35742(13-04-11)

2011

Asistente Jurídico Inteligente

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Proceso n° 35742  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ  

Aprobado Acta No. 130.  

Bogotá,  D.C.,  trece  de  abril  de dos mil  once.   

V I S T O S  

Vencido el respectivo término de traslado en  el  presente  trámite  de extradición del ciudadano colombiano ÓSCAR FERNANDO  CUEVAS  CEPEDA,  requerido por el Gobierno de España, le corresponde a la Corte  pronunciarse   sobre   la   solicitud  de  pruebas  elevada  por  el  Ministerio  Público.   

A N T E C E D E N T E S  

1.  Mediante  nota  verbal  No. 548 del 4 de  Noviembre  de  2010,  el  Gobierno  de  España,  por conducto de su Embajada en  Colombia,  solicitó  al  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores  la  detención  preventiva  con  fines  de  extradición  del natural colombiano ÓSCAR FERNANDO  CUEVAS  CEPEDA,  pues,  el  Juzgado   Central  de  Instrucción Nº 5 de la  Audiencia  Nacional de Madrid  lo requirió para comparecer en juicio, toda  vez  que  allí  cursa  en  su  contra “Procedimiento  Abreviado  Nº 240/2004” por los presuntos delitos de  “tráfico     de    drogas    y    blanqueo    de  capitales…”   

2. Con la nota verbal No. 028/2011 del 14 de  enero  de  2010, la Embajada de España, formalizó la solicitud de extradición  de   el  natural  colombiano,  allegando  los  documentos  pertinentes  para  el  trámite.   

3.  Con  resolución  del  5 de noviembre de  2010,  el  señor  Fiscal  General  de  la  Nación ordenó la captura de CUEVAS  CEPEDA  para  los  fines mencionados, decisión que se hizo efectiva en la misma  fecha por miembros de la Policía Nacional.   

4.  El  Ministerio de Relaciones Exteriores,  mediante    oficios                     DIAJI.E. 0095 del 19 de enero de 2011 y DIAJI.E.  Nº  0131 del 25 de enero de 2011, manifestó “…que  los  tratados  aplicables  en este caso son la “Convención de Extradición de  Reos”  suscrita  en  Bogotá  D.C.,  el  23 de julio de 1892 y el “Protocolo  Modificatorio  a  la Convención de Extradición entre la República de Colombia  y  el  reino  de  España”,  adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999…”,  adicionalmente   remitió  las  mencionadas  notas  verbales  y  los  documentos  anexos  al  Ministerio del Interior y de Justicia,  entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corporación.   

5. En auto del 23 de febrero de 2011, la Sala  aceptó  la  renuncia a términos deprecada por el solicitado CUEVAS CEPEDA y su  apoderado,  quienes  manifestaron su interés de que se produzca cuanto antes el  concepto favorable para la extradición al Estado requirente.   

En  el mismo auto, la Sala dispuso correr el  traslado  para solicitar pruebas, término dentro del cual el Procurador Segundo  Delegado  para  la  Casación  Penal,  peticionó  que  se oficie a la Fiscalía  General  de la Nación para que informe si contra ÓSCAR FERNANDO CUEVAS CEPEDA,  se  adelantó  o  adelanta  alguna  investigación  o juicio penal, o si ha sido  absuelto  o  condenado  por  algún delito, con el fin de preservar el principio  del non bis in ídem.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

En este caso la extradición se rige por las  normas  del Código de Procedimiento Penal, el Convenio de Extradición entre el  Reino  de  España  y la República de Colombia, firmado el 23 de julio de 1892,  el  protocolo  modificatorio  del  mismo,  hecho “ad  referendum”  en  Madrid,  el  16  de marzo de 1999,  aprobado  mediante  la  Ley  876  de  2004, y por la Convención de las Naciones  Unidas   contra   el   Tráfico   Ilícito   de   Estupefacientes  y  Sustancias  Sicotrópicas,  firmado  en Viena el 20 de diciembre de 1988 y aprobado mediante  la  Ley  67  de 1993, el cual establece que cada uno de los delitos a los que se  aplica  se  considera incluido en todo tratado de extradición vigente entre las  partes,  por  lo  que las solicitudes probatorias se deben ajustar a lo previsto  en esas normatividades.   

En relación con la petición del Procurador  Delegado,  ya  la  Corte ha precisado suficientemente las razones por las cuales  la  auscultación  probatoria  acerca  de  si  en Colombia fue condenada o no la  persona  por  los  mismos  hechos,  debe  partir de una base racional que cuando  menos   permitiese   advertir   que,  en  efecto,  esa  investigación  sí  fue  adelantada.  Así  se precisó en reciente decisión1:   

“Cierto  es  que, como lo aduce el señor  Agente  del  Ministerio  Público,  la doctrina en vigor de la Corte consiste en  tener  como  circunstancia  impediente  de  la  extradición  que en Colombia la  persona  solicitada  por  un  Gobierno  extranjero  haya  sido condenada por los  mismos  hechos  por  los  cuales  está  siendo  reclamada con anterioridad a la  petición            de            entrega2, como se extrae del contenido  del  artículo  29 de la Constitución Política, aspecto éste al que apunta el  primero de los requerimientos del Procurador Delegado.   

Sin  embargo, acorde con reciente decisión  de   la   Sala3:   

‘…   el  imperativo  de  verificar  esta  circunstancia se presenta en situaciones en las  que  existe  evidencia  que  apunte  a demostrar la eventual lesión del derecho  fundamental  al  debido  proceso  por  desconocimiento  del  principio  de  cosa  juzgada,  en  la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue  investigado  y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con  las  autoridades  judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación;  o  que  por  cualquier  otro  medio  fundadamente  se pueda suponer el ejercicio  previo  de  jurisdicción,  por ejemplo, porque la orden de captura con fines de  extradición  se  cumple  estando  la  persona  privada  de  libertad  y resulte  necesario  establecer  la  razón  por la cuál se dispuso la limitación de ese  derecho       al       requerido.’.”   

Además,   el   artículo  4º  de  la  Convención  suscrita  entre  el  Reino  de  España y la  República  de Colombia, dispone que no habrá lugar a la extradición cuando el  requerido  se  pida por un crimen o delito por el que sufre o ha sufrido pena, o  ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte.   

En  el presente evento, aunque el Procurador  no  menciona  con  base  en  qué  elemento de juicio deduce que ÓSCAR FERNANDO  CUEVAS  CEPEDA  ha  sido  judicializado en Colombia, la Sala encuentra que en la  carpeta  anexa  (folios  50, 51, 63, 64, 69, 70, 71, 72) obra información en el  sentido  de  que  el  solicitado  CUEVAS  CEPEDA  fue  investigado  y juzgado en  Colombia  por  los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, falsedad  en documento privado y fraude procesal.   

En   ese   sentido,   como   la  finalidad  de  la  prueba  es  la  de  establecer  si    el    solicitado    fue  juzgado por la conducta que sustenta la solicitud del gobierno  extranjero, la petición se torna viable.   

Pero  como  se sabe que del fallo respectivo  conoció  esta  Corte  en  sede  de  casación,  se accederá a la solicitud del  señor  Procurador,  pero  no habrá necesidad de oficiar a la Fiscalía General  de  la Nación, sino que por economía procesal, de manera directa se dispondrá  que  la Secretaría de la Sala, incorpore copia del fallo de casación del 10 de  mayo de 2006, radicado Nº 23.681.   

En  mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

R E S U E L V E  

Primero.   A  través  de  la Secretaría de la Sala de Casación Penal, incorpórese copia de  la sentencia de casación Nº 23.681 del 10 de mayo de 2006.   

Segundo.  Cumplido  lo   anterior,   córrase  traslado  por  el  término  de  cinco  (5) días a los intervinientes, para que  presenten alegatos.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase  

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ  

                Comisión de Servicio   

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                          JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ   

                Permiso   

FERNANDO   CASTRO   CABALLERO                              SIGIFREDO     ESPINOSA  PÉREZ   

Página contiene firma  de 9 Magistrados   

Extradición   N°   35.742  –Accede       práctica       de  prueba-  

ALFREDO   GÓMEZ   QUINTERO                                          MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.   

AUGUSTO  J.  IBAÑEZ  GUZMÁN                                          JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

            Comisión    de  Servicio   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria    

1   Auto del 2 de septiembre de 2009, radicado 32231   

2   Concepto del 19 de febrero de 2009, radicación 30374.   

3   Auto del 26 de agosto de 2009, radicado 31951.     

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