AP4831-2015(45738)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Magistrado Ponente  

AP4831-2015  

Radicación No.45738  

(Aprobado Acta No.  294)   

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de  dos mil quince (2015).   

VISTOS  

Se  pronuncia  la Sala sobre la solicitud de  aclaración  del  concepto favorable de extradición emitido por la Corporación  el  29  de  julio  último,  elevada  por  la  Jefe  de  la  Oficina  de Asuntos  Internacionales  del  Ministerio  de  Justicia y del Derecho dentro del trámite  donde   es   requerido   el   ciudadano   colombiano  HUGO    ENRIQUE    ROMERO    VARGAS    por el Gobierno de los Estados Unidos de América.   

ANTECEDENTES  

Con  Nota Verbal No. 0504 del 27 de marzo de  2015,  la  Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de  extradición     de     HUGO     ENRIQUE    ROMERO  VARGAS,  reclamado por la Corte del Distrito de Puerto  Rico  para  comparecer  a juicio por delitos de narcóticos y lavado de activos,  según   acusación   No.   14-726(ADC)   dictada   el   4   de   diciembre   de  2014.   

Surtido  el  trámite  correspondiente,  el  pasado  29  de  julio, la Corte emitió concepto favorable a la extradición del  reclamado  respecto  de  los  cargos  1,  2,  3  y 7 de la acusación foránea y  dispuso  la  remisión  del  expediente  al Ministerio de Justicia y del Derecho  para lo de su competencia.   

No  obstante, el 5 de agosto último la Jefe  de   la   Oficina   de  Asuntos  Internacionales  de  esa  Cartera  regresó  la  documentación  a  esta  Corporación  por  cuanto  detectó  que  en  la  parte  resolutiva  del  concepto  se mencionó como fecha del  indictment  el  4  de  noviembre  de 2014 y no el 4 de  diciembre  de  2014  como  se  indica  en  ese  documento. Así mismo, porque la  solicitud  formal  presentada  por  el  país requirente no incluye el cargo 1º  mencionado en el concepto.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

Corresponde a la Sala, de conformidad con lo  previsto  en  el  artículo 10 de la Ley 906 de 20041,  emitir el pronunciamiento de  rigor  para  aclarar  la situación advertida en el Ministerio de Justicia y del  Derecho   relacionada   con   los   delitos   por   los   cuales  se  conceptúa  favorablemente.   

Contrastada la documentación contenida en la  carpeta  anexa  a la solicitud de extradición, se observa que la fecha correcta  de  la  acusación  No.  14-726(ADC) dictada por la Corte del Distrito de Puerto  Rico   es   4   de   diciembre   de  2014  y no 4 de noviembre de 2014 como por error al digitar se consignó  en el concepto.   

También  se  precisa  que éste se emite de  manera  favorable  respecto  de  los  cargos  2,  3  y  7  de  la acusación No.  14-726(ADC)  dictada  el  4  de  diciembre de 2014 por la Corte Distrital de los  Estados  Unidos para el Distrito de Puerto Rico porque si bien en la traducción  del  cargo  1  del indictment  se  incluyó  indebidamente  el nombre de HUGO ENRIQUE  ROMERO  VARGAS2,  en  la  solicitud  formal  de  extradición  contenida en la Nota  Verbal  No.  0504  del  27  de  marzo de 2015, no se le requirió por los hechos  mencionados en él.   

Por  tanto,  la  Sala  aclara  que  la fecha  correcta  de  la acusación No. 14-726(ADC) dictada por la Corte del Distrito de  Puerto  Rico  es  4  de diciembre de 2014 y  que  el  concepto favorable se emite por  los  cargos  2,  3  y  7  contenidos en el indictment.   

En los anteriores términos la Sala aclara su  concepto,    sin    que  ello comprometa el sentido de  la determinación adoptada.   

Devuélvase  el  expediente al Ministerio de  Justicia y del Derecho para lo de su competencia.   

Comuníquese y cúmplase  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

1  La  norma  en  cita,  en lo pertinente, establece: “Art.  10.   Actuación  Procesal….  El  juez  de  control  de  garantías  y  el  de  conocimiento  estarán  en  la  obligación de corregir los actos irregulares no  sancionables  con  nulidad,  respetando siempre los derechos y garantías de los  intervinientes.”   

2 Cfr.  Folio 220 de la carpeta anexa.     

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