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LEY 1620 DE 2013
(marzo 15 de 2013)
por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar
y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la
Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1°. Objeto. El objeto de esta ley es
contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción
de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en
concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -
Ley
115 de 1994“ mediante la creación del Sistema Nacional de
Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para
la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, que
promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos
de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el
embarazo en la adolescencia.
Artículo 2°. En el marco de la presente ley se entiende por:
- Competencias ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.
- Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos:
Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos
activos titulares de derechos humanos, sexuales y reproductivos con la cual
desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con
criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de
poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite
tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad
libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcción de su
proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el
establecimiento de relaciones más justas, democráticas y responsables.
- Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y
sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación,
coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o
cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios
electrónicos contra un niño, niña, o adolescente, por parte de un estudiante o
varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que
se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.
También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de
estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el
rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el
clima escolar del establecimiento educativo.
- Ciberbullying o ciberacoso escolar: Forma de intimidación con uso
deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales,
telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y
continuado.
Capítulo II
Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos
Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigacíón de la
Violencia Escolar
Artículo 3°. Creación. Créase el Sistema Nacional de
Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la
Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, cuyos objetivos
serán cumplidos a través de la promoción, orientación y coordinación de
estrategias, programas y actividades, en el marco de la corresponsabilidad de
los individuos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el
Estado.
Este Sistema reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de
derechos, y a la comunidad educativa en los niveles de preescolar, básica y
media como la responsable de formar para el ejercicio de los mismos, conforme a
lo dispuesto en la
Constitución Política Nacional, las
Leyes 115 de 1994
y 1098
de 2006, las disposiciones del Consejo Nacional de Política Social
y demás normas asociadas a violencia escolar, que plantean demandas específicas
al sistema escolar.
Artículo 4°. Objetivos del Sistema. Son objetivos
del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos
Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la
Violencia Escolar:
1. Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado
para la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para
el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños,
niñas y adolescentes de los niveles educativos de preescolar, básica y media.
2. Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los
espacios educativos, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta
de atención integral para la convivencia escolar, teniendo en cuenta los
contextos sociales y culturales particulares.
3. Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias
ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad
democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para
la formación de sujetos activos de derechos.
4. Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las
entidades en los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos
educativos fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la
promoción de derechos y estilos de vida saludable, la prevención, detección,
atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o
vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y
mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz de adolescentes y
en el mejoramiento del clima escolar.
5. Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia
de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la
ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de
los estudiantes de preescolar, básica y media, particularmente, las relacionadas
con acoso escolar y violencia escolar incluido el que se pueda generar a través
del uso de la internet, según se defina en la ruta de atención integral para la
convivencia escolar.
6. Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas
aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia
escolar.
7. Orientar estrategias y programas de comunicación para la movilización social,
relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la
promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
8. Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción
de enfermedades de transmisión sexual.
Parágrafo. Los medios de comunicación realizarán las funciones de promoción de acuerdo con las responsabilidades asignadas en el artículo 47 de la Ley 1098 de 2006.
Artículo 5°. Principios del Sistema. Son principios
del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos
Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la
Violencia Escolar:
1. Participación. En virtud de este principio las entidades y
establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la
coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas
funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema
Al tenor de la
Ley 115 de 1994
y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la
Ley 1098 de
2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a
la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las
estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del
Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la
Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben
actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y
subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.
2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la
sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción
de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus
respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de
conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la
Constitución Política y el
Código de
la Infancia y la Adolescencia.
3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones
educativas son autónomos en concordancia con la
Constitución Política y dentro de los y dentro de los límites
fijados por las leyes, normas y disposiciones.
4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y
valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de
género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o
cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación
y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la
dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral y estará
orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del
individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el
respeto a la Constitución y las leyes.
Artículo 6°. Estructura del Sistema. El Sistema
Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la
Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia
Escolar tendrá una estructura constituida por instancias en tres niveles:
Nacional, Territorial y Escolar, liderados por el sector educativo:
– Nacional: Integrado por el Comité Nacional de Convivencia Escolar.
– Territorial: Integrado por los comités municipales, distritales y
departamentales de convivencia escolar, según corresponda.
– Escolar: Integrado por el comité de convivencia del respectivo
establecimiento educativo.
Las organizaciones privadas con o sin ánimo de lucro podrán hacer parte de las
estrategias, programas y actividades que, en desarrollo de esta ley, sean
implementadas por los comités municipales, distritales o departamentales de
convivencia escolar.
Artículo 7°. Conformación del Comité Nacional de
Convivencia Escolar. Para el cumplimiento de las funciones del Sistema
Nacional se conformará un Comité Nacional de Convivencia Escolar, el cual estará
integrado de manera permanente por:
– El Ministro de Educación Nacional, o el Viceministro de Educación, quien lo
presidirá
– El Ministro de Salud y Protección Social o un Viceministro delegado
– El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o un Subdirector
delegado
– El ente coordinador del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
– El Director de la Policía de Infancia y Adolescencia o un Comandante delegado
– El Ministro de Cultura o un Viceministro delegado
– El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o un
Viceministro delegado
– El Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Educación (Ascofade)
– El Presidente de la Asociación Nacional de Escuelas Normales Superiores (Asonens)
– El Director Ejecutivo de las Asociación Colombiana de Universidades (Ascun)
– El Defensor del pueblo o su delegado
– El rector de la institución educativa oficial con los más altos puntajes en
las pruebas Saber 11 del año anterior.
– El rector de la institución educativa privada con los más altos puntajes en
las pruebas Saber 11 del año anterior.
Parágrafo 1°. El funcionamiento de dicho Comité será reglamentado por el
Gobierno Nacional en un plazo no mayor a seis meses después de promulgada esta
ley
Parágrafo 2°. Cuando alguna de las entidades que conforman el Comité Nacional de
Convivencia Escolar sea reestructurada, será reemplazada en este Comité por
aquella que asuma las funciones relacionadas con este Sistema.
Artículo 8°. Funciones del Comité Nacional de
Convivencia Escolar.
1. Definir la operación del Sistema en cada uno de
sus niveles e instancias.
2. Coordinar la gestión del Sistema Nacional en los niveles nacional,
territorial y escolar, para el cumplimiento de su objeto.
3. Armonizar y articular las acciones del Sistema Nacional con las políticas
nacionales, sectoriales, estrategias y programas relacionados con la
construcción de ciudadanía, la convivencia escolar y los derechos humanos,
sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
4. Formular recomendaciones para garantizar el adecuado desarrollo,
complementación y mejoramiento de la ruta de atención integral en los
establecimientos educativos en el marco del Sistema Nacional.
5. Definir, vigilar, evaluar y realizar seguimiento a las acciones del Sistema
Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la
Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia
Escolar, a partir de los reportes del Sistema de Información Unificado del que
trata el artículo 28 de la presente ley.
6. Garantizar que la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar sea
adoptada por los niveles, las instancias y entidades que forman parte de la
estructura del Sistema y que asuman la responsabilidad de su puesta en marcha en
el marco de sus funciones misionales.
7. Coordinar con la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción de los
Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos las acciones que le son propias en el
ámbito escolar, en particular aquellas que en el marco de las funciones de la
Comisión estén orientadas al logro de los Objetivos del Desarrollo del Milenio,
específicamente los referidos a incidir en la reducción del embarazo juvenil y
de las enfermedades de transmisión sexual, como un indicador integral de
desarrollo social.
8. Promover y liderar estrategias y acciones de comunicación, que fomenten la
reflexión sobre la convivencia escolar, la prevención, mitigación y atención del
acoso escolar, la violencia escolar y la disminución del embarazo en la
adolescencia, la divulgación de la presente ley y de la Ruta de Atención
Integral para la Convivencia Escolar, vinculando a los medios de comunicación
nacional, regional y comunitarios.
9. Coordinar la creación de mecanismos de denuncia y seguimiento en internet,
redes sociales y demás tecnologías de información a los casos de ciberbullying.
10. Las demás que establezca su propio reglamento.
Parágrafo. n cuanto a las políticas relacionadas con la promoción, ejercicio y
garantía de los derechos sexuales y reproductivos, el Comité Nacional de
Convivencia Escolar coordinará lo pertinente con la Comisión Nacional
Intersectorial para la Promoción de los Derechos Sexuales y Reproductivos,
creada mediante el Decreto 2968 de
agosto de 2010, para efectos de la formulación de políticas e
implementación de planes, programas y acciones en asuntos que les sean comunes.
Artículo 9°. De los comités municipales, distritales y
departamentales de convivencia escolar. Los Consejos Territoriales de
Política Social creados de conformidad con el Decreto 1137 de 1999 tendrán
comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, los
cuales coordinarán las funciones y acciones del Sistema en el nivel territorial
de su respectiva jurisdicción acorde con la estructura definida en el artículo
6o de esta ley.
Los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar
son de carácter permanente y están conformados por los representantes de:
1. El Secretario de Gobierno departamental,
distrital o municipal, según corresponda.
2. El Secretario de Educación departamental, distrital o municipal, según
corresponda.
3. El Secretario de Salud departamental, distrital o municipal, según
corresponda.
4. El Secretario de Cultura o quien haga sus veces, en el nivel departamental,
distrital o municipal.
5. El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los
departamentos o el Coordinador del Centro Zonal del ICBF en los municipios.
6. El Comisario de Familia.
7. El Personero Distrital, Municipal o Procurador Regional.
8. El Defensor del Pueblo regional según corresponda.
9. El Comandante de la Policía de Infancia y Adolescencia.
10. El rector de la institución educativa oficial que en el departamento,
municipio o distrito haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas Saber
11 del año anterior.
11. El rector de la institución educativa privada que en el departamento,
municipio o distrito haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas Saber
11 del año anterior.
La elección del representante de los rectores a estos comités será definida por
el Comité Nacional de Convivencia Escolar.
Parágrafo. Los consejos territoriales de política social en un plazo no mayor a
6 meses de reglamentada la ley deberán constituir los comités municipales,
distritales y departamentales de convivencia escolar.
Artículo 10. Funciones de los comités municipales,
distritales o departamentales de convivencia escolar. Son funciones de
estos comités, en el marco del Sistema Nacional:
1. Armonizar, articular y coordinar las acciones del Sistema con las políticas,
estrategias y programas relacionados con su objeto en la respectiva
jurisdicción, acorde con los lineamientos que establezca el Comité Nacional de
Convivencia Escolar y la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
2. Garantizar que la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar sea
apropiada e implementada adecuadamente en la jurisdicción respectiva, por las
entidades que hacen parte del Sistema en el marco de sus responsabilidades.
3. Contribuir con el fortalecimiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar
y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar en su respectiva jurisdicción.
4. Fomentar el desarrollo de competencias
ciudadanas a través de procesos de formación que incluyan además de información,
la reflexión y la acción sobre los imaginarios colectivos en relación con la
convivencia, la autoridad, la autonomía, la perspectiva de género y el ejercicio
de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
5. Fomentar el desarrollo de proyectos pedagógicos orientados a promover la
construcción de ciudadanía, la educación para el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos.
6. Promover la comunicación y movilización entre niños, niñas, adolescentes,
padres y madres de familia y docentes, alrededor de la convivencia escolar, la
construcción de ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar y del
embarazo en la adolescencia.
7. Identificar y fomentar procesos territoriales de construcción de ciudadanía
en el marco del ejercicio responsable de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos de los niños, niñas y adolescentes.
8. Coordinar el registro oportuno y confiable de información regional en el
Sistema de Información Unificado de que trata el artículo
28
de esta ley, que permita realizar seguimiento y evaluar las acciones y
resultados del Sistema en el nivel municipal, distrital o departamental.
9. Vigilar, revisar y ajustar periódicamente las estrategias y acciones del
Sistema en el nivel municipal, distrital o departamental, de conformidad con los
reportes y monitoreo del Sistema de Información Unificado de que trata el
artículo 28
de la presente ley y teniendo en cuenta la información que en materia de acoso
escolar, violencia escolar y salud sexual y reproductiva sea reportada por las
entidades encargadas de tal función.
10. Formular recomendaciones para garantizar el adecuado funcionamiento del
Sistema en el nivel municipal, distrital o departamental.
11. Las demás que defina el Comité Nacional de Convivencia.
Artículo 12. Conformación
del comité escolar de convivencia. El Comité Escolar de Convivencia estará
conformado por:
– El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité
– El personero estudiantil
– El docente con función de orientación
– El coordinador cuando exista este cargo
– El presidente del consejo de padres de familia
– El presidente del consejo de estudiantes
– Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
Parágrafo. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la
comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar
información.
Artículo 13. Funciones del comité escolar de convivencia.
Son funciones del comité:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten
entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y
entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la
convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia
escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias,
programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se
adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad
educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones
conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de
los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente
en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad
educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia,
acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en
el artículo 29 d
de esta ley, frente a situaciones específicas de
conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia
escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser
resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de
convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las
características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben
ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la
estructura del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y
evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el
manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace
parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación
para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y
Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido
el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la
flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de
estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para
determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la
ciudadanía.
Parágrafo. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo
correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos
relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere
procesos o estrategias de convivencia escolar.
Capítulo III
El sector educativo en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar
Artículo 14. El sector educativo en el Sistema Nacional
de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación
para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. El
sector educativo como parte del Sistema Nacional está conformado por:
el Ministerio de Educación Nacional, las secretarías de educación de las
entidades territoriales certificadas en educación y los establecimientos que
prestan el servicio educativo de acuerdo con la
Ley 115 de 1994.
Artículo 15.
Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional en el Sistema Nacional
de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación
para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá
las siguientes responsabilidades:
1. Promover y fomentar conjuntamente con las secretarías de educación
certificadas, en los establecimientos educativos, la implementación de los
programas para el desarrollo de competencias ciudadanas, la educación para el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de conformidad con
los lineamientos, estándares y orientaciones que se definan. Dicha
implementación se hará a través de proyectos pedagógicos de carácter
obligatorio, de conformidad con el artículo 14 de la
Ley General de
Educación, como parte de los Proyectos Educativos Institucionales
–PEI– o de los Proyectos Educativos Comunitarios –PEC–, según el caso.
2. Dar los lineamientos y orientaciones en la utilización de indicadores de
convivencia escolar que visibilicen los problemas y potencialicen la toma de
decisiones en relación con los proyectos y programas de que trata el artículo 15
de este proyecto de ley.
3. Producir y distribuir materiales educativos para identificar y utilizar
pedagógicamente las situaciones de acoso escolar y violencia escolar, a través
de su análisis, reflexiones y discusiones entre estudiantes, que orienten su
manejo en los establecimientos educativos en el marco del ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos y de la formación para la ciudadanía.
4. Incorporar en los procesos de autoevaluación o en los procesos de
certificación de calidad de los establecimientos educativos, las variables
asociadas a clima escolar, y a la implementación de proyectos pedagógicos para
la mitigación de la violencia y acoso escolar, y la educación para la
sexualidad, como un criterio de evaluación
5. Diseñar, administrar y realizar los reportes periódicos del Sistema Unificado
de Información de Convivencia Escolar, definido por esta ley en su artículo
28.
6. Asistir técnicamente a las secretarías de
educación certificadas, para que adelanten procesos de actualización y de
formación docente sobre temáticas relacionadas con la promoción de la
convivencia escolar, la resolución de conflictos escolares, el ejercicio de los
derechos humanos, la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, el
desarrollo de competencias ciudadanas y el fomento de estilos de vida saludable
para la prevención y mitigación del acoso y la violencia escolar, que se
incluirán anualmente en los planes operativos de los planes territoriales de
formación docente.
