LEY 7 DE 1968
(FEBRERO 1 DE 1968)
Por la cual se dan unas autorizaciones a la Universidad tecnológica de Pereira.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1 La Universidad tecnológica de Pereira, creada por la Ley 41 de 1958, procederá a generalizar su enseñanza profesional creando facultades, Departamentos, institutos y Escuelas que fueren necesarios para el desarrollo de las ciencias y las artes destinadas a cumplir su misión dentro del más amplio concepto de Universidad.
Artículo 2 Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete.
El Presidente del honorable Senado,
GUILLERMO ANGULO GÓMEZ.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA.
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., febrero 1º de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.