LEY 14 DE 1968
(FEBRERO 23)
Por la cual la se auxilia al Municipio de Santa Marta.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1 Auxiliase al Municipio de Santa Marta con la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000.00) moneda corriente, para el mejoramiento del servicio del fluido eléctrico en dicho Municipio, mediante su ingreso con aporte de esta suma como accionista de la Electrificadora del Magdalena
Artículo 2 La suma a que se refiere el artículo anterior será entregada a la Electrificadora del Magdalena , que deberá destinarla exclusivamente a la compra de maquinaria, repuestos, mejoramiento de redes, instalaciones de unidades generadoras, en las plantas que suministran el fluido eléctrico de Santa Marta y Ciénaga.
Artículo 3 La suma a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley será incluida en el Presupuesto de la actual vigencia, y en caso de no serlo, el Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos correspondientes y efectuar las operaciones financieras que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 4 Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967, y de acuerdo con el artículo 10 de la misma Ley, serán cumplidas por la entidad beneficiada con la presente Ley en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que se refiere.
Artículo 5 Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 1968.
El Presidente del Senado,
HUGO ESCOBAR SIERRA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE.
EL Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Fomento,
Antonio Álvarez Restrepo.