41366(29-05-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

Magistrado Ponente:  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

Aprobado Acta No. 170  

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos  mil trece (2013)   

VISTOS  

Resuelve la Sala la solicitud elevada por el  Fiscal  Quinto  Delegado  ante  la Corte Suprema de Justicia encaminada a que se  disponga  el  cambio  de  radicación  del  proceso que se adelanta en contra de  JORGE  ANÍBAL  VISBAL  MARTELO  por  el  delito  de  concierto  para  delinquir  agravado,  una  vez  se  calificó  el  mérito  sumarial, cuyo conocimiento del  juicio   —atendiendo  el  factor    territorial—,  correspondería    a    un    Juez   Penal   del   Circuito   Especializado   de  Montería.   

ANTECEDENTES  FÁCTICOS Y  PROCESALES   

Según la petición, por hechos que datan de  1998  a raíz de múltiples encuentros en el departamento de Córdoba, epicentro  de  los  grupos  de  autodefensas  al  mando  de  los  hermanos Carlos y Vicente  Castaño  y  de  Salvatore  Mancuso,  se  estableció  que  JORGE ANÍBAL VISBAL  MARTELO  hacía  parte  de  un  grupo especial asesor de esa dirigencia y siendo  presidente  de FEDEGAN sugirió la expansión aquella agrupación ilegal a otros  territorios ganaderos en los cuales había presencia la guerrilla.   

Por los anteriores hechos la Fiscalía Quinta  Delegada  ante  la  Corte  Suprema  de  Justicia emitió el 17 de agosto de 2012  resolución  de  acusación  en  contra del procesado por el delito de concierto  para  delinquir  agravado, decisión que adquirió firmeza ante su confirmación  por  el  Despacho  del  Vicefiscal General de la Nación el pasado 8 de mayo del  año en curso.   

DE LA SOLICITUD  

El  representante  del ente acusador señala  que  existen  circunstancias que pueden afectar la independencia e imparcialidad  de  la administración de justicia, así como la seguridad e integridad personal  de  los  sujetos  procesales  y de los mismos funcionarios judiciales, porque el  departamento  de  Córdoba fue el epicentro del estado mayor de las autodefensas  con  las  cuales  se  vinculó  el  procesado,  y  aunque  esa agrupación en su  mayoría  se desmovilizó en el marco del proceso de justicia y paz, actualmente  tienen  presencia las denominadas Bandas Emergentes que cometen el mayor número  de delitos en esa región.   

Bajo  esta óptica, asegura que la ciudad de  Montería  no sería el escenario propicio para brindar garantías con el fin de  que el juicio se desarrolle normal y eficazmente.   

En apoyo de su aserto aporta el oficio 000588  de  16  de mayo de 2013 suscrito por el Fiscal Jefe de la Unidad Nacional contra  Bandas   Emergentes  relacionado  con  la  distribución  y  accionar  de  tales  agrupaciones  y  cómo  sus  cabecillas son en su mayoría desmovilizados de las  autodefensas  de  los  departamentos  de  Córdoba  y  Urabá, al tiempo que han  ocupado   aquellos   territorios   en  los  que  antes  delinquían  los  grupos  paramilitares.   

De otro lado, expone que el gremio económico  de  FEDEGAN  concentra  parte de su actividad en esa región del país, y guarda  especial  solidaridad con VISBAL MARTELO, quien fue su presidente al mediar ante  las  autodefensas  para  que expandiera su control paramilitar a zonas ganaderas  en  las  que  hacía  presencia  la  guerrilla,  situación que también podría  interferir con el desenvolvimiento del juico.   

Consecuentemente, pide a la Corte radicar el  proceso en el Distrito Judicial de Bogotá.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE   

De  acuerdo con lo normado en el numeral 8°  del  artículo 75 de la Ley 600 de 2000, la Corte es competente para resolver la  petición   de   cambio  de  radicación  en  atención  a  que  implicaría  la  asignación  de  un  distrito judicial diferente del que actualmente adelanta el  juicio contra el procesado JORGE ANÍBAS VISBAL MARTELO.   

