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ACTO LEGISLATIVO 06 DE 2011
(noviembre 24 de 2011)
por el cual se reforma el numeral 4 del artículo 235, el artículo 250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política.
*Notas de Vigencia*
Modificado parcialmente por el Decreto 379 de 2011, Publicado en el Diario Oficial No. 48345 de febrero 16 de 2012. "por el que se corrige un yerro en el Acto Legislativo número 6 del 24 de noviembre de 2011, "por el cual se reforma el numeral 4 del artículo 235, el artículo 250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política" |
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El numeral 4 del artículo 235 de la Constitución Política quedará así:
(...)
Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.4.
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-336-13 de 5 de julio de 2013, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo. |
Artículo 2°. *Modificado por el Decreto 379 de 2011
, nuevo texto:* El artículo 250 de la Constitución Política tendrá un parágrafo 2° del siguiente tenor:Atendiendo la naturaleza del bien jurídico o la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar en forma preferente".Parágrafo 2°.
*Nota de Vigencia*
Artículo corregido por el artículo 1° del Decreto 379 de 2011, Publicado en el Diario Oficial No. 48345 de febrero 16 de 2012. |
*Texto original del Acto Legislativo 06 de 2011*
Artículo 2°. El artículo 250 de la Constitución Política tendrá un parágrafo 2° del siguiente tenor: |
Parágrafo 2°. Atendiendo la naturaleza del bien jurídico y la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar en forma preferente. |
*Notas Jurisprudenciales*
Corte Constitucional |
La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-433-13 de 10 de julio de 2013, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. |
La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-336-13 de 5 de julio de 2013, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo. |
Artículo 3°. El numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política quedará así:
Investigar y acusar, si hubiere lugar, directamente o por conducto del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los altos servidores que gocen de fuero Constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.1.
*Notas Jurisprudenciales*
Corte Constitucional |
La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-433-13 según Comunicado de Prensa de 10 de julio de 2013, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. |
La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-336-13 de 5 de julio de 2013, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo. |
Artículo 4°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero