LEY 1304 DE 2009
LEY 1304 DE 2009
(JUNIO 3 de 2009)
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Unidroit sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente", firmado en Roma el 24 de junio de 1995.
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
Convenio y ley aprobatoria declarados EXEQUIBLES, bajo el entendido de que por existir un concepto de derecho interno más favorable para la restitución de bienes robados o ilícitamente exportados, como lo es el artículo 63 de la Constitución Política, según el cual “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”; por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-125/11 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de de 1o. y 2o. de marzo de 2011, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio. |
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto del "CONVENIO DE UNIDROIT SOBRE LOS BIENES CULTURALES ROBADOS O EXPORTADOS ILÍCITAMENTE", FIRMADO EN ROMA EL 24 DE JUNIO DE 1995, que a la letra dice:
(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los instrumentos internacionales mencionados).
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
CONVENIO DE UNIDROIT SOBRE LOS BIENES CULTURALES ROBADOS O EXPORTADOS ILICITAMENTE*[1]
(Roma, 24 de junio de 1995)
LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO,
REUNIDOS en Roma por invitación del Gobierno de la República Italiana del 7 al 24 de junio de 1995 para celebrar una conferencia diplomática con miras a la aprobación del proyecto de convenio de Unidroit sobre la Restitución Internacional de Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente.
CONVENCIDOS de la importancia fundamental de la protección del patrimonio cultural y de los intercambios culturales para promover la comprensión entre los pueblos y de la difusión de la cultura para el bienestar de la humanidad y el progreso de la civilización.
PROFUNDAMENTE PREOCUPADOS por el tráfico ilícito de los bienes culturales y por los daños irreparables que a menudo produce tanto a los propios bienes como al patrimonio cultural de las comunidades nacionales, tribales, autóctonas u otras y al patrimonio común de todos los pueblos y deplorando en particular el pillaje de lugares arqueológicos y la consiguiente irreemplazable pérdida de información arqueológica, histórica y científica.
DECIDIDOS a contribuir con eficacia a la lucha contra el tráfico ilícito de los bienes culturales estableciendo un cuerpo mínimo de normas jurídicas comunes con miras a la restitución y a la devolución de los bienes culturales entre los Estados contratantes, a fin de favorecer la preservación y protección del patrimonio cultural en interés de todos.
DESTACANDO que el presente Convenio tiene por objetivo facilitar la restitución y la devolución de los bienes culturales, y que el establecimiento en ciertos Estados de mecanismos, como la indemnización, necesarios para garantizar la restitución o la devolución, no implica que esas medidas deban ser adoptadas en otros Estados.
AFIRMANDO que la aprobación de las disposiciones del presente Convenio para el futuro no constituye en modo alguno una aprobación o ligitimación de cualquier tráfico ilícito que se haya producido antes de su entrada en vigor.
CONSCIENTES de que el presente Convenio no resolverá por sí solo los problemas que plantea el tráfico ilícito, pero iniciará un proceso tendiente a reforzar la cooperación cultural internacional y a reservar su justo lugar al comercio lícito y a los acuerdos entre Estados en los intercambios culturales.
RECONOCIENDO que la aplicación del presente Convenio deberá ir acompañada de otras medidas eficaces en favor de la protección de los bienes culturales, como la elaboración y utilización de registros, la protección material de los lugares arqueológicos y la cooperación técnica.
RINDIENDO homenaje a la actividad llevada a cabo por diversos organismos para proteger los bienes culturales, en particular la Convención de la UNESCO de 1970 relativa al tráfico ilícito y a la elaboración de códigos de conducta en el sector privado.
HAN APROBADO las disposiciones siguientes
DECRETA:
Articulo 1°.- Apruébase el "CONVENIO DE UNIDROIT SOBRE LOS BIENES CULTURALES ROBADOS O EXPORTADOS ILÍCITAMENTE"; firmado en Roma el 24 de junio de 1995.
Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el "CONVENIO DE UNIDROIT SOBRE LOS BIENES CULTURALES ROBADOS O EXPORTADOS ILÍCITAMENTE", firmado en Roma el 24 de junio de 1995, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°.