7. Realizar asistencia técnica a los entes territoriales para el desarrollo de
acciones de promoción, prevención, atención y seguimiento de situaciones de
convivencia escolar; establecer guías generales en la construcción de líneas de
bases e indicadores sobre la convivencia escolar que no solo visibilicen los
problemas sino que potencialicen los proyectos y programas que promueven la vida
y los derechos humanos.
8. Coordinar con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación la
incorporación en las pruebas Saber los módulos para las evaluaciones de
competencias ciudadanas. La aplicación irá acompañada de un instrumento que
permita obtener información adicional acerca del clima y la convivencia escolar
en los establecimientos educativos.
9. Gestionar alianzas con el sector privado para el apoyo a la implementación de
las políticas y los programas a que hace referencia el inciso primero del
artículo 20 de la presente ley, en favor de la convivencia escolar.
10. Promover conjuntamente con instituciones de alcance nacional
convocatorias orientadas al desarrollo de investigación aplicada en el tema de
convivencia escolar y formación para el ejercicio de derechos humanos, sexuales
y reproductivos, y la prevención y la mitigación de la violencia escolar.
Artículo 16. Responsabilidades de las secretarías de
educación de las entidades territoriales certificadas en el Sistema Nacional de
Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para
la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias,
tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Participar activamente en el comité municipal, distrital o departamental de
convivencia escolar en la respectiva jurisdicción y contribuir al cumplimiento
de las funciones del mismo, en el marco de sus responsabilidades.
2. Garantizar la oportuna divulgación, armonización, coordinación y ejecución de
las estrategias, programas y acciones definidas por el comité municipal,
distrital o departamental de convivencia escolar al cual pertenezcan, con las
prioridades y acciones de política educativa establecidas en la correspondiente
entidad territorial.
3. Garantizar que la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar sea
apropiada e implementada por los establecimientos educativos en el marco de sus
responsabilidades, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de
acoso y violencia escolar por parte de los demás compañeros, profesores o
directivos docentes.
4.Gestionar alianzas con el sector privado para la implementación de los programas a que hace referencia el numeral 1 del artículo 15 de la presente ley en favor de la convivencia escolar.
5. Garantizar el desarrollo de los procesos de actualización y de formación
docente y de evaluación de clima escolar de los establecimientos educativos,
previstos en los numerales 3 y 6 del artículo 15 de la presente ley.
6. Promover el desarrollo de las competencias ciudadanas, el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos, el fomento de estilos de vida
saludable y la prevención del acoso escolar y el ciberbullying en las jornadas
escolares complementarias.
7. Hacer seguimiento y apoyar el reporte de aquellos casos de acoso escolar,
violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los
niños, niñas y adolescentes denunciados por los establecimientos educativos y
hacer análisis de casos y de cifras que les permitan tomar decisiones con base
en el desarrollo de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, en
lo que es de su competencia, con el fin de prevenir y mitigar dichos casos.
8. Escuchar las voces de la comunidad educativa y determinar las acciones
pertinentes para la región en el marco de las políticas del Ministerio de
Educación Nacional.
9. Acompañar a los establecimientos educativos para que actualicen, divulguen y
apliquen el manual de convivencia.
10. Acompañar a los establecimientos educativos en la implementación del comité
escolar de convivencia y realizar seguimiento al cumplimiento de las funciones
asignadas al mismo
Artículo 17. Responsabilidades de los
establecimientos educativos en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Además de las que
establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes
responsabilidades:
1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás
personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad
física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos,
sexuales y reproductivos.
2. Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de
sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11,
12 y 13 de la presente
ley.
3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través
del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para
la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda
forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o
directivos docentes.
4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de
convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente,
en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la
comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y
diferencial, acorde con la
Ley General de
Educación, la
Ley 1098 de
2006 y las normas que las desarrollan.
5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento
educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en
la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y
reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de
certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención
Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.
6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso
de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso
escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto
de los mismos, incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del
propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el
respeto mutuo.
7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia
escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y
violencia escolar más frecuentes.
8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la
comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la
mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.
9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre
las distintas áreas de estudio.
Artículo 18. Responsabilidades del director o
rector del establecimiento educativo en el Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad
y la prevención y de la violencia escolar. Además de las que establece
normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes
responsabilidades:
1. Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los
artículos 11, 12 y 13 de la presente ley.
2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los
componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos
establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la
convivencia escolar.
3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual
de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un
proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la
comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de
derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del
establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de
convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la
Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.
Artículo 19. Responsabilidades de los docentes en
el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos
Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la
Violencia Escolar. Además de las que establece la normatividad vigente
y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar,
violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten
a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos
11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de
convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para
la Convivencia Escolar.
Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través
de medios electrónicos, igualmente deberá reportar al comité de convivencia para
activar el protocolo respectivo.
2.Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de
ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la
participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de
conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y
moral de los estudiantes.
3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de
evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
Artículo 20. Proyectos Pedagógicos. Los proyectos a que se refiere el numeral 1 del artículo 15 de la presente ley deberán ser desarrollados en todos los niveles del establecimiento educativo, formulados y gestionados por los docentes de todas las áreas y grados, construidos colectivamente con otros actores de la comunidad educativa, que sin una asignatura específica, respondan a una situación del contexto y que hagan parte del proyecto educativo institucional o del proyecto educativo comunitario.
