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EXTRADICION-Prueba
Se advierte que la buena conducta personal, familiar, social o judicial observada por el requerido carece de relevancia para definir el sentido del concepto sobre legalidad de su entrega, como tampoco importa saber su estado civil, más allá de cuanto pueda incidir sobre su identidad, pues los parámetros dados a la Colegiatura para conceptuar son exclusivamente los que indican los artículos 549 y 558 del Código de Procedimiento Penal.
PROCESO No.14022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No.20 (Febrero 18/98)
Santafé de Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998)
V I S T O S:
Decide la Sala la solicitud de pruebas postulada en tiempo por el defensor del ciudadano cubano solicitado en extradición señor SERGIO BRAVILO GONZALEZ.
A N T E C E D E N T E S:
l. De la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho recibió esta Corporación la solicitud formal de extradición del ciudadano cubano SERGIO BRAVILO GONZALEZ, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, la que se acompaña de la nota verbal No. 94l del 28 de noviembre de l997, y copia debidamente vertida al español de la resolución de acusación sustitutiva 77-378 CR-JE (S) proferida por el Tribunal Federal del Distrito Meridional de la Florida del 28 de septiembre de 1977, en la que se atribuye al imputado la comisión de varios episodios de tenencia de sustancias controladas con intención de distribución y porte ilegal de armas, según hechos sucedidos aproximadamente hacia el mes de julio de 1977.
La documentación incluye información sobre la identidad del ciudadano requerido, copia de algunas de las disposiciones legales aplicables y constancia sobre la detención del señor BRAVILO GONZALEZ por parte de la Fiscalía General de la Nación.
2.- A la anterior documentación se le ha dado el impulso de ley que corresponde, con garantía del ejercicio de la defensa para el detenido, así que dentro del trámite previsto en el Código de Procedimiento Penal, el cual ritúa la Corte ante la previsión de inexistir tratado vigente que lo excluya, el señor defensor ha formulado la siguiente proposición de pruebas, con las que aspira a demostrar que si bien su poderdante cometió un error hace ya varios lustros, a partir de su ingreso al país con sus padres, ha observado buena conducta y contraído matrimonio con una dama Colombiana con quien ha procreado dos hijos.
Añade que como la unión familiar es un derecho fundamental la Sala no puede rendir concepto favorable para la extradición de su representado, por que de hacerlo lo separaría de su familia agraviando ese derecho fundamental. Pero ante todo, porque sería injusto extraditarlo por un delito prescrito, en razón a que por favorabilidad la norma aplicable es el art. 38 del Decreto ll88 de l.974 y no la ley 30 de l.986. Además, la punición de ese precepto es de tres años, e inferior a la exigida por el art. 549 del Código de Procedimiento Penal.
2.2.- Para acreditar los anteriores supuestos pide que se escuche en declaración a la señora Raquel de Tamayo y al doctor Edgar Daza; se obtenga del D.A.S. copia del Certificado Judicial de Manuel Antonio Rivas Hernández nombre con el que el solicitado en extradición se venía identificando en el país; se decrete la prueba antropo-heredo-biológica para determinar que el menor Yenfry Habid González es su hijo; se escuche en declaración por certificación jurada al señor Embajador de la República de Cuba, y se trámite en nuestro país el asilo político del señor BRAVILO GONZALEZ.
Adjunta además, para que sean tenidas como pruebas, fotocopia simple del diario oficial No. 34ll6 de fecha 8 de julio de l.997 con el que se publicó el decreto ll88 de l.974, registros civiles del matrimonio contraído con la Colombiana Rosmery Rodríguez Rodríguez, y del nacimiento de su hija Katherine Rivas Hernández; y certificación expedida por la Fundación Hogar Madre Marcelina.
C O N S I D E R A C I O N E S D E L A S A L A:
1.- De manera reiterada ha sostenido esta Sala de la Corte que el decreto y práctica de pruebas dentro del trámite previo al concepto de extradición a cargo de la Colegiatura, condiciona su expedición a la conducencia que guarden esos medios con las precisas exigencias que deben cotejarse en punto a determinar la viabilidad o no de la entrega solicitada por el Estado extranjero.
En tal sentido, y siendo como es el caso de análisis, regido bajo la preceptiva del Código de Procedimiento Penal, es de entender que solo tendrán cabida los medios demostrativos que apunten a la plena identidad del requerido, a la naturaleza de las infracciones por las cuales se le reclama, en la medida en que no podría entregársele para el juzgamiento ni condena por delitos políticos ni de opinión, y ante todo respecto a la determinación de la doble incriminación, la medida legal de la sanción que implica la conducta punible atribuida, y la equivalencia de la decisión fiscal o judicial proferida en el extranjero, con la resolución de acusación. Valga decir, que las pruebas pedidas por la defensa deben centrarse exclusivamente a debatir sobre los presupuestos materiales que conducen a conceptuar de modo favorable o adverso a la extradición, porque de lo contrario, dichos medios serían rechazados por inconducentes, impertinentes o superfluos con arreglo a lo normado por el artículo 250 del Código de Procedimiento Penal.
2.- Dentro de esta preceptiva, halla la Sala que ninguna de las pruebas pedidas ni aportadas por la defensa tiene la posibilidad de su adjunción o práctica dentro del caso materia de estudio, en cuanto ni una sola conduce a la definición de los aspectos que le concierne a la Colegiatura establecer dentro del trámite presente.
Sobre el particular se advierte que la buena conducta personal, familiar, social o judicial observada por el requerido carece de relevancia para definir el sentido del concepto sobre legalidad de su entrega, como tampoco importa saber su estado civil, más allá de cuanto pueda incidir sobre su identidad, pues los parámetros dados a la Colegiatura para conceptuar son exclusivamente los que indican los artículos 549 y 558 del Código de Procedimiento Penal.
En tal sentido se despacharán negativamente las probanzas encaminadas a demostrar los vínculos familiares del señor BRAVILO GONZALEZ con una ciudadana colombiana y su paternidad, en la medida en que tales aspectos carecen de relevancia para la expedición del concepto que le concierne a la Corte emitir, como tampoco se acogerán aquellas con las cuales pretende establecer su comportamiento dentro del territorio nacional, con mayor razón si la eventual existencia de procesos en su contra constituye factor determinante para diferir eventualmente la entrega, mas no para inclinar la determinación que le concierne a la Sala.
Tampoco tendrá cabida el recaudo de la prueba testimonial en cuanto apunta a la demostración de la rehabilitación y el modo de pensar del solicitado, pues lo primero a lo sumo podría tener relevancia al interior del proceso penal que se le sigue en el exterior, mas no para determinar si se le entrega o no al país que le reclama.
Y en cuanto a conocer la ideología política del señor SERGIO BRAVILO GONZALEZ como persona que apoya el régimen de la revolución castrista en Cuba, según explica el defensor la solicitud de extradición por hechos que califica de muy exigua importancia, tampoco constituye aspecto que importe esclarecer para este asunto, pues lo que incide en el sentido del concepto a cargo de la Corte es la naturaleza de los delitos imputados, sobre la cual no hay motivación de pruebas en la solicitud que se despacha, y no el pensamiento político o las confesiones ideológicas del solicitado.
Por último, es de anotar que el tema de la selección de la norma aplicable para cotejación de la doble incriminación, pese a su evidente relevancia, no involucra la necesidad de allegar el texto de la ley colombiana, en cuanto ésta por su carácter general y obligatorio, tras su promulgación, no necesita ser acreditada.
Cosa distinta sucede con la ley extranjera, sobre la cual acaba de adjuntar el Estado solicitante el precepto que faltaba sobre la descripción y la pena imponible para el delito de porte ilegal de armas, que junto con la documentación anexa que rectifica en parte y aclara datos sobre la identidad del solicitado, serán tenidos como prueba por parte de la Sala, junto con las originalmente allegadas por la misma vía diplomática. Sin embargo, se dispondrá complementar la anterior información con copia de las disposiciones legales relativas a la operancia de la prescripción, por lo que oficiosamente se solicitarán al Gobierno del Estado requirente a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, encareciendo por la misma vía suministre toda claridad sobre la real situación jurídica del solicitado señor BRAULIO o BRAVILO GONZALEZ, pues en apartes de las notas allegadas se dice que se halla radicado en juicio, en otras ocasiones se afirma que ha sido condenado, pero sin que se envíe copia del fallo respectivo, y todavía en otro aparte se sostiene que no se ha proferido la sentencia.
Resta tan solo por advertir que no le concierne a la Corte, ni al trámite que se impulsa, entrar a gestionar o apoyar la obtención de asilo por parte del extranjero señor SERGIO BRAVILO GONZALEZ, motivo por el cual denegará la Sala la solicitud en tal sentido formulada.
Por lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
R E S U E L V E:
PRIMERO: Denegar en su integridad las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición señor SERGIO BRAULIO o BRAVILO GONZALEZ.
SEGUNDO: Denegar igualmente y por las razones expuestas en la parte considerativa, el impulso de trámites relacionados con el asilo diplomático del referido extranjero, y
TERCERO: Abrir el presente asunto a pruebas dentro del término que fija el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, decretando de oficio y teniendo como tales, las siguientes:
-Por el conducto diplomático solicítese la información aclaratoria y complementaria que sobre el trámite procesal seguido en contra del ciudadano SERGIO BRAULIO o BRAVILO GONZALEZ se indica en la parte considerativa, y copia de las disposiciones legales allí mismo señaladas, y
-Ténganse como pruebas para los fines del concepto a emitir, todos y cada uno de los documentos e información enviados para este asunto por el Gobierno del país solicitante, y que hacen parte de este expediente.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA
NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria