LEY 85 DE 1989

Leyes 1989
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LEY 85 DE 1989  

(diciembre 29)  

por la cual se   establecen unos aportes del Gobierno Nacional, Ministerio de Educación, para la   Fundación Rafael Pombo.  

El Congreso de   Colombia,  

DECRETA:  

Artículo 1o. A   partir de la vigencia fiscal siguiente a la promulgación de la presente Ley, el   Gobierno incluirá en el proyecto de ley de apropiaciones del presupuesto del   Ministerio de Educación Nacional, una partida anual como aporte a los gastos de   inversión y funcionamiento de la Fundación Rafael Pombo, institución de carácter   educativo y cultural, de derecho privado sin ánimo de lucro, para adelantar sus   programas a nivel nacional, regional e internacional.  

Artículo 2o. La   primera partida de que trata el artículo anterior tendrá un valor de ciento   cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000), y las siguientes se ajustarán con   relación a la cifra inmediatamente anterior en un incremento equivalente al   porcentaje anual de variación de índice de precios al consumidor, certificado   por el Departamento Nacional de Estadística, DANE.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los…  

El Presidente   del honorable Senado de la República,  

LUIS GUILLERMO   GIRALDO HURTADO  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes,  

NORBERTO   MORALES BALLESTEROS  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispín   Villazón de Armas.  

El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy   Lorduy  

República de   Colombia-Gobierno Nacional.  

Publíquese y   ejecútese. Dada en Bogotá, D. E., Diciembre 29 de 1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público,  

Luis Fernando   Alarcón Mantilla.  

El Ministro de   Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación   Nacional,  

Eduardo Díaz   Uribe.  

           

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