LEY 1352 DE 2009
LEY 1352 DE 2009
(AGOSTO 14 DE 2009)
Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar, y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. La Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de existencia jurídica de la Universidad del Cesar y exalta las virtudes de sus directivas. profesores, estudiantes y egresados.
ARTÍCULO 2°. A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334,339,341 y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales que se requieran y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, para vincularse a la conmemoración de la Universidad Popular del Cesar, así como para la ejecución de las obras de infraestructura en las diferentes sedes de la Universidad, relacionadas con el cumplimiento de las condiciones mínimas y estándares de calidad exigidos por el Ministerio de Educación Nacional a las Universidades colombianas, tales como:
SEDE CENTRAL
a. Construcción y dotación de laboratorio para experimentación académica.
b. Adecuación y dotación Biblioteca.
c. Construcción y dotación de plataforma computacional integral para mejoramiento de los procesos administrativos, de seguridad e impartir la educación virtual.
d. Construcción de cuatro ( 4 ) bloques académicos.
e. Construcción Edificio Administrativo.
f. Construcción Teatro Auditorio.
g. Construcción Área de Servicios Generales.
h. Construcción y Adecuación de un Polideportivo (Cancha Múltiple).
i. Construcción de Parqueaderos.
j. Mantenimiento de Infraestructura Física.
k. Formación de alta calidad docente.
SEDE AGUACHICA
a. Construcción y dotación de laboratorios para experimentación académica.
b. Construcción Bloque Laboratorios (A y B)
c. Construcción y dotación de plataforma computacional integral para mejoramiento de los procesos administrativos. de seguridad e impartir la educación virtual.
d. Construcción Bloque de Aulas.
e. Construcción y Dotación Planta Piloto para el Programa de Ingeniería Agroindustrial.
f. Construcción y dotación de laboratorio para experimentación académica.
g. Dotación de Recursos Bibliográficos y de Hemeroteca
h. Dotación de Muebles y Enseres, Equipos de Oficina y Otros.
i. Construcción del cerramiento de la seccional.
j. Construcción y Adecuación de un Polideportivo (Cancha Múltiple).
k. Compra de Equipos para la Sala de Audiovisuales.
l. Adquisición de 2 buses para la Seccional.
m. Formación de alta calidad docente.
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
-La Corte Constitucional mediante Sentencia C-323-09 de 13 de mayo de 2009, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio, se delaró inhibida para pronunciarse sobre las objeciones presidenciales presentadas a este artículo. |
ARTICULO 3°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Hernán Francisco Andrade Serrano.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Germán Varón Cotrino.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-323 de 2009 proferida por la Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de ley, toda vez que dicha Corporación ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite legislativo de rigor y su posterior envío al Presidente de la República para efecto de la correspondiente sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a los 14 AGO 2009
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE
Ministra de Educación Nacional