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Proceso No 31348
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No. 61
Bogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil nueve (2009).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Mediante sentencia del 18 de agosto de 2006, el Juez 4° Penal del Circuito de Ibagué declaró al señor Daniel Willinton Barrero Saavedra autor penalmente responsable de la conducta punible de fraude a resolución judicial. Le impuso un año de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y le concedió la condena de ejecución condicional.
El fallo fue recurrido por la defensora y ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 28 de agosto de 2008.
La apoderada interpuso casación excepcional, que fue concedida.
La Sala debería resolver sobre los presupuestos lógicos y argumentativos de la demanda presentada. No lo hará, porque constata que la acción penal ha prescrito, lo que impone su declaratoria.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante fallo de tutela del 4 de octubre de 20011, el Juez 7° Penal Municipal de Ibagué amparó a la señora Lizeth Natalie Suárez Londoño sus derechos al trabajo en condiciones dignas y justas, a la estabilidad laboral, a la seguridad social y al mínimo vital, vulnerados por el abogado Daniel Willinton Barrero Saavedra, a quien ordenó que dentro de las 48 horas siguientes cancelase a aquella las acreencias laborales adeudadas.
Como el citado no cumplió, en auto del 27 de noviembre siguiente el funcionario lo sancionó por desacato y compulsó copias de lo actuado para que fuese investigado por la conducta de fraude a resolución judicial2.
2. Adelantada la investigación, el 24 de noviembre de 2003 la Fiscalía acusó al procesado como autor de la conducta punible de fraude a resolución judicial, prevista en el artículo 454 del
Código Penal3, decisión notificada por estado el 16 de diciembre siguiente4.
Luego fueron proferidos los fallos indicados.
CONSIDERACIONES
De la prescripción de la acción penal.
La acusación y los fallos de instancia adecuaron el comportamiento a la conducta punible de fraude a resolución judicial, de conformidad con el artículo 454 de la Ley 599 del 2000.
La norma dispone que la sanción máxima a imponer es de 4 años de prisión, supuesto en el cual la acción penal prescribe en 5 años en la fase instructiva y en otro tanto en el juzgamiento (sería la mitad, pero el lapso pueda ser inferior a 5 años), a voces de los artículos 83 y 86 del Código Penal.
Ese periodo se contabiliza a partir de la ejecutoria de la resolución acusatoria, que en este evento aconteció el 19 de diciembre de 2003, esto es, tres días después de la notificación por estado5.
El 19 de diciembre de 2008 venció ese plazo máximo, cuando el asunto se encontraba en el Tribunal en trámites de notificación del fallo de segundo grado.
Como la acción penal ha prescrito, la única actuación que corresponde al funcionario judicial es declararla, se trate del de primera o segunda instancia, o aún el de casación, lo que significa que ello ha debido ser decretado por el juez de segunda instancia.
Como no lo hizo, la Corte, entonces, reconocerá ese hecho y cesará el procedimiento.
Se compulsará copia de esta determinación con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que, si hay lugar a ello, adelante la acción correspondiente.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Declarar la prescripción y la cesación del procedimiento seguido en contra de Daniel Willinton Barrero Saavedra.
2. Por el Juez de instancia, cancélense las cauciones prestadas y las órdenes de captura.
3. Compulsar copia de esta providencia y remitirla a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ
Excusa justificada
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Folio 1, cuaderno 1.
2 Folio 9, cuaderno 1.
3 Folio 49, cuaderno 1.
4 Folio 55 vuelto, cuaderno 1.
5 Folio 55 vuelto, cuaderno 1.