LEY 2301 DE 2023
(Julio 10)
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SOBRE EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y PASAJEROS POR CARRETERA», SUSCRITO EN CARTAGENA DE INDIAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA, EL 10 DE AGOSTO DE 2014
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SOBRE EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y PASAJEROS POR CARRETERA», SUSCRITO EN CARTAGENA DE INDIAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA, EL 10 DE AGOSTO DE 2014
Se adjunta copia fiel y completa del texto del Acuerdo, certificada por el Coordinador (E) del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y que consta en treinta y siete (37) folios.
El Presente Proyecto de Ley consta de cuarenta y cuatro (44)
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
BOGOTA, D.C., 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022
AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
(FDO.) ÁLVARO LEYVA DURÁN
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese el «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SOBRE EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y PASAJEROS POR CARRETERA», suscrito en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 1° de Agosto de 2014.
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo. 10 de la 7a Ley de 1944, el «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SOBRE EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y PASAJEROS POR CARRETERA», suscrito en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 1° de Agosto de 2014, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ALEXANDER LOPEZ MAYA
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
DAVID RICARDO RACERO MAYORCA
EL SECRETARIO GENERAL DEL H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
EJECÚTESE previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de julio del año 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
ALVARO LEYVA DURAN
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
GERMÁN UMAÑA MENDOZA
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA