LEY 2363 DE 2024
(junio 14)
D.O. 52.787, junio 14 de 2024
por medio de la cual se aprueba el ““Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe”, hecho en Buenos Aires, República de Argentina, el 13 de julio de 2019.
El Congreso de Colombia
Visto el texto del ““Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe”, hecho en Buenos Aires, República de Argentina, el 13 de julio de 2019.
Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del Convenio, certificada por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta en siete (7) folios.
El Presente Proyecto de Ley consta de quince (15) folios.
PROYECTO DE LEY NÚMERO…
por medio de la cual se aprueba el ““Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe”, hecho en Buenos Aires, República de Argentina, el 13 de julio de 2019.
El Congreso de la República
Visto el texto del “Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe”, suscrito en Buenos Aires, República de Argentina, el 13 de julio de 2019.
Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del Convenio, certificada por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de siete (7) folios.
El presente Proyecto de Ley consta de quince (15) folios.
Anexo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY
por medio de la cual se aprueba el ““Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe”, hecho en Buenos Aires, República de Argentina, el 13 de julio de 2019.
Honorables Senadores y Representantes:
El Gobierno nacional, en cumplimiento de los artículos 150, numeral 16, 189, numeral 2, y 224 de la Constitución Política de Colombia, somete a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley, por medio de la cual se aprueba el ““Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe”, hecho en Buenos Aires, República de Argentina, el 13 de julio de 2019.
1. MARCO NORMATIVO APLICABLE
A. Competencia para el trámite del proyecto de Ley
La Constitución Política establece en su artículo 189, numeral 2, que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa “Dirigir las relaciones internacionales·[…] y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso”.
Por su parte, el artículo 150, numeral 14, de la Constitución Política faculta al Congreso de la República para “Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional”.
En lo referente a la aprobación que compete al Congreso de la República, el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992 dispone que las Comisiones Segundas constitucionales conocerán de “política internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercia exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntas diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional”.
Respecto al trámite de los proyectos de ley aprobatoria de tratado ante el Congreso de la República, el artículo 204 de la Ley 5ª de 1992 prevé que estos se tramitarán por el procedimiento legislativo ordinario o común.
Bajo el anterior entendido, la presente iniciativa legislativa, que es de origen gubernamental, guarda armonía con el ordenamiento jurídico, y es presentada ante el Honorable Congreso de la República por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Educación Nacional.
B. Normativa nacional vigente sobre la materia objeto del Convenio
A continuación, se referencia la normativa nacional relevante en lo que atiende al objeto material del Convenio:
· El literal i) del artículo 38 de la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior, modifica-do por el artículo 10 de la Ley 1324 de 2009, el cual consagra que el Ministerio de Educación Nacional tiene dentro de sus funciones la de convalidar títulos de estudios cursados en el exterior.
· El artículo 1.1.3.3. del Decreto número 1075 de 2015, “Por me-dio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sec-tor Educación”, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, acerca de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación (Conaces).
· El numeral 2:17 del artículo 2° del Decreto número 5012 de 2009, que consagra dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Educación Nacional “Formular la política y adelantar los procesos de convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras”.
· El artículo 191 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” que establece, en relación con el reconocimiento de títulos en educación superior, que corresponde al Ministerio-de Educación Nacional diseñar e implementar un nuevo modelo de convalidaciones.
· La Resolución número 10687 de 2019 del Ministerio de Educación Nacional, “por medio de la cual se regula la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior y se deroga la Resolución número 20797 de 2017”.
C. Desarrollo de la convalidación de títulos de educación superior en Colombia
La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 67 que la educación es un derecho de todas las personas, así como un servicio público. Con respecto a la educación como derecho, se ha establecido que sus titulares son todas las personas que habitan el país, tanto nacionales como extranjeras.
Así mismo, el artículo 366 de la Carta Política enuncia que es un objetivo del Estado desarrollar todas las actividades pertinentes para lograr sus fines ¡sociales, dentro de los cuales se encuentra la educación. De esta manera, la educación., entendida como derecho y como servicio público, debe garantizarse a todas las personas, sin importar que estas sean nacionales o extranjeras.
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, le corresponde a los Ministerios cumplir las funciones y atender los servicios asignados, y dictar las normas necesarias en desarrollo de la ley y de los decretos respectivo para cumplir con el propósito y principios de la función administrativa. Así mismo, y según consagra la Ley 30 de 1992, corresponde al Gobierno nacional desarrollar los procesos de evaluación que apoyen y fomenten la educación superior, y velar por la calidad y el adecuado cubrimiento de este servicio.
En relación con el estudio de los títulos académicos provenientes del exterior, es de anotar que el Ministerio de Educación Nacional, según lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 2° del Decreto número 5012 de 2009, tiene como función formular la política y adelantar los procesos de convalidación de titulas otorgados por instituciones de educación superior extranjeras.
La convalidación es el reconocimiento que el gobierno colombiano, a través del Ministerio de Educación Nacional efectúa sobre un título de educación superior, otorgado por una Institución de educación superior extranjera legalmente reconocida por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior. Este reconocimiento permite adquirir los mismos efectos académicos y legales en Colombia que tienen los títulos otorgados por las instituciones de educación superior colombianas.
Ahora bien, la convalidación de títulos de educación superior es un procedimiento en cabeza del Ministerio de Educación Nacional, que hace parte del sistema de aseguramiento de la calidad en la educación superior, en virtud del cual se busca r conocer los títulos académicos obtenidos en el extranjero) propendiendo por la Idoneidad académica de quienes los obtuvieron.
Es importante tener en cuenta que el proceso de convalidación debe atender principalmente a dos finalidades concurrentes en beneficio del país una, en torno a los titulados en el exterior a quienes se permite de esta manera ver reconocida en Colombia su formación; la otra, referida al conjunto de la sociedad colombiana, dirigida a la incorporación de estos mulos con las debidas garantías, en función del principio de igualdad con las exigencias requeridas a quienes obtienen títulos nacionales.
Sumado a lo anterior, la globalización y la internacionalización de la educación son determinantes en los procesos de aseguramiento de la calidad de los sistemas educativos de un país, por lo cual se hace necesario promoverlos y reconocerlos desde el Estado y garantizar que la formación obtenida en el exterior cuente con estándares de calidad en los países de procedencia, toda vez el proceso de convalidación en Colombia hace parte del sistema de aseguramiento ·de la calidad en la educación superior, garantizándole a la sociedad que, de la misma manera que la oferta nacional, la proveniente de otros países que ingresa a Colombia, cuenta con el reconocimiento de calidad oficial por parte de los países emisores de los títulos. En virtud de lo anterior, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional ha venido adelantando el proceso de convalidación de títulos extranjeros aplicando la Resolución número 10687 de 2019.
Ahora bien, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley 1955 de 2019, los aportes formulados con ocasión de la estrategia “Estado Simple, Colombia Ágil”, así como en las diferentes sesiones de diálogo (Grupos Focales) realizados para el mejoramiento del trámite de convalidación de títulos en Colombia, se consideró necesario efectuar ajustes en torno al procedimiento y requisitos exigidos, con el objetivo de optimizarlos y mejorar la oportunidad en los tiempos de respuesta.
Cabe resaltar que la nueva reglamentación, la Resolución número 10687 de 2019, toma como base los elementos centrales del proceso de convalidación de títulos de educación superior, fortaleciendo los criterios de convalidación con el fin de robustecer el reconocimiento de los títulos vía acreditación o reconocimiento de los sistemas de educación de los distintos países que cuentan con agencias públicas o privadas de acreditación de alta calidad, ya sea para los programas o para las instituciones.
El procedimiento de convalidación de títulos en Colombia inicia con la revisión de legalidad, en donde se evalúan aspectos como: (i) la naturaleza jurídica de la institución educativa que otorga el título; (ii) la naturaleza jurídica del título otorgado; (iii) la autorización dada por la autoridad competente, en el país de origen, para el funcionamiento y la expedición de títulos de educación superior, (iv) la existencia de un sistema de aseguramiento de la calidad o de las condiciones de calidad de la educación superior en el país de origen y la acreditación de la institución educativa o de título que se solicita convalidar; (v) las condiciones y características de los documentos radicados (formatos, contenidos, escritura original, país de origen, logos, sellos, firmas, denominaciones, fechas, duración, etc.), y (vi) cualquier otra que el Ministerio de Educación Nacional determine relevante.
De este modo, con el proceso de convalidación en Colombia se respetan las garantías para la educación, toda vez que dicho proceso propende por garantizar la idoneidad académica de los títulos que son sometidos a dicho trámite, particularmente para los programas de profesiones reguladas, o aquellas que impliquen un riesgo social, como en el caso del área de la salud y de los títulos relacionados con las áreas del derecho y la contaduría.
II. CONTEXTO
A. Antecedentes del Convenio
En el año 2019 Colombia firmó en Buenos Aires, República Argentina, el “Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe” (en adelante, el “Convenio”), en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), instrumento que plantea el mapa de ruta y los conceptos de entendimiento regional con respecto a la formación, los diplomas y títulos que puedan obtener los ciudadanos en América Latina y el Caribe.
Ahora bien, el Instituto Internacional de la Unesco para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC) referencia lo siguiente en relación con el proceso de consolidación del Convenio:
“[…] El advenimiento del Nuevo “Convenio Regional de Buenos Aires entronca su génesis en una reunión ministerial regional de alto nivel sobre el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas en América Latina y el Caribe realizada en Brasilla durante el 8 y 9 de octubre de 2015. En ella, los Estados Miembros de la región, acordaron elaborar un nuevo convenio regional teniendo en cuenta los desafíos que se plantean actualmente en materia de educación superior, especialmente en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como la necesidad de contar con esquemas de fortalecimiento de los sistemas educativos regionales que aseguren la calidad. Durante esta reunión, los representantes acordaron “facilitar y apoyar el proceso de revisión, así como la creación de nuevos mecanismos especiales para su puesta en práctica”.
En el marco de este proceso de revisión, los Estados Miembros solicitaron al IESALC crear un grupo de trabajo para revisar el convenio anterior [el Convenio del año 1974] y proponer un nuevo texto a los Estados Miembros en 2017-2018. La primera reunión del grupo de trabajo se organizó en La Habana, Cuba, en febrero de 2016; la segunda se organizó en Cartagena de Indias, Colombia, en agosto del mismo año; la tercera se sostuvo en Santo Domingo, República Dominicana, en junio de 2017, y la cuarta y última reunión se realizó en Buenos Aires, Argentina, en abril del 2018.
La 39ª Conferencia General de la Unesco, realizada en noviembre del 2017, decidió que, una vez finalizado el borrador de nuevo convenio por el grupo de trabajo y en coordinación con el Grupo Regional de América Latina y el Caribe (Grulac) en la Sede de la Unesco, se realizaran durante el bienio 2018-2019 las siguientes actividades (Resolución número 39 C/82):
a) Dos Reuniones Intergubernamentales de Consulta (Categoría II), La primera de esas reuniones fue organizada en Buenos Ai-res, Argentina, el 5 y 6 de abril del 2018. La segunda se organi-zó el 13 y 14 de junio del 2018, con ocasión de la Conferencia Regional de Educación Superior en América Latina y el Caribe (CRES), que tuvo lugar en Córdoba, Argentina, del 11 al 15 del mismo mes, 20 Estados Miembros participaron en la primera y 19 en la segunda de esas reuniones.
b) Una Conferencia Internacional de Estados (Categoría I) con miras a examinar y adoptar un nuevo “Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe.
Todos los Estados Miembros de la región fueron invitados por la Directora General de la Unesco a la Conferencia Internacional de Estados (Categoría I), cuya lista de invitados, reglas de procedimiento y agenda preliminar fueron aprobadas por el Consejo Ejecutivo en su sesión 205 (Documento 205 EX/27 Parte II – la Decisión 27.II).
El Nuevo “Convenio Regional fue adoptado por 23 estados signatarios y se encuentra a la espera de la ratificación de al menos cuatro de ellos para su entrada en vigor
[…]”1.
B. Fundamentación de la necesidad del Convenio
La internacionalización de la educación superior es uno de los elementos que favorece la movilidad y el desarrollo económico de los países. En el año 2012, se realizó por parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE): y el Banco Mundial un estudio denominado “Evaluaciones de Políticas Nacionales de Educación: La Educación Superior en Colombia”. Dicho estudio no solo ahondó en temas misionales de la educación superior, sino que también profundizó en temas asociados con la gobernabilidad universitaria, el sistema de aseguramiento de calidad y la financiación e información.
La movilidad académica internacional se ha convertido en uno de los elementos clave de las políticas públicas de educación de todos los Estados. Se estima que más de cuatro millones y medio de estudiantes se encuentran estudiando en países distintos a su origen y la tasa de crecimiento de esta población es del 12% anual, según la OCDE.
El aumento de personas que viajan al exterior a estudiar, en combinación con el incremento de trabajadores cualificados en busca de nuevas oportunidades laborales y el retorno de muchos profesionales nacionales, le presenta a Colombia la oportunidad de integrarse de manera efectiva, tanto en la promoción del intercambio de conocimiento como en la responsabilidad de guiar el entendimiento entre sistemas de educación distintos, así como el proceso de convalidación de títulos en el país para los múltiples propósitos ciudadanos.
Entre el 2015 y el 2020 se han recibido más de 60 mil solicitudes de convalidación, un reflejo de la alta movilidad estudiantil, que responde a un proceso amplio de internacionalización de la educación superior, así como a un aumento de la oferta educativa en la modalidad virtual.
Para Colombia, contar con acuerdos globales y regionales de reconocimiento de títulos y diplomas permite fortalecer el proceso de convalidación, ya que la Resolución número 10687 de 2019 reconoce los sistemas de aseguramiento de la calidad de los distintos países como un elemento fundamental en el reconocimiento de títulos, lo que favorece los desarrollos nacionales en términos de calidad educativa y la constante innovación de las instituciones de educación superior en la formación de calidad de los profesionales de distintas áreas.
III. OBJETO Y CONTENIDO DEL CONVENIO
El Convenio busca avanzar y dinamizar la movilidad académica para afianzar el acceso a la educación como un derecho y un bien público, considerando la gran diversidad de la región y de sus sistemas educativos. Este instrumento compromete a los Estados Parte a adoptar las medidas necesarias para reconocer los estudios, títulos y diplomas de los países de América Latina y el Caribe, según los términos recogidos en este, y en virtud de la normativa específica que rija en cada uno de esos Estados.
Bajo este entendido, el Convenio tiene como objetivos:
· Promover la mejor utilización de las oportunidades de aprendizaje que ofrecen los sistemas de educación superior de la región;
· Asegurar la mayor movilidad de estudiantes, profesores e investigadores;
· Facilitar el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas profesionales para su uso de acuerdo con las normativas nacionales;
· Reducir las dificultades para el reconocimiento que encuentran quienes han completado estudios, títulos y diplomas de educación superior;
· Reducir las dificultades para el reconocimiento que encuentran quienes han terminado un periodo de estudios certificado en un programa de educación superior;
· Favorecer la permanencia de los recursos humanos cualificados en la región, reduciendo la fuga de cerebros;
· Incrementar las medidas para mejorar la inclusión en la educación superior;
· Generar y fomentar una mayor confianza en los sistemas nacionales de evaluación y acreditación de la educación superior;
· Fomentar la creación y el fortalecimiento de redes para apoyar el mejoramiento de la calidad de la educación superior;
· Impulsar la creación y el fortalecimiento de sistemas de aseguramiento de la calidad y acreditación en los Estados Parte, e
· Impulsar las iniciativas de redes regionales y subregionales relativas al reconocimiento de estudios mediante mecanismos que aseguren su calidad.
Ahora bien, el Convenio se estructura en las siguientes secciones:
· Preámbulo: descripción del compromiso de los Estados firman-tes sobre la responsabilidad de promover la educación inclusiva, la calidad equitativa de la educación superior y las oportunidades de aprendizaje permanente.
· Sección I: glosario de conceptos clave para la mejor compresión de los sistemas de educación superior de los Estados firmantes.
· Sección II: objetivos del Convenio.
· Sección III: obligaciones de los Estados. Parte del Convenio en lo relativo a la movilidad estudiantil, a la movilidad profesional y al reconocimiento de títulos y diplomas de la educación superior.
· Sección IV: establecimiento de un Comité Técnico Regional que favorezca la aplicación del Convenio entre los países firmantes.
· Sección V: clausulas finales, que incluyen lo relativo al perfeccionamiento del Convenio, entrada en vigor, su relación con otros instrumentos, enmienda y denuncia.
IV. MOTIVACIÓN PARA QUE EL CONVENIO SEA APROBADO
Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, se señalan a continuación los motivos que justificarían la aprobación del Convenio por parte del Honorable Congreso de la República:
El Convenio introduce elementos importantes y útiles para facilitar la movilidad académica al interior de la región: una definición más amplia de reconocimiento de un diploma, título o grado extranjero; el énfasis en la creación y uso de mecanismos de acreditación y aseguramiento de la calidad, y la protección a personas refugiadas y desplazadas.
· Armoniza la posición internacional frente a los instrumentos regionales y globales con respecto al reconocimiento de las titulaciones provenientes de otros países, teniendo en cuenta los esfuerzos de armonización de las políticas de calidad de la educación superior con la estrategia de Sistema de Acreditación Regional de Carreras Universitarias (ARCU-SUR).
· Se trata de un instrumento internacional que va en línea con la normatividad nacional vigente sobre las convalidaciones de títulos de educación superior (Resolución número 10687 de 2019), que permite generar puentes de entendimiento entre denominaciones y titulaciones con otros países.
· Permite que los ciudadanos colombianos puedan acceder con mayor facilidad a estudios superiores y oportunidades laborales al presentar su formación académica en los Estados firmantes del Convenio, con reglas claras y bajo el entendimiento general de sus cualificaciones como profesionales.
· Permite el reconocimiento del proceso de convalidación de títulos de educación superior en cabeza del Ministerio de Educación Nacional, ya que uno de los elementos que más resalta el Convenio es que las decisiones de reconocimiento se basan en la confianza, criterios claros y procedimientos justos, transparentes y no discriminatorios, y subraya la importancia crucial del acceso equitativo a la educación superior como bien público que puede conducir a oportunidades de empleo, elementos que se cumplen en lo contemplado en la Resolución número 10687 de 2019.
Con la adquisición de los compromisos jurídicos que obran en el Convenio se favorecerá la movilidad académica de la región, con impactos positivos en la cooperación intrarregional. Su implementación, a su vez, contribuirá significativamente al resguardo del derecho a la educación.
Conforme a lo anterior, el Gobierno nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Educación Nacional, presenta a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley por medio del cual se aprueba el “Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe”, hecho en Buenos Aires, República Argentina, el 13 de julio de 2019.
De los honorables Senadores y Representantes,
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Martha Lucía Ramírez Blanco.
La Ministra de Educación Nacional,
María Victoria Angulo González.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 27 de julio de 2022
Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos Constitucionales
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(FDO.) Martha Lucía Ramírez Blanco.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese el “Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe”, hecho en Buenos Aires, República Argentina, el 13 de julio de 2019.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe”, hecho en Buenos Aires, República Argentina, el 13 de julio de 2019. que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2022.
Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Educación Nacional.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Martha Lucía Ramírez Blanco.
La Ministra de Educación Nacional,
María Victoria Angulo González
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
Anexo P L
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 27 de julio de 2022
Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos Constitucionales
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(FDO.) Martha Lucía Ramírez Blanco.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese el “Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe”, hecho en Buenos Aires, República de Argentina, el 13 de julio de 2019.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe”, hecho en Buenos Aires, República de Argentina, el 13 de julio de 2019, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Iván Leonidas Name Vásquez.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Andrés David Calle Aguas.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Laucouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada, a 14 de junio de 2024.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto número 0726 del 5 de junio de 2024,
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
La Secretaria General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones
Exteriores,
Paola Andrea Vásquez Restrepo.
La Ministra de Educación Nacional,
Aurora Vergara Figueroa.
___________________
1 Ver: https://www.iesalc.unesco.org/reconocimiento/nuevo-convenio-regional/