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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado ponente
AP7111-2016
Radicación n° 49021
(Aprobado Acta nº. 330)
Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión que por intermedio de apoderado promueve AMPARO OTERO ORTIZ contra la sentencia de 12 de agosto de 2011, a través del cual la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá revocó y confirmó la proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de esta capital, el 28 de agosto de 2009.
ANTECEDENTES
1. El actor promueve “recurso extraordinario de revisión” (sic), con fundamento en el artículo 37 de la Ley 1708 de 2014, y el artículo 192-3 de la Ley 906 de 2004, por cuanto, en su criterio, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con la intervención de otras autoridades en el proceso de extinción de dominio seguido en contra de AMPARO OTERO ORTIZ, violó sus derechos al debido proceso y a la defensa así como el derecho a la propiedad privada causándole enormes perjuicios económicos pues los efectos de la sentencia por esa instancia proferida son ilegales limitando la posibilidad de la accionante de ejercer el derecho de dominio sobre sus bienes.
2. Enseguida plantea la configuración de la nulidad procesal que prevé el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal, refiriéndose a algunas consideraciones del fallo de segunda instancia de las cuales deduce que a pesar de haberse advertido que la sentencia de primer grado estaba viciada de nulidad, decidió el Tribunal continuar con el proceso y afectar los derechos de propiedad de AMPARO OTERO ORTIZ sobre diversos bienes; en sustento cita, además, las sentencias T-105 y T-125, ambas de 2010, de la Corte Constitucional.
3. Presenta, también, un somero recuento de la actuación procesal surtida desde el inicio de la indagación por la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación, hasta el proferimiento de los fallos de extinción de dominio de los bienes de AMPARO OTERO ORTIZ, que relaciona, e incluso del sentido de la decisión de una acción de tutela promovida ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
4. Desde otra perspectiva cita en extensión la sentencia C-792 de 2014, que reconoció la posibilidad de controvertir los fallos que imponen condena por primera vez en segunda instancia, y considera que en este caso se cuenta con la oportunidad de controvertir la sentencia emanada de la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, criticando a renglón seguido dicha providencia por haber dejado de evaluar múltiples medios de prueba, que enlista simplemente.
5. Culmina pidiendo que, en consideración de lo expuesto, la Corte proceda a revocar la decisión en cuestión, aportando copias de los fallos que pretende rebatir, constancia de su ejecutoria y el poder conferido al mandatario judicial.
CONSIDERACIONES
1. Reiterado y uniforme criterio de la Sala es que la “acción de revisión” es un mecanismo extraordinario y excepcional de controversia de la sentencia judicial, condenatoria o absolutoria, que ha hecho tránsito a cosa juzgada e incluso de la decisión de cesación de procedimiento o preclusión de la indagación o investigación, en cuanto sea manifiesta la injusticia material que una tal decisión contiene, a la par que se compruebe alguna de las causales que al efecto prevé la legislación procesal penal reglamentaria de su promoción y ejercicio.
2. De igual forma, ha decantado la Corte que las decisiones susceptibles de la acción de revisión solamente son las que se profieren en el ámbito de un proceso adelantado por delitos o conductas punibles, de acuerdo con el numeral 2º del artículo 194 de la Ley 906 de 2004, en similar sentido que antes lo previó el artículo 222-2 de la Ley 600 de 2000 y, más remotamente, el artículo 234-2 del Decreto 2700 de 1991, al establecer como requisito del libelo por cuyo medio se promueve que debe contener la determinación del delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión adoptada en ella.
3. Así mismo, que con ocasión de la expedición de la Ley 1708 de 2014 – Código de Extinción de Dominio, se introdujo variación sustancial al procedimiento anterior que se aplicaba en esa materia previendo novedosa la acción de revisión en el artículo 73.
En cuanto al trámite y competencia para decidirla, los artículos 37 y 38 de la misma ley prevén los ámbitos funcionales de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de Extinción de Dominio de los Tribunales Superiores, para conocer de la acción extraordinaria de revisión; en ese contexto, se ha precisado que la Corte puede llegar a conocer de la acción de revisión en asuntos de extinción de dominio, en segunda y en única instancia. (Ver AP4521-2016, rad. n° 48274).
4. Acorde con la reseña de los antecedentes procesales, el asunto en estudio deja en evidencia que no se promueve la acción de revisión contra una sentencia penal, valga decir, emitida con ocasión de la comisión de una conducta punible o delito.
Tampoco se trata de resolver el recurso de apelación contra la sentencia de revisión adoptada en el trámite de acción extintiva del derecho de dominio tomada en primera instancia por la Sala de Extinción de Dominio de un Tribunal Superior de Distrito Judicial; ni menos aún de revisar la emitida por la propia Corte en única instancia en similar materia.
En consecuencia, carece de competencia esta Sala para pronunciarse respecto de las pretensiones de la parte accionante.
5. Corolario de todo lo anterior, siguiendo lo previsto en el artículo 38 del Código de Extinción de Dominio, se remitirá la actuación a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, por competencia, a efectos de que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda con relación a la demanda de revisión presentada a través de apoderado por AMPARO OTERO ORTIZ.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
REMITIR, por competencia, a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, las diligencias relacionadas con la demanda de revisión presentada a través de apoderado por AMPARO OTERO ORTIZ.
Notifíquese y Cúmplase,
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria