33288(02-08-10)

2010

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso n.º 33288  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO  PONENTE   

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN  

APROBADO ACTA Nº 244  

Bogotá,  D.C.,  dos (2) de agosto de dos mil  diez (2010).   

ASUNTO  

La  Sala  se  pronuncia  en  relación con el  recurso  de  reposición  formulado  por  el  apoderado judicial de Luis  Norberto  Ramírez Quintero contra el  auto  del  12  de  mayo  del  año  en  curso, mediante el cual se inadmitió la  demanda de revisión presentada.   

ANTECEDENTES   

1.  Por  auto  del 12 de mayo de 2010 la Sala  inadmitió  la  demanda  presentada  a  favor  de  Luis  Norberto  Ramírez  Quintero,  en virtud de la cual se  pretendió  la  revisión  de  las  sentencias  del  6  de octubre de 2004, 9 de  septiembre  de  2002  y  24  de enero de 2002, proferidas respectivamente por la  Sala  de  Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior  de  Medellín  y  el  Juzgado  26  Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo  condenaron  por  un concurso de falsedades materiales de particular en documento  público uso y estafa agravada por la cuantía.   

2.  Luego  de surtidas las notificaciones, el  proceso se envió al archivo de esta Corporación.   

3.    El    apoderado   de   Ramírez  Quintero  presentó escrito en el  que  interpone recurso de reposición en contra del proveído antes descrito. En  su  libelo  cuestiona  las  decisiones  adoptadas durante las instancias pero no  formula   reparó   alguno   contra   el  auto  inadmisorio  de  la  demanda  de  revisión.   

CONSIDERACIONES  

1.  El propósito del recurso de reposición,  concretamente  cuando se dirige contra la providencia que inadmite la demanda de  revisión,  es  que  la  Sala  de  Casación  Penal, que la ha emitido, revise y  corrija  los  posibles  errores  de  orden  fáctico  o jurídico en que hubiese  podido  incurrir,  para  que,  de  considerarlo pertinente, proceda a revocarla,  reformarla o adicionarla.   

2.  Su interposición y trámite se rigen por  lo  dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal de 2000, en  concordancia    con    el   187   ibidem.  Por  manera quien a él acude debe tener cuidado de interponerlo y  sustentarlo durante los términos legales.   

Esa obligación fue incumplida por el censor,  toda  vez  que durante el término legal no presentó impugnación alguna, y tan  solo  lo  hizo  luego  de  que el proceso se encontraba archivado y, obviamente,  ejecutoriado el auto inadmisorio.   

Consta en el expediente que el interlocutorio  objeto  de  reparo  -del 12 de mayo de 2010- fue notificado por estado del 21 de  mayo  de  2010,  sin  que durante el término de ejecutoria se formulara recurso  alguno.  Luego,  con  oficio  del  28 de mayo siguiente la Secretaria de la Sala  envió  el  proceso  al Jefe de Archivo de la Corte Suprema de Justicia, y el 10  de  junio  del  mismo  año el abogado presentó escrito manifestado su deseo de  impugnar,   sin   que   en   dicho   texto   expresara   las   razones   de   su  disenso.   

Sin duda, el recurso es extemporáneo pues fue  presentado  luego de que el proceso fuese archivado. En consecuencia, la Sala se  abstendrá           de          resolverlo1.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

Primero.  Declarar  extemporáneo  el recurso de  reposición    presentado    por   el   apoderado   judicial   de   Luis  Norberto  Ramírez Quintero contra el  auto del  12 de mayo del año en curso.   

En     consecuencia,     abstenerse      de     resolver     la  impugnación.   

Segundo. Contra esta  decisión no procede recurso alguno.   

Notifíquese y cúmplase.  

MARÍA    DEL   ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  LEMOS   

Magistrada  

FRANCISCO  ACUÑA  VISCAYA   

Conjuez  

            

JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS MARTÍNEZ   

Magistrado  

JUAN CARLOS FORERO  RAMÍREZ   

Conjuez  

            

ABEL   DARÍO  GONZÁLEZ SALAZAR   

Conjuez  

AUGUSTO J. IBÁÑEZ  GUZMÁN   

Magistrado            

CARLOS  BERNARDO  MEDINA TORRES   

Conjuez  

WILLIAM  MONROY  VICTORIA   

Conjuez            

JULIO ENRIQUE SOCHA  SALAMANCA   

Magistrado  

TERESA  RUIZ NÚÑEZ   

Secretaria  

    

1  En  igual  sentido actuó la Sala de Casación Penal en auto del 30 de septiembre de  2009 (radicado 27.642).     

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