Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AP7653-2014
Radicado N° 42.563
(Aprobado Acta Nº 428)
Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre dos mil catorce (2014).
ASUNTO
La Sala resuelve el impedimento manifestado por el magistrado Eugenio Fernández Carlier.
HECHOS1
El 18 de noviembre de 2006, en el perímetro urbano de Bucaramanga, Rosa Delia Oyola Salcedo y Luis Daniel Quintero Hernández atentaron contra la propiedad de Erazmo Martínez Jaimes, acto en el que le propinaron heridas que le ocasionaron la muerte.
ANTECEDENTES
1. El juzgado 10º Penal del Circuito con función de conocimiento de Bucaramanga profirió sentencia el 9 de marzo de 2010, condenando a Rosa Delia Oyola Salcedo y a Luis Daniel Quintero Hernández, a la pena principal de 404 meses de prisión, accesorias de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, al encontrarlos coautores del delito de homicidio agravado.
No condenó al pago de perjuicios, ni reconoció la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena corporal.
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó el fallo de instancia, en decisión proferida el 16 de abril de 2010.
EL IMPEDIMENTO
El magistrado Eugenio Fernández Carlier manifestó su impedimento para conocer de esta acción, apoyado en el artículo 56 —numeral 6º— y 197, de la Ley 906 de 2004.
Explicó que la manifestación tiene como fundamento haber integrado la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que profirió la sentencia de segunda instancia cuya revisión se demanda a través de esta acción.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 56 de la Ley 906 de 2004, trata de las causales de impedimento, y el numeral 6º de esa misma disposición, entre otras eventualidades, refiere su concurrencia cuando «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata».
Congruente, el artículo 197 ibídem, preceptúa que en el trámite de la acción de revisión, ningún magistrado que haya suscrito la decisión dentro de la misma «podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción».
1. Al folio 105 del expediente obra copia de la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga el 9 de marzo de 2010, dentro del expediente 68001 6000 159 2006 03925, tramitado contra Luis Daniel Quintero Hernández y Rosa Delia Oyola Salcedo, Sala que conformó, entre otros, el Magistrado Eugenio Fernández Carlier.
1. Se constata así, que quien manifiesta su impedimento para conocer de este trámite, participó en la decisión proferida en segunda instancia y que corresponde además a la providencia demandada en acción de revisión en el caso que concita la atención de la Sala.
De manera que habiendo adoptado la providencia demandada, el magistrado que la suscribió está impedido para asumir respecto de la misma el juicio de revisión propuesto, de donde resulta imperativa la aceptación del impedimento y consecuentemente, su separación del conocimiento de este trámite.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Primero. ACEPTAR el impedimento expresado por el magistrado Eugenio Fernández Carlier.
Segundo. SEPARARLO, consecuentemente, del conocimiento de esta acción.
Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase.
Fernando Alberto Castro Caballero
José Luis Barceló Camacho
José Leonidas Bustos Martínez
María Del Rosario González Muñoz
Gustavo Enrique Malo Fernández
Eyder Patiño Cabrera
Patricia Salazar Cuéllar
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria.
1 Tomados de los hechos de la sentencia.