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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta No. 222.
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013).
V I S T O S
Se decide sobre el impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala, quienes invocan la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
ANTECEDENTES
JOHN JAIRO ATIZ YAGUAPAZ, por medio de apoderado, solicitó la revisión contra la sentencia de segunda instancia dictada el 2 de febrero de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que confirmó el fallo proferido el 9 de noviembre de 2011 por el Juzgado 2° Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Ipiales, al amparo de la causal prevista en el numeral 1 del artículo 220 de la Ley 600 de 2000.
Contra el fallo de segunda instancia, el defensor de JOHN JAIRO ATIZ YAGUAPAZ interpuso recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por la Corporación en proveído del 23 de mayo del 2012, con ponencia del H. Magistrado Doctor JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO , decisión que además fue suscrita por los Honorables Magistrados doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y JAVIER ZAPATA ORTIZ, todos los cuales se declaran impedidos para conocer de la presente demanda de revisión, aduciendo la concurrencia de la causal de impedimento de que trata el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Esas son las razones que exponen para separarse del conocimiento de la acción de revisión formulada por JOHN JAIRO ATIZ YAGUAPAZ, a través de apoderado.
C O N S I D E R A C I O N E S
El numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, norma invocada por los H. Magistrados para sustentar su declaración, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya “…dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…”
De conformidad con la anterior reseña procesal, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por los Honorables Magistrados, doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y JAVIER ZAPATA ORTIZ, porque integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.
La declaración de impedimento al amparo de la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el servidor público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del proceso.
En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque los Honorables Magistrados, doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y JAVIER ZAPATA ORTIZ, deben revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la que se inadmitió la demanda de casación presentada, no habiéndose advertido allí la necesidad de actuar de manera oficiosa, ya que no se evidenció violación a garantías fundamentales de alguna de las partes.
En consecuencia, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá entonces a aceptar el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados, doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y JAVIER ZAPATA ORTIZ.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
1. ACEPTAR el impedimento declarado por los Honorables Magistrados, doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y JAVIER ZAPATA ORTIZ, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.
2. SEPARAR del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Comuníquese y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Conjuez Conjuez
MAURICIO LUNA BISBAL YESID REYES ALVARADO
Conjuez Conjuez
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA YEZID VIVEROS CASTELLANOS
Conjuez Conjuez
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria