LEY 1133 DE 2007

CORTE CONSTITUCIONAL |
Ley declara EXEQUIBLE por los cargos analizados por la corte constitucional por medio de la sentencia C-373-09 de mayo 27 de 2009, según comunicado de prensa de la sala plena No. 25 del día 27 de mayo de 2009, Magistrado ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. |
– Modificada por la Ley 1151 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010". |
*CONCORDANCIAS*
CORTE CONSTITUCIONAL |
Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-373-09 de 27 de mayo de 2009, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. |
CORTE CONSTITUCIONAL |
Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-373-09 de 27 de mayo de 2009, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. |
CORTE CONSTITUCIONAL |
Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-373-09 de 27 de mayo de 2009, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. |
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Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-373-09 de 27 de mayo de 2009, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. |
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Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-373-09 de 27 de mayo de 2009, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. |
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Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-373-09 de 27 de mayo de 2009, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. |
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Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-373-09 de 27 de mayo de 2009, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. |
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Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-373-09 de 27 de mayo de 2009, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. |
*Nota Vigencia*
– Artículo 23 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014'. |
– Texto adicionado por el artículo 23 de la Ley 1151 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007. |
*Texto adicionado por el Ley 1151 de 2007*
*Texto adicionado por el artículo 23 de la Ley 1151 de 2007. El nuevo texto es el siguiente* |
De esta manera, se analizarán las responsabilidades con cargo al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), con el objetivo de determinar la existencia de recursos disponibles. En cada Ley Anual de Presupuesto, se determinará el monto de recursos a transferir al Fondo de Capital de Riesgo, de acuerdo con el monto disponible cada año en el Frisco. |
Dentro de los proyectos agroindustriales y de producción de biocombustibles a financiar por el Fondo de Capital de Riesgo, tendrán prelación para la elegibilidad respectiva, los relacionados con el aprovechamiento de nuevos cultivos ubicados en zonas o poblaciones vulnerables afectadas por la pobreza, el narcotráfico, la violencia y el desplazamiento forzado, siempre y cuando el Gobierno Nacional determine y certifique que dichos cultivos y la empresa respectiva se ubicarán en una zona o población afectada por estos fenómenos. |
Con el objeto de establecer una política general y constante sobre el desarrollo económico y social para los departamentos que conforman la región sur de Colombia y a través del desarrollo de un proyecto macroeconómico y social en dicha región, se hace necesaria la convocatoria del Consejo de Política Económica y Social (Conpes) para que se regule la materia. Este tendrá como objetivo principal la elaboración de un documento que se denominará “Desarrollo Agroindustrial Sostenible de la Región Sur de Colombia”, el cual tendrá como base la promoción del desarrollo empresarial y el crecimiento social de la región, lo que permitirá la inserción de manera satisfactoria, articulada y sostenible a los departamentos dentro del sistema económico nacional, teniendo en cuenta los lineamientos dados por el Gobierno sobre las políticas de empleo y aprovechamiento de los recursos propios de cada región. Con lo anterior, se busca reorientar los sectores agroindustriales de cada uno de los departamentos volviéndolos competitivos y de alta calidad, y por otro lado, bajar los índices de desempleo y violencia que afectan la región. |
– Texto adicionado por el artículo 23 de la Ley 1151 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007. |
CORTE CONSTITUCIONAL |
Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-373-09 de 27 de mayo de 2009, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. |
La Presidenta del honorable Senado de la República,
DILIAN FRANCISCA TORO TORRES.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALFREDO APE CUELLO BAUTE.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.