LEY 85 DE 1989
(diciembre 29)
por la cual se establecen unos aportes del Gobierno Nacional, Ministerio de Educación, para la Fundación Rafael Pombo.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o. A partir de la vigencia fiscal siguiente a la promulgación de la presente Ley, el Gobierno incluirá en el proyecto de ley de apropiaciones del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, una partida anual como aporte a los gastos de inversión y funcionamiento de la Fundación Rafael Pombo, institución de carácter educativo y cultural, de derecho privado sin ánimo de lucro, para adelantar sus programas a nivel nacional, regional e internacional.
Artículo 2o. La primera partida de que trata el artículo anterior tendrá un valor de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000), y las siguientes se ajustarán con relación a la cifra inmediatamente anterior en un incremento equivalente al porcentaje anual de variación de índice de precios al consumidor, certificado por el Departamento Nacional de Estadística, DANE.
Dada en Bogotá, D. E., a los…
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, D. E., Diciembre 29 de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional,
Eduardo Díaz Uribe.