LEY 22 DE 1965

Leyes 1965
image_pdfimage_print

                                                                        

     

LEY 22 DE 1965    

     

(septiembre     24   de 1965)    

     

por la cual     se incorpora a la red nacional de carreteras     las vía     Porcecito‑Zaragoza‑Caucasia, y se decreta la ampliación, rectificación y     pavimentación de otras vías en Antioquiay el Chocó.    

     

El Congreso     de Colombia  

   

     

DECRETA  

     

     

Artículo 1. Incorpórase a la Red Nacional de Carreteras, y con carácter de troncal, la vía     que partiendo en el Departamento de Antioquia, de Porcecito, por la orilla del     río Porce y siguiendo su curso hacia abajo, pasa por Zaragoza y de allí va a     Caucasia, donde ha de empalmar con la troncal occidental. El Gobierno, por     conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá, inmediatamente, a realizar     los correspondientes estudios técnicos, y emprenderá sin demora ni interrupción     la construcción de los sectores que vayan siendo estudiados.    

   

     

Artículo 2.     El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Obras Públicas, o mediante     delegación en las Secretarías de Obras Públicas de Antioquia o del Chocó, según     que el trayecto respectivo quede comprendido en uno u otro Departamento, y     utilizando las partidas anuales asignadas para la construcción de carreteras al     mismo Ministerio, procederá inmediatamente a:    

Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter

a) La     ampliación, rectificación y pavimentación de la carretera     Medellín‑Quibdó,     emprendiendo     la     parte correspondiente a cada uno de estos     Departamentos simultáneamente;    

     

b) La     ampliación y rectificación, si fuere necesaria ésta de las Carreteras en     Antioquia, Remolino, Andes, Jardín, y Peñalisa‑Pueblo Rico ‑Jericó, cuyo     sostenimiento debe atenderlo por su cuenta la Nación, y    

     

c) La     construcción de la carretera que partiendo de Santo    

Domingo y     pasando por La Aldea, irá a empalmar en Barbosa con la carretera Medellín‑Puerto     Berrío, y cuyo sostenimiento correrá también por cuenta de la Nación.    

   

     

Artículo 3.     Estas obras serán costeadas con las partidas anuales   asignadas para la     construcción de carreteras al Ministerio de Obras Públicas, pero, además, destínase para ello las siguientes partidas que se incluirán en el Presupuesto     de las próximas vigencias, así:tres millones para la ampliación y pavimentación     de la carretera Medellín‑ Quibdó; un millón para la ampliación y sostenimiento     de la carretera Remolino‑Andes‑ Jardín; un millón para la ampliación y sostenimiento     de la carretera Peñalisa‑Pueblo Rico‑Jericó, y un millón . para la construcción     de la carretera Santo Domingo‑Barbosa. Queda facultado el Gobierno para efectuar     en las vigencias próximas los traslados y apropiaciones que estimare necesarios     para el fiel cumplimiento de esta Ley, y para realizar las operaciones de     crédito que creyere convenientes para lograr el mismo objeto.    

   

     

Artículo 4.     Esta Ley regirá desde su sanción.    

   

     

Dada en     Bogotá, D. E., a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y     cinco.    

     

El Presidente     del honorable Senado,    

EUGENIO GOMEZ     GOMEZ.    

     

El Presidente     de la honorable Cámara de Representantes,    

DIEGO URIBE     VARGAS.    

     

El Secretario     del honorable Senado,    

Amaury     Guerrero.    

     

El Secretario     de la Cámara de Representantes,    

Luis     Esparragoza Gálvez.    

     

República de     Colombia. Gobierno Nacional. Bogotá, D.E., 24 de septiembre de 1965.    

Publíquese y     ejecútese.    

Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter

GUILLERMO     LEON VALENCIA.    

     

El Ministro     de Hacienda y Crédito Público,  

Joaquín Vallejo Arbeláez.  

   

El Ministro de     Obras Públicas,  

Tomás Castrillón Muñoz.                    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *