{"id":9538,"date":"2023-09-08T18:25:38","date_gmt":"2023-09-08T18:25:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/2148910-08-05\/"},"modified":"2023-09-08T18:25:38","modified_gmt":"2023-09-08T18:25:38","slug":"2148910-08-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/2148910-08-05\/","title":{"rendered":"21489(10-08-05)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 21489 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Magistrado Ponente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Dr. SIGIFREDO ESPINOSA P\u00c9REZ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Aprobado Acta n.\u00b0 61 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0diez \u00a0de \u00a0agosto de dos mil \u00a0cinco. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Realizada la audiencia p\u00fablica dentro de la \u00a0presente \u00a0 causa \u00a0adelantada \u00a0contra \u00a0el \u00a0ex \u00a0gobernador \u00a0del \u00a0Departamento \u00a0del \u00a0Putumayo, \u00a0doctor \u00a0JORGE \u00a0DEVIA \u00a0MURCIA, \u00a0la \u00a0Corte entra a dictar sentencia con \u00a0arreglo \u00a0a las facultades otorgadas por los art\u00edculos 235-4 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 75-6 de la Ley 600 de 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or JORGE DEVIA MURCIA fue elegido como \u00a0Gobernador \u00a0del \u00a0Departamento \u00a0del \u00a0Putumayo \u00a0para el per\u00edodo 1998 \u2013 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fue convocado para que respondiera en juicio \u00a0como \u00a0probable \u00a0autor de los delitos de peculado por apropiaci\u00f3n y contrato sin \u00a0cumplimiento \u00a0 de \u00a0 requisitos \u00a0legales \u00a0seg\u00fan \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0emitida \u00a0el \u00a02 \u00a0de \u00a0septiembre \u00a0de \u00a02003 \u00a0por \u00a0el \u00a0Fiscal \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n, \u00a0en \u00a0virtud del \u00a0comportamiento que se sintetiza de la siguiente manera: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la \u00a0referida \u00a0calidad, \u00a0el \u00a0doctor DEVIA \u00a0MURCIA \u00a0celebr\u00f3 \u00a0los \u00a0contratos n\u00fameros 001, 002, 003, 004, 005, 006 y 007, lo \u00a0mismo \u00a0que \u00a0las \u00a0\u00f3rdenes \u00a0de obra 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008 y 009, \u00a0todos \u00a0del \u00a019 \u00a0de enero de 2000 y para ser ejecutados en el municipio de Puerto \u00a0As\u00eds, \u00a0localidad en la que se llev\u00f3 a cabo elecci\u00f3n de alcalde el 23 de enero \u00a0del mismo a\u00f1o, la cual gan\u00f3 Manuel Alzate. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0correspondientes \u00a0contratistas \u00a0no eran \u00a0id\u00f3neos \u00a0para \u00a0ejecutar \u00a0los respectivos objetos de los contratos y \u00f3rdenes de \u00a0obra \u00a0mencionados; \u00a0\u00e9stos \u00a0se \u00a0les \u00a0adjudic\u00f3 \u00a0en \u00a0virtud de la intermediaci\u00f3n \u00a0desplegada \u00a0por \u00a0los \u00a0se\u00f1ores \u00a0Luis \u00a0Fernando \u00a0Gaviria \u00a0Giraldo y Jorge Arnulfo \u00a0Santamar\u00eda \u00a0 \u00a0Montoya, \u00a0 \u00a0quienes \u00a0 respaldaban \u00a0 a \u00a0 Manuel \u00a0 Alzate \u00a0 en \u00a0 su \u00a0candidatura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El\u00a0 \u00a0monto correspondiente al cincuenta \u00a0por \u00a0ciento \u00a0del \u00a0valor \u00a0de tales actos jur\u00eddicos por concepto de anticipo, fue \u00a0consignado \u00a0en \u00a0las \u00a0cuentas \u00a0de \u00a0los mencionados Gaviria y Santamar\u00eda, quienes \u00a0alguna \u00a0injerencia \u00a0tuvieron \u00a0en la adjudicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los contratos. \u00a0Ciertas \u00a0obras, \u00a0adem\u00e1s, no fueron construidas o se hicieron por valor menor al \u00a0pactado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IDENTIDAD \u00a0 \u00a0DEL \u00a0PROCESADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El procesado JORGE DEVIA MURCIA es natural de \u00a0Puerto \u00a0 Legu\u00edzamo, \u00a0Putumayo, \u00a0con \u00a045 \u00a0a\u00f1os \u00a0de \u00a0edad \u00a0para \u00a0cuando \u00a0rindi\u00f3 \u00a0indagatoria \u00a0(6 \u00a0de \u00a0marzo \u00a0de \u00a02001), \u00a0hijo de Vicente y Rosa Tulia, padre de 4 \u00a0hijos, \u00a0hace \u00a0vida \u00a0marital con Luz Adriana Duque Castrill\u00f3n, abogado y titular \u00a0de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00b0 19.328.005 expedida en Bogot\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0ACUSACI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la \u00a0providencia \u00a0acusatoria, \u00a0el \u00a0Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n dio por demostrados los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* DEVIA \u00a0MURCIA \u00a0era \u00a0el \u00a0Gobernador de Putumayo para la \u00e9poca de los \u00a0sucesos, \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0desprende de la credencial expedida por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional \u00a0del \u00a0Estado \u00a0Civil, \u00a0de \u00a0la \u00a0certificaci\u00f3n emitida por el Director de \u00a0Recursos Humanos del Departamento y del acta de posesi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* DEVIA \u00a0 MURCIA \u00a0 en \u00a0 esa \u00a0calidad \u00a0celebr\u00f3 \u00a0los \u00a0siguientes \u00a0actos \u00a0jur\u00eddicos, \u00a0todos \u00a0el 19 de enero de 2000 y para ser ejecutados en el municipio \u00a0de Puerto As\u00eds: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contratos de obra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 001, \u00a0con \u00a0Ra\u00fal \u00a0Antidio \u00a0Vaca \u00a0Salazar. Valor $19.999.990. Objeto: \u00a0mejoramiento de v\u00edas en los barrios Los Lagos y Tequendama. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. 002, \u00a0con Jaime Montenegro. Valor $15.000.000. Objeto: Construcci\u00f3n \u00a0polideportivo barrio El Jard\u00edn. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. 003, \u00a0con \u00a0Alcib\u00edades \u00a0Mora \u00a0Rodr\u00edguez. Valor $15.000.000. Objeto: \u00a0construcci\u00f3n \u00a0 por \u00a0 sistema \u00a0de \u00a0precios \u00a0unitarios \u00a0polideportivo \u00a0Barrio \u00a0El \u00a0Prado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. 004, \u00a0 con \u00a0 Luis \u00a0 H\u00e9ctor \u00a0 D\u00edaz. \u00a0 Valor \u00a0 $20.000.000. \u00a0Objeto: \u00a0construcci\u00f3n \u00a0por \u00a0sistema \u00a0de \u00a0precios \u00a0unitarios \u00a0de dos aulas escuela Urbana \u00a0Mixta barrio El Prado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. 005, \u00a0 con \u00a0 Jos\u00e9 \u00a0 Alain \u00a0 Ordo\u00f1ez. \u00a0Valor \u00a0$10.000.000. \u00a0Objeto: \u00a0Adecuaci\u00f3n preescolar barrio Acevedo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. 006, \u00a0con \u00a0Heiver Harley Portilla Rosero. Valor $15.000.000. Objeto: \u00a0construcci\u00f3n \u00a0por \u00a0sistema \u00a0de precios unitarios puente en el barrio 3 de Mayo. \u00a0Otros\u00ed \u00a0rubricado \u00a0el 19 de enero, mediante el cual se modifican algunos \u00edtems \u00a0de \u00a0 \u00a0la \u00a0 obra \u00a0 y \u00a0 se \u00a0 incrementa \u00a0 el \u00a0 valor \u00a0 pactado \u00a0 inicialmente \u00a0 en \u00a0$6.958.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. 007, \u00a0con \u00a0el \u00a0Grupo \u00a0Juventud \u00a0Activa Progresista, representado por \u00a0Segundo \u00a0Edgar \u00a0Rengifo. \u00a0Valor: \u00a0$18.000.000. \u00a0Objeto: Adecuaci\u00f3n de galpones, \u00a0compra de aves, vacunas, vitaminas y concentrado para aves. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00d3rdenes de obra \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0001, \u00a0con Auro Fulgencio Delgado. Valor: \u00a0$5.000.000. \u00a0 Objeto: \u00a0 terminaci\u00f3n \u00a0 restaurante \u00a0 escolar \u00a0 Colegio \u00a0 20 \u00a0 de \u00a0Julio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 002, \u00a0 con \u00a0Parmenio \u00a0Novoa. \u00a0Valor \u00a0$3.989.218. \u00a0 \u00a0Objeto: \u00a0 \u00a0Construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0caseta \u00a0 \u00a0comunal \u00a0 \u00a0barrio \u00a0 \u00a0Sim\u00f3n \u00a0Bol\u00edvar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0003, \u00a0con \u00a0Francisco \u00a0Calvache. \u00a0Valor. \u00a0$1.998.958. \u00a0Objeto: \u00a0construcci\u00f3n \u00a0por \u00a0sistema \u00a0de \u00a0precios \u00a0unitarios caseta \u00a0barrio \u00a0Obrero \u00a0II. \u00a0Las \u00a0especificaciones \u00a0de \u00a0la \u00a0obra se modificaron mediante \u00a0otros\u00ed del 19 de enero de 2000, pero el precio no vari\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0004, \u00a0con \u00a0Luis \u00a0Alberto \u00a0Guzm\u00e1n. Valor \u00a0$1.990.000. \u00a0 \u00a0Objeto: \u00a0 suministro \u00a0 de \u00a0 madera \u00a0 para \u00a0 ampliar \u00a0 vereda \u00a0 El \u00a0Kilili. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0005, \u00a0con \u00a0Omar \u00a0Arnold \u00a0Ojeda. \u00a0Valor \u00a0$3.999.779. \u00a0 \u00a0Objeto: \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0alcantarilla \u00a0 \u00a0sobre \u00a0 quebrada \u00a0 El \u00a0Danubio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0 006, \u00a0 con \u00a0Celina \u00a0Ortega. \u00a0Valor: \u00a0$1.999.479. \u00a0Objeto: \u00a0construcci\u00f3n \u00a0por \u00a0sistema \u00a0de \u00a0precios unitarios primera \u00a0etapa del polideportivo barrio Obrero I. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0007, con Hernando Bastidas Melo. Valor \u00a0$3.997.193. \u00a0 \u00a0 Objeto: \u00a0 \u00a0 construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0polideportivo \u00a0 \u00a0barrio \u00a0 \u00a0Salvador \u00a0Allende. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0008, \u00a0 con \u00a0 Jovino \u00a0Am\u00edlcar \u00a0Burbano \u00a0Portilla. \u00a0Valor $7.000.000. Objeto: terminaci\u00f3n restaurante escolar colegio El \u00a0Jard\u00edn. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.9. \u00a0 009, \u00a0 con \u00a0Alirio \u00a0Su\u00e1rez. \u00a0Valor \u00a0$1.999.479. \u00a0Objeto: \u00a0construcci\u00f3n y fijaci\u00f3n tableros en cancha de baloncesto \u00a0barrio San Nicol\u00e1s. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a020 \u00a0de enero de 2000, la Tesorer\u00eda Departamental del Putumayo gir\u00f3 con cargo a \u00a0la \u00a0cuenta \u00a0n.\u00b0 \u00a0598100162 del Banco Ganadero, sucursal Mocoa, por concepto del \u00a0pago \u00a0del \u00a0anticipo \u00a0de \u00a0los \u00a0mencionados \u00a0contratos \u00a0y \u00a0\u00f3rdenes \u00a0de \u00a0obra, los \u00a0siguientes cheques: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 0128293, \u00a0 \u00a0a \u00a0 favor \u00a0 de \u00a0 Ra\u00fal \u00a0 Antidio \u00a0 Vaca \u00a0 Salazar, \u00a0 por \u00a0$9.399.950. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 0128292, \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0favor \u00a0 de \u00a0 Alcib\u00edades \u00a0 Mora \u00a0 Rodr\u00edguez, \u00a0 por \u00a0$7.425.000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 0128291, \u00a0 \u00a0 a \u00a0 \u00a0 favor \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 Luis \u00a0 \u00a0H\u00e9ctor \u00a0 \u00a0D\u00edaz, \u00a0 \u00a0por \u00a0$9.900.000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 0128296, \u00a0 a \u00a0 favor \u00a0 de \u00a0 Heiver \u00a0 Harley \u00a0 Portilla \u00a0Rosero, \u00a0por \u00a0$7.425.000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 0128284, a favor de Francisco Calvache, por $989.479. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 0128288, a favor de Celina Ortega, por $989.739,50. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 0128287, \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0favor \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0Hernando \u00a0 \u00a0Bastidas \u00a0 \u00a0Melo, \u00a0 \u00a0por \u00a0$1.978.596,50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 0128286, \u00a0 a \u00a0 favor \u00a0 de \u00a0Jovino \u00a0Am\u00edlcar \u00a0Burbano \u00a0Portilla, \u00a0por \u00a0$3.465.000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 0128285, a favor de Alirio Su\u00e1rez, por $989.739,50. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 0128290, a favor de Parmenio Novoa, por $1.974.889. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 0128289, a favor de Omar Arnold Ojeda, por $1.979.889. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 0128298, \u00a0 \u00a0 a \u00a0 \u00a0 favor \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0Luis \u00a0 \u00a0Alberto \u00a0 \u00a0Guzm\u00e1n, \u00a0 \u00a0por \u00a0$989.900. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 0128294, \u00a0 \u00a0 a \u00a0 \u00a0 favor \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0Alain \u00a0 \u00a0Ordo\u00f1ez, \u00a0 \u00a0por \u00a0$4.950.000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 0128295, a favor de Jaime Montenegro, por $7.425.000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 0128297, \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0favor \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0Auro \u00a0 \u00a0Fulgencio \u00a0 \u00a0Delgado, \u00a0 \u00a0por \u00a0$2.475.000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 0128299, \u00a0 a \u00a0favor \u00a0del \u00a0Grupo \u00a0Juventud \u00a0Activa \u00a0Progresista, \u00a0por \u00a0$9.000.000. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Esos \u00a0instrumentos fueron consignados, el 21 de enero de 2000 en las \u00a0siguientes \u00a0cuentas: \u00a0n.\u00b0 \u00a072602881-4 \u00a0del \u00a0Banco \u00a0Ganadero, \u00a0a \u00a0nombre de Luis \u00a0Fernando \u00a0Gaviria \u00a0(cheques \u00a00128286, 0128291, 0128292, 0128293 y 0128296); n.\u00b0 \u00a072602509-1, \u00a0a \u00a0nombre \u00a0de \u00a0Jorge Arnulfo Santamar\u00eda (cheques 0128284, 0128287, \u00a00128288, 0128285, 0128290, 0128289 y 0128298). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a026 \u00a0de \u00a0enero \u00a0de \u00a02000 \u00a0el \u00a0se\u00f1or Luis Fernando Gaviria gir\u00f3 contra su cuenta \u00a0corriente \u00a0cinco \u00a0cheques \u00a0a \u00a0favor, respectivamente, de Jovino Am\u00edlcar Burbano \u00a0Portilla, \u00a0Luis H\u00e9ctor D\u00edaz, Heiver Harley Portilla Rosero, Ra\u00fal Antidio Vaca \u00a0Salazar \u00a0y \u00a0Alcib\u00edades \u00a0Mora \u00a0Rodr\u00edguez, por los mismos valores de los cheques \u00a0que \u00a0fueron \u00a0girados \u00a0por \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0departamental y que hab\u00edan sido \u00a0consignados en su cuenta el d\u00eda 21 de ese mes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Del \u00a0mismo \u00a0modo, \u00a0de \u00a0la \u00a0cuenta \u00a0del \u00a0se\u00f1or \u00a0Jorge Arnulfo Santamar\u00eda se hicieron \u00a0retiros, \u00a0as\u00ed: \u00a0el \u00a021 de enero, por ventanilla $5.000.000; el 24 de enero, por \u00a0cajero, \u00a0$300.000; \u00a0el \u00a025 \u00a0de \u00a0enero, \u00a0por \u00a0cajero, \u00a0$300.000 \u00a0y \u00a0$100.000, por \u00a0ventanilla \u00a0$1.000.000; \u00a0el \u00a026 \u00a0de \u00a0enero, por ventanilla, $1.500.000; el 28 de \u00a0enero, \u00a0por \u00a0cajero, \u00a0$100.000; el 29 de enero, por cajero, $300.000; y el 30 de \u00a0enero, por cajero $300.000 y $200.000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La \u00a0gobernaci\u00f3n \u00a0gir\u00f3 \u00a0a \u00a0favor \u00a0de \u00a0los \u00a0mencionados \u00a0contratistas \u00a0una \u00a0serie de \u00a0cheques, \u00a0representativos \u00a0del \u00a0pago \u00a0final \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos, de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 0128366, \u00a0a \u00a0favor de Ra\u00fal Antidio Vaca Salazar, por $9.399.950, el \u00a08 de marzo de 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 0128466, \u00a0a favor de Alcib\u00edades Mora Rodr\u00edguez, por $6.205.000, el \u00a014 de abril de 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 0128377, \u00a0a \u00a0favor \u00a0de \u00a0Luis H\u00e9ctor D\u00edaz, por $8.900.000, el 13 de \u00a0marzo de 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 0128364, \u00a0a favor de Hernando Bastidas Melo, por $1.778.596,50, el 8 \u00a0de marzo de 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 0128444, \u00a0 a \u00a0 favor \u00a0 de \u00a0Jovino \u00a0Am\u00edlcar \u00a0Burbano \u00a0Portilla, \u00a0por \u00a0$2.630.000, el 14 de abril de 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 0128439, \u00a0a \u00a0favor de Parmenio Novoa, por $1.775.609, el 13 de abril \u00a0de 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 0128376, \u00a0a \u00a0favor \u00a0de Omar Arnol Ojeda, por $1.579.889,50, el 13 de \u00a0marzo de 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 0128368, \u00a0a \u00a0favor \u00a0de \u00a0Luis \u00a0Alberto Guzm\u00e1n, por $889.900, el 8 de \u00a0marzo de 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 0128456, \u00a0a \u00a0favor \u00a0de \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Alain \u00a0Ordo\u00f1ez, por $4.950, el 24 de \u00a0abril de 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 0128447, \u00a0a \u00a0favor \u00a0de \u00a0Jaime \u00a0Montenegro, \u00a0por $6.205.000, el 14 de \u00a0abril de 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 0128438, \u00a0a \u00a0favor \u00a0de Auro Fulgencio Delgado, por $1.736.000, el 13 \u00a0de abril de 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 0128383, \u00a0 a \u00a0favor \u00a0del \u00a0Grupo \u00a0Juventud \u00a0Activa \u00a0Progresista, \u00a0por \u00a0$8.459.996.88, el 16 de marzo de 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Mediante \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 00720 del 17 de abril de 2000 se orden\u00f3 \u00a0el \u00a0pago \u00a0a \u00a0favor de Heiver Harley Portilla por $14.458.000, sin que obre en el \u00a0proceso el cheque respectivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Al \u00a0parecer \u00a0las cuentas de Alirio Su\u00e1rez y Celina Ortega no se legalizaron, por lo \u00a0cual no se hizo el giro final. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Luis \u00a0Fernando \u00a0Gaviria \u00a0Giraldo y Jorge Arnulfo Santamar\u00eda Montoya \u00a0\u2013Presidente de la Asamblea \u00a0Departamental- \u00a0fueron \u00a0intermediarios para la adjudicaci\u00f3n de unos contratos y \u00a0\u00f3rdenes \u00a0de \u00a0obra, lo cual se demuestra con los testimonios de Alcib\u00edades Mora \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0 Celina \u00a0 Ortega \u00a0 L\u00f3pez, \u00a0 Hernando \u00a0 Bastidas \u00a0 Melo \u00a0 y \u00a0Alirio \u00a0Su\u00e1rez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0gobernador \u00a0 JORGE \u00a0 DEVIA \u00a0 MURCIA \u00a0ten\u00eda \u00a0conocimiento \u00a0de \u00a0la \u00a0gesti\u00f3n \u00a0que \u00a0adelantaban \u00a0Gaviria y Santamar\u00eda para la adjudicaci\u00f3n de los contratos, hecho \u00a0establecido con la declaraci\u00f3n de Luis Alberto Guzm\u00e1n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Las \u00a0elecciones \u00a0para \u00a0alcalde municipal de Puerto As\u00eds se realizaron el 23 de enero \u00a0de \u00a02000, \u00a0seg\u00fan \u00a0el \u00a0acta \u00a0parcial \u00a0de \u00a0escrutinio \u00a0de votos que aparece en la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0gobernador \u00a0DEVIA \u00a0MURCIA \u00a0ten\u00eda \u00a0vinculaci\u00f3n partidista con el candidato a la \u00a0alcald\u00eda \u00a0de \u00a0Puerto \u00a0As\u00eds, \u00a0Manuel \u00a0Alzate, \u00a0y estaba parcializado a favor de \u00a0\u00e9ste, \u00a0como \u00a0lo \u00a0pone de presente en su testimonio N\u00e9stor Hern\u00e1ndez Iglesias, \u00a0ex \u00a0alcalde \u00a0de \u00a0ese municipio, el cual figura como prueba trasladada dentro del \u00a0proceso \u00a0y que fue estimado como ponderado y neutral porque manifest\u00f3 que no le \u00a0constaba \u00a0que \u00a0aqu\u00e9l funcionario hubiese presionado a otros servidores para que \u00a0apoyaran la candidatura de Alzate. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Fiscal \u00a0General, \u00a0a \u00a0ese \u00a0declarante \u00a0lo respaldan las declaraciones de Evelio Antonio Garc\u00eda, escolta de \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0Iglesias, \u00a0quien \u00a0afirma que por los primeros d\u00edas de enero de 2000 \u00a0vio \u00a0entrar \u00a0a \u00a0la casa de ese ex funcionario a uno de Selvasalud acompa\u00f1ado de \u00a0otras \u00a0personas, \u00a0as\u00ed como el hecho de que Guillermo Rivera, Alexander L\u00f3pez y \u00a0Adolfo \u00a0Rojas, \u00a0gerente \u00a0de \u00a0Selvasalud, \u00a0asesor \u00a0jur\u00eddico \u00a0y \u00a0asesor \u00a0externo, \u00a0respectivamente, \u00a0aceptaran haber visitado a Hern\u00e1ndez por esos d\u00edas, pero sin \u00a0motivos \u00a0pol\u00edticos. \u00a0Estos \u00a0asertos los estim\u00f3 sospechosos habida cuenta de la \u00a0calidad \u00a0de subalternos del procesado y por tanto interesados en declarar en tal \u00a0forma, para no verse comprometidos en una investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Tambi\u00e9n \u00a0se \u00a0tom\u00f3 \u00a0la \u00a0previa \u00a0vinculaci\u00f3n \u00a0partidista \u00a0entre \u00a0el \u00a0gobernador \u00a0DEVIA \u00a0MURCIA \u00a0y \u00a0Luis Fernando Gaviria Giraldo, intermediario de la \u00a0contrataci\u00f3n, \u00a0pues \u00a0\u00e9ste \u00a0dijo \u00a0que \u00a0particip\u00f3 \u00a0en \u00a0parte de la campa\u00f1a que \u00a0llev\u00f3 \u00a0al \u00a0procesado \u00a0al cargo. Igualmente se consider\u00f3 el mismo nexo entre el \u00a0citado \u00a0gestor \u00a0con \u00a0el \u00a0candidato \u00a0Manuel \u00a0Alzate, \u00a0como \u00a0\u00e9ste lo expuso en su \u00a0declaraci\u00f3n, \u00a0 \u00a0lo \u00a0 \u00a0acept\u00f3 \u00a0 \u00a0el \u00a0 mismo \u00a0 Gaviria \u00a0 y \u00a0 lo \u00a0 dijo \u00a0 Arnulfo \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Del \u00a0mismo \u00a0modo \u00a0se \u00a0subray\u00f3 \u00a0la \u00a0vinculaci\u00f3n partidista entre el candidato Manuel \u00a0Alzate \u00a0y el otro intermediario, Jorge Arnulfo Santamar\u00eda, conforme lo admiti\u00f3 \u00a0el segundo y lo inform\u00f3 el primero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La \u00a0misma \u00a0clase \u00a0de \u00a0v\u00ednculo \u00a0fue \u00a0hallada \u00a0entre los contratistas y el gobernador \u00a0DEVIA \u00a0MURCIA \u00a0y \u00a0el \u00a0candidato \u00a0Manuel Alzate. Entre ellos est\u00e1n Celina Ortega \u00a0L\u00f3pez, \u00a0como \u00a0lo \u00a0manifiesta en su testimonio y aparece en la copia del acta de \u00a0inscripci\u00f3n \u00a0de \u00a0candidatos \u00a0a la alcald\u00eda de Puerto As\u00eds para las elecciones \u00a0del \u00a023 de enero de 2000; Jos\u00e9 Hernando Bastidas Melo, quien da cuenta del nexo \u00a0pol\u00edtico \u00a0con \u00a0DEVIA \u00a0y \u00a0Alzate; \u00a0Alcib\u00edades \u00a0Mora \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0y Luis Alberto \u00a0Guzm\u00e1n Rubiano, quienes informan del suyo con Alzate. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* De \u00a0similar \u00a0manera, \u00a0aparece \u00a0acreditado, \u00a0seg\u00fan el contenido de la acusaci\u00f3n, el \u00a0v\u00ednculo \u00a0partidista \u00a0entre \u00a0algunos \u00a0de \u00a0los \u00a0contratistas y los intermediarios \u00a0Gaviria \u00a0y Santamar\u00eda, como lo arroja el testimonio del Jos\u00e9 Hernando Bastidas \u00a0Melo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Se \u00a0destaca \u00a0en \u00a0la acusaci\u00f3n el hecho de que los contratistas Francisco Calvache y \u00a0Luis \u00a0Alberto \u00a0Guzm\u00e1n \u00a0fueron \u00a0vinculados \u00a0a la administraci\u00f3n de Puerto As\u00eds \u00a0despu\u00e9s \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0fue \u00a0 \u00a0elegido \u00a0 Manuel \u00a0 Alzate, \u00a0 como \u00a0 lo \u00a0 exponen \u00a0aqu\u00e9llos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Algunos \u00a0contratistas \u00a0que \u00a0apoyaron \u00a0la \u00a0candidatura de Alzate a la \u00a0alcald\u00eda \u00a0de \u00a0Puerto As\u00eds no eran id\u00f3neos para ejecutar las obras contratadas \u00a0con la Gobernaci\u00f3n del Putumayo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Celina \u00a0Ortega, contratada para la construcci\u00f3n de la primera etapa \u00a0del \u00a0polideportivo \u00a0del \u00a0barrio \u00a0Obrero \u00a0I, \u00a0era madre comunitaria del Instituto \u00a0Colombiano \u00a0de \u00a0Bienestar \u00a0Familiar, sin experiencia en la realizaci\u00f3n de tales \u00a0obras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Jos\u00e9 \u00a0Hernando \u00a0Bastidas \u00a0Melo, \u00a0contratado \u00a0para la ejecuci\u00f3n del \u00a0polideportivo \u00a0del \u00a0barrio \u00a0Salvador \u00a0Allende, \u00a0es \u00a0camar\u00f3grafo \u00a0y \u00a0fot\u00f3grafo, \u00a0tambi\u00e9n sin experiencia alguna sobre obras similares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Segundo \u00a0\u00c9dgar \u00a0Rengifo, \u00a0representante \u00a0del \u00a0Grupo Juventud Activa \u00a0Progresista, \u00a0contratado \u00a0para realizar trabajos de adecuaci\u00f3n de galpones para \u00a0aves, \u00a0era maestro de un colegio del municipio, sin experiencia en la ejecuci\u00f3n \u00a0de esos proyectos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Francisco \u00a0Calvache, \u00a0contratado \u00a0para la construcci\u00f3n de la caseta \u00a0comunal del barrio Obrero II, era mec\u00e1nico automotriz. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Hubo \u00a0falta \u00a0de \u00a0un \u00a0adecuado control por parte de la Gobernaci\u00f3n a \u00a0las \u00a0cotizaciones \u00a0que \u00a0acompa\u00f1aron \u00a0cada \u00a0propuesta, \u00a0algunas de las cuales se \u00a0aceptaron \u00a0pese \u00a0a que no fueron presentadas en debida forma. Tales cotizaciones \u00a0se \u00a0firmaron \u00a0por \u00a0personas \u00a0que \u00a0no \u00a0ten\u00edan \u00a0conocimiento \u00a0del \u00a0contenido \u00a0del \u00a0documento \u00a0y \u00a0no eran id\u00f3neas para llevar a cabo el trabajo a contratar. En tal \u00a0sentido \u00a0son \u00a0las \u00a0declaraciones de William Ceballos Rinc\u00f3n, Pedro Pablo Bravo, \u00a0Aura Rosa Narv\u00e1ez, Luis Felipe Delgado y Rafael Benavides. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La \u00a0administraci\u00f3n \u00a0departamental \u00a0sab\u00eda \u00a0que \u00a0la \u00a0orden \u00a0de obra n.\u00b0 006 para la \u00a0construcci\u00f3n \u00a0del \u00a0polideportivo \u00a0del \u00a0barrio \u00a0Obrero I no iba a ser realizada, \u00a0pues \u00a0como \u00a0lo \u00a0dijo \u00a0la contratista Celina Ortega, no sab\u00eda que fue contratada \u00a0para \u00a0el \u00a0efecto \u00a0sino \u00a0que \u00a0pensaba \u00a0que \u00a0era para la edificaci\u00f3n de la caseta \u00a0comunal. \u00a0 \u00a0Esto \u00a0 se \u00a0 refuerza \u00a0 con \u00a0 la \u00a0 inspecci\u00f3n \u00a0 practicada \u00a0 en \u00a0 el \u00a0lugar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Hubo \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0parcial \u00a0de algunos de los contratos y \u00f3rdenes de \u00a0obra, no obstante a que fueron cancelados totalmente, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrato \u00a0 001, \u00a0mejoramiento \u00a0de \u00a0v\u00edas \u00a0en \u00a0los \u00a0barrios \u00a0Lagos \u00a0y \u00a0Tequendama \u00a0 Norte, \u00a0por \u00a0$19.999.990, \u00a0hubo \u00a0desfase \u00a0por \u00a0$8.649.504, \u00a0que \u00a0se \u00a0demuestra \u00a0con \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0Ra\u00fal \u00a0Antidio Vaca y la verificaci\u00f3n por \u00a0parte de la funcionaria del CTI. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Contrato \u00a0002, \u00a0polideportivo del barrio El Jard\u00edn, para el cual no \u00a0se \u00a0entregaron \u00a0dos \u00a0tubos \u00a0galvanizados \u00a0cuyo \u00a0valor \u00a0era \u00a0de $198.000, como se \u00a0demuestra \u00a0en \u00a0la \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0a \u00a0las \u00a0obras \u00a0y \u00a0con \u00a0la declaraci\u00f3n de Mar\u00eda \u00a0Esperanza C\u00e1rdenas, presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Contrato \u00a0003, \u00a0construcci\u00f3n de una cancha de b\u00e1squetbol, que tuvo \u00a0desfase \u00a0por \u00a0$519.500 representado en los puntos de localizaci\u00f3n y replanteo y \u00a0estructura \u00a0en \u00a0concreto, seg\u00fan lo arroja la inspecci\u00f3n practicada a las obras \u00a0y las fotograf\u00edas tomadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Contrato \u00a0004, construcci\u00f3n de dos aulas en la escuela Urbana Mixta \u00a0del \u00a0barrio \u00a0El \u00a0Prado; \u00a0las \u00a0obras \u00a0construidas \u00a0tienen un valor de $12.353.970 \u00a0frente \u00a0a \u00a0un valor contratado de $20.000.000, luego el desfase en la ejecuci\u00f3n \u00a0es \u00a0de $7.646.030, lo cual se demuestra con la inspecci\u00f3n llevada a cabo en las \u00a0obras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Contrato \u00a0005, \u00a0adecuaci\u00f3n del preescolar del barrio Acevedo; no se \u00a0ejecut\u00f3 \u00a0en \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos pactados ni se cumplieron los \u00edtems que tienen que \u00a0ver \u00a0con la demolici\u00f3n y colocaci\u00f3n de cubierta, cuyo valor era de $1.440.000, \u00a0conforme se desprende de la inspecci\u00f3n realizada a la obra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Contrato \u00a0006, \u00a0construcci\u00f3n \u00a0del \u00a0puente del barrio 3 de Mayo, que \u00a0tuvo \u00a0valor \u00a0inferior al del contrato y su otros\u00ed. El desfase es de $6.610.000, \u00a0pues \u00a0el valor de aquellos ascendi\u00f3 a $21.958.000 mientras que lo ejecutado fue \u00a0por \u00a0 \u00a0$15.348.000, \u00a0 \u00a0seg\u00fan \u00a0 \u00a0lo \u00a0 \u00a0acreditado \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0correspondiente \u00a0inspecci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Orden \u00a0de \u00a0obra \u00a0003, \u00a0con un desfase por $284.617 de acuerdo con la \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0practicada a las obras, con intervenci\u00f3n de perito y el testimonio \u00a0del se\u00f1or Francisco Calvache. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Orden \u00a0de \u00a0obra \u00a0008, \u00a0construcci\u00f3n \u00a0del \u00a0restaurante \u00a0escolar \u00a0del \u00a0colegio \u00a0El Jard\u00edn, cuyas obras tuvieron valor inferior al contratado, pues hay \u00a0una \u00a0desfase \u00a0por \u00a0$1.686.650, seg\u00fan la inspecci\u00f3n llevada a cabo en el lugar, \u00a0el informe del perito y las correspondientes fotograf\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Se \u00a0precisa \u00a0que \u00a0el \u00a0trabajo \u00a0materia de la orden de obra 006 para la construcci\u00f3n \u00a0del \u00a0polideportivo \u00a0del \u00a0barrio Obrero I no se ejecut\u00f3, a pesar que se pag\u00f3 el \u00a0anticipo \u00a0por \u00a0$989.739, seg\u00fan se establece con la inspecci\u00f3n practicada a las \u00a0obras. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego de sintetizar las explicaciones dadas \u00a0por \u00a0el ex gobernador encausado, en la acusaci\u00f3n se precisa que los contratos y \u00a0\u00f3rdenes \u00a0de \u00a0obra mencionados fueron contrarios a los principios rectores de la \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0administrativa \u00a0y \u00a0afectaron \u00a0el patrimonio del ente territorial, \u00a0por \u00a0lo \u00a0que \u00a0el \u00a0comportamiento \u00a0de \u00a0aqu\u00e9l \u00a0es \u00a0examinado conforme a los tipos \u00a0penales \u00a0de \u00a0contrato \u00a0sin \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0requisitos \u00a0legales y peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo \u00a0que \u00a0ata\u00f1e \u00a0a \u00a0la \u00a0primera figura \u00a0t\u00edpica, \u00a0se \u00a0precisa que se aborda conforme a la descripci\u00f3n del art\u00edculo 146 \u00a0del \u00a0Decreto \u00a0100 de 1980, modificada por los art\u00edculos 57 de la Ley 80 de 1993 \u00a0y \u00a032 \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley \u00a0190 \u00a0de \u00a01995, \u00a0toda \u00a0vez que bajo su vigencia tuvo lugar la \u00a0conducta \u00a0y \u00a0resulta m\u00e1s favorable por hacer referencia a un elemento subjetivo \u00a0que \u00a0 no \u00a0 contempla \u00a0 el \u00a0 C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0vigente, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0\u201cel \u00a0prop\u00f3sito \u00a0de \u00a0obtener \u00a0un \u00a0provecho il\u00edcito para s\u00ed, para el \u00a0contratista o para un tercero\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se destaca que es de obligatoria observancia \u00a0en \u00a0la contrataci\u00f3n administrativa, los principios de transparencia, selecci\u00f3n \u00a0objetiva, \u00a0econom\u00eda \u00a0y \u00a0responsabilidad previstos en la Ley 80 de 1993 y que se \u00a0entienden \u00a0incorporados \u00a0al \u00a0tipo \u00a0penal porque este se refiere a los requisitos \u00a0legales esenciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La conducta de JORGE DEVIA MURCIA se subsume \u00a0en \u00a0la \u00a0citada \u00a0descripci\u00f3n \u00a0t\u00edpica de las pruebas y de los hechos indicadores \u00a0antes \u00a0detallados \u00a0se \u00a0desprenden \u00a0indicios que demuestran que el ex funcionario \u00a0incurri\u00f3 en tal il\u00edcito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se \u00a0parte \u00a0del \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0los \u00a0contratos \u00a0y \u00a0\u00f3rdenes \u00a0de obra en cuesti\u00f3n fueron celebrados el 19 de enero de \u00a02000 \u00a0y \u00a0de \u00a0la \u00a0circunstancia consistente en que las elecciones para alcalde de \u00a0Puerto \u00a0As\u00eds \u00a0se \u00a0llevar\u00edan \u00a0a \u00a0cabo \u00a0el \u00a023 \u00a0de \u00a0los \u00a0mismos \u00a0mes y a\u00f1o. Esa \u00a0coincidencia \u00a0de tiempo entre un hecho y otro permiten inferir que los contratos \u00a0fueron celebrados por raz\u00f3n de las elecciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0indicante \u00a0seg\u00fan el cual DEVIA MURCIA \u00a0ten\u00eda \u00a0v\u00ednculos \u00a0partidistas \u00a0anteriores \u00a0con \u00a0el \u00a0candidato a la alcald\u00eda de \u00a0Puerto \u00a0As\u00eds, \u00a0Manuel \u00a0Alzate \u00a0y \u00a0realiz\u00f3 \u00a0actos \u00a0tendientes a favorecerlo, se \u00a0infiere \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0la \u00a0 contrataci\u00f3n \u00a0 fue \u00a0 un \u00a0 medio \u00a0 para \u00a0 beneficiar \u00a0 su \u00a0candidatura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como los contratos se adjudicaron gracias a \u00a0la \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0intermediarios Luis Fernando Gaviria y Jorge Arnulfo \u00a0Santamar\u00eda \u00a0 \u00a0Montoya, \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0infiere \u00a0 que \u00a0 exist\u00eda \u00a0 un \u00a0 \u201cinter\u00e9s \u00a0 \u00a0subyacente\u201d \u00a0 en \u00a0 que \u00a0 la \u00a0escogencia de los contratistas fuera controlada por ellos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0Gaviria \u00a0y Santamar\u00eda \u00a0ten\u00edan \u00a0v\u00ednculos anteriores con el candidato Alzate, se infiere que ten\u00edan el \u00a0aval \u00a0de \u00a0DEVIA \u00a0MURCIA \u00a0para \u00a0impulsar la aspiraci\u00f3n mediante el manejo de los \u00a0contratos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, aparece que la orden de \u00a0obra \u00a0004 a nombre de Luis Alberto Guzm\u00e1n, para el suministro de madera, no fue \u00a0ejecutada \u00a0por \u00a0el \u00a0contratista \u00a0sino \u00a0que \u00a0de \u00a0eso \u00a0se \u00a0encarg\u00f3 \u00a0Jorge Arnulfo \u00a0Santamar\u00eda, \u00a0como \u00a0lo dijo aqu\u00e9l, lo cual es m\u00e1s comprometedor si se advierte \u00a0que \u00a0tambi\u00e9n \u00a0hab\u00eda vinculaci\u00f3n partidista entre DEVIA MURCIA y Luis Fernando \u00a0Gaviria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ex gobernador no s\u00f3lo busc\u00f3 controlar \u00a0la \u00a0escogencia \u00a0de los contratistas sino que propici\u00f3 el control de los dineros \u00a0pagados \u00a0por \u00a0la \u00a0contrataci\u00f3n, \u00a0pues \u00a0la \u00a0generalidad \u00a0de los anticipos fueron \u00a0consignados \u00a0en \u00a0las \u00a0cuentas \u00a0corrientes \u00a0de \u00a0Gaviria \u00a0y \u00a0Santamar\u00eda \u00a0Montoya, \u00a0quienes, \u00a0como \u00a0se \u00a0sabe, \u00a0estaban vinculados con el candidato Alzate, \u00e9ste con \u00a0DEVIA \u00a0 MURCIA, \u00a0 quien \u00a0 a \u00a0 la \u00a0vez \u00a0tambi\u00e9n \u00a0ten\u00eda \u00a0nexos \u00a0partidistas \u00a0con \u00a0Gaviria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0Gaviria \u00a0y \u00a0Santamar\u00eda \u00a0ten\u00edan \u00a0el \u00a0control \u00a0para \u00a0escoger los contratistas, seleccionaron a Celina Ortega, Hernando \u00a0Bastidas, \u00a0Luis \u00a0Alberto \u00a0Guzm\u00e1n \u00a0y \u00a0Segundo Rengifo, quienes ten\u00edan v\u00ednculos \u00a0partidistas \u00a0con \u00a0DEVIA \u00a0y \u00a0el \u00a0candidato \u00a0Alzate, es posible inferir que fueron \u00a0escogidos \u00a0para retribuir que adhirieron a \u00e9ste, conclusi\u00f3n que se refuerza al \u00a0considerar \u00a0que \u00a0Calvache y Guzm\u00e1n fueron vinculados en cargos del municipio de \u00a0Puerto As\u00eds luego de que fue elegido Alzate como alcalde. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de \u00a0eso, \u00a0aparece la escogencia de \u00a0contratistas \u00a0manifiestamente inid\u00f3neos para realizar las obras, algunas de las \u00a0cuales \u00a0no \u00a0se \u00a0llevaron \u00a0a \u00a0cabo, \u00a0la aceptaci\u00f3n de cotizaciones irregulares y \u00a0contratarse \u00a0a \u00a0algunas personas que en realidad no iban a ser los ejecutores de \u00a0las obras y quienes no recibieron el precio convenido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEVIA MURCIA no se exime de responsabilidad \u00a0por \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de no haberse encargado de la fase precontractual delegada en el \u00a0secretario \u00a0de \u00a0infraestructura, \u00a0el \u00a0jefe \u00a0de la oficina jur\u00eddica y el jefe de \u00a0presupuesto, \u00a0porque \u00a0a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0que \u00a0en la administraci\u00f3n p\u00fablica opera el \u00a0principio \u00a0de confianza en virtud del cual es viable la delegaci\u00f3n, el reproche \u00a0se \u00a0funda \u00a0en \u00a0los \u00a0motivos \u00a0subyacentes que de acuerdo con la prueba indiciaria \u00a0tuvo el ex gobernador para realizar la contrataci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la delegaci\u00f3n funcional no exime \u00a0necesariamente \u00a0de \u00a0responsabilidad \u00a0al \u00a0delegante, \u00a0quien \u00a0puede \u00a0ser llamado a \u00a0responder \u00a0por \u00a0la \u00a0ilegal \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0de sus delegados, ya que en virtud de la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0y \u00a0de la ley al que delega le corresponde ejercer la vigilancia y \u00a0control \u00a0sobre \u00a0los \u00a0asuntos \u00a0que \u00a0haya \u00a0otorgado para verificar su cumplimiento \u00a0conforme a los principios que rigen la funci\u00f3n administrativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0de \u00a0tal entidad las irregularidades \u00a0que \u00a0rodearon \u00a0el \u00a0proceso \u00a0de \u00a0contrataci\u00f3n, que no pod\u00edan pasar inadvertidas \u00a0para \u00a0DEVIA \u00a0MURCIA, \u00a0sobre \u00a0todo \u00a0porque \u00a0no \u00a0fue \u00a0uno \u00a0sino varios contratos y \u00a0\u00f3rdenes \u00a0 de \u00a0obra, \u00a0en \u00a0coincidencia \u00a0con \u00a0la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0una \u00a0campa\u00f1a \u00a0electoral. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, las obras y trabajos objetos \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos \u00a0y \u00a0\u00f3rdenes \u00a0de \u00a0obra \u00a0no eran tan elementales como para ser \u00a0adjudicados \u00a0a \u00a0personas \u00a0que \u00a0no \u00a0eran \u00a0id\u00f3neas \u00a0en la materia, como una madre \u00a0comunitaria, \u00a0un \u00a0fot\u00f3grafo, \u00a0un publicista o un mec\u00e1nico de automotores. Esto \u00a0ense\u00f1a \u00a0que \u00a0la \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0estaba \u00a0motivada \u00a0por \u00a0razones \u00a0distintas \u00a0a la \u00a0experiencia \u00a0o \u00a0participaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0comunidad. \u00a0Varios \u00a0de \u00a0los contratistas \u00a0ignoraban \u00a0el \u00a0objeto de los contratos y fueron utilizados como fachada para dar \u00a0apariencia \u00a0de \u00a0legalidad \u00a0a \u00a0un \u00a0tr\u00e1mite \u00a0que \u00a0era \u00a0controlado \u00a0por pol\u00edticos \u00a0cercanos \u00a0 al \u00a0 gobernador \u00a0 y \u00a0 al \u00a0 candidato \u00a0 a \u00a0 la \u00a0 alcald\u00eda \u00a0de \u00a0Puerto \u00a0As\u00eds. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0fue \u00a0por \u00a0motivos \u00a0altruistas \u00a0que \u00a0se \u00a0contrat\u00f3 \u00a0con \u00a0miembros de la comunidad sin experiencia alguna en la ejecuci\u00f3n \u00a0de las conocidas obras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prueba \u00a0de \u00a0la \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0del \u00a0ex \u00a0gobernador \u00a0en \u00a0la \u00a0intermediaci\u00f3n \u00a0de \u00a0Luis \u00a0Fernando \u00a0Gaviria y Jorge Arnulfo \u00a0Santamar\u00eda \u00a0es \u00a0por v\u00eda indiciaria y se desprende del hecho consistente en que \u00a0DEVIA \u00a0se \u00a0entrevist\u00f3 \u00a0con \u00a0el \u00a0segundo y los contratistas en su despacho, as\u00ed \u00a0como \u00a0del \u00a0v\u00ednculo \u00a0partidista \u00a0que \u00a0lo \u00a0un\u00eda \u00a0con \u00a0Gaviria, \u00a0quien \u00a0lo hab\u00eda \u00a0acompa\u00f1ado en la campa\u00f1a para la gobernaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal relaci\u00f3n va m\u00e1s all\u00e1 de pertenecer al \u00a0partido \u00a0liberal, ya que Gaviria y Santamar\u00eda actuaron como intermediarios ante \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0para \u00a0el tr\u00e1mite de los contratos, elaboraron proyectos de \u00a0contratos, \u00a0escogieron \u00a0a los contratistas, administraron dineros, dirigieron la \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0obras, \u00a0lo cual no habr\u00edan podido llevar a cabo sin contar \u00a0con la aquiescencia de DEVIA MURCIA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la explicaci\u00f3n\u00a0 que se dio \u00a0por \u00a0haberse \u00a0consignados \u00a0buena \u00a0parte \u00a0de \u00a0los \u00a0cheques correspondientes a los \u00a0anticipos \u00a0en \u00a0cuentas de Gaviria y Santamar\u00eda, la inseguridad de la v\u00eda entre \u00a0Mocoa \u00a0y Puerto As\u00eds, se dice que los recursos fueron administrados al arbitrio \u00a0de \u00a0los \u00a0intermediarios \u00a0y que en varios casos los contratistas no estuvieron al \u00a0frente \u00a0 del \u00a0 cumplimiento, \u00a0porque \u00a0fueron \u00a0aqu\u00e9llos \u00a0quienes \u00a0dirigieron \u00a0el \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0las \u00a0obras. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0es cuestionable la indebida gesti\u00f3n de \u00a0Gaviria \u00a0y \u00a0Santamar\u00eda, \u00a0con el benepl\u00e1cito del Gobernador, para la obtenci\u00f3n \u00a0de los contratos y el manejo de dineros provenientes del erario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0destaca \u00a0tambi\u00e9n que, conforme lo dijo \u00a0Santamar\u00eda, \u00a0los proyectos que propuso fueron avalados por DEVIA MURCIA, lo que \u00a0descarta que \u00e9ste no tuviera injerencia en la referida gesti\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 la \u00a0 apreciaci\u00f3n \u00a0conjunta \u00a0de \u00a0los \u00a0se\u00f1alados \u00a0indicios se desprende que DEVIA MURCIA desconoci\u00f3 los principios de \u00a0transparencia \u00a0y selecci\u00f3n objetiva, lo que compromete su responsabilidad en el \u00a0delito \u00a0 \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0contrato \u00a0 \u00a0sin \u00a0 cumplimiento \u00a0 de \u00a0 requisitos \u00a0legales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo \u00a0que \u00a0tiene que ver con el delito de \u00a0peculado \u00a0por \u00a0apropiaci\u00f3n, \u00a0definido \u00a0y \u00a0sancionado \u00a0en los art\u00edculos 133 del \u00a0Decreto \u00a0100 \u00a0de \u00a01980 \u00a0y \u00a0397 \u00a0de la Ley 599 de 2000, se afirma en el pliego de \u00a0cargos \u00a0que \u00a0consecuencia \u00a0de la contrataci\u00f3n ilegal realizada por DEVIA MURCIA \u00a0se \u00a0concreto \u00a0la \u00a0il\u00edcita apropiaci\u00f3n de recursos del departamento de Putumayo \u00a0en \u00a0beneficio \u00a0de terceros, partidarios del entonces candidato a la alcald\u00eda de \u00a0Puerto As\u00eds, Manuel Antonio Alzate. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todas \u00a0 las \u00a0 circunstancias \u00a0mencionadas \u00a0\u2013selecci\u00f3n de contratistas \u00a0afectos \u00a0a la campa\u00f1a de Manuel Alzate, la falta de idoneidad de los mismos, la \u00a0ausencia \u00a0de \u00a0control \u00a0a \u00a0las \u00a0cotizaciones \u00a0que \u00a0acompa\u00f1aros \u00a0las propuestas-, \u00a0permiten \u00a0afirmar \u00a0que \u00a0DEVIA \u00a0MURCIA no ten\u00eda el prop\u00f3sito de realizar obrar, \u00a0sino \u00a0el \u00a0de permitir mediante subterfugio la apropiaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos \u00a0para que se destinaran a esa campa\u00f1a pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, aparece que la obra objeto de la orden \u00a0006 \u00a0a \u00a0cargo \u00a0de Celina Ortega, no se realiz\u00f3, a pesar que por ese concepto se \u00a0giraron \u00a0$989.739. \u00a0La obra a que se refiere la orden 003, en la que figura como \u00a0contratista \u00a0 \u00a0Francisco \u00a0 \u00a0Calvache, \u00a0 \u00a0presenta \u00a0 un \u00a0 desfase \u00a0 estimado \u00a0 en \u00a0$284.617. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo \u00a0modo, \u00a0el \u00a0contrato 002 para la \u00a0construcci\u00f3n \u00a0del \u00a0polideportivo \u00a0del \u00a0barrio \u00a0El \u00a0Jard\u00edn, \u00a0a \u00a0cargo \u00a0de Jaime \u00a0Montenegro, \u00a0tiene \u00a0un \u00a0desfase de $519.500. Los contratos 004, firmado por Luis \u00a0H\u00e9ctor \u00a0D\u00edaz; 005, por Jos\u00e9 Alain Ord\u00f3\u00f1ez; 006, por Heiver Harley Portilla; \u00a0y \u00a0la \u00a0orden de obra 008, por Jovino Am\u00edlcar Burbano Portilla, tienen en com\u00fan \u00a0la \u00a0 inejecuci\u00f3n \u00a0 parcial \u00a0 de \u00a0 los \u00a0trabajos \u00a0contratados, \u00a0por \u00a0$7.646.030, \u00a0$1.440.000, \u00a0$6.610.000 \u00a0y \u00a0$1.686.650, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de que respecto de tales actos \u00a0actu\u00f3 \u00a0como \u00a0gestor, \u00a0con \u00a0el \u00a0aval \u00a0de \u00a0DEVIA \u00a0MURCIA, \u00a0Luis \u00a0Fernando Gaviria \u00a0Giraldo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa \u00a0medida, \u00a0tanto \u00a0por \u00a0inejecuci\u00f3n \u00a0parcial \u00a0como \u00a0por \u00a0no \u00a0ejecuci\u00f3n, \u00a0el \u00a0monto \u00a0total \u00a0de los recursos p\u00fablicos \u00a0indebidamente \u00a0apropiados \u00a0asciende a $19.374.536, suma que supera el tope de 50 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes para el a\u00f1o 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AUDIENCIA P\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>ALEGATO DE LA FISCAL\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or \u00a0Fiscal \u00a0Delegado \u00a0ante la Corte \u00a0Suprema \u00a0de \u00a0Justicia empez\u00f3 por un recuento de los hechos que fundamentaron la \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0As\u00ed, \u00a0dijo \u00a0que \u00a0el \u00a023 \u00a0de \u00a0enero de 2000 se ir\u00edan a realizar la \u00a0elecci\u00f3n \u00a0para \u00a0alcalde \u00a0municipal \u00a0de Puerto As\u00eds, mientras que el d\u00eda 19 de \u00a0los \u00a0mismos \u00a0mes \u00a0y \u00a0a\u00f1o el entonces Gobernador, JORGE DEVIA MURCIA, suscribi\u00f3 \u00a0los \u00a0contratos numerados del 001 al 007 y las \u00f3rdenes de obra 001 a 009, que en \u00a0su \u00a0mayor\u00eda fueron adjudicados a personas muy cercanas al grupo del candidato a \u00a0la alcald\u00eda, Manuel Alzate. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Muchos \u00a0de los adjudicatarios no ten\u00edan la \u00a0experiencia \u00a0para \u00a0realizar \u00a0las \u00a0obras. \u00a0Para \u00a0la celebraci\u00f3n de los contratos \u00a0obraron \u00a0como intermediarios Fernando Gaviria Giraldo, pol\u00edtico de la regi\u00f3n y \u00a0segundo \u00a0rengl\u00f3n \u00a0a la C\u00e1mara de Representantes de Jos\u00e9 Maya Burbano, y Jorge \u00a0Arnulfo \u00a0 Santamar\u00eda \u00a0Montoya, \u00a0por \u00a0entonces \u00a0Presidente \u00a0de \u00a0la \u00a0Asamblea \u00a0de \u00a0Putumayo, quienes respaldaban a Alzate en su candidatura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0prosigue \u00a0el \u00a0fiscal, \u00a0permiti\u00f3 \u00a0 establecer \u00a0 una \u00a0 serie \u00a0 de \u00a0 hechos \u00a0que \u00a0tienen \u00a0la \u00a0entidad \u00a0de \u00a0indicantes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, est\u00e1 el de la condici\u00f3n de \u00a0Gobernador \u00a0del Departamento que ten\u00eda el procesado DEVIA MURCIA para la \u00e9poca \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, que se encuentra suficientemente documentado. Tambi\u00e9n menciona \u00a0el \u00a0objeto y la cuant\u00eda de cada uno de los contratos, as\u00ed como de las \u00f3rdenes \u00a0de \u00a0compra, \u00a0con \u00a0el \u00a0comentario \u00a0de que uno de ellos por $19.999.990 es por una \u00a0curiosa suma que est\u00e1 por debajo de los veinte millones de pesos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 demostrado del mismo modo, prosigue el \u00a0fiscal, \u00a0el \u00a0giro \u00a0de \u00a0cheques \u00a0por parte de la Tesorer\u00eda Departamental un d\u00eda \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0haberse \u00a0celebrado los contratos, el 20 de enero de 2000, a fin de \u00a0pagar \u00a0los \u00a0anticipos, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0la consignaci\u00f3n de los t\u00edtulos valores, el \u00a0siguiente \u00a021 \u00a0del \u00a0mismo \u00a0mes, \u00a0en \u00a0las cuentas de Luis Fernando Gaviria y Luis \u00a0Arnulfo Santamar\u00eda, intermediarios en la contrataci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otro hecho es el giro que Gaviria hizo el 26 \u00a0de \u00a0enero \u00a0de 2000, con cargo a su cuenta del banco Ganadero, de cinco cheques a \u00a0favor \u00a0de \u00a0los \u00a0contratistas \u00a0por \u00a0los mismos valores de los que a \u00e9stos se les \u00a0hab\u00eda \u00a0librado. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0est\u00e1 demostrado, dice el Fiscal Delegado, que de la \u00a0cuenta \u00a0corriente \u00a0de \u00a0Santamar\u00eda \u00a0se \u00a0realizaron sucesivos retiros de dinero a \u00a0partir del 21 de enero hasta el 30 del mismo mes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otro hecho demostrado documentalmente es el \u00a0giro \u00a0por \u00a0parte \u00a0de la gobernaci\u00f3n de cheques a favor de los contratistas para \u00a0el \u00a0pago final de los contratos. Del mismo modo est\u00e1 probada la intermediaci\u00f3n \u00a0que \u00a0desplegaron \u00a0Gaviria \u00a0y Santamar\u00eda para la adjudicaci\u00f3n de algunos de los \u00a0contratos \u00a0y \u00a0la \u00a0actitud \u00a0asumida en particular por el segundo de los nombrados \u00a0respecto de la ejecuci\u00f3n de algunas obras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior se halla establecido el \u00a0conocimiento \u00a0que ten\u00eda DEVIA MURCIA\u00a0 acerca de la gesti\u00f3n llevada a cabo \u00a0por los mencionado Gaviria y Santamar\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el Fiscal Delegado no se desvirtu\u00f3 la \u00a0anterior \u00a0perspectiva. \u00a0Al \u00a0efecto cita un extenso aparte del testimonio de Luis \u00a0Alberto \u00a0Guzm\u00e1n, \u00a0a quien se le adjudic\u00f3 el trabajo en la vereda el Kilili, al \u00a0referirse \u00a0a la forma como fue contactado por Santamar\u00eda y los pormenores de la \u00a0suscripci\u00f3n \u00a0del \u00a0contrato, \u00a0el cobro del dinero y la realizaci\u00f3n del trabajo. \u00a0Ese testimonio es digno de credibilidad, dice el fiscal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otro hecho demostrado es la realizaci\u00f3n de \u00a0las \u00a0elecciones \u00a0para \u00a0alcalde municipal de Puerto As\u00eds el 23 de enero de 2000, \u00a0lo \u00a0mismo \u00a0que \u00a0la vinculaci\u00f3n partidista del entonces gobernador, DEVIA MURCIA \u00a0con el candidato Alzate. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el \u00a0punto \u00a0analiza \u00a0el testimonio de \u00a0N\u00e9stor \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0Iglesias y lo califica de curioso, porque recuerda detalles \u00a0de \u00a0lo \u00a0relacionado con la adjudicaci\u00f3n de computadores a su hermano, cuando si \u00a0estaba \u00a0obnubilado \u00a0por \u00a0el \u00a0alcohol \u00a0lo \u00a0primero \u00a0que \u00a0se afecta es la memoria. \u00a0Rememora \u00a0todos \u00a0esos \u00a0pormenores \u00a0pero no el crucial, la llamada que le hizo el \u00a0gobernador. \u00a0 Ante \u00a0eso, \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0debe \u00a0ser \u00a0tratado \u00a0como \u00a0un \u00a0caso \u00a0de \u00a0retractaci\u00f3n, \u00a0por \u00a0un \u00a0lado, \u00a0oportunista, \u00a0y \u00a0de otro, porque recuerda lo que \u00a0resultar\u00eda m\u00e1s f\u00e1cil de olvidar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal \u00a0manera, \u00a0lo que dijo en su primera \u00a0versi\u00f3n \u00a0ante \u00a0la procuradur\u00eda es lo que refleja lo que ten\u00eda en ese momento. \u00a0Lo \u00a0que \u00a0sostuvo \u00a0despu\u00e9s \u00a0en la audiencia bajo juramento, en el sentido que no \u00a0recuerda \u00a0los \u00a0sucesos \u00a0o \u00a0que \u00a0fue \u00a0presionado; \u00a0sin \u00a0embargo, \u00a0observa \u00a0que el \u00a0declarante \u00a0no \u00a0descarta \u00a0el hecho de que el gobernador lo haya llamado sino que \u00a0no \u00a0lo recuerda. De tal manera que aquella primera versi\u00f3n alcanza a probar que \u00a0s\u00ed \u00a0 hubo \u00a0 la \u00a0 llamada \u00a0 del \u00a0 gobernador \u00a0 para \u00a0 que \u00a0 apoyara \u00a0 a \u00a0 Manuel \u00a0Alzate. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0est\u00e1 \u00a0demostrada la vinculaci\u00f3n \u00a0partidista \u00a0de \u00a0DEVIA \u00a0MURCIA \u00a0con \u00a0Luis \u00a0Fernando \u00a0Gaviria y la de \u00e9ste con el \u00a0candidato \u00a0Manuel \u00a0Alzate, \u00a0como lo deduce del testimonio de estas dos personas. \u00a0Igualmente \u00a0 se \u00a0 halla \u00a0 acreditado \u00a0 el \u00a0nexo \u00a0entre \u00a0el \u00a0otro \u00a0intermediario, \u00a0Santamar\u00eda, con Alzate, como lo exponen los dos en sus versiones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00a0mismo \u00a0sentido, \u00a0est\u00e1 \u00a0probado \u00a0el \u00a0v\u00ednculo \u00a0partidista \u00a0entre \u00a0algunos \u00a0de \u00a0los contratistas y el gobernador DEVIA \u00a0MURCIA \u00a0y \u00a0el \u00a0candidato \u00a0Alzate; \u00a0as\u00ed \u00a0se \u00a0desprende \u00a0de los testimonios de la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Celina \u00a0Ortega,\u00a0 \u00a0de \u00a0Jos\u00e9 Hernando Bastidas Melo, de Alcib\u00edades \u00a0Mora \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0de \u00a0Segundo \u00a0Edgar \u00a0Rengifo \u00a0y \u00a0Luis Alberto Guzm\u00e1n Rubiano. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0aparece acreditado el existente entre los mencionados intermediarios y \u00a0algunos \u00a0de \u00a0los \u00a0contratistas, \u00a0como \u00a0Francisco \u00a0Calvache, Celina Ortega, Jos\u00e9 \u00a0Hernando \u00a0Bastidas Melo y Segundo Edgar Rengifo, todo lo cual le va dando cuerpo \u00a0a la raz\u00f3n por la que se hizo la masiva contrataci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0el \u00a0fiscal \u00a0se \u00a0ocupa \u00a0del indicante \u00a0consistente \u00a0en \u00a0la \u00a0falta \u00a0de control de la gobernaci\u00f3n sobre las cotizaciones \u00a0que \u00a0acompa\u00f1aron \u00a0las \u00a0propuestas \u00a0y \u00a0la \u00a0aceptaci\u00f3n \u00a0de algunas pese a que no \u00a0fueron \u00a0presentadas en regular forma. Si bien esa tramitaci\u00f3n estaba a cargo de \u00a0funcionarios \u00a0de \u00a0las \u00a0diferentes \u00a0secretar\u00edas, \u00a0ese hecho no se puede tomar de \u00a0manera \u00a0aislada, porque el contexto indiciario da una idea que desde el despacho \u00a0del \u00a0 gobernador \u00a0 se \u00a0 manejaba \u00a0 la \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0Sobre \u00a0el \u00a0punto \u00a0obran \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0de \u00a0William \u00a0Ceballos \u00a0Rinc\u00f3n, \u00a0Pedro \u00a0Pablo \u00a0Bravo, \u00a0Aura \u00a0Rosa \u00a0Narv\u00e1ez, Luis Felipe Delgado y Rafael Benavides. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fiscal \u00a0trasiega sobre otros hechos que \u00a0considera \u00a0 como \u00a0indicadores \u00a0y \u00a0que \u00a0fueron \u00a0tratados \u00a0en \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0como el conocimiento previo de la administraci\u00f3n en el sentido que \u00a0la \u00a0obra objeto de la orden de obra 006, construcci\u00f3n del polideportivo para el \u00a0barrio \u00a0Obrero \u00a0I, no se iba a realizar; asimismo, como la ejecuci\u00f3n parcial de \u00a0otras obras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores \u00a0hechos \u00a0permiten hacer una \u00a0serie \u00a0de \u00a0inferencias que fundamentan la imputaci\u00f3n del delito de contrato sin \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0requisitos \u00a0legales; \u00a0as\u00ed, \u00a0se \u00a0violaron \u00a0los \u00a0principios \u00a0de \u00a0transparencia y selecci\u00f3n objetiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la coincidencia temporal entre la fecha \u00a0de \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos \u00a0y \u00a0la \u00a0de \u00a0celebraci\u00f3n de elecciones para \u00a0alcalde \u00a0de Puerto As\u00eds, se deduce que los contratos se suscribieron por raz\u00f3n \u00a0de las elecciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del v\u00ednculo partidista entre DEVIA MURCIA y \u00a0el \u00a0candidato \u00a0ALZATE \u00a0se \u00a0infiere \u00a0que \u00a0la \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0fue \u00a0un \u00a0medio \u00a0para \u00a0beneficiar \u00a0la \u00a0candidatura \u00a0de \u00a0\u00e9ste. Del igual modo, de la intermediaci\u00f3n de \u00a0Gaviria \u00a0y \u00a0Santamar\u00eda \u00a0se \u00a0desprende el inter\u00e9s para que la escogencia de los \u00a0contratista \u00a0fuera \u00a0controlada \u00a0por \u00a0los \u00a0mencionados. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0aparece que el \u00a0gobernador \u00a0busc\u00f3 \u00a0controlar \u00a0la \u00a0selecci\u00f3n de los contratistas y propici\u00f3 el \u00a0control \u00a0de \u00a0los \u00a0recursos \u00a0pagados \u00a0por \u00a0concepto de la contrataci\u00f3n, pues los \u00a0dineros \u00a0del \u00a0anticipo \u00a0terminaron \u00a0en \u00a0las \u00a0cuentas \u00a0de \u00a0Gaviria y Santamar\u00eda, \u00a0quienes \u00a0ten\u00edan \u00a0v\u00ednculos \u00a0partidistas \u00a0con \u00a0el candidato Alzate, \u00e9ste con el \u00a0gobernador, \u00a0 quien \u00a0 a \u00a0 su \u00a0vez \u00a0las \u00a0manten\u00eda \u00a0con \u00a0los \u00a0primeros, \u00a0los \u00a0que \u00a0seleccionaron \u00a0a \u00a0los \u00a0adjudicatarios \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos. \u00a0De estro se infiere, \u00a0entonces, \u00a0que tales actos jur\u00eddicos fueron una forma de retribuir la adhesi\u00f3n \u00a0a la candidatura de Alzate. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa serie de hechos indicantes dan pie para \u00a0concluir \u00a0que \u00a0el \u00a0ex \u00a0gobernador \u00a0DEVIA \u00a0MURCIA realiz\u00f3 los contratos de forma \u00a0masiva \u00a0con \u00a0violaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0principios \u00a0de \u00a0transparencia \u00a0y de selecci\u00f3n \u00a0objetiva, lo que actualiza el delito de contrataci\u00f3n indebida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, esa contrataci\u00f3n irregular \u00a0produjo \u00a0desmedro al patrimonio del estado, ya que en algunos casos las obras no \u00a0fueron \u00a0construidas en su totalidad y en otros ni siquiera se inici\u00f3 la primera \u00a0parte \u00a0de ellas. Tal la raz\u00f3n para que DEVIA MURCIA fuese acusado por el delito \u00a0de peculado por apropiaci\u00f3n en favor de terceros . \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0estableci\u00f3 la cuant\u00eda de lo apropiado \u00a0en \u00a0$19.375.536. \u00a0Las \u00a0explicaciones \u00a0del \u00a0procesado \u00a0no \u00a0desvirt\u00faan los hechos \u00a0indicadores \u00a0y \u00a0las \u00a0inferencias \u00a0correspondientes, \u00a0raz\u00f3n por la que el fiscal \u00a0estima \u00a0que \u00a0est\u00e1n \u00a0reunidos \u00a0los \u00a0elementos \u00a0necesario \u00a0para \u00a0dictar sentencia \u00a0condenatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEGATO DEL MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador para la Investigaci\u00f3n \u00a0y \u00a0el \u00a0Juzgamiento \u00a0se\u00f1ala \u00a0que le llama la atenci\u00f3n la forma como se hicieron \u00a0los \u00a0contratos, \u00a0seleccion\u00e1ndose \u00a0a \u00a0personas \u00a0inadecuadas, \u00a0sin idoneidad para \u00a0realizar las obras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0retractaci\u00f3n de Hern\u00e1ndez Iglesias en \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0rendido \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0lo \u00a0lleva \u00a0a \u00a0pensar que se debi\u00f3 a \u00a0circunstancias que no quedaron claras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que el procesado acept\u00f3 conocer a \u00a0Manuel \u00a0Alzate, \u00a0pero neg\u00f3 tener v\u00ednculos diferentes a la relaci\u00f3n gobernador \u00a0\u2013 \u00a0alcalde, \u00a0como rechaz\u00f3 \u00a0cualquier apoyo a su candidatura a la alcald\u00eda de Puerto As\u00eds. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo \u00a0en \u00a0el proceso aparece que la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Celina \u00a0Ortega, \u00a0quien \u00a0pertenec\u00eda \u00a0a \u00a0la Junta de Acci\u00f3n Comunal del \u00a0barrio \u00a0Obrero \u00a0I \u00a0era militante del partido liberal y particip\u00f3 en la campa\u00f1a \u00a0de \u00a0Alzate \u00a0para \u00a0la \u00a0alcald\u00eda lo mismo que en la de DEVIA para la gobernaci\u00f3n \u00a0del \u00a0Putumayo, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0que \u00a0era \u00a0cercana a Luis Fernando Gaviria y Arnulfo \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0referencia \u00a0a \u00a0las \u00a0relaciones \u00a0de \u00a0Alcib\u00edades \u00a0Mora, \u00a0Segundo \u00a0Edgar Rengifo, Luis Alberto Guzm\u00e1n, Jos\u00e9 Hernando \u00a0Bastidas, \u00a0Francisco \u00a0Calvache, \u00a0quienes \u00a0de \u00a0una u otra manera simpatizaban con \u00a0Gaviria \u00a0y \u00a0Santamar\u00eda, los cuales reunieron a la gente para llevarla de Puerto \u00a0As\u00eds a Mocoa y visitaron al gobernador en su despacho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0orden \u00a0cronol\u00f3gico de la contrataci\u00f3n \u00a0indica \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0quer\u00eda \u00a0dejar perder la alcald\u00eda. En cuanto al manejo del \u00a0dinero, \u00a0evoca \u00a0lo \u00a0que sostuvo en su alegaci\u00f3n precalificatoria, en el sentido \u00a0que \u00a0se \u00a0pudo \u00a0desviar \u00a0para \u00a0fines \u00a0personales \u00a0o para la campa\u00f1a pol\u00edtica de \u00a0Alzate. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma que est\u00e1 de acuerdo con la posici\u00f3n \u00a0de \u00a0la fiscal\u00eda, por lo que solicita que se profiera sentencia condenatoria por \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0dineros \u00a0 \u00a0p\u00fablicos \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0 \u00a0indebida \u00a0 de \u00a0contrato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEGATO DEL ACUSADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0enjuiciado JORGE DEVIA MURCIA parte del \u00a0cargo \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0formul\u00f3 por peculado por apropiaci\u00f3n a favor del terceros. \u00a0Asegura \u00a0que \u00a0para el efecto s\u00f3lo se tuvieron en cuenta las pruebas practicadas \u00a0durante \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n, \u00a0sin \u00a0que \u00a0se \u00a0estimaran las allegadas en la fase del \u00a0juicio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegura que cada una de las \u00f3rdenes de obra \u00a0y \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos \u00a0fueron cancelados teniendo como soporte el acta de recibo \u00a0final \u00a0de \u00a0obra. As\u00ed, pasa a detallar lo que sobre el particular aconteci\u00f3 con \u00a0cada \u00a0uno \u00a0de \u00a0esos \u00a0actos \u00a0jur\u00eddicos, \u00a0precisando \u00a0quienes \u00a0firmaron las actas \u00a0respectivas, \u00a0los \u00a0casos \u00a0en los que hubo saldos a favor de la administraci\u00f3n y \u00a0aqu\u00e9llos \u00a0en \u00a0los \u00a0cuales \u00a0se \u00a0impuso \u00a0multas \u00a0por \u00a0incumplimiento \u00a0de \u00a0algunos \u00a0requisitos. \u00a0Destaca \u00a0que \u00a0esos \u00a0precedentes eran los que le daban la certeza de \u00a0que \u00a0la \u00a0obra \u00a0se \u00a0hab\u00eda \u00a0realizado \u00a0y \u00a0que \u00a0el \u00a0contrato se hab\u00eda cumplido de \u00a0conformidad con lo pactado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0torno \u00a0a la orden de obra 006 objeto de \u00a0cuestionamiento \u00a0por la fiscal\u00eda, suscrito con la se\u00f1ora Celina Ortega, afirma \u00a0que \u00a0es \u00a0posible que la conozca de cara pero por el nombre no sabe qui\u00e9n es. El \u00a0valor \u00a0de \u00a0la \u00a0orden \u00a0era \u00a0de $1.999.479. Ni la oficina jur\u00eddica ni su despacho \u00a0tuvieron \u00a0conocimiento \u00a0de la falta de ejecuci\u00f3n de la obra. De haber informado \u00a0el \u00a0interventor \u00a0esa \u00a0circunstancia, \u00a0al igual que en los otros casos se habr\u00eda \u00a0impuesto \u00a0multa \u00a0o \u00a0se hubiera liquidado el contrato mediante la declaratoria de \u00a0su caducidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La falta de conocimiento sobre el particular \u00a0se \u00a0desprende de la inspecci\u00f3n y de la declaraci\u00f3n rendida por el interventor, \u00a0ingeniero \u00a0Alexander MENA, quien dijo que en la visita que hizo en septiembre de \u00a02001 \u00a0constat\u00f3 \u00a0que \u00a0la mencionada se\u00f1ora Celina hab\u00eda invertido el monto del \u00a0anticipo, \u00a0$999.739 \u00a0en \u00a0la \u00a0construcci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0bases \u00a0para \u00a0la \u00a0caseta del \u00a0polideportivo, \u00a0porque as\u00ed se lo hab\u00eda pedido la comunidad. Eso significa, por \u00a0un \u00a0lado, \u00a0que \u00a0nunca \u00a0tuvo conocimiento de que la obra contratada no de hubiese \u00a0efectuado, \u00a0sino \u00a0que \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Celina Ortega no se apropi\u00f3 de los dineros, \u00a0sino que los invirti\u00f3 en una obra diferente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0hace \u00a0una \u00a0menci\u00f3n a la orden de \u00a0obra \u00a0009 \u00a0suscrita \u00a0con el se\u00f1or Alirio Su\u00e1rez, para destacar que se ejecut\u00f3 \u00a0lo \u00a0 correspondiente \u00a0a \u00a0los \u00a0$999.739 \u00a0correspondientes \u00a0al \u00a0anticipo \u00a0para \u00a0la \u00a0construcci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0tableros en concreto de la cancha de baloncesto, como lo \u00a0acredit\u00f3 \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0en \u00a0las pruebas practicadas en la etapa del juicio, lo \u00a0mismo \u00a0que con la inspecci\u00f3n ocular del 9 de septiembre de 2001 suscrita por el \u00a0ingeniero \u00a0Alexander MENA y el contratista Alirio Su\u00e1rez, en la que se menciona \u00a0que \u00a0\u00e9ste \u00a0cumpli\u00f3 \u00a0con \u00a0el \u00a0manejo \u00a0del \u00a0anticipo ejecutando el cincuenta por \u00a0ciento de la obra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destaca que el acta de esa inspecci\u00f3n, que \u00a0se \u00a0extendi\u00f3 a otros municipios del departamento para verificar el cumplimiento \u00a0de \u00a0las \u00a0obras \u00a0contratadas \u00a0en \u00a0el \u00a0a\u00f1o 2000, fue firmada por los contratistas \u00a0Alirio \u00a0Su\u00e1rez \u00a0y Celina Ortega, de lo que se deduce que s\u00ed sab\u00edan qu\u00e9 clase \u00a0de \u00a0contrato \u00a0y cu\u00e1l el compromiso que ten\u00edan con el departamento. Recalca que \u00a0en \u00a0esa \u00a0oportunidad \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Celina \u00a0dijo \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0construido con los \u00a0recursos \u00a0los cimientos para la caseta comunal a petici\u00f3n de la comunidad, a la \u00a0espera \u00a0de que la alcald\u00eda la terminara, pero que estaba dispuesta a reembolsar \u00a0los dineros recibidos por anticipado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los contratos, realiza el mismo \u00a0ejercicio \u00a0y \u00a0precisa \u00a0en \u00a0lo \u00a0que \u00a0tiene \u00a0que ver con el 001, cuyo valor fue de \u00a0$19.999.900, \u00a0que \u00a0le \u00a0preocup\u00f3 \u00a0que \u00a0el fiscal dejara entrever que se puso esa \u00a0cifra \u00a0con \u00a0el \u00a0fin \u00a0de \u00a0eludir el tope de contrataci\u00f3n directa, cuando para el \u00a0a\u00f1o \u00a02000 \u00a0tal \u00a0tope era $78.030.000 como lo certific\u00f3 el Jefe de Presupuesto, \u00a0lo \u00a0que \u00a0significa \u00a0que se pod\u00eda contratar con tres propuestas por montos hasta \u00a0de \u00a0$39.015.000. \u00a0Sin \u00a0embargo, \u00a0en \u00a0el \u00a0consejo \u00a0de \u00a0gobierno, \u00a0en \u00a0aras \u00a0de la \u00a0transparencia, \u00a0se \u00a0baj\u00f3 \u00a0tal \u00a0l\u00edmite \u00a0a\u00a0 \u00a0$26.000.000. \u00a0Las obras que lo \u00a0sobrepasaran \u00a0ten\u00edan que ser con ingenieros o arquitectos y con el cumplimiento \u00a0de otros requisitos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto \u00a0al contrato 007 suscrito con el \u00a0Grupo \u00a0Juventud \u00a0Activa Progresista de Puerto As\u00eds, manifiesta que para aclarar \u00a0las \u00a0dudas le ofici\u00f3 a la Coordinadora de Gesti\u00f3n del Grupo de Investigaciones \u00a0Fiscales \u00a0y Jurisdicci\u00f3n Coactiva de la Contralor\u00eda Departamental de Putumayo, \u00a0quien \u00a0le \u00a0inform\u00f3 que en esa dependencia no aparece proceso de responsabilidad \u00a0fiscal en contra de DEVIA MURCIA relacionado con tal contrato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subraya, \u00a0entonces, \u00a0que \u00a0con \u00a0las actas de \u00a0recibo, \u00a0 con \u00a0 las \u00a0 actas \u00a0 de \u00a0 liquidaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos \u00a0y \u00a0con \u00a0las \u00a0certificaciones \u00a0de las diferentes comunidades en las que se llevaron a cabo las \u00a0obras, \u00a0tuvo \u00a0la certeza de que \u00e9stas e hicieron efectivamente y por tal raz\u00f3n \u00a0orden\u00f3 \u00a0el \u00a0pago final de los contratos, de acuerdo con lo que se ejecut\u00f3 y de \u00a0conformidad \u00a0 con \u00a0 lo \u00a0 que \u00a0 tanto \u00a0 el \u00a0interventor \u00a0como \u00a0el \u00a0Secretario \u00a0de \u00a0Infraestructura le certificaron. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal \u00a0raz\u00f3n, \u00a0no \u00a0hubo \u00a0peculado \u00a0por \u00a0apropiaci\u00f3n, \u00a0ni se benefici\u00f3 a ning\u00fan tercero. Las pruebas practicadas en el \u00a0juicio \u00a0demuestran \u00a0que \u00a0cada \u00a0uno \u00a0de \u00a0los contratos se celebr\u00f3 conforme a las \u00a0actas \u00a0de \u00a0recibo \u00a0firmadas por el interventor con el visto bueno del Secretario \u00a0de Infraestructura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pasa \u00a0a \u00a0referirse a la circunstancia de la \u00a0consignaci\u00f3n \u00a0de \u00a0unos \u00a0cheques en las cuentas de Fernando Gaviria y de Arnulfo \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0Subraya \u00a0que \u00a0los \u00a0recursos \u00a0fueron devueltos en la misma cantidad \u00a0tres \u00a0d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de haberse celebrado las elecciones en Puerto As\u00eds. Tanto \u00a0es \u00a0as\u00ed \u00a0que \u00a0el mismo Fernando Gaviria dijo que no tuvo en cuenta descontar el \u00a0dos \u00a0por \u00a0mil \u00a0ni \u00a0el costo del canje de los cheques, pues fueron consignados en \u00a0Mocoa y la cuenta est\u00e1 radicada en Puerto As\u00eds. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0el procesado comenta el discurso del \u00a0fiscal, \u00a0para se\u00f1alar que ninguna de las pruebas practicadas en el juicio y que \u00a0lo \u00a0favorec\u00edan \u00a0fueron \u00a0analizadas, \u00a0lo \u00a0que viola el principio de unidad de la \u00a0prueba, \u00a0porque \u00a0existen elementos que desvirt\u00faan los indicios y demuestran que \u00a0no hubo apropiaci\u00f3n de dineros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comenta \u00a0 que \u00a0de \u00a0las \u00a0allegadas \u00a0en \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0hay \u00a0pruebas \u00a0que \u00a0lo \u00a0favorecen \u00a0y \u00a0que \u00a0desmienten \u00a0lo dicho por \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0Iglesias, \u00a0pero \u00a0no fueron tenidas en cuenta. Agrega que durante los \u00a0tres \u00a0 a\u00f1os \u00a0 que \u00a0estuvo \u00a0como \u00a0gobernador \u00a0hubo \u00a0otros \u00a0procesos \u00a0electorales \u00a0diferentes \u00a0 al \u00a0 de \u00a0Puerto \u00a0As\u00eds, \u00a0en \u00a0Puerto \u00a0Guzm\u00e1n \u00a0y \u00a0en \u00a0Orito, \u00a0y \u00a0que \u00a0independientemente \u00a0de \u00a0esa circunstancia ejecut\u00f3 el plan de desarrollo sin que \u00a0ocurriera \u00a0nada, \u00a0porque \u00a0en \u00a0esas \u00a0oportunidades \u00a0no \u00a0estaba \u00a0la \u00a0ex esposa del \u00a0Representante \u00a0 Coral, \u00a0 quien \u00a0 fue \u00a0 su \u00a0contendor \u00a0en \u00a0la \u00a0campa\u00f1a \u00a0para \u00a0la \u00a0gobernaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el cargo por contrato sin cumplimiento \u00a0de \u00a0requisitos \u00a0legales \u00a0explica \u00a0el procedimiento y los antecedentes que dieron \u00a0lugar \u00a0a \u00a0la \u00a0formulaci\u00f3n \u00a0del \u00a0plan \u00a0de \u00a0desarrollo, \u00a0el \u00a0cual \u00a0buscaba que la \u00a0comunidad \u00a0fuera \u00a0part\u00edcipe \u00a0en \u00a0las \u00a0decisiones \u00a0que \u00a0tuvieran que ver con sus \u00a0necesidades \u00a0m\u00e1s apremiantes. Tal plan era el indicador de los requerimientos y \u00a0de \u00a0los problemas, y permit\u00edan que se fueran resolviendo a trav\u00e9s de proyectos \u00a0que eran formulados por la misma comunidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez \u00a0estuvieran \u00a0registrados \u00a0tales \u00a0proyectos \u00a0en \u00a0el \u00a0banco de programas y proyectos, se asignaban los recursos, se \u00a0hac\u00edan \u00a0modificaciones \u00a0y \u00a0se emit\u00eda los decretos pertinentes. Comenta que los \u00a0proyectos \u00a0de \u00a0Puerto As\u00eds corresponden a una adici\u00f3n presupuestal que se hizo \u00a0con \u00a0la ordenanza 295 del 3 de diciembre de 1999 aprobada por los trece miembros \u00a0de \u00a0la \u00a0Asamblea \u00a0Departamental, \u00a0y \u00a0que \u00a0luego \u00a0quedaron en los decretos 287 de \u00a0diciembre \u00a0y \u00a0otro \u00a0del \u00a014 \u00a0de \u00a0enero \u00a0de \u00a02000.\u00a0 En el primero no solo se \u00a0concretaron \u00a0los proyectos de Puerto As\u00eds sino que fueron incluidos un total de \u00a042 \u00a0proyectos \u00a0para \u00a0los municipios de Putumayo; en el segundo hay 122 proyectos \u00a0que no se alcanzaron a ejecutar en 1999. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esa forma, la asignaci\u00f3n de recursos no \u00a0fue \u00a0obra \u00a0del \u00a0capricho \u00a0o \u00a0del \u00a0ama\u00f1o del gobernador, sino que obedeci\u00f3 a la \u00a0ordenanza de la Asamblea. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la etapa precontractual que \u00a0mediante \u00a0acta \u00a0n.\u00b0 \u00a005 del 6 de agosto de 1999 se determin\u00f3 que la selecci\u00f3n \u00a0objetiva \u00a0del \u00a0contratista \u00a0estuviera a cargo de la secretar\u00eda de despacho o de \u00a0los \u00a0jefes de oficina del m\u00e1s alto nivel de la administraci\u00f3n, dependiendo del \u00a0tipo \u00a0de \u00a0proyecto \u00a0a \u00a0ejecutar. \u00a0Expone los pormenores que se suscitaron en ese \u00a0concejo de gobierno, al cual no asisti\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0puntualiza \u00a0que \u00a0cada \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos \u00a0tiene \u00a0el \u00a0acta \u00a0de \u00a0evaluaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0ofertas, \u00a0suscritas por el \u00a0Secretario \u00a0de \u00a0Infraestructura. \u00a0Era \u00a0un \u00a0requisitos \u00a0que \u00a0obrara \u00a0no \u00a0solo \u00a0la \u00a0certificaci\u00f3n \u00a0de \u00a0disponibilidad \u00a0presupuestal, todos los documentos, sino tal \u00a0acta \u00a0de \u00a0evaluaci\u00f3n \u00a0del \u00a0contratista, porque era lo que le garantizaba que se \u00a0estaba \u00a0cumpliendo \u00a0con \u00a0la constituci\u00f3n, la ley y las orientaciones que hab\u00eda \u00a0dado. \u00a0Las \u00a0nueve \u00a0\u00f3rdenes \u00a0y \u00a0los siete contratos tienen la respectiva acta de \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0que \u00a0en el caso del contrato 07 no \u00a0est\u00e1 \u00a0firmada \u00a0la mencionada acta por el Secretario de Infraestructura sino por \u00a0el \u00a0 de \u00a0 Agricultura \u00a0 en \u00a0virtud \u00a0de \u00a0la \u00a0clase \u00a0de \u00a0proyecto \u00a0que \u00a0se \u00a0iba \u00a0a \u00a0realizar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la \u00a0fase precontractual no estaba en \u00a0cabeza \u00a0del \u00a0gobernador. \u00a0Dice \u00a0DEVIA \u00a0que \u00a0no \u00a0ten\u00eda \u00a0contacto directo con los \u00a0contratistas. \u00a0Explica \u00a0en \u00a0detalle \u00a0cu\u00e1l \u00a0era ese procedimiento que se agotaba \u00a0antes \u00a0de \u00a0la \u00a0firma \u00a0del \u00a0contrato, para recalcar que esa competencia estaba en \u00a0cabeza \u00a0de \u00a0los secretarios de despacho conforme a lo dispuesto en el concejo de \u00a0gobierno. \u00a0Destaca \u00a0que \u00a0todos \u00a0los funcionarios que interven\u00edan en el tr\u00e1mite \u00a0del \u00a0contrato \u00a0ten\u00eda \u00a0la \u00a0obligaci\u00f3n \u00a0de \u00a0revisar \u00a0que \u00a0todos los requisitos y \u00a0exigencias \u00a0se cumplieran, de modo que cuando llegaba al despacho del gobernador \u00a0all\u00ed \u00a0se \u00a0hac\u00eda \u00a0una \u00a0verificaci\u00f3n \u00a0de la existencia de las propuestas, de la \u00a0constancia \u00a0de \u00a0disponibilidad \u00a0presupuestal, \u00a0de la certificaci\u00f3n del banco de \u00a0proyectos, \u00a0del \u00a0acta de evaluaci\u00f3n de las propuestas presentadas y por \u00faltimo \u00a0de \u00a0la minuta, de su contenido, para procederse a suscribir el contrato, que fue \u00a0a \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0limit\u00f3 su actuaci\u00f3n apegado al sistema de control interno as\u00ed \u00a0implantado, \u00a0y \u00a0lo que le daba la certeza de actuar con apego a la Constituci\u00f3n \u00a0y a la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, el procedimiento de contrataci\u00f3n \u00a0se \u00a0hizo con apego a lo se\u00f1alado en la Ley 80, a su decreto reglamentario 885 y \u00a0al \u00a0manual \u00a0de \u00a0procedimiento del Departamento. En los contratos investigados no \u00a0tuvo \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0ni \u00a0 \u00a0injerencia \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0selecci\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0 los \u00a0contratistas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Insiste \u00a0en que los secretarios de despacho \u00a0eran \u00a0los \u00a0responsables \u00a0de \u00a0recibir \u00a0las \u00a0ofertas, \u00a0de \u00a0evaluarlas, de hacer la \u00a0posterior \u00a0selecci\u00f3n \u00a0del \u00a0contratista, \u00a0luego \u00a0mal \u00a0pod\u00eda \u00a0volver \u00a0a \u00a0revisar \u00a0t\u00e9cnicamente \u00a0si \u00a0las \u00a0propuestas \u00a0estaban \u00a0bien \u00a0o \u00a0mal formuladas despu\u00e9s de \u00a0haberse \u00a0agotado \u00a0todo \u00a0ese \u00a0proceso, porque conforme al principio de buena fe y \u00a0con \u00a0base \u00a0en \u00a0las instrucciones que hab\u00eda dado, confiaba plenamente en que sus \u00a0colaboradores se hab\u00edan ajustado a derecho.. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0rengl\u00f3n \u00a0seguido \u00a0el \u00a0procesado \u00a0pasa a \u00a0referirse \u00a0a \u00a0los \u00a0hechos \u00a0indicantes \u00a0mencionados \u00a0por el fiscal . Dice que por \u00a0supuesto \u00a0era \u00a0el \u00a0gobernador \u00a0y \u00a0que \u00a0celebr\u00f3 \u00a0los \u00a0contratos, \u00a0pero no fueron \u00a0\u00fanicamente \u00a0los \u00a0cuestionados \u00a0los \u00a0que \u00a0pact\u00f3, \u00a0sino \u00a0que \u00a0era \u00a0com\u00fan \u00a0en el \u00a0departamento \u00a0 que \u00a0en \u00a0una \u00a0misma \u00a0fecha \u00a0salieran \u00a0un \u00a0n\u00famero \u00a0importante \u00a0de \u00a0contratos. \u00a0As\u00ed, \u00a0el 19 de enero de 2000 no fueron los 16 sino 24 en total., lo \u00a0cual \u00a0ilustra \u00a0con \u00a0la cita de otras fechas y cantidades, lo que se repet\u00eda con \u00a0las \u00f3rdenes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0al hecho consistente en que el 20 \u00a0de \u00a0enero \u00a0de 2000 se gir\u00f3 un gran n\u00famero de cheques, afirma que en efecto eso \u00a0es \u00a0as\u00ed, \u00a0pero responde a las funciones propias de la entidad, pues el tesorero \u00a0tambi\u00e9n \u00a0estaba involucrado dentro del sistema de control interno implementado, \u00a0deb\u00eda cumplirlo y efectivamente lo cumpl\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0torno a la consignaci\u00f3n de los cheques \u00a0en \u00a0las cuentas de los se\u00f1ores Gaviria y Santamar\u00eda sostiene que nunca le hizo \u00a0seguimiento \u00a0a \u00a0los instrumentos. Una vez legalizado el contrato se enviaba a la \u00a0secretar\u00eda \u00a0correspondiente \u00a0y se proced\u00eda al giro del anticipo de conformidad \u00a0con \u00a0lo \u00a0pactado en el contrato, pero nunca se le pregunta al contratista lo que \u00a0va \u00a0a \u00a0hacer \u00a0con el dinero, d\u00f3nde iba a consignar. Recuerda que explic\u00f3 en la \u00a0indagatoria \u00a0que \u00a0eso pudo suceder por las condiciones de inseguridad en la v\u00eda \u00a0de Mocoa a Puerto As\u00eds. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1ala \u00a0que el Banco Ganadero de \u00a0este \u00a0\u00faltimo \u00a0municipio le inform\u00f3 que esa oficina estaba vetada para realizar \u00a0operaciones \u00a0nacionales \u00a0en \u00a0efectivo \u00a0para cualquier lugar del pa\u00eds, es decir, \u00a0que \u00a0no se pod\u00eda consignar dinero en efectivo. Por esa raz\u00f3n, los beneficiaron \u00a0no \u00a0pod\u00edan \u00a0cambiar \u00a0los \u00a0cheques \u00a0y \u00a0llevarse el dinero en el bolsillo, porque \u00a0corr\u00edan \u00a0el \u00a0riesgo \u00a0de \u00a0un \u00a0atraco, ni tampoco hacer un giro a Puerto As\u00eds en \u00a0virtud \u00a0de \u00a0las \u00a0medidas \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0tomado \u00a0el \u00a0Gobierno \u00a0Nacional \u00a0contra el \u00a0narcotr\u00e1fico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el hecho de que Luis Fernando \u00a0Gaviria \u00a0haya \u00a0girado \u00a0contra \u00a0su \u00a0cuenta corriente cinco cheques a favor de los \u00a0contratistas \u00a0lo \u00a0que demuestra es que el dinero no ingres\u00f3 a la campa\u00f1a, pues \u00a0esa \u00a0circunstancia \u00a0fue \u00a0posterior \u00a0a \u00a0la \u00a0jornada \u00a0electoral que se cumpli\u00f3 en \u00a0Puerto As\u00eds, lo cual desvirt\u00faa el peculado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el hecho indicante del pago final de \u00a0los \u00a0contratos, \u00a0expresa el enjuiciado que en efecto se hizo, pero soportado con \u00a0las \u00a0actas de recibo final de obra, las de liquidaci\u00f3n del contrato y con todos \u00a0los \u00a0documentos establecidos en el manual de procedimiento del Departamento. Los \u00a0contratos \u00a0que \u00a0no fueron ejecutado en su totalidad conforme a lo pactado, en el \u00a0acta \u00a0de \u00a0recibo \u00a0de liquidaci\u00f3n se hizo el descuento correspondiente por parte \u00a0del \u00a0 ingeniero \u00a0 interventor, \u00a0 con \u00a0 el \u00a0 visto \u00a0 bueno \u00a0 del \u00a0 Secretario \u00a0de \u00a0Infraestructura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 el \u00a0 hecho \u00a0 indicante \u00a0 de \u00a0 la \u00a0intermediaci\u00f3n \u00a0de \u00a0Luis Fernando Gaviria y Jorge Arnulfo Santamar\u00eda, con base \u00a0en \u00a0la cual se le atribuye tener un acuerdo previo con \u00e9stos, el procesado dice \u00a0que \u00a0no \u00a0hay \u00a0en \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n una prueba que se\u00f1ale tal acuerdo, del cual se \u00a0vino a enterar por las declaraciones que dieron ellos ante el CTI. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00a0departamento \u00a0era \u00a0norma \u00a0que \u00a0la \u00a0comunidad \u00a0impulsara los proyectos, que los llevara a la secretar\u00eda respectiva, \u00a0donde \u00a0eran \u00a0revisados y se les hac\u00eda las observaciones si a ello hab\u00eda lugar, \u00a0luego \u00a0se \u00a0registraban \u00a0en el banco de proyectos. Todos los relacionados con los \u00a0contratos \u00a0estaban \u00a0registrados en 1999 en el banco de programas y proyectos con \u00a0fecha diciembre de 1999. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 hubo \u00a0alguna \u00a0intermediaci\u00f3n \u00a0o \u00a0si \u00a0colaboraron \u00a0en \u00a0la formulaci\u00f3n de proyectos, como lo dice Santamar\u00eda, ninguna \u00a0injerencia \u00a0dice \u00a0haber \u00a0tenido \u00a0el \u00a0procesado, \u00a0ni \u00a0en \u00a0tal \u00a0propuesta ni en la \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos. \u00a0No \u00a0puede compartir ese hecho indicante, porque \u00a0como \u00a0gobernador \u00a0no estaba enterado de esa gesti\u00f3n. La fiscal\u00eda no prob\u00f3 que \u00a0en \u00a0efecto \u00a0supiera \u00a0de tal actividad. Nunca se sent\u00f3 con ellos a organizar o a \u00a0planear qu\u00e9 proyectos se iban a formular. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega, \u00a0 sobre \u00a0 el \u00a0particular, \u00a0que \u00a0a \u00a0Santamar\u00eda \u00a0lo \u00a0conoci\u00f3 \u00a0como \u00a0escolta \u00a0y nunca como profesional o tecn\u00f3logo. \u00a0Respecto \u00a0de \u00a0Fernando \u00a0Gaviria \u00a0dice que a pesar de militar ambos en el partido \u00a0liberal \u00a0ten\u00edan \u00a0intereses \u00a0diferentes \u00a0porque \u00a0\u00e9l \u00a0acompa\u00f1\u00f3 \u00a0a \u00a0una persona \u00a0distinta \u00a0a \u00a0la \u00a0C\u00e1mara \u00a0de \u00a0Representantes \u00a0y sus intereses estaban en l\u00edneas \u00a0diversas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la realizaci\u00f3n de las elecciones el \u00a023 \u00a0de enero de 2000, se\u00f1ala que eso se debi\u00f3 a que Hern\u00e1ndez Iglesias hab\u00eda \u00a0sido \u00a0privado \u00a0de la libertad y suspendido por solicitud de la fiscal\u00eda. Fue un \u00a0evento \u00a0extraordinario \u00a0que \u00a0no estaba dentro del calendario electoral ni hac\u00eda \u00a0parte \u00a0del plan de desarrollo, luego los planes que se ejecutaron posteriormente \u00a0no ten\u00edan relaci\u00f3n con el proceso electoral. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tales planes y programas se desarrollaron al \u00a0igual \u00a0como \u00a0sucedi\u00f3 \u00a0con \u00a0los \u00a0municipios \u00a0de \u00a0Orito \u00a0y \u00a0Puerto Guzm\u00e1n, donde \u00a0tambi\u00e9n se llevaron a cabo elecciones extraordinarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaviria \u00a0no \u00a0lo \u00a0acompa\u00f1\u00f3 en la campa\u00f1a, \u00a0apenas \u00a0asisti\u00f3 \u00a0a \u00a0un \u00a0par \u00a0de \u00a0reuniones, pero no dirigi\u00f3 ni la coordin\u00f3 en \u00a0Puerto \u00a0As\u00eds. \u00a0Hace \u00a0referencia \u00a0al \u00a0hecho \u00a0de \u00a0su renuncia como candidato a la \u00a0gobernaci\u00f3n \u00a0en \u00a0septiembre \u00a0de 1997, por amenazas de la guerrilla y a\u00f1ade que \u00a0en \u00a0las \u00a0elecciones en las que sali\u00f3 elegido para el cargo Gaviria no estaba en \u00a0Puerto ni en el departamento de Putumayo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n \u00a0 con \u00a0 la \u00a0 vinculaci\u00f3n \u00a0partidista\u00a0 \u00a0con \u00a0el \u00a0candidato \u00a0Manuel \u00a0Alzate \u00a0y \u00a0la \u00a0intermediaci\u00f3n \u00a0de \u00a0Gaviria, \u00a0se\u00f1ala que no hubo acuerdo con \u00e9ste ni con Santamar\u00eda y precisa que \u00a0excepcionalmente \u00a0el \u00a0\u00fanico \u00a0alcalde \u00a0conservador \u00a0de \u00a0Puerto \u00a0As\u00eds \u00a0fue Jorge \u00a0Coral. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto\u00a0 a la vinculaci\u00f3n partidista \u00a0de \u00a0los \u00a0contratistas \u00a0con \u00a0el gobernador reitera que la selecci\u00f3n de \u00e9stos no \u00a0estuvo \u00a0a \u00a0cargo \u00a0de \u00a0su \u00a0despacho \u00a0sino \u00a0del Secretario de Infraestructura y de \u00a0Agricultura \u00a0en \u00a0lo \u00a0que \u00a0tiene \u00a0que \u00a0ver \u00a0con el contrato con el Grupo Juventud \u00a0Activa \u00a0Progresista. Tampoco est\u00e1 probado que esas personas hubiesen votado por \u00a0\u00e9l, \u00a0porque \u00a0sali\u00f3 \u00a0electo \u00a0con \u00a07.888 \u00a0votos y su antecesor tuvo algo m\u00e1s de \u00a024.000. \u00a0El n\u00famero de votos en Puerto As\u00eds fue m\u00ednimo debido a la presi\u00f3n de \u00a0los grupos al margen de la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0le \u00a0consta, dice el procesado, los \u00a0v\u00ednculos \u00a0entre los contratistas y Gaviria y Santamar\u00eda. El hecho de tener una \u00a0identidad \u00a0 pol\u00edtica \u00a0 no \u00a0 significa \u00a0 que \u00a0 existan \u00a0compromisos, \u00a0afectos \u00a0o \u00a0componendas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0pasa \u00a0a \u00a0ocuparse \u00a0de \u00a0la \u00a0supuesta \u00a0inidoneidad \u00a0de \u00a0los contratistas. Al respecto se\u00f1ala que su administraci\u00f3n se \u00a0propuso \u00a0 trabajar \u00a0 de \u00a0manera \u00a0directa \u00a0con \u00a0las \u00a0comunidades \u00a0y \u00a0as\u00ed \u00a0qued\u00f3 \u00a0establecido \u00a0en el plan de desarrollo, con el fin de buscar la legitimaci\u00f3n del \u00a0estado. \u00a0Agrega que aunque no hab\u00eda norma, a los contratistas se les exig\u00eda la \u00a0certificaci\u00f3n de la comunidad donde se hiciera la obra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo \u00a0que \u00a0tiene \u00a0que ver con la extra\u00f1a \u00a0falta \u00a0de \u00a0control \u00a0de las cotizaciones que acompa\u00f1aron cada propuesta, insiste \u00a0DEVIA \u00a0MURCIA \u00a0que \u00a0esa labor estaba, por delegaci\u00f3n, a cargo del Secretario de \u00a0Infraestructura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente al hecho de la ejecuci\u00f3n parcial de \u00a0algunos \u00a0contratos, \u00a0expresa que era a trav\u00e9s de la actividad del interventor y \u00a0del \u00a0Secretario de Infraestructura como efectuaba el control de la ejecuci\u00f3n de \u00a0los \u00a0contratos, para procederse al pago de conformidad con las actas de recibo y \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo atinente al hecho de la adjudicaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos \u00a0en \u00a0virtud \u00a0de \u00a0la intermediaci\u00f3n de Luis Fernando Gaviria, \u00a0aduce \u00a0que \u00a0si \u00a0la \u00a0hubo \u00a0ante \u00a0la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n al presentarse los \u00a0proyectos, \u00a0lo \u00a0mismo que en la presentaci\u00f3n de las ofertas y en la ejecuci\u00f3n, \u00a0ninguna \u00a0injerencia \u00a0tuvo. \u00a0Le parece il\u00f3gico el silogismo que se hace al decir \u00a0que \u00a0como DEVIA es liberal, Gaviria es liberal y le ayud\u00f3 a Alzate porque es su \u00a0amigo, \u00a0por \u00a0lo que tambi\u00e9n DEVIA le colabor\u00f3 a Alzate, porque no hubo ninguna \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0ese \u00a0candidato. \u00a0Las \u00a0relaciones \u00a0con el mismo despu\u00e9s de salir \u00a0electo \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0limitaron \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0las \u00a0 exclusivas \u00a0 de \u00a0 alcalde \u00a0 \u2013 gobernador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Termina \u00a0reiterando, en cuanto al cargo por \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0indebida, \u00a0que \u00a0est\u00e1 \u00a0demostrado \u00a0que no tramit\u00f3 los contratos, \u00a0porque \u00a0ese \u00a0aspecto \u00a0se \u00a0desarrollaba en las respectivas secretar\u00edas. Dice que \u00a0s\u00ed \u00a0los \u00a0celebr\u00f3, \u00a0pero \u00a0con \u00a0la convicci\u00f3n invencible de que todo el proceso \u00a0contractual \u00a0se \u00a0hab\u00eda \u00a0cumplido \u00a0de \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0la \u00a0ley, \u00a0el \u00a0manual de \u00a0procedimiento y las instrucciones impartidas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0liquidaci\u00f3n de tales contratos se hizo \u00a0previa \u00a0verificaci\u00f3n \u00a0y \u00a0recibo \u00a0de \u00a0las obras por parte del interventor, quien \u00a0ten\u00eda \u00a0a \u00a0su \u00a0cargo esas funciones y ten\u00eda la obligaci\u00f3n de constatar que las \u00a0cantidades de obra correspondieran a lo pactado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 dice \u00a0 que \u00a0hubo \u00a0incumplimiento \u00a0de \u00a0requisitos \u00a0esenciales de los contratos, sin embargo por ninguna parte de la Ley \u00a080 \u00a0se \u00a0dice \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0pueden celebrar con personas que no sean ingenieros o \u00a0arquitectos. \u00a0Aproximadamente el setenta por ciento de las obras llevadas a cabo \u00a0durante \u00a0su administraci\u00f3n se hizo con las juntas de acci\u00f3n comunal, salvo que \u00a0por \u00a0la complejidad de las obras se requiriera de un profesional en arquitectura \u00a0o ingenier\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que \u00a0no \u00a0tuvo \u00a0nada que ver con la \u00a0campa\u00f1a \u00a0de \u00a0Manuel \u00a0Alzate \u00a0y \u00a0que \u00a0es \u00a0inocente \u00a0de \u00a0los \u00a0cargos \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0imputan. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEGATO \u00a0 \u00a0DEL \u00a0DEFENSOR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El asistente t\u00e9cnico de JORGE DEVIA MURCIA \u00a0comienza \u00a0su \u00a0intervenci\u00f3n se\u00f1alando que por la \u00e9poca de los hechos el se\u00f1or \u00a0Jorge \u00a0Coral \u00a0se \u00a0desempe\u00f1aba \u00a0como representante a la C\u00e1mara y su esposa Olga \u00a0Piedrahita \u00a0era \u00a0candidata \u00a0a la alcald\u00eda de Puerto As\u00eds, mientras que N\u00e9stor \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0Iglesias \u00a0era el alcalde suspendido y que hab\u00eda renunciado, a ra\u00edz \u00a0de \u00a0unas irregularidades que hab\u00eda puesto de presente el asesor jur\u00eddico de la \u00a0gobernaci\u00f3n, durante la administraci\u00f3n del procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Observa \u00a0que \u00a0Coral fue quien dio cuenta de \u00a0unos \u00a0hechos que le parecieron irregulares, manifestando su extra\u00f1eza porque su \u00a0partido \u00a0perdi\u00f3 \u00a0la \u00a0alcald\u00eda y porque la gobernaci\u00f3n invirti\u00f3 gran cantidad \u00a0de \u00a0recursos \u00a0en \u00a0tal campa\u00f1a de Manuel Alzate. Del mismo modo comenta que todo \u00a0eso \u00a0fue \u00a0dado a conocer a la Seccional de Putumayo de la Procuradur\u00eda, a donde \u00a0fue \u00a0citado \u00a0un \u00a0se\u00f1or de apellido Vallejo supuestamente para ratificarse de la \u00a0denuncia, \u00a0quien dijo que no hab\u00eda puesto en conocimiento tales hechos y que la \u00a0firma del documento no era la utilizada por \u00e9l en sus actos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0estima que tanto a Vallejo como a \u00a0N\u00e9stor \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0Iglesias \u00a0se \u00a0les \u00a0hizo preguntas por parte del funcionario \u00a0investigador \u00a0de \u00a0la \u00a0procuradur\u00eda \u00a0que indican la existencia de una especie de \u00a0conjura \u00a0entre \u00a0\u00e9ste \u00a0y \u00a0el \u00a0Representante \u00a0Coral. \u00a0Al \u00a0respecto \u00a0hace \u00a0ver las \u00a0relaciones \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0exist\u00edan \u00a0 \u00a0entre \u00a0 \u00a0ese \u00a0 \u00a0congresista \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0Iglesias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega que los testigos que se sumaron a la \u00a0acci\u00f3n \u00a0emprendida \u00a0por Coral e Iglesias hacen parte del movimiento Alternativa \u00a0Liberal \u00a0liderado \u00a0por el segundo y que por tanto iban a\u00a0 manifestar lo que \u00a0Hern\u00e1ndez les hab\u00eda dicho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pasando a otro tema, afirma el defensor que \u00a0en \u00a0los alegatos del fiscal y del agente del Ministerio P\u00fablico no se trat\u00f3 de \u00a0manera \u00a0imparcial \u00a0la \u00a0prueba allegada en la etapa instructiva y no se mencion\u00f3 \u00a0la incorporada durante el juicio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pasa \u00a0a \u00a0hacer \u00a0referencia a la inspecci\u00f3n \u00a0practicada \u00a0en la Tesorer\u00eda Departamental del Putumayo, en la cual se verific\u00f3 \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de los contratos y \u00f3rdenes de obra, su inscripci\u00f3n en el banco \u00a0de proyectos y la finalidad de los mismos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0debate \u00a0es \u00a0la \u00a0supuesta \u00a0simultaneidad\u00a0 \u00a0entre \u00a0la \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0de \u00a0los contratos y las elecciones \u00a0para \u00a0alcalde de Puerto As\u00eds, as\u00ed como la intervenci\u00f3n de unas personas en la \u00a0selecci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0contratistas, \u00a0el \u00a0defensor \u00a0conviene \u00a0que tales elecciones \u00a0fueron \u00a0at\u00edpicas, \u00a0por \u00a0fuera \u00a0del calendario normal, debido a la suspensi\u00f3n y \u00a0posterior renuncia de Hern\u00e1ndez Iglesias a la alcald\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comenta \u00a0que no es cierto que por la \u00e9poca \u00a0de \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos \u00a0cuestionados el se\u00f1or Arnulfo Santamar\u00eda \u00a0fuese \u00a0el \u00a0Presidente \u00a0de \u00a0la \u00a0Asamblea \u00a0Departamental, \u00a0pues \u00a0\u00e9l \u00a0lleg\u00f3 a esa \u00a0corporaci\u00f3n en el a\u00f1o 2001. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 los \u00a0 testimonios \u00a0 del \u00a0 mencionado \u00a0Santamar\u00eda \u00a0y de Luis Fernando Gaviria, el defensor destaca que se han dedicado \u00a0a \u00a0la \u00a0gesti\u00f3n \u00a0y \u00a0acci\u00f3n \u00a0comunitaria. Se\u00f1ala que si bien la intermediaci\u00f3n \u00a0puede \u00a0reportar un beneficio, en este caso no fue as\u00ed, porque a pesar de que en \u00a0las \u00a0cuentas \u00a0de aquellos se consignaron los cheques girados a los contratistas, \u00a0tal \u00a0circunstancias \u00a0obedeci\u00f3 \u00a0a la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que atravesaba \u00a0el \u00a0departamento; \u00a0pero una vez llegaron los dineros a Puerto As\u00eds, Gaviria les \u00a0gir\u00f3 \u00a0cheques a los contratistas por el mismo valor que se hab\u00eda consignado en \u00a0su \u00a0cuenta \u00a0corriente, \u00a0por \u00a0tanto \u00a0no \u00a0hubo \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0dineros del \u00a0departamento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0cosa \u00a0ocurre \u00a0con las consignaciones \u00a0efectuadas \u00a0en \u00a0la \u00a0cuenta de ahorros de Santamar\u00eda, pues en la inspecci\u00f3n que \u00a0se \u00a0llev\u00f3 a cabo en la entidad bancaria se estableci\u00f3 que el total de cada uno \u00a0de \u00a0los \u00a0retiros \u00a0que \u00a0se \u00a0hicieron \u00a0de \u00a0tal \u00a0cuenta corresponde al monto de las \u00a0consignaciones mencionadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior quiere decir, repite el togado, \u00a0que \u00a0no \u00a0hubo \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0de \u00a0dinero \u00a0por \u00a0parte de los mencionados Gaviria y \u00a0Santamar\u00eda \u00a0y \u00a0que los contratistas obtuvieron el valor de los correspondientes \u00a0anticipos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si Gaviria y Santamar\u00eda intervinieron en la \u00a0gesti\u00f3n \u00a0y \u00a0presentaci\u00f3n \u00a0de los proyectos, nada m\u00e1s que a eso se limitaron y \u00a0no \u00a0desarrollaron \u00a0ninguna \u00a0otra actividad que tuviera que ver con la ejecuci\u00f3n \u00a0de los contratos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalta que los contratistas no necesitaron \u00a0de \u00a0la \u00a0intermediaci\u00f3n \u00a0de las personas mencionadas al culminar las obras, pues \u00a0cada \u00a0uno \u00a0fue \u00a0directamente y con la liquidaci\u00f3n y el recibo final se le pag\u00f3 \u00a0el saldo, total o parcial, de acuerdo con lo realizado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegura, \u00a0de otra parte, que de acuerdo con \u00a0las \u00a0visitas \u00a0realizadas por el CTI a las diferentes obras, se constat\u00f3 que s\u00ed \u00a0se \u00a0estaban \u00a0desarrollando \u00a0e \u00a0incluso \u00a0se \u00a0verific\u00f3 \u00a0que los proyectos estaban \u00a0radicados \u00a0con \u00a0anticipaci\u00f3n \u00a0en \u00a0el \u00a0banco de proyectos correspondiente con la \u00a0necesaria \u00a0asignaci\u00f3n \u00a0de \u00a0presupuesto. Pese a eso, el funcionario que realiz\u00f3 \u00a0la \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0dej\u00f3 \u00a0su \u00a0propio criterio y se\u00f1al\u00f3 que los contratistas eran \u00a0l\u00edderes \u00a0comunales, \u00a0liberales \u00a0oficialistas \u00a0en \u00a0los \u00a0barrios de Puerto As\u00eds, \u00a0localidad \u00a0desfavorecida \u00a0en cuanto a su desarrollo urbano, por lo que las obras \u00a0adjudicadas \u00a0con \u00a0ayuda de Gaviria y Santamar\u00eda fueron un sofisma de atracci\u00f3n \u00a0ideol\u00f3gica \u00a0 a \u00a0 la \u00a0 poblaci\u00f3n \u00a0 votante, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0significa \u00a0que \u00a0no \u00a0hubo \u00a0imparcialidad en la pr\u00e1ctica de la prueba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pasa a referirse a otro informe del CTI del \u00a014 \u00a0de \u00a0mayo \u00a0de \u00a02002, \u00a0en \u00a0el cual adem\u00e1s de verificarse el desarrollo de las \u00a0obras \u00a0se hacen cuestionamientos a algunas de ellas, por lo que cabe preguntarse \u00a0si \u00a0el funcionario que lo rindi\u00f3 s\u00ed era el id\u00f3neo para hacer esa valoraci\u00f3n. \u00a0Sin \u00a0embargo, en las fotograf\u00edas que se tomaron se aprecia que las obras s\u00ed se \u00a0llevaron a cabo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dedica \u00a0despu\u00e9s \u00a0unas \u00a0observaciones a los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0los \u00a0contratistas \u00a0Francisco Calvache, Hernando Bastidas Melo y \u00a0Celina \u00a0Ortega. \u00a0El \u00a0segundo \u00a0dijo \u00a0que \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0haberle \u00a0entregado lo del \u00a0anticipo \u00a0a \u00a0Santamar\u00eda \u00a0por la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico, \u00e9ste, una vez en \u00a0Puerto \u00a0As\u00eds, \u00a0le \u00a0devolvi\u00f3 \u00a0el \u00a0dinero y lo invirti\u00f3 en la obra. Respecto de \u00a0Celina \u00a0Ortega \u00a0destaca que en el acta de recibo final de la obra manifest\u00f3 que \u00a0s\u00ed \u00a0contrat\u00f3 \u00a0la \u00a0construcci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0bases del polideportivo, pero con la \u00a0comunidad \u00a0acord\u00f3 \u00a0que \u00a0era \u00a0m\u00e1s \u00a0conveniente \u00a0hacer \u00a0las \u00a0bases \u00a0de la caseta \u00a0comunal. \u00a0Calvache, \u00a0por \u00a0su \u00a0parte, \u00a0pese a que expres\u00f3 en un principio que no \u00a0sab\u00eda \u00a0para \u00a0qu\u00e9 \u00a0hab\u00eda \u00a0ido a Mocoa, que lo hab\u00edan invitado a un paseo, del \u00a0acta \u00a0de evaluaci\u00f3n que hizo el Secretario de Infraestructura se deduce que s\u00ed \u00a0estaba enterado del motivo del traslado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que \u00a0sucede \u00a0es \u00a0que \u00a0esos dos \u00faltimos \u00a0contratistas, \u00a0Ortega y Calvache, tuvieron problemas con la construcci\u00f3n de las \u00a0obras. \u00a0La \u00a0primera, explic\u00f3 porqu\u00e9 hab\u00eda hecho una diferente; al segundo, se \u00a0le impuso multa por no haber cumplido debidamente con el contrato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal \u00a0manera \u00a0puede se\u00f1alarse, opina el \u00a0defensor, \u00a0que \u00a0sus testimonios son prevenidos, porque ante tales inconvenientes \u00a0en \u00a0la \u00a0primera oportunidad buscan favorecerse. Debe tenerse en cuenta, adem\u00e1s, \u00a0que \u00a0no \u00a0declararon \u00a0ante \u00a0el \u00a0fiscal \u00a0sino ante el CTI cuyos miembros intimidan \u00a0primero al testigo y luego lo interrogan. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a \u00a0la \u00a0tesis \u00a0consistente en que la \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0 ten\u00eda \u00a0como \u00a0finalidad \u00a0desviar \u00a0recursos \u00a0a \u00a0la \u00a0campa\u00f1a \u00a0del \u00a0candidato \u00a0Alzate, \u00a0comenta que ninguno de los contratista que declar\u00f3 expres\u00f3 \u00a0que \u00a0siquiera \u00a0se \u00a0le \u00a0haya \u00a0insinuado \u00a0por \u00a0parte \u00a0de quienes colaboraron en la \u00a0presentaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0proyectos \u00a0y cotizaciones, Gaviria y Santamar\u00eda, que la \u00a0adjudicaci\u00f3n \u00a0 estaba \u00a0 condicionada \u00a0 al \u00a0 voto \u00a0o \u00a0al \u00a0apoyo \u00a0del \u00a0mencionado \u00a0candidato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo \u00a0relacionado \u00a0con \u00a0el v\u00ednculo entre \u00a0DEVIA \u00a0MURCIA y N\u00e9stor Hern\u00e1ndez Iglesias, el defensor sostiene que mal pod\u00eda \u00a0haberse \u00a0comunicado \u00a0el \u00a0primero con el segundo debido a que la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad \u00a0domiciliaria \u00a0en \u00a0que \u00a0\u00e9ste \u00a0se \u00a0hallaba se origin\u00f3 porque el Asesor \u00a0Jur\u00eddico \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 gobernaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 DEVIA \u00a0MURCIA \u00a0hab\u00eda \u00a0denunciado \u00a0las \u00a0irregularidades \u00a0que hab\u00eda cometido como alcalde de Puerto As\u00eds. Por tanto, no \u00a0hab\u00eda \u00a0raz\u00f3n \u00a0para \u00a0que \u00a0DEVIA llamara a Hern\u00e1ndez a proponerle que apoyara a \u00a0Alzate. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El defensor dedica unos cometarios al punto \u00a0de \u00a0la \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0masiva de contratos para obras en Puerto As\u00eds, se\u00f1alando \u00a0que \u00a0no \u00a0solamente \u00a0para ese municipio se firmaron contratos, sino tambi\u00e9n para \u00a0Villa Garz\u00f3n, Caicedo, Orito y La Hormiga. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo \u00a0modo, \u00a0hace una s\u00edntesis de lo \u00a0manifestado \u00a0por DEVIA en torno a la forma como se hac\u00edan los contratos durante \u00a0su \u00a0administraci\u00f3n, \u00a0explicaciones \u00a0que \u00a0est\u00e1n \u00a0respaldadas \u00a0con \u00a0documentos y \u00a0testimonios \u00a0que \u00a0no fueron analizados por la fiscal\u00eda ni por la procuradur\u00eda. \u00a0Tales \u00a0pruebas \u00a0son \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0del \u00a0Secretario \u00a0de \u00a0Infraestructura \u00a0quien \u00a0ratifica \u00a0lo \u00a0dicho \u00a0por \u00a0el \u00a0procesado \u00a0en \u00a0punto \u00a0del tr\u00e1mite de propuestas y \u00a0cotizaciones; \u00a0las actas de evaluaci\u00f3n firmadas por ese mismo funcionario, para \u00a0destacar \u00a0que \u00a0era \u00a0\u00e9ste \u00a0quien ten\u00eda la facultad esencial de selecci\u00f3n en la \u00a0etapa precontractual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n \u00a0toca \u00a0el \u00a0punto \u00a0de \u00a0la \u00a0coincidencia \u00a0de \u00a0la firma de los aludidos contratos con la elecci\u00f3n de alcalde \u00a0de \u00a0Puerto \u00a0As\u00eds, \u00a0la \u00a0cual fue at\u00edpica debido a la situaci\u00f3n que su suscit\u00f3 \u00a0contra \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0N\u00e9stor \u00a0Hern\u00e1ndez Iglesias. Asevera que la mayor\u00eda de los \u00a0contratos \u00a0se \u00a0firmaron entre el 17 y el 22 de enero de 2000, luego la elecci\u00f3n \u00a0iba \u00a0por \u00a0un \u00a0lado y las ejecuciones del gobernador para cumplir los compromisos \u00a0adquiridos con la comunidad, por otro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0contratos, adem\u00e1s, se firmaron porque \u00a0estaban \u00a0incluidos \u00a0en el plan de desarrollo presentado por DEVIA en 1998 cuando \u00a0se \u00a0posesion\u00f3 \u00a0como \u00a0gobernador \u00a0y \u00a0que \u00a0fue \u00a0aprobado \u00a0por \u00a0la \u00a0Asamblea. Esta \u00a0corporaci\u00f3n, \u00a0mediante \u00a0ordenanza n.\u00b0 295 del 3 de diciembre de 1999 adicion\u00f3 \u00a0el \u00a0presupuesto departamental para la ejecuci\u00f3n de obras, lo que dio lugar a la \u00a0emisi\u00f3n \u00a0de \u00a0los decretos departamentales 000287 del 17 de diciembre de 1999 en \u00a0virtud \u00a0al \u00a0cercano vencimiento de la vigencia, acto en el que se incluyeron los \u00a0proyectos \u00a0que \u00a0se \u00a0iban \u00a0a \u00a0realizar \u00a0en Puerto As\u00eds y en otros municipios del \u00a0departamento. \u00a0Igual \u00a0cosa \u00a0ocurri\u00f3 \u00a0con \u00a0el \u00a0decreto \u00a00007 \u00a0del 14 de enero de \u00a02000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa fue la raz\u00f3n por la cual los contratos \u00a0se \u00a0celebraron \u00a0a \u00a0mediados \u00a0de \u00a0enero de 2000 y lo que desvirt\u00faa que haya sido \u00a0para \u00a0beneficiar \u00a0la \u00a0campa\u00f1a de Manuel Alzate a la alcald\u00eda. La elecci\u00f3n fue \u00a0consecuencia \u00a0de la renuncia del alcalde y los contratos producto de la adici\u00f3n \u00a0presupuestal y de los se\u00f1alados decretos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0 el \u00a0 testimonio \u00a0del \u00a0ingeniero \u00a0Alexander \u00a0Mena, \u00a0interventor \u00a0de \u00a0las obras, el cual ratifica las explicaciones \u00a0del \u00a0gobernador \u00a0y \u00a0quien \u00a0alleg\u00f3 \u00a0los \u00a0documentos \u00a0que \u00a0reflejan \u00a0la actividad \u00a0realizada \u00a0en \u00a0tal calidad, en la que aparece las consecuencias de una que no se \u00a0haya cumplido de acuerdo con el contrato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa \u00a0forma \u00a0aparece \u00a0que no a todos los \u00a0contratistas \u00a0se \u00a0les pago la totalidad del cincuenta por ciento correspondiente \u00a0al saldo final, sino s\u00f3lo a quienes cumplieron con el contrato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en las actas de recibo final de las \u00a0obras, \u00a0aparece \u00a0que \u00a0las juntas de acci\u00f3n comunal de los barrios en los que se \u00a0ejecutaron obras dejan constancia de recibirlas a satisfacci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor \u00a0cita, \u00a0de \u00a0otra \u00a0parte, \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0Alexander L\u00f3pez Quiroz, asesor jur\u00eddico de la Gobernaci\u00f3n por \u00a0la \u00a0\u00e9poca \u00a0de \u00a0los hechos, quien ratifica lo manifestado por DEVIA MURCIA en el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0detallar todos los procedimientos relacionados con la contrataci\u00f3n \u00a0y la delegaci\u00f3n que hab\u00eda sobre el particular. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0hace \u00a0alusi\u00f3n \u00a0al testimonio por \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0jurada rendido por el Representante a la C\u00e1mara Guillermo Rivera, \u00a0relacionado \u00a0con \u00a0las \u00a0ejecutorias de DEVIA MURCIA al frente de los destinos del \u00a0Putumayo, de lo que concluye que las mismas fueron transparentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entra \u00a0a ocuparse de las manifestaciones de \u00a0N\u00e9stor \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0Iglesias \u00a0durante la audiencia p\u00fablica. Al efecto recuerda \u00a0que \u00a0el \u00a0fiscal le pregunt\u00f3 si su testimonio\u00a0 hab\u00eda sido encauzado, o fue \u00a0presionado \u00a0o \u00a0intimidado, \u00a0a \u00a0lo \u00a0que respondi\u00f3 que presionado no, que tal vez \u00a0utilizado. \u00a0\u00bfQui\u00e9n pudo haberlo utilizado? Pregunta el defensor y responde que \u00a0pudo \u00a0ser \u00a0el \u00a0por \u00a0entonces \u00a0Representante \u00a0a \u00a0la C\u00e1mara por el Putumayo Jorge \u00a0Coral, \u00a0quien \u00a0ten\u00eda a su esposa como candidata a la alcald\u00eda de Puerto As\u00eds, \u00a0a quien hab\u00eda adherido Hern\u00e1ndez Iglesias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, personas cercanas a Hern\u00e1ndez \u00a0Iglesias \u00a0lo \u00a0desmintieron, \u00a0como \u00a0en \u00a0el caso de Adolfo Le\u00f3n Rojas Paz y Jorge \u00a0Eli\u00e9cer \u00a0Salazar. \u00a0Por su parte, Humberto Enrique Mena, aunque expres\u00f3 que s\u00ed \u00a0pudo \u00a0darse \u00a0una \u00a0reuni\u00f3n \u00a0entre DEVIA y Hern\u00e1ndez, en ella no se insinu\u00f3 por \u00a0parte \u00a0del \u00a0gobernador \u00a0ninguna \u00a0citaci\u00f3n concreta respecto a apoyo para Manuel \u00a0Alzate. \u00a0De \u00a0tal \u00a0manera, \u00a0si \u00a0esas \u00a0personas, \u00a0que \u00a0eran \u00a0las \u00a0m\u00e1s \u00a0cercanas a \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0lo \u00a0desmientes y aseguran que en ning\u00fan momento de la visita que le \u00a0hicieron \u00a0 se \u00a0habl\u00f3 \u00a0tema \u00a0pol\u00edtico, \u00a0ni \u00a0por \u00a0iniciativa \u00a0de \u00a0ellos \u00a0ni \u00a0por \u00a0insinuaci\u00f3n del gobernador, Hern\u00e1ndez Iglesias minti\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0torno \u00a0a \u00a0las \u00a0imputaciones, \u00a0sintetiza \u00a0diciendo \u00a0que \u00a0no \u00a0hubo \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0por \u00a0parte de DEVIA MURCIA del patrimonio \u00a0p\u00fablico; \u00a0el \u00a0procesado \u00a0no \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en \u00a0irregularidad \u00a0que diera lugar a la \u00a0afectaci\u00f3n \u00a0 del \u00a0departamento; \u00a0existe \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0razonable \u00a0para \u00a0haberse \u00a0consignado \u00a0los \u00a0recursos \u00a0en \u00a0las \u00a0cuentas \u00a0de \u00a0Gaviria y Santamar\u00eda, luego la \u00a0intermediaci\u00f3n \u00a0de \u00e9stos no se hizo para desviar recursos, ni esas personas se \u00a0apoderaron \u00a0de un peso de ese dinero. Las obras se realizaron y lo girado por el \u00a0departamento \u00a0se \u00a0utiliz\u00f3 \u00a0en las mismas y no existe el menor indicio de que se \u00a0haya empleado en la campa\u00f1a de Manuel Alzate. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los contratistas cumplieron con el \u00a0objeto \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos, \u00a0los \u00a0cuales se liquidaron y pagaron de acuerdo a lo \u00a0realizado; \u00a0aqu\u00e9llos \u00a0cobraron \u00a0el saldo de manera directa. Respecto del que no \u00a0se \u00a0llev\u00f3 \u00a0a \u00a0cabo \u00a0obra \u00a0la \u00a0raz\u00f3n, consistente en que la contratista, Celina \u00a0Ortega, \u00a0ejecut\u00f3 \u00a0una \u00a0obra \u00a0diferente, lo cual no se le inform\u00f3 al gobernador \u00a0por parte del interventor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0de \u00a0las \u00a0personas \u00a0designadas \u00a0por \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0para \u00a0revisar \u00a0las \u00a0obras \u00a0dijo que \u00e9stas efectivamente se hicieron, \u00a0pero \u00a0que \u00a0lo \u00a0que no pudo precisar, por el paso del tiempo, fue el costo de las \u00a0mismas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la delegaci\u00f3n que exist\u00eda, si \u00a0alguna \u00a0ligereza \u00a0u \u00a0omisi\u00f3n \u00a0hubo en la escogencia de los contratistas o en la \u00a0presentaci\u00f3n \u00a0de \u00a0documentos, \u00a0en nada de eso tuvo injerencia el gobernador, lo \u00a0cual \u00a0lo \u00a0releva \u00a0de \u00a0responsabilidad. \u00a0Pero \u00a0si \u00a0se \u00a0observan los contratos, se \u00a0advertir\u00e1 \u00a0que se cumplieron las formalidades previstas en la Ley 80, ya que no \u00a0se omiti\u00f3 ning\u00fan tr\u00e1mite o procedimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa forma, solicita se absuelva a JORGE \u00a0DEVIA MURCIA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE \u00a0LA \u00a0CORTE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 232 del C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0el \u00a0fallo \u00a0condenatorio \u00a0debe \u00a0apoyarse en prueba que \u00a0conduzca \u00a0 a \u00a0 la \u00a0 certeza \u00a0 sobre \u00a0 la \u00a0existencia \u00a0del \u00a0hecho \u00a0punible \u00a0y \u00a0la \u00a0responsabilidad del acusado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n acus\u00f3 al \u00a0doctor \u00a0JORGE \u00a0DEVIA \u00a0MURCIA \u00a0como \u00a0presunto autor responsable de los delitos de \u00a0contrato \u00a0 sin \u00a0 cumplimiento \u00a0 de \u00a0requisitos \u00a0legales \u00a0esenciales, \u00a0seg\u00fan \u00a0la \u00a0tipificaci\u00f3n \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0146 del Decreto 100 de 1980, modificado por el 32 \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley 190 de 1995, el cual fija pena de prisi\u00f3n de 4 a 12 a\u00f1os, multa de \u00a010 \u00a0a \u00a050 \u00a0salarios \u00a0m\u00ednimos \u00a0legales \u00a0mensuales \u00a0e interdicci\u00f3n de derechos y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas de 1 a 5 a\u00f1os; y peculado por apropiaci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0la \u00a0tipolog\u00eda \u00a0del art\u00edculo 133 de la misma codificaci\u00f3n, reformado por el 19 \u00a0de \u00a0la \u00a0citada \u00a0Ley \u00a0190, \u00a0en \u00a0el \u00a0cual \u00a0prev\u00e9 \u00a0una sanci\u00f3n de 6 a 15 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, \u00a0multa \u00a0equivalente \u00a0al \u00a0valor \u00a0de \u00a0lo \u00a0apropiado \u00a0e \u00a0interdicci\u00f3n de \u00a0derechos \u00a0y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0de \u00a06 \u00a0a \u00a015 \u00a0a\u00f1os, \u00a0normas que sancionan al \u00a0servidor \u00a0p\u00fablico \u00a0que \u00a0en \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0sus \u00a0funciones, en su orden, tramite \u00a0contrato \u00a0sin \u00a0observancia \u00a0de \u00a0requisitos \u00a0legales \u00a0esenciales, \u00a0o lo celebre o \u00a0liquide \u00a0sin \u00a0el \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0los \u00a0mismos, \u00a0con \u00a0el prop\u00f3sito de provecho \u00a0il\u00edcito \u00a0para \u00a0s\u00ed, \u00a0para \u00a0el \u00a0contratista \u00a0o \u00a0para \u00a0un \u00a0tercero; se apropie en \u00a0provecho \u00a0 suyo \u00a0o \u00a0de \u00a0un \u00a0tercero \u00a0de \u00a0bienes \u00a0del \u00a0Estado \u00a0o \u00a0de \u00a0empresas \u00a0o \u00a0instituciones \u00a0en \u00a0que \u00e9sta tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de \u00a0bienes \u00a0de \u00a0particulares, \u00a0cuya \u00a0administraci\u00f3n, tenencia o custodia se le haya \u00a0confiado por raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n de sus funciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es pertinente se\u00f1alar, para efectos de los \u00a0art\u00edculos \u00a0123 \u00a0de \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 63 del C\u00f3digo Penal de 1980 \u00a0(hoy, \u00a020 \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley \u00a0599 de 2000), que el se\u00f1or JORGE DEVIA MURCIA ten\u00eda la \u00a0calidad \u00a0de \u00a0servidor \u00a0p\u00fablico \u00a0para \u00a0el \u00a0momento \u00a0de \u00a0los hechos, toda vez que \u00a0fung\u00eda \u00a0como \u00a0Gobernador \u00a0del \u00a0Departamento \u00a0del \u00a0Putumayo, \u00a0cargo para el cual \u00a0result\u00f3 electo en el per\u00edodo 1998-2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0estudio \u00a0de \u00a0la \u00a0estructuraci\u00f3n de las \u00a0conductas \u00a0 punibles \u00a0 imputadas \u00a0 al \u00a0procesado \u00a0DEVIA \u00a0MURCIA \u00a0y \u00a0la \u00a0eventual \u00a0responsabilidad \u00a0penal, \u00a0se \u00a0har\u00e1 en el mismo orden fijado en la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contrato \u00a0sin \u00a0cumplimiento de requisitos legales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0procesado \u00a0DEVIA \u00a0MURCIA se le endilg\u00f3 \u00a0esta \u00a0especie delictiva por haber celebrado, el 19 de enero de 2000, 7 contratos \u00a0y \u00a09 \u00a0\u00f3rdenes \u00a0de \u00a0obra, con inobservancia de los principios de transparencia y \u00a0selecci\u00f3n \u00a0objetiva, \u00a0porque \u00a0la \u00a0finalidad \u00a0subyacente \u00a0en \u00a0la r\u00fabrica de los \u00a0mismos \u00a0consisti\u00f3 \u00a0en \u00a0apoyar \u00a0la candidatura del se\u00f1or Manuel Alzate para las \u00a0elecciones \u00a0a \u00a0la alcald\u00eda de Puerto As\u00eds, las cuales se celebrar\u00edan el 23 de \u00a0enero \u00a0del \u00a0mismo \u00a0a\u00f1o, \u00a0y \u00a0en \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0a \u00a0que \u00a0la \u00a0escogencia \u00a0de \u00a0los \u00a0contratistas \u00a0recay\u00f3 \u00a0en \u00a0algunas \u00a0personas \u00a0afectas \u00a0pol\u00edticamente \u00a0tanto \u00a0al \u00a0mandatario \u00a0como \u00a0al \u00a0candidato, \u00a0como reconocimiento a la adhesi\u00f3n a la citada \u00a0campa\u00f1a. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 contratos \u00a0 y \u00a0 \u00f3rdenes \u00a0 de \u00a0obra \u00a0cuestionados, todos del 19 de enero de 2000, son los siguientes: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Clase \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contratista \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0<\/p>\n<p>C. 001 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ra\u00fal A. Vaca Salazar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mejoramiento v\u00edas barrios Los Lagos y Tequendama N. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$19.999.990 \u00a0<\/p>\n<p>C. 002 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Montenegro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n polideportivo barrio El Jard\u00edn \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$15.000.000 \u00a0<\/p>\n<p>C. 003 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcibiades Mora R. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n polideportivo barrio El Prado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$15.000.000 \u00a0<\/p>\n<p>C. 004 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis H\u00e9ctor D\u00edaz \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n \u00a0 \u00a02 \u00a0 aulas \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 escuela \u00a0 Rural \u00a0 Mixta \u00a0 El \u00a0Prado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$20.000.000 \u00a0<\/p>\n<p>C. 005 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Alain Ordo\u00f1ez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adecuaci\u00f3n preescolar barrio Acevedo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$10.000.000 \u00a0<\/p>\n<p>C. 006 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Heiver H. Portilla R. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n puente ubicado barrio 3 de Mayo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$15.000.000 \u00a0<\/p>\n<p>C. 007 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo Juventud Activa Progresista \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adecuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0galpones, \u00a0 \u00a0 compra \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 aves, \u00a0 \u00a0 vacunas, \u00a0vitaminas.etc. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$18.000.000 \u00a0<\/p>\n<p>O. 001 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auro F.Delgado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminaci\u00f3n restaurante escolar Colegio 20 de Julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$5.000.000 \u00a0<\/p>\n<p>O. 002 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parmenio \u00a0Novoa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n caseta comunal barrio Sim\u00f3n Bol\u00edvar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$3.989.218 \u00a0<\/p>\n<p>0. 003 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco \u00a0Calvache \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n caseta comunal barrio Obrero II \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$1.998.958 \u00a0<\/p>\n<p>O. 004 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0Alberto \u00a0Guzm\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suministro madera para ampliaci\u00f3n vereda Kilili 3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$1.990.000 \u00a0<\/p>\n<p>O. 005 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Omar \u00a0 \u00a0 \u00a0 Arnold \u00a0Ojeda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n alcantarilla sobre quebrada El Danubio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$3.999.779 \u00a0<\/p>\n<p>O. 006 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Celina \u00a0Ortega \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n 1\u00aa etapa polideportivo barrio Obrero I \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$1.999.479 \u00a0<\/p>\n<p>O. 007 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando \u00a0 \u00a0 Bastidas \u00a0Melo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n polideportivo barrio Salvador Allende \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$3.997.193 \u00a0<\/p>\n<p>O. 008 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jovino \u00a0 \u00a0A. \u00a0 \u00a0Burbano \u00a0P. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminaci\u00f3n restaurante escolar Colegio El Jard\u00edn \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$7.000.000 \u00a0<\/p>\n<p>O. 009 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alirio \u00a0Su\u00e1rez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n \u00a0columnas \u00a0y \u00a0fijaci\u00f3n \u00a0tableros \u00a0cancha baloncesto barrio San Nicol\u00e1s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$1.999.479 \u00a0<\/p>\n<p>Si se examina la documentaci\u00f3n que respalda \u00a0la \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0de \u00a0cada \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0anteriores actos jur\u00eddicos, se podr\u00e1 \u00a0advertir \u00a0que \u00a0objetivamente \u00a0no \u00a0merecen, \u00a0en \u00a0principio, \u00a0reproche \u00a0de ninguna \u00a0naturaleza, \u00a0toda vez que tienen la apariencia de que en toda su tramitaci\u00f3n se \u00a0agotaron \u00a0 las \u00a0 exigencias \u00a0 y \u00a0 formalidades \u00a0 se\u00f1aladas \u00a0en \u00a0la \u00a0Ley \u00a080 \u00a0de \u00a01993. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed \u00a0que en lo relacionado con la fase \u00a0precontractual \u00a0es \u00a0posible \u00a0observar \u00a0que respecto de los contratos como de las \u00a0\u00f3rdenes \u00a0de \u00a0obra se satisficieron los requisitos exigidos por las normas de la \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0administrativa \u00a0para \u00a0esa \u00a0clase \u00a0de \u00a0actos, \u00a0lo \u00a0que llevar\u00eda a \u00a0concluir, \u00a0como \u00a0resultado \u00a0de \u00a0un \u00a0examen \u00a0desprevenido, \u00a0que los principios de \u00a0transparencia y selecci\u00f3n objetiva fueron as\u00ed mismo acatados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ley 80 de 1993 establece cu\u00e1les son los \u00a0principios \u00a0 que \u00a0 rigen \u00a0 la \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0administrativa, \u00a0de \u00a0la \u00a0siguiente \u00a0manera: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 23.\u2014De \u00a0los principios en las actuaciones \u00a0contractuales \u00a0 de \u00a0 las \u00a0 entidades \u00a0estatales. \u00a0Las \u00a0actuaciones \u00a0 de \u00a0 quienes \u00a0 intervengan \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 contrataci\u00f3n \u00a0 estatal \u00a0se \u00a0desarrollar\u00e1n \u00a0con \u00a0arreglo \u00a0a \u00a0los \u00a0principios \u00a0de \u00a0transparencia, econom\u00eda y \u00a0responsabilidad \u00a0y \u00a0de \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0los \u00a0postulados \u00a0que rigen la funci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0Igualmente, \u00a0se \u00a0aplicar\u00e1n a las mismas las normas que regulan \u00a0la \u00a0conducta \u00a0de \u00a0los \u00a0servidores p\u00fablicos, las reglas de interpretaci\u00f3n de la \u00a0contrataci\u00f3n, \u00a0los \u00a0principios \u00a0generales \u00a0del \u00a0derecho \u00a0y los particulares del \u00a0derecho administrativo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0esa normatividad, para el \u00a0cabal \u00a0 cumplimiento \u00a0del \u00a0principio \u00a0de \u00a0transparencia \u00a0la \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0debe \u00a0desarrollarse \u00a0mediante \u00a0el \u00a0mecanismo de la licitaci\u00f3n p\u00fablica o el concurso, \u00a0salvo \u00a0que, \u00a0entre otros factores, se trate de un asunto de menor cuant\u00eda, caso \u00a0en el cual se puede contratar directamente (art\u00edculo 24). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 fijaci\u00f3n \u00a0de \u00a0cu\u00e1ndo \u00a0es \u00a0factible \u00a0contratar \u00a0de \u00a0manera \u00a0directa \u00a0por el aspecto de la cuant\u00eda, est\u00e1 determinada \u00a0por \u00a0 el \u00a0 monto \u00a0del \u00a0presupuesto \u00a0anual \u00a0de \u00a0la \u00a0respectiva \u00a0entidad \u00a0p\u00fablica \u00a0\u2013art\u00edculo 24-1,a- (en este \u00a0caso, un ente territorial). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0proceso \u00a0se trajo copia de la Ordenanza \u00a0n.\u00ba \u00a0293 \u00a0de \u00a0noviembre 30 de 1999, que fij\u00f3 el presupuesto de rentas y gastos \u00a0del \u00a0Departamento \u00a0del Putumayo para la vigencia fiscal comprendida entre el 1\u00ba \u00a0de \u00a0enero y el 31 de diciembre de 2000, en la suma de $25.227.731.025,01, motivo \u00a0por \u00a0el \u00a0cual \u00a0pod\u00eda \u00a0contratar en forma directa hasta por el equivalente a 250 \u00a0salarios \u00a0 m\u00ednimos \u00a0 legales \u00a0 mensuales \u00a0de \u00a0ese \u00a0a\u00f1o, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0hasta \u00a0por \u00a0$65.025.000, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que \u00a0ese \u00a0presupuesto \u00a0era \u00a0superior \u00a0a 12.000 salarios \u00a0m\u00ednimos \u00a0legales \u00a0mensuales \u00a0vigentes \u00a0para esa \u00e9poca ($260.100), e inferior a \u00a0120.000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud a que ninguno de los contratos y \u00a0\u00f3rdenes \u00a0de \u00a0obra \u00a0que \u00a0aqu\u00ed \u00a0se \u00a0cuestiona \u00a0es superior a la cifra acabada de \u00a0indicar, \u00a0no \u00a0es \u00a0predicable \u00a0irregularidad \u00a0alguna \u00a0por \u00a0el hecho de no haberse \u00a0seleccionado \u00a0los \u00a0correspondientes \u00a0contratistas \u00a0por \u00a0licitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica \u00a0o \u00a0concurso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0este \u00a0postulado \u00a0no \u00a0significa que el \u00a0principio \u00a0de transparencia pudiera ser arrasado, pues la misma Ley 80 establece \u00a0el \u00a0deber \u00a0de \u00a0selecci\u00f3n \u00a0objetiva, \u00a0en \u00a0lo que nos interesa, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 29.\u2014Del \u00a0 \u00a0 deber \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0selecci\u00f3n \u00a0objetiva. \u00a0 La \u00a0 selecci\u00f3n \u00a0de \u00a0contratistas \u00a0ser\u00e1 \u00a0objetiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0objetiva \u00a0la \u00a0selecci\u00f3n en la cual la \u00a0escogencia \u00a0se \u00a0hace \u00a0al \u00a0ofrecimiento m\u00e1s favorable a la entidad y a los fines \u00a0que \u00a0ella busca, sin tener en consideraci\u00f3n factores de afecto o de inter\u00e9s y, \u00a0en general, cualquier clase de motivaci\u00f3n subjetiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ofrecimiento \u00a0m\u00e1s \u00a0favorable es aquel que \u00a0teniendo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0los \u00a0factores \u00a0de \u00a0escogencia, \u00a0tales \u00a0como \u00a0cumplimiento, \u00a0experiencia, \u00a0organizaci\u00f3n, \u00a0equipos, \u00a0plazo, precio y la ponderaci\u00f3n precisa, \u00a0detallada \u00a0y \u00a0concreta \u00a0de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o \u00a0t\u00e9rminos \u00a0de \u00a0referencia \u00a0o \u00a0en \u00a0el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0previo \u00a0a \u00a0la \u00a0suscripci\u00f3n del \u00a0contrato, \u00a0si \u00a0se \u00a0trata de contrataci\u00f3n directa, resulta ser el m\u00e1s ventajoso \u00a0para \u00a0la \u00a0entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a \u00a0los \u00a0contenidos en dichos documentos, s\u00f3lo alguno de ellos, el m\u00e1s bajo precio \u00a0o \u00a0el \u00a0plazo \u00a0ofrecido. \u00a0El menor plazo que se ofrezca inferior al solicitado en \u00a0los pliegos, no ser\u00e1 objeto de evaluaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0administrador \u00a0 efectuar\u00e1 \u00a0 las \u00a0comparaciones \u00a0del \u00a0caso \u00a0mediante \u00a0el \u00a0cotejo \u00a0de \u00a0los diferentes ofrecimientos \u00a0recibidos, \u00a0la \u00a0consulta \u00a0de \u00a0precios o condiciones del mercado y los estudios y \u00a0deducciones \u00a0de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados \u00a0para ello. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo \u00a0modo, para desarrollar tanto el \u00a0principio \u00a0de \u00a0transparencia \u00a0como el deber de selecci\u00f3n objetiva, fue expedido \u00a0el \u00a0Decreto \u00a0855 \u00a0de \u00a01995 \u00a0(abril \u00a028), \u00a0que \u00a0reglament\u00f3 lo relacionado con la \u00a0contrataci\u00f3n directa. Se\u00f1ala la norma correspondiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cART. \u00a03\u00ba\u2014Para la celebraci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos \u00a0a \u00a0que se refieren los literales a) y d) del numeral 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo \u00a024 \u00a0de la Ley 80 de 1993 y para efectos del cumplimiento del deber de \u00a0selecci\u00f3n \u00a0objetiva, \u00a0se requerir\u00e1 de la obtenci\u00f3n previa de por lo menos dos \u00a0(2) ofertas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de oferta podr\u00e1 ser verbal o \u00a0escrita \u00a0y \u00a0deber\u00e1 \u00a0contener la informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre las caracter\u00edsticas \u00a0generales \u00a0 y \u00a0 particulares \u00a0de \u00a0los \u00a0bienes, \u00a0obras \u00a0o \u00a0servicios \u00a0requeridos, \u00a0condiciones \u00a0de \u00a0pago, \u00a0t\u00e9rmino \u00a0para su presentaci\u00f3n y dem\u00e1s aspectos que se \u00a0estime \u00a0 \u00a0den \u00a0 \u00a0claridad \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0proponente \u00a0 sobre \u00a0 el \u00a0 contrato \u00a0 que \u00a0 se \u00a0pretende. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante \u00a0lo anterior, la solicitud de \u00a0oferta \u00a0deber\u00e1 ser escrita cuando la complejidad del objeto a contratar as\u00ed lo \u00a0amerite. En todo caso, la oferta deber\u00e1 ser escrita. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de contratos cuya cuant\u00eda \u00a0no \u00a0supere \u00a0el \u00a0diez \u00a0por ciento (10%) de los montos se\u00f1alados en el literal a) \u00a0del \u00a0numeral \u00a01\u00ba \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a024 \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley \u00a080 \u00a0de \u00a01993, \u00a0los mismos se \u00a0celebrar\u00e1n \u00a0tomando \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0los \u00a0precios \u00a0del mercado, sin que se requiera \u00a0obtener previamente varias ofertas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la \u00a0celebraci\u00f3n de los contratos de \u00a0menor \u00a0cuant\u00eda cuyo valor sea igual o superior a cien salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales \u00a0y \u00a0al \u00a0mismo tiempo superen el cincuenta por ciento (50%) de la menor \u00a0cuant\u00eda \u00a0de \u00a0la \u00a0respectiva \u00a0entidad \u00a0estatal, adem\u00e1s de dar cumplimiento a lo \u00a0establecido \u00a0en \u00a0este \u00a0art\u00edculo \u00a0deber\u00e1 \u00a0invitarse \u00a0p\u00fablicamente \u00a0a presentar \u00a0propuestas \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0un \u00a0aviso \u00a0colocado \u00a0en un lugar visible de la misma \u00a0entidad \u00a0por \u00a0un \u00a0t\u00e9rmino \u00a0no menor de dos d\u00edas. No obstante la entidad podr\u00e1 \u00a0prescindir \u00a0de \u00a0la publicaci\u00f3n de dicho aviso cuando la necesidad inminente del \u00a0bien \u00a0o \u00a0servicio \u00a0objeto \u00a0del \u00a0contrato \u00a0no \u00a0lo \u00a0permita, \u00a0de \u00a0lo \u00a0cual dejar\u00e1 \u00a0constancia escrita. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAR.\u2014La \u00a0entidad \u00a0estatal podr\u00e1 contratar \u00a0directamente \u00a0con \u00a0la \u00a0persona \u00a0natural \u00a0o \u00a0jur\u00eddica \u00a0que est\u00e9 en capacidad de \u00a0ejecutar \u00a0el \u00a0objeto \u00a0del \u00a0contrato, \u00a0sin \u00a0que \u00a0sea \u00a0necesario que haya obtenido \u00a0previamente \u00a0 varias \u00a0ofertas, \u00a0en \u00a0los \u00a0siguientes \u00a0eventos: \u00a0cuando \u00a0las \u00a0haya \u00a0solicitado \u00a0y \u00a0s\u00f3lo \u00a0haya \u00a0recibido \u00a0una \u00a0de \u00a0ellas; \u00a0cuando \u00a0de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0que \u00a0pueda \u00a0obtener \u00a0no \u00a0existan \u00a0en \u00a0el lugar varias personas que \u00a0puedan \u00a0 proveer \u00a0 los \u00a0 bienes \u00a0o \u00a0servicios; \u00a0cuando \u00a0se \u00a0trate \u00a0de \u00a0contratos \u00a0intuito \u00a0persona, \u00a0esto es \u00a0que \u00a0se celebran en consideraci\u00f3n a las calidades personales del contratista, y \u00a0cuando \u00a0la \u00a0necesidad \u00a0inminente del bien o servicio no permita solicitar varias \u00a0ofertas. De todo lo anterior se dejar\u00e1 constancia escrita. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la entidad tendr\u00e1 en cuenta \u00a0para \u00a0efectos de la contrataci\u00f3n los precios del mercado, y si es del caso, los \u00a0estudios \u00a0y \u00a0evaluaciones \u00a0que \u00a0para \u00a0el \u00a0efecto se hayan realizado.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 confrontar \u00a0 el \u00a0 contenido \u00a0de \u00a0las \u00a0disposiciones \u00a0tra\u00eddas \u00a0a \u00a0colaci\u00f3n \u00a0con \u00a0la \u00a0gama \u00a0de \u00a0contratos mencionados, \u00a0podemos \u00a0ver \u00a0que \u00a0se \u00a0configuran dos situaciones particulares: (i) una serie de \u00a0actos \u00a0jur\u00eddicos \u00a0que se celebraron con cuant\u00edas inferiores al 10% de la menor \u00a0cuant\u00eda \u00a0 \u00a0 para \u00a0 \u00a0 contratar \u00a0 \u00a0 \u2013\u00f3rdenes \u00a0de \u00a0obra \u00a003, \u00a004, \u00a006, 09-, respecto de las cuales no era \u00a0indispensable \u00a0la \u00a0previa \u00a0obtenci\u00f3n \u00a0de varias ofertas, conforme lo se\u00f1ala el \u00a0inciso \u00a04\u00ba \u00a0de \u00a0la \u00a0norma \u00a0acabada \u00a0de \u00a0citar; \u00a0(ii) \u00a0los restantes contratos y \u00a0\u00f3rdenes \u00a0de \u00a0obra, enmarcados en la hip\u00f3tesis prevista en el inciso 1\u00ba \u00eddem, \u00a0esto \u00a0 \u00a0es, \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0requer\u00edan \u00a0 \u00a0de \u00a0 la \u00a0 obtenci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 al \u00a0 menos \u00a0 dos \u00a0propuestas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dec\u00edamos \u00a0que una revisi\u00f3n al desgaire de \u00a0toda \u00a0esa \u00a0actividad \u00a0contractual \u00a0permitir\u00eda \u00a0concluir \u00a0que \u00a0ninguna anomal\u00eda \u00a0asom\u00f3 \u00a0en \u00a0el \u00a0desarrollo \u00a0de \u00a0las \u00a0fases \u00a0correspondientes, pues dentro de los \u00a0documentos \u00a0que acompa\u00f1an a cada uno de los contratos se hallan las ofertas que \u00a0debieron \u00a0 ser \u00a0consideradas \u00a0para \u00a0seleccionar \u00a0la \u00a0m\u00e1s \u00a0conveniente \u00a0para \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n, \u00a0en \u00a0aquellos \u00a0casos que este requisito era indispensable, as\u00ed \u00a0como \u00a0las evaluaciones del respectivo Secretario de Despacho se\u00f1alando aqu\u00e9lla \u00a0que a su juicio merec\u00eda ser elegida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0al auscultar las particularidades que \u00a0es \u00a0posible \u00a0detectar \u00a0en tal documentaci\u00f3n, se advertir\u00e1 que el procedimiento \u00a0no \u00a0fue \u00a0cristalino, \u00a0que algo turbio subyace en todo el desenvolvimiento de los \u00a0se\u00f1alados acuerdos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese, por ejemplo, las propuestas que \u00a0acompa\u00f1aron \u00a0a \u00a0la \u00a0seleccionada \u00a0en los contratos n\u00fameros 001, 003, 004, 005, \u00a0006 \u00a0y \u00a0007, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0a la orden 001. Cada uno de estos actos tuvo como fase \u00a0precontractual \u00a0la presentaci\u00f3n de tres propuestas, adem\u00e1s de la escogida, las \u00a0cuales \u00a0fueron \u00a0elaboradas \u00a0exactamente en el mismo formato, con id\u00e9ntico orden \u00a0de \u00a0presentaci\u00f3n \u00a0y \u00a0hasta lugar en que se plasm\u00f3 la antefirma del proponente, \u00a0que aquella que fue elegida (cuaderno de anexos n.\u00b0 11). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, puede observarse, respecto \u00a0de \u00a0las restantes \u00f3rdenes de obra, sobre las cuales hubo \u00fanica oferta, que las \u00a0mismas \u00a0fueron \u00a0presentadas \u00a0en \u00a0un \u00a0formato \u00a0id\u00e9ntico, \u00a0es decir, con la misma \u00a0presentaci\u00f3n; \u00a0 apenas \u00a0 se \u00a0 variaban \u00a0 el \u00a0 objeto \u00a0 de \u00a0 la \u00a0propuesta, \u00a0las \u00a0especificaciones \u00a0de los componentes, la cantidad de \u00e9stos y su valor (Cuaderno \u00a0de anexos n.\u00b0 11). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0resulta \u00a0significativo que una de \u00a0las \u00a0personas \u00a0a \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0le adjudic\u00f3 uno de los contratos, el 001 para el \u00a0mejoramiento \u00a0de \u00a0v\u00edas \u00a0en \u00a0los barrios Los Lagos y Tequendama de Puerto As\u00eds, \u00a0Ra\u00fal \u00a0Antidio Vaca Salazar, tambi\u00e9n figure como uno de los proponentes para la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0del \u00a0proyecto \u00a0de apoyo al Grupo Juvenil Microempresarial Juventud \u00a0Activa \u00a0Progresista \u00a0del \u00a0mismo \u00a0municipio, el cual se consolid\u00f3 en el contrato \u00a0n.\u00b0 \u00a0007 \u00a0cuyo objeto fue la adecuaci\u00f3n de galpones, compra de aves, vacunas y \u00a0concentrados (folios 42 y 66, cuaderno de anexos n.\u00b0 11). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, se tiene que se halla \u00a0acreditado \u00a0dentro \u00a0del proceso que algunas de las personas que suscribieron las \u00a0mencionadas \u00a0propuestas \u00a0no \u00a0ten\u00edan la verdadera intenci\u00f3n de contratar con el \u00a0departamento \u00a0e, \u00a0incluso, hasta desconoc\u00edan con qu\u00e9 finalidad suscribieron el \u00a0respectivo contrato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0aparece \u00a0en \u00a0el testimonio de William \u00a0Ceballos \u00a0Rinc\u00f3n, quien figura suscribiendo una de las cotizaciones presentadas \u00a0para \u00a0el \u00a0proyecto \u00a0del \u00a0polideportivo \u00a0del barrio El Prado, materializado en el \u00a0contrato \u00a0003 \u00a0que \u00a0se \u00a0adjudic\u00f3 \u00a0a \u00a0Alcib\u00edades \u00a0Mora. Manifiesta que no tiene \u00a0ning\u00fan \u00a0conocimiento de ese acto, que nunca pas\u00f3 cotizaciones relacionadas con \u00a0obras \u00a0en \u00a0Puerto As\u00eds o Mocoa y que el se\u00f1or Alcib\u00edades Mora le dijo una vez \u00a0que \u00a0firmara \u00a0un papel en blanco, pero no supo para qu\u00e9 fin (folio 15, cuaderno \u00a0anexo n.\u00b0 11). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido se expresa Pedro Pablo \u00a0Bravo \u00a0Montero, \u00a0firmante \u00a0de \u00a0una \u00a0de \u00a0las propuestas relacionadas con el mismo \u00a0contrato, \u00a0quien manifiesta que lo hizo porque as\u00ed se lo sugiri\u00f3 un amigo suyo \u00a0conocido \u00a0como El Chivo con el prop\u00f3sito de realizar la obra del polideportivo, \u00a0pero \u00a0expresa \u00a0que no adelant\u00f3 ninguna actividad relacionada con la cotizaci\u00f3n \u00a0como \u00a0especificar \u00a0cantidad \u00a0de \u00a0obra \u00a0y \u00a0otros \u00a0\u00edtems porque eso lo hizo aquel \u00a0individuo (folio 18, cuaderno anexo n.\u00b0 11). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0se\u00f1ora \u00a0Aura \u00a0Rosa \u00a0Narv\u00e1ez \u00a0Vergara, \u00a0hermana \u00a0de \u00a0Leonardo \u00a0Fuemayor, \u00a0quien suscribi\u00f3 una de las propuestas para la \u00a0adecuaci\u00f3n \u00a0 del \u00a0preescolar \u00a0del \u00a0barrio \u00a0Acevedo, \u00a0objeto \u00a0del \u00a0contrato \u00a0005 \u00a0adjudicado \u00a0 a \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Alain \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0dijo \u00a0que \u00a0aqu\u00e9l \u00a0se \u00a0dedicaba \u00a0a \u00a0la \u00a0agricultura \u00a0y \u00a0que \u00a0no \u00a0tiene ning\u00fan conocimiento acerca de si fue beneficiado \u00a0con \u00a0contrato \u00a0alguno \u00a0para construcci\u00f3n de obras (folio 21, cuaderno de anexos \u00a0n.\u00b0 11). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rafael \u00a0 Benavides, \u00a0quien \u00a0aparece \u00a0como \u00a0suscriptor \u00a0de \u00a0una \u00a0de \u00a0las \u00a0propuestas \u00a0para \u00a0la \u00a0terminaci\u00f3n del restaurante \u00a0escolar \u00a0del \u00a0Colegio \u00a020 \u00a0de Julio, proyecto concretado en la orden de obra 001 \u00a0adjudicada \u00a0a \u00a0Auro Fulgencio Delgado, expresa que es vendedor de chance, que el \u00a0contratista \u00a0es \u00a0su cu\u00f1ado, que nunca present\u00f3 cotizaciones a Mocoa con el fin \u00a0de \u00a0realizar \u00a0obra \u00a0alguna \u00a0y \u00a0que \u00a0no \u00a0se explica por qu\u00e9 est\u00e1 su firma en el \u00a0citado documento (folio 23, cuaderno de anexos n.\u00b0 11). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su \u00a0vez, \u00a0Luis \u00a0Felipe \u00a0Delgado \u00a0Luna, \u00a0individuo \u00a0de 75 a\u00f1os y que se dedica a hacer remiendos de construcci\u00f3n, quien \u00a0tambi\u00e9n \u00a0suscribi\u00f3 \u00a0una \u00a0cotizaci\u00f3n para la obra acabada de referir, inform\u00f3 \u00a0que \u00a0Auro Fulgencio Delgado es su hijo, que no ha presentado propuestas para que \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0le \u00a0adjudique \u00a0contratos (folio 26, cuaderno de anexos n.\u00b0 \u00a011). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se \u00a0puede \u00a0apreciar, \u00a0el \u00a0proceso \u00a0de \u00a0selecci\u00f3n \u00a0no \u00a0fue \u00a0objetivo \u00a0ni transparente. No pod\u00eda serlo, porque no todos \u00a0los \u00a0proponentes \u00a0ten\u00edan \u00a0la \u00a0real \u00a0y \u00a0verdadera intenci\u00f3n de contratar con la \u00a0gobernaci\u00f3n. \u00a0Esta \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0se \u00a0deriva \u00a0de \u00a0la \u00a0rotunda \u00a0evidencia \u00a0arriba \u00a0detallada, \u00a0pues \u00a0ense\u00f1a que en todos los casos de los contratos y el de una de \u00a0las \u00a0\u00f3rdenes \u00a0de \u00a0obra, \u00a0las \u00a0cotizaciones \u00a0que \u00a0acompa\u00f1aban \u00a0a \u00a0la finalmente \u00a0\u201cseleccionada\u201d \u00a0 \u00a0se \u00a0aportaron \u00a0no \u00a0para \u00a0que \u00a0la administraci\u00f3n pudiera elegir la m\u00e1s conveniente, \u00a0sino \u00a0para \u00a0dar \u00a0la \u00a0apariencia \u00a0de \u00a0que el proceso precontractual se surti\u00f3 de \u00a0manera \u00a0di\u00e1fana, \u00a0cuando \u00a0ocurri\u00f3 \u00a0todo \u00a0lo \u00a0contrario \u00a0lo \u00a0que \u00a0indica que de \u00a0antemano se sab\u00eda a qui\u00e9n se le iba a adjudicar el contrato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0 forma \u00a0de \u00a0adelantar \u00a0la \u00a0actividad \u00a0contractual, \u00a0en \u00a0contrav\u00eda \u00a0de los principios que la orientan coincide de modo \u00a0objetivo \u00a0con \u00a0la descripci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 146 del Decreto 100 \u00a0de \u00a01980, \u00a0que \u00a0tipifica \u00a0el \u00a0delito \u00a0de contrato sin cumplimiento de requisitos \u00a0legales, \u00a0pues en el tr\u00e1mite de los mencionados contratos y \u00f3rdenes de obra se \u00a0adelant\u00f3 \u00a0con \u00a0total desapego del principio de transparencia y del requisito de \u00a0selecci\u00f3n objetiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0lo \u00a0que \u00a0importa dilucidar es si es \u00a0posible \u00a0atribuirle \u00a0con el grado de certeza que exige la ley responsabilidad en \u00a0la \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0de \u00a0tal \u00a0conducta \u00a0punible \u00a0al \u00a0procesado, \u00a0doctor \u00a0JORGE \u00a0DEVIA \u00a0MURCIA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde la arista de la Fiscal\u00eda, en discurso \u00a0avalado \u00a0por \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0se sostiene la tesis consistente en que \u00a0DEVIA \u00a0MURCIA \u00a0celebr\u00f3 \u00a0los contratos materia de cuestionamiento para apoyar la \u00a0campa\u00f1a \u00a0pol\u00edtica \u00a0del se\u00f1or Manuel Alzate para la alcald\u00eda de Puerto As\u00eds, \u00a0en las elecciones que se realizar\u00edan el 23 de enero de 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0posici\u00f3n \u00a0la \u00a0deduce \u00a0a partir de una \u00a0serie \u00a0de \u00a0hechos \u00a0indicadores, \u00a0que \u00a0la \u00a0Corte \u00a0entra \u00a0a analizar con el fin de \u00a0establecer si es posible hacer la misma inferencia l\u00f3gica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Parte la fiscal\u00eda de unos hechos a los que \u00a0les \u00a0da \u00a0la \u00a0entidad \u00a0de \u00a0indicadores: \u00a0la calidad de Gobernador de Putumayo que \u00a0ten\u00eda \u00a0DEVIA MURCIA y haber celebrado los 7 contratos y las 9 \u00f3rdenes de obra. \u00a0Sin \u00a0embargo, \u00a0estos datos no tienen la calidad de indicadores porque el primero \u00a0es \u00a0un \u00a0elemento \u00a0que \u00a0permitir\u00eda \u00a0darle \u00a0al \u00a0procesado la condici\u00f3n de sujeto \u00a0activo \u00a0calificado, \u00a0como \u00a0lo exige el tipo penal que nos ocupa, en tanto que el \u00a0segundo, \u00a0la \u00a0nutrida \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0en una misma fecha, constituye el objeto a \u00a0desvelar, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0si \u00a0en \u00a0la \u00a0contrataci\u00f3n irregular est\u00e1 comprometida su \u00a0responsabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quiz\u00e1 \u00a0lo que resulta m\u00e1s relevante en el \u00a0alegato \u00a0de la fiscal\u00eda es la confluencia de los siguientes hechos indicadores: \u00a0(i) \u00a0que \u00a0en \u00a0las \u00a0cuentas \u00a0de \u00a0Luis \u00a0Fernando \u00a0Gaviria Buitrago y Jorge Arnulfo \u00a0Santamar\u00eda \u00a0Montoya \u00a0se \u00a0consignaron \u00a0algunos \u00a0de \u00a0los \u00a0cheques \u00a0girados a unos \u00a0contratistas \u00a0por \u00a0concepto \u00a0del \u00a0anticipo \u00a0del \u00a050%; \u00a0(ii) que de la cuenta del \u00a0primero \u00a0se \u00a0giraron posteriormente 5 cheques a nombre de algunos contratistas y \u00a0de \u00a0la \u00a0del \u00a0segundo \u00a0se \u00a0hicieron \u00a0varios retiros entre el 21 y el 30 de enero; \u00a0(iii) \u00a0que \u00a0Gaviria Buitrago y Santamar\u00eda Montoya fueron intermediarios para la \u00a0adjudicaci\u00f3n \u00a0de \u00a0unos \u00a0contratos \u00a0y \u00f3rdenes de obra; (iv) el conocimiento que \u00a0ten\u00eda \u00a0DEVIA \u00a0MURCIA \u00a0de \u00a0la \u00a0mencionada \u00a0intermediaci\u00f3n; \u00a0(v) la vinculaci\u00f3n \u00a0partidista \u00a0entre el procesado y Gaviria Buitrago y Manuel Alzate, as\u00ed como con \u00a0algunos \u00a0de los contratistas, lo mismo que la existente entre los intermediarios \u00a0y \u00a0el \u00a0candidato \u00a0Alzate,\u00a0 \u00a0y \u00a0entre \u00a0los \u00a0contratistas \u00a0y \u00a0\u00e9ste; \u00a0(vi) la \u00a0proximidad \u00a0entre \u00a0la \u00a0fecha \u00a0en que se celebraron los contratos, 19 de enero de \u00a02000, \u00a0y \u00a0la \u00a0de \u00a0las \u00a0citadas \u00a0elecciones, \u00a023 \u00a0de \u00a0enero \u00a0siguiente; \u00a0(vii) la \u00a0inidoneidad \u00a0de algunos de los contratistas para realizar las obras contratadas; \u00a0(viii) \u00a0la realizaci\u00f3n de algunos de los trabajos por personas diferentes a los \u00a0respectivos contratistas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todo ese c\u00famulo de situaciones llevan a la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0a \u00a0sostener \u00a0que DEVIA MURCIA tuvo el control de la selecci\u00f3n de los \u00a0contratistas \u00a0a \u00a0quienes se les adjudicaron los contratos como contraprestaci\u00f3n \u00a0al \u00a0apoyo \u00a0que \u00a0dieron \u00a0a \u00a0Alzate \u00a0en su aspiraci\u00f3n electoral y que, por tanto, \u00a0celebr\u00f3 \u00a0los \u00a0contratos \u00a0con \u00a0violaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los principios de transparencia y \u00a0selecci\u00f3n objetiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, a pesar de que se aprecien en \u00a0conjunto, \u00a0tales hechos no dirigen de modo inexorable a esa conclusi\u00f3n, porque, \u00a0de \u00a0 un \u00a0 lado, \u00a0 no \u00a0 conforman \u00a0multiplicidad \u00a0de \u00a0indicios \u00a0sino \u00a0c\u00famulo \u00a0de \u00a0circunstancias \u00a0que \u00a0integran \u00a0uno \u00a0solo, cuyo an\u00e1lisis parte de un preconcepto \u00a0-que \u00a0JORGE \u00a0DEVIA \u00a0ten\u00eda \u00a0intereses electorales para celebrar los contratos- y \u00a0deja por fuera de comprensi\u00f3n otras evidencias y posibilidades. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0valoraci\u00f3n del indicio, ya se ha dicho \u00a0en \u00a0repetidas oportunidades por la Corte, exige del servidor judicial que estime \u00a0todas \u00a0las hip\u00f3tesis que pueden confirmar o invalidar la deducci\u00f3n, ya que los \u00a0juicios \u00a0que \u00a0se \u00a0pueden \u00a0elaborar \u00a0a partir de un medio de prueba a trav\u00e9s del \u00a0cual \u00a0se \u00a0pretende establecer la existencia de un hecho desconocido, no son m\u00e1s \u00a0que \u00a0probabilidades \u00a0cuya \u00a0validez \u00a0y \u00a0eficacia \u00a0est\u00e1n condicionadas a su mayor \u00a0aproximaci\u00f3n \u00a0o \u00a0relaci\u00f3n entre lo que se conoce, lo probado mediante el hecho \u00a0indicante, y lo que se pretende descubrir, el suceso indicado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese \u00a0modo, para que pueda afirmarse que \u00a0existi\u00f3 \u00a0un \u00a0adecuado \u00a0y leg\u00edtimo ejercicio argumentativo es indispensable que \u00a0se \u00a0deje \u00a0patente \u00a0cu\u00e1les \u00a0fueron \u00a0todas \u00a0las \u00a0posibilidades \u00a0que \u00a0se \u00a0podr\u00edan \u00a0desprender \u00a0de cierto hecho, que la prueba de la que se desprendi\u00f3 el indicante \u00a0fue \u00a0contemplada \u00a0en \u00a0toda \u00a0su \u00a0extensi\u00f3n, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0la \u00a0explicaci\u00f3n de los \u00a0par\u00e1metros de la sana cr\u00edtica que guiaron la inferencia l\u00f3gica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte entrar\u00e1 a tomar las circunstancias \u00a0que \u00a0llevaron \u00a0a \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda a sentar las deducciones anotadas, para destacar \u00a0que, \u00a0como \u00a0se dijo, de ellas no fluyen con exclusividad tales inferencias, sino \u00a0que por su car\u00e1cter equ\u00edvoco arrojan m\u00faltiples posibilidades: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dentro \u00a0del \u00a0proceso \u00a0est\u00e1 \u00a0acreditado \u00a0que, \u00a0en \u00a0efecto, \u00a0los \u00a0siete \u00a0contratos y las nueve \u00a0\u00f3rdenes \u00a0de \u00a0obra \u00a0fueron celebrados el 19 de enero de 2000, cuatro d\u00edas antes \u00a0de \u00a0que \u00a0en \u00a0el municipio de Puerto As\u00eds se llevaran a cabo las elecciones para \u00a0alcalde \u00a0 \u00a0 \u201323 \u00a0 \u00a0de \u00a0enero-. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0hecho, aunado a la intermediaci\u00f3n de \u00a0Luis \u00a0Fernando \u00a0Gaviria \u00a0y \u00a0Jorge \u00a0Arnulfo Santamar\u00eda, personas asentadas en la \u00a0citada \u00a0poblaci\u00f3n \u00a0y con v\u00ednculos partidistas tanto con el ex gobernador DEVIA \u00a0MURCIA \u00a0como \u00a0con quien sali\u00f3 electo en la mencionada jornada electoral, Manuel \u00a0Alzate, \u00a0lo \u00a0mismo \u00a0que \u00a0con \u00a0algunos \u00a0de los contratistas, ha sido la piedra de \u00a0toque \u00a0 para \u00a0 pregonar \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0avasall\u00f3 \u00a0los \u00a0requisitos \u00a0legales \u00a0esenciales de la contrataci\u00f3n administrativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0en la actuaci\u00f3n tambi\u00e9n aparece que \u00a0todo \u00a0 el \u00a0proceso \u00a0precontractual \u00a0hab\u00eda \u00a0sido \u00a0delegado \u00a0en \u00a0los \u00a0respectivos \u00a0secretarios \u00a0de despacho, seg\u00fan fuese el sector objeto del contrato en ciernes. \u00a0As\u00ed \u00a0lo \u00a0informa \u00a0no \u00a0s\u00f3lo \u00a0el \u00a0procesado, sino el Asesor Jur\u00eddico, Alexander \u00a0L\u00f3pez Quiroz, quien expres\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0procedimiento \u00a0establecido \u00a0por \u00a0el \u00a0Consejo \u00a0de \u00a0Gobierno \u00a0Departamental \u00a0en su \u00a0oportunidad \u00a0 se \u00a0 determin\u00f3 \u00a0 que \u00a0 cada \u00a0 Secretar\u00eda \u00a0 manejar\u00eda \u00a0la \u00a0etapa \u00a0precontractual, \u00a0esta \u00a0culmina con la selecci\u00f3n del contratista, realizada esta \u00a0pasaba \u00a0a \u00a0la \u00a0oficina jur\u00eddica para la elaboraci\u00f3n de la minuta del contrato. \u00a0(\u2026) \u00a0La \u00a0selecci\u00f3n \u00a0del \u00a0contratista \u00a0se \u00a0hac\u00eda \u00a0por parte de la Secretar\u00eda \u00a0respectiva. \u00a0(\u2026) \u00a0quien \u00a0ten\u00eda la competencia para verificar la idoneidad era \u00a0el \u00a0 servidor \u00a0 p\u00fablico \u00a0 que \u00a0manejaba \u00a0la \u00a0etapa \u00a0precontractual.\u201d (folio 146, cuaderno Corte) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, sobre ese aspecto Alexander \u00a0Natibel \u00a0Mena Reina, ingeniero vinculado a la Secretar\u00eda de Infraestructura del \u00a0Departamento, manifest\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la fase de \u00a0CELEBRACI\u00d3N \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos \u00a0y \u00a0\u00f3rdenes de obra referidos no tuve nada que \u00a0ver, \u00a0eso \u00a0le \u00a0correspond\u00eda la Secretario de Infraestructura para esa \u00e9poca el \u00a0Ingeniero \u00a0ANGEL \u00a0MAR\u00cdA \u00a0LUNA. \u00a0En \u00a0la \u00a0fase \u00a0de \u00a0EJECUCI\u00d3N de los contratos y \u00a0\u00f3rdenes \u00a0de obra referidos se me encarg\u00f3 hacer el seguimiento y control a cada \u00a0una \u00a0de \u00a0las \u00a0obras y recibirlas de acuerdo a lo contratado por el departamento, \u00a0las \u00a0obras \u00a0todas \u00a0se realizaron en el municipio de Puerto As\u00eds. El seguimiento \u00a0se \u00a0hizo \u00a0visitando \u00a0las \u00a0obras, la Secretar\u00eda de Infraestructura me enviaba en \u00a0comisi\u00f3n \u00a0a \u00a0visitar \u00a0las obras, a ver como iban, en que estado se encontraba y \u00a0al \u00a0terminar las obras se recibieron, como consta en las actas de recibo finales \u00a0de \u00a0cada \u00a0contrato \u00a0y \u00a0orden.\u201d (folio 228, cuaderno \u00a0Corte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00c1ngel Mar\u00eda Luna Enr\u00edquez, \u00a0expres\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara enero del \u00a0a\u00f1o \u00a02000 \u00a0yo \u00a0me desempe\u00f1aba como SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA adscrito a la \u00a0Gobernaci\u00f3n \u00a0del \u00a0Departamento del Putumayo, y dentro de la celebraci\u00f3n de los \u00a0contratos \u00a0la \u00a0secretar\u00eda \u00a0de Infraestructura realizaba la etapa precontractual \u00a0para \u00a0lo \u00a0cual \u00a0se \u00a0adoptaba el siguiente procedimiento, la comunidad presentaba \u00a0los \u00a0proyectos \u00a0a \u00a0la \u00a0Secretar\u00eda \u00a0de \u00a0Planeaci\u00f3n \u00a0en \u00a0la oficina del Banco de \u00a0Proyectos, \u00a0 segundo \u00a0mandaban \u00a0los \u00a0proyectos \u00a0para \u00a0su \u00a0viabilizaci\u00f3n \u00a0a \u00a0las \u00a0diferentes \u00a0dependencias \u00a0de \u00a0acuerdo con el objeto del proyecto se enviaba a la \u00a0Secretar\u00eda \u00a0competente, \u00a0as\u00ed \u00a0por \u00a0ejemplo \u00a0si era de obras se lo mandaba a la \u00a0Secretar\u00eda \u00a0de \u00a0Infraestructura \u00a0y \u00a0si \u00a0era \u00a0de \u00a0educaci\u00f3n \u00a0se lo mandaba a la \u00a0Secretar\u00eda \u00a0de \u00a0Educaci\u00f3n, si ten\u00eda que ver con cultivos, aves, se lo enviaba \u00a0a \u00a0la \u00a0Secretar\u00eda \u00a0de \u00a0Desarrollo agropecuario, tercero; en cada Secretar\u00eda se \u00a0daba \u00a0el \u00a0concepto \u00a0favorable o desfavorable al proyecto, si no era favorable se \u00a0devolv\u00eda \u00a0el \u00a0proyecto \u00a0a la comunidad y si era favorable quedaba registrado en \u00a0dicho \u00a0banco, \u00a0luego, \u00a0mediante \u00a0un \u00a0consejo \u00a0de \u00a0gobierno donde asist\u00edamos los \u00a0Secretarios, \u00a0Jefes de Oficina y el Gobernador, se distribu\u00edan los recursos del \u00a0departamento \u00a0tomando como base los proyectos viabilizados que se encontraban en \u00a0la \u00a0oficina \u00a0del \u00a0banco \u00a0de proyectos, luego como el decreto era de conocimiento \u00a0p\u00fablico \u00a0las \u00a0comunidades \u00a0y \u00a0el \u00a0pueblo \u00a0en \u00a0general \u00a0estaba pendiente para la \u00a0presentaci\u00f3n \u00a0de \u00a0propuestas o cotizaciones, la gran mayor\u00eda de veces llamaban \u00a0a \u00a0mi \u00a0oficina \u00a0para \u00a0averiguar por equis proyecto y se les informaba adem\u00e1s se \u00a0les \u00a0invitaba \u00a0a \u00a0participar en la presentaci\u00f3n de las cotizaciones, luego a mi \u00a0oficina \u00a0llegaban \u00a0las \u00a0propuestas \u00a0y \u00a0las \u00a0evaluaba, analizando la que era m\u00e1s \u00a0econ\u00f3mica \u00a0y \u00a0t\u00e9cnica \u00a0favorable \u00a0para \u00a0el departamento la escog\u00eda, con dicha \u00a0evaluaci\u00f3n \u00a0se \u00a0le \u00a0suger\u00eda al se\u00f1or Gobernador su contrataci\u00f3n, el contrato \u00a0lo \u00a0realizaba \u00a0la \u00a0oficina \u00a0jur\u00eddica, \u00a0luego \u00a0de \u00a0legalizado \u00a0el contrato en la \u00a0oficina \u00a0jur\u00eddica, nos informaban y la secretar\u00eda de Infraestructura realizaba \u00a0su \u00a0ejecuci\u00f3n, \u00a0seguimiento, \u00a0recibo \u00a0y liquidaci\u00f3n de las obras. Para el caso \u00a0que \u00a0se me cita se desarroll\u00f3 tal como lo dije anteriormente y en la ejecuci\u00f3n \u00a0de \u00a0 los \u00a0 contratos \u00a0 se \u00a0design\u00f3 \u00a0al \u00a0ingeniero \u00a0ALXANDER \u00a0MENA, \u00a0Profesional \u00a0Universitario \u00a0de \u00a0la \u00a0Secretar\u00eda \u00a0de \u00a0Infraestructura quien a\u00fan trabaja en el \u00a0mismo \u00a0cargo, \u00a0para \u00a0que \u00a0realizara \u00a0el \u00a0seguimiento o interventor\u00eda que era lo \u00a0mismo, \u00a0\u00e9l fue la persona que estuvo pendiente de la ejecuci\u00f3n, recibo de obra \u00a0y \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0ordenes y contratos citados anteriormente, tal como se \u00a0demuestra \u00a0en \u00a0las actas de recibo de obra y en las actas de liquidaci\u00f3n que se \u00a0realizaron \u00a0en \u00a0el sitio de las obras o sea en Puerto As\u00eds Putumayo.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa \u00a0forma, es incuestionable que al no \u00a0tener \u00a0control directo sobre la fase precontractual, el procesado, en su calidad \u00a0de \u00a0Gobernador \u00a0del \u00a0ente \u00a0territorial, estaba en posici\u00f3n de aspirar en virtud \u00a0del \u00a0principio de confianza activado merced a la mencionada delegaci\u00f3n, que tal \u00a0etapa \u00a0se surti\u00f3 de conformidad con las reglas y requisitos exigidos en la ley, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que \u00a0era \u00a0a \u00a0los \u00a0delegatorios \u00a0a \u00a0quienes \u00a0correspond\u00eda \u00a0hacer \u00a0las \u00a0invitaciones, \u00a0evaluar las propuestas, seleccionar a los contratistas y preparar \u00a0la \u00a0minuta \u00a0de \u00a0contrato respectivo, fases en las que DEVIA MURCIA no intervino. \u00a0Como \u00a0se \u00a0sabe, \u00a0su \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0se restringi\u00f3 a rubricar cada uno de los actos \u00a0jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0reprochados \u00a0 \u00a0luego \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0haberse \u00a0 \u00a0surtido \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite \u00a0preliminar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a \u00a0esta \u00a0evidencia \u00a0es \u00a0menester, \u00a0entonces, \u00a0preguntarse \u00a0si \u00a0JORGE \u00a0DEVIA \u00a0MURCIA \u00a0estaba \u00a0al corriente de que se \u00a0fraguaba una contrataci\u00f3n administrativa al margen de la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 desvelar \u00a0si \u00a0eso \u00a0es \u00a0as\u00ed, \u00a0debe \u00a0considerarse \u00a0que, en efecto, llama la atenci\u00f3n y hasta resulta inquietante que \u00a0los \u00a017 \u00a0contratos \u00a0hayan \u00a0sido celebrados en una misma fecha, el 19 de enero de \u00a02000, \u00a0cuatro \u00a0d\u00edas \u00a0antes \u00a0de \u00a0las \u00a0elecciones \u00a0para elegir el burgomaestre de \u00a0Puerto \u00a0As\u00eds. \u00a0Pero \u00a0tambi\u00e9n debe ser sopesado otro hecho esencial, que en esa \u00a0fecha \u00a0los \u00a0que \u00a0aqu\u00ed \u00a0son \u00a0objeto \u00a0de \u00a0reparo \u00a0no \u00a0fueron \u00a0los \u00a0\u00fanicos que se \u00a0celebraron. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase \u00a0que \u00a0el \u00a0mismo d\u00eda, 19 de enero de \u00a02000, \u00a0el \u00a0ex \u00a0gobernador \u00a0DEVIA MURCIA tambi\u00e9n suscribi\u00f3 las \u00f3rdenes de obra \u00a0n\u00fameros \u00a0010, \u00a0011, 012, 013, 014 y 015. La 012 fue para la limpieza de cunetas \u00a0en \u00a0la \u00a0v\u00eda \u00a0Pueblo Viejo \u2013 \u00a0Monteclart, \u00a0 \u00a0 ubicada \u00a0 \u00a0 en \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0 v\u00eda \u00a0 \u00a0 Villagarz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u2013 \u00a0Mocoa; \u00a0la \u00a0013, para el relleno para \u00a0estructuras \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 v\u00eda \u00a0 Mocoa \u00a0 \u2013 \u00a0Villagarz\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0abscisa \u00a0Km \u00a06+450 \u00a0en Mocoa; la 014 para la \u00a0rocer\u00eda \u00a0 de \u00a0la \u00a0v\u00eda \u00a0Villagarz\u00f3n \u00a0\u2013 \u00a0Puerto \u00a0Lim\u00f3n, \u00a0y \u00a0la \u00a0015, \u00a0para \u00a0la \u00a0rocer\u00eda en la v\u00eda Pueblo \u00a0\u2013 \u00a0 Viejo \u00a0 \u2013 \u00a0Montclart \u00a0en \u00a0Mocoa \u00a0(folios 1 a 52, \u00a0cuaderno de anexos n.\u00b0 9) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0en \u00a0la \u00a0aludida \u00a0fecha \u00a0no \u00a0s\u00f3lo \u00a0se \u00a0celebraron \u00a0contratos \u00a0para \u00a0ser \u00a0ejecutados \u00a0en Puerto As\u00eds, donde se ir\u00edan a \u00a0realizar \u00a0elecciones \u00a0cuatro \u00a0d\u00edas despu\u00e9s, sino tambi\u00e9n para adelantar obras \u00a0en \u00a0otras \u00a0localidades \u00a0del departamento en las cuales no se iba a llevar a cabo \u00a0ninguna \u00a0 jornada \u00a0 electoral, \u00a0 se \u00a0puede \u00a0pensar \u00a0que \u00a0la \u00a0numerosa \u00a0actividad \u00a0contractual \u00a0no \u00a0se \u00a0llev\u00f3 \u00a0a \u00a0cabo \u00a0como \u00a0medio para respaldar una espec\u00edfica \u00a0candidatura, \u00a0aunque \u00a0subsiste \u00a0la posibilidad de que los que ten\u00edan por objeto \u00a0obras en aqu\u00e9l municipio ten\u00edan ese velado prop\u00f3sito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, \u00a0debe \u00a0repararse \u00a0en que, del \u00a0mismo \u00a0modo, \u00a0las \u00a0obras objeto de los contratos bajo examen estaban previamente \u00a0radicados \u00a0en \u00a0el \u00a0banco \u00a0de \u00a0proyectos \u00a0del \u00a0departamento desde el a\u00f1o de 1999 \u00a0(folio \u00a0139 y siguientes cuaderno anexo n.\u00b0 009), en el cual, adem\u00e1s, aparecen \u00a0otros \u00a0proyectos \u00a0registrados \u00a0cuyo \u00a0valor tambi\u00e9n eran susceptibles de haberse \u00a0contratado \u00a0en \u00a0aquella \u00a0oportunidad bajo la modalidad directa y que no hicieron \u00a0parte \u00a0del grupo de contratos mencionados, como por ejemplo la construcci\u00f3n del \u00a0tanque \u00a0 de \u00a0succi\u00f3n\u00a0 \u00a0de \u00a0la \u00a0vereda \u00a0Las \u00a0Planadas \u00a0por \u00a0$8.000.000, \u00a0la \u00a0adquisici\u00f3n \u00a0de \u00a0elementos deportivos para dotar el \u00e1rea de educaci\u00f3n f\u00edsica \u00a0y \u00a0deporte \u00a0del \u00a0Instituto \u00a0T\u00e9cnico \u00a0Industrial \u00a0San \u00a0Francisco \u00a0de \u00a0As\u00eds \u00a0por \u00a0$12.415.000, \u00a0dotaci\u00f3n \u00a0de \u00a0implementos para el Colegio Santana por $3.000.000, \u00a0apoyo \u00a0a \u00a0la escuela de formaci\u00f3n deportiva por $20.000.000, o la construcci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a01\u00aa \u00a0etapa \u00a0de \u00a0la \u00a0plazoleta \u00a0y \u00a0concha ac\u00fastica del barrio Modelo por \u00a0$13.769.250, \u00a0de \u00a0manera \u00a0que \u00a0si \u00a0el \u00a0prop\u00f3sito \u00a0latente \u00a0era \u00a0el de apoyar el \u00a0candidato \u00a0a la alcald\u00eda de Puerto As\u00eds en la elecciones a realizarse el 23 de \u00a0enero \u00a0de \u00a02000, \u00a0nada \u00a0imped\u00eda \u00a0que \u00a0estos \u00a0proyectos \u00a0tambi\u00e9n \u00a0hubiesen sido \u00a0adjudicados en la misma oportunidad, esto es, el 19 de enero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0si \u00a0DEVIA \u00a0MURCIA \u00a0no \u00a0ten\u00eda el \u00a0control \u00a0directo sobre la etapa precontractual y si los proyectos se encontraban \u00a0radicados \u00a0con \u00a0antelaci\u00f3n, \u00a0es probable que no estuviera cierto de que con los \u00a0mismos \u00a0se quisiese por parte de otras personas respaldar de alguna manera a uno \u00a0de \u00a0los \u00a0candidatos \u00a0a las elecciones mencionadas, es decir, que hubiese actuado \u00a0de \u00a0buena \u00a0fe al suscribir los mencionados contratos, porque, se repite, no solo \u00a0celebr\u00f3 \u00a0los \u00a0que son materia de reproche en la fecha conocida sino que, si ese \u00a0era \u00a0su cometido, tambi\u00e9n habr\u00eda podido otorgar otros para reforzar el aludido \u00a0apoyo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, porque no ten\u00eda el control \u00a0de \u00a0la \u00a0fase \u00a0precontractual \u00a0en \u00a0cuanto a la selecci\u00f3n de los contratistas, no \u00a0puede \u00a0endilg\u00e1rsele la falta de idoneidad de algunos de ellos para ejecutar las \u00a0obras \u00a0objeto \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos, \u00a0pues \u00a0ya \u00a0se \u00a0sabe \u00a0que la escogencia estaba \u00a0atribuida \u00a0al \u00a0correspondiente \u00a0secretario sectorial y, adem\u00e1s, porque para que \u00a0tal \u00a0 falta \u00a0de \u00a0capacidad \u00a0tuviese \u00a0mayor \u00a0relevancia, \u00a0era \u00a0necesario \u00a0que \u00a0se \u00a0estableciese \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0municipio \u00a0exist\u00eda \u00a0el suficiente personal apto para \u00a0llevar \u00a0las \u00a0obras \u00a0a \u00a0feliz t\u00e9rmino, las cuales, adem\u00e1s, en verdad no eran de \u00a0extrema complejidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0hay \u00a0un \u00a0vestigio \u00a0importante \u00a0que \u00a0se\u00f1ale \u00a0con \u00a0mayor \u00a0probabilidad \u00a0que el procesado tuvo alguna injerencia en la \u00a0selecci\u00f3n \u00a0ama\u00f1ada de los contratistas. De un lado, se sabe que no interven\u00eda \u00a0en \u00a0la \u00a0etapa precontractual y, de otro, que ning\u00fan elemento lo vincula de modo \u00a0racional \u00a0e inequ\u00edvoco con el se\u00f1alamiento de aqu\u00e9llos como adjudicatarios de \u00a0los \u00a0contratos en contraprestaci\u00f3n por el supuesto apoyo a las aspiraciones del \u00a0candidato Manuel Alzate. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La fiscal\u00eda infiere que eso fue as\u00ed porque \u00a0encuentra \u00a0que \u00a0entre \u00a0DEVIA \u00a0MURCIA y algunos de los contratistas as\u00ed como con \u00a0los \u00a0se\u00f1ores \u00a0Jorge \u00a0Arnulfo Santamar\u00eda, Luis Fernando Gaviria y Manuel Alzate \u00a0exist\u00edan \u00a0v\u00ednculos partidistas, lo mismo que entre \u00e9stos \u00faltimos entre s\u00ed y \u00a0con los contratistas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0el \u00a0hecho \u00a0indicador \u00a0es \u00a0muy difuso, \u00a0porque \u00a0parte \u00a0de circunstancias que pueden ser vistas como simples simpat\u00edas o \u00a0tambi\u00e9n, \u00a0en \u00a0efecto, \u00a0como \u00a0colaboraci\u00f3n \u00a0en \u00a0las \u00a0campa\u00f1as \u00a0de \u00a0DEVIA \u00a0a la \u00a0gobernaci\u00f3n \u00a0o \u00a0de \u00a0Alzate \u00a0a \u00a0la \u00a0alcald\u00eda \u00a0de \u00a0Puerto As\u00eds, pero sin que se \u00a0explique \u00a0c\u00f3mo \u00a0la \u00a0nutrida \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0ten\u00eda por objeto lograr el apoyo a \u00a0\u00e9sta \u00a0\u00faltima \u00a0y \u00a0m\u00e1s \u00a0a\u00fan, \u00a0que \u00a0el procesado celebr\u00f3 los contratos con tal \u00a0finalidad o con el conocimiento de que ten\u00edan ese prop\u00f3sito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase \u00a0 lo \u00a0 que \u00a0 sobre \u00a0el \u00a0particular \u00a0manifestaron \u00a0las \u00a0personas \u00a0que \u00a0de \u00a0una \u00a0u \u00a0otra \u00a0forma \u00a0intervinieron \u00a0en los \u00a0contratos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Celina Ortega L\u00f3pez se\u00f1al\u00f3 que \u00a0\u201c\u2026soy \u00a0liberal \u00a0me \u00a0gusta \u00a0la pol\u00edtica, soy de la \u00a0Junta \u00a0de \u00a0Acci\u00f3n \u00a0Comunal \u00a0del \u00a0Barrio \u00a0Obrero \u00a0Uno, \u00a0voy \u00a0donde las amigas en \u00a0campa\u00f1a \u00a0a \u00a0que \u00a0den \u00a0el \u00a0voto \u00a0por \u00a0uno u otro candidato, \u00faltimamente le hice \u00a0campa\u00f1a \u00a0al \u00a0actual \u00a0Gobernador, al alcalde MANUEL ALZATE a DEVIA MURCIA, yo le \u00a0hago \u00a0 campa\u00f1a \u00a0 a \u00a0los \u00a0liberales\u2026\u201d \u00a0(folio \u00a074, \u00a0cuaderno \u00a0original \u00a0n.\u00b0 2). Esta se\u00f1ora fue una de las personas que inscribi\u00f3 \u00a0la \u00a0candidatura \u00a0de \u00a0Alzate \u00a0para \u00a0las conocidas elecciones (folio 3, anexo n.\u00b0 \u00a05). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Francisco \u00a0Calvache Chac\u00f3n, respecto de la \u00a0relaci\u00f3n \u00a0suya \u00a0con \u00a0Manuel \u00a0Alzate, \u00a0dice \u00a0que \u00e9ste lo nombr\u00f3 como Inspector \u00a0Fiscal \u00a0del \u00a0municipio, \u00a0cargo que ocup\u00f3 del 27 de enero al 31 de julio de 2000 \u00a0(folio 71, cuaderno original n.\u00b0 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Hernando \u00a0Bastidas \u00a0Melo \u00a0dijo, \u00a0con \u00a0referencia \u00a0a \u00a0DEVIA \u00a0MURCIA, que \u201cS\u00ed trabajamos por \u00a0\u00e9l, \u00a0vote \u00a0por \u00e9l y lo apoyamos\u201d. Sobre el nexo con \u00a0Alzate \u00a0dijo: \u00a0\u201cSi trabajamos por \u00e9l todo mi barrio \u00a0hicimos \u00a0compromisos con \u00e9l hacia treinta a\u00f1os se estaba ejecutando del barrio \u00a0SALVADOR \u00a0ALLENDE \u00a0a \u00a0la \u00a0calle diez (10) y nunca se hab\u00eda cumplido. Como yo se \u00a0bien \u00a0a \u00a0fondo que en tiempo de pol\u00edtica los candidatos van\u00a0 a los barrios \u00a0a \u00a0hacer \u00a0su \u00a0campa\u00f1a \u00a0y uno como presidente de Junta en compa\u00f1\u00eda con toda la \u00a0comunidad \u00a0del \u00a0barrio \u00a0mira las necesidades m\u00e1s prioritarias del barrio y as\u00ed \u00a0lo \u00a0hicimos \u00a0esperamos \u00a0al \u00a0doctor ALZATE como a todos los candidatos que fueron \u00a0all\u00e1 \u00a0y le propusimos que toda la comunidad iba a trabajar por \u00e9l pero que nos \u00a0haga \u00a0un \u00a0compromiso \u00a0y \u00a0nos \u00a0colabore \u00a0con \u00a0la \u00a0apertura \u00a0de \u00a0esta \u00a0calle antes \u00a0mencionada \u00a0que tanto tiempo est\u00e1bamos luchando. El nos contest\u00f3 que \u00e9l iba a \u00a0trabajar \u00a0por \u00a0el \u00a0pueblo \u00a0y \u00a0para \u00a0embellecerlo \u00a0y \u00a0que \u00a0esa \u00a0era una calle muy \u00a0transitable \u00a0y \u00a0desembotellaba todo el barrio\u2026 y as\u00ed fue que como a los siete \u00a0mes \u00a0(sic) nos hizo la calle\u201d. Manifiesta adem\u00e1s que \u00a0no \u00a0tiene \u00a0ning\u00fan otro v\u00ednculo con DEVIA MURCIA, que es amigo de Luis Fernando \u00a0Gaviria \u00a0y \u00a0que \u00a0con \u00a0Santamar\u00eda \u00a0trabaj\u00f3 \u00a0en \u00a0pol\u00edtica \u00a0(folio \u00a077, cuaderno \u00a0original 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su \u00a0parte, Alcib\u00edades Mora Rodr\u00edguez \u00a0dijo \u00a0que \u00a0conoc\u00eda a MANUEL ALZATE de simple vista y que hab\u00eda votado por \u00e9l. \u00a0Agrega \u00a0que \u00a0el \u00a0contrato \u00a0para la construcci\u00f3n del polideportivo de la escuela \u00a0del \u00a0barrio \u00a0El Prado se le adjudic\u00f3 por intermedio del se\u00f1or Fernando Gaviria \u00a0(folio 95, cuaderno original n.2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or \u00a0Segundo Edgar Rengifo Castillo, \u00a0representante \u00a0del \u00a0Grupo Juventud Activa Progresista, al que se le adjudic\u00f3 el \u00a0contrato \u00a0para adecuaci\u00f3n de galpones y compra de aves, manifest\u00f3 que conoci\u00f3 \u00a0a \u00a0DEVIA \u00a0MURCIA \u00a0a \u00a0ra\u00edz \u00a0de \u00a0la presentaci\u00f3n del proyecto y que \u00e9ste se los \u00a0agiliz\u00f3. \u00a0Conoc\u00eda a Jorge Arnulfo Santamar\u00eda porque fueron vecinos de barrio, \u00a0pero \u00a0no \u00a0tuvo nada que ver con el proyecto. Se\u00f1ala que le colaboraron a Manuel \u00a0Alzate \u00a0y \u00a0que \u00a0votaron por \u00e9l, pero tampoco tuvo nada que ver con el proyecto. \u00a0Niega \u00a0que \u00a0durante \u00a0tales gestiones el gobernador u otros funcionarios le hayan \u00a0insinuado \u00a0participar \u00a0en \u00a0pol\u00edtica \u00a0o votar por un candidato a la alcald\u00eda de \u00a0Puerto As\u00eds (folio 92, cuaderno anexo n.\u00b0 11). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo \u00a0modo, \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Luis Alberto \u00a0Guzm\u00e1n \u00a0Rubiano \u00a0informa que Santamar\u00eda lo invit\u00f3 a ir a Mocoa para ver si se \u00a0hac\u00edan \u00a0al \u00a0contrato, \u00a0sin \u00a0saber \u00a0de \u00a0cu\u00e1l \u00a0contrato; \u00a0dice \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0estaba \u00a0trabajando \u00a0en \u00a0la campa\u00f1a de Manuel Alzate y que al regresar de esa poblaci\u00f3n \u00a0\u00e9ste \u00a0le \u00a0dijo \u00a0que \u201cya me hablaron de usted y usted \u00a0ha \u00a0 sido \u00a0 responsable \u00a0 y \u00a0 ahora \u00a0 me \u00a0 sigue \u00a0manejando \u00a0los \u00a0carros \u00a0de \u00a0la \u00a0campa\u00f1a \u00a0(\u2026) yo le manej\u00e9 \u00a0toda \u00a0la \u00a0campa\u00f1a \u00a0y \u00a0luego ya era \u00e9l alcalde y la manej\u00e9 seis meses trabaj\u00e9 \u00a0con \u00a0la \u00a0alcald\u00eda tengo la credencial\u2026\u201d (folio 96, \u00a0cuaderno anexo n.\u00b0 11). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su \u00a0declaraci\u00f3n, Luis Fernando Gaviria \u00a0Giraldo \u00a0informa que conoce desde el a\u00f1o 1989 a JORGE DEVIA y que lo acompa\u00f1\u00f3 \u00a0en \u00a0parte \u00a0de \u00a0la campa\u00f1a. Del mismo modo, dijo que colabor\u00f3 en la campa\u00f1a de \u00a0Manuel \u00a0Alzate \u00a0y que conoce a Arnulfo Santamar\u00eda (folio 102, cuaderno original \u00a0n.\u00b0 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manuel \u00a0Antonio \u00a0Alzate Restrepo manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0conoce \u00a0a \u00a0DEVIA \u00a0MURCIA \u00a0desde \u00a0antes \u00a0que \u00e9ste fuera elegido gobernador. \u00a0Respecto \u00a0de \u00a0Luis \u00a0Fernando \u00a0Gaviria \u00a0expres\u00f3 \u00a0que \u00a0\u00e9ste dirige un movimiento \u00a0adscrito \u00a0al \u00a0partido \u00a0liberal \u00a0y \u00a0que \u00a0lo apoy\u00f3 en su campa\u00f1a, invit\u00e1ndolo a \u00a0reuniones, \u00a0contact\u00e1ndolo \u00a0con \u00a0dirigentes \u00a0y realizando proselitismo. De Jorge \u00a0Arnulfo \u00a0Santamar\u00eda \u00a0expresa que lo conoce desde cuando era escolta y que en la \u00a0campa\u00f1a \u00a0\u00e9ste \u00a0lo \u00a0acompa\u00f1\u00f3 \u00a0en \u00a0giras \u00a0y organiz\u00f3 reuniones. Agrega que no \u00a0recibi\u00f3 \u00a0ning\u00fan \u00a0dinero \u00a0de \u00a0DEVIA \u00a0MURCIA \u00a0(folio 225, cuaderno original n.\u00b0 \u00a01). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su vez, Jorge Arnulfo Santamar\u00eda expresa \u00a0que \u00a0fue \u00a0elegido como diputado a la Asamblea Departamental de Putumayo el 29 de \u00a0octubre \u00a0de \u00a02000 \u00a0y \u00a0fue su presidente desde el 2 de enero de 2001; expresa que \u00a0antes \u00a0de \u00a0ser \u00a0miembro \u00a0de \u00a0esa \u00a0corporaci\u00f3n \u00a0se dedicaba a la elaboraci\u00f3n de \u00a0proyectos \u00a0de inversi\u00f3n social a favor de las comunidades y asesoraba al efecto \u00a0a \u00a0las \u00a0juntas \u00a0de acci\u00f3n comunal. Se\u00f1ala que Fernando Gaviria fue una especie \u00a0de \u00a0 asesor \u00a0 general \u00a0de \u00a0la \u00a0campa\u00f1a \u00a0de \u00a0Manuel \u00a0Alzate \u00a0mientras \u00a0que \u00a0\u00e9l, \u00a0Santamar\u00eda, \u00a0se \u00a0desempe\u00f1\u00f3 \u00a0en \u00a0la misma, como su coordinador general. Afirma \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0asesor\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0presentaci\u00f3n de algunos de los proyectos que fueron \u00a0objeto \u00a0de los contratos que aqu\u00ed se estudia (folio 105, cuaderno original n.\u00b0 \u00a02). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es suficiente con examinar con atenci\u00f3n el \u00a0conjunto \u00a0probatorio \u00a0que \u00a0se \u00a0dej\u00f3 \u00a0atr\u00e1s \u00a0relacionado, del cual la fiscal\u00eda \u00a0tom\u00f3 \u00a0el \u00a0referido hecho indicador del conocido v\u00ednculo partidista entre todos \u00a0los \u00a0 personajes \u00a0 mencionados, \u00a0 para \u00a0 encontrar \u00a0que \u00a0la \u00a0inferencia \u00a0aducida \u00a0\u2013que DEVIA MURCIA celebr\u00f3 \u00a0los \u00a0 contratos \u00a0 para \u00a0 apoyar \u00a0una \u00a0candidatura \u00a0electoral- \u00a0no \u00a0es \u00a0m\u00e1s \u00a0que \u00a0circunstancial, pues apenas constituye una mera posibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese que ninguno de los declarantes, a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0reconocer \u00a0que \u00a0de \u00a0uno \u00a0u otro modo apoyaron al procesado o a MANUEL \u00a0ALZATE, \u00a0lleg\u00f3 \u00a0a \u00a0sostener \u00a0que era condici\u00f3n impl\u00edcita o expl\u00edcita para la \u00a0adjudicaci\u00f3n \u00a0de los contratos que se respaldara a este \u00faltimo en la campa\u00f1a. \u00a0Que \u00a0del \u00a0hecho \u00a0que \u00a0algunos \u00a0se\u00f1alen que votaron por \u00e9l no se deriva de modo \u00a0necesario \u00a0que \u00a0lo \u00a0hicieron \u00a0porque \u00a0les dieron los contratos, pues tambi\u00e9n es \u00a0preciso \u00a0considerar \u00a0que \u00a0tal \u00a0acto, \u00a0el de votar por ese espec\u00edfico candidato, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0pudo \u00a0estar \u00a0determinado \u00a0por la simple militancia de esas personas al \u00a0partido liberal, al cual pertenec\u00eda el aspirante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s de que nadie inform\u00f3 de manera \u00a0directa \u00a0que \u00a0los \u00a0contratos \u00a0se adjudicaron como premio a un determinado apoyo, \u00a0as\u00ed \u00a0\u00e9ste \u00a0haya \u00a0existido, \u00a0esa \u00a0mera \u00a0empat\u00eda partidista, en unos casos m\u00e1s \u00a0estrecha \u00a0que \u00a0en \u00a0otros, \u00a0no \u00a0puede llevar a la indefectible conclusi\u00f3n de que \u00a0DEVIA \u00a0MURCIA \u00a0los celebr\u00f3 por esa raz\u00f3n, pues para elaborar tal hip\u00f3tesis es \u00a0imprescindible \u00a0que exista un principio de prueba que permita fijar una ilaci\u00f3n \u00a0semejante, \u00a0la \u00a0cual, as\u00ed en apariencia se antoje obvia, falla en su estructura \u00a0dada la equivocidad del punto de partida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0comentado \u00a0principio de prueba tampoco \u00a0puede \u00a0ser, \u00a0como \u00a0lo \u00a0sostiene \u00a0la fiscal\u00eda, el presunto conocimiento de DEVIA \u00a0MURCIA \u00a0de \u00a0las \u00a0irregularidades \u00a0que \u00a0antecedieron \u00a0a \u00a0la \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0de los \u00a0contratos, \u00a0en \u00a0la \u00a0fase \u00a0previa \u00a0que, \u00a0como \u00a0se \u00a0sabe, no estaba controlada por \u00a0aqu\u00e9l. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00f3rgano \u00a0de acusaci\u00f3n sostiene que esa \u00a0sapiencia \u00a0sobre \u00a0la \u00a0intermediaci\u00f3n \u00a0de Gaviria y Santamar\u00eda se deriva de las \u00a0manifestaciones \u00a0de \u00a0Luis Alberto Guzm\u00e1n, quien dijo que cuando se desarrollaba \u00a0la \u00a0campa\u00f1a \u00a0de \u00a0Manuel \u00a0Alzate y estando en el directorio de Fernando Gaviria, \u00a0escuch\u00f3 \u00a0a \u00a0Santamar\u00eda que iba a haber un presupuesto para la vereda el Kilili \u00a0y \u00a0que \u00a0\u00e9ste \u00a0lo \u00a0invit\u00f3 \u00a0a Mocoa para ver si se pod\u00eda hacer al contrato. Que \u00a0cuando \u00a0llegaron \u00a0all\u00ed \u00a0con \u00a0aproximadamente \u00a0ocho personas, Santamar\u00eda habl\u00f3 \u00a0primero \u00a0 con \u00a0 el \u00a0gobernador \u00a0y \u00a0luego \u00a0entraron \u00a0los \u00a0dem\u00e1s \u00a0\u201cy \u00a0 hablamos \u00a0sobre \u00a0los \u00a0contratos \u00a0y \u00a0dijo \u00a0que \u00a0s\u00ed \u00a0hab\u00eda \u00a0unos \u00a0presupuestos\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0una cosa es que el gobernador tuviera \u00a0conocimiento \u00a0de que se iban a celebrar unos contratos para ejecutarse en Puerto \u00a0As\u00eds \u00a0pues \u00a0\u00e9l \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 0007 del 14 de enero de 2000 por medio del \u00a0cual \u00a0se \u00a0adicionaron \u00a0recursos, \u00a0se \u00a0crearon sectores, programas, subprogramas, \u00a0proyectos \u00a0y \u00a0subproyectos \u00a0en \u00a0el presupuesto de rentas y recursos de capital y \u00a0gastos \u00a0del \u00a0Departamento \u00a0para \u00a0la \u00a0vigencia fiscal comprendida entre el 1\u00ba de \u00a0enero \u00a0y \u00a0el 31 de diciembre de 2000 (folio 2, cuaderno anexo n.\u00b0 6), entre los \u00a0cuales \u00a0se incluyeron los que fueron materia de contrataci\u00f3n, y otra que en ese \u00a0momento, \u00a0cuando \u00a0habl\u00f3 \u00a0con los contratistas, les hubiese exigido alguna clase \u00a0de \u00a0apoyo, \u00a0pues \u00a0lo \u00a0que \u00a0hizo, \u00a0conforme \u00a0dijo \u00a0el \u00a0testigo, fue ratificar que \u00a0exist\u00eda \u00a0el \u00a0presupuesto \u00a0para \u00a0realizar \u00a0los \u00a0proyectos \u00a0a \u00a0que \u00a0la \u00a0comunidad \u00a0aspiraba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0se \u00a0podr\u00e1 \u00a0sostener \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0conversaci\u00f3n \u00a0previa \u00a0que \u00a0sostuvo el procesado con Santamar\u00eda se trat\u00f3 sobre \u00a0la \u00a0torcida \u00a0contrataci\u00f3n, pero adem\u00e1s tal cosa no puede ser diferente a la de \u00a0aventurar \u00a0conjeturas, \u00a0que \u00a0aunque \u00a0posibles, \u00a0son veleidosas. En efecto, no es \u00a0desconocido \u00a0que \u00a0gestores, \u00a0como lo reconoce ser Santamar\u00eda, realicen actos de \u00a0cabildeo \u00a0ante \u00a0las \u00a0diferentes \u00a0autoridades \u00a0p\u00fablicas \u00a0con \u00a0el \u00a0fin de obtener \u00a0decisiones \u00a0de \u00a0uno \u00a0u \u00a0otro \u00a0modo favorables y que, como tambi\u00e9n es posible en \u00a0este \u00a0caso, \u00a0logren presentar las decisiones de la administraci\u00f3n como producto \u00a0exclusivo de su tarea sin que aqu\u00e9llas lo adviertan. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0 es \u00a0indicativo \u00a0de \u00a0que \u00a0el \u00a0ex \u00a0gobernador \u00a0estuviese \u00a0al \u00a0tanto \u00a0de \u00a0lo \u00a0ocurrido, que la se\u00f1ora Celina Ortega \u00a0asegurara \u00a0que \u00a0estaba \u00a0convencida que suscribi\u00f3 la orden de obra n.\u00b0 006 para \u00a0la \u00a0construcci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0caseta \u00a0comunal \u00a0del barrio Obrero I y no para la del \u00a0polideportivo \u00a0de \u00a0ese mismo barrio (folio 74, cuaderno original n.\u00b0 2), porque \u00a0este \u00a0hecho \u00a0es \u00a0posterior \u00a0a \u00a0la \u00a0r\u00fabrica \u00a0del \u00a0contrato. \u00a0De tal forma, si se \u00a0ejecut\u00f3 \u00a0una \u00a0obra \u00a0diferente a la del objeto del mencionado contrato, es claro \u00a0que \u00a0constituye una circunstancia posterior al acto jur\u00eddico, la cual no estaba \u00a0bajo \u00a0el \u00a0control directo del procesado sino de un funcionario de la Secretar\u00eda \u00a0de \u00a0Infraestructura, Alexander Mena, encargado de la interventor\u00eda, quien no la \u00a0comunic\u00f3 \u00a0de manera oportuna sino hasta el a\u00f1o 2001, el 9 de septiembre seg\u00fan \u00a0aparece \u00a0en \u00a0el acta de inspecci\u00f3n ocular en la cual, rubricada tambi\u00e9n por la \u00a0se\u00f1ora \u00a0 Ortega, \u00a0 se \u00a0 deja \u00a0 constancia \u00a0que \u00a0\u201cEl \u00a0contratista \u00a0dice \u00a0haber invertido los recursos del anticipo en la construcci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0caseta \u00a0comunal \u00a0del \u00a0barrio \u00a0a \u00a0petici\u00f3n \u00a0de \u00a0la comunidad, lo cual se \u00a0constat\u00f3 \u00a0y \u00a0ella \u00a0est\u00e1 \u00a0dispuesta \u00a0a \u00a0rembolsar \u00a0a \u00a0la Gobernaci\u00f3n el dinero \u00a0recibido \u00a0del \u00a0anticipo\u201d \u00a0(folio \u00a044, \u00a0anexo \u00a0de \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0Alexander Mena).\u00a0 En esta fecha DEVIA MURCIA ya no era el \u00a0gobernador del Putumayo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si la testigo Celina Ortega declar\u00f3 \u00a0el \u00a031 \u00a0de \u00a0enero \u00a0de \u00a02001 \u00a0en \u00a0el sentido comentado, es decir, que no supo que \u00a0firm\u00f3 \u00a0la \u00a0orden de obra para ejecutar la construcci\u00f3n de la primera etapa del \u00a0polideportivo \u00a0del \u00a0barrio \u00a0Obrero I, sino que estaba convencida que era para la \u00a0caseta \u00a0comunal, \u00a0no \u00a0se \u00a0entiende \u00a0por \u00a0qu\u00e9 \u00a0raz\u00f3n \u00a0posteriormente, \u00a0el \u00a09 de \u00a0septiembre \u00a0de \u00a02001 \u00a0en la visita llevada a cabo por el ingeniero Mena precis\u00f3 \u00a0que \u00a0invirti\u00f3 \u00a0los \u00a0recursos \u00a0del \u00a0anticipo \u00a0en \u00a0la \u00a0caseta \u00a0a \u00a0petici\u00f3n de la \u00a0comunidad \u00a0 y \u00a0no \u00a0hizo \u00a0menci\u00f3n \u00a0alguna \u00a0sobre \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de \u00a0haber \u00a0suscrito \u00a0inadvertidamente \u00a0una \u00a0orden \u00a0de obra con objeto diferente, como con antelaci\u00f3n \u00a0lo hab\u00eda declarado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, para la fiscal\u00eda el hecho de \u00a0la \u00a0intermediaci\u00f3n para la adjudicaci\u00f3n de los contratos y \u00f3rdenes de obra de \u00a0los \u00a0se\u00f1ores Luis Fernando Gaviria Giraldo y Jorge Arnulfo Santamar\u00eda Montoya, \u00a0demostrado \u00a0 con \u00a0 las \u00a0 declaraciones \u00a0de \u00a0los \u00a0contratistas \u00a0Alcib\u00edades \u00a0Mora \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0Francisco Calvache Chac\u00f3n, Celina Ortega L\u00f3pez, Hernando Bastidas \u00a0Melo \u00a0y \u00a0Alirio \u00a0Su\u00e1rez, \u00a0conectado con el de la vinculaci\u00f3n partidista del ex \u00a0gobernador \u00a0con \u00a0aqu\u00e9llos \u00a0y \u00a0con \u00a0el candidato Manuel Alzate, as\u00ed como con la \u00a0fecha \u00a0de \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos, \u00a0cercana a la de las elecciones, es \u00a0indicativo \u00a0 de \u00a0 que \u00a0 la \u00a0 contrataci\u00f3n \u00a0 se \u00a0 hizo \u00a0 para \u00a0 beneficiar \u00a0 esa \u00a0candidatura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a pesar de que los contratistas \u00a0en \u00a0menci\u00f3n \u00a0dan \u00a0cuenta \u00a0de \u00a0la \u00a0injerencia \u00a0de \u00a0Gaviria \u00a0y \u00a0Santamar\u00eda en la \u00a0adjudicaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos \u00a0y \u00f3rdenes de obra no especifican, como ya se \u00a0tuvo \u00a0oportunidad de se\u00f1alar, que se esperaba de manera expl\u00edcita o impl\u00edcita \u00a0un \u00a0determinado \u00a0apoyo \u00a0a \u00a0la \u00a0aspiraci\u00f3n \u00a0de \u00a0Alzate; \u00a0por \u00a0el contrario, como \u00a0tambi\u00e9n \u00a0ya \u00a0se \u00a0vio, algunos de los que aportaron informaci\u00f3n relacionada con \u00a0el \u00a0manejo de los contratos por parte de Gaviria y Santamar\u00eda negaron a la vez, \u00a0de manera clara, que se les haya hecho exigencia en ese sentido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el hecho de la intervenci\u00f3n de los \u00a0citados \u00a0Gaviria \u00a0y \u00a0Santamar\u00eda en la adjudicaci\u00f3n de los contratos, reflejada \u00a0en \u00a0la \u00a0preparaci\u00f3n de las propuestas, en la consecuci\u00f3n de los contratistas y \u00a0en \u00a0 el \u00a0traslado \u00a0de \u00a0alguno \u00a0de \u00a0\u00e9stos \u00a0de \u00a0Puerto \u00a0As\u00eds \u00a0a \u00a0Mocoa \u00a0para \u00a0el \u00a0perfeccionamiento \u00a0de \u00a0los \u00a0actos, \u00a0tampoco conduce a la exclusiva inferencia de \u00a0que \u00a0DEVIA \u00a0MURCIA \u00a0ten\u00eda el indicado prop\u00f3sito de respaldar la candidatura de \u00a0Alzate, \u00a0pues \u00a0tambi\u00e9n \u00a0surge \u00a0como \u00a0posible que aqu\u00e9llos, los intermediarios, \u00a0aprovechando \u00a0su \u00a0cercan\u00eda \u00a0con \u00a0otras \u00a0esferas \u00a0de \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0y \u00a0la \u00a0inexperiencia \u00a0de \u00a0los \u00a0ciudadanos \u00a0que \u00a0seleccionaron para que aparecieran como \u00a0contratistas, \u00a0conocedores a su vez de la tramitolog\u00eda que deb\u00eda agotarse y de \u00a0la \u00a0preexistencia de los proyectos en el respectivo banco, pretendiesen aparecer \u00a0como \u00a0los \u00a0benefactores \u00a0de \u00a0la \u00a0comunidad \u00a0de \u00a0Puerto \u00a0As\u00eds \u00a0o, \u00a0incluso, \u00a0que \u00a0prevalidos \u00a0de \u00a0todas \u00a0esas \u00a0ventajas, \u00a0quisiesen aupar la aspiraci\u00f3n de Manuel \u00a0Alzate a espaldas de DEVIA MURCIA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es preciso reiterar, del mismo modo, que no \u00a0es \u00a0posible \u00a0encontrar \u00a0elemento s\u00f3lido, directo o indirecto, que m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0lo \u00a0conjetural \u00a0ense\u00f1e que el procesado hab\u00eda dado su aprobaci\u00f3n para que los \u00a0se\u00f1alados \u00a0 intermediarios \u00a0 manejaran \u00a0los \u00a0contratos, \u00a0como \u00a0lo \u00a0sostiene \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda, \u00a0pues \u00a0los \u00a0indicadores no pasan de ser circunstanciales en cuanto de \u00a0la \u00a0simple \u00a0comilitancia \u00a0partidista desapegada de otros factores como los de la \u00a0amistad \u00a0\u2013que \u00a0al menos no \u00a0exist\u00eda \u00a0entre \u00a0el \u00a0ex \u00a0gobernador \u00a0y los contratistas- o de la fecha en que se \u00a0celebraron \u00a0 los \u00a0 contratos \u00a0 y \u00a0\u00f3rdenes \u00a0de \u00a0obra \u00a0cuestionados \u00a0\u2013en \u00a0la \u00a0cual \u00a0tambi\u00e9n \u00a0se suscribieron \u00a0otras \u00a0para \u00a0municipios diferentes a Puerto As\u00eds-, no son situaciones que ligan \u00a0de \u00a0modo \u00a0necesario \u00a0al \u00a0acusado \u00a0con \u00a0el \u00a0desviado prop\u00f3sito de contratar para \u00a0apoyar a Alzate. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0 si \u00a0 bien \u00a0 es \u00a0cierto \u00a0que \u00a0los \u00a0intermediarios \u00a0Gaviria \u00a0y \u00a0Santamar\u00eda \u00a0admitieron haber apoyado a Alzate en la \u00a0campa\u00f1a, \u00a0 lo \u00a0mismo \u00a0que \u00a0en \u00a0su \u00a0momento \u00a0en \u00a0la \u00a0de \u00a0Devia \u00a0Murcia \u00a0para \u00a0la \u00a0gobernaci\u00f3n, \u00a0dentro \u00a0del \u00a0proceso \u00a0no \u00a0se estableci\u00f3 que existiera una exacta \u00a0afinidad \u00a0pol\u00edtica \u00a0entre \u00a0Alzate y Devia Murcia que llevara a \u00e9ste a utilizar \u00a0los \u00a0contratos \u00a0que nos ocupan como mecanismo de la contrataci\u00f3n administrativa \u00a0para apoyar a aqu\u00e9l. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este \u00a0aspecto debe precisarse que la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0da \u00a0por \u00a0sentado \u00a0ese v\u00ednculo a partir de la declaraci\u00f3n de N\u00e9stor \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0Iglesias, \u00a0ex alcalde de Puerto As\u00eds cuya desvinculaci\u00f3n del cargo \u00a0dio \u00a0lugar \u00a0a la jornada electoral at\u00edpica, quien dijo que en la ma\u00f1ana del 24 \u00a0de \u00a0diciembre \u00a0de \u00a01999 \u00a0recibi\u00f3 \u00a0en \u00a0su \u00a0casa \u00a0de habitaci\u00f3n, donde estaba en \u00a0detenci\u00f3n \u00a0 domiciliaria, \u00a0 una \u00a0 llamada \u00a0del \u00a0gobernador \u00a0DEVIA \u00a0MURCIA \u00a0para \u00a0ofrecerle, \u00a0 a \u00a0 trav\u00e9s \u00a0 de \u00a0la \u00a0empresa \u00a0de \u00a0un \u00a0hermano, \u00a0el \u00a0suministro \u00a0de \u00a0computadores, \u00a0y \u00a0que \u00a0en esa ocasi\u00f3n le manifest\u00f3 que era necesario apoyar la \u00a0candidatura \u00a0de \u00a0Alzate \u00a0para \u00a0lograr \u00a0la \u00a0unidad \u00a0del partido liberal; tambi\u00e9n \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0noche \u00a0del \u00a08 \u00a0de \u00a0enero \u00a0fueron \u00a0a \u00a0su residencia unos \u00a0funcionarios \u00a0del \u00a0departamento, entre ellos el asesor jur\u00eddico, con la misi\u00f3n \u00a0de \u00a0presionar \u00a0que \u00a0el \u00a0movimiento \u00a0de \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0Iglesias respaldara a Alzate \u00a0(folio 165, cuaderno original n.1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero ocurre, de un lado, que no fue posible \u00a0establecer \u00a0si \u00a0en \u00a0efecto \u00a0esa \u00a0llamada \u00a0s\u00ed \u00a0se efectu\u00f3, porque Telecom ya no \u00a0conservaba \u00a0los \u00a0archivos de la \u00e9poca (folio 252, cuaderno de la Corte n.\u00b0 2); \u00a0de \u00a0otro, \u00a0se \u00a0debe se\u00f1alar que admiti\u00e9ndose que tal llamada se hizo, en ella, \u00a0seg\u00fan \u00a0las \u00a0propias \u00a0manifestaciones \u00a0de \u00a0Hern\u00e1ndez Iglesias, no se aludi\u00f3 al \u00a0otorgamiento \u00a0de \u00a0contratos \u00a0a \u00a0pobladores \u00a0de \u00a0Puerto \u00a0As\u00eds o a seguidores del \u00a0testigo, \u00a0para \u00a0que \u00a0se \u00a0apoyara \u00a0la candidatura de Manuel Alzate; adem\u00e1s, como \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0lo \u00a0expuso \u00a0en \u00a0la audiencia, no recordaba el detalle de la supuesta \u00a0llamada \u00a0debido \u00a0al \u00a0alcoholismo que sufre, al tiempo que ense\u00f1\u00f3 que exist\u00edan \u00a0fuertes \u00a0enfrentamientos \u00a0pol\u00edticos \u00a0con \u00a0DEVIA MURCIA al punto que dijo ser un \u00a0perseguido \u00a0del \u00a0asesor \u00a0jur\u00eddico \u00a0de \u00a0la \u00a0Gobernaci\u00f3n, \u00a0Alexander L\u00f3pez, sin \u00a0contar \u00a0con \u00a0que \u00a0asegur\u00f3 \u00a0que \u00a0pudo ser utilizado, debido a su alcoholismo, al \u00a0rendir la declaraci\u00f3n antes referida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esa \u00a0manera, \u00a0el \u00a0supuesto \u00a0v\u00ednculo \u00a0pol\u00edtico \u00a0 entre \u00a0 DEVIA \u00a0 MURCIA \u00a0 y \u00a0 el \u00a0 candidato \u00a0Alzate, \u00a0cuya \u00a0adecuada \u00a0demostraci\u00f3n\u00a0 \u00a0procesal habr\u00eda sido relevante para apoyar la inferencia a \u00a0la \u00a0que \u00a0arrib\u00f3 \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda, la de que los contratos ten\u00edan la finalidad de \u00a0respaldar \u00a0la \u00a0aspiraci\u00f3n \u00a0del \u00a0segundo, \u00a0no puede ser tomado como indicante de \u00a0ninguna \u00a0naturaleza, \u00a0pues su fuente no resulta confiable si se considera que el \u00a0declarante \u00a0N\u00e9stor Hern\u00e1ndez Iglesias estaba afectado no s\u00f3lo por el supuesto \u00a0alcoholismo \u00a0que atravesaba, sino por los sentimientos que albergaba al sentirse \u00a0perseguido por colaboradores de DEVIA MURCIA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con los indicadores \u00a0que \u00a0tom\u00f3 \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda, \u00a0consistentes \u00a0en \u00a0la consignaci\u00f3n de algunos de los \u00a0cheques \u00a0 correspondientes \u00a0 a \u00a0los \u00a0anticipos \u00a0en \u00a0las \u00a0cuentas \u00a0de \u00a0Gaviria \u00a0y \u00a0Santamar\u00eda; \u00a0en \u00a0el manejo que dieron \u00e9stos a parte de esos dineros, as\u00ed como \u00a0en \u00a0la \u00a0ejecuci\u00f3n que ellos hicieron de algunas de las obras, o la inejecuci\u00f3n \u00a0parcial \u00a0de \u00a0otras \u00a0o \u00a0la falta de ejecuci\u00f3n de una, se debe comentar que todas \u00a0son \u00a0situaciones \u00a0posteriores \u00a0a \u00a0la celebraci\u00f3n de los contratos, que por ende \u00a0estaban por fuera del control directo e inmediato de DEVIA MURCIA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del \u00a0proceso se estableci\u00f3 que los \u00a0cheques \u00a0a \u00a0favor \u00a0de \u00a0Jovino \u00a0Am\u00edlcar \u00a0Burbano \u00a0Portilla, \u00a0Luis H\u00e9ctor D\u00edaz, \u00a0Alcib\u00edades \u00a0Mora \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0Ra\u00fal \u00a0Antidio \u00a0Vaca \u00a0Salazar \u00a0y \u00a0Heiver \u00a0Harley \u00a0Portilla \u00a0Rosero \u00a0fueron \u00a0consignados \u00a0en \u00a0la \u00a0cuenta corriente de Luis Fernando \u00a0Gaviria \u00a0del \u00a0Banco Ganadero el 21 de enero de 2000, y que luego contra la misma \u00a0cuenta \u00a0y \u00a0favor de los mismos beneficiarios y por id\u00e9nticos valores se giraron \u00a0cheques \u00a0el \u00a026 \u00a0de enero siguiente. De igual manera, en la cuenta de ahorros de \u00a0Jorge \u00a0Arnulfo \u00a0Santamar\u00eda \u00a0del mismo Banco, el 21 de enero de ese a\u00f1o, fueron \u00a0consignados \u00a0los \u00a0cheques \u00a0girados a Francisco Calvache, Hernando Bastidas Melo, \u00a0Celina \u00a0Ortega, Alirio Su\u00e1rez, Parmenio Novoa, Omar Arnold Ojeda y Luis Alberto \u00a0Guzm\u00e1n, \u00a0y \u00a0entre \u00a0el 21 y el 30 de enero se hicieron retiros, por ventanilla o \u00a0cajero, \u00a0que \u00a0suman \u00a0$9.100.000, es decir, $792.952,50 menos que la sumatoria de \u00a0las \u00a0consignaciones \u00a0de \u00a0los \u00a0mencionados \u00a0cheques (folio 251, cuaderno original \u00a0n.\u00b0 1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0lo \u00a0cierto \u00a0es \u00a0que \u00a0pese a algunos \u00a0desfases \u00a0tanto \u00a0en \u00a0la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0como \u00a0en \u00a0el \u00a0monto \u00a0de la inversi\u00f3n, la \u00a0mayor\u00eda \u00a0de \u00a0obras se iniciaron y culminaron y no obstante a que algunas de las \u00a0obras \u00a0no \u00a0fueron \u00a0realizadas \u00a0por los contratistas sino por Santamar\u00eda, \u00e9stos \u00a0suscribieron \u00a0las \u00a0respectivas \u00a0actas \u00a0de finalizaci\u00f3n junto con el interventor \u00a0Alexander \u00a0Mena, \u00a0asignado \u00a0para el efecto por el Secretario de Infraestructura, \u00a0como \u00a0se puede apreciar en la documentaci\u00f3n aportada por el citado ingeniero en \u00a0su declaraci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expresado de otro modo, con posterioridad a \u00a0la \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos \u00a0y \u00a0\u00f3rdenes de obra el gobernador tambi\u00e9n \u00a0hab\u00eda \u00a0delegado \u00a0en sus subalternos la vigilancia y control de la ejecuci\u00f3n de \u00a0las \u00a0materias \u00a0contratadas. \u00a0De \u00a0esta \u00a0manera, \u00a0no \u00a0puede \u00a0atribu\u00edrsele que los \u00a0intermediarios \u00a0Gaviria \u00a0y \u00a0Santamar\u00eda, \u00a0con provecho de su posici\u00f3n dominante \u00a0respecto \u00a0de los inexpertos contratistas, manejaran a su acomodo los dineros, ni \u00a0menos \u00a0que \u00a0se sostenga que dio su aquiescencia para el efecto, porque no estaba \u00a0en \u00a0condiciones \u00a0de \u00a0enterarse de las subsiguientes irregularidades en la medida \u00a0que \u00a0ninguno \u00a0de quienes en \u00faltimas fueron utilizados por aqu\u00e9llos dio noticia \u00a0oportuna \u00a0de \u00a0las mismas, pues pese a que algunos no realizaron directamente las \u00a0construcciones, \u00a0figuraron \u00a0como \u00a0si las hubieran hecho ante la visita de recibo \u00a0final realizada por el interventor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 las \u00a0 anteriores \u00a0condiciones, \u00a0debe \u00a0reflexionarse \u00a0sobre \u00a0los alcances en la situaci\u00f3n jur\u00eddica del enjuiciado que \u00a0\u00e9ste \u00a0haya delegado en sus secretarios de Despacho tanto la fase precontractual \u00a0como \u00a0la subsiguiente de ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, para desvelar si se activa o \u00a0no el principio de confianza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La facultad de delegaci\u00f3n est\u00e1 prevista en \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a012 \u00a0y 25-10 de la Ley 80 de 1993. Esta \u00faltima disposici\u00f3n fue \u00a0reglamentada \u00a0por \u00a0el\u00a0 \u00a0Decreto 679 de 1994 (marzo 29), que en su art\u00edculo \u00a014 \u00a0prev\u00e9 \u00a0que \u00a0tal atribuci\u00f3n de delegaci\u00f3n puede recaer en funcionarios que \u00a0desempe\u00f1en \u00a0cargos \u00a0en \u00a0los \u00a0niveles \u00a0ejecutivo, \u00a0directivo o equivalente de la \u00a0respectiva \u00a0 \u00a0entidad \u00a0 para \u00a0 la \u00a0 \u201cadjudicaci\u00f3n, \u00a0celebraci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n, \u00a0terminaci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n, adici\u00f3n y pr\u00f3rroga \u00a0de \u00a0contratos \u00a0y \u00a0los \u00a0dem\u00e1s actos inherentes a la actividad contractual en las \u00a0cuant\u00edas \u00a0 que \u00a0 se\u00f1alen \u00a0 las \u00a0 juntas \u00a0 o \u00a0 consejos \u00a0 directivos \u00a0 de \u00a0 las \u00a0entidades\u201d, \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0a la cuant\u00eda del contrato \u00a0(que \u00a0no \u00a0exceda \u00a0de \u00a0100 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales o que sea igual o \u00a0inferior \u00a0al \u00a0doble del monto fijado por la ley a la respectiva entidad para que \u00a0el \u00a0 \u00a0contrato \u00a0 \u00a0sea \u00a0 de \u00a0 menor \u00a0 cuant\u00eda \u00a0 o \u00a0 no \u00a0 requiera \u00a0 formalidades \u00a0plenas). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de \u00a0acuerdo con el inciso 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo \u00a0 \u00a0209 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica \u00a0 la \u00a0 \u201cfunci\u00f3n \u00a0 administrativa \u00a0 est\u00e1 \u00a0 al \u00a0servicio \u00a0de \u00a0los \u00a0intereses \u00a0generales \u00a0y \u00a0se \u00a0desarrolla \u00a0con \u00a0fundamento \u00a0en \u00a0los \u00a0principios \u00a0de igualdad, \u00a0moralidad, \u00a0eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante \u00a0la \u00a0 \u00a0descentralizaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0delegaci\u00f3n \u00a0 y \u00a0 la \u00a0 desconcentraci\u00f3n \u00a0 de \u00a0funciones\u201d, \u00a0al \u00a0tiempo que el 2\u00ba del art\u00edculo 211 \u00a0\u00eddem \u00a0 se\u00f1ala \u00a0 que \u00a0 la \u00a0 \u201cdelegaci\u00f3n \u00a0exime \u00a0de \u00a0responsabilidad \u00a0 al \u00a0 delegante, \u00a0 la \u00a0cual \u00a0corresponder\u00e1 \u00a0exclusivamente \u00a0al \u00a0delegatario, \u00a0cuyos \u00a0actos \u00a0o \u00a0resoluciones \u00a0podr\u00e1 \u00a0siempre \u00a0reformar o revocar \u00a0aqu\u00e9l, \u00a0 \u00a0 \u00a0reasumiendo \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0 responsabilidad \u00a0 \u00a0 consiguiente.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el principio de confianza, la Corte ha \u00a0sentado que: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs \u00a0 \u00a0cierto \u00a0 que \u00a0 una \u00a0 de \u00a0 las \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0del \u00a0mundo \u00a0contempor\u00e1neo es la complejidad de las relaciones \u00a0sociales \u00a0 y, \u00a0 en \u00a0 materia \u00a0 de \u00a0 producci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 bienes \u00a0o \u00a0servicios, \u00a0la \u00a0especializaci\u00f3n \u00a0 en \u00a0 las \u00a0 diferentes \u00a0tareas \u00a0que \u00a0componen \u00a0el \u00a0proceso \u00a0de \u00a0trabajo.\u00a0 \u00a0Esta \u00a0implica \u00a0la \u00a0divisi\u00f3n de funciones entre los miembros del \u00a0equipo \u00a0de \u00a0trabajo \u00a0y \u00a0por \u00a0lo \u00a0tanto \u00a0un \u00a0actuar conjunto para el logro de las \u00a0finalidades \u00a0corporativas. \u00a0Como \u00a0no \u00a0siempre es controlable todo el proceso por \u00a0una \u00a0sola \u00a0persona \u00a0y en consideraci\u00f3n a que exigir a cada individuo que revise \u00a0el \u00a0trabajo \u00a0ajeno har\u00eda ineficaz la divisi\u00f3n del trabajo, es claro que uno de \u00a0los \u00a0soportes \u00a0de las actividades de equipo con especializaci\u00f3n funcional es la \u00a0confianza \u00a0entre \u00a0sus \u00a0miembros.\u00a0 \u00a0Esta, \u00a0cuando \u00a0ha precedido una adecuada \u00a0selecci\u00f3n \u00a0del \u00a0personal, \u00a0impide \u00a0que \u00a0un defecto en el proceso de trabajo con \u00a0implicaciones \u00a0penales \u00a0se \u00a0le \u00a0pueda \u00a0atribuir \u00a0a quien lo lidera, a condici\u00f3n \u00a0naturalmente \u00a0de \u00a0que no lo haya provocado dolosamente o propiciado por ausencia \u00a0o deficiencia de la vigilancia debida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala \u00a0 acepta \u00a0que \u00a0el \u00a0trabajo \u00a0es \u00a0funcionalmente \u00a0dividido \u00a0en \u00a0un Departamento, que el Gobernador como jefe de la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0se \u00a0encuentra en imposibilidad de asumir directamente todos los \u00a0asuntos, \u00a0que para eso cuenta con una serie de secretarios que le colaboran, que \u00a0establece \u00a0con \u00a0los \u00a0mismos \u00a0-es \u00a0lo que se supone-una relaci\u00f3n de confianza de \u00a0doble \u00a0v\u00eda \u00a0y \u00a0que \u00a0por \u00a0efecto de la que \u00e9l deposita puede incurrir en hechos \u00a0t\u00edpicos \u00a0originados \u00a0en la actividad de sus colaboradores, frente a los cuales, \u00a0sin \u00a0embargo, \u00a0es \u00a0eventualmente \u00a0admisible \u00a0la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0una \u00a0conducta \u00a0inculpable, \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0mediaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0fen\u00f3meno \u00a0 \u00a0del \u00a0 error.\u201d \u00a0(Sentencia \u00a0\u00fanica \u00a0instancia \u00a0del \u00a021 de marzo de 2002, M. P. \u00a0Carlos Eduardo Mej\u00eda Escobar, radicaci\u00f3n 14.124). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso est\u00e1 acreditado que en \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0del \u00a0doctor \u00a0DEVIA \u00a0MURCIA, \u00a0en virtud de lo decidido en un \u00a0consejo \u00a0 de \u00a0 gobierno, \u00a0se \u00a0acord\u00f3 \u00a0delegar \u00a0en \u00a0los \u00a0diferentes \u00a0secretarios \u00a0seccionales \u00a0la \u00a0fase \u00a0precontractual \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos que la administraci\u00f3n \u00a0ir\u00eda \u00a0a \u00a0celebrar, \u00a0conforme lo sostiene no s\u00f3lo aqu\u00e9l sino el propio Jefe de \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficina \u00a0 \u00a0 \u00a0Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013Alexander \u00a0L\u00f3pez \u00a0Quiroz, \u00a0folio \u00a0146, cuaderno n.\u00b0 2 de la Corte- \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0el \u00a0Secretario \u00a0de \u00a0Infraestructura, \u00a0\u00c1ngel \u00a0Mar\u00eda \u00a0Luna Enr\u00edquez \u00a0\u2013folio 230, cuaderno n.\u00b0 2 \u00a0de la Corte-. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0la mayor\u00eda de contratos y \u00f3rdenes \u00a0de \u00a0obra celebrados en la oportunidad conocida para la construcci\u00f3n de obras de \u00a0diferente \u00a0naturaleza, \u00a0puede \u00a0se\u00f1alarse que la delegaci\u00f3n en el Secretario de \u00a0Infraestructura \u00a0para adelantar la etapa precontractual, en especial lo atinente \u00a0a \u00a0la \u00a0escogencia \u00a0de \u00a0los \u00a0contratistas, satisfizo la exigencia de una adecuada \u00a0selecci\u00f3n \u00a0del \u00a0delegatario por cuanto se trata de un ingeniero civil, de quien \u00a0cab\u00eda, \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0esperar \u00a0que tuviera el criterio suficiente para elegir la \u00a0propuesta que m\u00e1s conviniera a la administraci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicho de otro modo, en virtud del principio \u00a0de \u00a0confianza \u00a0que en ese \u00e1mbito de interrelaci\u00f3n operaba con antelaci\u00f3n a la \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 los \u00a0 contratos \u00a0cuestionados \u00a0en \u00a0virtud \u00a0de \u00a0la \u00a0comentada \u00a0delegaci\u00f3n, \u00a0el \u00a0gobernador \u00a0DEVIA \u00a0MURCIA estaba en posici\u00f3n de creer que sus \u00a0delegatarios \u00a0no \u00a0s\u00f3lo \u00a0eran id\u00f3neos y capaces para llevar adelante las tareas \u00a0as\u00ed \u00a0encargadas, \u00a0sino \u00a0que \u00a0las \u00a0cumpl\u00edan \u00a0con \u00a0apego \u00a0de \u00a0los requerimientos \u00a0legales, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0que \u00a0pod\u00eda esperar que cuando el contrato llegaba para su \u00a0firma, \u00a0momento en el que constaba que estuvieran adosados los debidos soportes, \u00a0se \u00a0hab\u00eda \u00a0surtido \u00a0un \u00a0procedimiento \u00a0l\u00edmpido, \u00a0transparente, \u00a0acorde con las \u00a0exigencias previstas en la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tanto \u00a0es \u00a0as\u00ed, que el mismo \u00c1ngel Mar\u00eda \u00a0Luna \u00a0Enr\u00edquez \u00a0asever\u00f3 \u00a0que \u201cpara estas \u00f3rdenes y \u00a0contratos \u00a0en menci\u00f3n la orden del Dr. DEVIA era el de realizarle seguimiento y \u00a0estricto \u00a0cumplimiento a la ejecuci\u00f3n de las obras\u201d, \u00a0atestaci\u00f3n \u00a0que \u00a0apuntala \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0el procesado confiaba en que sus \u00a0delegatarios cumpl\u00edan a cabalidad los asuntos delegados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte se podr\u00e1 sostener que a los \u00a0servidores \u00a0p\u00fablicos \u00a0les \u00a0asiste \u00a0el \u00a0deber de vigilancia sobre los aspectos y \u00a0asuntos \u00a0que \u00a0han \u00a0sido materia de delegaci\u00f3n, que se derivar\u00eda del inciso 2\u00ba \u00a0del \u00a0 art\u00edculo \u00a0 209 \u00a0 constitucional \u00a0 cuando \u00a0 estipula \u00a0que \u00a0\u201cLas \u00a0autoridades \u00a0administrativas \u00a0deben \u00a0coordinar \u00a0sus actuaciones \u00a0para \u00a0 el \u00a0 adecuado \u00a0 cumplimiento \u00a0 de \u00a0 los \u00a0 fines \u00a0 del \u00a0Estado\u201d, \u00a0y \u00a0que \u00a0DEVIA MURCIA no despleg\u00f3 los adecuados controles para \u00a0precaver \u00a0cualquier \u00a0anomal\u00eda \u00a0en \u00a0la \u00a0fase precontractual o en las posteriores \u00a0ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los contratos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero al tiempo se advertir\u00e1 que el n\u00facleo \u00a0de \u00a0 la \u00a0 imputaci\u00f3n \u00a0 descansa \u00a0 en \u00a0 que \u00a0 el \u00a0 sub \u00a0judice \u00a0celebr\u00f3 \u00a0los \u00a0contratos \u00a0para \u00a0apoyar \u00a0a \u00a0un \u00a0candidato \u00a0a \u00a0la \u00a0alcald\u00eda de Puerto As\u00eds y no en que descuid\u00f3 sus deberes de \u00a0vigilancia, \u00a0los \u00a0cuales \u00a0puede \u00a0decirse \u00a0que \u00a0acat\u00f3 \u00a0pues \u00a0de \u00a0modo \u00a0razonable \u00a0examinaba, \u00a0al \u00a0momento \u00a0de \u00a0la firma del contrato, que tuvieran los pertinentes \u00a0soportes; \u00a0adem\u00e1s, \u00a0de \u00a0esto \u00a0se \u00a0desprende que tal desatenci\u00f3n implicar\u00eda un \u00a0comportamiento \u00a0negligente, \u00a0factor \u00a0generador de imprudencia o, mejor dicho, de \u00a0culpa, \u00a0en \u00a0oposici\u00f3n \u00a0a \u00a0la forma dolosa de la conducta que se le atribuye, la \u00a0que \u00a0no encaja, la culpa, en la estructura del tipo de contrato sin cumplimiento \u00a0de \u00a0requisitos legales, que en su sustrato subjetivo demanda la concurrencia del \u00a0dolo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las precedentes consideraciones llevan a la \u00a0Corte \u00a0a estimar que la prueba allegada al proceso no ofrece el grado de certeza \u00a0necesario \u00a0para \u00a0dictar \u00a0sentencia \u00a0condenatoria como lo exige el art\u00edculo 232, \u00a02\u00ba \u00a0inciso, \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley \u00a0600 \u00a0de \u00a02000, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que los hechos indicadores \u00a0esgrimidos \u00a0por \u00a0el \u00a0\u00f3rgano \u00a0acusador \u00a0no \u00a0se\u00f1alan cosas distintas que simples \u00a0probabilidades \u00a0de \u00a0que \u00a0JORGE \u00a0DEVIA \u00a0MURCIA \u00a0celebr\u00f3 \u00a0los contratos conocidos \u00a0dentro \u00a0de \u00a0las \u00a0diligencias con desconocimiento de los principios de selecci\u00f3n \u00a0objetiva \u00a0y \u00a0transparencia \u00a0para \u00a0favorecer \u00a0la \u00a0aspiraci\u00f3n \u00a0del \u00a0se\u00f1or Manuel \u00a0Alzate, \u00a0pero \u00a0no \u00a0conducen \u00a0a \u00a0la \u00a0certidumbre \u00a0de \u00a0que \u00a0actu\u00f3 \u00a0movido por tal \u00a0finalidad, \u00a0 habida \u00a0 cuenta \u00a0 de \u00a0la \u00a0interferencia \u00a0en \u00a0el \u00a0complejo \u00a0tr\u00e1mite \u00a0contractual \u00a0de \u00a0la actividad de otras personas en las que hab\u00eda confiado parte \u00a0de \u00a0sus funciones y con respecto de las cuales no se estableci\u00f3 probatoriamente \u00a0acuerdo o determinaci\u00f3n de alguna clase. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tal \u00a0raz\u00f3n, \u00a0entonces, \u00a0habr\u00e1 \u00a0de \u00a0aplicarse \u00a0el \u00a0contenido \u00a0del \u00a0art\u00edculo 7\u00ba del Estatuto Procesal Penal, inciso \u00a02\u00ba, \u00a0en \u00a0el sentido de resolver la duda que emerge a favor del procesado y, por \u00a0ende, \u00a0absolverlo \u00a0del \u00a0cargo \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0formul\u00f3 \u00a0por el delito en cuesti\u00f3n \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 20 de mayo de 2003. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Peculado por apropiaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0por \u00a0la \u00a0figura \u00a0t\u00edpica \u00a0contenida \u00a0en \u00a0el art\u00edculo 133 del Decreto 100 de 1980, modificado por el 19 de \u00a0la \u00a0Ley \u00a0190 de 1995, se hace porque el ex gobernador DEVIA MURCIA, a trav\u00e9s de \u00a0la \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0ilegal, \u00a0produjo \u00a0la \u00a0il\u00edcita \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0de recursos del \u00a0departamento \u00a0de \u00a0Putumayo \u00a0a \u00a0favor \u00a0de \u00a0terceros \u00a0afectos \u00a0al \u00a0candidato \u00a0a la \u00a0alcald\u00eda de Puerto As\u00eds, Manuel Antonio Alzate. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se apoya la acusaci\u00f3n en que se escogieron \u00a0como \u00a0contratistas \u00a0a partidarios de tal aspirante, en la manifiesta inidoneidad \u00a0de \u00a0los \u00a0mismos \u00a0para \u00a0la \u00a0construcci\u00f3n de las obras, la falta de control a las \u00a0cotizaciones \u00a0que \u00a0se \u00a0acompa\u00f1aron a las propuestas seleccionadas, para inferir \u00a0que \u00a0\u201cpor \u00a0parte del entonces Gobernador, no hubo el \u00a0prop\u00f3sito \u00a0de \u00a0realizar \u00a0las \u00a0obras, \u00a0sino \u00a0el de acudir a subterfugios para la \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0de \u00a0recursos \u00a0del \u00a0departamento, \u00a0en \u00a0beneficio \u00a0de \u00a0esa \u00a0campa\u00f1a \u00a0pol\u00edtica\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concreto, \u00a0la \u00a0indebida \u00a0apropiaci\u00f3n a \u00a0favor \u00a0de \u00a0terceros se present\u00f3 en los siguientes contratos y \u00f3rdenes de obra, \u00a0por las cuant\u00edas que se detallan: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Contrato n.\u00b0 002, por $198.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Contrato n.\u00b0 003, por $519.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Contrato n.\u00b0 004, por $7.646.030 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Contrato n.\u00b0 005, por $1.440.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Contrato n.\u00b0 006, por $6.610.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Orden n.\u00b0 003, por $284.617 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Orden \u00a0 \u00a0n.\u00b0 \u00a0 \u00a0006, \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0$989.739 \u00a0 \u00a0(falta \u00a0 de \u00a0 ejecuci\u00f3n \u00a0total) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Orden n.\u00b0 008, por $1.686.650 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 total \u00a0de \u00a0la \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0fue \u00a0de \u00a0$19.374.536, \u00a0cantidad \u00a0que \u00a0supera \u00a0los \u00a050 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes para el a\u00f1o 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0montos \u00a0se \u00a0encuentran \u00a0documentados \u00a0merced \u00a0a la inspecci\u00f3n llevada a cabo en el sitio de las obras, en el concepto \u00a0del \u00a0perito del C. T. I. de la fiscal\u00eda y del perito ingeniero asignado para el \u00a0efecto, \u00a0visibles \u00a0a \u00a0folios 2 y ss., 230 y ss. original n.\u00b0 2; 13, 36, 59, 84, \u00a0109, \u00a0149, \u00a0165 cuaderno anexo n.\u00b0 2; 158 y ss. cuaderno anexo n.\u00b0 4; 93 y ss. \u00a0anexo n.\u00b0 5). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, pese a esos desfases entre el \u00a0valor \u00a0contratado \u00a0y \u00a0el \u00a0realmente \u00a0ejecutado, que ilustran de modo objetivo la \u00a0desviaci\u00f3n \u00a0de \u00a0recursos \u00a0del erario a terceros y su consiguiente apoderamiento \u00a0il\u00edcito, \u00a0los \u00a0hechos \u00a0indicadores \u00a0aducidos \u00a0en \u00a0el \u00a0pliego \u00a0de cargos y en el \u00a0alegato \u00a0expuesto \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica, \u00a0retrotra\u00eddos \u00a0del cargo por el \u00a0punible \u00a0de \u00a0contrato \u00a0sin \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0requisitos \u00a0legales, no ofrecen la \u00a0contundencia \u00a0requerida para arribar a la certeza de la autor\u00eda del justiciable \u00a0en la especie delictiva que ahora ocupa nuestra atenci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, \u00a0si \u00a0el \u00a0apoderamiento \u00a0de \u00a0los \u00a0mencionados \u00a0 recursos \u00a0 fue \u00a0 producto \u00a0 de \u00a0las \u00a0maniobras \u00a0torticeras \u00a0en \u00a0la \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos, respecto de las cuales la prueba no se\u00f1ala de \u00a0manera \u00a0inequ\u00edvoca \u00a0el \u00a0compromiso \u00a0de \u00a0la responsabilidad de DEVIA MURCIA, por \u00a0necesaria \u00a0consecuencia \u00a0los \u00a0mismos \u00a0presupuestos probatorios, afincados en una \u00a0deficiente \u00a0construcci\u00f3n \u00a0indiciaria, \u00a0no permiten enlazarlos de manera l\u00f3gica \u00a0con \u00a0la inferencia plasmada: que en realidad el procesado no quer\u00eda adelantar a \u00a0cabalidad \u00a0las obras contratadas sino permitir que terceros se apoderaran de los \u00a0recursos para apoyar la campa\u00f1a pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0retomar \u00a0los \u00a0conocidos indicadores: la \u00a0ama\u00f1ada \u00a0selecci\u00f3n \u00a0de \u00a0los contratistas; la fecha de contrataci\u00f3n, cercana a \u00a0la \u00a0 de \u00a0las \u00a0elecciones; \u00a0la \u00a0intermediaci\u00f3n \u00a0de \u00a0Gaviria \u00a0y \u00a0Santamar\u00eda; \u00a0el \u00a0conocimiento \u00a0del enjuiciado de tal gesti\u00f3n; el v\u00ednculo partidista entre todos \u00a0los \u00a0protagonistas \u00a0de \u00a0estos sucesos; la consignaci\u00f3n de varios de los cheques \u00a0girados \u00a0a \u00a0los \u00a0contratistas \u00a0en las cuentas de los intermediarios; la falta de \u00a0idoneidad \u00a0de \u00a0algunos \u00a0contratistas \u00a0para \u00a0ejecutar \u00a0las obras; la inejecuci\u00f3n \u00a0parcial \u00a0de \u00a0unas \u00a0de \u00a0\u00e9stas \u00a0y \u00a0la \u00a0falta \u00a0de \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0de otra, para luego \u00a0descomponer \u00a0su \u00a0fuerza \u00a0persuasiva, se advertir\u00e1 que apenas logran dejar meras \u00a0posibilidades \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0la \u00a0inferencia principal, cual es la eventual \u00a0anuencia, \u00a0direcci\u00f3n u orquestaci\u00f3n de DEVIA MURCIA en el entramado dirigido a \u00a0esquilmar el tesoro, dado su car\u00e1cter equ\u00edvoco. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero, porque como ha sido reiterado a lo \u00a0largo \u00a0de \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n, \u00a0DEVIA \u00a0MURCIA \u00a0no \u00a0ten\u00eda \u00a0el \u00a0control \u00a0de \u00a0la fase \u00a0precontractual \u00a0 ni \u00a0 de \u00a0las \u00a0posteriores \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0y \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos, \u00a0las \u00a0que \u00a0hab\u00eda delegado en sus subalternos, y porque en el momento \u00a0de \u00a0suscribir \u00a0los contratos satisfizo la expectativa a su cargo, cual era la de \u00a0verificar \u00a0que \u00a0previamente \u00a0se hubieran agotado los requisitos de ley, luego no \u00a0era \u00a0de \u00a0su \u00a0cargo \u00a0volver \u00a0a \u00a0verificar \u00a0la \u00a0idoneidad de los contratistas o la \u00a0correcci\u00f3n de las dem\u00e1s propuestas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo, \u00a0porque \u00a0los \u00a0aparentes \u00a0v\u00ednculos \u00a0partidarios, \u00a0en \u00a0la forma como fueron presentados, no ense\u00f1an cosa diferente a \u00a0simpat\u00edas \u00a0o \u00a0apoyos \u00a0espont\u00e1neos, \u00a0ya \u00a0que \u00a0no \u00a0fluye \u00a0ning\u00fan \u00a0elemento \u00a0que \u00a0establezca \u00a0 con \u00a0claridad \u00a0que \u00a0tales \u00a0respaldos \u00a0estaban \u00a0condicionados \u00a0a \u00a0la \u00a0concesi\u00f3n de los mentados contratos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero, \u00a0 porque \u00a0no \u00a0est\u00e1 \u00a0corroborado \u00a0probatoriamente \u00a0que \u00a0la \u00a0intermediaci\u00f3n \u00a0de \u00a0Gaviria \u00a0y \u00a0Santamar\u00eda haya sido \u00a0determinada \u00a0por un preacuerdo con DEVIA MURCIA para apuntalar la candidatura de \u00a0Manuel \u00a0Alzate, \u00a0ya \u00a0que, \u00a0de \u00a0un \u00a0lado, \u00a0\u00e9ste \u00a0niega \u00a0cualquier \u00a0aporte del ex \u00a0gobernador, \u00a0de \u00a0otro, \u00a0porque \u00a0los \u00a0objetos \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos \u00a0corresponden a \u00a0proyectos \u00a0radicados \u00a0con \u00a0antelaci\u00f3n \u00a0en \u00a0el banco correspondiente y, adem\u00e1s, \u00a0porque \u00a0el \u00a0d\u00eda de la contrataci\u00f3n se celebraron otros convenios para ejecutar \u00a0obras \u00a0en \u00a0municipios diferentes a Puerto As\u00eds o porque existiendo en ese banco \u00a0otros \u00a0proyectos \u00a0viables \u00a0para \u00a0realizarse \u00a0en \u00a0este \u00a0municipio, \u00a0por cuant\u00edas \u00a0similares \u00a0a \u00a0las \u00a0contratadas en esta oportunidad, no fueron objeto de pacto en \u00a0tal ocasi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos elementos, por el contrario, permiten \u00a0inferir, \u00a0que \u00a0si \u00a0la \u00a0voluntad \u00a0inequ\u00edvoca \u00a0de DEVIA MURCIA era la de poner al \u00a0servicio \u00a0de \u00a0una \u00a0espec\u00edfica candidatura los recursos del departamento, estaba \u00a0en \u00a0posibilidades \u00a0de \u00a0aprovechar \u00a0otros \u00a0para \u00a0tal cometido y que si no se hizo \u00a0as\u00ed, \u00a0pudo \u00a0obedecer \u00a0a \u00a0que \u00a0quienes \u00a0pod\u00edan \u00a0tener \u00a0tras \u00a0escena \u00a0ese velado \u00a0prop\u00f3sito \u00a0 no \u00a0 recurrieran \u00a0 a \u00a0generar \u00a0todos \u00a0los \u00a0contratos \u00a0de \u00a0una \u00a0vez, \u00a0precisamente \u00a0para \u00a0no \u00a0levantar \u00a0sospechas, o que el mismo procesado pensara de \u00a0esa manera, todo lo cual, sin embargo, es netamente conjetural. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, el hecho de que el candidato \u00a0ganador \u00a0de \u00a0las \u00a0elecciones en Puerto As\u00eds, Manuel Alzate, haya nombrado a dos \u00a0de \u00a0los \u00a0contratistas \u00a0como empleados del municipio, como ocurri\u00f3 con Francisco \u00a0Calvache \u00a0y \u00a0Luis Alberto Guzm\u00e1n (folios 71, cuaderno original 2 y 98, cuaderno \u00a0anexo \u00a011), \u00a0conduce \u00a0a \u00a0pensar, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0de que haya sido \u00a0producto \u00a0de \u00a0un \u00a0apoyo a la campa\u00f1a del primero, que si fue por sugerencia del \u00a0ex \u00a0gobernador, \u00a0tal \u00a0cosa \u00a0no \u00a0se \u00a0desprende del proceso; y que si se debi\u00f3 al \u00a0respaldo \u00a0pol\u00edtico, entonces no se comprende por qu\u00e9 los otros contratistas no \u00a0hubiesen sido tambi\u00e9n vinculados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si hubo inejecuci\u00f3n parcial de obras \u00a0o \u00a0falta \u00a0de \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0de \u00a0otras, \u00a0habr\u00e1 \u00a0de recordarse que las funciones de \u00a0interventor\u00eda \u00a0estaban a cargo de la Secretar\u00eda de Infraestructura, a cargo de \u00a0uno \u00a0 de \u00a0 sus \u00a0 funcionarios, \u00a0 el \u00a0 ingeniero \u00a0 Alexander \u00a0 Mena \u00a0\u2013persona \u00a0por \u00a0tanto id\u00f3nea y confiable \u00a0para \u00a0adelantar esa funci\u00f3n-, quien no dio cuenta oportuna de ninguna anomal\u00eda \u00a0y \u00a0suscribi\u00f3 las actas de recibo final, acompa\u00f1adas de la supuesta conformidad \u00a0de \u00a0integrantes \u00a0de \u00a0la \u00a0respectiva \u00a0comunidad beneficiada de las obras, todo lo \u00a0cual \u00a0origin\u00f3 \u00a0que \u00a0revisados \u00a0tales antecedentes por el procesado, diera orden \u00a0del \u00a0pago \u00a0final, \u00a0excepto \u00a0de las correspondientes a la orden de obra n.\u00b0 006, \u00a0cuyo \u00a0informe \u00a0relacionado con la ejecuci\u00f3n de una obra diferente fue pasado en \u00a0septiembre de 2001, cuando DEVIA ya no era gobernador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a esa realidad, el proceso no ofrece \u00a0las \u00a0condiciones \u00a0probatorias \u00a0para \u00a0estructurar \u00a0la \u00a0certeza necesaria sobre la \u00a0autor\u00eda \u00a0y \u00a0responsabilidad \u00a0del \u00a0procesado \u00a0en \u00a0lo \u00a0que \u00a0tiene \u00a0que ver con la \u00a0il\u00edcita apropiaci\u00f3n de recursos del departamento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0que \u00a0se \u00a0diga \u00a0que \u00a0tal \u00a0resultado \u00a0obedeci\u00f3 \u00a0a \u00a0la incuria o falta de diligencia en el cumplimiento de sus deberes \u00a0de \u00a0supervisi\u00f3n, \u00a0vigilancia \u00a0o verificaci\u00f3n, no es posible sostenerlo en esta \u00a0altura \u00a0procesal \u00a0en \u00a0raz\u00f3n \u00a0a \u00a0que \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n no comprendi\u00f3 esa especie \u00a0subjetiva \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0conducta \u00a0 \u00a0\u2013que \u00a0permitir\u00eda \u00a0la actualizaci\u00f3n del tipo de peculado culposo-, y \u00a0porque \u00a0de \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0tampoco \u00a0aflora \u00a0que \u00a0haya estado al margen de tales \u00a0deberes, \u00a0pues como se vio, de modo razonable se atuvo a lo que sus delegatarios \u00a0le \u00a0informaban \u00a0o \u00a0le \u00a0documentaban \u00a0al \u00a0revisar \u00a0lo que \u00e9stos a su vez hab\u00edan \u00a0realizado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las \u00a0anteriores \u00a0razones \u00a0DEVIA MURCIA \u00a0ser\u00e1 \u00a0absuelto de la imputaci\u00f3n que por el delito de peculado por apropiaci\u00f3n \u00a0le hiciera la fiscal\u00eda con resoluci\u00f3n del 20 de mayo de 2003. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ABSOLVER \u00a0 a \u00a0JORGE \u00a0 DEVIA \u00a0 MURCIA, \u00a0de \u00a0condiciones \u00a0civiles y personales conocidas dentro del proceso, de lo cargos que \u00a0por \u00a0contrato \u00a0sin \u00a0requisitos \u00a0legales \u00a0y \u00a0peculado \u00a0por \u00a0apropiaci\u00f3n le fuera \u00a0imputados \u00a0por \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n del 209 \u00a0de mayo de 2003. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n \u00a0no procede recurso \u00a0alguno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, \u00a0 c\u00famplase \u00a0 y \u00a0arch\u00edvense las diligencias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARINA PULIDO DE BAR\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>SIGIFREDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ESPINOSA \u00a0P\u00c9REZ\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0HERMAN GAL\u00c1N CASTELLANOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 G\u00d3MEZ \u00a0QUINTERO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00c9DGAR LOMBANA TRUJILLO\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0 \u00a0 \u00a0ORLANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00c9REZ \u00a0PINZ\u00d3N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 JORGE \u00a0 \u00a0 LUIS \u00a0QUINTERO MILAN\u00c9S \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>YESID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 RAM\u00cdREZ \u00a0BASTIDAS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0MAURO SOLARTE PORTILLA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERESA RUIZ NU\u00d1EZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 21489 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Magistrado Ponente: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Dr. SIGIFREDO ESPINOSA P\u00c9REZ \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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