LEY 078 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 78 DE 1985        

(OCTUBRE 8)                

Por la cual la Nación se asocia a los 450 años de la Fundación   de Chiriguaná, Cesar, y al primer centenario de su vida municipal, rinde tributo   a sus fundadores y se dictan otras disposiciones.              

El Congreso de Colombia          

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- La Nación se asocia a la celebración de los 450   años de la fundación de Chiriguaná, Departamento del Cesar y al primer   centenario de su vida municipal, efemérides que tendrá lugar el 8 de septiembre   de 1986, rinde tributo de admiración a sus fundadores, señores Pedro Juan   Fernández y Francisco Becerra.          

ARTICULO 2º.- A partir de la sanción de la presente Ley y de   conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución   Nacional y la Ley 25 de 1977, autorizase al Gobierno Nacional para planificar y   ejecutar con fondos del Presupuesto Nacional las siguientes obras de interés   público y social, en la cabecera municipal de Chiriguaná, Departamento del   Cesar:          

a) Construcción de un polideportivo:  

b) Reconstrucción y adecuación del mercado público;  

c) Pavimentación de sus principales calles,  

d) Terminación de la Plaza de Ferias,  

e) Terminación alcantarillado,  

g) Construcción local centro de artesanía “Rosa Batista de   Salja”.          

ARTICULO 3º.- Facúltase al Gobierno Nacional para que con   estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo, realice las   operaciones presupuestales correspondientes, contrate los empréstitos y celebre   los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.          

ARTICULO 4º.- Esta Ley rige a partir de la fecha de su   sanción.          

Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil   novecientos ochenta y cinco (1985).          

El Presidente del honorable Senado de la República. ALVARO   VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL   PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E.. 8 de octubre de 1985.          

Publíquese y ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

El Ministro de Hacienda y Crédito Público encargado, César   Vallejo Mejía, el Ministro de Desarrollo Económico, Gustavo Castro Guerrero, la   Ministra de Educación Nacional, Liliam Suarez Melo, el Ministro de Salud, Rafael   de Zubiría Gómez, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia   Salas.    

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