LEY 36 DE 1969

Leyes 1969
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LEY 36 DE 1969

(DICIEMBRE 30)        

Por la cual se autoriza al Departamento del Huila para    establecer una sobretasa sobre el consumo de cigarrillos con destino a la    construcción del Centro Administrativo Departamental.        

   

El Congreso de Colombia        

   

DECRETA  

Artículo 1. El Departamento del Huila podrá    establecer una sobretasa de diez centavos($0.10) sobre el consumo de cada    paquete de cigarrillos de fabricación nacional, y de un peso con cincuenta    centavos ($1.50) sobre el consumo de cada paquete de cigarrillos de fabricación    extranjera.        

Los productos de estas dos sobretasas al consumo de    cigarrillos deberán ser destinados íntegramente a financiar la construcción en    Neiva del nuevo Centro Administrativo Departamental para reemplazar el edificio    de la Gobernación destruido por el terremoto del 9 de febrero de 1967.        

   

Artículo 2. Los presupuestos de inversión    financiados con los recaudos de los impuestos que autoriza el artículo 1 de    esta ley, deberán ser sometidos al examen previo del Gobierno Nacional y su ejecución supervigilada por la Contraloría General de la República.        

   

Artículo 3. Esta Ley rige desde su sanción.  

Dada en Bogotá, D.C., a 15 de diciembre de 1969.        

El    Presidente del Senado,  

JULIO CESAR TURBAY AYALA.  

   

El Presidente de la Cámara de    Representantes,  

JAIME SERRANO RUEDA.  

   

El Secretario del Senado  

Amaury Guerrero.  

   

El    Secretario de la Cámara de Representantes,  

Eusebio Cabrales Pineda.        

República de Colombia.-Gobierno Nacional.        

Bogotá, D.C., diciembre 30 de 1969.        

Publíquese    y ejecútese.        

CARLOS    LLERAS RESTREPO  

El    Ministro de Gobierno,  

Carlos Augusto Noriega.  

   

El Ministro de Hacienda y Crédito    Público,  

Abdón Espinosa Valderrama.                    

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