{"id":9628,"date":"2023-09-08T18:25:43","date_gmt":"2023-09-08T18:25:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/2209906-04-05\/"},"modified":"2023-09-08T18:25:43","modified_gmt":"2023-09-08T18:25:43","slug":"2209906-04-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/2209906-04-05\/","title":{"rendered":"22099(06-04-05)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 22099 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACION PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobado Acta No. 021 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., \u00a0seis \u00a0(6) de abril de dos mil \u00a0cinco (2.005). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Realizada la audiencia p\u00fablica de juzgamiento \u00a0y \u00a0sin \u00a0la \u00a0presencia de causales que invaliden total o parcialmente lo actuado, \u00a0entra \u00a0la \u00a0Sala a dictar el fallo que en derecho corresponda, dentro de la causa \u00a0seguida \u00a0en \u00a0contra \u00a0del \u00a0Ex \u00a0Fiscal de la Unidad de Fiscal\u00edas Delegada ante el \u00a0Tribunal \u00a0Superior \u00a0del \u00a0Distrito \u00a0Judicial \u00a0de San Jos\u00e9 de C\u00facuta, Dr. CARLOS \u00a0ARTURO AREVALO SALCEDO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 SINTESIS \u00a0 DE \u00a0 LA \u00a0 RESOLUCI\u00d3N \u00a0 DE \u00a0ACUSACION: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con prove\u00eddo del 24 de diciembre de 2.003, la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n convoc\u00f3 a juicio criminal al procesado como \u00a0autor \u00a0responsable del delito de prevaricato por acci\u00f3n en concurso homog\u00e9neo, \u00a0sucesivo y real, apoyada en los siguientes argumentos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de los hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe sabe en estas diligencias que el doctor \u00a0JOSE \u00a0EUSTORGIO \u00a0COLMENARES \u00a0OSSA, \u00a0representante \u00a0legal \u00a0de \u00a0la firma comercial \u00a0denominada \u00a0\u201cLa \u00a0Opini\u00f3n S.A.\u201d, instaur\u00f3 denuncia penal por los delitos de \u00a0terrorismo, \u00a0p\u00e1nico \u00a0econ\u00f3mico, \u00a0injuria \u00a0y \u00a0calumnia, \u00a0contra el se\u00f1or JULIO \u00a0HERNANDO PALACIOS SANCHEZ\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cGracias a las probanzas recaudadas por la \u00a0Unidad \u00a0 de \u00a0 Fiscal\u00edas \u00a0 Delegada \u00a0 ante \u00a0 los \u00a0Jueces \u00a0Penales \u00a0del \u00a0Circuito \u00a0Especializados \u00a0de \u00a0San \u00a0Jos\u00e9 \u00a0de \u00a0C\u00facuta, \u00a0tambi\u00e9n se sabe que el periodista \u00a0denunciado, \u00a0utilizando \u00a0los \u00a0micr\u00f3fonos \u00a0de \u00a0una \u00a0emisora local, concretamente \u00a0RADIO \u00a0LEMAS \u00a0DE COLOMBIA, se dio a la tarea de lanzar denuestos en desmedro del \u00a0se\u00f1or \u00a0COLMENARES \u00a0OSSA, el diario La Opini\u00f3n y los organizadores de una feria \u00a0exposici\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0moda, \u00a0vinculados \u00a0con \u00a0ese \u00a0mismo \u00a0rotativo. \u00a0Que adem\u00e1s, \u00a0insatisfecho \u00a0con \u00a0los \u00a0oprobios \u00a0verbales, \u00a0el \u00a0mencionado \u00a0comunicador enfil\u00f3 \u00a0bater\u00edas \u00a0con \u00a0el protervo objetivo de perjudicar los intereses econ\u00f3micos del \u00a0expositor, \u00a0al \u00a0extremo \u00a0de \u00a0expresar a los radioescuchas del programa \u201cLa Voz \u00a0del \u00a0Viento\u201d, \u00a0que \u00a0el \u00a0sector \u00a0en \u00a0donde operar\u00eda el evento ser\u00eda blanco de \u00a0atentados \u00a0terroristas \u00a0y \u00a0que, \u00a0por \u00a0ende, lo m\u00e1s recomendable ser\u00eda no hacer \u00a0presencia en ese sitio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0doctora \u00a0DORIS \u00a0GAONA \u00a0FLOREZ, Fiscal \u00a0Delegada \u00a0ante \u00a0los \u00a0Jueces \u00a0Penales \u00a0del Circuito Especializado de San Jos\u00e9 de \u00a0C\u00facuta, \u00a0desempe\u00f1\u00e1ndose \u00a0como \u00a0la \u00a0instructora del caso en primera instancia, \u00a0hall\u00f3 \u00a0motivos \u00a0fundados \u00a0para \u00a0imponer medida de aseguramiento contra PALACIOS \u00a0SANCHEZ, \u00a0como \u00a0presunto \u00a0autor \u00a0responsable por la comisi\u00f3n de los punibles de \u00a0terrorismo, \u00a0p\u00e1nico econ\u00f3mico, injuria y calumnia,\u00a0 lo cual hizo mediante \u00a0decisi\u00f3n \u00a0del 4 de abril de 2.002, misma que fue recurrida en apelaci\u00f3n por la \u00a0defensa t\u00e9cnica del encartado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl \u00a0arribar \u00a0el \u00a0asunto \u00a0a \u00a0la \u00a0segunda \u00a0instancia, \u00a0esto es, a la Unidad de Fiscal\u00edas Delgada ante el Tribunal Superior \u00a0del \u00a0Distrito \u00a0Judicial de C\u00facuta, le correspondi\u00f3 desatar la alzada al doctor \u00a0CARLOS \u00a0ARTURO \u00a0AREVALO SALCEDO, cuyo pronunciamiento fue parcialmente opuesto a \u00a0lo \u00a0prove\u00eddo \u00a0por \u00a0el a quo, puesto que revoc\u00f3 la imputaci\u00f3n por terrorismo y \u00a0p\u00e1nico \u00a0econ\u00f3mico, \u00a0precluy\u00f3 \u00a0la investigaci\u00f3n por estos rubros y dispuso la \u00a0continuaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0la \u00a0averiguaci\u00f3n \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0los \u00a0atentados \u00a0a \u00a0la \u00a0integridad \u00a0moral de las personas, dando por sentado el efectivo perjuicio moral \u00a0irrogado \u00a0con \u00a0la \u00a0conducta \u00a0de PALACIOS SANCHEZ a COLMENARES OSSA y la Opini\u00f3n \u00a0S.A. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin embargo, al revisar de nuevo el asunto \u00a0en \u00a0segunda \u00a0instancia \u00a0el \u00a05 \u00a0de \u00a0febrero \u00a0de \u00a02.003, \u00a0esto \u00a0es, al ocuparse en \u00a0despachar \u00a0el recurso vertical interpuesto contra la resoluci\u00f3n de primer grado \u00a0que \u00a0calific\u00f3 \u00a0el \u00a0m\u00e9rito \u00a0del \u00a0instructivo \u00a0con \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n en \u00a0contra \u00a0de \u00a0PALACIOS SANCHEZ por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de injuria \u00a0y \u00a0calumnia, el doctor AREVALO SALCEDO puso fin a lo que subsist\u00eda del proceso, \u00a0contrariando \u00a0su \u00a0propio criterio plasmado al conocer la apelaci\u00f3n que tuvo por \u00a0objeto \u00a0la medida de aseguramiento, revocando la acusaci\u00f3n producida en primera \u00a0instancia \u00a0por \u00a0los \u00a0delitos de injuria y calumnia, determinaciones que llevaron \u00a0al \u00a0doctor \u00a0JAIME LOMBANA VILLALBA, a denunciarlo, \u201cpor la conducta punible de \u00a0prevaricato \u00a0por acci\u00f3n consistente en proferir dos resoluciones de preclusi\u00f3n \u00a0manifiestamente contrarias a la ley.\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atribuye \u00a0 al \u00a0 procesado \u00a0 el \u00a0delito \u00a0de \u00a0prevaricato \u00a0por acci\u00f3n en concurso homog\u00e9neo sucesivo y real tipificado en el \u00a0art\u00edculo \u00a0413 del C\u00f3digo Penal, por concurrir, en su sentir, sus elementos: El \u00a0sujeto \u00a0 activo \u00a0 calificado \u00a0 por \u00a0comprobar \u00a0que \u00a0el \u00a0sindicado \u00a0a \u00a0la \u00a0saz\u00f3n \u00a0desempe\u00f1aba \u00a0el \u00a0cargo \u00a0de \u00a0Fiscal \u00a0Delegado en la Unidad de Fiscal\u00edas ante el \u00a0Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta, el normativo atinente a lo manifiestamente ilegal \u00a0de \u00a0las decisiones al estimar que las resoluciones datadas los d\u00edas 14 de junio \u00a0de \u00a02.002 \u00a0y \u00a05 \u00a0de \u00a0febrero \u00a0de \u00a02.003, \u00a0con \u00a0las \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado precluy\u00f3 \u00a0extraordinariamente \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0por \u00a0terrorismo y p\u00e1nico econ\u00f3mico, y \u00a0revoc\u00f3 \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0por injuria y calumnia precluyendo por \u00a0atipicidad, \u00a0desconocieron \u00a0la \u00a0realidad \u00a0probatoria \u00a0existente, \u00a0y \u00a0el \u00a0derecho \u00a0sustancial y procesal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el primer prove\u00eddo por vulnerar \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a039 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, toda vez que precluy\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0sin \u00a0contar \u00a0con la certeza sobre la causal invocada, impidiendo \u00a0establecer \u00a0el \u00a0verdadero \u00a0compromiso \u00a0a \u00a0cargo \u00a0del \u00a0periodista, \u00a0pese a que el \u00a0t\u00e9rmino de instrucci\u00f3n no hab\u00eda vencido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0dice, \u00a0la \u00a0prueba \u00a0que ten\u00eda a su \u00a0disposici\u00f3n \u00a0daba \u00a0cuenta \u00a0de \u00a0su \u00a0idoneidad \u00a0para \u00a0causar \u00a0miedo generalizado, \u00a0sensaci\u00f3n \u00a0de \u00a0amenaza \u00a0o \u00a0de \u00a0inseguridad, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0el \u00a0comportamiento \u00a0se \u00a0subsum\u00eda \u00a0en \u00a0el \u00a0delito \u00a0de \u00a0terrorismo, \u00a0pues indicaban que PALACIOS S\u00c1NCHEZ \u00a0hab\u00eda \u00a0emitido \u00a0radi\u00e1lmente \u00a0opiniones \u00a0que no noticias capaces de producir un \u00a0estado \u00a0 \u00a0generalizado \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0miedo, \u00a0 \u00a0sensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0amenaza \u00a0 \u00a0o \u00a0 \u00a0de \u00a0inseguridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que \u00a0confundi\u00f3 indebidamente los \u00a0actos \u00a0terroristas \u00a0con \u00a0el terrorismo (art\u00edculos 343 y 144 del C\u00f3digo Penal), \u00a0pese \u00a0a \u00a0ser \u00a0claro que el sindicado no ejecut\u00f3 actos de terror, sino el delito \u00a0de \u00a0terrorismo \u00a0cuando \u00a0al \u00a0difundir su pensamiento afect\u00f3 la tranquilidad y la \u00a0seguridad p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expresa que si bien es cierto que contaba con \u00a0testigos \u00a0que \u00a0aseveraban no haberse enterado de lo sucedido, tambi\u00e9n lo es que \u00a0el \u00a0denunciante \u00a0manifest\u00f3 sufrir enormes p\u00e9rdidas por el retiro imprevisto de \u00a0muchos \u00a0expositores, \u00a0lo que a juicio del acusado, tuvo como origen el estado de \u00a0zozobra provocado por el actuar de PALACIOS S\u00c1NCHEZ. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concreta \u00a0que \u00a0al \u00a0instante \u00a0de \u00a0resolver la \u00a0apelaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0medida de aseguramiento hac\u00eda falta la pr\u00e1ctica de pruebas \u00a0para \u00a0aclarar \u00a0si \u00a0la \u00a0inasistencia \u00a0de \u00a0potenciales expositores se debi\u00f3 a los \u00a0comentarios \u00a0del \u00a0sindicado. \u00a0En fin, dice, la investigaci\u00f3n no hab\u00eda madurado \u00a0y, \u00a0por \u00a0ende, \u00a0era menester investigar si el locutor hab\u00eda provocado el estado \u00a0de zozobra reclamado por el art\u00edculo 343 del C\u00f3digo Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0evidente \u00a0la duda que exist\u00eda en el \u00a0proceso, \u00a0concluye, el procesado actu\u00f3 manifiestamente en contrario a la ley al \u00a0precluir \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n aplicando el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo Procesal Penal, \u00a0sin el debido fundamento probatorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo \u00a0concerniente \u00a0al \u00a0prove\u00eddo del 5 de \u00a0febrero \u00a0de \u00a02.003, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0considera \u00a0es \u00a0una \u00a0decisi\u00f3n \u00a0prevaricadora \u00a0por \u00a0precluir \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0por \u00a0los \u00a0delitos de injuria y calumnia, esbozando \u00a0argumentos \u00a0diametralmente \u00a0opuestos \u00a0a\u00a0 \u00a0los \u00a0esgrimidos \u00a0en \u00a0la decisi\u00f3n \u00a0anterior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fue as\u00ed, como sin aducir razones probatorias \u00a0o \u00a0jur\u00eddicas \u00a0nuevas \u00a0que \u00a0soportaran \u00a0su \u00a0repentino \u00a0cambio \u00a0de \u00a0pensar, dice, \u00a0descart\u00f3 \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0de que las personas jur\u00eddicas pudieran ser pasibles \u00a0del \u00a0delito \u00a0de injuria cuando el art\u00edculo 220 del C\u00f3digo Penal permite que lo \u00a0sean tanto las naturales como las jur\u00eddicas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0encuentra \u00a0que \u00a0exista raz\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0doctrinal \u00a0o \u00a0jurisprudencial \u00a0que \u00a0respalde la posici\u00f3n del sindicado, m\u00e1xime \u00a0cuando \u00a0los \u00a0medios \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n acreditan que hizo imputaciones deshonrosas \u00a0capaces \u00a0de lesionar el buen nombre de la sociedad comercial. Comportamiento que \u00a0atribuye \u00a0a \u00a0la \u00a0animadversi\u00f3n \u00a0existente entre el locutor y los representantes \u00a0legales \u00a0de \u00a0la \u00a0Opini\u00f3n, \u00a0y \u00a0a \u00a0la proclividad del sindicado a delinquir, como \u00a0quiera \u00a0que fue condenado no solo por los delitos de injuria y calumnia sino por \u00a0receptaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0y \u00a0 acusado \u00a0 por \u00a0 falso \u00a0 testimonio, \u00a0 falsedad \u00a0 y \u00a0 fraude \u00a0procesal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reitera \u00a0que \u00a0es \u00a0posible \u00a0que \u00a0una \u00a0persona \u00a0jur\u00eddica \u00a0sea \u00a0sujeto \u00a0pasivo \u00a0de \u00a0injuria, cosa que no sucede con el delito de \u00a0calumnia \u00a0por \u00a0no \u00a0tener \u00a0la \u00a0capacidad \u00a0de cometer delitos, lo que s\u00f3lo pueden \u00a0hacer \u00a0las \u00a0personas \u00a0naturales. \u00a0Como \u00a0apoyo \u00a0trae \u00a0a \u00a0colaci\u00f3n \u00a0apartes de la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0de \u00a0esta Sala del 22 de febrero de 1.995, con ponencia del Magistrado \u00a0Dr. RICARDO CALVETE RANGEL. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega, \u00a0que \u00a0las \u00a0pruebas evidencian que la \u00a0intenci\u00f3n \u00a0de \u00a0PALACIOS \u00a0SANCHEZ \u00a0era \u00a0torpedear \u00a0la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0del \u00a0evento \u00a0EXPOMODA, \u00a0disuadiendo \u00a0a \u00a0los comerciantes participantes del fracaso econ\u00f3mico \u00a0que \u00a0tendr\u00eda \u00a0el \u00a0evento debido al oscuro proceder de la sociedad organizadora, \u00a0La \u00a0Opini\u00f3n, \u00a0sembrando \u00a0un \u00a0ambiente de inseguridad y zozobra en la poblaci\u00f3n \u00a0aduciendo \u00a0la \u00a0supuesta \u00a0colocaci\u00f3n de carros bombas en el recinto ferial y sus \u00a0alrededores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade, \u00a0que \u00a0pese \u00a0al \u00a0caudal probatorio el \u00a0sindicado \u00a0 exoner\u00f3 \u00a0 de \u00a0 toda \u00a0 responsabilidad \u00a0 al \u00a0periodista \u00a0precluyendo \u00a0inicialmente \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0por \u00a0terrorismo \u00a0y \u00a0luego \u00a0adoptando \u00a0la misma \u00a0determinaci\u00f3n \u00a0 por \u00a0el \u00a0delito \u00a0de \u00a0injuria \u00a0apoyado \u00a0en \u00a0razones \u00a0dogm\u00e1ticas \u00a0inexistentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce, que la retractaci\u00f3n no pod\u00eda tenerla \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0por \u00a0no \u00a0existir \u00a0prueba \u00a0que acreditara su difusi\u00f3n acorde con las \u00a0exigencias \u00a0legales, adem\u00e1s de referirse a EUSTORGIO COLMENARES OSSA pero no al \u00a0Diario \u00a0 \u00a0\u201cLa \u00a0 \u00a0Opini\u00f3n\u201d, \u00a0 \u00a0persona \u00a0 \u00a0jur\u00eddica \u00a0 \u00a0agraviada \u00a0 \u00a0por \u00a0 el \u00a0sindicado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Insiste \u00a0en \u00a0que las dos determinaciones son \u00a0manifiestamente \u00a0ilegales por cuanto el procesado se separ\u00f3 groseramente de las \u00a0pruebas \u00a0 y \u00a0 las \u00a0disposiciones \u00a0aplicables \u00a0haciendo \u00a0prevalecer \u00a0su \u00a0personal \u00a0criterio. Afirmaci\u00f3n que refuerza con los argumentos que siguen: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0pruebas no descartaban la presencia del \u00a0estado \u00a0de \u00a0zozobra\u00a0 \u00a0o \u00a0terror \u00a0como \u00a0para \u00a0precluir \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n. La \u00a0denuncia \u00a0endilgaba el fracaso econ\u00f3mico de la feria a la zozobra producida por \u00a0el \u00a0comportamiento de PALACIOS S\u00c1NCHEZ, sin embargo, nada se hizo por averiguar \u00a0sobre \u00a0este \u00a0t\u00f3pico \u00a0ya \u00a0que \u00a0ni \u00a0siquiera \u00a0se escucharon en declaraci\u00f3n a los \u00a0expositores \u00a0que cancelaron su participaci\u00f3n, de modo que era imposible adoptar \u00a0esa decisi\u00f3n por atipicidad de la conducta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0contrario \u00a0la \u00a0ley, la \u00a0jurisprudencia \u00a0y \u00a0su propio criterio al aseverar que las personas jur\u00eddicas no \u00a0pod\u00edan \u00a0ser \u00a0sujetos \u00a0pasivos \u00a0de \u00a0injuria, \u00a0y al apoyarse en una retractaci\u00f3n \u00a0inexistente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente ofrece las siguientes respuestas a \u00a0los argumentos defensivos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el supuesto de haberse escuchado decir a \u00a0los \u00a0comerciantes que no asistieron, que su ausencia se debi\u00f3 a los comentarios \u00a0del \u00a0sindicado, \u00a0afirma \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda, \u00a0no \u00a0tendr\u00eda \u00a0la fuerza suficiente para \u00a0cambiar \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0del \u00a0acusado \u00a0porque \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0demostraban \u00a0que el \u00a0periodista \u00a0no \u00a0difundi\u00f3 \u00a0noticias \u00a0sino que anunci\u00f3 supuestas amenazas con la \u00a0intenci\u00f3n \u00a0de \u00a0frustrar \u00a0la \u00a0exposici\u00f3n \u00a0intimidando \u00a0a \u00a0la \u00a0comunidad \u00a0en una \u00a0emisora, \u00a0medio \u00a0que \u00a0a \u00a0juicio \u00a0de la Fiscal\u00eda, es id\u00f3neo para crear terror o \u00a0zozobra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma, que el hecho que el hijo de la Fiscal \u00a0, \u00a0DORIS \u00a0GAONA FLOREZ, hubiese trabajado para el diario \u201cla Opini\u00f3n\u201d no le \u00a0resta el car\u00e1cter prevaricador a la conducta judicial analizada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0no \u00a0ser cierto que por el delito de \u00a0terrorismo \u00a0no \u00a0proced\u00eda \u00a0resolver \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, aduciendo que el \u00a0art\u00edculo \u00a014 \u00a0transitorio del C\u00f3digo de Procedimiento Penal obligaba a ello en \u00a0trat\u00e1ndose \u00a0de \u00a0un \u00a0punible \u00a0de \u00a0competencia de los jueces penales del circuito \u00a0especializados \u00a0(inciso \u00a02\u00ba \u00a0del \u00a0art\u00edculo 343 del C\u00f3digo Penal ), seg\u00fan las \u00a0previsiones \u00a0del \u00a0numeral \u00a06\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba transitorio ib\u00eddem, modificado \u00a0por la ley 733 de 2.002. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisa, \u00a0que la Fiscal\u00eda no ha cuestionado \u00a0el \u00a0acierto \u00a0o \u00a0no \u00a0de \u00a0las \u00a0decisiones, aclarando, que ning\u00fan reproche hubiese \u00a0hecho \u00a0si \u00a0se \u00a0revoca \u00a0la medida de aseguramiento y contin\u00faa la investigaci\u00f3n, \u00a0pero \u00a0lo que no puede admitir, dice, es que se encontraran motivos para precluir \u00a0la instrucci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complementa, que si no es posible soportar en \u00a0la \u00a0duda \u00a0decisiones \u00a0en \u00a0contra de los intereses de un sindicado, tampoco lo es \u00a0admitir \u00a0que \u00a0la \u00a0segunda \u00a0instancia \u00a0desbordando \u00a0su \u00a0marco \u00a0de \u00a0competencia \u00a0e \u00a0ignorando \u00a0el efecto diferido de la alzada impidiera la posibilidad de averiguar \u00a0el \u00a0real \u00a0compromiso \u00a0de la responsabilidad del endilgado, con una decisi\u00f3n que \u00a0hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce, que el Fiscal tergivers\u00f3 el contenido \u00a0del \u00a0material \u00a0probatorio \u00a0convirtiendo \u00a0la \u00a0duda \u00a0en \u00a0certeza para sustentar la \u00a0aplicaci\u00f3n torticera del art\u00edculo 39 del C\u00f3digo Procesal Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0refutar \u00a0la afirmaci\u00f3n atinente a que \u00a0desatender \u00a0un \u00a0criterio \u00a0jurisprudencial sobre el delito de injuria o que otras \u00a0legislaciones \u00a0acepten \u00a0las \u00a0personas \u00a0jur\u00eddicas \u00a0como v\u00edctimas de ese delito, \u00a0asegura, \u00a0que \u00a0el \u00a0concepto \u00a0de \u00a0persona \u00a0previsto \u00a0en \u00a0el \u00a0supuesto de hecho es \u00a0desarrollado \u00a0por \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a073 del C\u00f3digo Civil comprendiendo tanto a las \u00a0jur\u00eddicas \u00a0como \u00a0a las naturales y que de haberse querido el legislador referir \u00a0a \u00a0la \u00a0especie \u00a0humana, \u00a0indudablemente \u00a0habr\u00eda \u00a0mencionado \u00a0solo \u00a0a la persona \u00a0natural. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argumenta, \u00a0adicionalmente, \u00a0que \u00a0cuando \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0la ley es claro no se puede desatender su tenor literal so pretexto \u00a0de \u00a0consultar \u00a0su \u00a0esp\u00edritu, \u00a0todo bajo el entendimiento que las palabras de la \u00a0ley \u00a0se \u00a0comprendieran \u00a0en \u00a0su sentido natural y obvio, seg\u00fan el uso general de \u00a0las \u00a0mismas palabras, pero cuando el legislador las defina para ciertas materias \u00a0se \u00a0les \u00a0dar\u00e1 \u00a0el \u00a0significado legal del art\u00edculo 28 (art\u00edculo 28 del C\u00f3digo \u00a0Civil). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0estribo en lo anterior, precisa, que la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0hace \u00a0la imputaci\u00f3n apoyada en la inaplicaci\u00f3n de la ley y no en un \u00a0simple criterio jurisprudencial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se \u00a0ocupa de la supuesta presencia de un \u00a0error \u00a0 de \u00a0 prohibici\u00f3n \u00a0por\u00a0 \u00a0encontrar \u00a0que \u00a0el \u00a0defensor \u00a0no \u00a0presenta \u00a0argumentos sobre el tema. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, \u00a0estima \u00a0imposible \u00a0que \u00a0un \u00a0funcionario \u00a0de \u00a0las calidades del Dr. AR\u00c9VALO SALCEDO desconozca los elementos \u00a0constitutivos \u00a0del \u00a0punible \u00a0de prevaricato por acci\u00f3n, m\u00e1xime si fung\u00eda como \u00a0instructor \u00a0natural \u00a0de \u00a0los \u00a0servidores \u00a0judiciales \u00a0del \u00a0distrito \u00a0en \u00a0el cual \u00a0laboraba, \u00a0que \u00a0ignore la exigencia probatoria para precluir extraordinariamente \u00a0una \u00a0 investigaci\u00f3n, \u00a0 y \u00a0que \u00a0una \u00a0persona \u00a0jur\u00eddica \u00a0es \u00a0pasible \u00a0de \u00a0tutela \u00a0penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base \u00a0en \u00a0lo \u00a0anterior, \u00a0afirma, que el \u00a0procesado \u00a0ten\u00eda \u00a0conocimiento \u00a0de \u00a0los \u00a0elementos \u00a0que integraban el delito de \u00a0prevaricato \u00a0por \u00a0acci\u00f3n \u00a0y \u00a0pese a ello opt\u00f3 sin que mediara presi\u00f3n externa \u00a0por conculcar el marco legal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0resoluci\u00f3n del 18 de febrero de 2.004, \u00a0la \u00a0Unidad de Fiscal\u00edas Delegada ante la Corte Suprema de Justicia no repuso la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0al decidir el recurso de reposici\u00f3n presentado por \u00a0el \u00a0defensor \u00a0del \u00a0procesado. \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0que \u00a0fue notificada por estado el 3 de \u00a0marzo de 2.004 (Fl. 245 c.o.2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0SINTESIS \u00a0 \u00a0DE \u00a0 \u00a0LA \u00a0 \u00a0AUDIENCIA \u00a0PUBLICA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Interrogatorio \u00a0hecho \u00a0al acusado, Dr. \u00a0CARLOS ARTURO AREVALO SALCEDO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A las preguntas formuladas por el Magistrado \u00a0Ponente \u00a0resumi\u00f3 \u00a0su trasegar por la Rama Judicial, y la capacitaci\u00f3n que tuvo \u00a0durante ese lapso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto \u00a0a \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0asevera, una vez \u00a0enterado \u00a0de \u00a0ellos \u00a0y \u00a0de \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0recaudadas \u00a0concluy\u00f3 que el delito de \u00a0terrorismo \u00a0no \u00a0se configuraba por tratarse de un montaje del denunciante con el \u00a0Director \u00a0Seccional \u00a0de \u00a0Fiscal\u00edas, \u00a0decidiendo precluir junto con el delito de \u00a0p\u00e1nico econ\u00f3mico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medida que tambi\u00e9n, explica, adopt\u00f3 por los \u00a0delitos \u00a0de \u00a0injuria \u00a0y \u00a0calumnia en virtud a que ha seguido el criterio que las \u00a0personas jur\u00eddicas no son objeto de tutela del derecho penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice, \u00a0haber \u00a0tenido \u00a0en \u00a0cuenta, \u00a0pero como \u00a0argumento \u00a0secundario, \u00a0la \u00a0retractaci\u00f3n \u00a0presentada por el sindicado ya que el \u00a0principal \u00a0argumento \u00a0fue \u00a0que \u00a0la \u00a0honra \u00a0es \u00a0un \u00a0atributo innato de la persona \u00a0natural \u00a0y \u00a0no \u00a0de las jur\u00eddicas, las que en su sentir no est\u00e1n protegidas por \u00a0el \u00a0 derecho \u00a0 penal \u00a0 sino \u00a0 por \u00a0 el \u00a0 privado, \u00a0 el \u00a0 administrativo \u00a0 o \u00a0 el \u00a0policivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0analizar \u00a0las \u00a0transcripciones \u00a0de \u00a0las \u00a0alocuciones \u00a0radiales, \u00a0afirma haber hallado que el periodista se dirig\u00eda a las \u00a0autoridades \u00a0para \u00a0que \u00a0en lugar de realizar los ret\u00e9nes en el casco urbano los \u00a0hiciera \u00a0en \u00a0los \u00a0sectores perif\u00e9ricos, siendo ese uno de los argumentos en que \u00a0soport\u00f3 la preclusi\u00f3n por terrorismo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de \u00a0contar \u00a0con \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0rendidos \u00a0por \u00a0varios de los part\u00edcipes del evento EXPOMODA calific\u00e1ndolo como \u00a0un \u00a0 total \u00a0 \u00e9xito, \u00a0 el \u00a0 cual \u00a0fue \u00a0registrado \u00a0por \u00a0el \u00a0mismo \u00a0diario \u00a0\u201cLa \u00a0Opini\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complementa, que pese a que JULIO H. PALACIOS \u00a0se \u00a0conoce \u00a0como un periodista pol\u00e9mico no tiene la connotaci\u00f3n de terrorista, \u00a0aparte \u00a0de \u00a0que \u00a0estaba alertando a la ciudadan\u00eda en un radio peri\u00f3dico a viva \u00a0voz \u00a0para \u00a0que \u00a0tuviera cuidado porque iban a poner bombas en varios sectores de \u00a0la \u00a0ciudad, \u00a0informaci\u00f3n \u00a0acreditada \u00a0por \u00a0el \u00a0DAS; \u00a0no transmit\u00eda una noticia \u00a0inveros\u00edmil \u00a0o \u00a0falsa \u00a0ya \u00a0que \u00a0C\u00facuta \u00a0estaba \u00a0viviendo un clima de violencia \u00a0subversiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aclara, \u00a0 que \u00a0 en \u00a0la \u00a0primera \u00a0decisi\u00f3n \u00a0vislumbr\u00f3 \u00a0la \u00a0presencia \u00a0de los delitos de injuria y calumnia en contra de una \u00a0persona \u00a0jur\u00eddica, \u00a0y \u00a0con \u00a0la \u00a0esperanza \u00a0de \u00a0que \u00a0la Fiscal\u00eda ahondara en la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0decidi\u00f3 \u00a0no \u00a0precluir, \u00a0prop\u00f3sito \u00a0que, \u00a0dice, \u00a0no se alcanz\u00f3 \u00a0debido \u00a0a \u00a0que \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Seccional ni siquiera ampli\u00f3 la indagatoria para \u00a0determinar \u00a0a qu\u00e9 persona se dirig\u00edan las imputaciones dictando resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0con \u00a0la \u00a0misma \u00a0prueba, \u00a0determinaci\u00f3n \u00a0que \u00a0revoc\u00f3 al instante de \u00a0resolver \u00a0 el \u00a0 recurso \u00a0 de \u00a0 apelaci\u00f3n \u00a0 plasmando \u00a0 en \u00a0 esta \u00a0 ocasi\u00f3n \u00a0su \u00a0criterio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 INTERVENCION \u00a0 \u00a0DEL \u00a0 \u00a0FISCAL \u00a0DELEGADO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asevera, \u00a0que la modalidad de terrorismo del \u00a0inciso \u00a0primero \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0343 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0no se configuraba, en \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0a \u00a0que hablar no es un medio eficaz para producir estragos en la \u00a0comunidad, \u00a0lo \u00a0que \u00a0si ocurrir\u00eda con la colocaci\u00f3n de artefactos explosivos o \u00a0similares. \u00a0Adecuaci\u00f3n \u00a0que \u00a0en su sentir se alcanzaba en el inciso segundo del \u00a0aludido \u00a0precepto \u00a0ya \u00a0que \u00a0el \u00a0estado \u00a0de \u00a0zozobra \u00a0se \u00a0puede provocar mediante \u00a0llamadas \u00a0telef\u00f3nicas, \u00a0v\u00eddeo \u00a0cassette \u00a0o \u00a0escrito an\u00f3nimo, adecuaci\u00f3n que, \u00a0dice, \u00a0conscientemente \u00a0omiti\u00f3 \u00a0el \u00a0procesado \u00a0porque \u00a0de haberlo hecho habr\u00eda \u00a0tenido problemas para precluir. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a \u00a0la \u00a0idoneidad \u00a0de las alocuciones \u00a0radiales \u00a0para \u00a0atemorizar \u00a0a \u00a0la comunidad, dice, el acusado debi\u00f3 avizorar la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0un \u00a0atentado \u00a0contra \u00a0la \u00a0seguridad \u00a0p\u00fablica \u00a0o por lo menos la \u00a0presencia \u00a0 del \u00a0 delito \u00a0de \u00a0amenazas, \u00a0an\u00e1lisis \u00a0que \u00a0tambi\u00e9n \u00a0pretermiti\u00f3, \u00a0seguramente, para poder adoptar la decisi\u00f3n que tom\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como una tergiversaci\u00f3n abierta y manifiesta \u00a0de \u00a0lo \u00a0realmente dicho califica la afirmaci\u00f3n de que las frases del periodista \u00a0estuvieron \u00a0encaminadas \u00a0a \u00a0prevenir \u00a0y \u00a0llamar la atenci\u00f3n de las autoridades; \u00a0resalta \u00a0eso \u00a0s\u00ed \u00a0que \u00a0se \u00a0hicieron \u00a0coincidentemente \u00a0con \u00a0la \u00a0celebraci\u00f3n de \u00a0EXPOMODA, \u00a0 \u00a0 \u00a0haciendo \u00a0 \u00a0 \u00a0una \u00a0 \u00a0 campa\u00f1a \u00a0 \u00a0 difamatoria \u00a0 \u00a0 contra \u00a0 \u00a0 sus \u00a0organizadores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0 que \u00a0 el \u00a0 procesado \u00a0 ten\u00eda \u00a0conocimiento \u00a0claro \u00a0del \u00a0alcance y naturaleza del delito de terrorismo, el cual \u00a0deduce \u00a0del an\u00e1lisis que hizo de su primera modalidad, sin extenderse a afirmar \u00a0que \u00a0con \u00a0las \u00a0frases alarmantes se estaba intimidando a la ciudadan\u00eda para que \u00a0acudiera a INTERFERIAS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concreta \u00a0que \u00a0lo \u00a0censurado \u00a0al \u00a0acusado es \u00a0precluir \u00a0sin \u00a0la \u00a0presencia \u00a0de los presupuestos reclamados por el art\u00edculo 39 \u00a0del \u00a0 C\u00f3digo \u00a0 Procesal \u00a0Penal \u00a0en \u00a0lo \u00a0que \u00a0ata\u00f1e \u00a0al \u00a0delito \u00a0de \u00a0terrorismo \u00a0contrariando \u00a0 la \u00a0 realidad \u00a0objetiva \u00a0a \u00a0su \u00a0disposici\u00f3n, \u00a0constituyendo \u00a0una \u00a0decisi\u00f3n manifiestamente contraria a la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0elemento subjetivo del tipo lo deduce de \u00a0las \u00a0 atestaciones \u00a0del \u00a0procesado \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica \u00a0de \u00a0juzgamiento \u00a0traducidas \u00a0en \u00a0que \u00a0su \u00a0proceder \u00a0lo anim\u00f3 el deseo de enderezar las cosas, es \u00a0decir, \u00a0un \u00a0anhelo \u00a0justiciero \u00a0al \u00a0conocer \u00a0que subyac\u00edan otros m\u00f3viles en el \u00a0Director \u00a0Seccional \u00a0de \u00a0Fiscal\u00edas \u00a0o \u00a0para frenar las injerencias indebidas de \u00a0otros \u00a0funcionarios. \u00a0O \u00a0sea, \u00a0concluye, \u00a0act\u00fao \u00a0con conocimiento y voluntad de \u00a0estar realizando la conducta il\u00edcita. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que ata\u00f1e a los delitos de injuria y \u00a0calumnia, \u00a0asevera, \u00a0que \u00a0en \u00a0la segunda decisi\u00f3n se aport\u00f3 radicalmente de lo \u00a0dicho \u00a0en \u00a0la \u00a0primera en donde sostuvo que el diario \u201cLa Opini\u00f3n\u201d pudo ser \u00a0v\u00edctima \u00a0de \u00a0manifestaciones \u00a0deshonrosas, \u00a0para luego precluir la instrucci\u00f3n \u00a0fundado \u00a0en que las personas jur\u00eddicas no pueden ser sujetos pasivos del delito \u00a0de \u00a0injuria, posici\u00f3n que, aduce, es opuesta a la predicada por esta Sala de la \u00a0Corte \u00a0consistente \u00a0en \u00a0que \u00a0si \u00a0bien \u00a0es \u00a0cierto \u00a0que no pueden ser pasibles de \u00a0calumnias \u00a0por \u00a0su \u00a0imposibilidad \u00a0de \u00a0cometer \u00a0conductas punibles, si lo son de \u00a0injurias \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega \u00a0la \u00a0comprobaci\u00f3n de la retractaci\u00f3n \u00a0expresando \u00a0que lo que fluye del expediente es lo dicho por el periodista en una \u00a0emisi\u00f3n \u00a0radial \u00a0que \u00a0fue grabada y aportada a la investigaci\u00f3n, sin que se le \u00a0pueda dar ese alcance. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desecha \u00a0la posibilidad de configuraci\u00f3n de \u00a0un \u00a0error \u00a0de \u00a0tipo o de prohibici\u00f3n, expresando que es el propio acusado quien \u00a0abre \u00a0el \u00a0camino para que se concluya que ten\u00eda claridad de lo que ten\u00eda entre \u00a0manos y que\u00a0 actu\u00f3 contra la objetividad probatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, reitera su solicitud \u00a0de sentencia condenatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 \u00a0INTERVENCI\u00d3N \u00a0 DEL \u00a0 PROCURADOR \u00a0DELEGADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No entiende c\u00f3mo ante frases tan alarmantes \u00a0y \u00a0rompedoras de la tranquilidad p\u00fablica como las expresadas por el periodista, \u00a0el \u00a0acusado manifestara que no constitu\u00edan contrariedad con el orden jur\u00eddico, \u00a0y \u00a0que \u00a0desestimara las manifestaciones desobligantes proferidas contra personas \u00a0jur\u00eddicas \u00a0cuyos \u00a0representantes \u00a0eran \u00a0f\u00e1cilmente determinables, a quienes se \u00a0les \u00a0endilga \u00a0hechos \u00a0manifiesta \u00a0y \u00a0ostensiblemente delictivos, siendo claro su \u00a0car\u00e1cter \u00a0injurioso \u00a0y calumnioso en contra de los organizadores de la feria de \u00a0modas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No acepta las explicaciones ofrecidas por el \u00a0acusado \u00a0para \u00a0justificar \u00a0el \u00a0cambio \u00a0de \u00a0criterio,\u00a0 \u00a0manifestando \u00a0que su \u00a0compromiso \u00a0 se \u00a0 hace \u00a0 m\u00e1s \u00a0 notorio \u00a0 al \u00a0 valorar \u00a0 lo \u00a0 aseverado \u00a0por \u00a0el \u00a0denunciante\u00a0 \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0a que ten\u00eda conocimiento de la tesis de la Corte \u00a0Suprema \u00a0de \u00a0Justicia \u00a0sobre \u00a0el delito de injuria, infiriendo de ah\u00ed su actuar \u00a0doloso, \u00a0por \u00a0lo \u00a0que \u00a0considera \u00a0punible \u00a0su \u00a0conducta \u00a0y \u00a0merecida la pena que \u00a0solicita a la Sala se aplique. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0INTERVENCION \u00a0DE \u00a0LA PARTE CIVIL (JOSE \u00a0EUSTORGIO COLMENARES OSSA). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valora \u00a0 la \u00a0primera \u00a0determinaci\u00f3n \u00a0como \u00a0manifiestamente \u00a0contraria \u00a0a \u00a0la \u00a0ley \u00a0por extralimitaci\u00f3n de las atribuciones \u00a0deferidas \u00a0al procesado por el art\u00edculo 204 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0que \u00a0lo \u00a0limitaban a resolver solo los temas inescindiblemente ligados al objeto \u00a0de \u00a0la apelaci\u00f3n, norma que era de su conocimiento si se tiene en cuenta que en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0acept\u00f3 ser un funcionario de vieja data, que se desempe\u00f1\u00f3 como \u00a0Fiscal Superior y de Segunda Instancia por largos a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0 que \u00a0 precluir \u00a0 la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0extraordinariamente \u00a0no \u00a0era \u00a0un \u00a0tema vinculado con el objeto de la apelaci\u00f3n, \u00a0amen \u00a0que \u00a0su \u00a0argumentaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica \u00a0y \u00a0jur\u00eddica \u00a0no conduc\u00eda a la certeza \u00a0exigida \u00a0por el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo Procesal Penal, hasta el extremo que el \u00a0defensor \u00a0del \u00a0periodista \u00a0en \u00a0ninguno de los escritos pidi\u00f3 la preclusi\u00f3n, de \u00a0suerte que de oficio y apresuradamente adopt\u00f3 esta determinaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apoyado \u00a0en \u00a0decisi\u00f3n \u00a0del \u00a012 \u00a0de julio de \u00a01.988, \u00a0en \u00a0donde \u00a0la \u00a0Sala \u00a0reitera \u00a0la \u00a0falta \u00a0de competencia del ad quem para \u00a0precluir \u00a0fundado \u00a0en \u00a0causales subjetivas o de an\u00e1lisis de la responsabilidad, \u00a0asevera, \u00a0que el Dr. AREVALO no pod\u00eda adoptar la decisi\u00f3n por atipicidad de la \u00a0conducta \u00a0porque \u00a0ello implicaba un juicio de responsabilidad, derivando de ello \u00a0que \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n fue manifiestamente contraria a la ley no solo por falta de \u00a0motivaci\u00f3n \u00a0sino \u00a0por violaci\u00f3n directa del art\u00edculo 204 del C\u00f3digo Procesal \u00a0Penal, es decir, por extralimitaci\u00f3n de funciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asevera, \u00a0que se ha hecho una exposici\u00f3n de \u00a0la \u00a0verdadera gravedad de las expresiones hechas en su momento por el periodista \u00a0PALACIOS \u00a0que \u00a0lesionaron \u00a0el \u00a0honor \u00a0no solo de EUSTORGIO COLMENARES sino de la \u00a0persona \u00a0jur\u00eddica \u00a0\u201cLa \u00a0Opini\u00f3n\u201d \u00a0y \u00a0de \u00a0la \u00a0que estaba llevando a cabo la \u00a0feria, \u00a0sino \u00a0que \u00a0refiere \u00a0una serie de expresiones que generaron zozobra en la \u00a0ciudad \u00a0de \u00a0C\u00facuta, \u00a0las \u00a0que a su juicio constituyen el sustento del delito de \u00a0prevaricato, \u00a0es decir, que para la parte civil est\u00e1 comprobada la materialidad \u00a0de \u00a0los \u00a0requisitos \u00a0t\u00edpicos \u00a0del \u00a0delito \u00a0de \u00a0prevaricato \u00a0en relaci\u00f3n con la \u00a0aludida decisi\u00f3n del 14 de junio de 2.002. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la \u00a0presencia del elemento subjetivo, \u00a0asegura, \u00a0basta verificar las capacidades personales del acusado, su trayectoria \u00a0como \u00a0funcionario \u00a0judicial \u00a0y \u00a0la \u00a0gravedad \u00a0de \u00a0las violaciones cometidas para \u00a0desechar \u00a0la \u00a0concurrencia \u00a0de \u00a0un \u00a0error de buena fe. Precisa que es un abogado \u00a0recorrido, \u00a0con \u00a0grado \u00a0de \u00a0instrucci\u00f3n superior, un funcionario de experiencia \u00a0que siempre ha estado en contacto directo con el derecho penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, afirma, se comprueba \u00a0que \u00a0una \u00a0actuaci\u00f3n tan evidentemente contraria a la ley no puede constituir un \u00a0error, \u00a0sino el ejercicio de una conducta dirigida voluntariamente a transgredir \u00a0el precepto penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En punto a la resoluci\u00f3n del 2 de febrero de \u00a02.003, \u00a0estima, \u00a0existe \u00a0una inexplicable contradicci\u00f3n con la atr\u00e1s analizada \u00a0por \u00a0considerar al inicio la existencia de una vulneraci\u00f3n inequ\u00edvoca del bien \u00a0jur\u00eddico \u00a0de \u00a0la \u00a0honra \u00a0y \u00a0el \u00a0buen \u00a0nombre, y sin allegar nuevos elementos de \u00a0juicio \u00a0cambia \u00a0su posici\u00f3n al desatar el recurso de apelaci\u00f3n, expresando que \u00a0los \u00a0hechos \u00a0objeto \u00a0del \u00a0debate \u00a0probatorio \u00a0obedecen a un estilo period\u00edstico \u00a0ajeno \u00a0al \u00a0menoscabo \u00a0de \u00a0la \u00a0moral. Posici\u00f3n que califica como contradictoria, \u00a0m\u00e1xime \u00a0que el propio defensor al apelar la situaci\u00f3n jur\u00eddica acept\u00f3 que su \u00a0poderdante \u00a0 \u00a0hab\u00eda \u00a0 \u00a0observado \u00a0 conductas \u00a0 constitutivas \u00a0 de \u00a0 injuria \u00a0 y \u00a0calumnia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0comparte \u00a0el argumento relativo a que el \u00a0cambio \u00a0de \u00a0criterio \u00a0fuera \u00a0el \u00a0producto de una posici\u00f3n personal del acusado, \u00a0para \u00a0lo \u00a0cual \u00a0recueda que esta Sala lo acept\u00f3 espec\u00edficamente para el delito \u00a0de \u00a0injuria \u00a0en \u00a0el \u00a0pronunciamiento \u00a0del \u00a022 \u00a0de \u00a0febrero \u00a01.995, \u00a0y \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Constitucional en la sentencia T-472 de 1.996. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce, \u00a0complementariamente, \u00a0que si bien es \u00a0cierto \u00a0que \u00a0la \u00a0jurisprudencia \u00a0no obliga a los funcionarios judiciales tampoco \u00a0los \u00a0habilita \u00a0para \u00a0en \u00a0eventos \u00a0en \u00a0donde \u00a0la \u00a0ciencia \u00a0penal \u00a0ha \u00a0superado la \u00a0discusi\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica \u00a0y \u00a0cient\u00edfica \u00a0y \u00a0la \u00a0jurisprudencia \u00a0ha \u00a0unificado \u00a0su \u00a0criterio \u00a0 decidan \u00a0 contra \u00a0toda \u00a0l\u00f3gica \u00a0jur\u00eddica, \u00a0pues \u00a0con \u00a0ello \u00a0lo \u00a0que \u00a0demuestran, \u00a0como \u00a0en \u00a0este \u00a0caso, es la falta de objetividad del acusado con el \u00a0prop\u00f3sito \u00a0de \u00a0desconocer no solo la realidad procesal, sino el derecho penal a \u00a0favor del periodista PALACIOS SANCHEZ. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0 que \u00a0 la \u00a0supuesta \u00a0retractaci\u00f3n \u00a0realmente \u00a0no \u00a0tiene \u00a0esa connotaci\u00f3n, por tratarse de un acto que intensific\u00f3 \u00a0el \u00a0da\u00f1o \u00a0al \u00a0buen \u00a0nombre \u00a0de \u00a0EUSTORGIO \u00a0COLMENARES, al contener una serie de \u00a0manifestaciones \u00a0sarc\u00e1sticas \u00a0que \u00a0quieren hacer ver o proyectar a terceros una \u00a0retractaci\u00f3n incierta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0afirma, \u00a0jam\u00e1s \u00a0se \u00a0acredit\u00f3 que \u00a0realmente \u00a0existiera, \u00a0que se hiciera en un programa radial y acorde con la ley, \u00a0no \u00a0empece lo anterior, dice, el Dr. AREVALO SALCEDO aval\u00f3 su presencia con una \u00a0sola \u00a0frase \u00a0sin \u00a0verificar \u00a0la \u00a0concurrencia \u00a0de los requisitos previstos en el \u00a0art\u00edculo \u00a0225 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo Penal, esto es, hacerlo en el mismo medio y con las \u00a0mismas \u00a0caracter\u00edsticas. En este caso, manifiesta, la supuesta retractaci\u00f3n se \u00a0hizo \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0JOSE EUSTORGIO COLMENARES OSSA sin tener en cuenta que \u00a0las \u00a0injurias \u00a0hab\u00edan \u00a0sido \u00a0proferidas \u00a0contra \u00a0las personas jur\u00eddicas \u201c La \u00a0Opini\u00f3n\u201d,\u00a0 \u00a0\u201cEXPOMODA\u201d y \u201cEXPOTODO\u201d, de suerte que no pod\u00eda ser \u00a0tenida como fundamento de la preclusi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pide se dicte sentencia de \u00a0condena por el delito de prevaricato por acci\u00f3n en concurso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5. INTERVENCION DEL ACUSADO, CARLOS ARTURO \u00a0AREVALO SALCEDO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n \u00a0de \u00a0revocar \u00a0la \u00a0medida \u00a0de \u00a0aseguramiento \u00a0y \u00a0precluir \u00a0la investigaci\u00f3n, estima, no constituye prevaricato \u00a0por \u00a0acci\u00f3n \u00a0porque con ella lo que hizo fue restablecer el derecho fundamental \u00a0de \u00a0libertad manteniendo inc\u00f3lume el principio de independencia y autonom\u00eda de \u00a0las \u00a0decisiones \u00a0judiciales \u00a0en \u00a0segunda instancia con arreglo a lo previsto por \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a0228 y 230 de la Carta, la que de considerarse equivocada jam\u00e1s \u00a0puede tildarse de manifiestamente ilegal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adiciona, \u00a0que contin\u00faa siendo del criterio \u00a0que \u00a0JULIO \u00a0H. \u00a0PALACIOS \u00a0con \u00a0las \u00a0alocuciones \u00a0radiales no lesion\u00f3 los bienes \u00a0jur\u00eddicos \u00a0del \u00a0orden \u00a0econ\u00f3mico \u00a0social \u00a0y la seguridad p\u00fablica, ya que a su \u00a0juicio \u00a0las \u00a0imputaciones obedecieron a un torcido judicial confabulado entre el \u00a0entonces \u00a0Director \u00a0Seccional \u00a0de \u00a0Fiscal\u00edas, \u00a0Dr. MIGUEL CASTRO VALENCIA, y la \u00a0Fiscal Especializada, Dra. DORIS GAONA, y el propio denunciante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde ese \u00e1ngulo, afirma, que el denunciante \u00a0logr\u00f3 \u00a0el \u00a0cambio \u00a0de \u00a0competencia de la actuaci\u00f3n a la justicia especializada \u00a0presentando \u00a0un \u00a0escrito al Director Seccional de Fiscal\u00edas, el 11 de diciembre \u00a0de \u00a02.001, en donde le imputa adicionalmente los delitos de terrorismo y p\u00e1nico \u00a0econ\u00f3mico, \u00a0funcionario \u00a0que \u00a0sin ning\u00fan estudio le corri\u00f3 traslado del mismo \u00a0al \u00a0Fiscal Segundo de la Unidad de Vida e Integridad Personal, quien obedeciendo \u00a0la \u00a0orden de su superior inmediatamente lo remiti\u00f3 a la justicia especializada, \u00a0en \u00a0donde \u00a0fue asignado a la Fiscal, Dra. GAMBOA, de quien se acredit\u00f3 la un\u00eda \u00a0un \u00a0grado de amistad con el denunciante, como quiera que su hijo SERGIO LABRADOR \u00a0GAMBOA \u00a0estuvo \u00a0laborando \u00a0para \u00a0el \u00a0Diario \u00a0la \u00a0Opini\u00f3n, \u00a0seg\u00fan \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0allegadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal \u00a0que \u00a0de manera contradictoria, dice, \u00a0cit\u00f3 \u00a0al \u00a0periodista \u00a0para indagatoria cuando los delitos por los que proced\u00eda \u00a0obligaban \u00a0a \u00a0ordenar \u00a0su \u00a0captura, y tras vincularlo decidi\u00f3 no privarlo de la \u00a0libertad \u00a0con \u00a0la \u00a0seguridad que no exist\u00eda delito, sin embargo, y con el mismo \u00a0caudal \u00a0probatorio \u00a0finalmente termino imponi\u00e9ndole medida de aseguramiento por \u00a0los delitos de terrorismo, p\u00e1nico econ\u00f3mico, injuria y calumnia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior infiere la falta de idoneidad \u00a0de \u00a0las emisiones radiales para atemorizar la comunidad, crear estado de zozobra \u00a0y \u00a0terror, \u00a0considerando \u00a0que \u00a0lo \u00a0realizado \u00a0por \u00a0el \u00a0periodista \u00a0fue llamar la \u00a0atenci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0autoridades. \u00a0Dice que la Fiscal\u00eda ignor\u00f3 que era un hecho \u00a0cierto \u00a0que \u00a0la subversi\u00f3n ten\u00eda azotados a la ciudad y al departamento con la \u00a0colocaci\u00f3n \u00a0de \u00a0carros \u00a0bombas, \u00a0como \u00a0se \u00a0comprueba con los recortes de prensa \u00a0anexos al expediente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0atm\u00f3sfera \u00a0de \u00a0la que, dice, dio cuenta \u00a0PALACIOS \u00a0SANCHEZ en sus emisiones period\u00edsticas fue comprobada por el DAS a un \u00a0Fiscal \u00a0en \u00a0un \u00a0oficio \u00a0dando \u00a0cuenta \u00a0que durante los a\u00f1os de 2.000 a 2.002 se \u00a0aumentaron \u00a0las \u00a0informaciones \u00a0de inteligencia sobre los golpes de opini\u00f3n que \u00a0pretend\u00eda \u00a0 realizar \u00a0el \u00a0ejercito \u00a0de \u00a0liberaci\u00f3n \u00a0nacional \u00a0y \u00a0sus \u00a0milicias \u00a0populares, \u00a0entre \u00a0los \u00a0cuales \u00a0no \u00a0se \u00a0descartaban \u00a0atentados \u00a0terroristas \u00a0con \u00a0explosivos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recuerda \u00a0que \u00a0una \u00a0semana \u00a0despu\u00e9s \u00a0de los \u00a0anuncios \u00a0del \u00a0periodista fue activado un carro bomba frente a las instalaciones \u00a0de \u00a0la \u00a0Gobernaci\u00f3n, \u00a0y \u00a0ocurrieron otros hechos violentos en inmediaciones del \u00a0lugar \u00a0en \u00a0donde \u00a0suceder\u00eda EXPOMODA; actos de donde deduce que el sindicado no \u00a0ten\u00eda como finalidad infundir temor o zozobra en la poblaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 encuentra \u00a0atendible \u00a0que \u00a0la \u00a0Fiscal \u00a0especializada \u00a0infiriera \u00a0en \u00a0contra de toda evidencia que cualquier persona que \u00a0hubiera \u00a0escuchado \u00a0las \u00a0alocuciones \u00a0sentir\u00eda \u00a0p\u00e1nico y terror, por virtud de \u00a0omitir \u00a0valorar \u00a0los testimonios de los participes del evento y la calificaci\u00f3n \u00a0que de \u00e9l hizo la prensa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aclara, no haber precluido la investigaci\u00f3n \u00a0por \u00a0los \u00a0delitos \u00a0de \u00a0injuria \u00a0y calumnia\u00a0 para que la Fiscal\u00eda Seccional \u00a0concretara \u00a0contra qui\u00e9n hab\u00edan sido dirigidos los agravios, prop\u00f3sito que no \u00a0alcanz\u00f3 \u00a0ya que no se practicaron pruebas y se calific\u00f3 el expediente en estas \u00a0condiciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Censura \u00a0el \u00a0argumento \u00a0relativo \u00a0a \u00a0que \u00a0el \u00a0denunciante \u00a0tuvo \u00a0p\u00e9rdidas \u00a0al \u00a0descontar \u00a0que \u00a0el evento se compar\u00f3 con otro \u00a0realizado \u00a0el \u00a0a\u00f1o \u00a0anterior de caracter\u00edsticas distintas, y que de ser cierto \u00a0los \u00a0declarantes \u00a0lo \u00a0hubiesen \u00a0hecho saber, y el diario la \u201cLa Opini\u00f3n\u201d no \u00a0hubiese \u00a0publicado su \u00e9xito. As\u00ed mismo que claudicaron seis de los part\u00edcipes \u00a0que \u00a0 hab\u00edan \u00a0 asegurado \u00a0 su \u00a0 presencia, \u00a0 desconoci\u00e9ndose \u00a0 la \u00a0 causa \u00a0 de \u00a0ello. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0descarta \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0que \u00a0el \u00a0periodista \u00a0PALACIOS SANCHEZ pudiese ser abordado por el p\u00fablico y que su radio \u00a0peri\u00f3dico \u00a0se \u00a0convirtiera \u00a0en \u00a0receptor \u00a0de \u00a0llamadas an\u00f3nimas y subversivas, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por \u00a0la \u00a0cual \u00a0no \u00a0encuentra \u00a0sus explicaciones descabelladas, con mayor \u00a0raz\u00f3n \u00a0si \u00a0para \u00a0ese \u00a0entonces la ciudad y el departamento eran azotados por la \u00a0violencia \u00a0subversiva, \u00a0siendo \u00a0posible, adem\u00e1s, que personas con intenci\u00f3n de \u00a0participar \u00a0en \u00a0el evento se hayan acercado para criticar los exagerados precios \u00a0cobrados \u00a0 para \u00a0 la \u00a0 adquisici\u00f3n \u00a0 de \u00a0 stands, \u00a0 que \u00a0 estimaban \u00a0 como \u00a0una \u00a0estafa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalta, \u00a0de \u00a0otro \u00a0lado, \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0injustificada \u00a0del \u00a0delito \u00a0de \u00a0p\u00e1nico \u00a0econ\u00f3mico, por no existir elementos de \u00a0juicio \u00a0para \u00a0ello \u00a0y \u00a0proteger \u00a0este \u00a0tipo \u00a0penal \u00a0entidades \u00a0vigiladas \u00a0por la \u00a0superintendencia \u00a0bancaria \u00a0o \u00a0de \u00a0valores \u00a0y \u00a0EXPOMODA \u00a0no \u00a0corresponder \u00a0a ese \u00a0r\u00e9gimen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisa no haber fundamentado la preclusi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0por \u00a0los \u00a0delitos \u00a0contra \u00a0la \u00a0integridad \u00a0moral \u00a0en \u00a0la \u00a0concepci\u00f3n \u00a0jurisprudencial \u00a0acogida por la Corte Suprema de Justicia seg\u00fan la \u00a0cual \u00a0la \u00a0injuria \u00a0puede ser cometida tanto por las personas jur\u00eddicas como por \u00a0las \u00a0naturales. Considera que separarse de una tesis discutible no significa que \u00a0la decisi\u00f3n sea ilegal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0haber \u00a0reforzado \u00a0su posici\u00f3n con la \u00a0retractaci\u00f3n\u00a0 \u00a0en \u00a0cuya \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en \u00a0errores \u00a0auditivos al \u00a0estimarla \u00a0dirigida \u00a0a la persona jur\u00eddica cuando en realidad lo era hacia JOSE \u00a0EUSTORGIO COLMENARES. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En su sentir, expresa, el periodista jam\u00e1s \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en \u00a0los \u00a0delitos \u00a0de \u00a0terrorismo \u00a0y \u00a0p\u00e1nico econ\u00f3mico, ni profiri\u00f3 \u00a0amenazas \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0llamadas \u00a0telef\u00f3nicas, cintas magnetof\u00f3nicas, v\u00eddeo \u00a0cassette \u00a0 o \u00a0 escrito \u00a0an\u00f3nimo, \u00a0limit\u00e1ndose \u00a0con \u00a0su \u00a0comportamiento \u00a0a \u00a0dar \u00a0informaciones y noticias que no resultaron falsas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a lo anterior, solicita a \u00a0la Sala sea absuelto por los delitos a \u00e9l endilgados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.6. INTERVENCION DEL DEFENSOR \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el \u00a0prop\u00f3sito \u00a0de \u00a0evidenciar que las \u00a0decisiones \u00a0no \u00a0son manifiestamente ilegales, comienza haciendo una semblanza de \u00a0lo \u00a0que \u00a0a \u00a0su juicio son como persona JOSE EUSTORGIO COLMENARES y el periodista \u00a0JULIO \u00a0HERNANDO PALACIOS, concluyendo que el problema que debi\u00f3 resolver el Dr. \u00a0AREVALO \u00a0SALCEDO \u00a0fue \u00a0la \u00a0confrontaci\u00f3n \u00a0entre \u00a0el due\u00f1o de un peri\u00f3dico con \u00a0poder \u00a0econ\u00f3mico \u00a0y \u00a0pol\u00edtico, \u00a0y \u00a0un periodista que tiene un peque\u00f1o espacio \u00a0radial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Evoca, \u00a0 que \u00a0 PALACIOS \u00a0 SANCHEZ \u00a0en \u00a0la \u00a0indagatoria \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0algunos \u00a0periodistas \u00a0pertenecientes al movimiento \u00a0pol\u00edtico \u00a0del \u00a0senador \u00a0JUAN FERNANDO CRISTO, le pidieron que se cuidara porque \u00a0junto \u00a0con \u00a0los \u00a0del \u00a0diario \u00a0\u201cLa Opini\u00f3n\u201d le formular\u00edan una denuncia por \u00a0terrorismo, \u00a0conscientes que por los delitos de injuria y calumnia no le pod\u00edan \u00a0hacer \u00a0 nada \u00a0 y \u00a0 que \u00a0 la \u00a0 intenci\u00f3n \u00a0 era \u00a0ponerlo \u00a0preso \u00a0y \u00a0silenciar \u00a0el \u00a0noticiero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0por \u00a0sugerencia de FRANCISCO HERNANDEZ \u00a0VALDERRAMA \u00a0se \u00a0comunic\u00f3 \u00a0con \u00a0JOSE \u00a0EUSTORGIO \u00a0para zanjar las diferencias sin \u00a0lograrlo \u00a0pues \u00a0le revel\u00f3 su intenci\u00f3n de causarle da\u00f1o con un montaje que le \u00a0ten\u00eda \u00a0 preparado \u00a0para \u00a0denunciarlo \u00a0por \u00a0terrorismo, \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0ha \u00a0venido \u00a0presentando \u00a0con \u00a0el \u00a0paso del tiempo. Motivos que, considera, explican por qu\u00e9 \u00a0hechas \u00a0 las \u00a0imputaciones \u00a0en \u00a0agosto \u00a0solo \u00a0fueron \u00a0denunciadas \u00a0en \u00a0diciembre \u00a0adicionando los delitos de terrorismo y p\u00e1nico econ\u00f3mico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica imputando \u00a0absurdamente \u00a0el delito de p\u00e1nico econ\u00f3mico y por delitos que legalmente no lo \u00a0ameritaban \u00a0lo \u00a0atribuye \u00a0al hecho de que dos meses despu\u00e9s uno de los hijos de \u00a0la \u00a0Fiscal \u00a0entrara \u00a0a \u00a0trabajar \u00a0al \u00a0peri\u00f3dico \u00a0\u201cLa Opini\u00f3n\u201d, del cual es \u00a0propietario y director el denunciante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complementa, \u00a0que \u00a0al notar que el contrato \u00a0venc\u00eda \u00a0el \u00a03 \u00a0de \u00a0septiembre y que el periodista hab\u00eda hecho una publicaci\u00f3n \u00a0\u201cHijo \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal \u00a0que \u00a0me \u00a0investiga \u00a0entra \u00a0a \u00a0trabajar \u00a0al \u00a0negocio del \u00a0denunciante\u201d, el denunciante decidi\u00f3 cancelarle el contrato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pide \u00a0a \u00a0la \u00a0Sala \u00a0valore \u00a0los hechos en su \u00a0contexto, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0atendiendo \u00a0a que el d\u00eda en que precluy\u00f3 la instrucci\u00f3n \u00a0explot\u00f3 \u00a0una \u00a0bomba \u00a0en \u00a0San \u00a0Andresito, \u00a0hecho \u00a0que \u00a0produjo \u00a0el \u00a0discurso del \u00a0Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica aseverando que la Fiscal\u00eda hab\u00eda sido infiltrada, \u00a0y \u00a0la arremetida de las directivas en contra de la Direcci\u00f3n Seccional, lo cual \u00a0habr\u00eda sido aprovechado por el Dr. COLMENARES para denunciar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0particular \u00a0considera \u00a0que el delito de \u00a0terrorismo \u00a0no \u00a0se \u00a0configuraba con el hecho de recomendar en un programa radial \u00a0no \u00a0asistir \u00a0a un evento porque se estaban poniendo bombas en la regi\u00f3n, por lo \u00a0tanto, \u00a0no \u00a0era viable aseverar que la decisi\u00f3n era manifiestamente ilegal, con \u00a0mayor \u00a0raz\u00f3n \u00a0si en las distintas resoluciones proferidas en contra del acusado \u00a0los \u00a0Fiscales \u00a0reconocen \u00a0que \u00a0no exist\u00edan elementos de juicio suficientes para \u00a0asegurar la tipicidad de este delito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pondera \u00a0como \u00a0grave para la justicia que a \u00a0una \u00a0persona \u00a0con \u00a028 \u00a0a\u00f1os \u00a0de \u00a0servicio la Fiscal\u00eda la convoque a juicio por \u00a0precluir \u00a0una \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0por terrorismo sin que el mismo Ente Fiscal sepa si \u00a0el \u00a0delito existe o no, y con fundamento en ello aseverar que es manifiestamente \u00a0ilegal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No comporte que se quiera hacer depender la \u00a0tipificaci\u00f3n \u00a0del \u00a0delito de terrorismo a acreditar si le fue bien o mal al Dr. \u00a0COLMENARES, y a la supuesta falta de pruebas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abundando \u00a0en \u00a0razones, \u00a0asevera, \u00a0que \u00a0las \u00a0grabaciones \u00a0lo que contienen son acciones de prevenci\u00f3n y llamados de alerta a \u00a0las \u00a0autoridades al expresar que con la explosi\u00f3n del bus en GRAMALOTE\u00a0 se \u00a0recibieron \u00a0llamadas en los medios de comunicaci\u00f3n anunciando la colocaci\u00f3n de \u00a0carros \u00a0bomba \u00a0en \u00a0varios lugares de la ciudad, lo que a su juicio constituye un \u00a0verdadero \u00a0llamado \u00a0a las autoridades para que adoptaran las medidas preventivas \u00a0correspondientes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0dice, \u00a0el \u00a0DAS certific\u00f3 que los \u00a0d\u00edas \u00a0anteriores \u00a0a \u00a0los \u00a0programas \u00a0radiales \u00a0en \u00a0C\u00facuta \u00a0y lugares aleda\u00f1os \u00a0estallaron \u00a07 \u00a0bombas \u00a0puestas \u00a0por \u00a0el \u00a0terrorismo, asomando parad\u00f3jico que el \u00a0mismo \u00a0d\u00eda en que el Dr. AREVALO preclu\u00eda la investigaci\u00f3n por los delitos de \u00a0injuria \u00a0y \u00a0calumnia estallara una bomba, y con el paso del tiempo fuera acusado \u00a0por \u00a0terrorismo \u00a0por \u00a0solicitar \u00a0en \u00a0su \u00a0programa a la ciudadan\u00eda abstenerse de \u00a0asistir \u00a0 a \u00a0 lugares \u00a0de \u00a0aglomeraci\u00f3n \u00a0de \u00a0personas \u00a0porque \u00a0pod\u00edan \u00a0colocar \u00a0bombas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0posible \u00a0que \u00a0el periodista hubiera \u00a0utilizado \u00a0 el \u00a0programa \u00a0para \u00a0atacar \u00a0el \u00a0evento \u00a0organizado \u00a0por \u00a0su \u00a0enemigo \u00a0COLMENARES, \u00a0sin embargo, asevera, lo cierto es que a trav\u00e9s de \u00e9l pidi\u00f3 a la \u00a0comunidad \u00a0tuviera cuidado por la colocaci\u00f3n eventual de bombas. De lo anterior \u00a0infiere \u00a0que el prop\u00f3sito perseguido por el denunciante era lograr privar de la \u00a0libertad \u00a0al \u00a0periodista \u00a0que \u00a0le \u00a0estaba \u00a0creando mala imagen, endilg\u00e1ndole un \u00a0delito que ameritara detenci\u00f3n preventiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a \u00a0entender \u00a0que \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0debe \u00a0entregar \u00a0resultados \u00a0no \u00a0acepta \u00a0que \u00a0se tilde de corrupto a un funcionario que \u00a0precluye \u00a0unan instrucci\u00f3n por un delito que la\u00a0 misma Fiscal\u00eda acepta no \u00a0existi\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estima, \u00a0que \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0en el af\u00e1n de \u00a0imputar \u00a0al \u00a0periodista un delito grave para privarlo de la libertad le endilg\u00f3 \u00a0el \u00a0de \u00a0terrorismo \u00a0previsto \u00a0en el inciso primero del art\u00edculo 343 del C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0sin \u00a0tener en cuenta que dicha hip\u00f3tesis no se configuraba, como tampoco \u00a0se \u00a0adecuaba en el inciso segundo, pues no estudio si alguno de los medios all\u00ed \u00a0relacionados \u00a0se \u00a0utiliz\u00f3,\u00a0 \u00a0omisi\u00f3n \u00a0que \u00a0valora \u00a0como \u00a0l\u00f3gica \u00a0ante su \u00a0evidente \u00a0no \u00a0uso,\u00a0 \u00a0amen \u00a0de \u00a0que \u00a0en este caso ninguna inseguridad pod\u00eda \u00a0producir \u00a0un \u00a0periodista \u00a0conocido \u00a0por \u00a0la comunidad, que ped\u00eda a sus miembros \u00a0tener cuidado por posibles atentados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demostrado como considera est\u00e1 que no hubo \u00a0terrorismo, \u00a0que \u00a0no proced\u00eda llamar a juicio al procesado por un delito que la \u00a0misma \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0acept\u00f3 \u00a0no \u00a0se \u00a0tipificaba, \u00a0y \u00a0que \u00a0no \u00a0hab\u00edan \u00a0pruebas por \u00a0practicar, \u00a0estima \u00a0el \u00a0defensor que la acusaci\u00f3n por prevaricato es totalmente \u00a0infundada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el presunto prevaricato por \u00a0precluir \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0por \u00a0los delitos de injuria y calumnia, afirma, se \u00a0est\u00e1 \u00a0acusando \u00a0al procesado por acoger el criterio de un salvamento de voto de \u00a0la \u00a0Sala, \u00a0opci\u00f3n que considera v\u00e1lida nacional e internacionalmente, ello sin \u00a0tener \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0era \u00a0el \u00a0primer \u00a0caso \u00a0que conoc\u00eda en donde una persona \u00a0jur\u00eddica aparec\u00eda afectada por los delitos de injuria y calumnia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Discrepa de la Fiscal\u00eda en cuanto a que el \u00a0procesado \u00a0cambio \u00a0de \u00a0criterio sobre este t\u00f3pico, precisando que en la primera \u00a0decisi\u00f3n \u00a0lo que asever\u00f3 fue que no se hicieron imputaciones en contra del Dr. \u00a0COLMENARES, \u00a0en \u00a0tanto \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0segunda\u00a0 que estas recayeron sobre una \u00a0persona \u00a0jur\u00eddica \u00a0que \u00a0no \u00a0puede \u00a0ser \u00a0sujeto \u00a0pasivo \u00a0de \u00a0delitos \u00a0contra \u00a0el \u00a0patrimonio \u00a0moral. \u00a0Dice \u00a0que \u00a0cuando la norma alude a personas se refiere a las \u00a0naturales, \u00a0olvidando \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0que \u00a0los \u00a0conceptos \u00a0del \u00a0derecho civil no \u00a0siempre coinciden con los del penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Califica de absolutamente claro el contenido \u00a0de \u00a0la providencia al ser fundada en el criterio consistente en que las personas \u00a0jur\u00eddicas \u00a0 no \u00a0pueden \u00a0ser \u00a0sujetos \u00a0pasivos \u00a0de \u00a0los \u00a0delitos \u00a0de \u00a0injuria \u00a0y \u00a0calumnia,\u00a0 \u00a0y \u00a0en \u00a0la \u00a0retractaci\u00f3n \u00a0que \u00a0el periodista hizo de los cargos \u00a0hechos \u00a0en \u00a0contra \u00a0de \u00a0JOSE \u00a0EUSTORGIO \u00a0COLMENARES. \u00a0Tesis \u00a0coincidente \u00a0con el \u00a0salvamento \u00a0de voto de uno de los Magistrados de la Sala, a quien nadie se le ha \u00a0ocurrido \u00a0decir \u00a0prevaric\u00f3 \u00a0por \u00a0ello, \u00a0y \u00a0la que con el paso del tiempo, dice, \u00a0puede ser la posici\u00f3n mayoritaria de la jurisprudencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma que corresponde a la Corte definir si \u00a0separarse \u00a0de \u00a0la \u00a0jurisprudencia \u00a0constituye \u00a0el delito de prevaricato, en cuyo \u00a0caso \u00a0respetar\u00eda la decisi\u00f3n pero no la compartir\u00eda por encerrar un creciente \u00a0peligro \u00a0contra la evoluci\u00f3n del derecho y la autonom\u00eda e independencia de los \u00a0funcionarios \u00a0 judiciales, \u00a0 quienes \u00a0 se \u00a0atemorizar\u00edan \u00a0de \u00a0separarse \u00a0de \u00a0la \u00a0jurisprudencia \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0eventual \u00a0 \u00a0adelantamiento \u00a0 \u00a0de \u00a0 procesos \u00a0 por \u00a0prevaricato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cree, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0la presencia del \u00a0elemento \u00a0subjetivo \u00a0del \u00a0prevaricato, \u00a0que el Dr. AREVALO SALCEDO no dict\u00f3 las \u00a0providencias \u00a0con \u00a0conocimiento y voluntad de transgredir la ley en virtud a que \u00a0dentro \u00a0del \u00a0proceso \u00a0no \u00a0se \u00a0comprob\u00f3 \u00a0que \u00a0tuviera \u00a0alguna \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con el \u00a0periodista \u00a0 PALACIOS \u00a0 SANCHEZ, \u00a0m\u00e1xime \u00a0que \u00a0en \u00a0otro \u00a0proceso \u00a0confirm\u00f3 \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0hiciera \u00a0por \u00a0el \u00a0delito \u00a0de \u00a0calumnia \u00a0por el cual fue \u00a0condenado \u00a0posteriormente, circunstancia que a su juicio descarta la posibilidad \u00a0de presentarse cualquier inter\u00e9s en favorecerlo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0 ser \u00a0 consciente \u00a0 que \u00a0 para \u00a0 la \u00a0configuraci\u00f3n \u00a0de este delito no se necesita probar la causa del comportamiento \u00a0del \u00a0 procesado, \u00a0 lo \u00a0mismo \u00a0que \u00a0de \u00a0acreditarse \u00a0tendr\u00eda \u00a0injerencia \u00a0en \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0subjetiva, \u00a0y en el presente caso, asegura, no se comprob\u00f3 ninguna \u00a0causa o motivo para que el acriminado contraviniera la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo que demuestra el expediente, complementa, \u00a0fue \u00a0que \u00a0el \u00a0Dr. \u00a0AREVALO \u00a0acogi\u00f3 \u00a0uno \u00a0de \u00a0los dos criterios existentes en la \u00a0jurisprudencia \u00a0y \u00a0la \u00a0doctrina \u00a0nacional e internacional, del cual disinti\u00f3 la \u00a0Fiscal\u00eda, \u00a0lo que diluye la posibilidad de presentarse el elemento subjetivo en \u00a0estudio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, pide se dicte fallo \u00a0absolutorio.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo \u00a075-9 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, la Sala es competente para \u00a0dictar \u00a0el fallo que en derecho corresponda en este proceso, en raz\u00f3n a que los \u00a0delitos \u00a0atribuidos \u00a0al \u00a0procesado, \u00a0Dr. \u00a0CARLOS \u00a0ARTURO \u00a0AREVALO \u00a0SALCEDO, \u00a0los \u00a0ejecut\u00f3 \u00a0en \u00a0desarrollo \u00a0de \u00a0las \u00a0funciones \u00a0de \u00a0Fiscal \u00a0Cuarto de la Unidad de \u00a0Fiscal\u00edas \u00a0 Delegada \u00a0ante \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0Superior \u00a0del \u00a0Distrito \u00a0Judicial \u00a0de \u00a0C\u00facuta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema \u00a0de \u00a0Justicia \u00a0acus\u00f3 \u00a0al \u00a0Dr. \u00a0AREVALO SALCEDO de ser el autor de los delitos de \u00a0prevaricato \u00a0por \u00a0acci\u00f3n \u00a0cometidos en concurso homog\u00e9neo sucesivo al proferir \u00a0las \u00a0resoluciones \u00a0por \u00a0medio de las cuales precluy\u00f3 la investigaci\u00f3n en favor \u00a0de \u00a0JULIO \u00a0HERNANDO \u00a0PALACIOS SANCHEZ por el delito de terrorismo, al desatar el \u00a0recurso \u00a0 de \u00a0 apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0por \u00a0la \u00a0defensa \u00a0contra \u00a0la \u00a0medida \u00a0de \u00a0aseguramiento, \u00a0y \u00a0por el injusto de injuria al resolver la alzada propuesta por \u00a0el \u00a0mismo \u00a0sujeto procesal contra la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n dictada por ese y \u00a0por el delito de calumnia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0sopesar \u00a0en \u00a0conjunto \u00a0los \u00a0medios \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0incorporados \u00a0al \u00a0proceso \u00a0frente a las reglas de la sana cr\u00edtica, \u00a0concluye \u00a0la Sala, que la primera determinaci\u00f3n no es prevaricadora debido a la \u00a0atipicidad \u00a0manifiesta \u00a0del \u00a0delito de terrorismo, en tanto que la segunda si lo \u00a0es por su notoria ilegalidad. Veamos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 413 del C\u00f3digo Penal describe \u00a0y sanciona el tipo penal de prevaricato por acci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0 servidor \u00a0p\u00fablico \u00a0que \u00a0profiera \u00a0resoluci\u00f3n, \u00a0dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrir\u00e1 \u00a0en \u00a0prisi\u00f3n \u00a0de tres (3) a ocho (8) a\u00f1os, multa de cincuenta (50) a doscientos \u00a0(200) \u00a0salarios \u00a0m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, e inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio \u00a0 de \u00a0 derechos \u00a0y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0de \u00a0cinco \u00a0(5) \u00a0a \u00a0ocho \u00a0(8) \u00a0a\u00f1os\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conducta que se configura cuando el servidor \u00a0p\u00fablico \u00a0en \u00a0ejercicio de las funciones deferidas por la Constituci\u00f3n y la ley \u00a0profiere \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0o \u00a0dictamen \u00a0manifiestamente \u00a0contrarios \u00a0al precepto que \u00a0regula \u00a0el \u00a0asunto, \u00a0anteponiendo su capricho al querer del legislador socavando \u00a0el \u00a0 \u00a0ordenamiento \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0 y, \u00a0 en \u00a0 consecuencia, \u00a0 la \u00a0 administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para verificar su tipicidad y trascendencia \u00a0jur\u00eddico \u00a0social \u00a0el \u00a0funcionario \u00a0judicial \u00a0debe \u00a0contrastar \u00a0el contenido del \u00a0prove\u00eddo \u00a0con \u00a0la \u00a0norma \u00a0que \u00a0lo \u00a0regula atendiendo para el efecto las pruebas \u00a0integrantes \u00a0del \u00a0proceso \u00a0y \u00a0en \u00a0general \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0que \u00a0rodeaban al \u00a0funcionario \u00a0 al \u00a0 momento \u00a0 de \u00a0 decidir \u00a0 con \u00a0el \u00a0fin \u00a0de \u00a0determinar \u00a0si \u00a0es \u00a0manifiestamente \u00a0contraria \u00a0a \u00a0la ley, si estaba en condiciones reales de acatar \u00a0el \u00a0mandato \u00a0legal, si conoc\u00eda la ilegalidad de su proceder, y, siendo as\u00ed, si \u00a0ejecut\u00f3 libremente la conducta prohibida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, carecer\u00e1 de relevancia jur\u00eddico \u00a0penal \u00a0la \u00a0simple \u00a0disparidad \u00a0entre \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0y \u00a0la \u00a0norma, \u00a0ya \u00a0que \u00a0por \u00a0mandamiento \u00a0legal \u00a0es menester que la oposici\u00f3n sea de tal entidad que elimine \u00a0cualquier \u00a0 hesitaci\u00f3n \u00a0 acerca\u00a0 \u00a0del \u00a0proceder \u00a0arbitrario \u00a0del \u00a0servidor \u00a0p\u00fablico, \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0erija \u00a0como \u00a0el \u00a0fruto \u00a0de su postura interpretativa del \u00a0derecho \u00a0o \u00a0de la apreciaci\u00f3n aut\u00f3noma e independiente de las pruebas, eventos \u00a0tolerables para el ordenamiento jur\u00eddico penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el \u00a0contenido y alcance de este tipo \u00a0penal \u00a0la \u00a0jurisprudencia \u00a0de la Sala es profusa, interesando remembrar lo dicho \u00a0en las siguientes providencias: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 11 de marzo de 2.003, en el radicado No. \u00a018031, \u00a0 \u00a0con \u00a0 \u00a0ponencia \u00a0 del \u00a0 H. \u00a0 Mg. \u00a0 Dr. \u00a0 FERNANDO \u00a0 ARBOLEDA \u00a0 RIPOLL, \u00a0expres\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0jueces \u00a0dentro de la \u00f3rbita de sus \u00a0competencias, \u00a0son \u00a0aut\u00f3nomos e independientes, y en sus providencias, tal como \u00a0lo \u00a0previene \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0230 \u00a0de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u201cs\u00f3lo est\u00e1n \u00a0sometidos \u00a0al \u00a0imperio \u00a0de la ley\u201d, principio elevado a la categor\u00eda superior \u00a0de \u00a0la \u00a0carta \u00a0de \u00a01.991 \u00a0y que impone un l\u00edmite a las actuaciones v\u00e1lidas del \u00a0funcionario \u00a0judicial \u00a0en \u00a0todo estado social de derecho con soberan\u00eda popular, \u00a0como el colombiano. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando \u00a0en \u00a0ejercicio \u00a0de la funci\u00f3n de \u00a0administrar \u00a0justicia \u00a0el \u00a0juez \u00a0interpreta \u00a0la \u00a0ley, evaluando los elementos de \u00a0juicio \u00a0aportados \u00a0al \u00a0proceso \u00a0y \u00a0siguiendo \u00a0su criterio, no puede configurarse \u00a0quebrantamiento \u00a0alguno \u00a0del \u00a0orden \u00a0jur\u00eddico. \u00a0Y, \u00a0si \u00a0dentro de esta funci\u00f3n \u00a0esencialmente \u00a0 dial\u00e9ctica, \u00a0sujeta \u00a0a \u00a0modificaciones \u00a0producto, \u00a0entre \u00a0otros \u00a0factores, \u00a0de los cambios sociales y doctrinales, el funcionario se equivoca, no \u00a0por ello incurre en prevaricato\u2026.. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 jurisprudencia \u00a0de \u00a0la \u00a0Corte, \u00a0a \u00a0prop\u00f3sito \u00a0del \u00a0tema, \u00a0ha \u00a0sido \u00a0copiosa \u00a0en se\u00f1alar que cuando se imputa a un \u00a0funcionario \u00a0 el \u00a0 delito \u00a0de \u00a0prevaricato, \u00a0no \u00a0es \u00a0necesario \u00a0examinar \u00a0si \u00a0la \u00a0interpretaci\u00f3n \u00a0dada \u00a0por \u00a0\u00e9l \u00a0a las normas que le sirvieron de sustento a sus \u00a0prove\u00eddos \u00a0fueron \u00a0o \u00a0no \u00a0correctamente aplicadas desde el punto de vista de la \u00a0certeza \u00a0jur\u00eddica, \u00a0pues \u00a0lo \u00a0que \u00a0hay \u00a0que \u00a0indagar es si el funcionario emite \u00a0providencias \u00a0cuya \u00a0ilegalidad \u00a0es \u00a0manifiesta, o si conculca arbitrariamente el \u00a0derecho \u00a0ajeno, \u00a0o \u00a0si \u00a0ma\u00f1osamente hace decir a la ley lo que ella no expresa; \u00a0asimismo, \u00a0que \u00a0si \u00a0el sentido literal de la norma y la espec\u00edfica finalidad de \u00a0un \u00a0texto legal no son suficientemente claros, mientras \u00e9ste es complejo, o por \u00a0su \u00a0confusa \u00a0redacci\u00f3n \u00a0admite \u00a0interpretaciones \u00a0discordantes, \u00a0no \u00a0es posible \u00a0hablar \u00a0 de \u00a0 un \u00a0 comportamiento \u00a0 manifiestamente \u00a0 ilegal; \u00a0 no \u00a0 basta \u00a0 una \u00a0interpretaci\u00f3n \u00a0normativa diversa de la predominante para concluir que se est\u00e1 \u00a0frente \u00a0al \u00a0delito; y no constituye prevaricato la interpretaci\u00f3n desafortunada \u00a0de \u00a0las normas ni el desacierto de una determinaci\u00f3n, pues el delito implica la \u00a0existencia \u00a0objetiva de un texto abiertamente opuesto a lo ordenado o autorizado \u00a0por la ley\u2026.\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026..basta \u00a0que la decisi\u00f3n se apoye en \u00a0criterios \u00a0l\u00f3gicos \u00a0y razonablemente admisibles, as\u00ed a la postre no merezca el \u00a0respaldo \u00a0de \u00a0la \u00a0mayor\u00eda o sea desestimada como verdad objetiva, como viene en \u00a0precisar \u00a0la \u00a0Sala \u00a0al \u00a0sostener \u00a0que\u2026\u201dLa \u00a0tipicidad \u00a0de \u00a0la \u00a0conducta no se \u00a0satisface \u00a0con la simple expedici\u00f3n de un pronunciamiento errado porque el tipo \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0149 \u00a0del C\u00f3digo Penal exige como elemento normativo que aquella \u00a0contradicci\u00f3n \u00a0entre lo demandado por la Ley y lo resuelto sea notoria, grosera \u00a0o \u00a0de \u00a0tal \u00a0grado ostensible que se muestre de bulto con la sola comparaci\u00f3n de \u00a0la \u00a0 norma \u00a0 que \u00a0 deb\u00eda \u00a0 aplicar \u00a0(Cfr. \u00a0Sentencia \u00a0de \u00a02\u00aa \u00a0instancia, \u00a0Rad. \u00a07918). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 10 de junio de 2.003, con ponencia del H. \u00a0Mg. Dr. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON, expuso: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 jurisprudencia \u00a0de \u00a0la \u00a0Corte, \u00a0a \u00a0prop\u00f3sito \u00a0del \u00a0ingrediente \u00a0normativo \u00a0manifiestamente \u00a0contrario a la ley, es \u00a0nutrida \u00a0sobre el alcance de las palabras de la ley. As\u00ed, por ejemplo, ha dicho \u00a0que \u00a0la \u00a0contradicci\u00f3n entre lo hecho por el autor y la ley debe ser ostensible \u00a0(26 \u00a0de \u00a0febrero \u00a0y \u00a03 de septiembre de 1.981, Ms. Ps. Alfonso Reyes Echand\u00eda y \u00a0Alvaro \u00a0Luna \u00a0G\u00f3mez, \u00a0respectivamente\u2026..; \u00a0que \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0adjetiva \u00a0del \u00a0prevaricante \u00a0 debe \u00a0ser \u00a0ostensible \u00a0y \u00a0manifiestamente \u00a0ilegal, \u00a0\u201ces \u00a0decir, \u00a0violentar \u00a0de \u00a0manera \u00a0inequ\u00edvoca \u00a0el \u00a0texto y el sentido de la norma\u201d (24 de \u00a0junio \u00a0de \u00a01.986, \u00a0M.P. \u00a0Hernando \u00a0Baquero Borda); que cuando lo plasmado por el \u00a0servidor \u00a0se ha fundado \u201cen concienzudo examen del material probatorio y en el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0jur\u00eddico \u00a0de \u00a0las \u00a0normas \u00a0aplicables \u00a0al caso, no puede pregonar la \u00a0comisi\u00f3n\u201d \u00a0 de \u00a0prevaricato \u00a0(ib\u00eddem); \u00a0que \u00a0no \u00a0constituye \u00a0prevaricato \u00a0la \u00a0interpretaci\u00f3n \u00a0 desafortunada \u00a0 de \u00a0 las \u00a0 normas \u00a0ni \u00a0el \u00a0desacierto \u00a0de \u00a0una \u00a0determinaci\u00f3n, \u00a0pues \u00a0ese \u00a0delito \u00a0implica \u00a0la \u00a0existencia objetiva de un texto \u00a0abiertamente \u00a0opuesto \u00a0a \u00a0lo \u00a0ordenado \u00a0o \u00a0autorizado \u00a0por la ley (2 de marzo de \u00a01.993, \u00a0M.P. \u00a0Juan \u00a0Manuel \u00a0Torres \u00a0Fresneda); que el tipo de prevaricato exige, \u00a0como \u00a0elemento \u00a0normativo, que la contradicci\u00f3n entre lo demandado por la ley y \u00a0lo \u00a0resuelto sea notoria, grosero o \u201cde tal grado ostensible que se muestre de \u00a0bulto \u00a0con la sola comparaci\u00f3n de la norma que deb\u00eda aplicarse (15 de abril de \u00a01.993, \u00a0M.P. \u00a0Juan \u00a0Manuel \u00a0Torres \u00a0Fresneda); que para hablar de prevaricato es \u00a0necesario \u00a0establecer \u00a0cuando \u00a0los \u00a0argumentos \u00a0del servidor, dentro de un campo \u00a0determinado, \u00a0resultan \u00a0aceptables, pues una interpretaci\u00f3n loable frente a las \u00a0singulares \u00a0trazas \u00a0que ofrece un caso puede permitir el rechazo del prevaricato \u00a0(28 \u00a0 de \u00a0agosto \u00a0de \u00a01.997 \u00a0M.P. \u00a0Jorge \u00a0Anibal \u00a0G\u00f3mez \u00a0Gallego); \u00a0que \u00a0si \u00a0el \u00a0comportamiento \u00a0del funcionario no est\u00e1 acompa\u00f1ado de razones justificatorias, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0acordes \u00a0con \u00a0los hechos y con el precepto legal, si obedece al mero \u00a0capricho, \u00a0el \u00a0acto \u00a0es \u00a0manifiestamente \u00a0contrario \u00a0a la ley ib\u00eddem; y que tal \u00a0delito \u00a0se \u00a0configura \u00a0si \u00a0el \u00a0servidor \u00a0p\u00fablico \u00a0profiere \u00a0concepto, dictamen, \u00a0resoluci\u00f3n, \u00a0auto \u00a0o \u00a0sentencia \u00a0manifiestamente apartado de la norma jur\u00eddica \u00a0aplicable \u00a0al \u00a0caso, \u00a0haciendo \u00a0prevalecer \u00a0su \u00a0capricho sobre la voluntad de la \u00a0disposici\u00f3n \u00a0legal, lo que significa comparar el mandato legal contentivo de la \u00a0norma \u00a0con \u00a0lo hecho por el funcionario (14 de marzo y 15 de mayo de 2.002, M.P. \u00a0Fernando Arboleda Ripoll\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esta \u00a0perspectiva, \u00a0los \u00a0preceptos \u00a0acusados \u00a0como \u00a0transgredidos por el enjuiciado son los art\u00edculos 39, 395 y 397 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0que \u00a0prev\u00e9n como forma de terminaci\u00f3n \u00a0extraordinaria \u00a0del \u00a0proceso \u00a0la \u00a0preclusi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n y el cese de \u00a0procedimiento \u00a0en \u00a0caso de estar comprobada alguna de las siguientes hip\u00f3tesis: \u00a0que \u00a0el \u00a0hecho \u00a0investigado \u00a0no ha existido, que el sindicado no lo ha cometido, \u00a0que \u00a0la \u00a0conducta \u00a0es \u00a0at\u00edpica, \u00a0que \u00a0est\u00e9 demostrada una causal excluyente de \u00a0antijuridicidad \u00a0o de culpabilidad y, que la actuaci\u00f3n no pod\u00eda iniciarse o no \u00a0puede \u00a0proseguirse; \u00a0y \u00a0las formas de calificar la instrucci\u00f3n y los requisitos \u00a0sustanciales de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0simplicidad y claridad del tenor de las \u00a0disposiciones \u00a0desecha \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0que \u00a0se \u00a0presenten interpretaciones \u00a0discordantes \u00a0 o \u00a0 confusiones \u00a0en \u00a0su \u00a0compresi\u00f3n, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0por \u00a0lustros \u00a0la \u00a0jurisprudencia \u00a0y \u00a0la \u00a0doctrina han sido uniformes en pregonar que para precluir \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n el Fiscal en la instrucci\u00f3n o cesar el procedimiento el Juez \u00a0competente, \u00a0es \u00a0imprescindible la demostraci\u00f3n plena de la causal invocada, de \u00a0modo \u00a0que si perviven dudas sobre su comprobaci\u00f3n el funcionario judicial est\u00e1 \u00a0compelido a continuar el tr\u00e1mite. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0 para \u00a0precluir \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0al \u00a0calificar \u00a0el \u00a0m\u00e9rito \u00a0del sumario, que est\u00e9 demostrada alguna de las aludidas \u00a0causales \u00a0o \u00a0no se re\u00fanan los presupuestos sustanciales para dictar resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0es \u00a0decir, que no est\u00e9 acreditada la ocurrencia del hecho y no \u00a0obre\u00a0 \u00a0confesi\u00f3n, \u00a0testimonio \u00a0que ofrezca serios motivos de credibilidad, \u00a0indicios \u00a0graves, \u00a0documento, \u00a0peritaci\u00f3n o cualquier otro medio probatorio que \u00a0se\u00f1ale la responsabilidad del sindicado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Pues \u00a0bien, \u00a0al \u00a0cotejar \u00a0la \u00a0primera \u00a0decisi\u00f3n \u00a0con \u00a0la \u00a0norma \u00a0aplicada \u00a0concluye la Corte que el elemento normativo \u00a0relativo \u00a0a \u00a0la \u00a0manifiesta ilegalidad no se satisface, por cuanto que la prueba \u00a0existente \u00a0 en \u00a0 ese \u00a0 momento \u00a0 demostraba \u00a0 la \u00a0 atipicidad \u00a0 del \u00a0punible \u00a0de \u00a0terrorismo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, el art\u00edculo 343 de la ley 599 \u00a0de 2.000 describe este delito de la siguiente manera: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0que provoque o mantenga en estado de \u00a0zozobra \u00a0o \u00a0terror \u00a0a \u00a0la \u00a0poblaci\u00f3n \u00a0o a un sector de ella, mediante actos que \u00a0pongan \u00a0en \u00a0peligro la vida, la integridad f\u00edsica o la libertad de las personas \u00a0o \u00a0las \u00a0edificaciones \u00a0o \u00a0medios \u00a0de \u00a0comunicaci\u00f3n, transporte, procesamiento o \u00a0conducci\u00f3n \u00a0de \u00a0fluidos \u00a0o \u00a0fuerzas \u00a0motrices, vali\u00e9ndose de medios capaces de \u00a0causar \u00a0estragos, \u00a0incurrir\u00e1 \u00a0en \u00a0prisi\u00f3n de 10 a quince (15) a\u00f1os y multa de \u00a0mil \u00a0(1.000) \u00a0a \u00a0diez mil (10.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, \u00a0sin \u00a0perjuicio \u00a0de \u00a0la \u00a0pena que le corresponda por los dem\u00e1s delitos que se le \u00a0ocasionen con esta conducta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi \u00a0el \u00a0estado \u00a0de \u00a0zozobra \u00a0o terror es \u00a0provocado \u00a0mediante \u00a0llamada telef\u00f3nica, cinta magnetof\u00f3nica, v\u00eddeo, cassette \u00a0o \u00a0escrito \u00a0an\u00f3nimo, la pena ser\u00e1 de dos (2) a cinco (5) a\u00f1os y multa de cien \u00a0(100) \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0quinientos \u00a0 \u00a0(500) \u00a0 \u00a0salarios \u00a0 \u00a0m\u00ednimos \u00a0 \u00a0legales \u00a0 mensuales \u00a0vigentes.\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del supuesto de hecho derivan los siguientes \u00a0ingredientes para su configuraci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La provocaci\u00f3n o el mantenimiento en estado \u00a0de zozobra o terror de la poblaci\u00f3n o una parte de ella. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0dicho \u00a0estado \u00a0haya sido producido por \u00a0actos \u00a0que pongan en peligro la vida, la integridad f\u00edsica o la libertad de las \u00a0personas, \u00a0o \u00a0a \u00a0las \u00a0edificaciones \u00a0o \u00a0medios \u00a0de \u00a0comunicaciones, \u00a0transporte, \u00a0procesamiento \u00a0o \u00a0conducci\u00f3n de fluidos o fuerzas motrices; con la utilizaci\u00f3n \u00a0de medios id\u00f3neos para causar estragos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, se tipifica el injusto en \u00a0su \u00a0 primera \u00a0 hip\u00f3tesis\u00a0 \u00a0con \u00a0la \u00a0conjunci\u00f3n \u00a0de \u00a0conductas, \u00a0medios \u00a0y \u00a0resultados, \u00a0de \u00a0modo \u00a0que no bastar\u00e1 con la provocaci\u00f3n o el mantenimiento en \u00a0estado \u00a0de \u00a0zozobra \u00a0o \u00a0terror \u00a0de la poblaci\u00f3n o de una fracci\u00f3n de ella pues \u00a0ser\u00e1 \u00a0necesario, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0que haya sido ocasionado con la ejecuci\u00f3n de actos \u00a0que \u00a0por \u00a0lo \u00a0menos \u00a0pongan \u00a0en \u00a0peligro \u00a0la \u00a0vida, \u00a0la integridad personal o la \u00a0libertad \u00a0de \u00a0sus \u00a0integrantes, \u00a0o a los bienes, con el uso de medios capaces de \u00a0producir estragos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0si \u00a0la amenaza a los derechos y a los \u00a0bienes \u00a0de la poblaci\u00f3n o parte de ella se hace mediante llamadas telef\u00f3nicas, \u00a0cinta \u00a0magnetof\u00f3nica, \u00a0v\u00eddeo \u00a0cassette \u00a0o \u00a0escrito \u00a0an\u00f3nimo, \u00a0la \u00a0pena \u00a0ser\u00e1 \u00a0disminuida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0estado \u00a0de \u00a0zozobra \u00a0o \u00a0terror \u00a0es \u00a0el \u00a0malestar, \u00a0aflicci\u00f3n, \u00a0ausencia de tranquilidad o sosiego de la poblaci\u00f3n o un \u00a0sector \u00a0de \u00a0ella \u00a0provocado por la amenaza a los derechos mencionados con el uso \u00a0de instrumentos id\u00f3neos para producir estragos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0uso \u00a0de \u00a0estos medios debe orientarse a \u00a0perturbar \u00a0gravemente \u00a0la tranquilidad p\u00fablica, amen de ser real y no solamente \u00a0potencial \u00a0e \u00a0id\u00f3neo \u00a0para poner en riesgo la vida, la integridad personal o la \u00a0libertad \u00a0de \u00a0grupos \u00a0enteros \u00a0o \u00a0parte de ellos, en lo que tiene que ver con la \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0del \u00a0primer \u00a0inciso; \u00a0y \u00a0que \u00a0las \u00a0amenazas \u00a0tengan \u00a0la capacidad de \u00a0producir \u00a0dicho \u00a0estado \u00a0en \u00a0el segundo evento, esto es, cuando son transmitidas \u00a0por \u00a0medio \u00a0de \u00a0llamadas \u00a0telef\u00f3nicas, cinta magnetof\u00f3nica, v\u00eddeo cassette, o \u00a0escrito \u00a0an\u00f3nimo. Presupuesto a verificar valorando las circunstancias de modo, \u00a0tiempo y lugar que rodearon la ejecuci\u00f3n de la conducta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el \u00a0contenido \u00a0y \u00a0alcance del primer \u00a0supuesto \u00a0la \u00a0Sala \u00a0en \u00a0auto \u00a0del \u00a021 \u00a0de mayo de 2.002, dentro del radicado No. \u00a019.444, \u00a0 con \u00a0 ponencia \u00a0 del \u00a0 H. \u00a0 Mg. \u00a0 Dr. \u00a0 JORGE \u00a0ANIBAL \u00a0GOMEZ \u00a0GALLEGO, \u00a0expres\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLuego, \u00a0 entonces, \u00a0causar \u00a0terror \u00a0no \u00a0significa \u00a0otra cosa distinta a infundir miedo muy grande o intenso \u2013como \u00a0sem\u00e1nticamente definido se tiene \u00a0dicho \u00a0vocablo- \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0actos \u00a0que \u00a0quepan \u00a0catalogarse de terroristas, \u00a0calificaci\u00f3n \u00a0esta \u00a0que \u00a0necesariamente \u00a0dice \u00a0relaci\u00f3n con las circunstancias \u00a0modales \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0temporo- \u00a0 \u00a0espaciales \u00a0 \u00a0empleadas \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 ejecuci\u00f3n \u00a0 del \u00a0hecho\u2026&#8230; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0 acuerdo \u00a0 con \u00a0 el \u00a0 antecedente \u00a0jurisprudencial \u00a0que \u00a0acaba \u00a0de \u00a0verse, \u00a0reiterado por la Sala, no basta para la \u00a0configuraci\u00f3n \u00a0del \u00a0delito \u00a0de \u00a0terrorismo \u00a0la \u00a0sola obtenci\u00f3n de un resultado \u00a0consistente \u00a0en \u00a0provocar \u00a0o \u00a0mantener \u00a0en \u00a0estado \u00a0de \u00a0zozobra \u00a0o \u00a0terror \u00a0a la \u00a0poblaci\u00f3n \u00a0o \u00a0a \u00a0una \u00a0parte \u00a0de ella, sino que es necesario que ello se logre a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0actos \u00a0que amenacen la vida, la integridad f\u00edsica o la libertad de \u00a0las \u00a0personas \u00a0o \u00a0las \u00a0edificaciones \u00a0o \u00a0medios \u00a0de \u00a0comunicaci\u00f3n, \u00a0transporte, \u00a0procesamiento \u00a0o \u00a0conducci\u00f3n de fluidos o fuerzas motrices, y utilizando medios \u00a0aptos para ocasionar estragos.\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro \u00a0lado, \u00a0la seguridad p\u00fablica como \u00a0bien \u00a0jur\u00eddico \u00a0tutelado \u00a0implica \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0un \u00a0orden m\u00ednimo que le \u00a0permita \u00a0a \u00a0la \u00a0sociedad \u00a0su \u00a0desarrollo \u00a0y coexistencia pac\u00edfica, la cual debe \u00a0resultar cuando menos amenazada con la comisi\u00f3n de la conducta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a \u00a0este \u00a0marco jur\u00eddico conceptual \u00a0para \u00a0la \u00a0Sala \u00a0es \u00a0palmar \u00a0que las alocuciones radiales no provocaron zozobra o \u00a0terror \u00a0en \u00a0la poblaci\u00f3n de C\u00facuta o en parte de ella por carecer de idoneidad \u00a0para \u00a0producir en sus miembros intranquilidad, desasosiego o temor generalizado, \u00a0en \u00a0virtud \u00a0a \u00a0la \u00a0notoriedad \u00a0del \u00a0fin \u00a0buscado, llevar la feria exposici\u00f3n al \u00a0fracaso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo evidenciaba no solo el texto de los \u00a0programas \u00a0 radiales \u00a0 sino \u00a0 los \u00a0 medios \u00a0 de \u00a0 prueba \u00a0 que \u00a0 conformaban \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0en \u00a0el \u00a0del \u00a013 \u00a0de agosto de \u00a02.001, \u00a0 \u00a0 expres\u00f3 \u00a0 \u00a0 el \u00a0 \u00a0 periodista \u00a0 \u00a0JULIO \u00a0 \u00a0H. \u00a0 \u00a0PALACIOS: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAtenci\u00f3n C\u00facuta: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnte el derrumbe de la pauta publicitaria \u00a0La \u00a0Opini\u00f3n \u00a0decidi\u00f3 organizar Expomoda para enga\u00f1arnos y sacarnos la platica \u00a0a \u00a0los \u00a0comerciantes e industriales de esta capital, indicaron participantes del \u00a0mismo \u00a0evento \u00a0del \u00a0a\u00f1o \u00a0pasado \u00a0el \u00a0cual \u00a0fue \u00a0un total fracaso. Porque no nos \u00a0imagin\u00e1bamos \u00a0el \u00a0fracaso \u00a0de \u00a0dichos eventos como oficialmente se conoci\u00f3 que \u00a0las \u00a0ventas nunca compensan con la inversi\u00f3n que hace el expositor que si tiene \u00a0que enfrentar \u2026\u2026( inaudible) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0fin \u00a0no \u00a0vamos \u00a0a \u00a0participar \u00a0de un \u00a0fracaso \u00a0y \u00a0estafa \u00a0como \u00a0es \u00a0Expomoda \u00a0aseguraron \u00a0comerciantes \u00a0e industriales \u00a0grandes y peque\u00f1os de la ciudad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1oras \u00a0y se\u00f1ores: No nos estafen, no \u00a0nos \u00a0 roben, \u00a0 no \u00a0 nos \u00a0hagan \u00a0propuestas \u00a0deshonestas \u00a0fue \u00a0la \u00a0expresi\u00f3n \u00a0de \u00a0comerciantes \u00a0y \u00a0confeccionistas de la capital del Norte de Santander que fueron \u00a0invitados \u00a0a participar en Expomoda, Expomoda va a ser un fracaso porque se va a \u00a0realizar \u00a0 conjuntamente \u00a0con \u00a0las \u00a0ferias \u00a0de \u00a0Chinacota. \u00a0La \u00a0gente \u00a0va \u00a0estar \u00a0divirti\u00e9ndose \u00a0y seguramente\u2026..(una parte inaudible) se hicieron por parte de \u00a0los \u00a0comerciantes e industriales que participaron el a\u00f1o pasado y que perdieron \u00a0en \u00a0solo \u00a03 d\u00edas m\u00e1s de un mill\u00f3n doscientos mil pesos. El metro cuadrado por \u00a0stand \u00a0es \u00a0car\u00edsimo \u00a0y las ventas nunca compensan lo que se paga por los estand \u00a0expresaron \u00a0varios \u00a0comerciantes \u00a0que \u00a0se dirigieron aqu\u00ed al radioperi\u00f3dico La \u00a0Voz \u00a0del \u00a0Viento. En fin se\u00f1oras y se\u00f1ores hay que tener sensatez. Expomoda es \u00a0una \u00a0feria \u00a0para \u00a0los \u00a0bolsillos \u00a0de \u00a0la Opini\u00f3n, Expomoda es una organizaci\u00f3n \u00a0particular \u00a0para\u2026..( una parte inaudible )\u2026. El Cartel de la Avenida Cuarta. \u00a0Por \u00a0eso \u00a0no nos prestemos los cucute\u00f1os para que estafen a los comerciantes, a \u00a0propios \u00a0y \u00a0extra\u00f1os \u00a0con \u00a0el \u00a0cuento \u00a0de que van a recuperar en tres d\u00edas las \u00a0ventas que no han podido hacer en 8 meses.\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el \u00a0 del \u00a014 \u00a0de \u00a0agosto \u00a0de \u00a02.001, \u00a0dijo: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1oras y se\u00f1ores tenga todos muy, pero \u00a0muy \u00a0buenos \u00a0d\u00edas. \u00a0A \u00a0partir de este momento Jaime Silva, Julio Ache Palacios, \u00a0les \u00a0damos \u00a0la \u00a0bienvenida a la serie de informaciones y comentarios, reg\u00e1lenos \u00a0unos \u00a0minutos \u00a0de \u00a0su \u00a0tiempo \u00a0y \u00a0le contaremos lo que est\u00e1 pasando en C\u00facuta, \u00a0Colombia y el Departamento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAtenci\u00f3n \u00a0C\u00facuta, \u00a0un \u00a0llamado \u00a0para \u00a0veh\u00edculos \u00a0particulares, \u00a0no \u00a0transiten \u00a0cerca \u00a0de \u00a0Interferias \u00a0donde \u00a0se \u00a0han \u00a0presentado \u00a0atracos \u00a0y robos, adem\u00e1s que conducen su auto, a damas que conducen \u00a0sus \u00a0automotores, \u00a0en \u00a0hechos que no han sido denunciados, indicaron vecinos del \u00a0sector. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cExtraoficialmente \u00a0 se \u00a0 conoci\u00f3 \u00a0que \u00a0inclusive \u00a0algunos \u00a0veh\u00edculos \u00a0cargados \u00a0de elementos para Interferias han sido \u00a0causa de intento de atraco y robo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodo \u00a0lo \u00a0anterior \u00a0es \u00a0lo que motiva el \u00a0anuncio \u00a0de \u00a0que Expomoda ser\u00e1 un total fracaso, ya que el miedo de la gente de \u00a0llegar \u00a0hasta \u00a0el \u00a0sitio sobre el atraco y el robo sobre todo en las horas de la \u00a0noche, \u00a0dentro \u00a0y \u00a0fuera \u00a0del recinto ferial e inclusive en las propias busetas, \u00a0buses \u00a0y \u00a0lechuzas \u00a0ponen \u00a0en \u00a0peligro \u00a0la \u00a0integridad \u00a0de \u00a0la \u00a0gente aseguraron \u00a0comerciantes \u00a0que \u00a0desistieron \u00a0de \u00a0participar \u00a0en \u00a0el \u00a0evento organizado por el \u00a0Cartel de la Avenida Cuarta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAtenci\u00f3n \u00a0C\u00facuta, \u00a0la \u00a0colocaci\u00f3n \u00a0de \u00a0carros \u00a0bomba \u00a0en \u00a0diferentes \u00a0sectores \u00a0llegando \u00a0a \u00a0Expomoda \u00a0o Interferias se \u00a0escuch\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0tarde \u00a0de \u00a0ayer \u00a0como \u00a0amenaza para tratar de claudicar con el \u00a0evento \u00a0que \u00a0ser\u00e1 \u00a0realizado \u00a0este \u00a0fin \u00a0de \u00a0semana. \u00a0Ya \u00a0las hemos colocado en \u00a0Santiago, \u00a0en \u00a0el \u00a0Raizon \u00a0y en otros sitios y porque no ah\u00ed mismo donde habr\u00e1 \u00a0una \u00a0aglomeraci\u00f3n \u00a0de \u00a0gente \u00a0se \u00a0re \u00a0(sic.), \u00a0se \u00a0logr\u00f3 \u00a0detectar en llamadas \u00a0realizadas a varios medios de comunicaci\u00f3n\u2026.. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0medida \u00a0se \u00a0continua estudiando tras \u00a0conocerse \u00a0la amenaza de colocar carros bomba en los parqueaderos de Interferias \u00a0en \u00a0el \u00a0pr\u00f3ximo \u00a0evento \u00a0que \u00a0se \u00a0realizar\u00e1 \u00a0este \u00a0fin de semana. La medida se \u00a0origin\u00f3 \u00a0despu\u00e9s \u00a0del \u00a0carro \u00a0bomba \u00a0que insurgentes tambi\u00e9n del e. ele, ene, \u00a0colocaron \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 v\u00eda \u00a0 Gramalote \u00a0 y \u00a0 que \u00a0dej\u00f3 \u00a0dos \u00a0muertos \u00a0y \u00a0cuatro \u00a0heridos\u2026\u2026\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAtenci\u00f3n \u00a0C\u00facuta, \u00a0un llamado para que \u00a0restrinja \u00a0la \u00a0circulaci\u00f3n \u00a0de \u00a0veh\u00edculos \u00a0cercana \u00a0al, \u00a0al complejo ferial de \u00a0Interferias, \u00a0en \u00a0la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0eventos que all\u00ed se realicen, afirmaron \u00a0algunos \u00a0sectores \u00a0residentes \u00a0en \u00a0aquella \u00a0zona \u00a0de \u00a0la \u00a0capital \u00a0del \u00a0Norte de \u00a0Santander. \u00a0Oficialmente \u00a0se \u00a0conoci\u00f3 \u00a0que \u00a0llamadas \u00a0telef\u00f3nicas \u00a0de los m\u00e1s \u00a0diversos \u00a0sectores indicaron de la colocaci\u00f3n de carros bomba en el anillo vial \u00a0hacia el norte de esta capital\u2026\u2026 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi \u00a0usted me dice que este fin de semana \u00a0vaya \u00a0a \u00a0Expomoda, \u00a0yo \u00a0no \u00a0voy, \u00a0comienzan a correr rumores de colocar un carro \u00a0bomba \u00a0en \u00a0el \u00a0parqueadero antes de la llegada al, al recinto ferial, ah\u00ed en la \u00a0c\u00e1rcel \u00a0modelo, \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0del \u00a0Hospital \u00a0Erasmo \u00a0Meoz est\u00e1 totalmente \u00a0alerta \u00a0por \u00a0lo que puede suceder, es mejor quedarse quietecito en casa y no ira \u00a0a buscar lo que no se ha perdido, como le parece\u2026\u2026\u201d . \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el \u00a0 del \u00a015 \u00a0de \u00a0agosto \u00a0de \u00a02.001, \u00a0manifest\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1oras \u00a0y \u00a0se\u00f1ores \u00a0tengan todos muy, \u00a0pero \u00a0muy \u00a0buenos \u00a0d\u00edas. \u00a0A \u00a0partir \u00a0de \u00a0este \u00a0momento \u00a0Jaime Silva, Julio Ache \u00a0Palacios, \u00a0le \u00a0damos \u00a0la \u00a0bienvenida \u00a0a la serie de informaciones y comentarios, \u00a0reg\u00e1lenos \u00a0unos \u00a0minutos \u00a0de \u00a0su tiempo y le contaremos lo que est\u00e1 pasando en \u00a0C\u00facuta, Colombia y el Departamento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAtenci\u00f3n \u00a0 C\u00facuta, \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0venezolanas \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de un comunicado informaron a los residentes del anillo \u00a0fronterizo, \u00a0o \u00a0sea \u00a0Ure\u00f1a, \u00a0San \u00a0Antonio, San Cristobal, Barinas y M\u00e9rida las \u00a0situaciones \u00a0que se est\u00e1n presentando en la capital de Norte de Santander. Ayer \u00a0se \u00a0conoci\u00f3 \u00a0que \u00a0desde \u00a0un \u00a0consejo de seguridad realizado recientemente se le \u00a0inform\u00f3 \u00a0a \u00a0los \u00a0gerentes \u00a0de \u00a0almacenes \u00a0Vivero \u00a0y \u00a0almacenes \u00a0Ley redoblar su \u00a0vigilancia \u00a0en \u00a0torno \u00a0a \u00a0los \u00a0parqueaderos \u00a0al \u00a0conocerse la posibilidad que el \u00a0Ej\u00e9rcito \u00a0de \u00a0Liberaci\u00f3n \u00a0Nacional \u00a0o \u00a0alg\u00fan \u00a0otro grupo subversivo dejara un \u00a0carro bomba al interior de uno de estos parqueaderos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre \u00a0el \u00a0caso \u00a0de Interferias, ayer se \u00a0recibieron \u00a0varias \u00a0llamadas \u00a0en el sentido que no se permitir\u00e1 la realizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0Expomoda este fin de semana, por pertenecer un sector empresarial como es el \u00a0caso \u00a0de \u00a0La \u00a0Opini\u00f3n. \u00a0En \u00a0varios \u00a0sectores \u00a0de esta capital indicaron que era \u00a0inconcebible \u00a0cobrar un mill\u00f3n doscientos o un mill\u00f3n trescientos y hasta tres \u00a0millones \u00a0doscientos mil por tener derecho a un stand, lo que ser\u00eda una estafa. \u00a0Esos \u00a0dineros \u00a0van \u00a0a \u00a0papa, pa, (sic.) a parar a los propietarios del Diario la \u00a0Opini\u00f3n \u00a0y \u00a0nunca a beneficiar a C\u00facuta. Por ese motivo algunos sectores de la \u00a0izquierda \u00a0han \u00a0anunciado \u00a0la \u00a0colocaci\u00f3n de carros bombas en el transcurso del \u00a0anillo vial o el propio parqueadero de Interferias en esta capital. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cHombre grave la situaci\u00f3n, pero o, a uno \u00a0le \u00a0preocupa \u00a0es que las autoridades dicen estamos preparados, tenemos todo para \u00a0defendernos. \u00a0Si \u00a0pero \u00a0despu\u00e9s \u00a0de que hacen todo. Mentiras, aqu\u00ed los retenes \u00a0los \u00a0hacen \u00a0es aqu\u00ed, en la carretera del tenis, a la salida del Hotel Bol\u00edvar. \u00a0Por \u00a0Dios \u00a0vayan \u00a0y \u00a0\u00fantense \u00a0de tierra en el Zulia, en Cornejo, pero aqu\u00ed no. \u00a0Vayan \u00a0y vigilen los parqueaderos de Interferias, el Vivero, de esas cosas donde \u00a0dicen \u00a0que \u00a0van \u00a0a \u00a0poner un carro bomba. Estamos dispuestos si tienen pistolas, \u00a0granadas, \u00a0todo, \u00a0bolillos \u00a0pero ah\u00ed colgados al cinto. Hay que salirle al toro \u00a0comandante de la polic\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0en \u00a0el \u00a0del \u00a016 \u00a0de \u00a0agosto \u00a0de \u00a02.001, \u00a0expuso: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c Se\u00f1oras y se\u00f1ores tengan todos buenos \u00a0d\u00edas. \u00a0Bienvenidos \u00a0a \u00a0la \u00a0serie \u00a0de informaciones y comentarios, les saludamos \u00a0Jaime Silva y Julio Ache Palacios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSimult\u00e1neamente \u00a0con \u00a0la explosi\u00f3n del \u00a0bus \u00a0en \u00a0Gramalote se escucharon\u00a0 llamadas a varios medios de comunicaci\u00f3n \u00a0indicando \u00a0que \u00a0el \u00a0parqueadero \u00a0de interferias donde se va ha realizar Expomoda \u00a0ser\u00eda \u00a0ubicado \u00a0un \u00a0carro \u00a0bomba \u00a0o \u00a0al \u00a0contrario \u00a0en los anill (sic.), en los \u00a0alrededores \u00a0del \u00a0anillo \u00a0vial \u00a0durante \u00a0este puente que se realiza eh (sic.) un \u00a0acto de esta naturaleza en la capital del Norte de Santander. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAtenci\u00f3n \u00a0C\u00facuta, \u00a0las autoridades de, \u00a0desde \u00a0los \u00a0cuerpos \u00a0investigativos \u00a0continuaron \u00a0de \u00a0una forma o e otra ah, eh, \u00a0(sic.), \u00a0intensificando \u00a0sus \u00a0operativos \u00a0con \u00a0el fin de contrarrestar cualquier \u00a0sorpresa \u00a0que \u00a0se le pueda entregar a la gente de esta capital ante los anuncios \u00a0del E.L.N.. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAtenci\u00f3n C\u00facuta, las autoridades de la \u00a0capital \u00a0del \u00a0Norte \u00a0de \u00a0Santander \u00a0continuaron \u00a0expectantes ante el robo de una \u00a0serie \u00a0de \u00a0veh\u00edculos \u00a0y \u00a0la \u00a0posibilidad de que algunos de ellos sean colocados \u00a0como \u00a0carro \u00a0bomba \u00a0en \u00a0los \u00a0parqueaderos \u00a0sobre todo de interferias en donde se \u00a0realizar\u00e1 \u00a0este \u00a0fin \u00a0de \u00a0semana Expomoda. Las autoridades permanec (sic.), eh, \u00a0mantienen \u00a0una \u00a0vigilancia \u00a0especial \u00a0en \u00a0algunos sitios p\u00fablicos de ese fin de \u00a0semana, \u00a0as\u00ed \u00a0lo \u00a0anunci\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n \u00a0el Alcalde de Chinacota quien ayer habl\u00f3 \u00a0para este medio\u2026\u201d.. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, que para la configuraci\u00f3n de \u00a0la \u00a0modalidad \u00a0atenuada de este delito basta la acreditaci\u00f3n de la provocaci\u00f3n \u00a0o \u00a0mantenimiento en estado de zozobra a la poblaci\u00f3n o parte de ella con el uso \u00a0de \u00a0medios \u00a0id\u00f3neos, sin que sea necesario que el fin sea ese, en casos como el \u00a0presente \u00a0el \u00a0prop\u00f3sito \u00a0perseguido \u00a0por \u00a0el \u00a0sindicado \u00a0no \u00a0dejaba \u00a0duda de la \u00a0incapacidad \u00a0de \u00a0sus \u00a0manifestaciones para atentar contra la seguridad p\u00fablica, \u00a0el \u00a0cual \u00a0no \u00a0era \u00a0otro que impedir el \u00e9xito de EXPOMODA, optando al inicio por \u00a0desacreditar \u00a0tanto a la empresa organizadora como al mismo evento llamando a la \u00a0ciudadan\u00eda \u00a0a \u00a0no \u00a0asistir \u00a0a \u00a0\u00e9l \u00a0con \u00a0el \u00a0argumento \u00a0que ser\u00edan estafados y \u00a0robados, \u00a0y pedir a los propietarios de veh\u00edculos particulares no transitar por \u00a0el \u00a0sector \u00a0por \u00a0el \u00a0peligro \u00a0que \u00a0corr\u00edan \u00a0y, \u00a0por \u00faltimo, inventar supuestos \u00a0atentados \u00a0con \u00a0carros \u00a0bombas en distintos lugares de la ciudad, los cuales fue \u00a0situando \u00a0progresivamente \u00a0m\u00e1s cerca del sitio de realizaci\u00f3n del evento hasta \u00a0asegurar \u00a0que \u00a0un \u00a0grupo subversivo atentar\u00eda directamente contra EXPOMODA para \u00a0impedir que enga\u00f1ara a la comunidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Designio \u00a0que \u00a0ten\u00eda \u00a0su \u00a0fuente \u00a0en \u00a0las \u00a0profundas \u00a0e \u00a0irreconciliables \u00a0diferencias \u00a0existentes \u00a0entre el sindicado y el \u00a0querellante \u00a0JOSE \u00a0EUSTORGIO \u00a0COLMENARES \u00a0OSSA, \u00a0reflejadas por la instauraci\u00f3n \u00a0previa \u00a0de \u00a0otra \u00a0querella \u00a0por \u00a0parte \u00a0de COLMENARES OSSA en contra de PALACIOS \u00a0SANCHEZ, \u00a0el reconocimiento que de ellas hizo el procesado, y el intento fallido \u00a0de \u00a0\u00e9ste \u00a0para \u00a0superarlas \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0del \u00a0di\u00e1logo, \u00a0de que daban cuenta las \u00a0constancias procesales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0 al \u00a0sentir \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0despotricar \u00a0y \u00a0desacreditar a los propietarios y organizadores de EXPOMODA, dar \u00a0a \u00a0conocer \u00a0supuestos \u00a0atentados \u00a0contra \u00a0el patrimonio privado, contra diversos \u00a0lugares \u00a0de \u00a0la ciudad y contra EXPOMODA en concreto con carros bomba, y pedir a \u00a0la \u00a0ciudadan\u00eda \u00a0no \u00a0participar \u00a0en el evento con el fin de dar al traste con la \u00a0feria \u00a0de \u00a0modas \u00a0ninguna \u00a0sensaci\u00f3n \u00a0de \u00a0inseguridad, \u00a0intranquilidad \u00a0y temor \u00a0generalizado \u00a0produjo \u00a0en \u00a0la \u00a0sociedad, \u00a0ni \u00a0siquiera \u00a0en \u00a0los comerciantes del \u00a0ramo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo comprobaban los testimonios de los \u00a0expositores \u00a0que \u00a0al azar fueron escogidos y citados, LUZ STELLA GONZALEZ AMAYA, \u00a0DIXON \u00a0FRANCISCO \u00a0TRILLOS \u00a0SANTAELLA, JORGE ENRIQUE VANEGAS OLAYA, ALVARO MANUEL \u00a0ARAMBULA \u00a0PADILLA, OLGA SAMARIS CONTRERAS ESTEVEZ, JESUS RAMIREZ PINZON, MARLENE \u00a0PARRA \u00a0BUSTAMANTE, WILLIAM ANTONIO MERA ACEVEDO y JAIRO ALBERTO DIAZ, al atestar \u00a0de \u00a0manera \u00a0uniforme \u00a0que \u00a0la \u00a0feria \u00a0fue \u00a0un \u00e9xito en punto a la asistencia de \u00a0p\u00fablico \u00a0calific\u00e1ndola \u00a0de \u00a0\u201cconcurrida\u201d, acudi\u00f3 \u201cbastante gente\u201d, el \u00a0factor \u00a0gente \u00a0\u201cfue \u00a0bueno\u201d, \u00a0fue\u00a0 \u00a0\u201cnutrida \u00a0la \u00a0concurrencia \u00a0de la \u00a0comunidad\u201d,\u00a0 \u00a0vi \u00a0\u201cel \u00a0evento \u00a0lleno \u00a0de gente \u201cen la noche cuando se \u00a0presentaban \u00a0los \u00a0artistas \u00a0estaba totalmente lleno\u201d, \u201cfue mucha gente\u201d, y \u00a0no \u00a0escuchar \u00a0comentarios \u00a0adversos \u00a0en \u00a0su \u00a0contra por medio de las alocuciones \u00a0radiales \u00a0ni por otros medios; y el gerente de EXPOMODA en una entrevista radial \u00a0que \u00a0obraba \u00a0en \u00a0el expediente al aseverar que fue todo un \u00e9xito la feria, amen \u00a0de \u00a0 las \u00a0publicaciones \u00a0en \u00a0ese \u00a0sentido \u00a0hechas \u00a0por \u00a0el \u00a0mismo \u00a0diario \u00a0\u201cLa \u00a0Opini\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tener idoneidad para producir el estado \u00a0de \u00a0zozobra o terror claro que los resultados no hubiesen sido los referidos por \u00a0los \u00a0 declarantes, \u00a0 el \u00a0 gerente \u00a0de \u00a0EXPOMODA \u00a0y \u00a0\u201cLa \u00a0Opini\u00f3n\u201d \u00a0, \u00a0y \u00a0si \u00a0excepcionalmente \u00a0 \u00a0algunos \u00a0 comerciantes \u00a0 manifestaron \u00a0 su \u00a0 insatisfacci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica \u00a0tambi\u00e9n descartaron que tuviera origen en la asistencia del publico \u00a0que \u00a0 fue \u00a0 abundante \u00a0 , \u00a0 y \u00a0 en \u00a0 la \u00a0posible \u00a0influencia \u00a0de \u00a0los \u00a0programas \u00a0radiales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si la participaci\u00f3n de los comerciantes no \u00a0fue \u00a0la \u00a0esperada por \u201cLa Opini\u00f3n\u201d, no se pod\u00eda atribuir a los comentarios \u00a0del \u00a0sindicado \u00a0habida \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0los \u00a0expositores \u00a0dieron \u00a0por descontada la \u00a0presencia \u00a0masiva \u00a0del p\u00fablico y la proliferaci\u00f3n de comentarios en contra del \u00a0evento, \u00a0sino \u00a0a posibles fallas en la organizaci\u00f3n por ser la primera, las que \u00a0finalmente \u00a0 reconoci\u00f3 \u00a0el \u00a0gerente \u00a0de \u00a0EXPOMODA, \u00a0ALVARO \u00a0HERNANDEZ, \u00a0en \u00a0una \u00a0entrevista \u00a0radial transcrita en el proceso al atribuir el cambio de mes para su \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0en \u00a0el a\u00f1o 2.002, a omitir en el 2.001 el an\u00e1lisis de las fechas \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0efectuaba en otras ciudades eventos an\u00e1logos como Colombia Moda en \u00a0Medell\u00edn \u00a0y \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0FASHION, \u00a0complementando: \u00a0\u201cmuchos expositores de estas \u00a0ferias \u00a0que \u00a0entre \u00a0esas \u00a0est\u00e1 \u00a0la \u00a0de \u00a0C\u00facuta\u2026. no ten\u00edan el tiempo porque \u00a0iniciada la de nosotros terminaba la de Medell\u00edn\u2026.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De suerte que la falta de recepci\u00f3n de las \u00a0declaraciones \u00a0de los 6 expositores que desistieron de participar a \u00faltima hora \u00a0no \u00a0ten\u00eda \u00a0la \u00a0posibilidad de cambiar el rumbo de la investigaci\u00f3n y convertir \u00a0en \u00a0t\u00edpica \u00a0la \u00a0conducta \u00a0debido a la contundencia de los medios de convicci\u00f3n \u00a0que demostraban su irrelevancia jur\u00eddico penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0por \u00a0v\u00eda \u00a0hipot\u00e9tica \u00a0alguno \u00a0hubiese \u00a0imputado \u00a0a los programas radiales su inasistencia la afirmaci\u00f3n asomar\u00eda como \u00a0un \u00a0acto \u00a0de \u00a0protecci\u00f3n \u00a0de sus intereses particulares pero no sintom\u00e1tico de \u00a0provocaci\u00f3n \u00a0o \u00a0p\u00e1nico \u00a0generalizado, \u00a0pues \u00a0de \u00a0lo \u00a0contrario \u00a0no \u00a0se hubiera \u00a0comprobado \u00a0la \u00a0asistencia \u00a0prol\u00edfica \u00a0de \u00a0p\u00fablico y el desconocimiento de las \u00a0manifestaciones por parte de los expositores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien \u00a0es \u00a0cierto \u00a0que \u00a0el \u00a0\u00e1nimo \u00a0de \u00a0perjudicar \u00a0econ\u00f3micamente a \u201cLa Opini\u00f3n\u201d y su posible materializaci\u00f3n no \u00a0eliminan \u00a0la \u00a0configuraci\u00f3n \u00a0del \u00a0delito, si ratificaban la falta de aptitud de \u00a0las \u00a0emisiones \u00a0radiales \u00a0para atentar contra la seguridad p\u00fablica, como atr\u00e1s \u00a0se vio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es evidente que los objetivos del terrorismo \u00a0en \u00a0gran medida dependen de la resonancia que tengan en la sociedad a trav\u00e9s de \u00a0los \u00a0medios \u00a0de \u00a0comunicaci\u00f3n, \u00a0sin embargo, era tan notorio que los anunciados \u00a0atentados \u00a0contra \u00a0EXPOMODA \u00a0constitu\u00edan \u00a0solo \u00a0instrumentos \u00a0para \u00a0llevarla al \u00a0fracaso \u00a0que \u00a0pon\u00edan de presente su incapacidad para crear el estado de zozobra \u00a0o \u00a0terror \u00a0en \u00a0ella; \u00a0adem\u00e1s, la actuaci\u00f3n ense\u00f1aba que el programa radial no \u00a0ten\u00eda \u00a0 \u00a0una \u00a0 \u00a0audici\u00f3n \u00a0 \u00a0importante, \u00a0 como \u00a0 el \u00a0 mismo \u00a0 querellante \u00a0 lo \u00a0admit\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0tal como lo asevera la defensa, las \u00a0manifestaciones \u00a0cuestionadas \u00a0al periodistas no fueron transmitidas al p\u00fablico \u00a0por \u00a0alguno \u00a0de \u00a0los \u00a0medios \u00a0se\u00f1alados \u00a0en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 343 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0sino \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0un \u00a0programa \u00a0radial \u00a0autorizado y por un \u00a0periodista \u00a0debidamente \u00a0identificado, \u00a0que \u00a0las \u00a0hac\u00eda \u00a0aun \u00a0m\u00e1s incapaces de \u00a0atentar contra la seguridad p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 la \u00a0atipicidad \u00a0de \u00a0la \u00a0conducta \u00a0se \u00a0fundamentaba \u00a0en \u00a0la ausencia de este requisito, que la resoluci\u00f3n argumentara, \u00a0adicionalmente, \u00a0que \u00a0las \u00a0alocuciones \u00a0estaban dirigidas a las autoridades como \u00a0llamados \u00a0de \u00a0prevenci\u00f3n \u00a0y alerta, seg\u00fan lo sostiene la Fiscal\u00eda, no tornaba \u00a0en \u00a0ilegal \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0puesto \u00a0que \u00a0su \u00a0fundamento b\u00e1sico fue justamente la \u00a0ausencia de potencialidad para producir el estado de zozobra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0 en \u00a0las \u00a0razones \u00a0f\u00e1ctico \u00a0jur\u00eddicas \u00a0que \u00a0soportan \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0cuestionada, el Dr. AREVALO SALCEDO, \u00a0expuso: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cA \u00a0JULIO \u00a0HERNANDO \u00a0PALACIOS \u00a0SANCHEZ, a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0su \u00a0estilo period\u00edstico tan cuestionado como hecho notorio, no se le \u00a0enrostra \u00a0o se le muestra al interior de la foliatura como un individuo v\u00e1ndalo \u00a0que \u00a0todo \u00a0lo destruye y est\u00e1 contra todas las cosas que implique de tal manera \u00a0la \u00a0normalidad, \u00a0y \u00a0en \u00a0especial \u00a0la \u00a0estabilidad de las instituciones a las que \u00a0mayor apego tiene la sociedad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntonces, \u00a0el \u00a0terrorismo \u00a0debe encarnar \u00a0como \u00a0se \u00a0viene afirmando acciones tendientes a provocar y mantener en estado de \u00a0zozobra \u00a0a \u00a0la \u00a0comunidad \u00a0mediante actos id\u00f3neos e inequ\u00edvocos ya para causar \u00a0resultados \u00a0que \u00a0ponga \u00a0en \u00a0peligro \u00a0la vida e integridad f\u00edsica de las mismas, \u00a0edificaciones \u00a0 entre \u00a0 otros \u00a0 bienes. \u00a0 Y, \u00a0 si \u00a0miramos \u00a0meticulosamente \u00a0las \u00a0transcripciones \u00a0hechas por\u2026.., y que corresponden a los d\u00edas cuestionados de \u00a0emisi\u00f3n \u00a0del \u00a0radio \u00a0peri\u00f3dico \u00a0no \u00a0encontramos \u00a0all\u00ed \u00a0una \u00a0acci\u00f3n que tenga \u00a0relevancia \u00a0y \u00a0sobre las mismas, se funde el endilgamiento de terrorista a JULIO \u00a0HERNANDO \u00a0PALACIOS. \u00a0Acontece \u00a0todo \u00a0lo \u00a0contrario, \u00a0encontramos son acciones de \u00a0prevenci\u00f3n \u00a0y \u00a0llamados \u00a0de \u00a0alerta a las autoridades encargadas de velar tanto \u00a0por \u00a0el orden p\u00fablico, como por la seguridad ciudadana\u2026\u2026 Cuesti\u00f3n distinta \u00a0resultar\u00eda \u00a0desde \u00a0el \u00a0punto \u00a0de \u00a0vista \u00a0jur\u00eddico \u00a0que la prueba nos estuviera \u00a0indicando \u00a0que \u00a0el sindicado es el autor material o intelectual de colocar carro \u00a0bombas en determinado lugar o sitios\u2026.. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cValorada la prueba que inexplicablemente \u00a0omiti\u00f3 \u00a0el \u00a0a quo encu\u00e9ntrase que se recepcionaron testimonios de personas que \u00a0participaron \u00a0en \u00a0el \u00a0evento \u00a0EXPOMODA \u00a0en \u00a0condici\u00f3n \u00a0de \u00a0comerciantes y all\u00ed \u00a0encontramos \u00a0como \u00a0estos \u00a0declarantes \u00a0sin \u00a0vacilaci\u00f3n \u00a0alguna, \u00a0son \u00a0claros en \u00a0se\u00f1alar \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0enteraron \u00a0de \u00a0lo \u00a0sucedido, \u00a0es \u00a0decir \u00a0del \u00a0rumor \u00a0y la \u00a0posibilidad \u00a0de la instalaci\u00f3n de un carro bomba en dicho lugar, primero porque \u00a0no \u00a0oyeron \u00a0la \u00a0radio \u00a0y \u00a0en \u00a0segundo \u00a0lugar\u00a0 \u00a0porque \u00a0no se hicieron\u00a0 \u00a0comentarios \u00a0al \u00a0respecto. \u00a0Y conforme a estos testimonios, seg\u00fan lo se\u00f1alado, \u00a0para \u00a0la \u00a0mayor\u00eda la feria result\u00f3 un \u00e9xito, mientras que para otros no, pero \u00a0igualmente \u00a0precisan todos que hubo afluencia de p\u00fablico, de visitantes, lo que \u00a0resulta \u00a0 siendo \u00a0 corroborado \u00a0 por \u00a0 cifras \u00a0reveladoras \u00a0seg\u00fan \u00a0ingreso \u00a0por \u00a0taquilla\u2026\u2026\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed las cosas que esta conducta punible \u00a0atribuida \u00a0al \u00a0sindicado \u00a0no \u00a0tiene cabida bajo los supuestos de las alocuciones \u00a0hechas \u00a0a \u00a0trav\u00e9s del medio radial, no encuadran en el tipo penal, toda vez que \u00a0esas \u00a0manifestaciones \u00a0e \u00a0informaci\u00f3n \u00a0no \u00a0tienen \u00a0la \u00a0capacidad de originar la \u00a0zozobra \u00a0en la ciudadan\u00eda, m\u00e1s cuando dentro del segmento de poblaci\u00f3n que es \u00a0oyente \u00a0 del \u00a0programa \u00a0radial \u00a0cuestionado, \u00a0es \u00a0conocido \u00a0el \u00a0peculiar \u00a0estilo \u00a0period\u00edstico, \u00a0siendo \u00a0muy \u00a0poca \u00a0la \u00a0credibilidad y confianza que despierta el \u00a0comunicador\u2026, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0se \u00a0demuestra \u00a0con la asistencia de 13.979 visitantes \u00a0durante 4 d\u00edas de feria\u2026\u2026 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo \u00a0se \u00a0puede \u00a0desconocer \u00a0para \u00a0que una \u00a0conducta \u00a0tenga potencialidad de causar zozobra o da\u00f1o en la comunidad y genere \u00a0terror, \u00a0 es \u00a0 indispensable \u00a0 que \u00a0 a \u00a0 su \u00a0 vez \u00a0tenga \u00a0capacidad \u00a0de \u00a0influir \u00a0sustancialmente \u00a0en \u00a0la \u00a0mente \u00a0de \u00a0aquellas \u00a0personas \u00a0a \u00a0quien va dirigida esa \u00a0acci\u00f3n \u00a0terrorista; \u00a0en \u00a0igual \u00a0sentido, \u00a0se \u00a0requiere \u00a0que \u00a0la \u00a0conducta tenga \u00a0suficiente \u00a0entidad \u00a0para amedrentar a cualquier individuo a\u00fan por desprevenido \u00a0que \u00a0sea. \u00a0En \u00a0el \u00a0caso \u00a0que \u00a0nos ocupa, es de dominio p\u00fablico que el sindicado \u00a0carece \u00a0de \u00a0la \u00a0m\u00e1s \u00a0m\u00ednima aceptaci\u00f3n y sus oyentes b\u00e1sicamente lo escuchan \u00a0por \u00a0su \u00a0peculiar estilo que siempre lo caracteriza, m\u00e1s no porque sus palabras \u00a0sean \u00a0de \u00a0recibo \u00a0para \u00a0la comunidad. Por tal raz\u00f3n esta conducta de terrorismo \u00a0surge \u00a0como \u00a0at\u00edpica \u00a0por \u00a0inexistencia de actos verdaderamente con capacidad e \u00a0idoneidad \u00a0de \u00a0generar ese estado de zozobra requerido. No resulta el periodista \u00a0obrando \u00a0con \u00a0un \u00a0prop\u00f3sito \u00a0terrorista, sus alocuciones no estaban dirigidas a \u00a0socavar \u00a0 el \u00a0 imperio \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 ley, \u00a0 no \u00a0 obr\u00f3 \u00a0 contra \u00a0 el \u00a0 estado \u00a0 de \u00a0derecho.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco son admisibles los argumentos de la \u00a0defensa \u00a0consistentes \u00a0en \u00a0que \u00a0con \u00a0las emisiones radiales el periodista estaba \u00a0transmitiendo \u00a0noticias \u00a0ver\u00eddicas, \u00a0cimentada \u00a0en \u00a0que \u00a0dentro \u00a0de la causa se \u00a0alleg\u00f3 \u00a0 informaci\u00f3n \u00a0del \u00a0DAS \u00a0dando \u00a0cuenta \u00a0de \u00a0atentados \u00a0en \u00a0C\u00facuta \u00a0con \u00a0posterioridad \u00a0a \u00a0la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0feria; \u00a0en \u00a0primer \u00a0lugar, porque el \u00a0procesado \u00a0no \u00a0cont\u00f3 \u00a0con esa prueba en el expediente, y en segundo, por cuanto \u00a0que \u00a0as\u00ed \u00a0la \u00a0hubiese \u00a0conocido no ten\u00eda la fuerza necesaria para acreditar el \u00a0delito \u00a0de \u00a0terrorismo, \u00a0pues \u00a0era \u00a0palmar \u00a0que \u00a0el contenido de las alocuciones \u00a0transmitidas \u00a0era \u00a0irreal \u00a0erigi\u00e9ndose \u00a0como \u00a0medios \u00a0para dar al traste con la \u00a0feria, siendo falaz que se fuera a atentar contra el evento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0le asiste raz\u00f3n al representante de la \u00a0parte \u00a0civil \u00a0al \u00a0sustentar la solicitud de condena en que el acusado prevaric\u00f3 \u00a0al \u00a0precluir \u00a0la instrucci\u00f3n por terrorismo desbordando su competencia debido a \u00a0que \u00a0 la \u00a0 alzada \u00a0 pretend\u00eda \u00a0\u00fanicamente \u00a0la \u00a0revocatoria \u00a0de \u00a0la \u00a0medida \u00a0de \u00a0aseguramiento; \u00a0pues \u00a0soslaya \u00a0que el defensor, una vez escuchado en indagatoria \u00a0PALACIOS \u00a0SANCHEZ, \u00a0demand\u00f3 \u00a0la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n por atipicidad \u00a0de \u00a0las conductas siendo desestimados sus argumentos por la Fiscal\u00eda de primera \u00a0instancia \u00a0dictando \u00a0medida \u00a0de aseguramiento por los cuatro delitos, los cuales \u00a0reiter\u00f3 \u00a0en \u00a0la sustentaci\u00f3n de la apelaci\u00f3n y fueron acogidos en su mayor\u00eda \u00a0por \u00a0la \u00a0segunda instancia para declarar la atipicidad del terrorismo y precluir \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n. \u00a0Es \u00a0decir, que si bien en la alzada no pidi\u00f3 expresamente la \u00a0preclusi\u00f3n \u00a0encaminada \u00a0la \u00a0sustentaci\u00f3n \u00a0a \u00a0demostrar la atipicidad y acogida \u00a0esta \u00a0por \u00a0la \u00a0segunda \u00a0instancia \u00a0surg\u00eda \u00a0como \u00a0su \u00a0consecuencia \u00a0necesaria \u00a0o \u00a0inescindiblemente vinculada al objeto de la impugnaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0es \u00a0admisible \u00a0el \u00a0argumento de la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0consistente \u00a0en \u00a0que \u00a0el \u00a0acusado debi\u00f3 tipificar la conducta por lo \u00a0menos \u00a0en \u00a0el \u00a0tipo \u00a0penal \u00a0de amenazas previsto en el art\u00edculo 347 del C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0que \u00a0el \u00a0mismo \u00a0no se configuraba habida cuenta que con las \u00a0emisiones \u00a0radiales \u00a0el \u00a0periodista \u00a0no amenaz\u00f3 a persona alguna en concreto, a \u00a0una \u00a0familia, \u00a0comunidad \u00a0o \u00a0instituci\u00f3n, \u00a0lo \u00a0que \u00a0hizo \u00a0fue desacreditar a la \u00a0sociedad \u00a0organizadora \u00a0y \u00a0al \u00a0evento mismo, lesionar el patrimonio moral de una \u00a0persona \u00a0jur\u00eddica, y pedir al p\u00fablico no asistir al evento ante la posibilidad \u00a0de \u00a0que \u00a0fuera \u00a0objeto \u00a0de \u00a0atentados; \u00a0adem\u00e1s, porque, como atr\u00e1s se vio, era \u00a0evidente \u00a0que \u00a0el \u00a0prop\u00f3sito \u00a0perseguido \u00a0era \u00a0llevar \u00a0al \u00a0fracaso a la feria y \u00a0perjudicar el patrimonio econ\u00f3mico de su propietario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, si el acusado no se pronunci\u00f3 sobre \u00e9l \u00a0debi\u00f3 \u00a0ser por no considerarlo necesario, m\u00e1xime si la medida de aseguramiento \u00a0fue dictada entre otros por el punible de terrorismo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En suma, acredita como estaba la atipicidad \u00a0de \u00a0la \u00a0conducta, \u00a0era \u00a0un \u00a0imperativo \u00a0legal \u00a0para \u00a0el \u00a0procesado \u00a0precluir \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0aplicando \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a039 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo Procesal Penal, como en \u00a0efecto \u00a0lo \u00a0hizo, \u00a0por manera que la determinaci\u00f3n sobre este punible carece de \u00a0relevancia jur\u00eddico penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En \u00a0punto \u00a0a \u00a0la \u00a0preclusi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0por \u00a0el delito de injuria adoptada el 5 de febrero de 2.003,\u00a0 \u00a0al \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n por \u00a0parte \u00a0de \u00a0la \u00a0defensa \u00a0fundada \u00a0en \u00a0que \u00a0las \u00a0personas jur\u00eddicas no pueden ser \u00a0sujetos \u00a0pasivos \u00a0de \u00a0dicho delito, la Sala llega a la convicci\u00f3n que configura \u00a0el delito de prevaricato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte \u00a0tradicionalmente \u00a0ha \u00a0sido \u00a0del \u00a0criterio \u00a0que \u00a0las personas jur\u00eddicas no pueden ser sujetos pasivos de calumnia \u00a0por \u00a0la \u00a0imposibilidad \u00a0que \u00a0tienen de realizar conductas punibles habida cuenta \u00a0que \u00a0en \u00a0Colombia \u00a0impera \u00a0el \u00a0derecho \u00a0penal \u00a0de acto (art. 29 de la Carta) que \u00a0predica \u00a0la \u00a0culpabilidad \u00a0exclusivamente de la persona humana; pero si del tipo \u00a0penal \u00a0de \u00a0injuria \u00a0porque \u00a0de \u00a0los \u00a0derechos \u00a0a \u00a0la \u00a0honra y al buen nombre son \u00a0titulares tanto las personas naturales como las jur\u00eddicas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posici\u00f3n \u00a0fundamentada no solo en el texto \u00a0de \u00a0la \u00a0ley \u00a0sino \u00a0en \u00a0el \u00a0contenido \u00a0y \u00a0alcance del bien jur\u00eddico tutelado, la \u00a0integridad \u00a0moral, \u00a0interpretado a la luz de los preceptos constitucionales como \u00a0es debido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0en \u00a0orden a la redacci\u00f3n del \u00a0supuesto \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 hecho \u00a0 \u00a0 del \u00a0 \u00a0 delito \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 injuria \u00a0 \u00a0 \u2013 \u00a0art\u00edculo \u00a0220 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0\u2013 \u00a0\u201cel \u00a0que haga a otra \u00a0persona \u00a0 imputaciones \u00a0deshonrosas\u201d, \u00a0es \u00a0evidente \u00a0que \u00a0tanto \u00a0las \u00a0personas \u00a0naturales \u00a0como \u00a0las jur\u00eddicas pueden concurrir como sujetos pasivos comoquiera \u00a0que \u00a0ambas \u00a0son \u00a0titulares \u00a0de \u00a0los derechos fundamentales de la honra y el buen \u00a0nombre; \u00a0amen \u00a0que \u00a0por \u00a0persona el art\u00edculo 73 del C\u00f3digo Civil entiende esas \u00a0dos modalidades. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cosa \u00a0diferente \u00a0ocurre con la calumnia que \u00a0describe: \u00a0el \u00a0que impute falsamente a otro una conducta t\u00edpica, tipo penal que \u00a0alude \u00a0sin \u00a0lugar \u00a0a \u00a0dudas \u00a0exclusivamente a las personas naturales por ser las \u00a0\u00fanicas capaces de realizar conductas punibles, como atr\u00e1s se vio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contenido \u00a0y \u00a0alcance \u00a0de la integridad \u00a0moral \u00a0tambi\u00e9n \u00a0lo confirma. La doctrina y la jurisprudencia admiten que de los \u00a0derechos \u00a0fundamentales \u00a0de la honra y el buen nombre son titulares las personas \u00a0naturales \u00a0y \u00a0jur\u00eddicas, los cuales consagra la Constituci\u00f3n en los art\u00edculos \u00a021 \u00a0y \u00a015 \u00a0de \u00a0la \u00a0Carta \u00a0y \u00a0en los tratados p\u00fablicos, conformando el bloque de \u00a0constitucionalidad prevalerte en el ordenamiento jur\u00eddico interno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como es sabido el honor comporta \u00a0dos \u00a0sentidos, \u00a0el subjetivo u honor propiamente dicho y el objetivo o la honra. \u00a0Entendido \u00a0el \u00a0primero \u00a0como \u00a0el \u00a0sentimiento de la propia dignidad y decoro, el \u00a0conjunto \u00a0de \u00a0valores \u00a0morales \u00a0que \u00a0cada uno se atribuye; y el segundo, como la \u00a0opini\u00f3n \u00a0o \u00a0estimaci\u00f3n \u00a0que \u00a0los dem\u00e1s tienen de nosotros, la reputaci\u00f3n, el \u00a0buen \u00a0nombre \u00a0o \u00a0la \u00a0fama \u00a0derivados \u00a0del \u00a0modo \u00a0de ser y actuar de cada cual en \u00a0sociedad, \u00a0predicable \u00a0esencialmente de la persona humana pero en lo atinente al \u00a0buen nombre tambi\u00e9n de la persona jur\u00eddica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Quiere \u00a0decir \u00a0lo anterior que las personas jur\u00eddicas no pueden ser \u00a0ofendidas \u00a0en \u00a0su \u00a0honor \u00a0en sentido subjetivo por carecer del sentimiento de su \u00a0propia \u00a0 dignidad, \u00a0 pero \u00a0si \u00a0lesionadas \u00a0en \u00a0su \u00a0reputaci\u00f3n \u00a0o \u00a0buen \u00a0nombre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0buen \u00a0nombre tiene que ver con la buena \u00a0fama \u00a0y el prestigio que los dem\u00e1s seres humanos han construido de un individuo \u00a0como \u00a0reflejo \u00a0de \u00a0su \u00a0personalidad \u00a0y \u00a0comportamiento en sociedad, del cual son \u00a0titulares tanto las personales naturales como jur\u00eddicas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo viene pregonando de anta\u00f1o la Corte \u00a0Constitucional, v. gr. en la sentencia C-063 de 1.994, dijo: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026.El derecho al buen nombre, entendido \u00a0por \u00a0ello \u00a0el \u00a0derecho \u00a0a la reputaci\u00f3n, o sea al concepto que\u00a0 las dem\u00e1s \u00a0personas tienen de uno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEse derecho en general cobija tanto a las \u00a0personas \u00a0naturales \u00a0como \u00a0a las jur\u00eddicas. En el caso de la protecci\u00f3n de las \u00a0personas \u00a0 naturales, \u00a0el \u00a0Constituyente \u00a0consider\u00f3 \u00a0necesario \u00a0desarrollar \u00a0el \u00a0n\u00facleo \u00a0esencial \u00a0del \u00a0derecho \u00a0al \u00a0buen \u00a0nombre \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a021 \u00a0de \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPero el n\u00facleo esencial del art\u00edculo 15 \u00a0permite \u00a0tambi\u00e9n \u00a0proteger \u00a0las personas jur\u00eddicas, ante la difamaci\u00f3n que de \u00a0el \u00a0 produzcan \u00a0expresiones \u00a0ofensivas \u00a0e \u00a0injuriosas. \u00a0Es \u00a0la \u00a0protecci\u00f3n \u00a0del \u00a0denominado \u00a0\u201cGood Will\u201d en el derecho anglosaj\u00f3n, que es el derecho al buen \u00a0nombre \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0una \u00a0 \u00a0persona \u00a0 \u00a0jur\u00eddica \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0que \u00a0 puede \u00a0 ser \u00a0 estimado \u00a0pecuniariamente\u2026. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante refiri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAunque \u00a0 la \u00a0 honra \u00a0 y \u00a0 honor \u00a0 sean \u00a0corrientemente \u00a0considerados como sin\u00f3nimos, existe una diferencia entre ellos. \u00a0El \u00a0honor \u00a0se \u00a0refiere \u00a0a \u00a0la \u00a0conciencia \u00a0del propio valor, independiente de la \u00a0opini\u00f3n \u00a0ajena; \u00a0en \u00a0cambio \u00a0la \u00a0honra \u00a0o \u00a0reputaci\u00f3n \u00a0es externa, llega desde \u00a0afuera, \u00a0como \u00a0ponderaci\u00f3n \u00a0o \u00a0criterio \u00a0que \u00a0los \u00a0dem\u00e1s \u00a0tienen \u00a0de \u00a0uno, con \u00a0independencia \u00a0de \u00a0que realmente se tenga o no honor; uno es el concepto interno \u00a0\u2013 \u00a0el \u00a0sentimiento interno \u00a0del \u00a0honor \u00a0-, \u00a0y \u00a0otro \u00a0el \u00a0concepto \u00a0objetivo externo que se tiene de nosotros \u00a0\u2013honra -. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0el pleno ejercicio del desarrollo de \u00a0la \u00a0personalidad, \u00a0cada \u00a0individuo \u00a0puede forjarse su identidad y nadie m\u00e1s que \u00a0\u00e9l \u00a0es \u00a0responsable \u00a0de \u00a0su \u00a0buen \u00a0nombre. \u00a0La \u00a0honra, \u00a0como \u00a0la \u00a0fama, \u00a0es una \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0externa \u00a0de \u00a0la \u00a0manera \u00a0como \u00a0cada persona proyecta su imagen. Las \u00a0actuaciones \u00a0buenas \u00a0o \u00a0malas, \u00a0son \u00a0el \u00a0term\u00f3metro \u00a0positivo o negativo que se \u00a0irradia \u00a0para \u00a0que \u00a0la \u00a0comunidad \u00a0se \u00a0forme un criterio objetivo respecto de la \u00a0honorabilidad \u00a0de \u00a0cada \u00a0ser. Por ello as\u00ed como las buenas acciones acrecientan \u00a0la \u00a0honra, \u00a0las \u00a0malas \u00a0decrecen \u00a0su \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0y cada quien en particular es \u00a0responsable de sus actuaciones\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Criterio reiterado entre otras decisiones en \u00a0las \u00a0sentencias \u00a0de tutela 412, 470 y 512 de 1.992, y 367 de 1.993, 411 de 1.995 \u00a0y 1319 de 2.001. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00faltima expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta Corte al igual que diversos autores, \u00a0se \u00a0ha \u00a0referido \u00a0a la relaci\u00f3n existente entre el derecho a la honra y al buen \u00a0nombre. \u00a0Tanto \u00a0el uno como el otro suponen una valoraci\u00f3n que trasciende a una \u00a0esfera \u00a0externa \u00a0y que comparte necesariamente el derecho de un sujeto dentro de \u00a0un determinado \u00e1mbito social. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0honra es el esfuerzo del hombre para \u00a0que su virtud fuera reconocida y valorada en sociedad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0 trat\u00f3 \u00a0 de \u00a0 diferenciar \u00a0 aquel \u00a0reconocimiento \u00a0que la sociedad hace de los valores intr\u00ednsecos de las personas \u00a0porque \u00a0de \u00a0por \u00a0si \u00a0son incorporales, del usufructo de esas atribuciones. Es en \u00a0ese \u00a0momento \u00a0cuando \u00a0surge \u00a0el \u00a0concepto \u00a0del buen nombre, concepto que si bien \u00a0algunas \u00a0veces \u00a0resulta \u00a0inescindible de la honra, en otras puede diferenciarse, \u00a0por cuanto abarca una valoraci\u00f3n pecuniaria o econ\u00f3mica\u2026\u2026. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEse \u00a0derecho \u00a0tambi\u00e9n hace parte de los \u00a0llamados \u00a0derechos \u00a0de \u00a0la personalidad, es decir, de aquellos que no pueden ser \u00a0separados \u00a0 de \u00a0 su \u00a0 titular \u00a0 y \u00a0 que \u00a0 permiten \u00a0 la \u00a0 vida \u00a0 del \u00a0hombre \u00a0en \u00a0sociedad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor ello toda persona adquiere el derecho \u00a0de \u00a0exigir \u00a0que las manifestaciones que se expresen o se divulguen en torno suyo \u00a0se \u00a0encuentren \u00a0siempre ajustadas a la realidad, pues de lo contrario su imagen, \u00a0reputaci\u00f3n, \u00a0 o \u00a0 como \u00a0 tambi\u00e9n \u00a0 lo \u00a0 llaman, \u00a0 su \u00a0good \u00a0will, \u00a0resultar\u00eda \u00a0lesionado.\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0armon\u00eda \u00a0con \u00a0lo \u00a0anterior, la Sala en \u00a0providencia \u00a0del 22 de febrero de 1.995, con ponencia del Magistrado Dr. RICARDO \u00a0CALVETE RANGEL, dentro del radicado No. 7379, dej\u00f3 dicho: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 estas \u00a0condiciones, \u00a0la \u00a0primera \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0que \u00a0surge \u00a0es \u00a0que se debe descartar la \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0por calumnia, ya que las personas jur\u00eddicas no son sujetos pasivos \u00a0de \u00a0ese delito, en la medida en que no se les puede imputar a ellas la comisi\u00f3n \u00a0de hechos punibles. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hip\u00f3tesis \u00a0diferente \u00a0es \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0respecto \u00a0 de \u00a0la \u00a0injuria, \u00a0puesto \u00a0que \u00a0las \u00a0imputaciones \u00a0deshonrosas \u00a0pueden \u00a0predicarse \u00a0tanto \u00a0de \u00a0las personas naturales como de las jur\u00eddicas, raz\u00f3n por \u00a0la \u00a0cual \u00a0corresponde \u00a0concretar, \u00a0si la conducta atribuida\u2026\u2026se adec\u00faa a la \u00a0descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0t\u00edpica \u00a0 \u00a0prevista \u00a0 \u00a0en \u00a0 el \u00a0 art\u00edculo \u00a0 313 \u00a0 del \u00a0 C\u00f3digo \u00a0Penal.\u201d.. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior, era evidente para \u00a0el \u00a0procesado \u00a0que \u00a0afirmaciones como \u201cLa Opini\u00f3n decidi\u00f3 organizar Expomoda \u00a0para \u00a0enga\u00f1arnos \u00a0y \u00a0sacarnos \u00a0la \u00a0platica\u201d, \u00a0\u201cno \u00a0vamos a participar de un \u00a0fracaso \u00a0y \u00a0estafa \u00a0como es Expomoda\u201d, \u201cno nos estafen, no nos roben, no nos \u00a0hagan \u00a0propuestas \u00a0deshonestas\u201d, \u00a0configuraban \u00a0el \u00a0delito \u00a0de \u00a0injuria, \u00a0pues \u00a0da\u00f1aban \u00a0la \u00a0reputaci\u00f3n \u00a0y \u00a0buen \u00a0nombre de la persona jur\u00eddica, diario \u201cLa \u00a0Opini\u00f3n S.A.\u201d, independientemente del resultado que obtuviera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con mayor raz\u00f3n si, como atr\u00e1s se vio, con \u00a0ellas \u00a0el periodista pretend\u00eda desacreditar el evento de modas a fin de que los \u00a0expositores \u00a0y \u00a0el \u00a0p\u00fablico \u00a0no \u00a0participaran \u00a0con \u00a0el deseo de perjudicar a su \u00a0propietaria,\u00a0 \u00a0es \u00a0decir, con pleno conocimiento del agravio y con voluntad \u00a0de causarlo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como las mismas fueron difundidas a trav\u00e9s \u00a0de \u00a0un medio de divulgaci\u00f3n colectivo, la circunstancia de agravaci\u00f3n especial \u00a0prevista en el art\u00edculo 223 del C\u00f3digo Penal, concurr\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a \u00a0la \u00a0evidente \u00a0tipicidad \u00a0de \u00a0la \u00a0conducta \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0se \u00a0muestra \u00a0manifiestamente ilegal, pues la ajustada a \u00a0derecho \u00a0y al caudal probatorio era la confirmaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n, en lo que \u00a0ata\u00f1e a este delito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El conocimiento y la voluntad del procesado \u00a0de \u00a0adoptar \u00a0el \u00a0prove\u00eddo \u00a0manifiestamente \u00a0ilegal, \u00a0lo \u00a0soporta la Sala de las \u00a0siguientes consideraciones: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del prop\u00f3sito perseguido por el periodista \u00a0de \u00a0llevar al fracaso a EXPOMODA se infiere que el acusado conoc\u00eda la tipicidad \u00a0de \u00a0su \u00a0conducta, \u00a0lo \u00a0cual consign\u00f3 de manera di\u00e1fana en la preclusi\u00f3n de la \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0por \u00a0los \u00a0delito \u00a0de \u00a0p\u00e1nico \u00a0econ\u00f3mico e injuria y confirm\u00f3 la \u00a0medida de aseguramiento por los de injuria y calumnia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0sin argumentaci\u00f3n distinta a aseverar \u00a0de \u00a0manera err\u00f3nea que las personas jur\u00eddicas no pueden ser sujetos pasivos de \u00a0injurias \u00a0revocara la acusaci\u00f3n y precluyera la investigaci\u00f3n contrariando las \u00a0razones \u00a0claras \u00a0que hab\u00eda expuestos para confirmar la medida de aseguramiento, \u00a0exponiendo \u00a0el \u00a0conocimiento que ten\u00eda de los conceptos relativos al patrimonio \u00a0moral, \u00a0al \u00a0honor, la honra y el buen nombre, al derecho a la informaci\u00f3n, a la \u00a0diferencia \u00a0entre \u00a0informar y opinar, y a la posibilidad de sancionar penalmente \u00a0la \u00a0conducta \u00a0de \u00a0los \u00a0periodistas que en ejercicio de \u00e9l lesionen los derechos \u00a0fundamentales \u00a0de \u00a0otras \u00a0personas, los cuales desconoci\u00f3 sin argumento v\u00e1lido \u00a0que soportara el cambio de postura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Basta \u00a0recordar \u00a0los \u00a0fundamentos \u00a0de dicha \u00a0determinaci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo corre la misma suerte \u2026.el sindicado \u00a0en \u00a0 lo \u00a0que \u00a0toca \u00a0a \u00a0la \u00a0conducta \u00a0punible \u00a0contra \u00a0la \u00a0integridad \u00a0moral. \u00a0El \u00a0comportamiento \u00a0descrito \u00a0en \u00a0la \u00a0denuncia \u00a0y \u00a0su \u00a0soporte \u00a0debe, \u00a0en \u00a0criterio, \u00a0considerarse eventualmente como calumnioso, veamos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cClaramente transcriben las alocuciones de \u00a0las \u00a0emisiones del radio peri\u00f3dico llamado \u201cEl viento\u201d, c\u00f3mo el periodista \u00a0implicado \u00a0 se \u00a0 dirige \u00a0a \u00a0la \u00a0ciudadan\u00eda \u00a0con \u00a0palabras \u00a0del \u00a0talento \u00a0(sic.) \u00a0como\u2026..\u201dAtenci\u00f3n \u00a0C\u00facuta, \u00a0ante \u00a0el \u00a0derrumbe \u00a0en la pauta publicitaria la \u00a0Opini\u00f3n \u00a0decidi\u00f3 \u00a0organizar EXPOMODAS para enga\u00f1arnos y sacarnos la platica a \u00a0los \u00a0comerciantes e industriales en esta capital\u2026.En fin no vamos a participar \u00a0de \u00a0un \u00a0fracaso \u00a0y estafa como EXPOMODA\u2026 Gratis no tienen que pagar los stand, \u00a0nada, \u00a0no \u00a0es \u00a0como \u00a0el tumbe de la Opini\u00f3n, Ojo. EXPOMODA ser\u00e1 un fracaso por \u00a0cuenta \u00a0del \u00a0robo \u00a0que \u00a0quieren \u00a0hacer a los industriales y comerciantes de esta \u00a0capital\u2026 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0lo \u00a0transcrito \u00a0se \u00a0infiere \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0periodista \u00a0no \u00a0estaba \u00a0transmitiendo noticia, hecho o acontecimiento \u00a0alguno, \u00a0\u00e9ste con su peculiar estilo que lo caracteriza, se limit\u00f3 a lanzar en \u00a0la \u00a0emisi\u00f3n \u00a0imputaciones \u00a0falsas, \u00a0como \u00a0el que se ir\u00eda a estafar mediante el \u00a0enga\u00f1o, \u00a0se \u00a0ir\u00eda \u00a0a sacar la plata a los comerciantes, se trata de un hurto o \u00a0robo \u00a0como \u00a0textualmente \u00a0se \u00a0afirma y que la empresa la Opini\u00f3n iba a hacer un \u00a0tumbe, \u00a0para \u00a0ello \u00a0se vali\u00f3 del medio de comunicaci\u00f3n RADIO LEMAS DE COLOMBIA \u00a0donde \u00a0emite \u00a0su \u00a0radio \u00a0peri\u00f3dico, \u00a0que \u00a0a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0la \u00a0actividad legal que \u00a0desarrolla, \u00a0no \u00a0le \u00a0es \u00a0permitido \u00a0o \u00a0legitimo \u00a0que atente contra el derecho de \u00a0preservaci\u00f3n \u00a0del \u00a0buen \u00a0nombre \u00a0tanto \u00a0de \u00a0la \u00a0empresa \u00a0la Opini\u00f3n como de su \u00a0director, \u00a0so \u00a0pretexto del ejercicio de libertad de prensa y sin consideraci\u00f3n \u00a0a \u00a0los \u00a0derechos \u00a0ajenos, \u00a0haciendo \u00a0uso \u00a0el \u00a0ejercicio \u00a0indebido \u00a0del derecho a \u00a0informar \u00a0para violentar los derechos de los individuos. Su papel de comunicador \u00a0es \u00a0el \u00a0de fortalecer el r\u00e9gimen democr\u00e1tico a trav\u00e9s de su fin primordial de \u00a0informar \u00a0a la ciudadan\u00eda, su ejercicio es amplio y libre, pero debe obedecer a \u00a0actos \u00a0responsables, \u00a0si\u00e9ndole \u00a0prohibido \u00a0informar \u00a0enga\u00f1osa \u00a0o \u00a0falsamente y \u00a0malintencionada. \u00a0Luego \u00a0debe \u00a0considerarse \u00a0que \u00a0JULIO \u00a0H. PALACIOS SANCHEZ, no \u00a0estaba \u00a0transmitiendo \u00a0noticia, hecho o acontecimiento con tal postura, sino que \u00a0se \u00a0limit\u00f3 \u00a0a lanzar imputaciones contra los se\u00f1ores de la Opini\u00f3n, que entre \u00a0otras \u00a0cosas \u00a0le da el calificativo de \u201ccartel\u201d de manera malintencionada, y \u00a0no \u00a0bajo \u00a0el \u00a0prop\u00f3sito \u00a0como \u00a0se define en el diccionario, de una manera sana, \u00a0utilizando \u00a0el \u00a0medio \u00a0de \u00a0divulgaci\u00f3n \u00a0a \u00a0su \u00a0alcance. Esa conducta adem\u00e1s de \u00a0difamatoria \u00a0se \u00a0presenta \u00a0como \u00a0calumniosa \u00a0e injuriosa y en consecuencia, debe \u00a0responder \u00a0por \u00a0tales \u00a0hechos \u00a0por cuanto \u00e9l sab\u00eda y era consciente que con su \u00a0actuar, \u00a0estaba \u00a0hiriendo \u00a0y atentando, el buen nombre y reputaci\u00f3n, adem\u00e1s de \u00a0imputar falsamente conducta t\u00edpica de robar o hurtar.\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si, \u00a0como \u00a0puede \u00a0verse de lo transcrito el \u00a0acusado, \u00a0opuesto \u00a0a \u00a0sus \u00a0afirmaciones \u00a0y \u00a0al sentir de la defensa\u00a0 ten\u00eda \u00a0claros \u00a0los \u00a0conceptos \u00a0aludidos \u00a0y \u00a0partiendo del supuesto que el periodista no \u00a0transmit\u00eda \u00a0noticias \u00a0sino \u00a0que \u00a0lanzaba imputaciones falsas en contra del buen \u00a0nombre \u00a0de \u00a0la \u00a0\u201cLa \u00a0Opini\u00f3n\u201d, \u00a0es \u00a0il\u00f3gico \u00a0que afirmara que las personas \u00a0jur\u00eddicas \u00a0no \u00a0son \u00a0sujetos pasivos de injurias, denotando por el contrario, el \u00a0conocimiento \u00a0y \u00a0voluntad \u00a0de \u00a0actuar \u00a0contra \u00a0derecho, lo cual explica por qu\u00e9 \u00a0omiti\u00f3 \u00a0brindar \u00a0razones tendientes a enervar las anteriores, consciente que no \u00a0contaba \u00a0con una que tuviera la fuerza necesaria para demostrar la atipicidad de \u00a0la conducta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ser \u00a0ciertas \u00a0sus \u00a0exculpaciones debi\u00f3 \u00a0precluir \u00a0la investigaci\u00f3n en la primera ocasi\u00f3n y no pregonar la tipicidad de \u00a0las \u00a0conductas \u00a0da\u00f1inas \u00a0de \u00a0la \u00a0integridad moral, pues ninguna utilidad ten\u00eda \u00a0ampliar \u00a0la \u00a0indagatoria del sindicado si la transcripci\u00f3n de los programas con \u00a0absoluta \u00a0claridad \u00a0probaban \u00a0que \u00a0las imputaciones se dirig\u00edan contra el\u00a0 \u00a0diario \u201cLa Opini\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0 aducir \u00a0como \u00a0fundamento \u00a0para \u00a0precluir \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n la existencia de la retractaci\u00f3n sin concurrir las \u00a0exigencias \u00a0del art\u00edculo 225 del C\u00f3digo Penal, ya que no estaba demostrado que \u00a0se \u00a0hubiese \u00a0hecho \u00a0en \u00a0el \u00a0mismo medio y con las mismas caracter\u00edsticas en que \u00a0fueron \u00a0difundidas \u00a0las \u00a0manifestaciones \u00a0injuriosas, y lo que es m\u00e1s grave aun \u00a0que \u00a0alud\u00edan exclusivamente al se\u00f1or COLMENARES OSSA cuando la afectada fue la \u00a0persona \u00a0jur\u00eddica \u00a0\u201cLa Opini\u00f3n S.A.\u201d, quien organiz\u00f3 y realiz\u00f3 el evento \u00a0de \u00a0modas \u00a0\u201cEXPOMODA\u201d, \u00a0como con acierto lo evoca el presentante de la parte \u00a0civil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se viene diciendo, de la simple lectura \u00a0de \u00a0la \u00a0transcripci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0emisiones \u00a0radiales \u00a0se concluye que la persona \u00a0jur\u00eddica \u00a0lesionada \u00a0como ellas fue \u201cLa Opini\u00f3n\u201d, por consiguiente, carece \u00a0de \u00a0raz\u00f3n \u00a0la \u00a0defensa al aseverar que en la primera resoluci\u00f3n vislumbr\u00f3 los \u00a0delitos \u00a0de \u00a0injuria \u00a0y \u00a0calumnia \u00a0con \u00a0el \u00a0prop\u00f3sito \u00a0de que se ahondara en la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0 y \u00a0 se \u00a0 determinara \u00a0 contra \u00a0qu\u00e9 \u00a0persona \u00a0eran \u00a0hechas \u00a0las \u00a0imputaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presupuestos \u00a0que \u00a0eran \u00a0conocidos \u00a0por \u00a0el \u00a0enjuiciado \u00a0si \u00a0se tiene en cuenta, como lo pregona la parte civil, el cargo que \u00a0a \u00a0la saz\u00f3n ocupaba de Fiscal Delegado ante el Tribunal de Distrito Judicial de \u00a0C\u00facuta, \u00a0su trayectoria en la jurisdicci\u00f3n penal desde 1.976 desempe\u00f1ando los \u00a0cargos \u00a0de \u00a0Juez \u00a0Promiscuo \u00a0Municipal \u00a0de Abrego, Tib\u00fa y San Cayetano, Juez de \u00a0Instrucci\u00f3n \u00a0Criminal, \u00a0Subdirector \u00a0del CTI del Norte de Santander, y a partir \u00a0de \u00a0la \u00a0creaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Fiscal Delegado ante \u00a0Tribunal, \u00a0en donde conoc\u00eda de las impugnaciones en contra de las decisiones de \u00a0los \u00a0Fiscales \u00a0de menor jerarqu\u00eda, su nivel acad\u00e9mico, y la claridad del tenor \u00a0de \u00a0la norma que no daba pie a confusiones o interpretaciones err\u00f3neas, pues lo \u00a0m\u00ednimo \u00a0que \u00a0debi\u00f3 verificar es si la retractaci\u00f3n se hac\u00eda sobre la persona \u00a0desacreditada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n lo evidencia que en la providencia \u00a0dedicara \u00a0su \u00a0mayor \u00a0esfuerzo \u00a0argumentativo \u00a0a descartar los delitos de p\u00e1nico \u00a0econ\u00f3mico \u00a0y \u00a0terrorismo, aceptando la configuraci\u00f3n de los atentatorios de la \u00a0integridad moral. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0hubiese \u00a0adoptado \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0hincado \u00a0en \u00a0el \u00a0criterio \u00a0expuesto \u00a0en \u00a0un salvamento de voto por un \u00a0Magistrado \u00a0de \u00a0la \u00a0Sala, no desdibuja el proceder intencional del encausado por \u00a0cuanto \u00a0lo \u00a0que \u00a0acredita el caudal probatorio es que profiri\u00f3 la decisi\u00f3n con \u00a0conocimiento \u00a0de \u00a0su \u00a0abierta \u00a0oposici\u00f3n a la ley, de ah\u00ed que sea diferente su \u00a0situaci\u00f3n con la del Magistrado que otrora salv\u00f3 el voto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0comprobarse \u00a0la existencia de relaci\u00f3n \u00a0entre \u00a0el \u00a0Dr. \u00a0AREVALO \u00a0SALCEDO y el periodista, PALACIOS SANCHEZ, no enerva la \u00a0configuraci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 delito \u00a0 puesto \u00a0 que \u00a0 para \u00a0 ello \u00a0no \u00a0es \u00a0necesario \u00a0el \u00a0esclarecimiento \u00a0del \u00a0m\u00f3viles \u00a0del delito sino que basta con que la providencia \u00a0sea \u00a0manifiestamente \u00a0ilegal \u00a0y \u00a0que \u00a0el \u00a0sujeto \u00a0agente tuviera conocimiento de \u00a0ello. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argumento \u00a0que igual sirve para desechar el \u00a0referente \u00a0a \u00a0que \u00a0la \u00a0denuncia y la medida de aseguramiento proferida en contra \u00a0del \u00a0periodista \u00a0fueron \u00a0el \u00a0producto \u00a0de \u00a0un \u00a0\u201ctorcido \u00a0judicial\u201d en el que \u00a0habr\u00eda \u00a0participado \u00a0el \u00a0querellante, el Director Seccional de Fiscal\u00edas y los \u00a0Fiscales \u00a0Seccional \u00a0y \u00a0Especializada \u00a0que \u00a0conocieron del asunto, habida cuenta \u00a0que, \u00a0se \u00a0reitera, \u00a0para el perfeccionamiento del injusto t\u00edpico no es menester \u00a0esclarecer el m\u00f3vil de la decisi\u00f3n prevaricadora. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0las \u00a0razones \u00a0expuestas \u00a0por \u00a0la \u00a0defensa \u00a0atinentes \u00a0a las supuestas irregularidades cometidas en el traslado del \u00a0escrito \u00a0presentado \u00a0por \u00a0el \u00a0querellante pidiendo el env\u00edo del expediente a la \u00a0justicia \u00a0especializada, \u00a0del Director Seccional al Fiscal Seccional y de este a \u00a0la \u00a0Especializada, \u00a0no \u00a0comportan \u00a0defecto \u00a0alguno \u00a0como concluy\u00f3 el mismo Ente \u00a0Fiscal \u00a0al \u00a0inhibirse \u00a0de \u00a0abrir investigaci\u00f3n en contra de dichos funcionarios \u00a0judiciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, \u00a0la solicitud fue presentada al \u00a0Director \u00a0Seccional \u00a0quien \u00a0al observar que carec\u00eda de competencia la env\u00edo al \u00a0Fiscal \u00a0Segundo de Vida que ven\u00eda conociendo la investigaci\u00f3n, funcionario que \u00a0admitiendo \u00a0que \u00a0la \u00a0denuncia \u00a0atribu\u00eda \u00a0tambi\u00e9n \u00a0los \u00a0delitos de terrorismo y \u00a0p\u00e1nico \u00a0econ\u00f3mico de incumbencia de la justicia especializada a ella env\u00edo la \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0 siendo \u00a0 avocada \u00a0 la \u00a0 investigaci\u00f3n \u00a0 por \u00a0la \u00a0Fiscal \u00a0a \u00a0quien \u00a0correspondi\u00f3 \u00a0por \u00a0reparto, \u00a0dictando \u00a0medida \u00a0de \u00a0aseguramiento \u00a0en contra del \u00a0sindicado por los cuatro delitos, como ya se sabe. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 uno \u00a0de \u00a0los \u00a0hijos \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal \u00a0Especializada \u00a0hubiese trabajado para el diario \u201cLa Opini\u00f3n\u201d, junto con las \u00a0supuestas \u00a0irregularidades \u00a0que \u00a0la \u00a0defensa \u00a0endilga \u00a0a \u00a0su \u00a0proceder, \u00a0ninguna \u00a0potencialidad \u00a0tienen \u00a0de desvirtuar la configuraci\u00f3n del delito de prevaricato \u00a0dado \u00a0que si el acusado descubri\u00f3 actos reprochables penal o disciplinariamente \u00a0debi\u00f3 \u00a0 ordenar \u00a0 la \u00a0 compulsaci\u00f3n \u00a0de \u00a0copias \u00a0pertinentes \u00a0y \u00a0confirmar \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, pero no precluir la investigaci\u00f3n con una decisi\u00f3n \u00a0manifiestamente \u00a0 ilegal; \u00a0 defectos \u00a0 que \u00a0 por \u00a0lo \u00a0dem\u00e1s \u00a0fueron \u00a0objeto \u00a0de \u00a0investigaciones \u00a0previas \u00a0por \u00a0parte \u00a0de la Fiscal\u00eda, las cuales terminaron con \u00a0autos inhibitorios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Separarse \u00a0de \u00a0la jurisprudencia de la Sala \u00a0per \u00a0se \u00a0no \u00a0es \u00a0motivo \u00a0que \u00a0conduzca \u00a0a \u00a0la \u00a0Corte \u00a0a \u00a0aseverar que el acusado \u00a0prevaric\u00f3, \u00a0como \u00a0cree \u00a0la \u00a0defensa, es la contundencia de los medios de prueba \u00a0que \u00a0tuvo \u00a0a \u00a0su \u00a0disposici\u00f3n \u00a0los \u00a0que \u00a0le \u00a0transmit\u00edan \u00a0con \u00a0nitidez que las \u00a0alocuciones \u00a0radiales ten\u00edan como \u00fanico prop\u00f3sito llevar al fracaso el evento \u00a0de \u00a0modas desprestigi\u00e1ndolo junto con el diario \u201cLa Opini\u00f3n\u201d e inventando, \u00a0luego, \u00a0atentados \u00a0contra \u00e9l para que los comerciantes y el p\u00fablico en general \u00a0no \u00a0asistieran; \u00a0y \u00a0el \u00a0conocimiento claro de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica \u00a0del \u00a0caso \u00a0que dej\u00f3 traslucir en la primera decisi\u00f3n, el cual mud\u00f3 sin variar \u00a0el \u00a0 \u00a0material \u00a0 \u00a0probatorio, \u00a0 \u00a0ni \u00a0 \u00a0aportar \u00a0 \u00a0argumentos \u00a0 serios \u00a0 que \u00a0 lo \u00a0justificaran. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En suma, de los argumentos precedentes fluye \u00a0con \u00a0evidencia \u00a0que \u00a0la \u00a0conducta \u00a0atribuida \u00a0al \u00a0acusado \u00a0adem\u00e1s de t\u00edpica es \u00a0antijur\u00eddica, \u00a0porque con ella lesion\u00f3 el bien jur\u00eddico de la administraci\u00f3n \u00a0de \u00a0justicia, \u00a0ya \u00a0que \u00a0al \u00a0revocar \u00a0la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n precluyendo la \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0ilegalmente \u00a0atent\u00f3 no solo contra su buena marcha, sino que puso \u00a0en \u00a0duda \u00a0su \u00a0buen \u00a0nombre \u00a0y, la lealtad, rectitud y probidad con que deben ser \u00a0proferidas las decisiones judiciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. DOSIFICACION PUNITIVA \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la \u00a0certeza de la responsabilidad del \u00a0procesado \u00a0en la comisi\u00f3n del delito imputado, la Sala lo condenar\u00e1 como autor \u00a0del \u00a0delito \u00a0de \u00a0prevaricato \u00a0por acci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 413 de la Ley \u00a0599 \u00a0de \u00a02.000, \u00a0aplicando \u00a0para \u00a0el \u00a0efecto \u00a0el \u00a0m\u00e9todo \u00a0previsto en ella para \u00a0dosificar la pena, por ocurrir los hechos en su vigencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala no tendr\u00e1 en cuenta para fijar la \u00a0pena, \u00a0la \u00a0circunstancia \u00a0de \u00a0mayor \u00a0punibilidad\u00a0 \u00a0relativa \u00a0a la posici\u00f3n \u00a0distinguida \u00a0que \u00a0para \u00a0ese \u00a0entonces \u00a0ocupaba el enjuiciado (art\u00edculo 58-9 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0 Penal), \u00a0 por \u00a0 no \u00a0 haber \u00a0 sido \u00a0 atribuida \u00a0 jur\u00eddicamente \u00a0en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en orden a lo preceptuado por \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a060 \u00a0y \u00a061 \u00a0de \u00a0la \u00a0ley \u00a0599 \u00a0de \u00a02.000, \u00a0el \u00a0marco punitivo del \u00a0prevaricato \u00a0por acci\u00f3n oscila entre 36 y 96 meses de prisi\u00f3n, es decir, entre \u00a01.080 \u00a0y \u00a02.880 \u00a0d\u00edas, de donde surge como \u00e1mbito de movilidad 1.800 d\u00edas que \u00a0al \u00a0ser \u00a0dividido \u00a0entre \u00a0cuatro nos arroja como resultado 450, es decir, que el \u00a0primer \u00a0cuarto \u00a0va \u00a0de\u00a0 \u00a01.080 \u00a0a \u00a01.529 d\u00edas, el segundo de 1.530 a 1.979 \u00a0d\u00edas, \u00a0el \u00a0tercero \u00a0de \u00a01.980 \u00a0a \u00a02.429 \u00a0d\u00edas, \u00a0y \u00a0el \u00a0cuarto de 2.430 a 2.880 \u00a0d\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debido \u00a0 a \u00a0 que \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n\u00a0 \u00a0no \u00a0dedujo circunstancias de agravaci\u00f3n de conformidad con lo \u00a0normado \u00a0por \u00a0el inciso 2 del art\u00edculo 61 del C\u00f3digo Penal, la Sala solo puede \u00a0moverse \u00a0en el primer cuarto, esto es, entre 1.080 y 1.529 d\u00edas, es decir entre \u00a036 meses y 50 meses 29 d\u00edas de prisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ponderando \u00a0la gravedad \u00a0del \u00a0delito, \u00a0el \u00a0da\u00f1o \u00a0causado, \u00a0la \u00a0intensidad \u00a0de \u00a0dolo \u00a0y la necesidad y la \u00a0funci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0pena que en este caso se aplicar\u00e1, la pena ser\u00e1 de treinta y \u00a0ocho (38) meses de prisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad del delito es \u00a0importante \u00a0debido \u00a0a \u00a0que al revocar la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n y precluir la \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0contravino \u00a0el \u00a0principio \u00a0de \u00a0legalidad \u00a0que \u00a0estaba \u00a0obligado \u00a0a \u00a0observar en el ejercicio del cargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con su comisi\u00f3n puso en \u00a0peligro \u00a0la \u00a0confianza \u00a0que la sociedad debe tener sobre la probidad, rectitud y \u00a0lealtad \u00a0que \u00a0deben \u00a0caracterizar \u00a0las \u00a0decisiones \u00a0que \u00a0adoptan \u00a0los servidores \u00a0judiciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0trascendencia de la \u00a0culpabilidad \u00a0se \u00a0trasluce \u00a0en \u00a0que el procesado no obstante conocer que actuaba \u00a0contra \u00a0derecho,\u00a0 \u00a0adopt\u00f3 \u00a0la \u00a0determinaci\u00f3n \u00a0consciente \u00a0del agravio que \u00a0causaba a la comunidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considerando estos mismos \u00a0factores \u00a0y \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, \u00a0seg\u00fan \u00a0la informaci\u00f3n que sobre este \u00a0t\u00f3pico \u00a0transmite \u00a0el \u00a0expediente \u00a0y \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0pago, al tenor de lo \u00a0previsto \u00a0por \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a039 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0se \u00a0condenar\u00e1 a la pena \u00a0principal \u00a0de \u00a0multa equivalente a cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como pena principal, se \u00a0impondr\u00e1 \u00a0inhabilitaci\u00f3n \u00a0para \u00a0el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas \u00a0por un tiempo de sesenta y dos (62). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro \u00a0lado, \u00a0por no \u00a0satisfacer \u00a0el \u00a0elemento \u00a0objetivo \u00a0se \u00a0negar\u00e1 la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0pena, por cuanto que la pena a imponer excede los tres a\u00f1os \u00a0exigidos por el art\u00edculo 63 del C\u00f3digo Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, \u00a0la \u00a0Sala \u00a0sustituir\u00e1 \u00a0la sanci\u00f3n corporal por la de prisi\u00f3n domiciliaria apoyada en las \u00a0prescripciones \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a038 ib\u00eddem, en virtud a que el delito por el que \u00a0se \u00a0condena \u00a0prev\u00e9 \u00a0una \u00a0pena \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n en su umbral inferior de 5 a\u00f1os, y \u00a0porque \u00a0dadas \u00a0las caracter\u00edsticas personales, sociales, laborales y familiares \u00a0del \u00a0Dr. AREVALO SALCEDO, concluye fundadamente que no colocar\u00e1 en peligro a la \u00a0sociedad \u00a0y \u00a0que \u00a0no \u00a0evadir\u00e1 \u00a0el cumplimiento de la pena. Vale recordar que el \u00a0acusado \u00a0viene \u00a0cumpliendo \u00a0la \u00a0detenci\u00f3n preventiva en su domicilio sin reparo \u00a0alguno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0materializar \u00a0la \u00a0sustituci\u00f3n, \u00a0el \u00a0DR. \u00a0AREVALO \u00a0SALCEDO, \u00a0deber\u00e1 \u00a0suscribir \u00a0diligencia en los \u00a0t\u00e9rminos \u00a0previstos \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a038 del C\u00f3digo Penal, cuyo cumplimiento \u00a0garantizar\u00e1 \u00a0con \u00a0cauci\u00f3n \u00a0prendaria \u00a0por \u00a0valor \u00a0a \u00a0un \u00a0salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual, \u00a0para \u00a0cuyo \u00a0efecto se tendr\u00e1 en cuenta la constituida para cumplir la \u00a0detenci\u00f3n preventiva en su domicilio por ese monto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0INDEMNIZACI\u00d3N \u00a0DE \u00a0PERJUICIOS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la luz de lo estipulado \u00a0por \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a056 \u00a0de \u00a0la \u00a0ley 600 de 2.000, en todo proceso en que se haya \u00a0probado \u00a0la \u00a0existencia de perjuicios con fuente en la conducta punible, el juez \u00a0proceder\u00e1 \u00a0a \u00a0liquidarlos \u00a0con \u00a0arreglo \u00a0a \u00a0lo demostrado en el proceso y en el \u00a0fallo \u00a0condenar\u00e1 al responsable a indemnizar los da\u00f1os causados con el injusto \u00a0penal. \u00a0 Adicionalmente, \u00a0 se \u00a0 pronunciar\u00e1 \u00a0sobre \u00a0las \u00a0expensas, \u00a0las \u00a0costas \u00a0judiciales \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0agencias \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0derecho \u00a0 \u00a0si \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0ello \u00a0 hubiere \u00a0lugar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo \u00a0que \u00a0ata\u00f1e \u00a0a \u00a0la \u00a0parte \u00a0civil \u00a0constituida \u00a0dentro \u00a0del \u00a0proceso \u00a0penal, \u00a0la \u00a0Sala ha delimitado su contenido y \u00a0alcance \u00a0en \u00a0varias \u00a0ocasiones, \u00a0siendo \u00a0pertinente \u00a0evocar lo manifestado en el \u00a0prove\u00eddo \u00a0del \u00a06 \u00a0de \u00a0octubre \u00a0de \u00a02004, \u00a0dentro \u00a0del \u00a0radicado No. 10.044, con \u00a0ponencia de quien aqu\u00ed cumple igual labor: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSu \u00a0naturaleza dispositiva cuando existe \u00a0parte \u00a0civil \u00a0constituida, \u00a0a \u00a0la \u00a0que \u00a0le \u00a0corresponde delimitar el \u00e1mbito del \u00a0debate \u00a0y de la actuaci\u00f3n del funcionario judicial determinando en el libelo de \u00a0demanda \u00a0con \u00a0precisi\u00f3n \u00a0las \u00a0pretensiones, \u00a0los \u00a0hechos \u00a0en que se basan y los \u00a0fundamentos \u00a0jur\u00eddicos. \u00a0Es \u00a0decir, la controversia se circunscribir\u00e1 al marco \u00a0f\u00e1ctico \u00a0fijado \u00a0en \u00a0la \u00a0demanda, \u00a0sin \u00a0que \u00a0ello signifique que el funcionario \u00a0judicial \u00a0no \u00a0pueda \u00a0ordenar \u00a0de \u00a0oficio \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica \u00a0de pruebas tendientes a \u00a0verificar \u00a0si \u00a0en \u00a0efecto \u00a0los \u00a0da\u00f1os \u00a0y \u00a0perjuicios \u00a0se\u00f1alados \u00a0en la demanda \u00a0efectivamente \u00a0sucedieron \u00a0y \u00a0si \u00a0los \u00a0mismos fueron ocasionados con la conducta \u00a0punible, \u00a0al \u00a0igual \u00a0que \u00a0el \u00a0monto \u00a0de \u00a0los \u00a0perjuicios. Consecuencialmente, la \u00a0sentencia \u00a0condenatoria \u00a0deber\u00e1 \u00a0estar \u00a0en \u00a0concordancia \u00a0con \u00a0los hechos y las \u00a0pretensiones de la demanda\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0 bien, \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 expediente \u00a0 se \u00a0constituyeron \u00a0en parte civil a trav\u00e9s de apoderado, la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0la \u00a0Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, y JOSE EUSTORGIO COLMENARES OSSA, limit\u00e1ndose en \u00a0los \u00a0libelos \u00a0de \u00a0sus demandas a cuantificar los perjuicios materiales y morales \u00a0reclamados \u00a0sin \u00a0explicar \u00a0de \u00a0donde \u00a0derivan \u00a0esas \u00a0sumas, \u00a0el modo como fueron \u00a0causadas, \u00a0la \u00a0fuente \u00a0de \u00a0donde \u00a0derivan, ni discriminan los da\u00f1os emergente y \u00a0lucro cesante, ni los objetivados y subjetivados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta situaci\u00f3n la investigaci\u00f3n \u00a0no \u00a0demostr\u00f3 \u00a0que \u00a0con \u00a0la \u00a0preclusi\u00f3n \u00a0de \u00a0la investigaci\u00f3n por el delito de \u00a0injuria \u00a0se \u00a0hubiese causado perjuicios a alguna de las personas constituidas en \u00a0parte \u00a0civil, \u00a0motivo por el cual la Sala no condenar\u00e1 al enjuiciado al pago de \u00a0perjuicios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igual determinaci\u00f3n adoptar\u00e1 en relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0las \u00a0expensas, \u00a0costas \u00a0y \u00a0agencias \u00a0en \u00a0derecho, por no acreditarse cuales \u00a0fueron causados en el proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0medio \u00a0de \u00a0la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala, \u00a0exp\u00eddanse \u00a0las \u00a0copias \u00a0de \u00a0que \u00a0tratan los art\u00edculos 469 y 472 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal aplicado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dado que el procesado ha permanecido privado \u00a0de \u00a0la \u00a0libertad en detenci\u00f3n domiciliaria desde el 19 de agosto de 2.003, este \u00a0lapso le ser\u00e1 reconocido como cumplido de la pena. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema \u00a0de \u00a0Justicia, \u00a0Sala \u00a0de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: ABSOLVER \u00a0al \u00a0Dr. \u00a0CARLOS \u00a0ARTURO \u00a0AREVALO \u00a0SALCEDO, \u00a0de \u00a0condiciones civiles y personales \u00a0conocidas \u00a0en \u00a0autos, \u00a0por \u00a0el \u00a0delito de prevaricato por acci\u00f3n en cuanto a la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0por \u00a0medio \u00a0de la cual precluy\u00f3 la investigaci\u00f3n a favor de JULIO \u00a0H. \u00a0PALACIOS \u00a0por \u00a0el \u00a0delito de terrorismo, a \u00e9l imputado en la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: CONDENAR \u00a0al \u00a0Dr. \u00a0CARLOS \u00a0ARTURO \u00a0AREVALO \u00a0SALCEDO, \u00a0a las penas principales de treinta y \u00a0cocho \u00a0(38) \u00a0meses \u00a0de prisi\u00f3n, multa equivalente a cinco (5) salarios m\u00ednimos \u00a0legales \u00a0mensuales \u00a0vigentes, \u00a0y \u00a0a \u00a0la \u00a0inhabilitaci\u00f3n \u00a0para \u00a0el \u00a0ejercicio de \u00a0derechos \u00a0y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0por \u00a0sesenta \u00a0y \u00a0dos \u00a0(62) \u00a0meses; como autor \u00a0responsable \u00a0del \u00a0delito de prevaricato por acci\u00f3n, en lo que tiene que ver con \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n por medio de la cual precluy\u00f3 la investigaci\u00f3n a favor de HECTOR \u00a0H. \u00a0PALACIOS \u00a0por \u00a0el \u00a0delito de injuria, por el cual fue llamado a responder en \u00a0juicio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: SUSTITUIR \u00a0la \u00a0medida \u00a0corporal \u00a0por \u00a0la \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, previa suscripci\u00f3n de \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0compromiso \u00a0en \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos \u00a0detallados \u00a0anteriormente, \u00a0cuyo \u00a0cumplimiento \u00a0garantizar\u00e1 \u00a0con la cauci\u00f3n prendaria por el valor equivalente a \u00a0un \u00a0salario \u00a0m\u00ednimo \u00a0legal \u00a0mensual, que constituy\u00f3 para cumplir la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0T\u00e9ngase \u00a0como \u00a0parte \u00a0cumplida \u00a0de \u00a0la \u00a0pena \u00a0el \u00a0tiempo que ha permanecido privado de la \u00a0libertad en medida cautelar, desde el 19 de agosto de 2.003. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0 No \u00a0condenar \u00a0al \u00a0pago \u00a0de \u00a0perjuicios, \u00a0ni al pago de expensas, costas judiciales y \u00a0agencias \u00a0en \u00a0derecho, \u00a0por \u00a0no \u00a0acreditarse \u00a0que \u00a0hubiesen sido causadas con el \u00a0delito y en el curso del proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: \u00a0 Ejecutoriada \u00a0 la \u00a0sentencia \u00a0env\u00edese \u00a0copia \u00a0aut\u00e9ntica a las autoridades se\u00f1aladas en la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARINA \u00a0 PULIDO \u00a0 DE \u00a0BARON \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SIGIFREDO \u00a0 ESPINOSA \u00a0PEREZ\u00a0\u00a0\u00a0 HERMAN GALAN CASTELLANOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO GOMEZ QUINTERO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EDGAR LOMBANA TRUJILLO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 O. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 PEREZ \u00a0PINZON\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0JORGE \u00a0 \u00a0L. \u00a0 QUINTERO \u00a0MILANES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salvamento de voto \u00a0<\/p>\n<p>YESID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RAMIREZ \u00a0BASTIDAS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MAURO \u00a0 \u00a0 \u00a0SOLARTE \u00a0PORTILLA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERESA RUIZ NU\u00d1EZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 22099 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACION PENAL \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobado Acta No. 021 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., \u00a0seis \u00a0(6) de abril de dos mil \u00a0cinco (2.005). \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 Realizada la audiencia p\u00fablica de juzgamiento \u00a0y \u00a0sin \u00a0la \u00a0presencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-9628","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-13"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9628","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9628"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9628\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9628"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9628"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9628"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}