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LEY 861 DE 2003

 



 
LEY 861 DE 2003
 
(diciembre 26 de 2003)
 
Por la cual se dictan disposiciones relativas al único bien inmueble urbano o rural perteneciente a la mujer *hombre* cabeza de familia.
 
*Notas de Vigencia*
 

Modificado por la Ley 1564 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48489 del Jueves, 12 de julio de 2012: "por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones"  

La expresión "mujer" declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-722-04 de 3 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, "... en el entendido, que el beneficio establecido en dicha ley a favor de los hijos menores de la mujer cabeza de familia se hará extensivo a los hijos menores dependientes del hombre que, de hecho, se encuentre en la misma situación que una mujer cabeza de familia, en los términos del artículo 2 de la Ley 82 de 1993."

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:
 

Artículo 1°. *Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE exequible* El único bien inmueble urbano o rural perteneciente a la mujer *hombre* cabeza de familia definida en el artículo y parágrafo de la Ley 82 de 1993 se constituye en patrimonio familiar inembargable a favor de sus hijos menores existentes y de los que estén por nacer.
 
*Nota Jurisprudencial*
 
Corte Constitucional

La expresión "a la mujer" declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-722-04 de 3 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, "... en el entendido, que el beneficio establecido en dicha ley a favor de los hijos menores de la mujer cabeza de familia se hará extensivo a los hijos menores dependientes del hombre que, de hecho, se encuentre en la misma situación que una mujer cabeza de familia, en los términos del artículo 2 de la Ley 82 de 1993".

Artículo 2°. *Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible* La constitución del patrimonio de familia a la que se refiere el artículo 1o de esta ley se hará ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble.

Para el efecto, será necesaria la presentación de los registros civiles de nacimiento de la mujer *hombre* y de sus hijos, para demostrar su parentesco; declaración notarial de su condición de mujer cabeza de familia según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2° de la Ley 82 de 1993; el título de propiedad del inmueble; y declaración bajo la gravedad del juramento de dos (2) personas honorables de la localidad donde se encuentre ubicado el inmueble, hecha ante notario o en su defecto ante el alcalde municipal del lugar o ante el Inspector de Policía donde testifiquen que la mujer *hombre* cabeza de familia solo posee ese bien inmueble.
 
*Nota Jurisprudencial*
 
Corte Constitucional

La expresión "a la mujer" declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-722-04 de 3 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, "... en el entendido, que el beneficio establecido en dicha ley a favor de los hijos menores de la mujer cabeza de familia se hará extensivo a los hijos menores dependientes del hombre que, de hecho, se encuentre en la misma situación que una mujer cabeza de familia, en los términos del artículo 2 de la Ley 82 de 1993".

 

Artículo 3°. Una vez cumplidos los requisitos mencionados en el artículo anterior, el respectivo Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional, mediante revisión de comprobación dejará constancia en la respectiva matrícula inmobiliaria, de que el bien inmueble es patrimonio de familia, para que no pueda ser afectado por medida cautelar. Los trámites aquí dispuestos no tendrán costo alguno.
 
 
Artículo 4°. Las solicitudes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentran en trámite en las Notarías del Círculo de ubicación de los inmuebles seguirán el trámite normal de los requisitos señalados al inicio del mismo.
 

Artículo 5°. Levantamiento del patrimonio de familia. *Derogado por la Ley 1564 de 2012*

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado por el literal c del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48489 del Jueves, 12 de julio de 2012. Literal c) corregido por el artículo 17 del Decreto 1736 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48525 del viernes, 17 de agosto de 2012.

 

*Nota Jurisprudencial*
 
Corte Constitucional

La expresión "la mujer" declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-722-04 de 3 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, "... en el entendido, que el beneficio establecido en dicha ley a favor de los hijos menores de la mujer cabeza de familia se hará extensivo a los hijos menores dependientes del hombre que, de hecho, se encuentre en la misma situación que una mujer cabeza de familia, en los términos del artículo 2 de la Ley 82 de 1993".

 

*Texto original de la Ley 861 de 2003*

 

Artículo 5. Levantamiento del patrimonio de familia. *Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible* El juez de familia a través de providencia, podrá ordenar el levantamiento del patrimonio de familia constituido a favor de los hijos menores de la mujer *hombre* cabeza de familia, en los siguientes casos:

1. Cuando exista otra vivienda efectivamente habilitada por la familia o se apruebe que la habrá, circunstancias estas que serán calificadas por el juez.
2. Por cualquier justo motivo apreciado por el juez para levantar la constitución a solicitud del Ministerio Público o de un tercero perjudicado por la Constitución.

 

Artículo 6°. La presente ley a partir de su promulgación.

Presidente del honorable Senado de la República

Germán Vargas Lleras

 

Secretario General del honorable Senado de la República

Emilio Ramón Otero Dajud

 

Presidente de la honorable Cámara de Representantes

Alonso Acosta Osio

 

Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

Angelino Lizcano Rivera

 

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2003

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

Ministro del Interior y de Justicia

Sabas Pretelt De La Vega

 

Ministro de la Protección Social

Diego Palacio Betancourt