LEY 35 DE 1987

Leyes 1987
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LEY 35 DE 1987  

(Noviembre 11)  

Por la cual la Nación se asocia a   la conmemoración de los 25 años de la fundación de la Universidad Tecnológica de   la ciudad de Pereira, Departamento de Risaralda y se dictan otras disposiciones.  

El Congreso de Colombia  

DECRETA  

ARTICULO 1º.-La   Nación se asocia a la celebración de los 25 años de la Universidad Tecnológica   de Pereira, Departamento de Risaralda, rinde tributo a la memoria de sus   fundadores y destaca las virtudes de este Centro de Educación Superior.  

ARTICULO 2º.-Una   placa conmemorativa de esta efemérides será colocada en un sitio de la   Universidad Tecnológica de Pereira con la siguiente leyenda: “El Congreso de   Colombia a la benemérita Universidad Tecnológica de Pereira y a la memoria de   sus fundadores, en sus 25 años 1961-1986”.  

ARTICULO 3º.-Como   contribución del Estado colombiano en las bodas de plata de la Universidad   Tecnológica de Pereira, de conformidad con los numerales 17 y 20 del articulo 76   de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para que por   intermedio del Ministerio de Educación y del Ministerio de Hacienda, ejecute las   siguientes obras de beneficio común, merecedoras del apoyo del Estado en la   ciudad de Pereira así:  

a) Para atender las obligaciones   contraídas con el Fondo Nacional de Ahorro, por concepto de prestaciones   sociales de sus trabajadoras y empleados $100.000.000.00;  

b) Para la terminación y dotación   del edificio para la Facultad de Bellas Artes $50.000.000.00;  

c) Para la compra de dotación del   sistema de gases y aire acondicionado para los quirófanos del Hospital   Universitario San Jorge, de la ciudad de Pereira $50.000.000.00.  

ARTICULO 4º.-El   Ministerio de Hacienda o la entidad ejecutora que el Gobierno designe apropiará   los dineros necesarios para ejecutar las obras enumeradas en el numeral anterior   de la siguiente manera: la suma de cien millones de pesos durante la vigencia de   1987; y la suma de cien millones de pesos durante la vigencia de 1988.  

ARTICULO 5º.-El   Gobierno Nacional queda expresamente facultado para realizar los traslados   presupuestales, elaborar los créditos y contracréditos necesarios para el cabal   cumplimiento del presente proyecto de ley.  

ARTICULO 6º.-Esta   ley rige desde la fecha de su promulgación.  

Dada en Bogotá, D.E., a los …   días del mes de … de mil novecientos ochenta y siete (1987).  

El Presidente del honorable   Senado de la República, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General   del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el   Sub-secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo E.   Bonilla Marroquín.  

República de Colombia-Gobierno   Nacional  

Bogotá, D.E., 11 de noviembre de   1987  

Publíquese y ejecútese  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Hacienda y Crédito   Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.  

           

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