39539(28-08-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Aprobado Acta No. 279  

Bogotá,  D.C.,  veintiocho (28) de agosto de  dos mil trece (2013)   

ASUNTO  

Decide  la Corte sobre la admisibilidad de la  demanda  de  casación  presentada  por el defensor de Javier Albeiro Hernández  Gálvis,  contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta capital  el  16 de abril de 2012, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el  Juzgado  25  Penal  del  Circuito  el  14  de diciembre de 2011, que condenó al  procesado  a  la sanción privativa de la libertad de 110 meses de prisión como  responsable del delito de homicidio en grado de tentativa.   

HECHOS Y ACTUACIÓN BÁSICA:  

La  Sala  acoge  la  relación  del  episodio  fáctico    contenido    en    el    fallo    impugnado    en    los   términos  siguientes:   

“El  24  de  abril  de 2010, hacia las 8.15  p.m.,  en  la  calle  182  con  carrera  0  de esta ciudad, al pasar Olga Lucía  Herrera  Barrera –quien iba  en  compañía  de  Édgar Gustavo Álvarez Camacho (su novio para esa época) y  Ricardo  Herrera  Barrera  (su  hermano)-  frente  a  Javier  Albeiro Hernández  Gálvis,  éste  procedió  a  insultarla y a amenazarla con un arma de fuego de  juguete,  lo  cual desencadenó un enfrentamiento físico entre Javier Albeiro y  Édgar  Gustavo,  hecho que a su vez, generó la intervención de Ricardo, quien  trató  de  neutralizar a Javier Albeiro. Éste, entonces, le pasó una navaja a  su  primo  Alexánder  Hernández  León,  quien  le  propinó tres puñaladas a  Ricardo  en  el  tórax,  a  raíz  de  las  cuales éste sufrió lesiones en el  diafragma  y  en  sus pulmones, mas gracias a la pronta atención médica logró  salvársele la vida”.   

El  16  de  julio  de  2010  se  realizó  la  audiencia  preliminar de legalización de captura, formulación de imputación e  imposición  de  medida  de aseguramiento de detención preventiva por el delito  de  homicidio  en  grado  de  tentativa,  ante el Juzgado 62 Penal Municipal con  funciones de control de garantías.   

Suspendido el procedimiento a prueba en favor  de  Alexander  Hernández  León, el 7 de marzo de 2011 se cumplió la audiencia  de  formulación  de  acusación  respecto  de  Hernández  Gálvis por el mismo  delito que determinó la privación de su libertad.   

Rituado  el  juicio  oral  se profirieron las  sentencias   de   primera   y   segunda  instancia  en  los  términos  glosados  previamente.   

DEMANDA  

Un  cargo  dice  postular  el actor contra la  sentencia   objeto   de  la  impugnación  extraordinaria,  acusando  violación  indirecta  de la ley sustancial “por error de hecho y  falso  juicio  de  raciocinio  en  la  valoración de los testigos de cargo y de  descargo”.   

Hace énfasis en que la sentencia recurrida se  apartó   de  “las  leyes  de  la  lógica”,  reproduciendo  en  procura  de  acreditarlo  apartes  del  fallo  en  los  cuales  se  señala la diversa prueba  testimonial  que  sirve  para  demostrar  que  el  imputado  en desarrollo de la  confrontación  pasó  a su primo la navaja con la cual se lesionó gravemente a  la víctima.   

Censura  que tales versiones se califiquen de  coherentes  y creíbles, cuando es claro que procuraban favorecer a su familiar,  esto  es, discrepa de la valoración que les concedieron los sentenciadores, sin  entender  cuál  es  su  diferencia  frente  a  los  testigos de la defensa, que  también podrían ser válidos para absolver.   

A  través  de  un  silogismo a conveniencia,  señala  que así como se afirma que el imputado lanzó el arma corto punzante a  Álex  Hernández,  pudo  suceder  que  éste  apuñalara  a  la víctima con un  instrumento  propio,  conforme  lo  adujeron  los  testigos  de  la defensa y es  creíble.   

Asegura que el error denunciado es trascedente  pues conduciría a la duda que debe favorecer al procesado.   

CONSIDERACIONES  

1.  Conforme queda visto, adujo el demandante  en  este  caso  la  primera  causal  de  casación,  para atacar el fallo de ser  violatorio  por la vía indirecta de la ley sustancial, luego acusa la presencia  de errores de hecho por falso raciocinio.   

2. El falso raciocinio, como ha quedado desde  hace  unos  tres  lustros  definido  por  la  doctrina  de  la  Sala,  impone al  demandante  el  deber  de  evidenciar de qué forma y cuál de los elementos que  integran  el  método  o  sistema  de  la sana crítica en la valoración de las  pruebas,  ha  sido  transgredido por el juzgador, esto es, indicar el fundamento  que  avala  el desconocimiento de las reglas propias de la lógica, la ciencia o  la  experiencia  común de que el mismo emana, de modo que resulta absolutamente  etéreo  y generalizado, simplemente acusar por falso raciocinio, con el confuso  entendido  de  que dicho vicio se refleja a través de un elemental enunciado de  inconformidad valorativa de las pruebas.   

3.  Siendo  este el básico supuesto teórico  que  enmarca  tal especie del error de hecho, ostensible resulta en este caso el  reiterado  equívoco del censor, en considerar que el falso raciocinio tiene que  ver con el poder de convicción que el juez le otorga a la prueba.   

De  ahí  que  se  dedique  a  expresar  su  inconformidad  con  el mérito concedido a la prueba testimonial que acredita la  secuencia  del  devenir fáctico y demostrativa de que Javier Albeiro Hernández  Gálvis  en  desarrollo de la reyerta entregó a su primo Álex Hernández León  una  navaja con la cual se ocasionaron las heridas a la víctima, oponiendo a la  misma    la   de   quienes   sostuvieron   que   el   arma   la   portaba   este  último.   

4.  Nada  en  absoluto  aporta  en  orden  a  desentrañar  en  qué  radica  el  anunciado  falso  raciocinio  más  allá de  evidenciar  una  simple  disparidad  sobre  el mérito de las pruebas que, desde  luego,  dista de comprender la especie del error fáctico aducido y en todo caso  inepto  para provocar de la Corte un pronunciamiento de fondo, por no superar el  libelo  las exigencias mínimas para ser estudiado en el fondo dada la ineptitud  de   sus  enunciados  y  la  consiguiente  precariedad  e  incoherencia  de  sus  argumentos que no lo fundamentan ni desarrollan.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

1.   Inadmitir   la  demanda  de  casación  presentada por el defensor de Javier Albeiro Hernández Gálvis.   

2. Contra esta decisión procede el mecanismo  de  insistencia  en  términos  del artículo 184.2 de la Ley 906 de 2.004 y los  presupuestos fijados sobre el particular por la Sala.   

3. Ejecutoriada esta providencia, devuélvanse  las diligencias al Tribunal de origen.   

Notifíquese y cúmplase,  

         

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                                                        FERNANDO  A.  CASTRO  CABALLERO   

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ                          GUSTAVO      E.     MALO  FERNÁNDEZ   

LUIS       GUILLERMO       SALAZAR  OTERO                                          JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ   

Nubia Yolanda Nova  García   

Secretaria    

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