LEY 2399 DE 2024

Leyes 2024
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LEY 2399 DE 2024

(julio 31)

D.O. 52.834, julio 31 de 2024

por medio de la cual la Nación y el Congreso de Colombia se asocian a la celebración de los cincuenta y cinco años de la fundación del municipio de Cimitarra, departamento de Santander, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA

Artículo 1º. La Nación colombiana y el Congreso de Colombia rinden público homenaje y se asocian a la celebración de los cincuenta y cinco años (55) de la fundación del municipio de Cimitarra en el departamento de Santander.

Artículo 2º. Reconocimiento. Declárese al municipio de Cimitarra, departamento de Santander, como el municipio de la residencia y reconciliación de Santander, en homenaje a los campesinos que mediaron durante la violencia en el conflicto del Carare.

Artículo 3º. Autorizase al Gobierno nacional para que, de conformidad con los artículos 288, 334, 341, 345, 356 y 357 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, incluya en el Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales necesarias para concurrir con las siguientes obras de utilidad y de interés social para el municipio de Cimitarra, en el departamento de Santander:

a. Un proyecto de infraestructura para la construcción de un puente sobre el río Carare – Sector La India que comunique los municipios de Cimitarra Landázuri y el municipio de Bolívar, dicho puente incluye la construcción de un corredor terrestre que llegue hasta el centro poblado de Puerto Pinzón.

Este puente sobre el río Carare, permitirá la prolongación de la vía Cimitarra – La India y será una ruta de desarrollo para la zona, que fue dominada por la violencia y hoy es muestra de pujanza y prosperidad.

b. Proyecto de rehabilitación y pavimentación de la vía Cimitarra – La India, que comunica a los campesinos que habitan las veredas de Cimitarra, Sucre, Peñón, Bolívar y Landázuri. Esta obra permitirá que los campesinos puedan desplazarse hacia Cimitarra y por una vía terrestre óptima y no por las aguas del río Carare como lo deben hacer a la fecha.

c. Polideportivo cubierto e instalaciones anexas en centro poblado, vereda Campo Opón (Cimitarra). Polideportivo que estará contiguo a la Escuela Rural Facilidades, ubicada en Cimitarra, zona rural vereda Campo Opón. La instalación anexa contará con sala de estudio, aula informática dotada y salón de memoria en homenaje a los procesos de resistencia pacífica de la región del Carare.

Parágrafo. Los procesos de contratación que se adelanten en desarrollo de la presente ley se sujetarán en todo al Estatuto General de la Contratación Pública. Así mismo, en cuanto sea procedente, se deberá utilizar el pliego tipo.

Artículo 4º. Facultades. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno nacional en virtud de esta ley se incorporarán en el Presupuesto General de la nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y, en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 5º. Vigencia. Esta ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Iván Leonidas Name Vásquez.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Andrés David Calle Aguas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada a 31 de julio de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro del Interior,

Juan Fernando Cristo Bustos.

La Ministra de Transporte,

María Constanza García Alicastro.

El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Juan David Correa Ulloa.

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