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Proceso No 21499
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 43
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo del dos mil cuatro (2004).
VISTOS
Agotado el trámite de ley, procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición que respecto del ciudadano colombiano Luis Hernando Salas Buitrago presentó el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en este país.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal N° 1109 del 14 de julio del 2003, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención con fines de extradición de Luis Hernando Salas Buitrago, a quien se le imputa la comisión de “delitos federales de narcóticos”. Esta petición fue formalizada a través de Nota Verbal N° 1588 del 18 de septiembre del 2003, luego de lograrse su captura el 23 de julio del mismo año.
2. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio N° OAJE 0830 del 19 de septiembre del 2003, conceptuó en el sentido de que por no existir convenio aplicable al caso, se hace necesario actuar de acuerdo con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal.
3. Por eso remitió a la Corte la documentación que le había enviado la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada. Entre esos documentos obra la resolución acusatoria N° 03-20313 CR SEITZ del 24 de abril del 2003, expedida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Los cargos que allí se le imputan son los siguientes:
Primer cargo. Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 952 (a) y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos.
Segundo cargo. Concierto para importar un kilogramo o más de heroína a los estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 952 (a) y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos.
Tercer cargo. Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (ii) del Código de los estados Unidos.
Cuarto cargo. Concierto para poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína, en violación del Título 21, Secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (l) del Código de los Estados Unidos.
Esta acusación formal también incluye la pena de decomiso de los bienes adquiridos con los ingresos derivados de la comisión de los anteriores delitos, como lo estipula el Título 21, Sección 853 del Código de los Estados Unidos.
4. El 26 de septiembre del 2003, el Ministerio de Justicia, por oficio 0300-DVJ, remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia, para los fines establecidos en el artículo 517 del Código de Procedimiento Penal, luego de considerar que la documentación allegada por la Embajada de los Estados Unidos reunía los requisitos formales correspondientes.
5. El 17 de octubre del 2003, el despacho del Magistrado Sustanciador requirió al señor Salas Buitrago para que designara un abogado defensor. Como no lo nombró en tiempo oportuno, la Sala le asignó un letrado de oficio.
6. El 12 de diciembre del 2003, se corrió traslado a las partes, por un término de diez (10) días, de acuerdo con el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, para que solicitaran las pruebas que estimaran necesarias.
7. El señor Salas Buitrago y su defensor solicitaron la práctica de algunas pruebas. Pero la Sala, por auto del 15 de abril de este mismo año, las declaró inconducentes.
8. El 30 de abril del 2004, se ordenó correr traslado a las partes, por cinco (5) días, para que presentaran alegatos finales, de acuerdo con lo previsto en el inciso 3° del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal.
9. Transcurrido el término anotado, ninguna de las partes presentó estudios.
CONCEPTO DE LA CORTE
A falta de convenio aplicable al caso, debe la Corte conceptuar, ciñéndose a las previsiones del artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, sobre la solicitud de extradición del señor Luis Hernando Salas Buitrago, según se lo ha demandado el Ministerio de Relaciones Exteriores.
De acuerdo con la norma citada, corresponde a la Sala emitir concepto sobre los cuatro aspectos allí discriminados:
1°. La validez formal de la documentación presentada.
El Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la extradición del señor Luis Hernando Salas Buitrago. A la petición, anexó los siguientes documentos, debidamente traducidos al castellano y autenticados de acuerdo con la legislación del gobierno requirente:
a. Copia de la Nota Verbal N° 1109, expedida el 14 de julio del 2003,mediante la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Bogotá, solicita al Gobierno de Colombia la detención con fines de extradición del señor Luis Hernando Salas Buitrago.
b. Esta solicitud fue formalizada por medio de la Nota Verbal N° 1588 del 18 de septiembre del 2003. En ella se describen las conductas fundamento de la petición. Además, se precisa que sobre Luis Hernando Salas Buitrago, también conocido como “Lucho”, recae resolución acusatoria N° 03-20313 CR SEITZ, proferida el 24 de abril del 2003 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
c. Adicionalmente, se aportan copias de las declaraciones que soportan la solicitud, certificadas por Mary D. Rodríguez, en su calidad de Directora Adjunta de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División Penal, Departamento de Justicia de Norteamérica, acerca de quien Jhon Ashcroft, Procurador de los Estados Unidos, da fe de que, para la fecha en que firmó este documento, estaba al frente de ese cargo. Estos funcionarios, por haber adelantado la investigación, especifican los cargos, la identidad del reclamado y discriminan las normas aplicables al caso.
De tal forma que los documentos anexados, cumplen las condiciones de validez exigidos por la norma.
2°. Plena identidad del solicitado.
En la nota verbal N° 1588, expedida el 18 de septiembre del 2003, el Estado solicitante especificó que la persona requerida era Luis Hernando Salas Buitrago, conocido con el apodo de “Lucho”, ciudadano colombiano, nacido el 10 de julio de 1950, de cabello castaño y ojos verdes, e identificado con la cédula de ciudadanía N° 19.163.146, y de quien anexó una fotografía.
De acuerdo con estas precisiones, no hay duda de que el ciudadano solicitado en extradición es el mismo que con esos fines fue aprehendido el 23 de julio del 2003 por agentes de la Policía Nacional.
Súmese que durante el trámite del asunto en la Corte, el señor Salas Buitrago, que no ha objetado su identificación, tácitamente se ha mostrado de acuerdo con los datos aportados al expediente sobre su singularidad.
3°. Concurrencia de la doble incriminación.
El señor Luis Hernando Salas Buitrago es solicitado en extradición para que responda en juicio, de acuerdo con la acusación N° 03-20313 CR SEITZ, proferida el 24 de abril del 2003 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por los cargos relacionados anteriormente dentro de este concepto (Antecedentes. 3.).
La imputación formulada a Luis Hernando Salas Buitrago, encuentra norma equivalente en el actual Código Penal –Ley 599 de 2000-. Véase:
El artículo 340 de ese Estatuto Punitivo, modificado por el 8° de la ley 733 de 2002, dice que se incurre en el delito de concierto para delinquir cuando varias personas se reúnen con el fin de cometer delitos; y añade que “cada una de ellas será penada, por ese solo hecho, con prisión de tres (3) a seis (6) años”.
Pero en el inciso segundo, establece: “Cuando el concierto sea para cometer delitos de narcotráfico”, entre otros, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales”.
El principio de la doble incriminación, entonces, se satisface a plenitud. El comportamiento atribuido a la persona reclamada en extradición también es considerado delito en la legislación colombiana, en cuya normatividad se denomina concierto para delinquir con fines de narcotráfico, y se halla reprimido con pena privativa de la libertad superior a cuatro (4) años de prisión, con lo cual también se cumple con la exigencia del artículo 511, numeral 1°, del Código de Procedimiento Penal.
4°. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
De la documentación allegada, toda ella acorde con las formalidades de ley, se desprende que la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, formuló contra del señor Luis Hernando Salas Buitrago una acusación formal, esencialmente equivalente a la resolución de acusatoria prevista en el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal.
En ella, lo mismo que en la pieza jurídica denominada resolución acusatoria en la legislación colombiana, se especifican los hechos que sustentan los cargos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron ocurrencia, las disposiciones en que se enmarcan y los medios de prueba que acreditan su ocurrencia.
En las declaraciones que sirven de soporte a la solicitud de extradición, vertidas por la Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Mary D. Rodríguez, y el Agente Especial de la DEA, Timothy Reagan, y Brian Frazier, Asistente Fiscal de los Estados Unidos, quienes intervinieron en las labores de inteligencia contra Salas Buitrago, señalan que las actividades ilícitas a él atribuidas ocurrieron entre septiembre del 2001 y diciembre del 2002, es decir, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.
En estas condiciones, reunidos los requisitos establecidos en la ley procesal penal colombiana, y teniendo en cuenta que los hechos imputados al señor Luis Hernando Salas Buitrago fueron cometidos después del 17 de diciembre de 1997, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
EMITE CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Luis Hernando Salas Buitrago, identificado con la cédula de ciudadanía N° 19.163.146 -a quien también se le conoce como “Lucho”-, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en esta capital.
Infórmese de esta decisión al señor Luis Hernando Salas Buitrago, a su defensor, al señor Fiscal General de la Nación y al Ministerio Público, y pídase al Ejecutivo Nacional tener en cuenta el contenido del artículo 512 del Código de Procedimiento Penal, en caso de que dicte resolución que otorgue la extradición.
Devuélvase la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.
Comuníquese y Cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Comisión de servicio
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria