30731(04-03-09)

2009

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 30731  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO PONENTE  

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN  

Aprobado: Acta No. 61  

Bogotá,  D.  C., cuatro (4) de marzo de dos  mil nueve (2009).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La  Sala  se  pronuncia  sobre el recurso de  reposición    interpuesto    por    el   defensor   del   señor   Gabriel  Jorge Triana Perdomo, y coadyuvado  por  éste,  en  contra  de  la providencia del pasado 4 de febrero, mediante la  cual  se  casó  oficiosamente  el  fallo  del  Tribunal  y  se inadmitieron las  demandas de casación  presentadas.   

ANTECEDENTES  

1.  En  la  providencia del 4 de febrero, la  Sala  concluyó  que  las  demandas  de  casación  presentadas  no reunían los  requisitos  lógicos  y  argumentativos señalados por el legislador, razón por  la cual dispuso su inadmisión.   

Pero,  en ejercicio de su facultad oficiosa,  intervino  para  ajustar a la legalidad las penas impuestas, en beneficio de los  acusados,  toda vez que los jueces dedujeron circunstancias de mayor punibilidad  no previstas en la acusación.   

2.  El  defensor  del  señor  Triana   Perdomo,   con  la  coadyuvancia  posterior  del  procesado,  solicita  a la Corte que (I) se admita el recurso de  reposición  contra  la  decisión que inadmitió su demanda, en el entendido de  que  se  trata  de  un  auto interlocutorio que permite ese gravamen, como lo ha  dicho  la  jurisprudencia, y, (II) se revoque el auto de rechazo y, en su lugar,  se  dé curso al libelo, por cuanto satisface los requisitos de ley, en tanto no  discutió  la  valoración  probatoria del Tribunal y se limitó a cuestionar la  aplicación   del   Derecho,   como   corresponde   a   la   violación  directa  propuesta.   

CONSIDERACIONES  

La Sala se abstendrá de dar curso al recurso  de  reposición  propuesto,  toda  vez que contra la providencia que resuelve la  casación,   sea   cual   fuese  la  forma,  ya  mediante  sentencia,  bien  por  inadmisión, no procede recurso alguno.   

Lo  anterior porque las formas propias de un  proceso   como   es  debido  determinan  que  los  medios  de  gravamen  comunes  (reposición  y  apelación) están dados para ejercerlos en el curso de las dos  instancias que conforman la estructura básica del juicio.   

En todo trámite tiene que existir un momento  cierto  y definitivo en el cual los asuntos juzgados culminen, hagan tránsito a  cosa  juzgada,  para  que,  entre otras cosas, los asociados tengan la seguridad  jurídica,  de que hay una decisión final que debe cumplirse frente a todos. En  casos  como  el que ocupa la atención de la Corte, esa fase final la constituye  la  providencia  que resuelve en uno u otro sentido el recurso extraordinario de  casación.   

Si  tal  determinación es la definitiva, la  última,   contra  ella  no  es  viable  impugnación  alguna,  con  excepciones  relativas  a  esos  supuestos en donde el Tribunal de casación resuelve asuntos  ajenos   al   recurso,   como  cuando,  por  vía  de  ejemplo,  se  declara  la  prescripción  de  la  acción  penal,  tema que, por novedoso, no ha podido ser  debatido  por  las partes, situación que comporta que deba permitirse ese medio  de reclamo para que controviertan la postura de la Sala.   

Pero  cuando  el  asunto llega a la Corte en  virtud  del  recurso  extraordinario  de  casación,  la  forma  como  éste sea  finalmente  resuelto  (inadmisión  o sentencia) no puede considerarse como tema  nuevo y, por tanto, no hay lugar a impugnación alguna.   

Cabe  precisarle  al  señor defensor que la  Sala  ha  afirmado  su criterio de que la determinación que inadmite la demanda  de  casación  no  admite recurso alguno, independientemente de que sea adoptada  en providencia única o mixta.   

Los   anteriores   planteamientos   tornan  inoficioso abordar los demás temas propuestos.   

Consecuente  con  lo  expuesto,  la  Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

1.  Abstenerse  de  tramitar  el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del pasado  4 de febrero.   

2.  Estarse  a  lo  resuelto  el  4  de  febrero  de  2009.  En  consecuencia,  en  forma  inmediata  devuélvase el expediente al Tribunal.   

Contra  esta  decisión  no  procede ningún  recurso.   

Notifíquese y cúmplase.  

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA  

JOSÉ  LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ                                   SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

ALFREDO  GÓMEZ QUINTERO              MARÍA DEL ROSARIO  GONZÁLEZ DE LEMOS       

AUGUSTO      J.      IBÁÑEZ     GUZMÁN                              JORGE     LUIS    QUINTERO    MILANÉS           

YESID    RAMÍREZ  BASTIDAS                                                    JAVIER ZAPATA ORTIZ   

Excusa Justificada  

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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