AP4758-2016(26450)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

AP4758-2016  

Radicación N° 26450  

Aprobado acta N° 224  

Bogotá, D.C.,  veintisiete (27) de julio  de dos mil dieciséis (2016).   

ASUNTO  

          Procede  la  Sala  a  resolver la petición elevada por EDILBERTO  CASTRO  RINCÓN  para que se dé  trámite  al  recurso  de impugnación contra la sentencia del 8 de noviembre de  2007  mediante  la  cual  fue  condenado  como  determinador de las conductas de  homicidio  agravado  en concurso homogéneo y sucesivo, celebración de contrato  sin  el cumplimiento de los requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo  y   autor  de  los  delitos  de  peculado  por  apropiación  y  concierto  para  delinquir.   

DE LA PETICIÓN  

A  través de escrito radicado el 27 de abril  de  2016, aduce el peticionario que «en ejercicio del  derecho  de  defensa material respetuosamente me permito INTERPONER IMPUGNACIÓN  contra  la  sentencia  condenatoria  impuesta en mi contra, mediante providencia  del  día  8  de  octubre de 2007 en el proceso de la referencia, de conformidad  con  la  sentencia  C-792/14,  que  reconoció el derecho fundamental a impugnar  todas las sentencias condenatorias.»   

Fundamenta  su solicitud en el derecho que le  asiste  a impugnar su sentencia condenatoria, según lo consagrado en el numeral  2º  del  artículo  2  de  la  Convención  Americana  de Derechos Humanos y el  numeral  5º  del  artículo  14  del  Pacto Internacional de Derechos Civiles y  Políticos,  y concretamente en lo  resuelto por la Corte Constitucional en  la  sentencia C-792 del 29 de octubre de 2014, en virtud de la cual consagró la  impugnación  respecto del primer fallo condenatorio que se emita en el proceso,  inclusive si se trata de asuntos de única instancia.   

Afirma  que  exhortado  el  Congreso  de  la  República  para  que dentro del año siguiente a la notificación por edicto de  la  decisión  (24  de  abril de 2016), regulara de manera integral el derecho a  impugnar  todas  las  sentencias  condenatorias, cumplido el plazo y como quiera  que  no  se  ha  expedido ley al respecto, es procedente la impugnación ante el  superior  jerárquico o funcional de quien impuso la condena, razón por la cual  presenta   ante   esta  Sala  su  solicitud  para  que  se  dé  trámite.    

CONSIDERACIONES  

1.-  EDILBERTO  CASTRO  RINCÓN,  fue acusado mediante resolución del 26 de octubre de 2006 por la  Fiscalía  General  de  la Nación y condenado por la Corte Suprema de Justicia,  el  8  de  noviembre de 2007, a la pena principal de 40 años de prisión, multa  de  2270  salarios  mínimos  mensuales  legales  vigentes para la época de los  hechos,  inhabilitación  de  derechos y funciones públicas, al pago de la suma  de  $1.151’527.838 a favor  de  la  Tesorería  del  Departamento  del  Meta,  y  al  pago de 1.800 salarios  mínimos  legales  mensuales  por  indemnización  de  perjuicios  morales,  por  haberse     hallado     responsable     de     las     conductas    inicialmente  mencionadas.   

Dado  que la conducta punible se ejecutó en  el  año  2004,  el proceso se surtió bajo el procedimiento previsto por la Ley  600 de 2000.   

2.-  Pues bien, la  Sala  decidirá  desfavorablemente  la  solicitud  del  sentenciado EDILBERTO  CASTRO  RINCÓN,  toda  vez que  como  lo  ha  expresado,  (AP CSJ, 18 de mayo de 2016.  Radicación  39156), lo dispuesto en la sentencia C-792  de  2014,  únicamente  sería  aplicable  a  los fallos que no hubieran cobrado  ejecutoria  para  el  24 de abril del 2016, lo cual no ocurre en este asunto, en  cuanto  que  la  sentencia respecto  de la cual se pretende la impugnación  es  del  8 de noviembre  de 2007 y adquirió firmeza el 19 del citado mes y  año.   

Por  otro lado, adicional a lo aducido, debe  decirse  que  la  posibilidad  de  impugnar  fallos  proferidos  por  la Sala de  Casación  Penal  de  la Corte Suprema de Justicia no es viable, toda vez que la  impugnación  debe  surtirse  ante  el superior jerárquico o funcional de quien  impuso  la  condena,  y  la  Sala  de  Casación,  dada la estructura de la Rama  Judicial,  en  la  cual es el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria en  materia  penal,  no  tiene un superior que revise sus decisiones, de modo que no  es posible impugnarlas.   

En  esas  condiciones,  se  rechazará  por  improcedente     la    impugnación    interpuesta    por    Edilberto    Castro  Rincón.      

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

1.-  RECHAZAR  por  improcedente  la impugnación interpuesta por EDILBERTO  CASTRO  RINCÓN  en  contra  de  la sentencia del 8 de  noviembre de 2007.   

2.-  Contra  esta  decisión no procede ningún recurso.   

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Presidente  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CALIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

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