LEY 58 DE 1973

Leyes 1973
image_pdfimage_print

                                

     

LEY 58 DE 1973  

   

(diciembre 31   DE 1973)

    por la cual la Nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la     fundación de la ciudad de Lorica, Departamento de Córdoba.

        

    El Congreso de Colombia,

       

DECRETA    

       

Artículo 2. Como una justa contribución a dicha celebración y en homenaje     al esfuerzo realizado por sus moradores en las dos centurias, la Nación     ejecutará la obra de relleno y drenaje que ordena la Ley 157 del año de 1961.     Con tal objeto, vótase la partida de nueve millones de pesos ($ 9.000.000)     moneda colombiana, que es el costo de la obra, según los estudios técnicos ya     realizados. 

       

Artículo 3. Si en el presupuesto del año de 1972 no se incluyera dicha     partida, autorízase al Gobierno para abrir los créditos necesarios al empezar su     vigencia y para efectuar las traslaciones requeridas al cumplimiento de la     presente Ley. Artículo cuarto. Esta Ley regirá desde su sanción.

       

Dada en Bogotá, D. E., a los diecinueve días del mes de diciembre de mil     novecientos setenta y tres.

    El Presidente del honorable Senado,

    HUGO ESCOBAR SIERRA

    El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

    DAVID ALJURE RAMIREZ

    El Secretario General del honorable Senado,

    Amaury Guerrero.

    El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,

    Néstor Eduardo Niño Cruz.

    República de Colombia.-Gobierno Nacional.

    Bogotá, D.E., 31 de diciembre de 1973.

    MISAEL PASTRANA BORRERO

    El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Luis Fernando Echavarría V.

    El Ministro de Obras Públicas,

    Argelino Durán Quintero.                    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *