LEY 906 DE 2004
LEY 906 DE 2004
(agosto 31 DE 2004)
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
(Corregida de conformidad con el Decreto 2770 de 2004)
*Notas de Vigencia*
Ver Decreto 2374 de 2010 |
Modificada por la Ley 1312 de 2009, publicado el 9 de Julio de 2009 |
Para consultar la versión original ir a la Ley 906 de 2004 publicada en el Diario Oficial No. 45.657 de 31 de agosto de 2004 |
Modificada por la Ley 1142 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.673 de 28 de julio de 2007, "Por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana." |
– Modificado por la Ley 1121 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.497 de 30 de diciembre de 2006, "Por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones" |
– Para la aplicación de esta ley deben tenerse en cuenta algunas disposiciones de la Ley 1098 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.446 de 8 de noviembre de 2006, "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", "a excepción de los artículos 320 a 325 y los relativos al juicio especial de alimentos los cuales quedan vigentes". |
– Para la interpretación del Artículo 35 de esta ley debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 3o. de la Ley 1028 de 2006, "por la cual se adiciona el Código Penal y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial 46.298 de 13 de junio de 2006. |
El texto original del Artículo 3o. mencionado es el siguiente: |
"ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA. La competencia de los delitos previstos en este capítulo corresponde a los Jueces Penales de Circuito Especializados". |
Los delitos tipificados por la Ley 1028 de 2006 están descritos en el Artículo 1o. y corresponden a los Artículos 327A, 327B, 327C, 327D y 327E de la Ley 599 de 2000 (Código Penal). |
– La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre los cargos presentados contra la totalidad de la Ley 906 de 2004 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1154-05 de 15 de noviembre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
– Ley declarada EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la CORTE CONSTITUCIONAL mediante Sentencia C-925-05 de 6 de septiembre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, "en el entendido de que su texto único es el aprobado por el Congreso de la República, sancionado por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial No. 45.657 del 31 de agosto de 2004". |
Se sugiere ver en la "Texto original de la Ley 906 de 2004" de cada artículo modificado, el texto original de la Ley 906 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.657 de 31 de agosto de 2004. |
– Modificada por la Ley 985 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.015 de 29 de agosto de 2005, "Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma". |
– Modificada por la Ley 937 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.778 de 31 de diciembre de 2004, "Por la cual se adiciona el artículo 38 de la Ley 906 de 2004". |
– El Artículo 528 de esta Ley, en desarrollo de lo dispuesto en el Art. 5o. del Acto Legislativo 3 de 2002, establece: |
"ARTÍCULO 528. PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN. El Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación ordenarán los estudios necesarios y tomarán las decisiones correspondientes para la implantación gradual y sucesiva del sistema contemplado en este código. |
"En desarrollo de los artículos 4o. y 5o. del Acto legislativo 03 de 2002, la Comisión allí creada adelantará el seguimiento de la implementación gradual". |
Los Artículos 529 y 530 tratan respectivamente sobre los criterios para la implementación y sobre selección de distritos judiciales. |
– El Acto Legislativo 3 de 2002, "por el cual se reforma la Constitución Nacional", publicado en el Diario Oficial No. 45.040 de 20 de diciembre de 2002, establece en el Artículo 5o.: |
"ARTÍCULO 5o. El presente Acto Legislativo rige a partir de su aprobación, pero se aplicará de acuerdo con la gradualidad que determine la ley y únicamente a los delitos cometidos con posterioridad a la vigencia que en ella se establezca. La aplicación del nuevo sistema se iniciará en los distritos judiciales a partir del 1o. de enero de 2005 de manera gradual y sucesiva. El nuevo sistema deberá entrar en plena vigencia a más tardar el 31 de diciembre del 2008". |
El Congreso de la República
DECRETA
PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTÍAS PROCESALES.
ARTÍCULO 1o. DIGNIDAD HUMANA. Los intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana.
ARTÍCULO 2o. LIBERTAD. *Artículo modificado por el artículo1 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:* El nuevo texto es el siguiente:* Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podrá ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.