Por la cual se dictan disposiciones relativas al único bien inmueble urbano o rural perteneciente a la mujer *hombre* cabeza de familia.
*Notas de Vigencia*
Modificado por laLey 1564 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48489 del Jueves, 12 de julio de 2012: "por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones"
La expresión "mujer" declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-722-04 de 3 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, "… en el entendido, que el beneficio establecido en dicha ley a favor de los hijos menores de la mujer cabeza de familia se hará extensivo a los hijos menores dependientes del hombre que, de hecho, se encuentre en la misma situación que una mujer cabeza de familia, en los términos del artículo2 de la Ley 82 de 1993 se constituye en patrimonio familiar inembargable a favor de sus hijos menores existentes y de los que estén por nacer.
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional
La expresión "a la mujer" declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-722-04 de 3 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, "… en el entendido, que el beneficio establecido en dicha ley a favor de los hijos menores de la mujer cabeza de familia se hará extensivo a los hijos menores dependientes del hombre que, de hecho, se encuentre en la misma situación que una mujer cabeza de familia, en los términos del artículo 2 de la Ley 82 de 1993; el título de propiedad del inmueble; y declaración bajo la gravedad del juramento de dos (2) personas honorables de la localidad donde se encuentre ubicado el inmueble, hecha ante notario o en su defecto ante el alcalde municipal del lugar o ante el Inspector de Policía donde testifiquen que la mujer *hombre* cabeza de familia solo posee ese bien inmueble.
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional
La expresión "a la mujer" declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-722-04 de 3 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, "… en el entendido, que el beneficio establecido en dicha ley a favor de los hijos menores de la mujer cabeza de familia se hará extensivo a los hijos menores dependientes del hombre que, de hecho, se encuentre en la misma situación que una mujer cabeza de familia, en los términos del artículo 2 de la Ley 82 de 1993".
*Texto original de la Ley 861 de 2003*
Artículo 5. Levantamiento del patrimonio de familia.
*Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible* El juez de familia a través de providencia, podrá ordenar el levantamiento del patrimonio de familia constituido a favor de los hijos menores de la mujer *hombre* cabeza de familia, en los siguientes casos:
1. Cuando exista otra vivienda efectivamente habilitada por la familia o se apruebe que la habrá, circunstancias estas que serán calificadas por el juez.
2. Por cualquier justo motivo apreciado por el juez para levantar la constitución a solicitud del Ministerio Público o de un tercero perjudicado por la Constitución.
Artículo 6°. La presente ley a partir de su promulgación.
Presidente del honorable Senado de la República
Germán Vargas Lleras
Secretario General del honorable Senado de la República
Emilio Ramón Otero Dajud
Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Alonso Acosta Osio
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes