LEY 10 DE 1976
(ENERO 30)
por la cual se rinden honores a la memoria del Presidente de la República doctor Enrique Olaya Herrera y la Nación se asocia al centenario de su nacimiento.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La República rinde honores a la memoria del esclarecido estadista, paradigma republicano y eximio Presidente de Colombia, doctor Enrique Olaya Herrera, al cumplirse el 12 de noviembre de 1980 el primer centenario de su nacimiento en el municipio boyacense de Guateque, y al hacerlo exalta su obra de gobernante y conductor político como precursor de la transformación institucional colombiana que en el periodo de su mandato y en los años subsiguientes habría de crear las condiciones materiales y culturales para el gran cambio que se realizó en el país.
Artículo 2º. Con ocasión de esta efemérides de la patria y a fin de que los festejos del centenario se cumplan con todo su esplendor, como corresponde a un auténtico fasto nacional, revístase al Presidente de la República de facultades extraordinarias a fin de que dicte los decretos-leyes necesarios y apropie en los presupuestos de las próximas vigencias hasta el 12 de noviembre de 1980, las partidas necesarias con el fin de realizar las siguientes obras materiales en el municipio de Guateque:
b) Pavimentación total del área urbana;
c) Terminación de la plaza de mercado regional;
d) Construcción de un edificio nacional en la Plaza Enrique Olaya Herrera en el lote de propiedad del Municipio destinado a tal fin;
e) Construcción de un hotel de turismo;
f) Construcción de una plaza de ferias;
g) Ampliación y arreglo del Palacio Municipal;
h) Construcción de la cárcel distrital;
i) Construcción de un parque nacional de recreación popular;
j) Terminación del Estadio Alfonso Araùjo y ampliación del Colegio Nacional ‘Enrique Olaya Herrera’.
Artículo 3º. La cuantía de los recursos para las obras previstas en esta Ley será apropiada totalmente en los presupuestos de las próximas cuatro vigencias fiscales, sobre la base de los estudios y cálculos que realizarán Planeación Nacional y el Ministerio de Obras Públicas, en forma tal que para la fecha del centenario estén terminadas todas las construcciones.
No obstante lo anterior, el Gobierno Nacional queda especialmente facultado para hacer dentro de los presupuestos de las próximas vigencias los traslados necesarios para el cabal cumplimiento de esta Ley.
Artículo 4º. Créase la Junta Municipal Pro Centenario del Natalicio del Presidente Enrique Olaya Herrera, la cual tendrá a su cargo el manejo y control de los fondos y la dirección y control de la ejecución de las obras especificadas en el artículo segundo de esta Ley, sin perjuicio del control fiscal que le corresponde a la Contraloría General de la República.
Parágrafo. La Junta Municipal Pro Centenario estará integrada por los siguientes miembros:
Dos delegados del Concejo Municipal de Guateque con sus respectivos suplentes, elegidos por el sistema del cuociente electoral; el Personero y el Tesorero Municipal de Guateque; el cura párroco de la localidad y dos delegados del Gobierno Nacional, escogidos por el Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas, de preferencia ingenieros boyacenses.
Todos los anteriores miembros tendrán voz y voto en las determinaciones de la Junta y hará las veces de secretario de ella el Personero Municipal.
Artículo 5º. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y cinco (1975).
El Presidente del honorable Senado de la República, GUSTAVO BALCÀZAR MONZÒN. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO. El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogota, D.E., 30 de enero de 1976.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LÒPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro de Justicia, Samuel Hoyos Arango. El Ministro de Salud Pública, Haroldo Calvo Núñez. El Ministro de Educación Nacional, Hernando Durán Dussán. El Ministro de Obras Públicas, Humberto Salcedo Collante.