LEY 2301 DE 2023

Leyes 2023
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LEY 2301 DE 2023

(Julio 10)

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SOBRE EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y PASAJEROS POR CARRETERA», SUSCRITO EN CARTAGENA DE INDIAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA, EL 10 DE AGOSTO DE 2014

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto del «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SOBRE EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y PASAJEROS POR CARRETERA», SUSCRITO EN CARTAGENA DE INDIAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA, EL 10 DE AGOSTO DE 2014

Se adjunta copia fiel y completa del texto del Acuerdo, certificada por el Coordinador (E) del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y que consta en treinta y siete (37) folios.

El Presente Proyecto de Ley consta de cuarenta y cuatro (44)

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

BOGOTA, D.C., 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022

AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

(FDO.) ÁLVARO LEYVA DURÁN

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese el «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SOBRE EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y PASAJEROS POR CARRETERA», suscrito en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 1° de Agosto de 2014.

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo. 10 de la 7a Ley de 1944, el «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SOBRE EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y PASAJEROS POR CARRETERA», suscrito en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 1° de Agosto de 2014, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

ALEXANDER LOPEZ MAYA

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

DAVID RICARDO RACERO MAYORCA

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

EJECÚTESE previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de julio del año 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

ALVARO LEYVA DURAN

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

GERMÁN UMAÑA MENDOZA

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

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