LEY 1417 DE 2010
LEY 1417 DE 2010
(noviembre 24 de 2010)
por medio de la cual la nación se asocia a la celebración de los 200 años del municipio de Anorí, departamento de Antioquia.
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
Mediante Sentencia C-767-10 de 22 de septiembre de 2010, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Henao Pérez, la Corte Constitucional declaró infundadas las objeciones presidenciales presentadas al proyecto de ley 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del municipio de Anorí, departamento de Antioquia y, en consecuencia, exclusivamente respecto de ellas, declararó EXEQUIBLE el referido proyecto. |
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se vincula a la conmemoración de los 200 años de la fundación del municipio de Anorí, en el departamento de Antioquia, que se cumplen este 16 de agosto de 2008.
Artículo 2°. A partir de la Promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de Anorí, departamento de Antioquia, así:
Construcción de la Casa de la Cultura Maestro Pedro Nel Gómez
Construcción Centro Día del Anciano
Construcción del Hogar Múltiple de Bienestar Familiar
Construcción de la Casa Campesina
Proyecto Ecoturístico
Construcción de la cárcel regional.
Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 4°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, seautoriza igualmente la celebración de los contratos necesarios, el sistema de cofinanciación y la celebración de convenios interadministrativos entre la Nación, el departamento de Antioquia y el municipio de Anorí.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Armando Benedetti Villaneda.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Alberto Zuluaga Díaz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-767 de 2010 proferida por la Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de ley, toda vez que dicha Corporación ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite legislativo de rigor y su posterior envío al Presidente de la República para efecto de la correspondiente sanción.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Juan Carlos Echeverry Garzón
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Mariana Garcés Córdoba
Ministra de Cultura