Los proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad, que tienen como
objetivos desarrollar competencias en los estudiantes para tomar decisiones
informadas, autónomas, responsables, placenteras, saludables y orientadas al
bienestar; y aprender a manejar situaciones de riesgo, a través de la negativa
consciente, reflexiva y crítica y decir “No” a propuestas que afecten su
integridad física o moral, deberán desarrollarse gradualmente de acuerdo con la
edad, desde cada una de las áreas obligatorias señaladas en la
Ley 115 de 1994,
relacionados con el cuerpo y el desarrollo humano, la reproducción humana, la
salud sexual y reproductiva y los métodos de anticoncepción, así como las
reflexiones en torno a actitudes, intereses y habilidades en relación con las
emociones, la construcción cultural de la sexualidad, los comportamientos
culturales de género, la diversidad sexual, la sexualidad y los estilos de vida
sanos, como elementos fundamentales para la construcción del proyecto de vida
del estudiante.
La educación para el ejercicio de los derechos humanos en la escuela implica la
vivencia y práctica de los derechos humanos en la cotidianidad escolar, cuyo
objetivo es la transformación de los ambientes de aprendizaje, donde los
conflictos se asumen como oportunidad pedagógica que permite su solución
mediante el diálogo, la concertación y el reconocimiento a la diferencia para
que los niños, niñas y adolescentes desarrollen competencias para desempeñarse
como sujetos activos de derechos en el contexto escolar, familiar y comunitario.
Para esto, el proyecto pedagógico enfatizará en la dignidad humana, los derechos
humanos y la aceptación y valoración de la diversidad y las diferencias.
En el currículo, el establecimiento educativo deberá hacer explícito el tiempo y
condiciones destinadas a los proyectos, acorde con lo señalado en los artículos 76 a 79 de la
Ley 115 de 1994
en relación con el currículo y planes de estudio.
Parágrafo. En todos los casos se deberán respetar las garantías constitucionales
en torno a los derechos fundamentales establecidos en el Título II Capítulo I de
la Constitución Nacional.
Artículo 21. Manual de convivencia. En el marco del
Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos,
la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia
Escolar, y además de lo establecido en el artículo 87 de la
Ley 115 de 1994,
los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para
incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del
error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así
como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus
derechos.
El manual concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones
que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana
de estas mismas situaciones, a los estudiantes, el manual les concederá un rol
activo para participar en la definición de acciones para el manejo de estas
situaciones, en el marco de la ruta de atención integral.
El manual de convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los
protocolos de que trata la presente ley.
Acorde con el artículo 87 de la
Ley 115 de 1994,
el manual de convivencia define los derechos y obligaciones de los estudiantes
de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, a través de los cuales se
rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los
mismos y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo
ante el incumplimiento del mismo. Es una herramienta construida, evaluada y
ajustada por la comunidad educativa, con la participación activa de los
estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los
establecimientos educativos públicos y privados y es un componente esencial del
proyecto educativo institucional.
El manual de que trata el presente artículo debe incorporar, además de lo
anterior, las definiciones, principios y responsabilidades que establece la
presente ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción y
prevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia
Escolar.
El Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo relacionado con el manual
de convivencia y dará los lineamientos necesarios para que allí se incorporen
las disposiciones necesarias para el manejo de conflictos y conductas que
afectan la convivencia escolar, y los derechos humanos, sexuales y
reproductivos, y para la participación de la familia, de conformidad con el
artículo 22 de la presente ley.
Artículo 22. Participación de la familia. La
familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional
de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para
la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, además de
las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la
Constitución Política, en la
Ley 115 de 1994,
la Ley
1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011
y demás normas vigentes, deberá:
1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza,
ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que
promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y
reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida
saludable.
3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico
que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
4. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las
instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del
establecimiento educativo.
5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo
libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de
convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí
definidas.
7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de
violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una
situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el
manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo.
8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de
Atención Integral a que se refiere esta ley, para restituir los derechos de sus
hijos cuando estos sean agredidos.
Capítulo IV
De la participación de varias entidades que hacen parte Sistema Nacional de
Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para
la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar
Artículo 23. Del Ministerio de Salud y la Protección Social. En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, el Ministerio, en su carácter de coordinador del Sistema General de Seguridad Social en Salud, será el encargado de:
1. Garantizar que las entidades prestadoras de salud, en el marco de la ruta de
atención integral, sean el enlace con el personal especializado de los
establecimientos educativos, de que trata el artículo 31 de la presente ley.
Estos equipos conformados por la EPS y el establecimiento educativo acompañarán
aquellos estudiantes que han sido víctimas así como a sus victimarios y harán
trabajo social con sus respectivas familias. El acompañamiento se prestará de
conformidad con la reglamentación que para tal fin expidan los Ministerios de
Salud y de Educación Nacional.
2. Ejecutar, en coordinación con las secretarías de educación certificadas, las
acciones de promoción de salud sexual y reproductiva y de prevención de
embarazos e infecciones de transmisión sexual, a través de los proyectos que
adelanten los establecimientos educativos.
3. Reportar, a través de las instituciones prestadoras de salud y las entidades
promotoras de salud, al Sistema Unificado de Información de que trata el
artículo 28 de esta ley, aquellos casos de maltrato, violencia escolar o
vulneración de derechos sexuales y reproductivos, que sean atendidos por
cualquiera de estas y bajo cualquier forma o circunstancia.
Para estos efectos el Ministerio de Salud reglamentará con el apoyo del Comité
Nacional de Convivencia Escolar y del Ministerio de Educación Nacional la
tipificación de estos eventos, los protocolos respectivos, la información a
reportar y los tiempos para dicho reporte. Las IPS, EPS y las IE garantizarán el
derecho a la intimidad y la confidencialidad de las personas involucradas.
4. Establecer en conjunto con el MEN la reglamentación necesaria para que las
entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado y las
instituciones prestadoras de servicios de salud, diseñen e implementen
estrategias que puedan ser verificables de manera cuantitativa y cualitativa,
para el desarrollo de los servicios de atención integral a los niños, niñas y
adolescentes desde el primer control médico periódico y a lo largo de todo el
ciclo educativo, así como la atención prioritaria y el inicio del control
prenatal para la estudiante embarazada, de conformidad con los parámetros
establecidos en la presente ley.
Artículo 24. Del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su
carácter de coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, será el
encargado de:
1. Dar los lineamientos a las autoridades administrativas competentes y a los
consejos territoriales de política social, acorde con las funciones y acciones
que les corresponde en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, en particular
y en relación con los comités municipales, distritales y departamentales de
convivencia escolar y con la Ruta de Atención Integral.
2. Atender y orientar a niños, niñas y adolescentes a través de las autoridades
administrativas competentes, en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos
humanos, sexuales y reproductivos
3. Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección
necesarias en los casos en que los niños, las niñas y los adolescentes sean
víctimas de delitos, o en aquellos casos que corresponden a convivencia escolar
o vulneración de derechos sexuales y reproductivos y que provienen de la
activación de la ruta de atención integral por parte de los rectores de los
establecimientos educativos.
4. Adoptar medidas de prevención o protección, a través de la acción del
comisario de familia, una vez agotada la instancia del comité escolar de
convivencia de que trata la presente ley.
5. Realizar seguimiento y reportar al Sistema de Información Unificado de
Convivencia Escolar directamente o a través de las autoridades administrativas
competentes, los casos que le sean remitidos, atendiendo a los protocolos que se
establezcan, de conformidad con la reglamentación que para tal fin se expida.
Artículo 25. Del Ministerio de Cultura.
El Ministerio de Cultura, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia
Escolar, promoverá estrategias que mediante el arte, la recreación, la cultura y
el deporte, aporten a la prevención y mitigación de situaciones de violencia
escolar y a la cualificación del uso de tiempo libre de los niños, niñas y
adolescentes y a la formulación de iniciativas de convivencia y cultura
ciudadana.
Artículo 26. De los personeros. En el marco del
Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos,
la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia
Escolar, al personero municipal o distrital en cumplimiento de sus funciones de
Ministerio Público, de la guarda y promoción de los derechos humanos, la
protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes
desempeñan funciones públicas, le corresponde:
1. Atender aquellos casos que no hayan podido ser resueltos por el Comité
Escolar de Convivencia.
2. Orientar e instruir a los habitantes de la respectiva jurisdicción en el
ejercicio de sus derechos y referir a la autoridad competente, según el caso.
3. Realizar seguimiento y reportar al Sistema de Información Unificado de
Convivencia Escolar, los casos que le sean remitidos, atendiendo a los
protocolos que se establezcan en la Ruta de Atención Integral y de conformidad
con la reglamentación que para tal fin se expida.
Artículo 27. De los integrantes del Sistema de
Responsabilidad Penal para Adolescentes. En el marco del Sistema
Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la
Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia
Escolar, corresponde al coordinador del Sistema de Responsabilidad Penal de
Adolescentes, y a las autoridades judiciales especializadas y los demás entes
administrativos integrantes de este Sistema, intervenir en aquellos casos de
violencia escolar que trasciendan el ámbito escolar y revistan las
características de la comisión de una conducta punible que de acuerdo con la
ruta de atención integral le sean remitidos por el ICBF, las Comisarías de
Familia o la Personería.
En la Ruta de Atención Integral, la Policía de Infancia y Adolescencia es el
enlace con los rectores o directores de los establecimientos educativos.
Capítulo V
Herramientas del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para
los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y
Mitigación de la Violencia Escolar
Artículo 28. Sistema de Información Unificado de
Convivencia Escolar. Se crea el Sistema de información unificado de
Convivencia Escolar en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, para la identificación,
registro y seguimiento de los casos de acoso, violencia escolar y de vulneración
de derechos sexuales y reproductivos que afecten a los niños, niñas y
adolescentes de los establecimientos educativos. Este sistema garantizará el
derecho a la intimidad y la confidencialidad de las personas involucradas, de
acuerdo con los parámetros de protección fijados en la
Ley Estatutaria 1266 de 2008.
Las estadísticas e informes que reporte el Sistema de Información junto con los
datos de encuestas e investigaciones de otras fuentes servirán de base para la
toma de decisiones y para la reorientación de estrategias y programas que
fomenten la convivencia escolar y la formación para el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes.
La estructura del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar deberá
permitir al Comité Nacional de Convivencia Escolar y a los comités municipales,
distritales y departamentales de convivencia escolar, contar con información e
indicadores de los casos de acoso escolar, violencia escolar y de vulneración de
derechos sexuales y reproductivos que afecten a los niños, niñas y adolescentes
de los establecimientos educativos, como insumo para la orientación de sus
políticas y estrategias.
El Sistema de información unificado de convivencia escolar actuará de manera
articulada con el Sistema de Información Misional –SIM– del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar, con los sistemas de información del Sector Salud que sean
pertinentes y Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
con el objetivo de consolidar información que permita identificar las acciones
conjuntas y las específicas adelantadas por parte de cada una de las entidades
del Sistema frente a cada caso reportado en el mismo, a favor de la protección
de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y
adolescentes.
Articulo 29. Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar. La Ruta de Atención Integral para la Convivencia
Escolar define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e
instituciones que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, en todos los casos en que se
vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y
reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando
una oferta de servicio ágil, integral y complementario.
En cumplimiento de las funciones señaladas en cada uno de los niveles, las
instituciones y entidades que conforman el Sistema deben garantizar la atención
inmediata y pertinente de los casos de violencia escolar, acoso o vulneración de
derechos sexuales y reproductivos que se presenten en los establecimientos
educativos o en sus alrededores y que involucren a niños, niñas y adolescentes
de los niveles de educación preescolar, básica y media, así como de casos de
embarazo en adolescentes.
Artículo 30. Componentes de la Ruta de Atención Integral
para la Convivencia Escolar. La Ruta de Atención Integral tendrá como
mínimo cuatro componentes: de promoción, de prevención, de atención y de
seguimiento.
El componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente
determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que
deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios
del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación del
mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones
de acuerdo con sus responsabilidades.
El componente de prevención deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de
formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el
propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del
contexto económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que
puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar, sobre
sus factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de vida
familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los
derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo
potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el
contexto escolar.
El componente de atención deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al
niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al
educador de manera inmediata, pertinente, ética e integral, cuando se presente
un caso de violencia o acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere
los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en
el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones y
entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación
para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y
Mitigación de la Violencia Escolar. Este componente involucra a actores
diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del
hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y
psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la función misional del
establecimiento educativo.
El componente de seguimiento se centrará en el reporte oportuno de la
información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del
estado de cada uno de los casos de atención reportados.
Artículo 31. De los
protocolos de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de situaciones que
afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser
remitidos al Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y
atención a partir de la aplicación del manual de convivencia.
El componente de atención de la ruta será activado por el Comité de Convivencia
Escolar por la puesta en conocimiento por parte de la víctima, estudiantes,
docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por el
Comité de, Convivencia Escolar o por cualquier persona que conozca de
situaciones que afecten la convivencia escolar.
Los protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral deberán
considerar como mínimo los siguientes postulados:
1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes
y estudiantes involucrados.
2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las
víctimas y de los generadores de los hechos violentos.
3. Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados
procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el
debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes,
solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos.
4. Se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.
Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia
escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y
adolescentes de los establecimientos educativos en los niveles de preescolar,
básica y media que no puedan ser resueltas por las vías que establece el manual
de convivencia y se requiera la intervención de otras entidades o instancias,
serán trasladadas por el rector de la institución, de conformidad con las
decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia,
la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia,
según corresponda.
Parágrafo. Los postulados, procesos, protocolos, estrategias y mecanismos de la
Ruta de Atención Integral serán reglamentados por el Gobierno Nacional en un
plazo no mayor a seis meses después de promulgada esta ley. Para tal efecto se
tendrán como base los protocolos y rutas ya establecidos por las entidades e
instituciones que pertenecen al Sistema. Estos postulados, procesos, estrategias
y mecanismos de la ruta de atención integral se deben actualizar con una
periodicidad de dos años, como resultado de evaluaciones que se realicen sobre
su funcionamiento.
Artículo 32. El Gobierno Nacional definirá los
lineamientos normativos, operativos y financieros para que los establecimientos
educativos de carácter oficial cuenten con orientación escolar para la
convivencia para los estudiantes.
La mencionada orientación escolar para la convivencia podrá implementarse
mediante alianzas estratégicas con las instituciones de educación superior, a
través de la creación de espacios de práctica de los estudiantes de último
semestre de las carreras de psicología, psiquiatría y programas afines.
El personal encargado de realizar o apoyar la orientación escolar para la
convivencia, en relación con la ruta de atención integral, deberá:
1. Contribuir con la dirección del establecimiento educativo en el proceso de
identificación de factores de riesgo que pueden influir en la vida escolar de
los estudiantes.
2. Documentar y registrar en el Sistema de Información Unificado de Convivencia
Escolar los casos de acoso o violencia escolar o vulneración de derechos
sexuales y reproductivos.
3. Participar en el proceso de acompañamiento así como de la evaluación de los
resultados de esta orientación.
4. Actuar como agentes de enlace o agentes que apoyan la remisión de los casos
de violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos a las
instituciones o entidades según lo establecido en la Ruta de Atención Integral.
5. Participar en la definición de los planes individuales y grupales de
intervención integral y seguir los protocolos establecidos en la Ruta de
Atención Integral.
6. Apoyar al comité escolar de convivencia en el desarrollo de estrategias e
instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar y la
promoción de los derechos sexuales y reproductivos, así como documentar los
casos que sean revisados en las sesiones del mismo.
7. Participar en la construcción, redacción, socialización e implementación del
manual de convivencia y de los proyectos pedagógicos de que trata el artículo 20
de la presente ley.
8. Involucrar a las familias, a través de la escuela para padres y madres, en
los componentes y protocolos de la ruta de atención integral.
Artículo 33. Atención en Salud Mental. La
atención en Salud Mental a los niños, niñas, adolescentes y las familias
afectadas por la violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y
reproductivos será prioritaria con base en el Plan Obligatorio de Salud, en el
marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo 34. Divulgación y difusión. A partir de
la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional a través de los
programas institucionales de televisión y de las páginas web oficiales de las
entidades públicas que integran y están vinculadas al Ministerio de Salud y la
Protección Social, al Ministerio de Educación Nacional y al Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar, divulgarán permanentemente el contenido de la presente
ley y, en todo caso, el contenido a que hace referencia la Ruta de Atención
Integral, deberá ser entregado en medio impreso o por vía electrónica a los
padres de familia al momento de matricular a sus hijos en cualquier
establecimiento educativo del país.
Capítulo VI
Infracciones administrativas, sanciones e incentivos
Artículo 35. Sanciones. Las conductas de los
actores del sistema en relación con la omisión, incumplimiento o retraso en la
implementación de la Ruta o en el funcionamiento de los niveles de la
estructura del Sistema se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el
Código General y de
Procedimiento Penal, el
Código Único Disciplinario y el
Código de
la Infancia y la Adolescencia.
Artículo 36. Sanciones a las instituciones educativas privadas. Las entidades territoriales certificadas podrán imponer, a las instituciones educativas de carácter privado que incurran en cualquiera de las conductas de que trata el artículo anterior, alguna de las siguientes sanciones:
1. Amonestación pública que será fijada en lugar visible de la institución
educativa y en la respectiva secretaría de educación.
2. Amonestación pública con indicación de los motivos que dieron origen a la
sanción, a través de anuncio en periódico de alta circulación en la localidad,
en su defecto, de publicación en lugar visible, durante un máximo de una semana.
3. Clasificación del establecimiento educativo en el régimen controlado para el
año inmediatamente siguiente a la ejecutoria de la resolución que imponga dicha
sanción, para efectos del establecimiento de los valores de matrícula.
4. Cancelación de la licencia de funcionamiento.
Parágrafo 1°. Para la aplicación de las anteriores sanciones se deberán
atender los criterios de graduación establecidos en el artículo
50 de
la Ley 1437 de
2011, así como la afectación a la vida o a la integridad física o
psicológica de los estudiantes o la disminución de la calidad de la convivencia
escolar.
Parágrafo 2°. Los costos en los que incurran las entidades territoriales
certificadas en educación por la aplicación de las sanciones contenidos en los
numerales 1 y 2 deberán ser asumidos por los respectivos establecimientos
educativos.
Artículo 37. De las infracciones administrativas de las
instituciones educativas privadas. Respecto de las instituciones
educativas de carácter privado las entidades territoriales certificadas en
educación deberán adelantar el procedimiento administrativo sancionatorío de que
tratan los artículos
47 al
50
de la Ley 1437
de 2011, cuando incumplan las disposiciones establecidas en la
presente ley, especialmente en los siguientes eventos:
1. Omisión, incumplimiento o aplicación indebida de la ruta de atención integral
de la que trata la presente ley,
2. Falta de ajuste o implementación del Proyecto Educativo Institucional y del
Manual de Convivencia, de acuerdo con las orientaciones de la presente ley.
3. Inoperancia del Comité Escolar de Convivencia.
Artículo 38. De las Faltas Disciplinarias de los docentes y
directivos docentes oficiales. EEn las instituciones educativas de
carácter oficial, los docentes y directivos docentes en el marco de las
funciones asignadas a su respectivo cargo, serán responsables por hacer efectiva
la implementación del Sistema al interior de las mismas. La omisión o el
incumplimiento de este deber constituyen una falta disciplinaria y dará lugar a
las sanciones previstas por la ley para estos servidores.
Artículo 39. Incentivos a los establecimientos educativos.
El Ministerio de Educación Nacional, en el marco del Foro Educativo Nacional que
establece la
Ley 115 de 1994, anualmente reconocerá los establecimientos
educativos que evidencien un impacto positivo con la implementación de
estrategias de mejoramiento, orientadas a cualificar la convivencia escolar, la
educación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la
prevención y mitigación de la violencia escolar, para lo cual dentro del término
de seis meses de expedición de la presente ley, reglamentará la participación,
los criterios de selección y los incentivos que recibirán los establecimientos
educativos y los miembros de estos que lo ameriten.
Artículo 40. Término de reglamentación y vigencia.
El Gobierno Nacional contará con un plazo máximo de seis (6) meses para expedir
la reglamentación que sea necesaria.
La presente ley rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, salvo las
disposiciones contenidas en el capítulo VI las cuales entrarán a regir a los dos
(2) meses siguientes a la reglamentación señalada en el inciso interior.
El Presidente del honorable Senado de la República
Roy Leonardo Barreras Montealegre
El Secretario General del honorable Senado de la República
Gregorio Eljach Pacheco
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Augusto Posada Sánchez
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2013
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Justicia y del Derecho
Ruth Stella Correa Palacio
El Ministro de Salud y Protección Social
Alejandro Gaviria Uribe
La Ministra de Educación Nacional
María Fernanda Campo Saavedra
La Ministra de Cultura
Mariana Garcés Córdoba