LEY 16 DE 1982

Leyes 1982
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LEY 16 DE 1982

  (ENERO 20)

  Por la cual se adoptan medidas para aumentar los recursos de la Caja de Crédito   Agrario Industrial y Minero.

  Nota: Derogada por la Ley 48 de 1990, artículo 18.

  El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-De la Capitalización de la Caja. Prorrógase la vigencia del   articulo 1º de la Ley 33 de 1971, por un término de diez años contados a partir   del 27 de diciembre de 1981.

  Parágrafo. El Gobierno abrirá los créditos y efectuará los traslados   presupuestales que exija el cumplimiento de esta ley, si a ello hubiere lugar.   Para la vigencia de 1982.

  ARTICULO 2º.-Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de la fecha   de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos ochenta y uno. (1981).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUSTAVO DAJER CHADID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, J. AURELIO IRAGORRI   HORMAZA, el Secretario General del honorable Senado de la República. Crispín   Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Ernesto Tarazona Solano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 20 de enero de 1982.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,  

Eduardo Wiesner   Durán,  

el Ministro de   Agricultura,  

Luis Fernando   Londoño Capurro.          

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