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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP3194-2016
Radicación 48112
(Aprobado Acta No. 160)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Define la Corte cuál es el la autoridad judicial competente para conocer la apelación interpuesta por la defensa de MANUEL FERNANDO BERNAL CASTAÑEDA contra el auto que negó su solicitud de permiso para trabajar.
ANTECEDENTES PROCESALES:
El 25 de marzo de 2014 el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a MANUEL FERNANDO BERNAL CASTAÑEDA como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Aunque en la sentencia se le negó la prisión domiciliaria, ésta fue posteriormente concedida en la fase de ejecución de penas, concretamente, mediante el auto de segunda instancia dictado el 27 de mayo de 2015 por el Juzgado de Conocimiento referido.
El 28 de julio del mismo año y el 12 de febrero de 2016, la defensa solicitó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá que concediera al condenado permiso para trabajar.
La pretensión fue denegada por auto del 1º de marzo de 2016. Apelada la decisión por la defensa, el expediente fue remitido a la Sala Penal del Tribunal de Cundinamarca, el cual mediante pronunciamiento del 12 de mayo siguiente se declaró incompetente para resolver la alzada, por considerar que ésta debe ser decidida por el Juzgado que dictó la sentencia condenatoria. En consecuencia, remitió la actuación a la Sala de Casación Penal para que se pronuncie sobre el particular.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme al numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para dirimir la presente controversia, dado que es el superior común del Juzgado y el Tribunal involucrados. (Cfr. CSJ AP, 30 May 2006, Rad. 24964, reiterado en muchos otros).
Según se establece en el artículo 34-6 del mismo código, compete a los tribunales de distrito decidir los recursos de apelación propuestos contra las providencias emitidas por los jueces de ejecución de penas.
Como excepción, las decisiones relacionadas con «mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación» son apelables ante el despacho judicial que emitió la sentencia condenatoria en primera o única instancia (Art. 478 del estatuto adjetivo).
La Corte ha precisado -y aquí lo reitera- que el permiso para trabajar se relaciona directamente con el instituto de la prisión domiciliaria, en tanto hace parte de las condiciones en que debe cumplirse dicho mecanismo sustituto de la privación de la libertad en establecimiento carcelario. (Cfr. CSJ AP, 27 Jun 2012, Rad. 39251 y CSJ AP, 12 Mar 2014, Rad. 43365).
Por lo tanto, en eventos como el presente no se aplica la regla general de competencia sino la excepcional, es decir, la segunda instancia de las decisiones relativas a la autorización para laborar corresponde al despacho que emitió la condena, no al Tribunal.
Así las cosas, la autoridad judicial competente para resolver la alzada interpuesta por la defensa de MANUEL FERNANDO BERNAL CASTAÑEDA es el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, al cual se remitirá inmediatamente la actuación. Esta decisión será comunicada al Tribunal de Cundinamarca.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR que la competencia para conocer la presente actuación corresponde al Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento. En consecuencia, ORDENAR el envío inmediato de la actuación dicho despacho judicial.
2. COMUNICAR la presente determinación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.
En contra de esta decisión no proceden recursos.
CÚMPLASE.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria