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Proceso No 31660
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 180
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009)
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas formulada por el apoderado de Carlos Arturo Cerén, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Mediante Nota Verbal No. 0214 del 6 de febrero del año en curso, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en nuestro país solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Arturo Cerén, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y mediante Nota Verbal No. 0710 del 2 de abril posterior, formalizó el pedido de extradición allegando la documentación correspondiente, traducida y legalizada.
2. Remitidas las diligencias a esta Corporación, bajo la advertencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con la cual “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, se proveyó para que el requerido designara un defensor, hecho lo cual se corrió traslado con miras a la petición de pruebas.
3. Dentro de dicho período, el apoderado de Carlos Arturo Cerén, bajo el entendido de ser conducentes, pertinentes, útiles y eficaces, solicita sendas pruebas, así:
“Obtener certificación de la Embajada de los Estados Unidos si el 30 de mayo de 2008, fecha en que se dictó la acusación sustitutiva No. 04-200065-CR-SEITZ (s) contra CARLOS ARTURO CENEN, ya obraban en el expediente como pruebas los testimonios del Fiscal Federal Auxiliar de la Fiscalía Federal para el Distrito Sur de la Florida, ADAM S. FELS y el Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, BRIAN WARNER, y si existe diferencia entre acusación y auto de detención”.
La viabilidad de la prueba en cuestión dice el actor fundarse en el esclarecimiento de dos aspectos. Inicialmente, dado que se afirma como una misma fecha la de la acusación sustitutiva y la de la orden de detención, duda sobre si lo que se profirió fue una u otra decisión; y en segundo término si la fecha del 30 de mayo de 2008 es acertada, las pruebas respectivas ya debían militar en el proceso, tema que pone en duda por la fecha en que aparece suscribiéndose las declaraciones de apoyo del Fiscal Federal y el Agente de la DEA.
Como segundo elemento de convicción a acopiar, señala:
“Disponer que por la vía diplomática se allegue por el Tribunal Federal del Distrito Sur de la Florida (Estados Unidos) fotocopia auténtica de la acusación sustitutiva del 30 de mayo de 2008, dictada contra CARLOS ARTURO CEREN, con el fin de establecer si los actos que se le atribuyen fueron cometidos en el término límite de cinco años en que opera la prescripción, pues según la nota diplomática los hechos ocurrieron entre 1997 y 2006, en cuyo caso el delito imputado estaría prescrito al tenor de la Sección 3282 del Título 18 del Código de Estados Unidos, la cual es ley de prescripción para los delitos que se le imputan a mi defendido. En cuyo caso no procedería la extradición”.
4. La Corte en reiteradas oportunidades ha tenido ocasión de precisar cómo en términos del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, el concepto que le corresponde emitir dentro del trámite de la extradición principalmente debe fundarse en “la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos”, estando forzosamente condicionadas las pruebas cuya práctica se reclame dentro de dicho contexto por los principios de conducencia, pertinencia, eficacia y utilidad orientadas a demostrar o desvirtuar tales presupuestos.
5. Por eso también ha estado la Corte atenta en insistir que encontrándose restringido el contenido del concepto a dichos expresos elementos de comprobación y limitada por Ley a la dilucidación de ellos las pruebas que se piden o cuya práctica se impone, cuanto más pueden tener vinculación con dichos aspectos.
En forma consistente por su prolija reiteración, la Corte ha rechazado como improcedentes todos aquellos medios de convicción dirigidos a cuestionar la validez o mérito de la prueba acopiada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, o la forma de participación de los implicados en el mismo o su grado de responsabilidad, o la normatividad que describe las conductas imputadas, o la propia calificación jurídica que se ha dado a las mismas, o la competencia del órgano jurisdiccional extranjero, o la validez de la actuación extranjera, o la pena que le correspondería purgar si el solicitado fuese declarado penalmente responsable y asuntos de similar índole, pues como bien se ha dicho, semejantes tópicos son de privativa resolución por las autoridades del país requirente, de donde cualquier controversia en relación con los mismos debe expresarse al interior del propia actuación procesal originaria.
6. En el confuso hecho de asumir como pruebas del juicio que en contra de su asistido Carlos Arturo Cerén se adelanta ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, las declaraciones de apoyo al pedido de extradición del Fiscal Federal Auxiliar Adam S. Fels y del Agente de la DEA Brian Warner, ha cimentado el peticionario se indague si las mismas obraban en la actuación judicial para el momento en que se dictó la acusación, cuando, de una parte, evidentemente dichos testimonios han servido de respaldo pero para actualizar el mecanismo de cooperación internacional de la extradición y no para fundar los presupuestos exigidos por la normativa de los Estados Unidos de América a la hora de sustentar la acusación, mucho menos, desde luego cuando es de entender que tales elementos no aparecen en su contenido dentro de dicho proveído, toda vez que han de ser exhibidos en desarrollo del juicio.
7. De modo que la respuesta a la petición del actor de obtener una certificación sobre si a la fecha en que se profirió la acusación sustitutiva ya obraban “como pruebas los testimonios” del Fiscal Federal y el Agente Especial de la DEA es, desde luego, inconducente, como también lo es pretender con la misma constancia establecer si existe diferencia entre “acusación y auto de detención”, no sólo porque este aspecto teórico es irrelevante al caso, sino porque el mismo no se dilucida con certificaciones del Gobierno que pide la extradición, pero además, también por un aspecto práctico de constatación como que en los documentos aportados a folio 162 obra la acusación 04-20065-CR-SEITZ (s) y al folio 102 la orden de detención expedida consecuentemente con ella en contra de Carlos Arturo Cerén.
8. Lo propio cabe responder en relación con el pedido de “fotocopia auténtica de la acusación sustitutiva” en mención –además de que fue bajo dicha exigencia ritual acopiada en este trámite- y que asume de interés para establecer si habría operado la prescripción, toda vez que el lapso de los reatos que se han imputado a su poderdante está comprendido a partir de 1997 y hasta el mes de mayo de 2006, en forma tal que un pronunciamiento en orden a su declaración o a las limitaciones que encontrarían las autoridades judiciales del Gobierno de los Estados Unidos de América para juzgar la totalidad de los mismos es tema que debe dilucidarse ante ellas y que en todo caso no inhibe ni el concepto de la Corte ni eventualmente la propia extradición, máxime cuando la acusación se ocupa de diversidad de episodios que los constituyen en varias fechas cuya constatación hace inocua cualquier alegación sobre el particular.
Se negarán, como emerge evidente, las pruebas pedidas y sin que haya mérito para de oficio decretar alguna, una vez en firme esta decisión, súrtase el correspondiente traslado para alegar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Negar el decreto y práctica de las pruebas solicitadas por el apoderado de Carlos Arturo Cerén.
2. Ejecutoriada esta determinación súrtase el correspondiente traslado para alegar.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aclaración de voto
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria