Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
AP4758-2016
Radicación N° 26450
Aprobado acta N° 224
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la petición elevada por EDILBERTO CASTRO RINCÓN para que se dé trámite al recurso de impugnación contra la sentencia del 8 de noviembre de 2007 mediante la cual fue condenado como determinador de las conductas de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, celebración de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo y autor de los delitos de peculado por apropiación y concierto para delinquir.
DE LA PETICIÓN
A través de escrito radicado el 27 de abril de 2016, aduce el peticionario que «en ejercicio del derecho de defensa material respetuosamente me permito INTERPONER IMPUGNACIÓN contra la sentencia condenatoria impuesta en mi contra, mediante providencia del día 8 de octubre de 2007 en el proceso de la referencia, de conformidad con la sentencia C-792/14, que reconoció el derecho fundamental a impugnar todas las sentencias condenatorias.»
Fundamenta su solicitud en el derecho que le asiste a impugnar su sentencia condenatoria, según lo consagrado en el numeral 2º del artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el numeral 5º del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y concretamente en lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia C-792 del 29 de octubre de 2014, en virtud de la cual consagró la impugnación respecto del primer fallo condenatorio que se emita en el proceso, inclusive si se trata de asuntos de única instancia.
Afirma que exhortado el Congreso de la República para que dentro del año siguiente a la notificación por edicto de la decisión (24 de abril de 2016), regulara de manera integral el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias, cumplido el plazo y como quiera que no se ha expedido ley al respecto, es procedente la impugnación ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena, razón por la cual presenta ante esta Sala su solicitud para que se dé trámite.
CONSIDERACIONES
1.- EDILBERTO CASTRO RINCÓN, fue acusado mediante resolución del 26 de octubre de 2006 por la Fiscalía General de la Nación y condenado por la Corte Suprema de Justicia, el 8 de noviembre de 2007, a la pena principal de 40 años de prisión, multa de 2270 salarios mínimos mensuales legales vigentes para la época de los hechos, inhabilitación de derechos y funciones públicas, al pago de la suma de $1.151’527.838 a favor de la Tesorería del Departamento del Meta, y al pago de 1.800 salarios mínimos legales mensuales por indemnización de perjuicios morales, por haberse hallado responsable de las conductas inicialmente mencionadas.
Dado que la conducta punible se ejecutó en el año 2004, el proceso se surtió bajo el procedimiento previsto por la Ley 600 de 2000.
2.- Pues bien, la Sala decidirá desfavorablemente la solicitud del sentenciado EDILBERTO CASTRO RINCÓN, toda vez que como lo ha expresado, (AP CSJ, 18 de mayo de 2016. Radicación 39156), lo dispuesto en la sentencia C-792 de 2014, únicamente sería aplicable a los fallos que no hubieran cobrado ejecutoria para el 24 de abril del 2016, lo cual no ocurre en este asunto, en cuanto que la sentencia respecto de la cual se pretende la impugnación es del 8 de noviembre de 2007 y adquirió firmeza el 19 del citado mes y año.
Por otro lado, adicional a lo aducido, debe decirse que la posibilidad de impugnar fallos proferidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no es viable, toda vez que la impugnación debe surtirse ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena, y la Sala de Casación, dada la estructura de la Rama Judicial, en la cual es el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria en materia penal, no tiene un superior que revise sus decisiones, de modo que no es posible impugnarlas.
En esas condiciones, se rechazará por improcedente la impugnación interpuesta por Edilberto Castro Rincón.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1.- RECHAZAR por improcedente la impugnación interpuesta por EDILBERTO CASTRO RINCÓN en contra de la sentencia del 8 de noviembre de 2007.
2.- Contra esta decisión no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CALIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria