{"id":9923,"date":"2023-09-08T18:26:01","date_gmt":"2023-09-08T18:26:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/2309830-03-05\/"},"modified":"2023-09-08T18:26:01","modified_gmt":"2023-09-08T18:26:01","slug":"2309830-03-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/2309830-03-05\/","title":{"rendered":"23098(30-03-05)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 23098 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Magistrado Ponente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Dr. SIGIFREDO ESPINOSA P\u00c9REZ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Aprobado \u00a0Acta \u00a0n.\u00b0 \u00a019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0treinta de marzo de dos mil \u00a0cinco \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte examina si la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada \u00a0en \u00a0nombre de los procesados THOMAS TAYLOR LIVINGSTON y WODE BERNARD \u00a0BRYAN, \u00a0contra \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0segunda instancia proferida el 5 de agosto de \u00a02004 \u00a0por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andr\u00e9s, Providencia \u00a0y \u00a0Santa \u00a0Catalina, \u00a0que confirm\u00f3 el de primer grado que el 15 de abril de 2004 \u00a0dict\u00f3 \u00a0el \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado de San Andr\u00e9s, con la cual \u00a0los \u00a0conden\u00f3 \u00a0a \u00a0las \u00a0penas \u00a0principales \u00a0de \u00a016 \u00a0a\u00f1os \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n \u00a0y \u00a0multa \u00a0equivalente \u00a0a \u00a02.000 \u00a0salarios \u00a0m\u00ednimos \u00a0legales \u00a0mensuales como coautores del \u00a0delito \u00a0 de \u00a0 tr\u00e1fico \u00a0 de \u00a0estupefacientes \u00a0agravado, \u00a0re\u00fane \u00a0las \u00a0exigencias \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 212 de la Ley 600 de 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la s\u00edntesis del ad quem, de \u00a0ellos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.-\u2026t\u00favose conocimiento, por un informe \u00a0presentado \u00a0por \u00a0el \u00a0Comandante \u00a0de \u00a0la \u00a0Estaci\u00f3n \u00a0de \u00a0Polic\u00eda de Providencia, \u00a0capit\u00e1n \u00a0GERMAN \u00a0SOTO \u00a0CA\u00d1ON, \u00a0quien \u00a0puso \u00a0a \u00a0disposici\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Especializada \u00a0delegada \u00a0ante los Juzgados Penales del Circuito a los capturados \u00a0TOMAS \u00a0TAYLOR \u00a0LIVINGSTON, WODE BERNARD BRYAN y MARITZA CORPUS MARTINEZ, adem\u00e1s \u00a0de \u00a0 varios \u00a0 bultos \u00a0 y \u00a0 unos \u00a0 paquetes \u00a0contentivos \u00a0de \u00a0una \u00a0sustancia \u00a0con \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0 propias \u00a0de \u00a0coca\u00edna, \u00a0una \u00a0lancha \u00a0con \u00a0tres \u00a0motores, \u00a0una \u00a0subametralladora \u00a0tipo \u00a0uzi \u00a0con \u00a0proveedor \u00a0y \u00a020 \u00a0cartuchos de 9 mm, as\u00ed como \u00a0documentos encontrados en la citada lancha (fls. 1 a 15). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.- \u00a0Relat\u00f3 el capit\u00e1n que, el d\u00eda 6 de \u00a0julio \u00a0de \u00a02003, \u00a0aproximadamente \u00a0a \u00a0las \u00a013:10 (P.M.) un ciudadano le inform\u00f3 \u00a0telef\u00f3nicamente \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0sector \u00a0de \u00a0punta rocosa, varias personas estaban \u00a0descargando \u00a0una \u00a0lancha \u00a0al parecer con coca\u00edna, y que al desplazarse hasta el \u00a0lugar \u00a0observ\u00f3 \u00a0desde lejos gran aglomeraci\u00f3n de gente, una camioneta de color \u00a0p\u00farpura \u00a0y \u00a0las \u00a0personas subiendo paquetes a la misma. Dice que, al llegar con \u00a0sus \u00a0agentes \u00a0al \u00a0lugar, \u00a0dos \u00a0hombres intentaron huir del sitio en la camioneta \u00a0pero \u00a0fueron \u00a0retenidos, \u00a0resultando \u00a0ser TOMAS TAYLOR LIVINGSTON y el conductor \u00a0del \u00a0veh\u00edculo \u00a0WODE \u00a0BERNARD \u00a0BRYAN. \u00a0En \u00a0el plat\u00f3n de la camioneta hallaron 5 \u00a0bultos \u00a0empacados en costales de fibra con caracter\u00edsticas propias de coca\u00edna, \u00a0y \u00a0 que \u00a0las \u00a0dem\u00e1s \u00a0personas \u00a0salieron \u00a0en \u00a0desbandada \u00a0del \u00a0lugar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.- \u00a0Manifest\u00f3 \u00a0que cerca del sitio, pero en el mar, encontraron la \u00a0lancha \u00a0 tipo \u00a0 langostera \u00a0 con \u00a029 \u00a0bultos \u00a0en \u00a0su \u00a0interior \u00a0con \u00a0las \u00a0mismas \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0 de \u00a0 las \u00a0 halladas \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 camioneta, \u00a0 un \u00a0 arma \u00a0 tipo \u00a0subametralladora, \u00a0con \u00a0proveedor y 20 cartuchos. Luego se trasladaron al sector \u00a0de \u00a0Agua \u00a0mansa, \u00a0en los predios de BENIGNO HOOKER, donde encontraron enterrados \u00a013 \u00a0 \u00a0paquetes \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0color \u00a0 \u00a0azul \u00a0 \u00a0envueltos \u00a0 con \u00a0 cinta \u00a0 y \u00a0 pl\u00e1stico \u00a0transparente\u2026\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cdNTESIS DE LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en el art\u00edculo 207-1, cuerpo 2\u00ba, \u00a0del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2000, el casacionista formula tres cargos \u00a0contra \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0de segunda instancia, por considerar que viol\u00f3 de manera \u00a0indirecta la ley sustancial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer cargo \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0censor \u00a0anuncia \u00a0la \u00a0configuraci\u00f3n \u00a0de \u00a0errores \u00a0de \u00a0hecho por falsos raciocinios, como resultado de la vulneraci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 234, inciso 2\u00ba, de la Ley 600 de 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed como la sentencia de primera instancia, \u00a0al \u00a0ser \u00a0confirmada por la de segunda, forma unidad inescindible con \u00e9sta, dice \u00a0el \u00a0censor \u00a0que tambi\u00e9n hay \u00edntima conexi\u00f3n con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0acto \u00a0en \u00a0el \u00a0cual \u00a0as\u00ed \u00a0mismo se concretaron los errores por falso raciocinio, \u00a0pues \u00a0el \u00a0juicio \u00a0valorativo \u00a0realizado \u00a0por la fiscal delegada transgredi\u00f3 por \u00a0completo \u00a0 las \u00a0 reglas \u00a0 de \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica, \u00a0aserto \u00a0que \u00a0ilustra \u00a0con \u00a0la \u00a0transcripci\u00f3n de un segmento del pliego de cargos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que \u00a0la \u00a0funcionaria \u00a0omiti\u00f3 probar \u00a0c\u00f3mo \u00a0las \u00a0manifestaciones \u00a0de los procesados desconocieron alg\u00fan principio de \u00a0la \u00a0l\u00f3gica, la ciencia o la experiencia, pues en el proceso hay pruebas que las \u00a0respaldan \u00a0en \u00a0aspectos \u00a0como la cantidad de gente al momento de los hechos y el \u00a0peso \u00a0de \u00a0cada \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0bultos \u00a0\u201325 kilos-. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, con referencia a un aparte de \u00a0la \u00a0intervenci\u00f3n de la fiscal en la audiencia p\u00fablica en la que manifiesta que \u00a0no \u00a0se \u00a0pudo verificar la explicaci\u00f3n de los acusados respecto a la manera como \u00a0el \u00a0estupefaciente \u00a0lleg\u00f3 al plat\u00f3n de la camioneta, el actor sostiene que eso \u00a0es \u00a0 paradigma \u00a0 del \u00a0 desconocimiento \u00a0 al \u00a0 principio \u00a0 de \u00a0 la \u00a0carga \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dedica unos renglones a explicar c\u00f3mo est\u00e1 \u00a0dise\u00f1ado \u00a0el principio en cuesti\u00f3n dentro del sistema procesal vigente durante \u00a0la \u00a0tramitaci\u00f3n del proceso, para concluir que no es admisible que en un estado \u00a0constitucional \u00a0se \u00a0invierta la carga de la prueba para que quienes soportan una \u00a0imputaci\u00f3n tengan la obligaci\u00f3n de desvirtuarla. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente el demandante comenta que en el \u00a0fallo \u00a0de \u00a0primer grado se acogi\u00f3 la postura de la fiscal\u00eda, ya que con falsos \u00a0raciocinios \u00a0se \u00a0desech\u00f3 \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0de \u00a0los inculpados sobre la manera como \u00a0lleg\u00f3 \u00a0el \u00a0alcaloide \u00a0a la parte de la camioneta donde fue hallado, al utilizar \u00a0frases \u00a0de \u00a0caj\u00f3n \u00a0como \u201cla versi\u00f3n no es cre\u00edble \u00a0para \u00a0el despacho\u201d por considerar que era dif\u00edcil el \u00a0manejo \u00a0de \u00a0los \u00a0bultos \u00a0por \u00a0su \u00a0peso \u00a0y \u00a0por \u00a0la circunstancia de haber ca\u00eddo \u00a0precisamente en el plat\u00f3n de la camioneta y no en otra parte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0el \u00a0casacionista que no existe ley \u00a0natural \u00a0ni \u00a0f\u00edsica \u00a0que \u00a0imposibilite \u00a0esa situaci\u00f3n. Por el contrario, tales \u00a0leyes \u00a0permiten \u00a0entender \u00a0que \u00a0un \u00a0bulto \u00a0con tal peso puede ser manipulado con \u00a0facilidad \u00a0por \u00a0cualquier persona, m\u00e1s si varias intervienen en la tarea porque \u00a0se \u00a0distribuye \u00a0entre \u00a0ellas \u00a0la \u00a0carga; \u00a0por \u00a0esta \u00a0raz\u00f3n \u00a0no \u00a0es razonable el \u00a0argumento \u00a0que \u00a0descarta esa posibilidad, ni el que niega que el bulto haya sido \u00a0puesto \u00a0en \u00a0el plat\u00f3n por varias de las personas que estaban en la multitud, lo \u00a0cual \u00a0le \u00a0resulta \u00a0l\u00f3gico puesto que se trataba de individuos de gran fortaleza \u00a0f\u00edsica, \u00a0luego \u00a0no \u00a0entiende, \u00a0dice \u00a0el censor, por qu\u00e9 al a quo se le antoj\u00f3 \u00a0contraria a la sana l\u00f3gica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia, \u00a0sostiene \u00a0el actor, tambi\u00e9n se observa una falta de profundidad valorativa y un \u00a0apartamiento \u00a0 de \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica, \u00a0habida \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0de \u00a0los \u00a0procesados \u00a0se declar\u00f3 a partir de los testimonios de \u00a0los \u00a0polic\u00edas \u00a0y \u00a0el agente del DAS que conocieron del caso, simplemente porque \u00a0se recibieron con las formalidades legales y merecen credibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, afirma que una cosa es \u00a0que \u00a0la \u00a0prueba \u00a0re\u00fana \u00a0las \u00a0condiciones \u00a0legales \u00a0de \u00a0validez \u00a0y \u00a0otra que del \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0esos \u00a0requisitos \u00a0obtenga fuerza para aportar convencimiento y \u00a0certeza \u00a0sobre \u00a0los \u00a0hechos, sin que medie su apreciaci\u00f3n conjunta o dej\u00e1ndose \u00a0de \u00a0lado \u00a0la versi\u00f3n de los inculpados, de modo que se desconoce la presunci\u00f3n \u00a0de inocencia y se trastoca la carga de la prueba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa \u00a0forma, \u00a0a \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de los \u00a0policiales \u00a0se \u00a0les dio el valor de plena prueba sobre la certeza de la conducta \u00a0punible, \u00a0pero no se advirtieron las contradicciones que ellos contienen, ni las \u00a0que \u00a0existen \u00a0entre las diferentes versiones de un mismo testigo. En tal aspecto \u00a0se \u00a0desconocieron \u00a0las \u00a0reglas de la sana cr\u00edtica, porque la coincidencia de un \u00a0testigo \u00a0en \u00a0sus \u00a0diferentes \u00a0declaraciones \u00a0es \u00a0\u00edndice \u00a0de veracidad. Sobre el \u00a0particular, \u00a0cita \u00a0doctrina que trata sobre los elementos a tener en cuenta para \u00a0sopesar \u00a0el \u00a0valor \u00a0moral \u00a0de \u00a0un testigo (Florian), los cuales se desconocieron \u00a0porque \u00a0es \u00a0natural que los agentes del orden \u201cdeban \u00a0suministrar \u00a0al Estado unos sujetos como responsables de los il\u00edcitos acaecidos \u00a0en el lugar y las condiciones anotadas.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el \u00a0valor \u00a0dado \u00a0a \u00a0los \u00a0testimonios en \u00a0cuesti\u00f3n, \u00a0a \u00a0los \u00a0procesados \u00a0se \u00a0les \u00a0impone \u00a0una \u00a0exagerada carga probatoria \u00a0consistente \u00a0en \u00a0la \u00a0explicaci\u00f3n de la manera como lleg\u00f3 el paquete al plat\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0camioneta. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0el \u00a0razonamiento \u00a0judicial se hizo con base en una \u00a0jurisprudencia \u00a0de \u00a0la \u00a0Corte que si bien habla de la discrecionalidad que tiene \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0para \u00a0tomar \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0los \u00a0aspectos \u00a0que estima cre\u00edbles y \u00a0desechar \u00a0los \u00a0que \u00a0considera \u00a0no \u00a0lo \u00a0son, \u00a0no \u00a0se \u00a0advirti\u00f3 \u00a0que \u00a0esa faculta \u00a0\u201cpor \u00a0 ning\u00fan \u00a0 motivo \u00a0 puede \u00a0 rayar \u00a0 en \u00a0 la \u00a0arbitrariedad\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no \u00a0haberse \u00a0producido \u00a0esa \u00a0violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de la ley, es decir, si no se invierte la carga de la prueba, de modo \u00a0necesario \u00a0habr\u00eda \u00a0tenido \u00a0que \u00a0concluirse que si bien no se estableci\u00f3 qui\u00e9n \u00a0coloc\u00f3 \u00a0los \u00a0paquetes \u00a0con \u00a0la \u00a0sustancia il\u00edcita en el veh\u00edculo en el que se \u00a0movilizaban \u00a0los \u00a0procesados, \u00a0y si las pruebas se\u00f1alan que ellos no se bajaron \u00a0de \u00a0la camioneta, lo \u00fanico que estar\u00eda probado es la existencia material de un \u00a0hecho mas no la responsabilidad de aqu\u00e9llos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo cargo \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0censor \u00a0postula \u00a0como \u00a0modo de quebranto \u00a0errores \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por falsos raciocinios, que se derivan de la declaraci\u00f3n de \u00a0responsabilidad \u00a0de los procesados con base en la apreciaci\u00f3n del testimonio de \u00a0dos \u00a0de \u00a0los polic\u00edas que intervinieron en el operativo, pues de \u00e9stos se dijo \u00a0que \u00a0ofrecen \u00a0serios \u00a0motivos \u00a0de \u00a0credibilidad, \u00a0pero \u00a0sin \u00a0precisi\u00f3n clara de \u00a0cu\u00e1les son tales motivos que condujeron a la certeza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0censor, \u00a0luego \u00a0de \u00a0sentar unas nociones \u00a0sobre \u00a0la \u00a0forma \u00a0de \u00a0apreciar un hecho o un testimonio que resulta abiertamente \u00a0contradictorio \u00a0y la manera de confrontarlo con otros elementos de prueba, aduce \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0se dijo que el del capit\u00e1n Germ\u00e1n Eduardo Soto reun\u00eda \u00a0serios \u00a0motivos \u00a0de \u00a0credibilidad, a pesar de que sus distintas versiones fueron \u00a0contradictorias. \u00a0As\u00ed, \u00a0transcribe \u00a0apartes \u00a0de \u00a0lo que dijo ese testigo en dos \u00a0apariciones \u00a0distintas, \u00a0en \u00a0concreto \u00a0sobre lo que expres\u00f3 acerca de la manera \u00a0como \u00a0fue interceptada la camioneta, para se\u00f1alar que una de tales versiones no \u00a0pod\u00eda \u00a0ser \u00a0real \u00a0y, por tanto, el juzgador debi\u00f3 fijar el examen de la fuerza \u00a0probatoria \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0para \u00a0establecer \u00a0el \u00a0valor que pod\u00eda aportar en la \u00a0b\u00fasqueda de la certeza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0libelista \u00a0se duele de la forma como los \u00a0juzgadores \u00a0descalifican las pruebas de descargo, mediante frases de caj\u00f3n, sin \u00a0explicar \u00a0por qu\u00e9 la multiplicidad de testimonios concordantes son sospechosos, \u00a0cuando \u00a0no \u00a0existe circunstancia que permite deducir que hubo manipulaci\u00f3n para \u00a0que fueran rendidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0clase \u00a0de motivaciones desemboc\u00f3 en la \u00a0vulneraci\u00f3n \u00a0indirecta de los art\u00edculo 12, 22 y 32-11, inciso 2\u00ba, del C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0como \u00a0resultado \u00a0de las fallas en la apreciaci\u00f3n de las pruebas y en la \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de la sana cr\u00edtica. Adem\u00e1s, se desconocieron las \u00a0leyes \u00a0de \u00a0la ciencia jur\u00eddica, que expresan que no puede se declarado culpable \u00a0quien \u00a0no \u00a0comprende \u00a0la antijuridicidad de su comportamiento, esto es, que obra \u00a0en error de prohibici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00a0caso \u00a0concreto, \u00a0TOMAS \u00a0y WODE no se \u00a0representaron \u00a0el \u00a0injusto \u00a0penal, motivo por el cual no puede hacerse un juicio \u00a0de \u00a0reproche, \u00a0pues \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0a \u00a0como \u00a0ocurrieron \u00a0los hechos, adem\u00e1s de la \u00a0actitud \u00a0pasiva \u00a0que asumieron, est\u00e1 probado que no era posible que continuaran \u00a0la \u00a0marcha debido a la aglomeraci\u00f3n de otros veh\u00edculos y personas \u2013entre \u00a0200 y 300- que obstaculizaba la \u00a0v\u00eda. \u00a0A\u00f1ade \u00a0que \u00a0tampoco \u00a0pod\u00edan \u00a0evitar \u00a0lo \u00a0ocurrido, precisamente por las \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0del \u00a0veh\u00edculo \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0se desplazaban, al interior de la \u00a0cabina, \u00a0pero \u00a0sin \u00a0controlar \u00a0lo que la gente pudiera echar en el plat\u00f3n de la \u00a0camioneta, \u00a0a \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0agrega \u00a0que todo ocurri\u00f3 de manera simult\u00e1nea a la \u00a0llegada \u00a0de \u00a0la polic\u00eda al lugar. De tal manera, no pod\u00edan evitar el injusto y \u00a0tampoco \u00a0 ten\u00edan \u00a0 la \u00a0 \u201cpotencialidad \u00a0de \u00a0haber \u00a0adquirido su conocimiento\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base \u00a0en \u00a0la \u00a0menci\u00f3n \u00a0de los testigos \u00a0presenciales \u00a0que \u00a0dieron \u00a0cuenta \u00a0del \u00a0comportamiento \u00a0de los procesados cuando \u00a0arribaron \u00a0al \u00a0lugar \u00a0donde fueron capturados, as\u00ed como en las declaraciones de \u00a0los \u00a0policiales \u00a0Wilbert \u00a0Kennedy \u00a0Lever \u00a0y \u00a0Germ\u00e1n \u00a0Soto Ca\u00f1\u00f3n, el libelista \u00a0reitera \u00a0que \u00a0se \u00a0present\u00f3 \u00a0una \u00a0situaci\u00f3n \u00a0dif\u00edcil \u00a0de \u00a0controlar \u00a0para \u00a0los \u00a0procesados, \u00a0 porque \u00a0\u00e9stos \u00a0se \u00a0vieron \u00a0obligados \u00a0a \u00a0detener \u00a0la \u00a0marcha \u00a0del \u00a0veh\u00edculo, \u00a0nunca se bajaron del mismo y apenas a los dos minutos de estar all\u00ed \u00a0hizo \u00a0presencia \u00a0la \u00a0polic\u00eda, disparando, cuando alguien indeterminado y dentro \u00a0de \u00a0la \u00a0confusi\u00f3n, \u00a0arroj\u00f3 \u00a0el bulto que cargaba a la camioneta que se hallaba \u00a0estacionada. \u00a0 Pero \u00a0en \u00a0el \u00a0ordenamiento \u00a0penal \u00a0patrio \u00a0la \u00a0causalidad \u00a0no \u00a0es \u00a0suficiente \u00a0 para \u00a0 imputar \u00a0 la \u00a0 culpabilidad, \u00a0 porque \u00a0 est\u00e1 \u00a0proscrita \u00a0la \u00a0responsabilidad objetiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal \u00a0sentido \u00a0debieron \u00a0realizarse \u00a0los \u00a0an\u00e1lisis \u00a0del \u00a0ad \u00a0quem, pues de las pruebas y dem\u00e1s elementos que obran en la \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0se \u00a0debi\u00f3 \u00a0haber concluido la ausencia de uno de los elementos que \u00a0configuran \u00a0el \u00a0hecho \u00a0punible: \u00a0la \u00a0culpabilidad. Al haberse proferido condena, \u00a0result\u00f3 quebrantado el art\u00edculo 12 del C\u00f3digo Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En otro apartado del cargo, el censor ensaya \u00a0otra \u00a0de las especies que asume el error de hecho, el falso juicio de identidad, \u00a0en \u00a0virtud \u00a0de \u00a0fallas \u00a0en la apreciaci\u00f3n de las pruebas, tanto por distorsi\u00f3n \u00a0como por tergiversaci\u00f3n, agregaci\u00f3n f\u00e1ctica y cercenamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comenta \u00a0que \u00a0en \u00a0virtud \u00a0del \u00a0principio \u00a0de \u00a0culpabilidad \u00a0no \u00a0es \u00a0posible \u00a0declarar culpable o responsable a una persona que \u00a0frente \u00a0a \u00a0ciertas \u00a0circunstancias \u00a0externas estuvo imposibilitada de impedir el \u00a0resultado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese \u00a0sentido, \u00a0como \u00a0consecuencia de las \u00a0distorsiones, \u00a0de \u00a0los agregados y de las segmentaciones de algunas pruebas, los \u00a0juzgadores \u00a0 llegaron \u00a0a \u00a0conclusiones \u00a0diferentes \u00a0y \u00a0apartadas \u00a0del \u00a0contenido \u00a0material de aqu\u00e9llas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal cosa ocurre con la pretendida situaci\u00f3n \u00a0de \u00a0flagrancia en torno a la captura de los procesados con el paquete contentivo \u00a0de \u00a0la \u00a0coca\u00edna, \u00a0porque \u00a0no \u00a0se tuvo en cuenta el contenido de las pruebas que \u00a0militan \u00a0dentro \u00a0del \u00a0proceso ni las indagatorias de los justiciables, en cuanto \u00a0dicen que \u00e9stos en ning\u00fan momento se bajaron de la camioneta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo \u00a0su postura sobre el mismo tema de \u00a0la \u00a0captura \u00a0en \u00a0flagrancia, el censor se adentra en un an\u00e1lisis de lo que a su \u00a0juicio \u00a0arrojan \u00a0las \u00a0pruebas, \u00a0para concluir que se present\u00f3 algo similar a un \u00a0caso \u00a0fortuito \u00a0porque \u00a0fue inevitable que la situaci\u00f3n se presentara dentro de \u00a0unos \u00a0sucesos \u00a0que \u00a0los \u00a0procesados \u00a0no \u00a0pod\u00edan \u00a0controlar. \u00a0La conducta de los \u00a0enjuiciados, \u00a0entonces, \u00a0no encaja en ninguno de los supuestos que configuran la \u00a0flagrancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cambio, el tribunal, sin apoyo diferente \u00a0al \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0dos \u00a0de \u00a0los \u00a0polic\u00edas \u00a0que \u00a0intervinieron en los conocidos \u00a0eventos \u00a0y \u00a0al \u00a0contenido \u00a0del art\u00edculo 345 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0interpretando \u00a0de \u00a0manera \u00a0err\u00f3nea \u00a0la \u00a0explicaci\u00f3n de los procesados sobre su \u00a0presencia \u00a0en \u00a0el \u00a0lugar \u00a0y \u00a0tergiversando \u00a0el \u00a0informe \u00a0policial, concluy\u00f3 que \u00a0quienes \u00a0tripulaban \u00a0en \u00a0la \u00a0camioneta \u00a0eran \u00a0los responsables del bulto que fue \u00a0encontrado \u00a0 all\u00ed, \u00a0 siendo \u00a0 que \u00a0 el \u00a0 informe \u00a0 habla \u00a0 de \u00a0 \u201cunas \u00a0personas\u201d, es decir, de individuos \u00a0indeterminados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0surge \u00a0evidente \u00a0la trascendencia del \u00a0error \u00a0de \u00a0identidad, \u00a0pues \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0en conjunto de todos los elementos \u00a0probatorios \u00a0permite \u00a0inferir que no existe la responsabilidad de los procesados \u00a0en \u00a0el \u00a0delito que se les atribuye. En virtud de la manifiesta desfiguraci\u00f3n de \u00a0los \u00a0medios \u00a0probatorios, \u00a0\u00e9stos \u00a0no \u00a0pueden \u00a0expresar lo que en forma \u00edntegra \u00a0revelan, \u00a0lo cual caus\u00f3 la imputaci\u00f3n de conductas punibles donde no se re\u00fane \u00a0el elemento de la culpabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer cargo \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00a0ac\u00e1pite \u00a0el \u00a0demandante \u00a0ataca la \u00a0sentencia \u00a0por \u00a0errores \u00a0de \u00a0hecho \u00a0en \u00a0las \u00a0modalidades \u00a0de \u00a0falsos \u00a0juicios de \u00a0existencia \u00a0y \u00a0falsos \u00a0raciocinios, los cuales condujeron a la transgresi\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 7\u00ba del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la primera especie de falencias, \u00a0el \u00a0censor se\u00f1ala que reprocha la sentencia por no haber reconocido situaciones \u00a0confusas, \u00a0subjetivo-objetivas, \u00a0que \u00a0no \u00a0permitieron que la unidad esencial del \u00a0delito \u00a0hubiese \u00a0sido \u00a0mostrada ni que se hayan podido corroborar las diferentes \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0para establecer la verdad objetiva o la existencia o inexistencia de \u00a0una \u00a0conducta humana \u201cpara ser declarada como verdad \u00a0jur\u00eddica \u00a0y \u00a0en \u00a0tal \u00a0sentido \u00a0aplicar \u00a0el \u00a0derecho que corresponda.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, comenta que el juzgador no tuvo en \u00a0cuenta \u00a0la \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0judicial \u00a0al \u00a0lugar \u00a0de \u00a0los hechos, elementos del cual \u00a0transcribe \u00a0un \u00a0aparte \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0se precisa la distancia que hab\u00eda entre el \u00a0lugar \u00a0donde \u00a0se \u00a0encontr\u00f3 \u00a0la \u00a0lancha y el sitio donde fueron aprehendidos los \u00a0procesados, \u00a0as\u00ed \u00a0como las condiciones de visibilidad y accesibilidad entre los \u00a0dos puntos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en esa expresi\u00f3n de la prueba, el \u00a0actor \u00a0ilustra \u00a0lo \u00a0que de acuerdo con la l\u00f3gica debieron hacer los procesados, \u00a0si \u00a0es \u00a0que \u00a0su \u00a0cometido fuese\u00a0 cargar el material que estaba dentro de la \u00a0lancha. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo \u00a0modo, \u00a0se\u00f1ala \u00a0como \u00a0omitido el \u00a0informe \u00a0rendido \u00a0por \u00a0el \u00a0DAS respecto de la comisi\u00f3n que se le confiri\u00f3 para \u00a0adelantar \u00a0las \u00a0diligencias \u00a0necesarias \u00a0a \u00a0fin \u00a0de \u00a0establecer \u00a0los \u00a0autores \u00a0o \u00a0part\u00edcipes, \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0y el aseguramiento de medios probatorios, del \u00a0cual \u00a0destaca \u00a0el \u00a0punto en el que se afirma que los acusados, de acuerdo con la \u00a0Oficina \u00a0de \u00a0Instrumentos \u00a0P\u00fablicos del territorio insular, no son titulares de \u00a0derecho \u00a0real alguno. Entonces, si ellos carec\u00edan de bienes sujetos a registro, \u00a0tal \u00a0situaci\u00f3n \u00a0de \u00a0humildad \u00a0en su extracci\u00f3n y actividades no se corresponde \u00a0con \u00a0las \u00a0que \u00a0la \u00a0experiencia \u00a0ense\u00f1a \u00a0exhiben \u00a0las personas que se dedican al \u00a0narcotr\u00e1fico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo \u00a0modo \u00a0fue \u00a0ignorado, prosigue el \u00a0censor \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0rendida \u00a0por \u00a0el DAS sobre la ausencia de antecedentes \u00a0penales \u00a0y \u00a0policivos \u00a0de \u00a0los \u00a0procesados, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0confirma \u00a0sus condiciones \u00a0personales, \u00a0sociales y morales, as\u00ed como la sinceridad de sus asertos, todo lo \u00a0cual los hace merecedores de credibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0fue \u00a0omitida \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0rendida \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica por el se\u00f1or Efra\u00edn Williams McGowan, que \u00a0viajaba \u00a0en \u00a0el plat\u00f3n de la camioneta, quien confirma que Taylor se dedicaba a \u00a0su \u00a0habitual \u00a0rutina \u00a0de \u00a0trabajo \u00a0y \u00a0que \u00a0abord\u00f3 \u00a0el \u00a0veh\u00edculo como pasajero; \u00a0adem\u00e1s, \u00a0respalda las versiones de los otros testigos, en especial lo que tiene \u00a0que \u00a0ver \u00a0son \u00a0la simultaneidad y concomitancia de las situaciones, es decir, la \u00a0llegada \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 polic\u00eda \u00a0haciendo \u00a0disparos \u00a0y \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0alguien \u00a0indeterminado arroj\u00f3 el bulto en el lugar donde fue hallado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0resultado de la omisi\u00f3n valorativa de \u00a0los \u00a0referidos \u00a0medios probatorios, se neg\u00f3 la oportunidad de llegar a un grado \u00a0de \u00a0 \u00a0convicci\u00f3n \u00a0 \u00a0determinante \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0una \u00a0 sentencia \u00a0 favorable \u00a0 a \u00a0 los \u00a0procesados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a los errores de hecho por falsos \u00a0raciocinios, \u00a0 el \u00a0 censor \u00a0observa \u00a0que \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0est\u00e1 \u00a0fundada \u00a0en \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0del \u00a0oficial que comand\u00f3 el operativo, capit\u00e1n Soto Ca\u00f1\u00f3n, y en \u00a0el de otro polic\u00eda, porque ofrecen serios motivos de credibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esos motivos de credibilidad se \u00a0desvirt\u00faan \u00a0al considerarse que el mentado capit\u00e1n se contradice de una a otra \u00a0versi\u00f3n, \u00a0lo \u00a0que \u00a0implica que en una de ellas falt\u00f3 a la verdad; de acuerdo a \u00a0los \u00a0elementos \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n que obran en el proceso, fue en la primera, pues \u00a0los \u00a0testigos \u00a0aseveran \u00a0que \u00a0la \u00a0camioneta \u00a0de Thomas estaba estacionada cuando \u00a0lleg\u00f3 \u00a0 la \u00a0 polic\u00eda, \u00a0 lo \u00a0que \u00a0es \u00a0entendible \u00a0porque \u00a0la \u00a0v\u00eda \u00a0se \u00a0hallaba \u00a0obstruida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al testimonio del agente del DAS, \u00a0Cantillo \u00a0Anaya, \u00a0a quien se le dio el mismo grado de valor, el actor afirma que \u00a0tambi\u00e9n \u00a0se \u00a0contradice \u00a0al interior de su declaraci\u00f3n, adem\u00e1s de que tampoco \u00a0es coherente con la del capit\u00e1n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que \u00a0al \u00a0capit\u00e1n \u00a0lo desmienten las \u00a0afirmaciones \u00a0de \u00a0varios \u00a0testigos, \u00a0a \u00a0quienes \u00a0cita, \u00a0en \u00a0particular \u00a0sobre la \u00a0presencia \u00a0de \u00a0otros \u00a0veh\u00edculos \u00a0en \u00a0el \u00a0lugar \u00a0de \u00a0los hechos o respecto de la \u00a0cantidad \u00a0de personas que all\u00ed hab\u00eda, circunstancia que no se explica c\u00f3mo no \u00a0fue \u00a0avizorada \u00a0por \u00a0el tribunal para dudar de la veracidad de la manifestaci\u00f3n \u00a0del \u00a0oficial. No es l\u00f3gico, entonces, que este testigo haya observado nada m\u00e1s \u00a0un veh\u00edculo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice el casacionista que la contradicci\u00f3n en \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0del \u00a0capit\u00e1n \u00a0y \u00a0el \u00a0agente \u00a0Cantillo \u00a0tambi\u00e9n \u00a0emerge en lo \u00a0relativo \u00a0a \u00a0las \u00a0personas \u00a0capturadas, \u00a0entre ellas el se\u00f1or Williams McGowan, \u00a0cuyo \u00a0testimonio \u00a0no se analiz\u00f3, dice el censor, a ra\u00edz de los comentarios que \u00a0hizo \u00a0alrededor del mismo la fiscal delegada, en el sentido de que el testigo no \u00a0estuvo \u00a0presente \u00a0porque \u00a0no \u00a0fue \u00a0mencionado \u00a0en \u00a0el informe policial, el cual, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0ser \u00a0contradictorio, fue valorado a pesar de que es prohibido tener \u00a0como \u00a0 \u00a0prueba \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0los \u00a0 informes, \u00a0 como \u00a0 as\u00ed \u00a0 lo \u00a0 ha \u00a0 reconocido \u00a0 la \u00a0jurisprudencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0juzgadores \u00a0dieron \u00a0a \u00a0los \u00a0se\u00f1alados \u00a0testimonios, \u00a0de manera errada, el car\u00e1cter de plena prueba, sin acatar que tal \u00a0cosa \u00a0supone \u00a0la \u00a0eliminaci\u00f3n racional de toda duda; como as\u00ed no se hizo en el \u00a0caso \u00a0bajo \u00a0estudio, \u00a0se \u00a0impone la aplicaci\u00f3n del in \u00a0dubio pro reo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0forma \u00a0de \u00a0error \u00a0en \u00a0que \u00a0incurri\u00f3 \u00a0el \u00a0tribunal, \u00a0por \u00a0la \u00a0cual \u00a0desacat\u00f3 \u00a0las m\u00e1ximas de la experiencia, consiste en \u00a0haber \u00a0preferido \u00a0lo \u00a0manifestado \u00a0por \u00a0un \u00a0testigo \u00a0a \u00a0lo revelado por un hecho \u00a0notorio; \u00a0adem\u00e1s, \u00a0porque \u00a0cuando unos testimonios est\u00e1n en contradicci\u00f3n con \u00a0el \u00a0restante caudal probatorio, se precisa comparar todo el material en conjunto \u00a0para \u00a0detectar \u00a0cu\u00e1l \u00a0vertiente \u00a0merece \u00a0credibilidad, tarea que no realiz\u00f3 el \u00a0tribunal, \u00a0como \u00a0tampoco \u00a0se atuvo a la m\u00e1xima de la experiencia seg\u00fan la cual \u00a0el \u00a0 valor \u00a0 moral \u00a0 del \u00a0 testigo \u00a0 es \u00a0 la \u00a0base \u00a0principal \u00a0para \u00a0evaluar \u00a0su \u00a0testimonio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0 de \u00a0 lo \u00a0anterior, \u00a0el \u00a0ad \u00a0quem \u00a0desconoci\u00f3 \u00a0la \u00a0forma \u00a0como \u00a0operan las redes de narcotr\u00e1fico y otros aspectos \u00a0que \u00a0ri\u00f1en \u00a0con \u00a0la \u00a0l\u00f3gica, \u00a0como que los procesados quisiesen transportar la \u00a0droga \u00a0 en \u00a0un \u00a0veh\u00edculo \u00a0tan \u00a0llamativo \u00a0como \u00a0la \u00a0camioneta \u00a0color \u00a0p\u00farpura, \u00a0ampliamente \u00a0conocido \u00a0en \u00a0la isla de Providencia y en el plat\u00f3n, a la vista de \u00a0todo \u00a0 el \u00a0mundo, \u00a0en \u00a0una \u00a0operaci\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0desarroll\u00f3 \u00a0a \u00a0plena \u00a0luz \u00a0del \u00a0d\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tales razones resulta imperioso aplicar \u00a0el art\u00edculo 7\u00ba del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte \u00a0detecta, \u00a0luego \u00a0de \u00a0estudiada la \u00a0demanda, \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0formulaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0diferentes \u00a0reparos afloran serias \u00a0deficiencias que impiden que aqu\u00e9lla sea admitida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0razones \u00a0metodol\u00f3gicas, \u00a0las \u00a0fallas \u00a0argumentales \u00a0que \u00a0se \u00a0avizoran se expondr\u00e1n en el mismo orden de presentaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0cargos, \u00a0pues \u00a0si \u00a0bien \u00a0todos est\u00e1n afincados en la causal primera de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0por \u00a0violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de \u00a0la ley sustancial, merecen respuesta \u00a0independiente \u00a0habida \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0son \u00a0diferentes \u00a0las razones que ilustran el \u00a0desquiciamiento de la fundamentaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer cargo \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00a0apartado \u00a0el \u00a0censor olvida que el \u00a0objeto \u00a0del \u00a0recurso \u00a0extraordinario es la sentencia de segunda instancia, a fin \u00a0de \u00a0examinar \u00a0si estuvo proferida o no con arreglo al ordenamiento jur\u00eddico. De \u00a0ah\u00ed \u00a0que resulte extra\u00f1o que gran parte de su discurso lo dedique a cuestionar \u00a0no \u00a0el \u00a0contenido \u00a0del \u00a0fallo \u00a0atacado \u00a0sino \u00a0las consideraciones fijadas por la \u00a0fiscal\u00eda en el pliego de cargos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0estimaba que en el acto de acusaci\u00f3n la \u00a0funcionaria \u00a0 que \u00a0 lo \u00a0 emiti\u00f3 \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en \u00a0un \u00a0defecto \u00a0sustancial \u00a0en \u00a0la \u00a0fundamentaci\u00f3n \u00a0\u2013falta de \u00a0motivaci\u00f3n, \u00a0motivaci\u00f3n \u00a0aparente \u00a0o \u00a0anfibol\u00f3gica-, \u00a0la \u00a0senda \u00a0del reproche \u00a0debi\u00f3 \u00a0enfocarla \u00a0por \u00a0otro \u00a0motivo \u00a0casacional \u00a0diferente, \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0de la \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0porque \u00a0de esa manera la estructura del proceso estar\u00eda viciada y, \u00a0por \u00a0ende, \u00a0el \u00a0fallo \u00a0recurrido \u00a0no \u00a0tendr\u00eda \u00a0el \u00a0adecuado \u00a0presupuesto por la \u00a0evidente ruptura del debido proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a los errores de hecho por falsos \u00a0raciocinios \u00a0que \u00a0denuncia el libelista, se observa, en primera medida, que hace \u00a0una \u00a0cr\u00edtica \u00a0general \u00a0a los criterios de apreciaci\u00f3n de los juzgadores de las \u00a0instancias, \u00a0pero \u00a0no \u00a0concreta con exactitud cu\u00e1l fue el par\u00e1metro de la sana \u00a0cr\u00edtica \u00a0conculcado, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0no \u00a0se\u00f1ala \u00a0con precisi\u00f3n y exactitud la ley \u00a0cient\u00edfica, \u00a0la \u00a0m\u00e1xima de la experiencia o la pauta de la l\u00f3gica avasallados \u00a0en las sentencias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apenas \u00a0presenta, \u00a0de \u00a0acuerdo con su propia \u00a0perspectiva \u00a0de \u00a0an\u00e1lisis, \u00a0lo \u00a0que considera debi\u00f3 ser la forma como debieron \u00a0razonar \u00a0los \u00a0falladores, \u00a0pero \u00a0sin que ese ejercicio sea suficiente para dejar \u00a0patente \u00a0que a ra\u00edz de un raciocinio apartado de la sana cr\u00edtica al evaluar el \u00a0m\u00e9rito \u00a0persuasivo de las pruebas, aqu\u00e9llos llegaron a conclusiones absurdas o \u00a0il\u00f3gicas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es evidente que termina d\u00e1ndole al reparo un \u00a0tratamiento \u00a0propio de alegato de instancia, cuando en lugar de exponer el texto \u00a0literal \u00a0en donde aflora el juicio judicial desquiciado, termina doli\u00e9ndose del \u00a0valor \u00a0que \u00a0a determinados elementos de convicci\u00f3n le dieron los juzgadores, el \u00a0de \u00a0plena \u00a0prueba, \u00a0y aunque alcanza a citar de manera breve una conclusi\u00f3n del \u00a0tribunal, no expone certeramente de d\u00f3nde proviene la misma. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este ejercicio, preciso es recordarlo, est\u00e1 \u00a0vedado \u00a0en \u00a0sede \u00a0casacional, \u00a0porque en virtud del recurso extraordinario no se \u00a0reexamina \u00a0el \u00a0poder \u00a0persuasivo de las pruebas, sino el apego o la desafecci\u00f3n \u00a0de la sentencia con la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo cargo \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en esta censura el censor emprende la \u00a0denuncia \u00a0de \u00a0errores \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por falsos raciocinios, incurre de nuevo en la \u00a0falencia \u00a0de \u00a0controvertir \u00a0el \u00a0m\u00e9rito \u00a0otorgado \u00a0por \u00a0los \u00a0juzgadores \u00a0a \u00a0unos \u00a0elementos de prueba sobre otros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0menci\u00f3n \u00a0que hace al desconocimiento de \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica no avanza m\u00e1s all\u00e1 del enunciado, pues por \u00a0parte \u00a0alguna \u00a0es posible observar que el casacionista especificara cu\u00e1l fue el \u00a0derrotero \u00a0l\u00f3gico, \u00a0la ley cient\u00edfica o la regla de la experiencia conculcada, \u00a0ni \u00a0mucho \u00a0menos \u00a0expresa \u00a0la \u00a0que \u00a0debi\u00f3 \u00a0aplicarse para arribar a deducciones \u00a0l\u00f3gicas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo del cargo est\u00e1 dedicado, como \u00a0se \u00a0dijo, \u00a0a \u00a0cuestionar el hecho de que el ad quem haya preferido una vertiente \u00a0probatoria \u00a0a \u00a0otra, \u00a0limit\u00e1ndose \u00a0a \u00a0comentar \u00a0que aqu\u00e9lla es contradictoria, \u00a0presentaci\u00f3n \u00a0que \u00a0envuelve, \u00a0antes \u00a0que \u00a0la \u00a0concreci\u00f3n \u00a0de \u00a0yerro alguno, la \u00a0discusi\u00f3n \u00a0del \u00a0m\u00e9rito de los elementos de juicio tratando de convencer que su \u00a0percepci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos y de las pruebas es mejor que la de los juzgadores, \u00a0\u00e1mbito que desde luego no tiene cabida en casaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se \u00a0advierte que pudo equivocar el \u00a0camino \u00a0de ataque, pues el actor aduce que en las sentencias se hizo motivaci\u00f3n \u00a0con \u00a0frases \u00a0de \u00a0caj\u00f3n para descalificar las pruebas de descargo, circunstancia \u00a0que \u00a0dar\u00eda lugar no a un yerro de apreciaci\u00f3n del funcionario judicial, sino a \u00a0un \u00a0quiebre \u00a0de \u00a0la \u00a0estructura \u00a0del \u00a0proceso \u00a0y de la defensa, por causa de una \u00a0motivaci\u00f3n \u00a0aparente \u00a0o \u00a0por \u00a0falta \u00a0de \u00a0motivaci\u00f3n de las sentencias, lo cual \u00a0implicar\u00eda \u00a0que \u00a0la \u00a0ilegalidad de \u00e9stas se denunciara bajo el taxativo motivo \u00a0previsto en la ley para esos casos, esto es, el de la nulidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0sobre \u00a0el \u00a0particular \u00a0nada \u00a0hizo \u00a0el \u00a0casacionista, \u00a0ya que dedic\u00f3 su esfuerzo a exponer su particular visi\u00f3n de las \u00a0pruebas. \u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0 es \u00a0 evidente \u00a0 que \u00a0 el \u00a0 ejercicio \u00a0dial\u00e9ctico \u00a0deviene \u00a0contradictorio, \u00a0pues \u00a0si \u00a0consideraba \u00a0que \u00a0se \u00a0viol\u00f3 \u00a0de \u00a0manera indirecta el \u00a0art\u00edculo \u00a032-11 \u00a0del C\u00f3digo Penal porque a causa de los yerros de apreciaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0no \u00a0se percibi\u00f3 que los encausados obraron en una situaci\u00f3n de \u00a0error \u00a0de \u00a0prohibici\u00f3n, no ha debido mencionar que el mismo se configura por la \u00a0imposibilidad \u00a0de \u00a0comprender \u00a0la antijuridicidad del comportamiento, porque tal \u00a0cosa, \u00a0la \u00a0falta \u00a0de \u00a0comprensi\u00f3n \u00a0del \u00a0car\u00e1cter injusto de la conducta, es un \u00a0presupuesto \u00a0de \u00a0la inimputabilidad del justiciable; tampoco ha debido discurrir \u00a0sobre \u00a0la \u00a0falta \u00a0de \u00a0representaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los procesados frente a lo que estaba \u00a0ocurriendo, \u00a0porque eso equivale a alegar una ausencia de acci\u00f3n jur\u00eddicamente \u00a0relevante, es decir, de tipicidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0cuando \u00a0en \u00a0el mismo cargo trata los \u00a0errores \u00a0de \u00a0hechos por falsos juicios de identidad, no es m\u00e1s afortunado en la \u00a0elaboraci\u00f3n \u00a0del \u00a0reproche. \u00a0En \u00a0este \u00a0punto \u00a0controvierte \u00a0que \u00a0las sentencias \u00a0declararan \u00a0que \u00a0la captura se produjo en situaci\u00f3n de flagrancia, pero para el \u00a0efecto \u00a0no \u00a0menciona \u00a0en \u00a0concreto \u00a0de \u00a0qu\u00e9 \u00a0manera \u00a0se alter\u00f3 o desfigur\u00f3 el \u00a0contenido \u00a0material \u00a0de \u00a0las \u00a0pruebas para ponerlas a decir algo diferente, sino \u00a0que \u00a0se \u00a0muestra \u00a0inconforme con aquella afirmaci\u00f3n porque se tom\u00f3 con base en \u00a0la \u00a0expresi\u00f3n de unas pruebas y no con la lectura que el actor prefiere darle a \u00a0otras, \u00a0 cuando \u00a0 lo \u00a0 que \u00a0 debi\u00f3 \u00a0hacer, \u00a0como \u00a0lo \u00a0demandan \u00a0las \u00a0exigencias \u00a0demostrativas \u00a0de la especie de error seleccionada, era confrontar la expresi\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0aludidas \u00a0con \u00a0la forma exacta como ese contenido objetivo fue \u00a0llevado a las sentencias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0parece \u00a0que \u00a0atina a hacer esa tarea \u00a0respecto \u00a0de \u00a0un \u00a0segmento del contenido del informe policial relacionado con la \u00a0captura \u00a0de \u00a0los \u00a0procesado, \u00a0que compara con la forma en que esa expresi\u00f3n fue \u00a0llevada \u00a0al \u00a0fallo, \u00a0el \u00a0censor no prosigue con la subsiguiente carga argumental \u00a0consistente \u00a0en \u00a0enfrentar \u00a0la \u00a0genuina \u00a0expresi\u00f3n del medio probatorio con las \u00a0restantes \u00a0 premisas \u00a0 del \u00a0 fallo \u00a0para \u00a0demostrar \u00a0que \u00a0\u00e9stas \u00a0no \u00a0se \u00a0pueden \u00a0mantener. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer cargo \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00a0planteamiento del error de hecho por \u00a0falsos \u00a0juicios de existencia, cabe comentar que si bien el casacionista se\u00f1ala \u00a0cu\u00e1les \u00a0fueron \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0que \u00a0no \u00a0fueron \u00a0apreciadas por el sentenciador y \u00a0precis\u00f3 \u00a0cu\u00e1l \u00a0era \u00a0el \u00a0contenido \u00a0de \u00a0las \u00a0mismas, no expone correctamente la \u00a0incidencia \u00a0del \u00a0yerro en la sentencia \u2013cuyas \u00a0premisas \u00a0deja \u00a0al \u00a0margen-, sino que entra a fijar su propia \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0de \u00a0esas \u00a0pruebas, \u00a0sin \u00a0ocuparse \u00a0para \u00a0nada \u00a0de la forma como las \u00a0mismas, \u00a0de \u00a0haberse \u00a0tenido \u00a0en cuenta, habr\u00edan determinado un fallo ben\u00e9fico \u00a0para \u00a0 los \u00a0 acusados \u00a0 por \u00a0 derribar \u00a0 los \u00a0 restantes \u00a0 fundamentos \u00a0 de \u00a0 la \u00a0sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0cuando \u00a0asume \u00a0el \u00a0estudio \u00a0de los \u00a0errores \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por \u00a0falsos raciocinios, de nuevo desdice del valor otorgado \u00a0por \u00a0el ad quem a algunos testimonios, al encontrarlos dignos de credibilidad, a \u00a0pesar, dice el censor, de que son contradictorios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero lejos de se\u00f1alar cu\u00e1l fue la regla de \u00a0la \u00a0sana cr\u00edtica conculcada, complementa el reproche doli\u00e9ndose de que se haya \u00a0llegado \u00a0a determinadas conclusiones a pesar de que otros testigos, a quienes el \u00a0demandante \u00a0opta \u00a0por \u00a0darles \u00a0mayor m\u00e9rito, afirman cosas diferentes a las que \u00a0sostuvieron \u00a0los \u00a0declarantes \u00a0en \u00a0que se bas\u00f3 la sentencia. En conclusi\u00f3n, el \u00a0n\u00facleo \u00a0del \u00a0debate \u00a0planteado \u00a0por el casacionista se agota en la credibilidad \u00a0que \u00a0merecen \u00a0las \u00a0diferentes pruebas, discusi\u00f3n que no puede reabrirse en este \u00a0estadio \u00a0extraordinario \u00a0habida \u00a0cuenta \u00a0que el razonamiento casacional no est\u00e1 \u00a0enfocado, \u00a0como \u00a0se \u00a0viene \u00a0diciendo, \u00a0en \u00a0el \u00a0cabal \u00a0se\u00f1alamiento \u00a0de error de \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0juzgadores, sino en la oposici\u00f3n de diferentes criterios \u00a0apreciativos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En suma, como quiera que el escrito por medio \u00a0del \u00a0cual \u00a0se \u00a0sustent\u00f3 el recurso de casaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia no satisface las exigencias del art\u00edculo 212-3 de la Ley \u00a0600 de 2000, ser\u00e1 inadmitido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR la demanda \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0presentada en nombre de los procesados THOMAS TAYLOR LIVINGSTON y \u00a0WODE BERNARD BRYAN. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n \u00a0no \u00a0procede recurso \u00a0alguno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, \u00a0 c\u00famplase \u00a0 y \u00a0devu\u00e9lvase al tribunal de origen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARINA PULIDO DE BAR\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>SIGIFREDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ESPINOSA \u00a0P\u00c9REZ\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0HERMAN GAL\u00c1N \u00a0CASTELLANOS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 G\u00d3MEZ \u00a0QUINTERO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00c9DGAR LOMBANA \u00a0TRUJILLO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO \u00a0 \u00a0 \u00a0 ORLANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00c9REZ \u00a0PINZ\u00d3N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JORGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LUIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0QUINTERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MILAN\u00c9S\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>YESID \u00a0 RAM\u00cdREZ \u00a0BASTIDAS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0MAURO SOLARTE PORTILLA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERESA \u00a0 \u00a0RU\u00cdZ \u00a0N\u00da\u00d1EZ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Secretaria \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 23098 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Magistrado Ponente: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Dr. SIGIFREDO ESPINOSA P\u00c9REZ \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 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