LEY 1254 DE 2008
LEY 1254 DE 2008
NOVIEMBRE 27 DE 2008
"Por medio de la cual se aprueba el CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA", hecho en la ciudad de Lima, el 23 de Noviembre de 2001 ."
Corte Constitucional |
– Convenio y ley aprobatoria declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-027/11 de 26 de enero de 2011, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA", HECHO EN LA CIUDAD DE LIMA, EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2001, que a la letra dicen:
Corte Constitucional |
– Convenio declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante SentenciaC-027/11 de 26 de enero de 2011, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. |
(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).
CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
El Gobierno de la República de Guatemala y él Gobierno de la República de Colombia en adelante las Partes;
ANIMADOS por el deseo de fortalecer los lazos tradicionales de amistad existentes entre los dos países;
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN que ambas Partes han venido realizando acciones de cooperación técnica y científica al amparo del Convenio de Cooperación ,Técnica entre la República de Colombia y la República de Guatemala, firmado en Bogotá, Colombia el 13 de julio de 1976;
CONSCIENTES de su interés común en promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés' mutuo;
CONVENCIDOS de la importancia de actualizar y fortalecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
1. El objetivo del presente Convenio es promover la cooperación técnica y científica entre ambos países, a través de la formulación y ejecución, de común acuerdo, de programas y proyectos en dichas áreas.
2. En la elaboración de estos programas y proyectos, las Partes tomarán en consideración las prioridades establecidas en sus respectivos planes de desarrollo y apoyarán la participación, en su ejecución, de organismos e instituciones de los sectores público, privado y social, así como de las universidades, instituciones de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales.
Así mismo, las Partes deberán tomar en consideración la importancia en la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y favorecer la instrumentación de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico, que vinculen centros de investigación con entidades industriales de los dos países.
3. Las Partes podrán, con base en el presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios de cooperación técnica y científica, en áreas específicas de interés común.
ARTICULO II
1/ Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán conjuntamente Programas Bienales, de acuerdo con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.
2. Cada programa deberá especificar objetivos, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajó, así como las áreas en que serán ejecutados los 'proyectos. Deberán, igualmente especificar las obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes.
3. Cada Programa será evaluado a mitad del período de la Comisión Mixta en el marco de una reunión bilateral de trabajo técnico.
ARTICULO III
1. En la ejecución de los programas se incentivará e incluirá, cuando las Partes así lo consideren necesario, la participación de organismos multilaterales y regionales de cooperación técnica, así como de instituciones de terceros países.
2. Las Partes podrán, siempre que lo estimen necesario y por acuerdo mutuo, solicitar el financiamiento y la participación de organismos internacionales y de otros países, en la ejecución de programas y proyectos que se acuerden de conformidad con el presente Convenio.
ARTICULO IV
Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades:
a) Intercambio de especialistas, investigadores y profesores universitarios;
b) Pasantías para entrenamiento profesional y capacitación;
c) Realización conjunta y coordinada de programas y/o proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico que vinculen centros de investigación e industria;
d) Intercambio de información sobre investigación científica y tecnológica;
e) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países;
f) Otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional y estudios intermedios de capacitación técnica;
g) Organización de seminarios, talleres y conferencias;
h) Prestación de servicios de consultoría;
i) Envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos; y
j) Cualquier otra modalidad acordada por las Partes.
ARTICULO V
Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes establecerán una Comisión Mixta guatemalteca – colombiana, integrada por representantes de ambos Gobiernos, así como de aquellas instituciones cuyas actividades incidan directamente en el ámbito de la cooperación técnica y científica de ambos países.
Esta Comisión Mixta será presidida por la Secretaría de Planificación y programación de la Presidencia, por parte de Guatemala, y por la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, en conjunto con la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, por parte de Colombia, y tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar y delimitar áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica;
b) Estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecutar;
c) Revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de cooperación técnica y científica;
d) Supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente Convenio y formular a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes.
ARTICULO VI
1. La Comisión Mixta se reunirá alternadamente cada dos años en Guatemala y en Colombia, en las fechas acordadas previamente a través de la vía oficial.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, cada una de las Partes podrá someter a consideración de la Otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación técnica y científica para su debido análisis y, en su caso, aprobación. Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.
ARTICULO VII
Ambas Partes tomarán las medidas necesarias para que las experiencias adquiridas por sus nacionales, como resultado de la cooperación a que se refiere el artículo IV, se repliquen a lo interno de sus respectivas instituciones, para que contribuyen al desarrollo económico y social de sus países.
ARTICULO VIII
En el envío de personal a que se refiere el Artículo IV, los costos de transporte internacional de una de las Partes al territorio de la Otra, se sufragarán por la parte que lo envíe. El costo de hospedaje, alimentación y transporte local se cubrirá por la Parte receptora, a menos que expresamente se especifique de otra manera o sea objeto de los acuerdos complementarios a que se refiere el Artículo 1, numeral 3, del presente convenio.
ARTICULO IX
Los organismos e instituciones nacionales responsables de la ejecución de los acuerdos complementarios previstos en el Artículo 1, numeral 3, del presente Convenio, deberán informar a la Comisión Mixta los resultados de sus trabajos y someter propuestas para el desarrollo posterior de la cooperación.
ARTICULO X
Cada Parte otorgará las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del personal, que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneración alguna, fuera de las establecidas, sin la previa autorización de las autoridades competentes.
ARTICULO XI
Las Partes se otorgarán todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y materiales que se utilizarán en la realización de los proyectos, de conformidad con su legislación nacional vigente.
ARTICULO XII
El) .relación con el intercambio de información y su difusión, se observarán las leyes y demás disposiciones vigentes en ambos Estados, así como los respectivos compromisos internacionales y los derechos y obligaciones que se acuerden en relación con terceros. Cuando la información sea proporcionada por una Parte, esta podrá señalar, cuando lo estime conveniente, restricciones para su difusión.
ARTICULO XIII
Las Partes Contratantes se comprometen a:
Conceder a los expertos, instructores y técnicos que reciban sus países, en desarrollo del ,presente Convenio, las prerrogativas y privilegios especiales otorgados a los 'expertos internacionales de Ayuda Técnica de acuerdo con la reglamentación vigente para los expertos de las Naciones Unidas.
ARTICULO XIV
1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la segunda de las Notas mediante las cuales las Partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto y tendrá una vigencia inicial de cinco años, renovable por períodos de igual duración, previa evaluación.
2. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas entrarán en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un Canje de Notas Diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional.
3. Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, dar por terminado el presente Convenio, mediante notificación escrita, dirigida a la Otra a través de la vía diplomática, con seis meses de antelación.
4. La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de los programas y proyectos que hubieren sido formalizados durante su vigencia.
5. Cualquier controversia que pueda surgir entre las partes relativa a la interpretación o aplicación al presente Convenio será resuelta mediante negociaciones directas entre ellas. En caso de que estas negociaciones nos sean exitosas la controversia será sometida a 105 restantes medios de solución pacífica reconocidos por el Derecho Internacional.
6. Al entrar en vigor el presente Convenio, quedará sin efecto el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Guatemala, suscrito en Bogotá, Colombia, el 13 de julio de 1976, sin perjuicio de las acciones de cooperación programadas y en ejecución de los acuerdos complementarios que se estén ejecutando.
Hecho en la ciudad de Lima el día 23 de noviembre de dos mil uno en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la
República de Guatemala República de Colombia
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
BOGOTÁ, D.C., 5 de marzo de 2002
APROBADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Apruébase el "CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA", hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001.
ARTÍCULO 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 78 de 1944, el "CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA", hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los
Presentado al Honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores.
FERNANDO ARAUJO PERDOMO
Ministro de Relaciones Exteriores
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
BOGOTA D.C.,
APROBADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Apruébase el "CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA", hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001.
ARTÍCULO 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 78 de 1944, el "CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA", hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA
Hernán Francisco Andrade Serrano
EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA
Emilio Otero Dajud
EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
German Varón Cotrino
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 NOV 2008
LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
Adriana Mejia Hernández