LEY 1418 DE 2010
LEY 1418 DE 2010
(DICIEMBRE 01 DE 2010)
Por medio de la cual se aprueba la "Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas" Adoptada en Nueva York el 20 de Diciembre de 2006.
*Nota Jurisprudencial*
Declarada exequible por los cargos analizados en la presente sentencia, por la corte constitucional mediante sentencia C-620/11 según comunicado de prensa de la Sala Plena Comunicado No. 33 Agosto 17 y 18 de 2011 Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto. |
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Visto el texto del "CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS" ADOPTADA EN NUEVA YORK EL20 DE DICIEMBRE DE 2006."
(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados)
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
BOGOTÁ D.C., 22 DE ABRIL DE 2009
AUTORIZADO. SOMÉTASE A CONSIDERACIÓN
CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA CONSTITUCIONALES
(FDO.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
(FDO.) JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.
DECRETA:
Articulo 1°. Apruébase la "CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS" Adoptada en Nueva York el 20 de diciembre de 2006.
Articulo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, la "CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS" adoptada en Nueva York el 20 de diciembre de 2006, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Articulo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Armando Benedetti Villaneda.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Alberto Zuluaga Díaz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política
Dada en Bogotá, D. C., a 01 de Diciembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
María Ángela Holguín Cuellar
Ministro de Relaciones Exteriores
Rodrigo Rivera Salazar
Ministro de Defensa Nacional