12717 (16-12-98)

1998

Asistente Jurídico Inteligente

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    PROCESO No. 12717  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA  

Aprobado Acta No. 195  

Santafé de Bogotá D.C., diciembre dieciséis  (16) de mil novecientos noventa y ocho (1998).   

Procede  la  Sala  a  calificar  el  mérito  probatorio  del  sumario  adelantado  contra  el  doctor  CARLOS  ALBERTO OVIEDO  ALFARO, actual miembro de la H. Cámara de Representantes.   

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL  

Al  resolver  la Sala la situación jurídica  del  imputado  en  proveído de 21 de abril del presente año, hizo la siguiente  sinopsis de la cuestión fáctica y de la actuación procesal:   

“1.  El  2  de enero de 1997, a eso de las  10:00  p.m.,  en  predios  de  la  finca  La  Brasilia,  vereda  Puerto  Espejo,  comprensión  Municipal  de  Armenia  (Quindio),  policiales  de la Estación de  Puerto  Espejo,  que  acertaron  a  pasar  por  allí  en labores de patrullaje,  observaron  que  dos  cuerpos  ardían, por  cuyo motivo intervinieron para  evitar  que  fueran  consumidos  totalmente  por  las llamas, dando de inmediato  cuenta  a  la  autoridad  respectiva  para la práctica del levantamiento de los  cadáveres.   

Las primeras averiguaciones  permitieron  establecer  que  uno  de  los  cuerpos  correspondía a FERNANDO CELIS FRANCO a.  “El  Mono”  y  el otro al del ingeniero JUAN GUILLERMO ACOSTA, conociéndose  la  versión,  a  través  de los dichos de familiares del primero, que ambos se  habían  dado  cita  en  el parque de La Tebaida hacía las 3 de la tarde de ese  día,  cumpliendo  así  con  la promesa que “ El Mono “ le hiciera a CARLOS  ALBERTO   OVIEDO   ALFARO,   para   quien   trabajaba  como  guardaespaldas,  de  “sacarle”  a  determinado  sitio al ingeniero, con cuya esposa OVIEDO tenía  relaciones  amorosas,  desconociéndose  desde  esa hora el paradero de los dos,  hasta  cuando  fueron hallados sin vida. Al momento de salir de su casa a eso de  la  1:30 de la tarde, también dijo  “El Mono” que ese día  iría  a  encontrarse  con  OVIEDO  para que le pagara 3 millones de pesos  que le  debía  por  un  “trabajo”  que  le  había hecho, consistente en matar a un  “duro” con el que éste había tenido algún problema.   

    

1. El  diligenciamiento fue enviado a  esta  Corporación,  dado  el  carácter  de  Representante  a la H. Cámara del  imputado   CARLOS   ALBERTO   OVIEDO   ALFARO,   donde   luego   de  adelantarse  investigación  preliminar,  se  dispuso la apertura de la instrucción, la cual  cuenta, hasta ahora, con los siguientes medios probatorios:     

     

a. Necropsias  practicadas  a  los  cadáveres  de  JUAN  GUILLERMO  ACOSTA  BOTERO  (fl.78) y FERNANDO CELIS FRANCO  (fl.80),  en  las  cuales  el  médico legista registra como causa de la muerte,  para ambos:     

“..CONCLUSION: hombre que fallece por schok  hipovolémico  secundario  a  herida  perforante  de  ventrículo  izquierdo. La  quemadura  del  cuerpo,  por  los  hallazgos  pulmonares  encontrados,  se puede  afirmar que es un evento posmorten..”   

     

a. Declaración  de JUAN CARLOS CELIS  FRANCO,   (fls.2,  14,  90  Cdno.2  original  y  83 Cdno. anexo) en la cual  expresó  que  su  hermano  le había comentado que OVIEDO ALFARO le debía tres  millones  de  pesos  que le había ofrecido por matar a un “duro” con el que  había   tenido   un   problema;   el   hermano  de  OVIEDO,  GUILLERMO  apodado  “BAMBINO”,  iba con frecuencia a buscarlo de noche con otros y con el chofer  a   quien  apodan  “MICOLLORON”;  repetidas  veces  FERNANDO  le  pidió  al  declarante  que  le pusiera beeper al “BAMBINO” al Código 911, lo mismo que  a  JUAN GUILLERMO ACOSTA al Código 10.370. El día 1 de enero su hermano llamó  a  JUAN GUILLERMO para pedirle que lo acompañara al día siguiente a cobrar una  plata,  y  el  2   “El  Mono” salió diciendo que iba a encontrarse con  OVIEDO  para que le pagara el dinero que le debía, siendo encontrados luego los  dos muertos.     

c)Testimonio  rendido por OSCAR CELIS LOZANO  (fls.8,  77  ,113 Cdno.2 y 79 Cdno. Anexo), padre de FERNANDO, quien narra que a  su  hijo,  quien  decía  que  era guardaespaldas del congresista OVIEDO ALFARO,  iban  a  recogerlo con alguna frecuencia el individuo apodado “MICOLLORON” y  GUILLERMO  a.  “EL BAMBINO” , hermano del doctor OVIEDO . Supo que FERNANDO,  por  orden  del  doctor OVIEDO había matado a un “duro” y por eso le había  ofrecido  3 millones de pesos, así como también había cumplido con el encargo  de   ponerle  una  bomba  a  un  establecimiento  denominado  “Zaguan  de  Las  Guitarras”.  El  día  2  de enero, alcanzó a contarle que le había hecho el  comentario  al  doctor  OVIEDO de que el ingeniero GUILLERMO, amigo de FERNANDO,  pensaba  matarlo con un rocket en vista de que había descubierto las relaciones  amorosas  que  tenía  con  su  esposa,  ante lo cual OVIEDO le prometió 3  millones  de  pesos  para que le hiciera el “cruce” y lo sacara a un sitio .  Al  regresar  a  su  casa el declarante, se enteró que FERNANDO había pasado a  recoger  una  chaqueta  a eso de las dos de la tarde y que la gente de OVIEDO lo  estaba  esperando  arriba;  a  eso  de  las  11  de  la noche le avisaron que al  ingeniero y a su hijo les habían dado muerte.   

d)  Declaración  de  LUZ NEIDA CELIS FRANCO  (fls.12  y  74  Cdno.2),  en la cual expresa que a raíz de que instalaron linea  telefónica   en   la  casa,  la  No.458990,  su  hermano  FERNANDO  comenzó  a  frecuentarla,  haciendo y recibiendo llamadas, entre las cuales recuerda las que  hacía  a   OVIEDO, sin saber sobre qué temas conversaban. Le comentó que  alguien  le debía 3 millones de pesos y desde su casa puso un beeper recibiendo  luego  una  llamada  que,  según  le dijo él había resultado negativa para el  cobro  que  había  hecho  de  ese dinero. Le dijo igualmente que trabajaba como  guardaespaldas  de  CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, y el día 2 de enero, antes de  salir  a  eso  de  las 11:30 a.m.  de su casa hizo llamada telefónica a un  GUILLERMO,  y  en  la madrugada del día siguiente supo que lo habían ultimado.   

e) Testimonio de  MIGDALIA ORTIZ TORRES  (fls.16,  86  ,  116  Cdno.2  86 Cdno. anexo), compañera permanente de FERNANDO  CELIS,   quien  cuenta  que  en  alguna  ocasión,  estando  con  éste, se  encontraron  con  JAMES,  conocido  con  el  apodo de “MICOLLORON”, quien se  comprometió  a  conseguirle trabajo con OVIEDO y efectivamente luego se enteró  que  lo  había contratado como guardaespaldas, a partir de lo cual era recogido  en  la  casa  por  “BAMBINO”,  hermano  de OVIEDO, con quien se comunicaba a  través  del  teléfono  463456,  Código 911 que tenía anotado en un papel del  cual  hizo  entrega  a la Fiscalía. Agrega que FERNANDO le contó que por orden  de  OVIEDO había matado a una persona con la que había tenido algún problema,  trabajo  por  el  cual  le había prometido 3 millones de pesos que no le pagó.  También  le  comentó  que  le  estaba  pagando  por  volar  el  Zaguan  de Las  Guitarras.  Sigue:  “..Me  contó  que  OVIEDO  le estaba pagando por sonsacar  (sic)  a  GUILLERMO  el ingeniero para matarlo porque dizque  GUILLERMO iba  mandar  a  tumbar  a  OVIEDO  porque  había  tenido relaciones con la esposa de  GUILLERMO  entonces  Mono  le  contó  a  OVIEDO lo que GUILLERMO había dicho y  entonces  OVIEDO  le  dijo que se lo sonsacara para matarlo…”. El día de su  muerte  salió  temprano  anunciando  que  iba  a reclamarle a OVIEDO la plata y  luego  regresó  por  la  chaqueta  saliendo  de nuevo manifestando que se iba a  encontrar  con  la  gente de OVIEDO y hacia las doce de la noche avisaron que lo  habían encontrado muerto con el ingeniero.   

f) ALVARO ACOSTA BOTERO  (fl.200), dijo  en  su  declaración  que  lo que llegó a su conocimiento sobre la muerte de su  hermano  JUAN  GUILLERMO  fue por intermedio de los familiares del otro muchacho  asesinado,  quien,  según  ellos,  tuvo  el encargo de entregar a su hermano al  grupo  de  sicarios  de  CARLOS  ALBERTO  OVIEDO, porque éste tenía relaciones  íntimas  con  la  esposa de JUAN GUILLERMO. Añade que , sobre esto último, se  sabía,  por  comentarios,  que   traían esa relación desde hacía año y  medio.   

g)  SILVIA ACOSTA BOTERO (fl.204) manifestó  que  no  tenía  conocimiento  cierto  sobre  las  circunstancias  en que había  perdido  la  vida  su  hermano  JUAN GUILLERMO, pero señala que hacia el mes de  octubre  de  1996 la declarante le hizo saber a éste que por distintas personas  se  había  enterado  que  su  esposa  salía  con  OVIEDO  ALFARO,  noticia que  visiblemente   lo  afectó.  Dice  que  CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO estaba  relacionado  con  la  muerte de JAIME HOYOS pero que “..la familia de Jaime no  hacía  nada  porque  Carlos  Alberto  los  había  maneazado (sic) a todos..”  Agrega:  “..En  el  mismo  edificio  donde yo vivo, vive Carlos Alberto Oviedo  Alfaro,  yo  vivo  en  el 502 y él en el 701, él allí vivió un tiempo con su  hermano  Guillermo  y  una  cantidad  de  muchachos que con los días se han ido  desapareciendo, porque los matan, aparecen baleados..”   

h) En su testimonio, INES ELENA ACOSTA BOTERO  (fl.30Cdno.2)  asegura  que  ese  día  2 de enero encontrándose con su hermano  JUAN  GUILLERMO  recibió un beeper a eso del medio día, al cual dió respuesta  concertando  cita  para  la  tarde.  Y hacia las 3 de la tarde, le pidió que lo  llevara  hasta  el  parque  de  La  Tebaida.  Y  allí  efectivamente se quedó,  enterándose  en  las  horas  de  la  mañana del siguiente día que había sido  encontrado  muerto.  Al  hacer averiguaciones, un señor de la fuente de Soda de  La  Tebaida  le  comentó  que  a  él  lo  habían recogido en un jeep blanco y  precisamente  a  eso  de  las  cinco de la tarde fue visto por una amiga suya en  Armenia  en  un  vehículo de esas características. Dice que había comentarios  de  que  OVIEDO  y   la  esposa  de su hermano salían y éste le dijo a la  declarante  que  por  ese  motivo  le  había  llamado  la  atención  a  aquel,  pidiéndole que la dejara tranquila .   

i)  Rindieron  declaración los agentes  de  policía  de  la  Estación  de  Puerto Espejo JAIME EUGENIO RODRIGUEZ   (fl.293),  MIGUEL  ANGEL  SANDOVAL  PRADA  (Fl.294  y 148 Cdno.2), OSCAR MURILLO  CORTES  (Fl.136 Cdno.2), JAIME RINCON ROJAS (Fl.144 Cdno.2) y LUIS EDUARDO LOPEZ  DUQUE  (fl.140).  Los  tres primeros afirman que el 2 de enero de 1997, a eso de  las  tres  de  la tarde, vieron pasar en un automóvil dirección Armenia-Pueblo  Tapado,  al  político OVIEDO ALFARO por frente al puesto de policía y luego se  enteraron  que  habían  encontrado  los dos cuerpos quemados a una distancia de  allí  de  dos  kilómetros. Agrega MURILLO CORTES, que el dueño de la finca La  platina  vio  cuando  varios  sujetos que se transportaban en una camioneta roja  prendían  fuego  a  los muertos y fue a dar cuenta a la Policía. Por su parte,  RINCON  ROJAS  y  LOPEZ DUQUE  cuentan que aproximadamente a las diez de la  noche  de  ese  día,  cuando  se hallaban patrullando en motocicleta vieron dos  cuerpos  ardiendo,  de  lo  cual dieron cuenta a la central haciéndose presente  personal  con  extinguidores   y  apagaron  el fuego, sin saberse hasta ese  momento quienes habían sido los autores del hecho.   

j)  JOSE  FABER  OCAMPO CARDONA (fl.50 Cdno.  Anexo),  el  dos  de  enero  de  1998  rindió  declaración  dentro del proceso  adelantado  por el homicidio perpetrado en JAIME HOYOS RAMIREZ, cuñado suyo, el  24  de  agosto  de  1996  en  el  Bar  denominado “ La Fonda del Camino “ de  Armenia,  al parecer por un guardaespaldas del congresista CARLOS ALBERTO OVIEDO  ALFARO,  apodado  “JERINGA”  a  quien,  según  esta deposición, eliminaron  luego en La Virginia. Seguidamente agrega:   

“..yo  personalmente  vi  cuando mataron a  Juan  Guillermo  Acosta Botero y a Fernando Celis Franco, eso fue el año pasado  en  enero como iniciando año, eso fue a eso de las ocho de la noche, me acuerdo  muy  bien  ya que para ese día yo estaba en la finca y recibí un bipper que me  decía  que me comunicara con el Dr. Oviedo, entonces yo lo llamé y él me dijo  a  mí  que  nos  vieramos más abajo de Puerto Espejo, yo llegué al lugar y lo  seguí,  él  iba  en ese momento en una camioneta roja, en ese carro iba en ese  momento  un  hermano  de  Oviedo  Alfaro que se llama Guillermo y otro, no se el  nombre  de  esa otra persona, en ese momento cuando yo llegué al lugar indicado  me  dijeron  que  siguiera  detrás de ellos, así lo hice, llegamos a una finca  que  parece es propiedad de Frescolo, cuyo nombre es Orlando, lo puedo reconocer  fácilmente  y  Oviedo ya estaba en esa finca, ya que él no iba en la camioneta  ,  y  entonces  Oviedo  me  dijo  personalmente que hay (sic) en esa casa en una  pieza  estaban  dos tipos que decían que yo les había ofrecido la suma de cien  millones  de pesos ($100.000.000) para que o mataran a él o  sea a Oviedo,  en  ese momento yo entré a la pieza donde tenían atado (sic) a los dos hombres  y  les  pregunté Uds. me conocen y ellos me contestaron que no, entonces yo les  dije  ,  entonces cual la razón para Uds. decir que Canguro como me dicen a mí  le  estaba  dando  a  Uds. cien millones de pesos  para matar al Dr. Oviedo  Alfaro  y  ellos  me  contestaron  “Nosotros no manifestamos eso” , entonces  vino  un altercado ya que Oviedo y Frescolo le decían eso a ellos que para qué  decían  lo  que  no  era  ,  inmediatamente  Oviedo  dio la orden de matarlos y  Frescolo  junto  con un acompañante que tenían hay (sic) en la finca procedió  a  undirles  como  especie  de unos punzones en el corazón y ahorcarlos con una  soga  ,  también  les daban, se pusieron inmediatamente morados y con babaza, a  Acosta  lo   tenían  amarrado con las manos atrás y ese señor rezaba fue  muy  triste  ver  eso, después de muertos los metieron en camioneta como roja o  vino  tinto  que es de propiedad del doctor Oviedo Alfaro y los taparon con unos  costales,  se  los  llevaron  y  ya  por  la prensa me di cuenta que los habían  quemado  más  abajo de Puerto Espejo….PREGUNTADO : Cuando sacaron a estas dos  personas  en  el  carro  del  Dr.  Oviedo  Alfaro, cual fue la actitud de este ?  CONTESTO:  En  ese  momento Oviedo no se fue con los muertos, en ese momento con  los  muertos  solo  se  fueron  Guillermo  el hermano de Oviedo Alfaro , el otro  acompañante  y  Frescolo , antes de salir de la finca. Oviedo Alfaro y Frescolo  cuadraron  todo  y  manifestaron  que  para quemarlos, ello salieron pero en ese  momento no se supo para donde..”   

Posteriormente, el 14 de enero del mismo año  (fl.105  Cdno. Original 2) en declaración extraproceso rendida ante la Notaría  Primera   del   Círculo  de  Armenia  el  testigo  se  retracta  de  lo  dicho,  manifestando  que  en  aquella  oportunidad  había  concurrido a la Fiscalía a  denunciar  las  amenazas  de  que  había  sido  víctima  en forma telefónica,  atribuyéndoselas  a OVIEDO ALFARO y otros, imputación que hizo porque “.. mi  estado  de animo , alteración y mi estado emocional  no eran normales y no  tenía precisión ni claridad sobre lo que estaba declarando..”   

El  5  de  febrero, al ampliar su testimonio  ante  la  Fiscalía  Regional Delegada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos  (fl.95  Cdno.  Anexo),  precisa  que a raíz de la crisis de nervios que sufrió  por  las  amenazas  recibidas,  “..formé una historia para defenderme, ya que  nos  han  amenazado  mucho  a raíz de la muerte de mi cuñado, las personas que  comprometí  no  tienen  nada  que  ver  en  estos  hechos  que yo narré , esta  historia  la formé a raíz de todos los comentarios callejeros escuchados…las  amenazas  fueron  telefónicas  , llamaban y decían “Dígale a su hermana que  calle   la   boca”   o   “Cállense   y   sino   las   consecuencias  serán  peores”..”   Indica que supuso que el autor de esas muertes había sido  OVIEDO ALFARO, con quien tiene relaciones de amistad.   

k)   Declaración  de  LUIS  CARLOS  CERRA  VARGAS   (fl.303)  miembro  del  C.T.I. , quien informa que con ocasión de  las  investigaciones  adelantadas  con  relación  al  Beeper  Código  911,  se  estableció  que  figuraba  a  nombre  de JORGE IVAN LOPEZ HENAO, pero que quien  verdaderamente  lo  utilizaba  era el hermano de CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO de  nombre GUILLERMO, conocido como “BAMBINO”.   

l) Al folio 17 del cuaderno anexo, la empresa  “CENTRACOM”  Ltda.  del  Quindio   informa  que  el biper  Código  10370  corresponde  a  JUAN  GUILLERMO  ACOSTA  BOTERO;  del  listado que anexa,  registrados  para  el  2  de  enero  de  1997,  merece destacarse los siguientes  mensajes dejados por FERNANDO CELIS FRANCO a. EL MONO:   

“11:02  a.m.:  Comunicarse  con el mono al  458990 urgente   

   01:37 p.m.: Favor comunicarse con el  mono al 476833 urgente   

  01:47 p.m.: El mono está esperando la  llamada  para  acordar  la  cita  ,  llamar  al  476833.  Espera  llamada  en 10  minutos   

  03:10 p.m.: El mono está esperando en  la plaza principal de la Tebaida. Favor cumplir la cita ..”   

m) El doctor CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO fue  oído  en  indagatoria  (fl.154 Cdno.2), en la cual manifestó que nada tuvo que  ver  en  los  hechos  que  le  son  imputados.  A FERNANDO CELIS (a. EL MONO) lo  distinguió  en  la  plaza  de  ferias de Armenia por el mes de octubre de 1995,  pues  allí  este  ofrecía el servicio de cuidar carros o caballos. Supo por su  hermano  GUILLERMO,  a  quien distinguen como BAMBINO, que CELIS estaba buscando  trabajo,  pero en vista de que se sabía que tenía antecedentes por homicidio y  que  había  estado  detenido,  negó  su  ayuda,  sin  que  pasara  a  más  su  conocimiento  sobre  él.  A  JUAN  GUILLERMO  ACOSTA  lo  conoció, porque este  frecuentaba  a  una hermana que tenía su apartamento en el mismo edificio donde  el  indagado  habitaba,  y  porque  GLORIA  PATRICIA  CASTAÑO,  esposa  de JUAN  GUILLERMO,  era  gerente  de  Uconal,  entidad  en  la  cual él – el indagado –  manejaba  una  cuenta.  Por  virtud  de  esa  relación  bancaria , GLORIA   PATRICIA  en  alguna  oportunidad  le  pidió  que  le  ayudara  con gerentes de  entidades  del  sector  público,  para  la  apertura  de  cuentas,  CDT y otras  operaciones,  siendo  así  que  se  dio  la  ocasión  de  una  reunión  en el  restaurante  La  Fragata con los gerentes de Coldeportes, Telearmenia, I.S.S., y  otros,  a  la  cual  ella  asistió,  sin  que  trascendiera  a  más,  ni diera  lugar   a  comentarios  sobre  un  supuesto  trato  sentimental y menos que  originara  reclamo  alguno  por  parte  de JUAN GUILLERMO. Para el 2 de enero de  1997,  en orden a atender una invitación que se le había hecho por unos amigos  a  la ciudad de Cali para ver la corrida tradicional llamada “Del Toro”, fue  recogido  a eso de las 11:00 a.m. en el chalet de su señora madre ubicado en la  salida  de  Armenia  al  Valle,  asistieron al evento y estuvieron en Armenia de  regreso   hacia   las   8:30   de  la  noche;   invitó  a  sus  amigos  al  establecimiento  Tienda de Capota, de donde salieron aproximadamente a las 10:00  p.m.  a  comer  al  Restaurante  Rancho  Argentino,  regresando posteriormente a  Tienda  de Capota y luego fue llevado a su apartamento. Agrega que a mediados de  enero  del  año  que  transcurre  FABER  OCAMPO  lo  abordó y le comentó que,  presionado  por  personas  que  políticamente lo querían perjudicar, lo había  acusado  de  la  muerte  de  esas  dos  personas,  acusación  de la cual estaba  arrepentido,   limitándose  el  indagado,  ante  esto,   a  indicarle  que  regresara  a  la  Fiscalía y dijera la verdad. Añade que ESPERANZA, hermana de  JOSE   FABER,  ha  desmentido  en  sus  declaraciones  ante  la  Fiscalía,  las  imputaciones  que  este le hiciera. Dice, finalmente, que como todos en Armenia,  se   enteró   que   FERNANDO   CELIS  y  JUAN  GUILLERMO  ACOSTA  habían  sido  ultimados,   pero  ignora los móviles, los autores y las circunstancias de  su ocurrencia.”.   

También  dentro  del  caudal probatorio que  hasta    ahora    obra   en   el   proceso,   es   válido    destacar   el  siguiente:   

    

1. Inspección judicial a la finca “El  Rocio”  ubicada en la vereda Zulaibar, comprensión municipal de Armenia en la  que  al parecer fueron ultimados FERNANDO CELIS y JUAN GUILLERMO ACOSTA, la cual  resultó  ser  de  propiedad  de  MARIA  ROSMIRA  TANGARIFE  VANEGAS,  quien era  visitada  con  frecuencia  por JUAN ERNESTO VASQUEZ CORRALES (a. FRESCOLO) padre  de  sus dos hijos. Conocían al doctor CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, en razón a  que  tuvieron que acudir a sus servicios profesionales para que los asistiera en  asunto  de derecho de familia que se les estaba presentando con uno de los hijos  que era adoptado (fl.246 cuaderno 2).     

    

1. Testimonio  de  GLORIA  PATRICIA  CASTAÑO  SANZ  (fls.  290  Cdno.1, 239, 329 Cdno.2, ), quien expresa que por la  época  en  que  fue  ultimado su esposo JUAN GUILLERMO ACOSTA ya llevaba algún  tiempo  separada  de él y se estaban dando pasos para legalizar esa situación.  Con  OVIEDO  ALFARO  no la unió relación diferente a la meramente profesional,  toda  vez  que  era  usuario  de  la agencia de Uconal de Armenia donde era ella  gerente.  En  la  noche de la muerte de JUAN GUILLERMO estuvo la deponente en el  Rancho  Argentino  con su hermana  y otras personas desde las 8 , y cerca a  la  hora  de  su salida, que fue a las 12:00 de la noche, llegó OVIEDO con más  personas  a  ese lugar; ella y sus acompañantes siguieron para Tienda de Capota  y  cuando  salían  llegó  OVIEDO  con  los  mismos  amigos.  No sabe  las  circunstancias  en  que  perdió la vida su esposo; mas una de las versiones que  giraba  sobre  los  motivos  de  su deceso refería que la viuda de JAIME HOYOS,  hermana  de  JOSE  FABER  OCAMPO CARDONA, le había ofrecido una suma millonaria  para  que  matara  a OVIEDO y de ahí para que últimamente estuviera anunciando  que  su  situación  jurídica  se  le  iba a arreglar, a raíz de lo cual se le  veía hablando con un escolta de aquella.     

    

1. ARGENIS CHOCONTA CUELLAR (FL.482) ,  DOUGLAS   MEDINA  OVIEDO  (fl.486)  y  ANTONIO  JOSE  LOPEZ  CASTAÑO  (fl.489),  declararon  que  el  2  de enero de 1997 estuvieron con OVIEDO ALFARO en Cali en  una  corrida,  a  su  regreso  a Armenia entraron a tomar licores a la Tienda de  Capota,  luego  al  Rancho  Argentino  a  comer  y  de  nuevo  a  la  Tienda  de  Capota.     

    

1. PABLO JORDAN WILSON (FL.493) dueño  de  El  Rancho  Argentino,  afirma  que OVIEDO ALFARO era asiduo visitante de su  negocio,  pero  no  puede recordar la fecha precisa en que lo hizo por la época  de  los  hechos.  JESUS  ALCIDES  CARDONA GONZALEZ (fl.512), dueño de Tienda de  Capota,  sostiene  que ese 2 de enero OVIEDO llegó a su establecimiento entre 7  ½  y  8  de  la  noche  y  salió  a  comer para regresar hacia la media noche.     

    

1. LUIS  JAIME  ALVAREZ ANGEL, a. MICO  LLORON  (  Fl.60  c-3)  dice que EL MONO, a quien también conocía como BALAZO,  era  su  amigo  y  por  eso  intercedió ante el doctor OVIEDO para que le diera  puesto,  a  lo  cual se negó porque tenía antecedentes penales. No sabe si “  por  debajo  de  cuerda  “ trabajaría con él; no es cierto que el declarante  hubiera  sido  conductor de BAMBINO, ni recogió al MONO en su compañía, ni le  consta nada de su muerte y del ingeniero.     

    

1. El  Agente de Policía MIGUEL ANGEL  SANDOVAL  PRADA  (fl.507),  al  ampliar  la  declaración  dice  que  cuando  se  encontraba  en  la Estación de Puerto Espejo su compañero RODRIGUEZ manifestó  que  en  un  automóvil que pasaba a velocidad iba OVIEDO, pero el declarante no  puede asegurar si era él o no.     

Al hallarse perfeccionada la investigación,  se  clausuró  mediante  auto calendado el 13 de agosto del presente año (fl.70  C-3)  y  dentro  del término del traslado los sujetos procesales formularon sus  solicitudes, así:   

    

* El  señor  defensor del imputado al examinar  la prueba de cargo deduce que la  que  resulta  de  las  declaraciones  de los familiares de FERNANDO CELIS (a. EL  MONO)  nada  demuestra, porque además de que es fruto de la especulación   y  exageración,  contradicción e incongruencia,  tiene como único origen  las  manifestaciones  del  occiso,  quien para impresionar a las personas que le  rodeaban,  hacía gala de su amistad y relación fantasiosa de trabajo  con  OVIEDO,  relación que ninguna comprobación obtuvo dentro de la investigación.  Considera  que  con  el  testimonio de LUIS JAIME ALVAREZ ANGEL (a. MICOLLORON),  quien  infructuosamente  trató  recomendar  a  EL MONO para que OVIEDO le diera  trabajo,  se  desvirtúa  la  supuesta  relación  laboral  entre el occiso y el  imputado.     

Encuentra también desprovista de toda prueba  la  supuesta  relación sentimental entre la esposa del ingeniero JUAN GUILLERMO  ACOSTA  y  el  doctor  OVIEDO  ALFARO,  pues quienes sobre ello deponen lo hacen  fundados  en  los  comentarios  de  otras personas y no por percepción directa,  quedando  todo  reducido  al  simple  chisme.  Entre  ellos  existía,  como  lo  aceptaron  en  sus  intervenciones procesales,  tan sólo trato comercial y  el   que  puede  existir  entre  un  político  y  una  funcionaria  de  entidad  financiera,  en  la  aspiración  esta de obtener más clientes, de donde deduce  que  no  había   motivo  para  que  entre  JUAN  GUILLERMO y OVIEDO ALFARO  hubiera retaliaciones.   

El  indicio de responsabilidad que dedujo la  Sala  cuando resolvió su situación jurídica, al dar por cierto lo atestiguado  por  los  agentes  del  orden de la Estación de Puerto Espejo, en el sentido de  que  habían visto pasar al Dr. OVIEDO a eso de las 3 de la tarde de la fecha de  autos  por  ese  lugar  con  dirección  Armenia-Pueblo Tapao, que es cercano al  sitio  donde  fueron  hallados luego los dos cadáveres y lejano del que dice el  doctor  OVIEDO  se  encontraba  en ese momento, piensa el libelista que dejó de  tener  presencia  en el proceso al aclarar el agente MIGUEL ANGEL SANDOVAL en su  deposición  del  2  de julio de 1998 que quien dijo haber visto pasar al doctor  OVIEDO  fue  su  compañero  RODRIGUEZ, ya que él solo alcanzó a observar a un  vehículo  que  pasaba a velocidad; al decir el agente OSCAR MURILLO al folio 36  del  cuaderno  2  que  quien  había advertido ese detalle había sido el agente  SANDOVAL,  y  al indicar el policial OSCAR MURILLO que alguno de sus compañeros  dio  la  voz  del  paso   de OVIEDO, sin saber cual.  Luego, permanece  vigente  la  negativa del imputado sobre su cruce por ese sitio, corroborada por  el  hecho  de  que la vía que de Armenia conduce a Pueblo Tapado estaba cerrada  desde  hacía  meses;  en  caso  de  duda sobre el particular, debe resolverse a  favor del imputado.   

Sobre  las iniciales manifestaciones de JOSE  FABER  OCAMPO  CARDONA  inculpatorias del doble homicidio al procesado, aduce la  defensa  que  fueron  resultantes  de  su “..indisposición personal  por  haber  sido  predispuesto  en su disfavor por los rumores, comentarios y chismes  sobre  la presunta autoría de OVIEDO ALFARO en el homicidio de su cuñado JAIME  HOYOS  RAMIREZ..”  Por  eso,  en  subsiguiente  intervención  el  testigo  se  retractó  para remediar el daño ocasionado al doctor OVIEDO, retractación que  no  fue atendida por la Sala porque el testigo había depuesto de ciencia propia  al  ser presencial de los hechos y dar cuenta del instrumento empleado, el sitio  anatómico  vulnerado a las víctimas, coincidentes con la necropsia. “ A este  respecto  –  dice  el  memorialista  – debo manifestar que fue tal el despliegue  publicitario  y  si  se  quiere  sensacionalista,  que se le dio a este doloroso  acontecimiento  por parte de los diferentes medios de comunicación locales, que  las  personas  del  común  describían  esas  incidencias  y  otras más con la  precisión  con que la hizo JOSE FABER OCAMPO..” El declarante, por lo demás,  no  se  encontraba  en  Armenia  para  el 2 de enero de 1997, pues se hallaba en  Caucasia  y  como  consecuencia  de una intoxicación hubo de ser atendido en un  hospital  de Buenavista, Córdoba, de lo cual anexa certificación el abogado de  la defensa.   

Pide,  en  conclusión,  que  se  someta  a  juiciosa  valoración  las  anteriores  probanzas  y  que se tenga en cuenta que  personas  prestantes  de  la  sociedad quindiana corroboran el desplazamiento de  OVIEDO  ALFARO a la ciudad de Cali  para asistir a una corrida de toros, su  estancia  en  sitios  nocturnos de la ciudad de Armenia que impedían, a su vez,  su  presencia  en  otro  sector de la ciudad y que conlleva a que no sea posible  proferir   pliego   de   cargos   y   en   cambio   sí  la  preclusión  de  la  investigación.   

    

* El  imputado  doctor  CARLOS  ALBERTO OVIEDO ALFARO, tras referirse a los requisitos  demandados   para   proferir   resolución  de  acusación  y  de  estudiar  los  testimonios  de  los familiares de las víctimas, de los agentes de Policía que  dicen  haberlo  visto  pasar  a  eso  de  las 3 de la tarde dirección Armenia –  Pueblo  Tapao  y  de JOSE FABER OCAMPO CARDONA y del alcance jurídico que dio a  ese  material  de  prueba   la  Corte  al momento de resolver su situación  jurídica,  sostiene  que  al  aplicar  la  sana crítica en su valoración debe  tenerse  en  cuenta  que algunos declarantes se hallaban ligados a las víctimas  por   lazos   de   consanguinidad   y  afinidad,  que  incurren  en  mentiras  y  contradicciones,  que  son testigos de oídas y que carecen de todo conocimiento  sobre  el  tema  principal,  cual  es  la muerte de FERNANDO CELIS FRANCO y JUAN  GUILLERMO ACOSTA BOTERO.     

Al  reproducir  el  testimonio de LUIS JAIME  ALVAREZ  ANGEL  (a.  MICOLLORON) destaca que  se encarga de desmentir a los  parientes  de FERNANDO CELIS sobre la supuesta relación del imputado con éste.   

Al  igual  que  su  defensor,  estudia  las  aseveraciones   de   los   agentes  de  Policía  para  indicar  que  “..Está  demostrado,   entonces,   que  el  rumor  que  en  principio  era  creíble,  se  desvaneció  y  perdió , como todo rumor y conseja, valor probatorio alguno. La  contradicción  de  la  prueba, concluye que CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO no fue  visto,  como en principio se decía, en sitio cercano donde fueron muertos CELIS  y   ACOSTA,   porque   además  existen  otras  pruebas  certeras,  uniformes  y  concordantes,  que  señalan  con  precisión  que  OVIEDO  ALFARO, estaba en la  ciudad de Cali, no teniendo el don de la ubicuidad..”   

Apunta  que  la declaración del Mayor de la  Policía  WILLIAN  VICTOR  MORA  además  de dar claridad sobre que la noche del  homicidio  nada  se  supo  sobre  los responsables, puntualiza que las víctimas  fueron  llevadas  con  vida al sitio donde fueron encontradas y allí se les dio  muerte,  lo  cual  le permite al procesado formular el interrogante sobre “(¿  dónde  queda  el dicho de FABER OCAMPO, que dice haber visto cuando los mataban  en otro sitio distante ?) “   

Le dedica capítulo especial al testimonio de  FABER  OCAMPO CARDONA para afirmar que sus manifestaciones  fueron fruto de  la  invención,  produciendo  el  efecto  de  vulnerar  su honra y libertad. Sin  embargo,  agrega,  “..Tuvo que correr el tiempo y sufrir este penoso camino de  privación  de  la  libertad,  para  que  la  justicia, que es lenta pero sabia,  vinculara  a  FABER  OCAMPO CARDONA, mediante indagatoria por el delito de Falso  Testimonio.  La Fiscalía 11 Especializada de Armenia, con fecha septiembre 9 de  1998,  le  dictó  medida  de  aseguramiento,  pues  es  evidente  que  mintió,  perjudicando  a  un  hombre  y  entorpeciendo  la  buena  Administración  de la  Justicia…”  Añade,  en  demostración  de  que  el  testigo  no  estuvo  en  posibilidad  de  ver  lo  que declaró, que para el día de la muerte de CELIS y  ACOSTA,  aquel  se  encontraba  ausente del Departamento, conforme a constancias  del proceso.   

Concluye, así:  

“..Si   no  es  aceptada  la  tesis  del  derrumbamiento  probatorio de FABER OCAMPO, quien a la luz del derecho carece de  alguna   credibilidad,  siquiera  indiciaria,  la  tesis  SUBSIDIARIA  que  debe  imperar,  es  que  definitivamente OVIEDO ALFARO no participó de los hechos por  imposibilidad  física.  Abundan  excelentes pruebas juradas y certificadas, que  relacionan  a OVIEDO ALFARO para el día de los hechos en otros sitios distantes  y  diversas  compañías…  Certificaciones bancarias de uso personal como  las  tarjetas  de  crédito  utilizadas  (ver  folios  300  a  303),  que fueron  corroboradas  en  su  autenticidad  y que además fueron llamados a declarar los  dueños  y  administradores  de  los  establecimientos  públicos  donde  estuvo  siempre acompañado..”   

En  consecuencia,  pide  preclusión  de  la  investigación por ser ajeno a los hechos imputados.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

    

1. La  Corte  Suprema  de  Justicia es  competente  para  investigar  y  juzgar  por los hechos punibles que aquí se le  imputan  al  doctor  CARLOS  ALBERTO OVIEDO ALFARO dada su investidura actual de  Representante  a  la  Cámara,  de conformidad con lo dispuesto por el artículo  235-3 de la Constitución política.     

    

1. A términos del artículo 441 del C.  de  P.  P.,  procede  el  pronunciamiento de resolución de acusación contra el  imputado,  cuando,  de  un  lado,  se  encuentre  demostrado  el hecho punible y  aparezca,  de  otro  lado,  confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de  credibilidad,  indicios  graves,  documento,  peritación o cualquier otro medio  probatorio que comprometa la responsabilidad del imputado.     

En      el     caso     sub-examine  no  cabe  duda  que el primer  extremo   procesal   se  cumple  a  cabalidad,  puesto  que  con  las  actas  de  levantamiento  de los cadáveres (fls. 1 y 4 C-1) y las necropsias (fls. 78 y 80  C-1)  se  establece a plenitud que los ciudadanos JUAN GUILLERMO ACOSTA BOTERO y  FERNANDO  CELIS  FRANCO  murieron  a  consecuencia  de  “..schok hipovolémico  secundario  a herida perforante de ventrículo izquierdo..”, quedando así, el  doble delito de homicidio, comprobado en su materialidad.   

Se sabe positivamente que el hombre medio al  obrar  deja  vestigios,  los mismos que deja el delincuente cuando, al responder  al  impulso de un estímulo, mira a un fin, escoge el medio, se dirige al objeto  que  ha  tenido  en  mira  y  resuelve  traducir  en  acto su designio criminal,  produciendo el hecho comisivo u omisivo quebrantador del derecho.   

Justamente,  el  proceso  cuenta  con prueba  indirecta  y  directa  que,  en  su  conjunto,  revelan las huellas que dejó el  agente  en  su  recorrido  criminal  y  que  se orienta, en su conjunto,  a  individualizar  al  doctor  OVIEDO  ALFARO  como  el   determinador  de las  conductas  punibles, antijurídicas, catalogadas jurídicamente como homicidios,  reprochables a título de dolo.   

Efectivamente, se ha dicho dentro del proceso  que  entre  el  doctor  OVIEDO  ALFARO  y el occiso FERNANDO CELIS (a. EL MONO),  existía  por la época de estos hechos una especial relación de forma que a la  vez  que  lo  acompañaba  a  veces como guardaespaldas, era su sicario, para lo  cual  eran  seguidas  las veces que iba a ser buscado en las horas de la noche a  su  casa  en lujosos carros por GUILLERMO DIEZ ALFARO (a. BAMBINO) ( hermano del  imputado  ) y LUIS JAIME ALVAREZ ANGEL (a. MICOLLORON). La demostración de este  vínculo  tiene  honda significación de orden probatorio, pues sólo existiendo  tal  confianza  se explica el por qué OVIEDO ALFARO se atrevió a pedirle a “  EL   MONO   “   que  le  “sacara”  o  le  “entregara”  ,  con  promesa  remuneratoria,  al ingeniero JUAN GUILLERMO ACOSTA, quien se hallaba enterado de  los  amores  clandestinos  que  tenía  con su esposa (del ingeniero)por lo cual  había   decidido   tomar   revancha,  y  que  “EL  MONO”  hubiera  aceptado  entregarlo.   

La    señalada    relación     es  enfáticamente  negada  por  el doctor OVIEDO, quien  acepta que su hermano  GUILLERMO  en  alguna ocasión le dijo que EL MONO estaba buscando trabajo, pero  el  incriminado  no lo empleó debido a los antecedentes penales que poseía. En  esto  no  es acompañado por su consanguíneo, pues éste  afirma que sólo  una  vez   FERNANDO CELIS se le acercó, sin referir el pasaje que menciona  aquel  de  la  posibilidad  que  se habló de emplearlo (fl.220 C-2). En cambio,  ALVAREZ  ANGEL  (  a. MICOLLORON) asegura que recomendó a su amigo EL MONO ante  el  doctor  OVIEDO  ALFARO, sin resultado positivo por razón a sus antecedentes  penales,   no   obstante   “..quien   sabe   si   por   debajo  de  cuerda  le  trabajaría..”  (fl.62 C-3). Esto, ciertamente guarda más correspondencia con  la  aseveración  que hace MIGDALIA ORTIZ TORRES, compañera permanente de “EL  MONO”  en  el  sentido  de  que  “MICOLLORON”  se  había  comprometido  a  conseguirle   trabajo   con   OVIEDO  y  así  fue  que  se  le  contrató  como  guardaespaldas,  para lo cual era recogido en su casa por “BAMBINO”, hermano  del doctor OVIEDO.   

Y  además  de que JUAN CARLOS CELIS FRANCO,  hermano  de  “EL  MONO”  (Fls.2,  14,  90 C-2, 131 C-3 y 83 C-anexo) y   OSCAR  CELIS  LOZANO,  su padre, (fls.8 C-1, 77, 113 C-2, 103 C-3 y 79 C-anexo),  corroboran  que  FERNANDO les había confiado que había entrado a trabajar como  guardaespalda  del  congresista,  revelación   explicable  por  constituir  ellos  su  núcleo  familiar,  cuestión   ratificada  por  el hecho de que  percibieron  cuando MICOLLORON y GUILLERMO,  “EL BAMBINO”, se acercaban  a  recogerlo,  ese  nexo  encuentra  irrebatible  demostración  con la evidente  circunstancia  de  que  como  forma  de  comunicación  con  ellos  se le había  suministrado  a  “EL  MONO”  el  beeper  con  código  No.911,  que  si bien  pertenecía  a  JORGE  IVAN  LOPEZ  HENAO  (fl.299  C-1), tenía como usuarios a  GUILLERMO “EL BAMBINO” y al propio OVIEDO ALFARO.   

Así  se  establece  con  los  registros que  aparecen  de  dicho  código  a  folios  283  y  305   del  primer cuaderno  principal, en cuyos mensajes se lee, en lo pertinente:   

“..1.   FAVOR   DECIRLE  A  GUILLERMO  QUE  VILLEGAS LO ESTA ESPERANDO  EN LA CASA LO NECESITA URGENTE….     

1. FAVOR DAR  UBICACIÓN    VIA    BP    A   BAMBINO   …     

7.LO  ESTOY ESPERANDO EN LA PUERTA DEL BANCO  POPULAR OVIEDO ..     

1. FAVOR  COMUNICARSE  CON  BAMBINO AL  TEL.458892…     

51.  FAVOR  COMUNICARSE  CON  BAMBINO VIA BEEPER…     

1. FAVOR  DECIRLE    A    GUILLERMO    BAMBINO    QUE SE COMUNIQUE..     

63.FAVOR   DECIRLE    A  GUILLERMO  QUE  VENGA  A  LA  OFICINA  DEL  DOCTOR.     CLAUDIA..  etc..”(fls.283-284)   

“..2.  BAMBINO  VA PARA EL APARTAMENTO..     

1. FAVOR IR A  LA      OFICINA      DEL      DR.     I.R.L.448020…     

28.TRAERLE  EL  BP. QUE ESTA EN EL APTO. DEL  PORTAL          A          BAMBINO…     

1. FAVOR  COMUNICARSE  CON  CLAUDIA A LA  OFICINA              TEL.448020..     

59.FAVOR    DECIRLE    A    GUILLERMO      BAMBINO      QUE     SE  COMUNIQUE..     

1. FAVOR  COMUNICARSE    CON    CHAPU    AL   8020…     

74.FAVOR   COMUNICARSE   CON  BAMBINO AL TEL.458892…   

75.BAMBINO  ESTA  ESPERANDO  LA  MOTO  EN  LA  CASA..458892..     

1. LLAMAR  URGENTEMENTE  A  BAMBINO   AL       APTO.       DEL       PORTAL..     

82.FAVOR    DECIRLE    A    GUILLERMO   QUE  RECOJA  AL  DR. EN EL RANCHO ARGENTINO…   

84.   FAVOR  TRAER  EL  CARRO  A  LA  SEDE  ADMINISTRATIVA.  OVIEDO…”  (Fls.305-306) (Negrillas de la Corte)   

No  hay sombra de duda de que la persona que  se  menciona  en los anteriores mensajes como GUILLERMO  o   BAMBINO,  corresponde  a  GUILLERMO DIEZ ALFARO, toda vez que el teléfono que  se  registra  en  los  mismos  como 458892 fue  el  que este suministró como suyo en la suscripción de beeper  visto en fotocopia al folio 107 del cuaderno original 2.   

Y tampoco se presta a equivocación que quien  figura   como   OVIEDO   y  DR.  no es persona diferente  al  imputado  doctor  CARLOS  ALBERTO  OVIEDO ALFARO, pues con ocasión a él se  hace  referencia  al  Banco Popular donde es propietario de la oficina 701 a 705  (ver  relación  bienes  Fl.  97  C-2),  hay  mensajes dejados por su secretaria  CLAUDIA y se hace alusión al  teléfono    448020   que  pertenece  precisamente a su oficina (ver informe CTI, Fl.12 C-2), a más de que  se  cita  como su apartamento el del edificio El Portal  ,  que  efectivamente  habitaba  por  la época de los  hechos.   

Mírese como dato de singular importancia que  allí   también   se  registran  mensajes  de  quien  se  identifica  como  “  CHAPULIN  “ personaje este  cuya  existencia  manifiesta  ignorar  el  doctor  OVIEDO  ALFARO,  pero  que es  señalado  como  individuo  que  le  servía  también de guardaespaldas (fl.181  C-1),  que  se  dice  incluso  lo  acompañaba  cuando  fue ultimado JAIME HOYOS  RAMIREZ,  cuñado  de  JOSE  FABER OCAMPO CARDONA. Acontece que por indagaciones  hechas  por  el  CTI  se  vino  a  conocer  que el beeper 713 a que se alude con  relación     a     “CHAPULIN”     pertenece  a  CARLOS  ARTURO  PEÑA  ATARA, quien a su vez lo había  recibido  por  traspaso de JAIRO HENAO VARGAS, quien se desempeñaba como asesor  de  la  Cámara  de Representantes, con oficina 701 del  edificio  del  banco  popular  y con teléfono 448020 ,  vale  decir,  de  la  oficina de OVIEDO ALFARO. No en vano en algún mensaje que  dejó    trata    de    encubrirse   abreviando   su   alias   en   “CHAPU”  y dejando como ubicación los  4  últimos  dígitos  del  teléfono  de  la oficina de OVIEDO ALFARO, o sea el  8020   (  negrillas  de  la  Corte)   

En estas condiciones probatorias, no resulta  que  fue  por  razón  del  azar  o  del acaso que “EL MONO”  tuvo a su  alcance  el  Código 911 como modo de contactarse con OVIEDO ALFARO y su hermano  “BAMBINO”,  como  lo  deponen  JUAN  CARLOS  CELIS  FRANCO  y MIGDALIA ORTIZ  TORRES,   para  desarrollar el plan criminoso trazado, pues aquel ya había  confesado  a  sus  hermanos,  padre  y  mujer que el propósito del imputado era  adelantarse  al  ingeniero  JUAN GUILLERMO, quien había tomado, a su vez,   la  resolución  de  acabar  con  aquel, en lo cual convino “EL MONO” y para  ello  fueron  varios  los mensajes que le dejó en el beeper código 10370 ( ver  folio   317   y  s.s.  C-1),  el  último  de  los  cuales  a  las  3:10  p.m.del fatídico 2 de enero de 1997  en  el  que  se  lee:  “..El  mono está esperando en la plaza principal de la  Tebaida.  Favor  cumplir  la cita..”, hacia donde había salido anunciando que  se  iba a encontrar con OVIEDO ALFARO y, efectivamente,  su gente lo estaba  esperando  cerca  a  la  casa  (  ver declaraciones de JUAN CARLOS CELIS y OSCAR  CELIS  LOZANO).  Por su parte el ingeniero JUAN GUILLERMO cumplió la  cita  en  el  Parque  de  La  Tebaida,  pues allí fue dejado por su hermana INES  ELENA  ACOSTA BOTERO, a quien le dijo que iba a recoger una plata, acaeciendo lo  que  “EL  MONO”  había adelantado a sus parientes; sólo que no contaba que  él  también  fuera a ser eliminado, cosa de usual ocurrencia con los muchachos  que  acompañaban  a  OVIEDO,   como  lo  dijo SILVIA ACOSTA BOTERO (fl.204  C-1).   

Estas  circunstancias  indiciarias  llevan  unívocamente  a  la  conclusión de que la responsabilidad del doble homicidio,  descansa   en   hombros   del  congresista  OVIEDO  ALFARO,  pues  éste  había  exteriorizado  su  designio, buscó la persona que se lo facilitaría y nada hay  que  indique  que en el desarrollo de los acontecimientos se hubiera interpuesto  una causa distinta a su querer.   

Al contrario, tal proceso causal lo corrobora  el  testimonio  de  JOSE  FABER  OCAMPO  CARDONA,  rendido el 2 de enero de 1998  (fl.50  Cdno.  Anexo)  quien  actúa  como  fuente mediata de comprobación y de  convencimiento.     En     efecto,    sobre    el    acontecimiento    luctuoso,  afirma:   

“..yo  personalmente  vi  cuando mataron a  Juan  Guillermo  Acosta Botero y a Fernando Celis Franco, eso fue a eso de las 8  de  la  noche,  me acuerdo muy bien ya que para ese día yo estaba en la finca y  recibí  un  beeper  que me decía que me comunicara con el Dr. Oviedo, entonces  yo  lo llamé y él me dijo a mí que nos viéramos más abajo de Puerto Espejo,  lo  llegué  al  lugar  y  lo  seguí,  él iba en ese  momento  en  una  camioneta  roja , en ese carro iba en  ese  momento  un  hermano de Oviedo Alfaro que se llama Guillermo y otro, no sé  el   nombre de esa otra persona , en ese momento cuando yo llegué al lugar  indicado  me dijeron que siguiera detrás de ellos, así lo hice, llegamos a una  finca   que   parece   es  de  propiedad  de  Frescolo  ,   cuyo   nombre  es  Orlando,  lo  puedo  reconocer  fácilmente  y Oviedo ya estaba en esa finca, ya que él no iba en la camioneta,  y  entonces  Oviedo me dijo personalmente que hay (sic) en esa casa en una pieza  estaban  dos  tipos  que  decían  que  yo  les había  ofrecido  la suma de cien millones de pesos ($100.000.000) para que lo mataran a  él  o  sea  a  Oviedo , en ese momento yo entré a la  pieza  donde  tenían  atado  (sic)  a  los  dos hombres y les pregunté Uds. me  conocen  y  ellos  contestaron  que  no,  entonces yo les dije, entonces cual la  razón  para  Uds.  decir que Canguro como me dicen a mí le estaba dando a Uds.  cien  millones  de  pesos para matar al Dr. Oviedo Alfaro y ellos me contestaron  “nosotros  no  manifestamos eso”, entonces vino un altercado ya que Oviedo y  Frescolo  le  decían  eso  a  ellos  que  para  qué  decían  lo  que  no era,  inmediatamente  Oviedo  dio  la  orden  de  matarlos  y  Frescolo  junto  con un  acompañante   que   tenían  hay  (sic)  en  la  finca  procedió  a  undirles  como  una  especie  de  unos  punzones  en  el corazón  y  ahorcarlos  con  una  soga, también les daban , se  pusieron  inmediatamente  morados y con babaza, a Acosta lo tenían amarrado con  las  manos  atrás  y  ese  señor  rezaba  fue  muy triste ver eso, después de  muertos   los   metieron   en   la   camioneta   como  roja  o  vino  tinto  que  es  de propiedad del doctor  Oviedo  Alfaro  y  los  taparon  con  unos costales, se los llevaron y ya por la  prensa   me   dí   cuenta   que  los  habían  quemado  más  abajo  de  Puerto  Espejo…PREGUNTADO;  Manifieste  que  orden  concretamente  dio  el  Dr. Oviedo  Alfaro  al  respecto.  C0NTESTO: La orden que dio fue “ Frescolo matenlos” y  Frescolo  decía  que  no  se  podían  dejar  vivos,  siendo  Frescolo el autor  material  con  el  otro  ayudante  de  la  finca y el Dr. Oviedo Alfaro el autor  intelectual…PREGUNTADO:  Cuando  sacaron  a estas dos personas en el carro del  Dr.  Oviedo Alfaro cual fue la actitud de éste. CONTESTO: En ese momento Oviedo  no  se  fue  con  los  muertos,  en  ese momento con los muertos sólo se fueron  Guillermo  el  hermano  de Oviedo Alfaro, el otro acompañante y Frescolo, antes  de  salir  de  la  finca, Oviedo Alfaro y Frescolo cuadraron todo y manifestaron  que para quemarlos…”   

En  posteriores  intervenciones(  enero  14,  fl.105  C-2,  febrero  5, fl.95 C-anexo y 4 de agosto (fl.116 C-3) el testigo se  retracta  afirmando  que  las  acusaciones contra OVIEDO ALFARO las inventó con  base  en  comentarios callejeros y en los artículos de prensa, todo ello por el  estado  de  nervios  en  que  se  encontraba debido a las amenazas recibidas. No  estuvo  presente  cuando  mataron a FERNANDO CELIS y a JUAN GUILLERMO ACOSTA, ya  que  ese  2  de  enero  se  dirigió  a Tolú, se enfermó y lo internaron en un  hospital.  A  las  personas  que  mencionó  en  su  inicial declaración no las  conoció y fue de su invención el sitio donde se les dio muerte.   

Esta  última  posición  adoptada  por  el  declarante,  es  lo  que  ha  permitido  a  la  defensa  y  al  propio procesado  descalificar  esa  prueba incriminatoria  por provenir de testigo dado a la  fabulación,  quien, además, no se encontraba en condiciones de percibir lo que  declaró,  pues  se hallaba distante del escenario de los hechos cuando estos se  desarrollaron.   

Para  determinar la fuerza de convicción de  las  pruebas  en busca de la verdad material, enseña el artículo 248 del C. de  P.  P.  que el intérprete solo debe atender los principios que informan la  sana  crítica o apreciación razonada, esto es, las reglas de la lógica, de la  experiencia,    de    la    sicología   y   de   la   técnica   con   criterio  objetivo-social.   

Esos  principios  y  reglas nos persuaden de  que,  por  naturaleza,  el  hombre  siempre  se inclina a decir la verdad en sus  atestaciones  y  que  sólo por razón de singular gravedad extravía ese camino  en busca de obtener un beneficio o de alejar un daño.   

La   Sala   se   ha  detenido  a  examinar  prolijamente  estos  aspectos  con  relación al testimonio de JOSE FABER OCAMPO  CARDONA  y  no  ha  encontrado  ningún factor perturbador de la fe debida a los  asertos  de  su  inicial  declaración,  pues que no se avizora como real algún  motivo   que  lo  indujera  a  mentir  y, en cambio, todas las afirmaciones  hechas  por  el  testigo  encuentran  adecuado  apoyo  en  las restantes pruebas  acopiadas al proceso.   

En cuanto a lo primero, véase que la razón  en  que  sustentan  que la incriminación es inveráz, testigo y procesado no se  ponen  de  acuerdo, pues mientras que el primero alude a  que fue impulsado  por  crisis  de  nervios  debido a  las amenazas recibidas, el segundo dice  que  JOSE  FABER le confesó que tal actitud había asumido por presiones de sus  contradictores políticos que querían perjudicar al procesado.   

Además,   no   se  advierte   en  su  testimonio  del  2  de  enero  algún  vestigio que indique que anímicamente se  encontraba  perturbado.  Al  contrario,  ese  día  se  le  interrogó  sobre el  homicidio  de  su  cuñado JAIME HOYOS RAMIREZ y sinceramente dijo que no había  sido  presencial  de  ese  episodio,  aunque añadió que se decía que su autor  había  sido  el   guardaespaldas de OVIEDO ALFARO, encontrándose éste en  el  lugar donde ocurrió. Pero, a renglón seguido y en forma espontánea narró  la  ocurrencia  del  doble  homicidio  del  cual  fue  testigo  de  visu,   narrando,   como   ya   se  dejó  visto,    a   detalle  su  perpetración  y  del  cual  señala  como   determinador   a  OVIEDO  ALFARO.  Luego,  es  ostensible  que  en  ese  momento  únicamente  inspiraba  al  testigo  el  deseo de contar la verdad de lo que sus  sentidos    habían    apreciado    para    que    se    administrara   cumplida  justicia.   

La  imposibilidad  en que dijo se encontraba  para  presenciar  los  sucesos por encontrarse fuera de la ciudad de Armenia, la  cual  vino  sólo  a aducir en su última versión, del 4 de agosto del presente  año  (fl.116  C-3),  es  inadmisible,  no sólo porque en las dos oportunidades  anteriores  en  que  dio  marcha atrás en sus específicas inculpaciones a  OVIEDO  ALFARO  (  de  14  de enero y 5 de febrero) ni siquiera insinuó que por  aquella  calenda  hubiera estado en lugar distante, ocasiones que, de haber sido  verdad,   habría aprovechado para hacer total claridad al respecto  ,  sino  porque  la  constancia de que el declarante estuvo recluido en servicio de  urgencias  para ese día 2 de enero de 1997 supuestamente expedida por un Centro  de  Atención  de  Buenavista , Córdoba, traída a última hora por la defensa,  al   tiempo   de   su   alegato   de   conclusión,   no   fue  oficialmente  ni  regularmente   allegada  a  la  investigación, careciendo por eso  de  virtualidad probatoria.   

De igual manera, en procura de que los dichos  iniciales  del testigo sean desatendidos, se ha afirmado que su narración   se  sustentó  en  los  despliegues  periodísticos  que  se  hicieron sobre los  homicidios  y sobre comentarios callejeros, pero sobre lo uno y lo otro no se ha  traído ni un barrunto de prueba que lo confirme.   

Es  más,  sólo  quien  ha  presenciado tan  dantesco  espectáculo  puede  dar  los detalles  sutiles de su desarrollo,  que  supera, en  mucho, todo aspecto narrativo de la prensa y que escapa al  vulgar   comentario   callejero,   como  ocurre  con  este  testigo  de  suceso,  corroborado  por  el  conjunto de pruebas hasta en sus más ínfimos pormenores,  demostrativo  de  que no dio rienda suelta a la fantasía como se pretende, sino  que  todo  fue   fruto  de  la  más descarnada realidad, presentada en sus  circunstancias de tiempo, modo y lugar.   

Mírese que el testigo dijo haber sido citado  por  OVIEDO  ALFARO  a  la hora de las 8 de la noche de ese 2 de enero en paraje  cercano  a  Puerto  Espejo y por motivo que no era de dominio público, pero que  sí  es  mencionado  dentro  del  proceso: el de comprobar si él – el testigo –  había  prometido  cien  millones  de  pesos  a  FERNANDO CELIS y JUAN GUILLERMO  ACOSTA  por  la  cabeza  de  OVIEDO  ALFARO  en  represalia de haber matado a su  cuñado  JAIME  HOYOS  RAMIREZ,  pues esa autoria se la atribuía con vehemencia  ESPERANZA  DEL  SOCORRO  OCAMPO,  hermana del declarante, a OVIEDO ALFARO. Sobre  este  motivo  para  delinquir,  que  no excluye aquel que ha hecho carrera en el  proceso  consistente  en  que  OVIEDO  ALFARO decidió “ adelantarse “a JUAN  GUILLERMO  ACOSTA  quien  ya  tenía  la  idea  de  eliminarlo por las supuestas  relaciones  amorosas  que  el  Representante tenía con la esposa de éste y que  explica  por  qué decidió extender su propósito criminal también hacia   “EL  MONO”,  al suponer que éste se había concertado con JUAN GUILLERMO en  cumplimiento  de  la  promesa  remuneratoria  de  JOSE  FABER,  lo presenta  igualmente  como  hipótesis GLORIA PATRICIA CASTAÑO, esposa de JUAN GUILLERMO,  al  advertir  que  se  decía  que  la  viuda  de JAIME HOYOS le había ofrecido  millones  de  pesos a su marido para matar a OVIEDO y a él se le veía hablando  con  un  escolta  de ella, todo lo cual guarda perfecta correspondencia sobre la  precisión  que  le  hacía OVIEDO ALFARO al testigo al citarlo la aciaga noche.   

Sobre la forma y el instrumento empleado para  segarles  la  vida  por  no  ser  de  común ocurrencia, tampoco era del dominio  público,  pues  solo perteneció a las intimidades de la ciencia y del proceso:  fue   un   golpe  de   punzón  en el corazón   de  cada  uno  – dice el testigo –  y ciertamente el protocolo de necropsia  revela,  para  cada  uno  :  “..herida  perforante de  ventrículo   izquierdo..”   herida  que  tiene  la  característica   de   ser   puntiforme  ,  según  el  galeno, que se adecua a la naturaleza del instrumento  que afirma el declarante se empleó para matarlos.   

Afirma  JOSE  FABER  que  después  de esto,  fueron  sacados  los  cuerpos  de la finca para ser quemados en otro lugar y, en  efecto,  la pericia médica precisa que las quemaduras corresponde a “..evento  posmorten..” orden de cosas  que  no  podía  ser  aprehendida  por  el  testigo  de  comentarios o voces que  corrían  en  el público, pues al común de la gente escapaba este conocimiento  que  únicamente  podía  ser atestiguado por quien lo conoció de primera mano.  Tanto  así,  que  el  Mayor  de la Policía WILLIAN VICTOR MORA QUIÑONEZ, a la  sazón  Jefe  de  la  SIJIN del Departamento del Quindio y a quien correspondió  dirigir  en  sus  inicios las averiguaciones, incurre en el error de deducir que  las  víctimas fueron llevadas con vida al sitio donde fueron encontradas y ahí  se  les  quemó  o  dio  muerte,  de donde se sigue que ni aún funcionarios que  colaboraron  con  la  investigación  tenían conocimiento cercano del orden del  desarrollo de los acontecimientos que ocupan a la Sala.    

El sitio donde fueron ultimados, tampoco fue  inventado  por  el  testigo,  como  se ha querido hacer creer, pues merced a los  datos   que   éste  suministró  sobre  su  ubicación  se  comprobó  su  real  existencia,  pues  así  se  pudo llegar a la finca “ El ROCIO” de propiedad  MARIA  ROSMIRA  TANGARIFE  VANEGAS,  quien  fuera  mujer   de  JUAN ERNESTO  VASQUEZ  CORRALES,  a.  “FRESCOLO”,  sujeto  este  que,  como  lo  narra  el  testimoniante,  fue  el  encargado  de asestar los letales golpes y que, como se  ve,  tiene  existencia  real  y sus movimientos guardan directa relación con el  lugar  que  sirvió  de  escenario  a  los  hechos, quedando así desvirtuada la  pretendida  capacidad  de  inventiva  de  JOSE  FABER,  quien  incluso,  da  las  características  del vehículo en que fueron transportados los cuerpos al sitio  donde  se  encontraron,  sitio  en el que también fue visto por el dueño de la  Finca  La Platina (ver declaración folio 136 C-2 ) y que se identifican con una  camioneta  de  color  rojo o vino tinto que por la época tenía de su propiedad  OVIEDO ALFARO.   

Como se sabe, el procesado ha protestado su  inocencia  diciendo que no podía haber tenido participación criminosa en estos  hechos,  porque  a  eso  de  las  11 de la mañana tomó destino a Cali con unos  amigos  para  asistir  a  una  corrida  de toros y de regreso en las horas de la  noche permaneció con ellos en algunos sitios de diversión.   

No  obstante  lo  anterior  y  que los  amigos  del  imputado  declaran  en  sospechosa  armonía  después  de 18 meses  respaldando  sus  afirmaciones  haciendo  gala de memoria privilegiada (fls.482,  486,  489  C-2)  y  poniendo  en  aprieto  las  observaciones experimentales que  admiten  que  el tiempo debilita la memoria y que entre más transcurre en igual  proporción  se  mengua  la  fidelidad del testimonio, lo cierto es que a eso de  las  tres  de  la  tarde,  justo  para  la  hora en que se habían dado cita las  víctimas  en el parque de La Tebaida, aquel fue visto pasar por la estación de  Policía  de Puerto Espejo – recuérdese que JOSE FABER en las horas de la noche  fue  citado  por  OVIEDO  en  lugar   cercano  y  que  en esa vereda fueron  hallados  luego  los  cadáveres  –  por  los  agentes  de Policía MIGUEL ANGEL  SANDOVAL  PRADA  (fls.294  C-1  ,  148 C-2 y 90 anexo ), JAIME EUGENIO RODRIGUEZ  (fl.293  C-1)  y OSCAR MURILLO CORTES (Fl.136 C-2), por lo que no se concibe que  pudiera estar en los dos sitios a la vez.   

Igualmente  resulta  cierto que mientras el  uniformado  SANDOVAL  PRADA  en  sus  primeras  declaraciones  fue  repetitivo y  enfático  en  asegurar  que  “..Lo vi ( se refiere a OVIEDO ) el 2 de enero a  eso  de  las  tres  de la tarde aproximadamente, bajó desconociendo el destino,  noté  la  presencia  cuando  me encontraba de servicio ahí afuera..” (fl.294  C-1),  “..la  afirmación es correcta, yo vi bajar en un  carro al doctor  OVIEDO  ALFARO,  con  otras  personas  que  no distinguí, en ese momento estaba  fuera  de  la  Estación..en  la dirección de Armenia hacia el corregimiento de  Puerto  Tapado..El  compañero Rodríguez fue quien llamó la atención diciendo  que  ahí  pasaba OVIEDO, yo miré y vi que era él..(fl.148 C-2) “..Esa tarde  pasó  el  señor  OVIEDO  ALFARO,  el parlamentario, por la vía que conduce de  Armenia  al  corregimiento  de  Pueblo  Tapado,  vía  que  queda  frente  a las  instalaciones..”  (fl.90  C-  anexo),  luego  extrañamente  el  testigo en su  última  deposición  cambió  radicalmente su dicho para manifestar que “..en  ese  momento  el compañero RODRIGUEZ manifestó o dijo “vea ahí va el doctor  OVIEDO”  miramos,  observamos  el  carro, el cual iba a alta velocidad, por la  cual  no  estoy  seguro  si era él o no..” (fl.507 C-2), posición dubitativa  que  no  se  compadece con las afirmativas iniciales, revelador de su intención  de  atentar  contra  los  intereses  de  la  administración  de  justicia y que  comportará   la   expedición   de   copias   para   que   se   investigue   su  conducta.        

De otra parte dentro del proceso se asegura  que  el  doctor  OVIEDO  estuvo en varios establecimientos nocturnos con amigos,  pero  ello  no  le  impedía su momentáneo retiro para dirigirse al sitio donde  ocurrieron  los hechos para luego retornar y reunirse con ellos. Adviértase que  el  imputado  asegura  que  de  Tienda  de Capota salieron a las 10:00 p.m. para  dirigirse  al  Rancho  Argentino  y  sin embargo de acuerdo con el testimonio de  GLORIA  PATRICIA CASTAÑO SANZ, esposa de JUAN GUILLERMO, quien coincidentemente  se  encontraba  en  ese lugar, sostuvo que el arribo de aquel se produjo minutos  antes  de  las  12:00  de  la  media  noche,  cuando ella estaba pronta a salir,  existiendo  un  lapso  de  casi  dos  horas no explicado, que  permitía su  desplazamiento  a  la  finca  donde  “Frescolo”  mataría a JUAN GUILLERMO y  FERNANDO  y que coincide también con la hora en que fueron hallados los cuerpos  ardiendo, o sea entre 10:00 y 11.00 p.m.   

Por  si no fuera suficiente lo anterior, el  congresista  procesado  negó  tener  cualquier  conocimiento  sobre  el  sujeto  apodado  “FRESCOLO”, a quien, según JOSE FABER ,aquel impartió la orden de  que  los  fulminara,   negativa que se halla desmentida por la propia mujer  de  “FRESCOLO”, pues a él – al procesado – acudieron para que los asistiera  jurídicamente  ante  un  problema  que  se  les había presentado de derecho de  familia,  quedando  así  evidentemente establecida su relación con el ejecutor  material.   

Así las cosas, son plurales  indicios  graves  y  la  declaración  de  testigo  que ofrece motivos de credibilidad que  comprometen   la   responsabilidad   del   procesado   y   que   justifican   el  pronunciamiento  en  su  contra  de  resolución  de acusación, por encontrarse  satisfechos  los requisitos exigidos en la ley para el efecto, como determinador  de  la  doble  conducta  descrita por el artículo 323 del C. P. catalogada como  homicidio,  cometidas  en  forma  antijurídica,  y  reprochables  a  título de  dolo.   

Concurre, como circunstancia específica de  agravación  y que eleva la pena de 40 a 60 años de prisión, la prevista en el  artículo      324-7      Ibidem      resultante  de  que  el  agente,  para  someter  sobre  seguro a sus  víctimas,  sin  riesgos  de una eventual reacción, preordenó físicamente las  circunstancias,  de  tal  forma  que  desprevenidas  estas concurrieron al lugar  previamente  establecido  donde fueron sometidas a la impotencia, privándoseles  de  todo  movimiento  de  protección y defensa para asegurar de mejor manera la  comisión  de  los  punibles,  con  ostensible  cobardía,  demostrando  además  (artículo  66  numerales 3º y 7º), mayor insensibilidad moral en su actuar, y  obrando en complicidad de otro.   

Por  lo  expuesto,  la  CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

R E S U E L V E  

    

1. PROFERIR    RESOLUCION    DE  ACUSACION  contra  el  doctor  CARLOS  ALBERTO  OVIEDO  ALFARO,  actual  miembro  de  la  H.  Cámara  de  Representantes, como presunto  determinador  del  punible  de homicidio en concurso homogéneo, cometido en las  circunstancias   de  tiempo,  modo  y  lugar  precisadas  en  esta  providencia.     

Del  delito  de  homicidio  se  ocupa  el  C.  P.  en su Libro Primero, Título XIII, Capítulo Primero.   

    

1. ORDENAR la  expedición  de  las copias a que se hizo mérito en la parte considerativa, con  destino a la autoridad respectiva.     

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

JORGE E. CORDOBA POVEDA  

FERNANDO    ARBOLEDA   RIPOLL                           RICARDO  CALVETE RANGEL   

CARLOS  AUGUSTO  GALVEZ  ARGOTE                                          JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO   

EDGAR    LOMBANA    TRUJILLO                         CARLOS E.  MEJIA ESCOBAR   

DIDIMO PAEZ VELANDIA                                             NILSON PINILLA PINILLA   

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

Secretaria  

    

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