La  Sala ha insistido en que el cambio   de   radicación   es   un  mecanismo residual y extremo por cuyo  medio  se  alteran  las reglas de competencia por razón del territorio, el cual  sólo  procede cuando se demuestra fehacientemente que en la sede donde se surte  el  diligenciamiento  existen  circunstancias  que  afectan  de  manera  real  y  efectiva   el  orden  público,  la  imparcialidad  o  la  independencia  de  la  administración  de  justicia,  las  garantías  procesales,  la  publicidad del  juzgamiento,  la  seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de  los  servidores  judiciales,  tal  como  lo dispone el artículo 85 del estatuto  adjetivo en comento.   

El carácter teleológico, entonces, es el de  asegurar  que  el fallo sea proferido por un juez que esté en un medio propicio  para  dispensar  una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, lo  cual  implica  que el motivo aducido por el solicitante tenga soporte probatorio  con  aptitud  suficiente  para  variar el factor de competencia precisamente por  vulnerar  o  poner  en  grave  peligro la función judicial en el lugar donde se  tramita  el  proceso  o amenazar la objetividad e imparcialidad que debe imperar  en  el  curso  del juicio con real trascendencia en el trámite cuya radicación  se desea trasladar.   

Las  anteriores  precisiones conceptuales le  permiten  a  la  Corte  advertir que los motivos en que se funda la solicitud de  cambio  de  radicación del peticionario basados en las condiciones sociales del  Departamento  de  Córdoba  y la calidad de la persona enjuiciada, se encuentran  soportados  para  denotar  que  no  resultaría  atinado  que  el juzgamiento se  adelante  en  el  Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, pues no  ofrece  la  seguridad   que  se  vaya a respetar las garantías procesales,  así como la independencia de la administración de justicia.   

Efectivamente, la presencia y accionar de las  llamadas  Bandas Emergentes como reducto de las otrora autodefensas han generado  hechos  y  situaciones  de  violencia  que  intimidan  a  la  ciudadanía de ese  departamento,  lo  que  puede  transcender  hacia  los  sujetos procesales y los  funcionarios  judiciales  de  cara  a  minar  los  principios de imparcialidad e  independencia judicial.   

Ese  similar modus  operandi  de  las  organizaciones  al margen de la ley  para  atemorizar,  desaparecer,  asesinar, torturar y desplazar a la población,  cuya  pertenencia  es  precisamente  lo  que  se le endilgó a VISBAL MARTELO en  cuanto  asesoró  y  sugirió  la  expansión  del  accionar paramilitar permite  fundadamente acceder al cambio de radicación solicitado.   

En  este  orden,  la  Sala  dispondrá  la  radicación  de  la  causa  que  se  adelanta  en contra de JORGE ANÍBAL VISBAL  MARTELO  por  el  comportamiento  punible  de concierto para delinquir agravado,  para  que  un  Juez  Penal  del  Circuito  Especializado con jurisdicción en el  Distrito  Judicial  de  Bogotá,  adelante su juzgamiento en los términos de la  resolución  de  acusación, al cual obviamente podrá concurrir la defensa para  ejercer los instrumentos constitucionales y legales que le asisten.   

Por  lo expuesto, la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

1.  Ordenar  el  cambio  de  radicación del  proceso  seguido  contra  JORGE  ANÍBAL  VISBAL  MARTELO  por  el  ilícito  de  concierto  para  delinquir  agravado,  del  Distrito Judicial de Montería al de  Bogotá.   

2.  En consecuencia, radicar el conocimiento  del  asunto  en  los  juzgados  penales  del circuito especializados de Bogotá,  efecto  para  el  cual  se  deberá remitir el expediente de manera inmediata al  reparto de los mencionados despachos judiciales.   

3.  Contra esta decisión no procede ningún  recurso.   

Cópiese,   comuníquese  y  remítase  al  despacho donde curse el proceso.   

Cúmplase  

JOSÉ       LEONIDAS       BUSTOS  MARTÍNEZ            

JOSÉ       LUIS       BARCELÓ  CAMACHO                FERNANDO   ALBERTO   CASTRO   CABALLERO                 

MARÍA  DEL  ROSARIO                       GONZÁLEZ                       MUÑOZ            GUSTAVO    ENRIQUE    MALO  FERNÁNDEZ            

LUIS       GUILLERMO      SALAZAR  OTERO                           JAVIER ZAPATA ORTIZ   

                                         NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA   

                                                          Secretaria   

    

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