LEY 30 DE 1977

Leyes 1977
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LEY 30 DE 1977 

  (noviembre 14)

  por medio de la cual se aprueba la Resolución ISC dos del Consejo Internacional   del Azúcar aprobada el 18 de junio de 1976.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Artículo 1º.-Apruébase la Resolución ISC número dos del Consejo Internacional   del Azúcar aprobada el 18 de junio de 1976, que prorroga el Convenio   Internacional de Azúcar de 1973 hasta el 31 de diciembre de 1977, y cuyo texto   es el siguiente:

  “RESOLUCION NÚMERO DOS

  (Aprobada el 18 de junio de 1976).

  Nueva prórroga del Convenio Internacional del Azúcar de 1973.

  Por cuanto el Convenio Internacional del Azúcar de 1973, concertado por un   período de dos años que caducó el 31 de diciembre de 1975, fue prorrogado en   virtud de la Resolución número uno del 30 de septiembre de 1975; de conformidad   con las disposiciones del párrafo 1 del artículo 42, hasta el 31 de diciembre de   1976, inclusive; 

  El mandato confiado específicamente al Consejo, en virtud del artículo 31 de   dicho Convenio, de preparar las bases y el marco de un Convenio Internacional   del Azúcar con miras a convocar una Conferencia de negociación para concertar un   tal Convenio no estará ultimado antes de la fecha mencionada, de modo que un   nuevo Convenio Internacional del Azúcar no entrará en vigor antes del 1º de   enero de 1977; 

  Sigue siendo el deseo de los Miembros conservar los mecanismos necesarios que   garanticen la transición del Convenio actual a un Convenio Internacional del   Azúcar que esté dotado de una serie cabal de disposiciones destinadas a lograr   los objetivos a los que hace referencia el artículo 1 del Convenio Internacional   del Azúcar de 1973; 

  Las disposiciones del párrafo 3 del artículo 42 confieren al Consejo   Internacional del Azúcar la facultad de prorrogar, por votación especial, dicho   Convenio hasta el 31 de diciembre de 1977 inclusive, prórroga ésta que será   tramitada por cada uno de los miembros de acuerdo con sus procedimientos   constitucionales. 

  EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL AZUCAR, por votación especial,

  RESUELVE que

  1. El Convenio Internacional del Azúcar de 1973 sea prorrogado por otros 12   meses hasta el 31 de diciembre de 1977, inclusive; 

  2. El Convenio, tal como haya sido prorrogado de nuevo, permanecerá en vigor   después del 31 de diciembre de 1976 si, para esa fecha, unas partes Contratantes   en el Convenio que reúnan por lo menos dos tercios del total de votos de los   Miembros exportadores y por lo menos dos tercios del total de votos de los   Miembros importadores, con arreglo a la distribución de votos que figura en el   Anexo a la presente Resolución, han notificado al Secretario General de las   Naciones Unidas su aceptación definitiva o su aceptación a reserva de sus   procedimientos apropiados; 

  3. Una Parte Contratante que haya notificado al Secretario General de las   Naciones Unidas que acepta la decisión del Consejo de prorrogar el Convenio a   reserva de sus procedimientos constitucionales apropiados será Miembro   provisional de la Organización hasta que deposite ante el Secretario General de   las Naciones Unidas, con anterioridad al 1º de julio de 1977 o en la fecha   posterior que decida el Consejo, una notificación confirmando que se han   satisfecho los procedimientos constitucionales que sean necesarios; en ausencia   de esta confirmación, la Parte Contratante interesada dejará de participar en el   Convenio; 

  4. el Director Ejecutivo transmitirá la presente Resolución al Secretario   General de las Naciones Unidas; 

  5. con el fin de facilitar el cumplimiento de la presente Resolución, los   Miembros harán su notificación al Secretario General de las Naciones Unidas, con   arreglo al párrafo 2 supra, lo antes posible después de haber sido adoptada la   presente Resolución y en cualquier caso no más tarde del 31 de diciembre de   1976.

  (Distribución de votos a los efectos del párrafo 2 de la Resolución).

  Miembros exportadores Votos

  Argentina 20 

  Australia 102 

  Barbados 5 

  Belice 5 

  Bolivia 5

  Brasil 152 

  Colombia 17 

  Costa Rica 5 

  Cuba 200 

  Checoslovaquia 20 

  Dominicana (República) 38 

  Ecuador 5 

  El Salvador 6 

  Fiji 13 

  Filipinas 42 

  Guatemala 5 

  Guayana 11 

  Hungría 7 

  India 65 

  Indonesia 11 

  Jamaica 12 

  Malawi 5 

  Mauricio 21 

  México 41 

  Nicaragua 5 

  Panamá 5 

  Paraguay 5 

  Perú 18 

  Polonia 47 

  San Cristóbal, Nieves Aguila 5 

  Sudáfrica 61 

  Swzilandia 6 

  Trinidad-Tobago 6 

  Uganda 5 

  Total 1.000 

  Miembros importadores Votos

  Alemania (República Democrática) 104 

  Bangladesh 8 

  Camerún 5 

  Canadá 138 

  Corea (República de) 31 

  Chile 34 

  Egipto (República Arabe de) 9 

  Finlandia 20 

  Ghana 7 

  Irak 31 

  Japón 200 

  Malasia 51 

  Nigeria 19 

  Nueva Zelandia 23 

  Portugal 36 

  Singapur 16 

  Suecia 16 

  URSS 200 

  Yugoslavia 52

  Total 1.000 

  Rama Ejecutiva del Poder Público.-Presidencia de la República.-

  Bogotá, D. E., octubre 1976.

  (Fdo.) ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Indalecio Liévano Aguirre.

  Es fiel copia del texto certificado de la Resolución ISC número dos del Consejo   Internacional del Azúcar aprobado el 18 de junio de 1976.

  (Fdo.) Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

  Bogotá, D. E., noviembre 1976″.

  Artículo 2º.-Esta Ley entrará en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la   Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944.

  Dada en Bogotá, D.E., a los diez y nueve días del mes de octubre de mil   novecientos setenta y seis.

  El Presidente del honorable Senado, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ. El Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO. El Secretario   General del honorable Senado, Amaury Guerrero. El Secretario General de la   honorable Cámara de Representante, Ignacio Laguado Moncada.

  República de Colombia.-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., 14 de noviembre de 1977.

  Publíquese y ejecútese.

  Fdo. ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Relaciones Exteriores,  

(Fdo.) Indalecio Liévano Aguirre.  

El   Ministro de Desarrollo Económico (Fdo.)  

Diego Moreno Jaramillo.          

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