{"id":9469,"date":"2023-09-08T18:25:34","date_gmt":"2023-09-08T18:25:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/2093616-02-05\/"},"modified":"2023-09-08T18:25:34","modified_gmt":"2023-09-08T18:25:34","slug":"2093616-02-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/2093616-02-05\/","title":{"rendered":"20936(16-02-05)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 20936 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>DR. MAURO SOLARTE PORTILLA \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta No. 08 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is de febrero del a\u00f1o \u00a0dos mil cinco. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0interpuesto \u00a0 por \u00a0 la \u00a0 defensora \u00a0 del \u00a0 procesado \u00a0 OMAR \u00a0DE \u00a0JES\u00daS \u00a0L\u00d3PEZ MORALES, contra la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia \u00a0dictada por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial \u00a0de \u00a0Pereira, \u00a0mediante \u00a0la cual lo conden\u00f3 a diecis\u00e9is (16) a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n \u00a0por \u00a0el \u00a0delito de homicidio de que fue v\u00edctima Jhoan Ronald Ram\u00edrez \u00a0Ram\u00edrez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos y actuaci\u00f3n procesal.- \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0 Aquellos \u00a0fueron \u00a0declarados \u00a0por \u00a0el \u00a0juzgador, de la manera siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 Fiscal\u00eda \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0investig\u00f3 \u00a0la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0de \u00a0una serie de conductas punibles contra la vida de \u00a0varios \u00a0ciudadanos \u00a0que \u00a0fueron \u00a0muertos en forma violenta en el sector de Villa \u00a0Santana \u00a0de \u00a0esta \u00a0capital \u00a0(Pereira- Risaralda) entre los a\u00f1os mil novecientos \u00a0noventa \u00a0 y \u00a0 ocho \u00a0 y \u00a0 dos \u00a0mil, \u00a0profiriendo \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0el \u00a0decurso de la investigaci\u00f3n y del \u00a0juicio \u00a0se \u00a0pudo \u00a0esclarecer \u00a0que \u00a0concretamente \u00a0el \u00a0seis \u00a0de septiembre de mil \u00a0novecientos \u00a0noventa y nueve en el barrio San Vicente ubicado en el mismo sector \u00a0de \u00a0Villa \u00a0Santana, fue muerto el se\u00f1or Jhoan Ronald Ram\u00edrez, conducta que fue \u00a0imputada \u00a0a \u00a0JOS\u00c9 \u00a0OMAR \u00a0L\u00d3PEZ \u00a0MORALES, \u00a0quien \u00a0fue condenado en la sentencia \u00a0objeto de alzada\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Dispuesta la correspondiente apertura de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0por \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Especializada \u00a0de \u00a0la Unidad Nacional de \u00a0Derechos \u00a0Humanos \u00a0con \u00a0sede \u00a0en \u00a0Bogot\u00e1 (fls. 49 y ss-2), se vincul\u00f3 mediante \u00a0indagatoria \u00a0a \u00c1NGEL DAVID OROZCO PULGAR\u00cdN (fls. 83 y ss-2) y a OMAR DE JES\u00daS \u00a0L\u00d3PEZ \u00a0MORALES \u00a0(fls. 88 y ss.), a quienes defini\u00f3 su situaci\u00f3n jur\u00eddica con \u00a0medida \u00a0de \u00a0aseguramiento \u00a0consistente \u00a0en detenci\u00f3n preventiva (fls. 116 y ss. \u00a0cno. 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se vincul\u00f3 mediante indagatoria a \u00a0JOS\u00c9 \u00a0GILDARDO \u00a0PULGAR\u00cdN \u00a0(fls. 271 y ss.-2), respecto de quien se defini\u00f3 la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0absteni\u00e9ndose de imponer medida de aseguramiento (fls. 1 \u00a0y ss.-3). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dado que no se logr\u00f3 la captura de los otros \u00a0implicados, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de resoluci\u00f3n de veintid\u00f3s de junio de dos mil uno la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0a \u00a0cargo de la instrucci\u00f3n declar\u00f3 personas ausentes a los se\u00f1ores \u00a0GUILLERMO \u00a0BERM\u00daDEZ \u00a0GUTI\u00c9RREZ, \u00a0JORGE RUTBER PULGAR\u00cdN AGUDELO, H\u00c9CTOR FABIO \u00a0VEL\u00c1SQUEZ \u00a0y \u00a0LEONARDO \u00a0BLAND\u00d3N V\u00c9LEZ (fls. 12 y ss.), a quienes les design\u00f3 \u00a0como \u00a0defensor \u00a0de oficio a un profesional del derecho que tom\u00f3 posesi\u00f3n en el \u00a0cargo \u00a0(fl. \u00a015-3), \u00a0y \u00a0les \u00a0defini\u00f3 \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0con \u00a0medida de \u00a0aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva (fls. 16 y ss.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Posteriormente, \u00a0previa clausura parcial \u00a0del \u00a0ciclo \u00a0instructivo \u00a0respecto \u00a0de \u00a0\u00c1NGEL \u00a0DAVID \u00a0OROZCO PULGAR\u00cdN y OMAR DE \u00a0JES\u00daS \u00a0L\u00d3PEZ \u00a0MORALES \u00a0(fl. 116-4), el dieciocho de marzo del a\u00f1o dos mil dos \u00a0se \u00a0calific\u00f3 el m\u00e9rito probatorio del sumario con resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n en \u00a0contra \u00a0de \u00a0estos \u00a0dos \u00a0procesados, por el concurso de delitos de concierto para \u00a0delinquir \u00a0y homicidio agravado (fls. 167 y ss. cno. 4), mediante determinaci\u00f3n \u00a0que \u00a0cobr\u00f3 \u00a0ejecutoria en esa instancia al no haber sido objeto de impugnaci\u00f3n \u00a0(fls. 207 Ib.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.-\u00a0 \u00a0El tr\u00e1mite del juicio fue asumido \u00a0por \u00a0el \u00a0Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado de Pereira, en donde se \u00a0llev\u00f3 \u00a0a \u00a0cabo \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0audiencia p\u00fablica (fls. 239 y ss.-4), y el \u00a0treinta \u00a0y \u00a0uno \u00a0de \u00a0octubre \u00a0del \u00a0a\u00f1o \u00a0dos \u00a0mil dos se puso fin a la instancia \u00a0condenando \u00a0al \u00a0procesado \u00a0OMAR DE JES\u00daS L\u00d3PEZ MORALES, a la pena principal de \u00a0diecis\u00e9is \u00a0(16) \u00a0a\u00f1os \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n \u00a0y \u00a0la \u00a0accesoria de inhabilitaci\u00f3n en el \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0derechos \u00a0y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0por \u00a0igual \u00a0lapso, entre otras \u00a0determinaciones, \u00a0a \u00a0consecuencia \u00a0de \u00a0encontrarlo \u00a0penalmente \u00a0responsable \u00a0del \u00a0delito \u00a0de \u00a0homicidio \u00a0de \u00a0que \u00a0fuera \u00a0v\u00edctima \u00a0Jhoan Ronald Ram\u00edrez Ram\u00edrez, \u00a0imputado \u00a0en \u00a0el \u00a0pliego \u00a0enjuiciatorio, \u00a0al \u00a0tiempo \u00a0que se lo absolvi\u00f3 de los \u00a0cargos \u00a0formulados por los homicidios de Jhon Never Orozco Giraldo, Carlos Mario \u00a0Carvajal \u00a0Casta\u00f1eda, \u00a0Giovanni \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0Lerialdo \u00a0Renter\u00eda \u00a0Mena, \u00a0Albeiro \u00a0Bernal \u00a0Mar\u00edn, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Dubier \u00a0Zuluaga \u00a0Quintero y Luis Eduardo Montes \u00a0Botero; as\u00ed como del delito de concierto para delinquir. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 dicho \u00a0 pronunciamiento, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0se \u00a0absolvi\u00f3 \u00a0a \u00a0\u00c1ngel \u00a0David Orozco Pulgar\u00edn de los cargos a \u00e9l imputados en la \u00a0resoluci\u00f3n acusatoria (fls. 257 y ss.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apelado \u00a0el \u00a0fallo por el Ministerio P\u00fablico \u00a0(fls. \u00a0287 y ss.) y la defensa de OMAR DE JES\u00daS L\u00d3PEZ MORALES (fl. 293 y ss.), \u00a0quienes \u00a0propugnaron \u00a0por \u00a0la \u00a0absoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0\u00e9ste, \u00a0el Tribunal Superior del \u00a0Distrito \u00a0Judicial de Pereira,\u00a0 al\u00a0 conocer en segunda instancia de la \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0 interpuesta, \u00a0mediante \u00a0sentencia \u00a0proferida \u00a0el \u00a0veintisiete \u00a0de \u00a0febrero \u00a0de \u00a0dos \u00a0mil tres, decidi\u00f3 impartirle \u00edntegra confirmaci\u00f3n (fls. 4 y \u00a0ss. cno. Trib.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Contra el fallo de segunda instancia, en \u00a0oportunidad \u00a0la \u00a0defensa \u00a0interpuso \u00a0recurso \u00a0extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n (fls. \u00a022),\u00a0 \u00a0el \u00a0cual \u00a0fue \u00a0concedido \u00a0por \u00a0el \u00a0ad \u00a0quem \u00a0(fl. 27) y present\u00f3 la \u00a0correspondiente \u00a0demanda \u00a0(fls. \u00a040 y ss. cno. Trib.)\u00a0 la cual fue admitida \u00a0por la Sala (fls. 4 cno. Corte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La demanda.- \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento \u00a0en la causal primera, cuerpo \u00a0segundo, \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0un cargo postula la demandante contra la sentencia del \u00a0Tribunal \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0la \u00a0acusa \u00a0de \u00a0ser \u00a0violatoria, \u00a0por \u00a0v\u00eda \u00a0indirecta, de \u00a0disposiciones \u00a0de \u00a0derecho \u00a0sustancial, \u00a0a \u00a0consecuencia de incurrir en error de \u00a0hecho por falso juicio de identidad en la apreciaci\u00f3n probatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0normas \u00a0violadas \u00a0se\u00f1ala \u00a0que \u00a0fueron \u00a0indebidamente \u00a0aplicados \u00a0los art\u00edculos 103 de la Ley 599 de 200 y 61 de la ley \u00a0100 \u00a0de \u00a01980. \u00a0Asimismo, \u00a0por \u00a0falta \u00a0de \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0el art\u00edculo 7\u00ba, inciso \u00a0segundo, \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0menciona que fueron \u00a0transgredidos \u00a0 los \u00a0art\u00edculos \u00a0232, \u00a0277, \u00a0285, \u00a0286 \u00a0y \u00a0287 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que el falso juicio de identidad se \u00a0configur\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n de la prueba testimonial, en cuanto el juzgador \u00a0dedujo \u00a0de \u00a0ella \u00a0una pluralidad de indicios cuando en realidad se reducen a uno \u00a0solo, \u00a0el cual por su naturaleza no puede ser catalogado de grave y por lo mismo \u00a0plantea \u00a0serias dudas que impiden llegar al grado de certeza a que arribaron las \u00a0instancias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anota \u00a0que con fundamento en lo declarado por \u00a0Jos\u00e9 \u00a0 Rom\u00e1n \u00a0 Duque \u00a0Daza \u00a0y \u00a0Jhoan \u00a0Omar \u00a0Garc\u00eda \u00a0Giraldo, \u00a0los \u00a0juzgadores \u00a0establecieron \u00a0los \u00a0indicios \u00a0de \u00a0oportunidad, seguimiento y huida como indicios \u00a0separados, \u00a0cuando en realidad se trata de elementos de un solo indicio. Esto en \u00a0raz\u00f3n \u00a0a \u00a0que \u00a0la \u00a0argumentaci\u00f3n del sentenciador en relaci\u00f3n con cada uno de \u00a0ellos \u00a0se \u00a0funda \u00a0en \u00a0que \u00a0el incriminado fue visto cerca al lugar de los hechos \u00a0cuando \u00a0pasaba \u00a0por \u00a0la \u00a0ventana \u00a0de \u00a0la \u00a0casa \u00a0donde \u00a0reside \u00a0el primero de los \u00a0mencionados \u00a0testigos, \u00a0en \u00a0direcci\u00f3n \u00a0al \u00a0lugar \u00a0donde fue muerto Jhoan Ronald \u00a0Ram\u00edrez Ram\u00edrez y despu\u00e9s cuando regresaba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0realidad (dice) se trata de un indicio \u00a0de \u00a0presencia \u00a0del \u00a0incriminado \u00a0cerca \u00a0al \u00a0lugar de los hechos, como refiere el \u00a0testigo, \u00a0a \u00a0cuatro \u00a0o cinco cuadras donde tuvieron ocurrencia, y no en el lugar \u00a0de \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0hechos \u00a0 \u00a0como \u00a0 \u00a0lo \u00a0 \u00a0establece \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0sentencia \u00a0 de \u00a0 segunda \u00a0instancia\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega que si los testigos hubieren estado en \u00a0el \u00a0lugar \u00a0de los hechos, habr\u00edan percibido el momento del homicidio, siendo lo \u00a0cierto \u00a0que \u00a0ninguno \u00a0de \u00a0ellos \u00a0estaba en condiciones de observar dicho acaecer \u00a0f\u00e1ctico \u00a0 puesto \u00a0 que \u00a0 el \u00a0 lugar \u00a0 en \u00a0 donde \u00a0 se \u00a0encontraban \u00a0no \u00a0se \u00a0los \u00a0permit\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que el juzgador incurri\u00f3 en error \u00a0grave \u00a0al \u00a0apreciar \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0Duque \u00a0Daza \u00a0pues \u00a0\u00e9ste \u00a0dice no haber \u00a0escuchado \u00a0los \u00a0disparos \u00a0que segaron la vida de Ram\u00edrez Ram\u00edrez, es decir, no \u00a0supo \u00a0en \u00a0qu\u00e9 \u00a0momento \u00a0ocurri\u00f3 \u00a0el \u00a0homicidio. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0si, como lo dice la \u00a0sentencia, \u00a0los \u00a0autores \u00a0de \u00a0la \u00a0occisi\u00f3n \u00a0pasaron \u00a0a los cinco minutos por el \u00a0frente \u00a0de \u00a0la \u00a0casa \u00a0del \u00a0testigo \u00a0y \u00a0\u00e9ste los vio, hay un yerro manifiesto de \u00a0car\u00e1cter \u00a0temporal \u00a0porque si los homicidas estaban a una distancia de cuatro o \u00a0cinco \u00a0cuadras, debieron huir de inmediato del lugar y no esperar varios minutos \u00a0para pasar por la casa de Duque Daza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas \u00a0maneras, \u00a0lo \u00a0que \u00a0las \u00a0instancias \u00a0denominan \u00a0indicio \u00a0de \u00a0oportunidad no es tal sino el mismo indicio de presencia \u00a0que \u00a0registra \u00a0que \u201cEl Barroso y su compinche\u201d solamente estuvieron cerca al \u00a0lugar \u00a0de \u00a0los hechos y no en el lugar de los hechos. Solamente si el testimonio \u00a0hubiere \u00a0registrado \u00a0que \u00a0estaban \u00a0en \u00a0el \u00a0lugar \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0el indicio de \u00a0oportunidad habr\u00eda tenido lugar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el indicio de mentira es tomado \u00a0de \u00a0la \u00a0indagatoria \u00a0del \u00a0encartado tan s\u00f3lo porque neg\u00f3 que lo llamaran \u201cEl \u00a0Barroso\u201d \u00a0y haber estado en el lugar de los hechos. No obstante, considera que \u00a0esta \u00a0negaci\u00f3n no reviste el car\u00e1cter de prueba indiciaria \u201cpor cuanto es la \u00a0verdad \u00a0que \u00a0suministra \u00a0el \u00a0incriminado \u00a0como \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0su \u00a0derecho \u00a0a la \u00a0defensa\u201d, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0agrega, no pasa de ser una simple actitud defensiva que \u00a0no \u00a0puede \u00a0convertirse en indicio pues \u00e9ste se conforma procesalmente a trav\u00e9s \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0indicadores, \u00a0los \u00a0cuales \u00a0deben \u00a0ser buscados en la escena del \u00a0crimen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El error noticiado, dice, es trascendente toda \u00a0vez \u00a0que \u00a0al ubicar al procesado en el lugar de los hechos se lo toma como autor \u00a0del \u00a0crimen, \u00a0cuando en realidad se trata tan s\u00f3lo de una probabilidad distante \u00a0de \u00a0la \u00a0certeza \u00a0cuando \u00a0la \u00a0prueba \u00a0que ha sido tergiversada ense\u00f1a que estuvo \u00a0cerca del lugar de los hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este yerro de llevar la probabilidad al grado \u00a0de \u00a0certeza, \u00a0implica \u00a0un \u00a0perjuicio para el incriminado al ser condenado por un \u00a0hecho \u00a0probable que implica la privaci\u00f3n de la libertad, en lugar de aplicar el \u00a0principio \u00a0de \u00a0in \u00a0dubio \u00a0pro \u00a0reo \u00a0respecto \u00a0de \u00a0la autor\u00eda o coautor\u00eda en la \u00a0conducta punible. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, solicita de la \u00a0Corte \u00a0casar \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0objeto \u00a0de \u00a0recurso, \u00a0absolver a su asistido de los \u00a0cargos \u00a0que le fueron formulados y disponer la libertad inmediata (fls. 48 y ss. \u00a0cno. Trib.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concepto del Ministerio P\u00fablico.- \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora \u00a0Segunda \u00a0Delegada \u00a0para \u00a0la \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0el \u00a0\u00fanico \u00a0cargo contenido en la demanda \u00a0considera \u00a0que \u00a0no \u00a0est\u00e1 \u00a0llamado \u00a0a prosperar y en raz\u00f3n de ello sugiere a la \u00a0Corte no casar la sentencia acusada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de \u00a0aludir \u00a0a \u00a0la \u00a0forma \u00a0como \u00a0en \u00a0casaci\u00f3n \u00a0deben \u00a0plantearse \u00a0los errores en la apreciaci\u00f3n de la prueba de los \u00a0hechos \u00a0indicadores, \u00a0manifiesta \u00a0que \u00a0la demanda no se ajusta a la t\u00e9cnica del \u00a0recurso \u00a0extraordinario, pues si bien algunos de los yerros noticiados se ubican \u00a0en \u00a0la \u00a0especie del falso juicio de identidad, el desarrollo de otros es ajeno a \u00a0esta \u00a0clase \u00a0de \u00a0error y da en sugerir que lo denunciado realmente por el censor \u00a0es un falso raciocinio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto del falso juicio de identidad que se \u00a0atribuye \u00a0en \u00a0la \u00a0demanda cuando el recurrente critica al fallador por apartarse \u00a0del \u00a0contenido \u00a0material \u00a0de \u00a0las \u00a0declaraciones rendidas por Jos\u00e9 Rom\u00e1n Duque \u00a0Daza \u00a0y \u00a0Jhoan Omar Garc\u00eda Giraldo en cuanto informaron de la aproximaci\u00f3n del \u00a0procesado \u00a0al \u00a0lugar \u00a0de los hechos y pregonar en cambio que el citado estuvo en \u00a0dicho \u00a0sitio, \u00a0considera \u00a0que \u00a0es \u00a0cierto \u00a0que \u00a0los \u00a0juzgadores \u00a0infieren \u00a0en la \u00a0sentencia \u00a0el \u00a0indicio de presencia f\u00edsica del procesado en el lugar en que los \u00a0acontecimientos \u00a0tuvieron \u00a0desarrollo \u00a0y que el hecho indicador se fund\u00f3 en los \u00a0mencionados testimonios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, dice, el concepto de \u201cpresencia \u00a0en \u00a0el \u00a0lugar de los hechos\u201d no ha de ser entendido en su estricta literalidad \u00a0y \u00a0circunscrito al lugar exacto donde tuvo lugar el acontecimiento punible, sino \u00a0que \u00a0abarca \u00a0la \u00a0ubicaci\u00f3n \u00a0del individuo en un espacio pr\u00f3ximo a dicho sitio, \u00a0que \u00a0de \u00a0todas \u00a0maneras \u00a0lo \u00a0coloca \u00a0en condiciones reales y materiales de poder \u00a0ejecutar \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0acci\u00f3n, \u00a0 puesto \u00a0 que \u00a0 es \u00a0 ante \u00a0 todo \u00a0 un \u00a0 indicio \u00a0 de \u00a0participaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0dicha \u00a0perspectiva \u00a0no puede admitirse \u00a0distorsi\u00f3n \u00a0del \u00a0fallador al estimar que el procesado se encontraba en el mismo \u00a0sitio, \u00a0lugar \u00a0o \u00a0escenario del crimen, menos a\u00fan cuando en el fallo de primera \u00a0instancia \u00a0se \u00a0reproduce \u00a0textualmente \u00a0el aparte correspondiente de cada uno de \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0que \u00a0indican \u00a0haber \u00a0visto al procesado acompa\u00f1ado del sujeto \u00a0conocido \u00a0 \u00a0como \u00a0 \u00a0\u201cRusbel\u201d \u00a0 \u00a0cerca \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0lugar \u00a0 donde \u00a0 ocurri\u00f3 \u00a0 el \u00a0homicidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El contenido de las mencionadas declaraciones \u00a0posibilit\u00f3 \u00a0a \u00a0los juzgadores que pregonaran, sin apartarse de la identidad del \u00a0medio \u00a0probatorio, \u00a0la \u00a0presencia \u00a0del \u00a0acusado \u00a0en el lugar, que sumada a otras \u00a0permitieron \u00a0inferir \u00a0su \u00a0autor\u00eda \u00a0y responsabilidad en el homicidio de que fue \u00a0v\u00edctima Ram\u00edrez Ram\u00edrez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los falsos raciocinios en los \u00a0indicios \u00a0de \u00a0huida, \u00a0seguimiento \u00a0y \u00a0oportunidad, \u00a0en \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0de las \u00a0circunstancias \u00a0temporales \u00a0contenidas \u00a0en \u00a0el \u00a0testimonio, \u00a0la \u00a0deducci\u00f3n \u00a0del \u00a0indicio \u00a0de \u00a0mentira \u00a0y \u00a0en \u00a0la calidad de grave que se le otorg\u00f3 al indicio de \u00a0presencia, \u00a0manifiesta \u00a0que \u00a0el \u00a0censor \u00a0no \u00a0se acoge a la t\u00e9cnica exigida para \u00a0hacer \u00a0dicho \u00a0tipo \u00a0de reproches, puesto que lo denunciado fueron falsos juicios \u00a0de identidad cuando la v\u00eda adecuada era otra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a \u00a0ello, \u00a0reconoce \u00a0que el casacionista \u00a0acierta \u00a0cuando \u00a0denuncia \u00a0que \u00a0el \u00a0juzgador deriv\u00f3 tres indicios que en verdad \u00a0constituyen \u00a0uno \u00a0solo, \u00a0y \u00a0es \u00a0el \u00a0relativo \u00a0a \u00a0la presencia en el lugar de los \u00a0hechos, \u00a0pues \u00a0si \u00a0bien \u00a0el arribo del victimario al lugar y su posterior retiro \u00a0corresponden \u00a0a \u00a0momentos \u00a0diferentes, son indicativos de un \u00fanico indicio cual \u00a0es \u00a0 su \u00a0 presencia \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 sector \u00a0pr\u00f3ximo \u00a0a \u00a0donde \u00a0ocurri\u00f3 \u00a0la \u00a0muerte \u00a0violenta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante \u00a0dicho \u00a0desacierto \u00a0carece \u00a0de \u00a0trascendencia \u00a0para \u00a0desquiciar \u00a0el \u00a0fallo \u00a0en \u00a0tanto \u00a0adem\u00e1s \u00a0del \u00a0indicio \u00a0de \u00a0presencia \u00a0en el lugar de los hechos concurren contra el procesado el indicio de \u00a0tenencia \u00a0de \u00a0un arma de la misma naturaleza de la empleada en el homicidio y la \u00a0mala \u00a0justificaci\u00f3n \u00a0de \u00a0su \u00a0comportamiento \u00a0que \u00a0sumados entre s\u00ed fundaron la \u00a0certeza requerida para proferir fallo de condena. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto tiene que ver con la cr\u00edtica a la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0del \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Rom\u00e1n Duque Daza, respecto del factor \u00a0tiempo \u00a0para \u00a0deducir \u00a0de \u00a0ah\u00ed \u00a0la \u00a0presencia \u00a0del procesado en el lugar de los \u00a0hechos, \u00a0que \u00a0seg\u00fan \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0consiste \u00a0en \u00a0que \u00a0si \u00a0no \u00a0escuch\u00f3 \u00a0las \u00a0detonaciones \u00a0c\u00f3mo \u00a0pudo \u00a0saber \u00a0el \u00a0momento \u00a0en \u00a0que \u00a0ocurri\u00f3 \u00a0el \u00a0homicidio, \u00a0considera \u00a0que \u00a0no \u00a0hay \u00a0conforme \u00a0a las reglas de la sana cr\u00edtica, infracci\u00f3n \u00a0alguna \u00a0derivada del otorgamiento de credibilidad a este medio de prueba, puesto \u00a0que \u00a0el \u00a0propio \u00a0testigo \u00a0suministra \u00a0el elemento en virtud del cual supo que el \u00a0homicidio \u00a0 hab\u00eda \u00a0ocurrido \u00a0y \u00a0ello \u00a0explica \u00a0el \u00a0proceso \u00a0intelectivo \u00a0de \u00a0su \u00a0inferencia, \u00a0la \u00a0l\u00f3gica \u00a0del razonamiento del testigo y del juez al apreciar su \u00a0dicho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la concurrencia del indicio \u00a0de \u00a0mentira \u00a0derivado \u00a0de \u00a0las \u00a0exculpaciones \u00a0del \u00a0procesado \u00a0que la recurrente \u00a0censura, \u00a0considera que el sentenciador no hizo otra cosa que evidenciar que, al \u00a0confrontar \u00a0su versi\u00f3n con otros medios de prueba, el procesado se aparta de la \u00a0verdad \u00a0en \u00a0su indagatoria en cuestiones sustanciales de la investigaci\u00f3n tales \u00a0como \u00a0el ser reconocido con el alias de \u201cEl Barroso\u201d y el haber estado en el \u00a0lugar \u00a0de \u00a0los hechos cuando estos acaecieron,\u00a0 y de ello infiere que quiso \u00a0ocultar \u00a0aspectos \u00a0que \u00a0lo \u00a0compromet\u00edan \u00a0en \u00a0el homicidio, lo cual, seg\u00fan las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0experiencia, es propio de quien realmente se halla involucrado en el \u00a0asunto averiguado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advierte que la indagatoria, a m\u00e1s de ser un \u00a0mecanismo \u00a0de \u00a0defensa, \u00a0es \u00a0tambi\u00e9n \u00a0medio de prueba del que se pueden derivar \u00a0consecuencias \u00a0probatorias favorables o desfavorables al procesado, y el derecho \u00a0a \u00a0la \u00a0no \u00a0autoincriminaci\u00f3n, ha sido dicho por la jurisprudencia, no presupone \u00a0el derecho a mentir. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en \u00a0cuanto a la calidad de grave \u00a0que \u00a0se \u00a0predic\u00f3 frente al indicio de presencia del procesado L\u00f3pez Morales en \u00a0el \u00a0lugar \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0anota \u00a0que si \u00e9ste fue visto a escasas cuadras del \u00a0lugar \u00a0donde \u00a0se ejecut\u00f3 el homicidio en contra de Ram\u00edrez Ram\u00edrez, a la hora \u00a0en \u00a0que \u00a0\u00e9ste \u00a0sucedi\u00f3, \u00a0si \u00a0segu\u00eda la misma ruta por la que minutos antes se \u00a0dirig\u00eda \u00a0la v\u00edctima, y se devolvi\u00f3 por el mismo lugar despu\u00e9s de acaecido el \u00a0hecho, \u00a0todas \u00a0ellas \u00a0son \u00a0circunstancias que unidas entre s\u00ed, lo relacionan de \u00a0una \u00a0manera \u00a0directa \u00a0con el hecho que se pretende probar el cual no es otro que \u00a0la autor\u00eda en el reato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, tal indicio no puede menos que ser \u00a0catalogado \u00a0como \u00a0grave \u00a0e \u00a0indica \u00a0con \u00a0vigor \u00a0su \u00a0participaci\u00f3n en el crimen, \u00a0m\u00e1xime \u00a0si \u00a0concuerda \u00a0con otro indicio de participaci\u00f3n derivado de portar un \u00a0arma \u00a0de \u00a0la \u00a0misma \u00a0naturaleza \u00a0de \u00a0la \u00a0utilizada \u00a0para \u00a0causar la muerte de la \u00a0v\u00edctima, \u00a0y el indicio de mala justificaci\u00f3n al no poder explicar la veracidad \u00a0de sus dichos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0entonces \u00a0que varios de los errores \u00a0planteados \u00a0no \u00a0encontraron \u00a0demostraci\u00f3n \u00a0y \u00a0el \u00a0\u00fanico \u00a0que \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0acredit\u00f3 \u00a0no logra enervar la fuerza demostrativa de los indicios construidos a \u00a0partir \u00a0de \u00a0diversos hechos indicadores, los cuales, al haber sido apreciados en \u00a0conjunto \u00a0por \u00a0el \u00a0sentenciador, \u00a0teniendo en cuenta su gravedad, concordancia y \u00a0convergencia, \u00a0le permitieron arribar en el grado de\u00a0 certeza a la autor\u00eda \u00a0y \u00a0responsabilidad \u00a0del procesado L\u00d3PEZ MORALES en el homicidio de Jhoan Ronald \u00a0Ram\u00edrez Ram\u00edrez (fls. 11 y ss. cno. Corte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE CONSIDERA: \u00a0<\/p>\n<p>UNICO \u00a0 CARGO. \u00a0(Violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0acudir \u00a0la \u00a0demandante, \u00a0con \u00a0apoyo en la \u00a0causal \u00a0primera de casaci\u00f3n, a la v\u00eda indirecta de violaci\u00f3n de disposiciones \u00a0de \u00a0derecho \u00a0sustancial, cuerpo segundo, para denunciar falta de aplicaci\u00f3n del \u00a0precepto \u00a0sustancial \u00a0que \u00a0establece \u00a0el principio in dubio pro reo erigido como \u00a0norma \u00a0rectora \u00a0en \u00a0la \u00a0ley 600 de 2000, art. 7\u00ba, y aplicaci\u00f3n indebida de las \u00a0disposiciones \u00a0de \u00a0derecho \u00a0sustancial \u00a0que \u00a0definen \u00a0la \u00a0conducta \u00a0delictiva de \u00a0homicidio, \u00a0a \u00a0consecuencia \u00a0de \u00a0lo \u00a0que considera constituye error de hecho por \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad en la apreciaci\u00f3n probatoria, integr\u00f3 debidamente \u00a0lo \u00a0que \u00a0se conoce como proposici\u00f3n jur\u00eddica del cargo y formulaci\u00f3n completa \u00a0de \u00e9ste. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0este \u00a0respecto \u00a0ha \u00a0de \u00a0recordarse \u00a0que la \u00a0jurisprudencia \u00a0 tiene \u00a0 establecido \u00a0que \u00a0si \u00a0lo \u00a0invocado \u00a0en \u00a0la \u00a0demanda \u00a0es \u00a0la \u00a0violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de \u00a0dicho \u00a0precepto, \u00a0por \u00a0haberse \u00a0incurrido \u00a0en \u00a0errores \u00a0de \u00a0hecho \u00a0o \u00a0de \u00a0derecho \u00a0en \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria, \u00a0 adem\u00e1s \u00a0 del \u00a0se\u00f1alamiento \u00a0concreto \u00a0de \u00a0la \u00a0especie \u00a0de \u00a0error \u00a0probatorio, \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0debe demostrar que el fallador lleg\u00f3 a la errada \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0no \u00a0conducen \u00a0a \u00a0la \u00a0certeza \u00a0del hecho o la \u00a0responsabilidad \u00a0 del \u00a0procesado\u00a0 \u00a0(aplicaci\u00f3n \u00a0indebida), \u00a0o \u00a0erradamente \u00a0concluy\u00f3 \u00a0que \u00a0los \u00a0medios dan la certeza requerida y condena, cuando en verdad \u00a0de \u00a0ellos \u00a0surge \u00a0incertidumbre \u00a0que \u00a0debi\u00f3 \u00a0ser resuelta a favor del procesado \u00a0(falta de aplicaci\u00f3n). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quedando \u00a0 claro, \u00a0 entonces, \u00a0 que \u00a0en \u00a0la \u00a0formulaci\u00f3n \u00a0del \u00a0cargo \u00a0ninguna \u00a0incorrecci\u00f3n \u00a0se advierte, es de decirse, no \u00a0obstante, \u00a0que \u00a0acierta \u00a0la \u00a0Delegada \u00a0al considerar que la demostraci\u00f3n que se \u00a0pretende \u00a0atenta \u00a0en \u00a0materia \u00a0grave \u00a0contra \u00a0las \u00a0reglas t\u00e9cnicas del recurso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia \u00a0de \u00a0esta \u00a0Corte ha dejado \u00a0sentado \u00a0que \u00a0cuando \u00a0en sede extraordinaria se denuncia violaci\u00f3n indirecta de \u00a0disposiciones \u00a0de \u00a0derecho sustancial, a consecuencia de incurrir el juzgador en \u00a0errores \u00a0de \u00a0hecho \u00a0o \u00a0de \u00a0derecho \u00a0en la apreciaci\u00f3n probatoria, en aras de la \u00a0claridad \u00a0 y \u00a0 precisi\u00f3n \u00a0 que \u00a0 debe \u00a0regir \u00a0la \u00a0fundamentaci\u00f3n \u00a0del \u00a0recurso \u00a0extraordinario, \u00a0 compete \u00a0 al \u00a0 censor \u00a0identificar \u00a0n\u00edtidamente \u00a0el \u00a0tipo \u00a0de \u00a0desacierto \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0funda, individualizar el medio o medios de prueba sobre \u00a0los \u00a0que predica el yerro, e indicar de manera objetiva su contenido, el m\u00e9rito \u00a0atribuido \u00a0por \u00a0el \u00a0juzgador, \u00a0la \u00a0incidencia \u00a0de \u00a0\u00e9ste en las conclusiones del \u00a0fallo, \u00a0y \u00a0la norma de derecho sustancial que indirectamente result\u00f3 excluida o \u00a0indebidamente aplicada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la misma naturaleza rogada que la \u00a0casaci\u00f3n \u00a0ostenta, impone al demandante el deber de abordar la demostraci\u00f3n de \u00a0c\u00f3mo \u00a0habr\u00eda de corregirse el yerro probatorio que denuncia, modificando tanto \u00a0el \u00a0supuesto \u00a0f\u00e1ctico \u00a0como \u00a0la \u00a0parte \u00a0dispositiva \u00a0de la sentencia, tarea que \u00a0comprende \u00a0un nuevo an\u00e1lisis del acervo probatorio, valorando correctamente las \u00a0pruebas \u00a0omitidas, \u00a0cercenadas \u00a0o \u00a0tergiversadas, \u00a0excluyendo \u00a0las \u00a0supuestas, o \u00a0apreciando \u00a0acorde \u00a0con \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica \u00a0aquellas \u00a0en \u00a0cuya \u00a0ponderaci\u00f3n \u00a0fueron transgredidos los postulados de la l\u00f3gica, las leyes de la \u00a0ciencia o los dictados de experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto debe cumplirse no de manera insular sino \u00a0en \u00a0armon\u00eda \u00a0con \u00a0lo \u00a0acreditado \u00a0por las acertadamente apreciadas, tal como lo \u00a0ordenan \u00a0las \u00a0normas \u00a0procesales \u00a0establecidas \u00a0para \u00a0cada \u00a0medio \u00a0probatorio en \u00a0particular \u00a0y \u00a0las \u00a0que refieren el modo integral de valoraci\u00f3n, a fin de hacer \u00a0evidente \u00a0la \u00a0falta \u00a0de \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0o \u00a0la \u00a0aplicaci\u00f3n indebida de un concreto \u00a0precepto \u00a0de derecho sustancial, pues es la demostraci\u00f3n de la transgresi\u00f3n de \u00a0la \u00a0norma \u00a0de derecho sustancial por el fallo, la finalidad de la causal primera \u00a0en el ejercicio de la casaci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0cuando \u00a0de \u00a0ataque a la apreciaci\u00f3n de la \u00a0prueba \u00a0indiciaria \u00a0se \u00a0trata, \u00a0el \u00a0censor \u00a0debe informar si la equivocaci\u00f3n se \u00a0cometi\u00f3 \u00a0respecto \u00a0de \u00a0los \u00a0medios \u00a0demostrativos de los hechos indicadores, la \u00a0inferencia \u00a0l\u00f3gica, \u00a0o \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0de valoraci\u00f3n conjunta al apreciar su \u00a0articulaci\u00f3n, \u00a0convergencia \u00a0y concordancia de los varios indicios entre s\u00ed, y \u00a0entre \u00a0\u00e9stos \u00a0y \u00a0las \u00a0restantes pruebas, para llegar a una conclusi\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0desacertada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera \u00a0que \u00a0si \u00a0el \u00a0error \u00a0radica \u00a0en la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0 del \u00a0 hecho \u00a0indicador, \u00a0dado \u00a0que \u00a0necesariamente \u00a0\u00e9ste \u00a0ha \u00a0de \u00a0acreditarse \u00a0con otro medio de prueba de los legalmente establecidos, ineludible \u00a0resulta \u00a0postular\u00a0 si el yerro fue de hecho o de derecho, a qu\u00e9 expresi\u00f3n \u00a0corresponde, y c\u00f3mo alcanza demostraci\u00f3n para el caso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el \u00a0error \u00a0se \u00a0ubica \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0de \u00a0inferencia \u00a0l\u00f3gica, \u00a0ello \u00a0supone partir de aceptar la validez del medio con el \u00a0que \u00a0se \u00a0acredita \u00a0el \u00a0hecho indicador, y demostrar al tiempo que el juzgador en \u00a0la\u00a0 \u00a0labor \u00a0de \u00a0asignaci\u00f3n del m\u00e9rito suasorio se apart\u00f3 de las leyes de \u00a0la \u00a0ciencia, \u00a0los principios de la l\u00f3gica o las reglas de experiencia, haciendo \u00a0evidente \u00a0en qu\u00e9 consiste y cual es la operancia correcta de cada uno de ellos, \u00a0y c\u00f3mo en concreto esto es desconocido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0lo pretendido es denunciar error de hecho \u00a0por \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0existencia \u00a0por \u00a0omisi\u00f3n de un indicio o un conjunto de \u00a0ellos, \u00a0lo \u00a0primero que debe acreditar el censor es la existencia material en el \u00a0proceso \u00a0del medio con el cual se evidencia el hecho indicador, la validez de su \u00a0aducci\u00f3n, \u00a0qu\u00e9 \u00a0se \u00a0establece de \u00e9l, cu\u00e1l m\u00e9rito le corresponde, y luego de \u00a0realizar \u00a0el proceso de inferencia l\u00f3gica a partir de tener acreditado el hecho \u00a0base, \u00a0exponer \u00a0el indicio que se estructura sobre \u00e9l, el valor correspondiente \u00a0siguiendo \u00a0las \u00a0reglas de experiencia, y su articulaci\u00f3n y convergencia con los \u00a0otros indicios o medios de prueba directos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0dada la naturaleza de este medio de \u00a0prueba, \u00a0si \u00a0el \u00a0yerro \u00a0se \u00a0presenta\u00a0 \u00a0en \u00a0la \u00a0labor \u00a0de \u00a0an\u00e1lisis \u00a0de \u00a0la \u00a0convergencia \u00a0y \u00a0congruencia \u00a0entre \u00a0los \u00a0distintos indicios y de \u00e9stos con los \u00a0dem\u00e1s \u00a0medios, \u00a0o al asignar la fuerza demostrativa en su valoraci\u00f3n conjunta, \u00a0es \u00a0aspecto \u00a0que no puede dejarse de precisar en la demanda, concretando el tipo \u00a0de \u00a0error \u00a0cometido, \u00a0demostrando \u00a0que \u00a0la \u00a0inferencia realizada por el juzgador \u00a0transgrede \u00a0 los \u00a0 postulados \u00a0 de \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica, \u00a0y \u00a0acreditando \u00a0que \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0que \u00a0se \u00a0propone \u00a0en \u00a0su \u00a0reemplazo, \u00a0permite llegar a \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0diversa de aquella a la que arribara el sentenciador, pues no\u00a0 \u00a0trata \u00a0la \u00a0casaci\u00f3n \u00a0de \u00a0dar lugar a anteponer el particular punto de vista del \u00a0actor \u00a0al \u00a0del fallador, ya que en dicha eventualidad primar\u00e1 siempre \u00e9ste, en \u00a0cuanto \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0se \u00a0halla \u00a0amparada por la doble presunci\u00f3n de acierto y \u00a0legalidad, \u00a0siendo \u00a0carga \u00a0del \u00a0demandante \u00a0desvirtuarla \u00a0con \u00a0la \u00a0demostraci\u00f3n \u00a0concreta \u00a0de \u00a0haberse \u00a0incurrido\u00a0 en errores determinantes de violaci\u00f3n en \u00a0la declaraci\u00f3n del derecho.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0en \u00a0este \u00a0sentido \u00a0que el demandante debe \u00a0indicar \u00a0en \u00a0qu\u00e9 \u00a0momento \u00a0de \u00a0la construcci\u00f3n indiciaria se produce, si en el \u00a0hecho \u00a0indicador, \u00a0o en la inferencia por violar las reglas de la sana cr\u00edtica, \u00a0para \u00a0lo \u00a0cual \u00a0ha \u00a0de \u00a0se\u00f1alar qu\u00e9 en concreto dice el medio demostrativo del \u00a0hecho \u00a0indicador, \u00a0c\u00f3mo \u00a0hizo \u00a0la inferencia el juzgador, en qu\u00e9 consisti\u00f3 el \u00a0yerro, \u00a0y qu\u00e9 grado de trascendencia tuvo \u00e9ste por su repercusi\u00f3n en la parte \u00a0resolutiva \u00a0del \u00a0fallo \u00a0(cfr.,\u00a0 \u00a0por \u00a0todas, \u00a0cas. \u00a0de agosto 22\/2002. Rad. \u00a012.832). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, si bien la demandante \u00a0aduce \u00a0violaci\u00f3n indirecta de disposiciones de derecho sustancial tras sostener \u00a0que \u00a0el juzgador incurri\u00f3 en error de hecho por falso juicio de identidad en la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba de indicios, no es espec\u00edfica en precisar si de lo \u00a0que \u00a0se trata es de haber puesto a decir a las pruebas de los hechos indicadores \u00a0algo \u00a0que \u00a0objetivamente \u00a0no \u00a0se \u00a0establece \u00a0de \u00a0ellas, o si a pesar de haberlas \u00a0apreciado \u00a0en su exacta dimensi\u00f3n f\u00e1ctica, realiz\u00f3 una inferencia contraria a \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica, \u00a0es decir, falso raciocinio, ninguno de los \u00a0cuales precisa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se percata que la propia naturaleza rogada \u00a0del \u00a0recurso \u00a0impone \u00a0al \u00a0demandante, \u00a0adem\u00e1s del deber de indicar expresamente \u00a0qu\u00e9 \u00a0en concreto dice el medio probatorio y qu\u00e9 exactamente se dijo de \u00e9l por \u00a0el \u00a0juzgador, la carga de precisar c\u00f3mo se tergivers\u00f3, cercen\u00f3 o adicion\u00f3 la \u00a0prueba \u00a0para hacerle producir efectos que objetivamente no se establece de ella, \u00a0cu\u00e1les \u00a0hechos \u00a0declar\u00f3 \u00a0equivocadamente \u00a0probados \u00a0con \u00a0base \u00a0en ellas, cu\u00e1l \u00a0ser\u00eda \u00a0la apreciaci\u00f3n probatoria correcta, y c\u00f3mo la correcci\u00f3n del yerro en \u00a0sede \u00a0extraordinaria dar\u00eda lugar a proferir un fallo en sentido sustancialmente \u00a0distinto \u00a0y \u00a0opuesto \u00a0al \u00a0contenido \u00a0en la parte resolutiva del que es objeto de \u00a0censura.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0casacionista equivocadamente entiende que \u00a0la \u00a0prueba \u00a0de \u00a0indicios \u00a0puede ser cuestionada en sede extraordinaria de manera \u00a0informal, \u00a0al \u00a0punto \u00a0de \u00a0censurar, \u00a0bajo \u00a0un mismo enunciado de falso juicio de \u00a0identidad, \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0por \u00a0el juzgador de las declaraciones rendidas por \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Rom\u00e1n \u00a0Duque \u00a0Daza \u00a0y \u00a0Jhoan \u00a0Omar Garc\u00eda Giraldo, en cuanto los puso a \u00a0decir \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0estuvo \u00a0en \u00a0el lugar de los acontecimientos cuando en \u00a0realidad \u00a0dijeron \u00a0que \u00a0se \u00a0aproximaba a dicho sitio; tambi\u00e9n el haber derivado \u00a0tres \u00a0indicios \u00a0independientes \u00a0a \u00a0partir de dichos medios cuando en realidad se \u00a0trata \u00a0de \u00a0uno \u00a0solo; criticar la apreciaci\u00f3n de los mencionados testimonios en \u00a0lo \u00a0relativo \u00a0al \u00a0aspecto \u00a0temporal \u00a0de la percepci\u00f3n de los hechos; y, de otra \u00a0parte \u00a0cuestionar \u00a0la \u00a0construcci\u00f3n \u00a0del \u00a0indicio \u00a0de \u00a0mentira \u00a0a \u00a0partir de la \u00a0indagatoria \u00a0del \u00a0procesado \u00a0y \u00a0censurar \u00a0la \u00a0calificaci\u00f3n \u00a0de \u00a0grave que en la \u00a0sentencia se confiere a los indicios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0particular \u00a0manera \u00a0de \u00a0presentar \u00a0el \u00a0disenso, \u00a0no \u00a0impide \u00a0sin embargo, que la Corte provea respuesta de fondo a cada \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0tipos \u00a0de error de hecho que la casacionista presenta en relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0los \u00a0medios \u00a0de prueba que menciona, para lo cual necesario resulta traer a \u00a0colaci\u00f3n \u00a0la \u00a0expresi\u00f3n f\u00e1ctica de lo declarado por Jos\u00e9 Rom\u00e1n Duque Daza y \u00a0Jhoan \u00a0Omar \u00a0Garc\u00eda \u00a0Giraldo, \u00a0y \u00a0las \u00a0consideraciones \u00a0que \u00a0respecto de dichos \u00a0testimonios \u00a0hicieron \u00a0los juzgadores, en orden a establecer si le asiste raz\u00f3n \u00a0al demandante en la formulaci\u00f3n de los reproches. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Rom\u00e1n \u00a0Duque \u00a0Daza, \u00a0en \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0rendida el15 de mayo de 2000, dijo: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0fecha de los hechos no la s\u00e9, eso fue \u00a0hace \u00a0como \u00a0un \u00a0a\u00f1o \u00a0a eso de las nueve y media de la ma\u00f1ana un lunes, resulta \u00a0que \u00a0yo \u00a0me \u00a0encontraba viendo televisi\u00f3n en mi casa cuando vi que JHOAN RONALD \u00a0pas\u00f3 \u00a0y \u00a0me \u00a0asom\u00e9 \u00a0a \u00a0la \u00a0ventana \u00a0y \u00a0lo \u00a0salud\u00e9, \u00a0volv\u00ed \u00a0a \u00a0sentarme a ver \u00a0televisi\u00f3n \u00a0cuando como a los cinco o diez minutos despu\u00e9s subieron los que lo \u00a0mataron, \u00a0que fueron RUSBEL y otro que no le s\u00e9 nombre, entonces ellos subieron \u00a0y \u00a0al \u00a0momento \u00a0de \u00a0que subieron, como a los dos o tres minutos, bajaron con los \u00a0fierros \u00a0en \u00a0la \u00a0mano \u00a0y \u00a0m\u00e1s \u00a0debajo \u00a0de \u00a0mi casa hay como un rastrojo y all\u00e1 \u00a0guardaron \u00a0los \u00a0fierros \u00a0y \u00a0salieron \u00a0de \u00a0nuevo. \u00a0Al \u00a0momento \u00a0yo \u00a0sal\u00ed y vi la \u00a0algarab\u00eda \u00a0de \u00a0la gente y me dijeron que hab\u00edan matado a JHOAN RONALD, eso fue \u00a0ah\u00ed \u00a0seguidito, \u00a0entonces yo sub\u00ed y s\u00ed lo hab\u00edan matado, y fui y le avis\u00e9 a \u00a0la \u00a0familia. \u00a0O \u00a0sea \u00a0que \u00a0primero \u00a0subi\u00f3 \u00a0RONALD \u00a0y \u00a0luego a los cinco minutos \u00a0aproximadamente \u00a0es \u00a0que \u00a0veo que pasan los agresores, ellos demoraron como tres \u00a0minutos \u00a0para \u00a0volver \u00a0con \u00a0los \u00a0fierros \u00a0en \u00a0la mano. Yo cuando vi que la gente \u00a0corr\u00eda, \u00a0corr\u00ed y sub\u00ed, pero a RONALD ya lo hab\u00edan subido al taxi, lo hab\u00edan \u00a0acabado \u00a0de \u00a0subir \u00a0al \u00a0taxi, \u00a0y \u00a0me fui a avisar a la familia. PREGUNTADO: Qu\u00e9 \u00a0distancia \u00a0hay entre su casa y el sitio de los hechos. CONTESTO: hay como cuatro \u00a0o \u00a0cinco \u00a0cuadras \u00a0peque\u00f1as, \u00a0de \u00a0distancia. \u00a0No \u00a0son cuadras largas, sino bis, \u00a0peque\u00f1as, \u00a0no \u00a0son \u00a0como \u00a0las \u00a0cuadras \u00a0de \u00a0por \u00a0ac\u00e1. PREGUNTADO. D\u00edgale a la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0si \u00a0usted \u00a0escuch\u00f3 \u00a0las \u00a0detonaciones \u00a0CONTESTO: \u00a0Yo no escuch\u00e9 las \u00a0detonaciones, \u00a0yo \u00a0sal\u00ed \u00a0de \u00a0la casa por la algarab\u00eda de la gente, me asom\u00e9 y \u00a0all\u00e1 \u00a0hab\u00edan \u00a0metido \u00a0a \u00a0RONALD \u00a0a \u00a0un \u00a0taxi, \u00a0todav\u00eda \u00a0estaba \u00a0vivo. \u00a0(\u2026). \u00a0PREGUNTADO. \u00a0D\u00edgale \u00a0a \u00a0la Fiscal\u00eda, c\u00f3mo eran f\u00edsicamente los sujeto que ve \u00a0pasar \u00a0por \u00a0su casa armados. CONTESTO: RUSBELL es un cucho ya, como de 40 a\u00f1os, \u00a0alto, \u00a0de \u00a0pelo \u00a0largo, \u00a0o \u00a0sea \u00a0motilado \u00a0bajito \u00a0en la parte de encima y largo \u00a0atr\u00e1s, \u00a0cabello \u00a0es \u00a0ondulado \u00a0color \u00a0casta\u00f1o \u00a0oscuro, ojos grandes color como \u00a0caf\u00e9, \u00a0no \u00a0le \u00a0he reparado si tiene tatutajes o cicatrices, es corpulento, piel \u00a0blanca \u00a0o \u00a0trigue\u00f1a \u00a0clara y el otro es mono, estatura \u00a0mediana, \u00a0m\u00e1s bajito que RUSBELL,\u00a0 barroso, cabello motilado bajito lacio, \u00a0amonado, \u00a0piel \u00a0blanca, \u00a0ojos \u00a0peque\u00f1os \u00a0color claros, flaco, no le he reparado \u00a0cicatrices \u00a0 o \u00a0 si \u00a0 tiene \u00a0 tatuajes, \u00a0debe \u00a0tener \u00a0unos \u00a024 \u00a0o \u00a025 \u00a0a\u00f1os \u00a0de \u00a0edad \u00a0(\u2026) \u00a0PREGUNTADO. \u00a0Qu\u00e9 \u00a0armas \u00a0portaban \u00a0estos \u00a0sujetos \u00a0cuando \u00a0los \u00a0ve pasar CONTESTO: Ambos ten\u00edan armas, llevaban .38 largo \u00a0porque \u00a0conozco \u00a0de \u00a0armas, \u00a0las dos eran de las mismas armas. De subida pues me \u00a0supongo \u00a0que \u00a0las \u00a0llevaban en la cintura, pero de bajada s\u00ed ambos las llevaban \u00a0en \u00a0la \u00a0mano \u00a0(\u2026). PREGUNTADO. A qu\u00e9 distancia de la residencia de la hermana \u00a0de \u00a0RONALD \u00a0ocurrieron \u00a0los hechos. CONTESTO: Ella vive tres cuadras m\u00e1s debajo \u00a0de \u00a0la \u00a0casa m\u00eda, eso fue por ah\u00ed. Yo apenas vi pasar a RUSBELL y al otro ah\u00ed \u00a0mismo \u00a0pens\u00e9 que iban a matar a alguien porque ellos no salen sino a matar nada \u00a0m\u00e1s, \u00a0eso \u00a0es \u00a0l\u00f3gica \u00a0porque \u00a0ellos son sicarios, todo el mundo lo sabe en el \u00a0barrio \u00a0(\u2026). \u00a0PREGUNTADO. \u00a0Despu\u00e9s \u00a0de \u00a0que \u00a0pasara \u00a0RONALD \u00a0vio \u00a0pasar otras \u00a0personas \u00a0antes \u00a0de que pasaran los dos sujetos. CONTESTO. No, pas\u00f3 \u00e9l y luego \u00a0los \u00a0dos \u00a0manes, \u00a0es que a esa hora casi no hay gente por ah\u00ed siquiera\u201d (fls. \u00a0137 y ss. cno. 1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jhon \u00a0Omar \u00a0Garc\u00eda Giraldo, por su parte, en \u00a0declaraci\u00f3n rendida el treinta de mayo de dos mil, indic\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTADO. \u00a0Sabe \u00a0usted qui\u00e9n fue el que \u00a0mat\u00f3 \u00a0a \u00a0JAN. \u00a0Contest\u00f3: \u00a0\u201cEl \u00a0barroso, \u00a0yo \u00a0no \u00a0estaba ah\u00ed, s\u00f3lo ven\u00eda subiendo de la casa, cuando o\u00ed \u00a0los \u00a0tiros \u00a0y \u00a0el \u00a0Barroso \u00a0ya \u00a0bajaba, \u00e9l estaba con Rusbel, no s\u00e9 porqu\u00e9 lo \u00a0mat\u00f3. \u00a0Un \u00a0amigo \u00a0me \u00a0dijo \u00a0que \u00a0a Jan lo iban a matar, no s\u00e9 el por qu\u00e9, ese \u00a0amigo \u00a0se \u00a0llama \u00a0RUBLEX, \u00a0seguro \u00a0oy\u00f3 \u00a0el \u00a0comentario\u201d \u00a0(fls. 229 y ss. cno. \u00a01).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juzgado de primera instancia, despu\u00e9s de \u00a0transcribir \u00a0lo \u00a0pertinente \u00a0de \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0de \u00a0estos \u00a0dos \u00a0deponentes, \u00a0consider\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs \u00a0decir, \u00a0el \u00a0dicho \u00a0JHON \u00a0OMAR \u00a0GARC\u00cdA \u00a0GIRALDO \u00a0encuadra \u00a0con precisi\u00f3n dentro de la historia de DUQUE DAZA, raz\u00f3n de \u00a0m\u00e1s \u00a0para \u00a0creer en la veracidad de la primera versi\u00f3n de \u00e9ste (\u2026). En este \u00a0particular \u00a0asunto \u00a0el \u00a0dicho \u00a0del \u00a0se\u00f1or \u00a0JOS\u00c9 \u00a0ROM\u00c1N \u00a0DUQUE DAZA se muestra \u00a0cre\u00edble \u00a0 y \u00a0veros\u00edmil \u00a0por \u00a0varias \u00a0razones: \u00a0Suministra \u00a0al \u00a0proceso \u00a0hechos \u00a0comprometedores \u00a0para \u00a0los \u00a0acusados pero sin ir m\u00e1s all\u00e1, pudiendo hacerlo si \u00a0de \u00a0querer perjudicar a alguien se tratare, lo que permite deducir intenci\u00f3n de \u00a0ser \u00a0veraz. \u00a0En efecto, si quisiera ubicar definitivamente la responsabilidad en \u00a0RUSBELL \u00a0y \u00a0EL \u00a0BARROSO \u00a0en este particular homicidio, f\u00e1cil le hubiera quedado \u00a0decir \u00a0que \u00a0se \u00a0asom\u00f3 \u00a0a \u00a0la ventana de su casa y vio cuando los dos se\u00f1alados \u00a0disparaban \u00a0contra \u00a0JHOAN \u00a0RONALD. \u00a0Pero \u00a0no; \u00a0transmite \u00a0sus \u00a0percepciones \u00a0con \u00a0limitaciones \u00a0que \u00a0obligan \u00a0a \u00a0acudir \u00a0a la prueba indiciaria para determinar el \u00a0grado de compromiso de los imputados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAmalgamando los dos testimonios citados, se \u00a0extractan los siguientes hechos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl d\u00eda que mataron a JHOAN RONALD: RUSBELL \u00a0y \u00a0EL \u00a0BARROSO pasaron por enfrente de la casa de JOS\u00c9 ROMAN DUQUE DAZA algunos \u00a0minutos \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0que \u00a0pasara \u00a0por \u00a0all\u00ed \u00a0mismo el hoy occiso y en la misa \u00a0direcci\u00f3n \u00a0de \u00a0\u00e9ste. \u00a0Cinco \u00a0minutos despu\u00e9s de ocurrir el homicidio, el cual \u00a0acaeci\u00f3 \u00a0a \u00a0unas 5 cuadras peque\u00f1as, los mismos dos sujetos, esto es RUSBELL y \u00a0EL \u00a0BARROSO, \u00a0volvieron \u00a0a \u00a0pasar en sentido contrario, con armas en la mano, se \u00a0metieron a un rastrojo, las guardaron y siguieron su camino\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0un \u00a0lado \u00a0se \u00a0configura el indicio de \u00a0oportunidad \u00a0pues \u00a0el \u00a0BARROSO y su compinche, teniendo en cuenta la distancia y \u00a0la \u00a0direcci\u00f3n, estaban en el mismo sitio en donde se encontraba el se\u00f1or JHOAN \u00a0RONALD \u00a0en \u00a0el \u00a0momento \u00a0de \u00a0ser \u00a0asesinado. Tuvieron entonces la posibilidad de \u00a0cometer el homicidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0indicio de seguimiento, por otro lado, \u00a0se \u00a0deriva \u00a0del \u00a0hecho \u00a0de \u00a0ir el conocido BARROSO en direcci\u00f3n de JHOAN RONALD \u00a0sigui\u00e9ndole \u00a0sus \u00a0pasos, \u00a0minutos antes de ser ultimado para devolverse una vez \u00a0ocurrido \u00a0el \u00a0homicidio. \u00a0Si \u00a0EL BARROSO y su acompa\u00f1ante, nada ten\u00edan que ver \u00a0con \u00a0el \u00a0asunto, \u00bfPorqu\u00e9 se devolvieron precisamente cuando fue ultimado JHOAN \u00a0RONALD?. \u00a0Si \u00a0se devolvieron es porque la raz\u00f3n de su viaje hab\u00eda cumplido sus \u00a0fines. \u00a0\u00bfY \u00a0qu\u00e9 \u00a0hecho evidente y manifiesto tuvo ocurrencia por esos lares en \u00a0ese preciso instante? El homicidio de JHOAN RONALD. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl indicio de huida se configura por cuanto \u00a0pese \u00a0a \u00a0que \u00a0EL \u00a0BARROSO \u00a0y \u00a0su \u00a0compa\u00f1ero \u00a0iban \u00a0en la misma direcci\u00f3n de la \u00a0v\u00edctima, \u00a0 luego \u00a0 de \u00a0producirse \u00a0el \u00a0homicidio \u00a0fueron \u00a0vistos \u00a0alejarse \u00a0del \u00a0lugar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0comportamiento posterior de EL BARROSO \u00a0es \u00a0tambi\u00e9n \u00a0altamente comprometedor: Rev\u00f3lver en mano se alej\u00f3 del sitio del \u00a0homicidio \u00a0en compa\u00f1\u00eda de RUSBELL y se meti\u00f3 a un rastrojo a guardar su arma. \u00a0\u00bfQu\u00e9 \u00a0otra \u00a0cosa \u00a0puede \u00a0indicar \u00a0el \u00a0que \u00a0un \u00a0sujeto se aleje del sitio de un \u00a0homicidio \u00a0segundos \u00a0despu\u00e9s de ocurrido \u00e9ste, con un arma en la mano, la cual \u00a0guarda \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0manera \u00a0 \u00a0subrepticia? \u00a0 Pues \u00a0 que \u00a0 ha \u00a0 intervenido \u00a0 en \u00a0 el \u00a0homicidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0otro \u00a0lado, \u00a0OMAR \u00a0DE \u00a0JES\u00daS \u00a0L\u00d3PEZ \u00a0MORALES \u00a0ha \u00a0negado \u00a0durante todo el proceso ser el sujeto conocido como OMAR EL \u00a0BARROSO, \u00a0 precisamente \u00a0porque \u00a0con \u00a0ese \u00a0mote \u00a0lo \u00a0conocen \u00a0es \u00a0que \u00a0lo \u00a0est\u00e1 \u00a0comprometiendo, \u00a0negativa \u00a0que \u00a0podr\u00eda \u00a0considerarse \u00a0como \u00a0indicio de mentira. \u00a0Obs\u00e9rvese \u00a0c\u00f3mo \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0ARCADIO \u00a0RESTREPO (C. 2, F.184) se\u00f1ala a OMAR DE \u00a0JES\u00daS \u00a0L\u00d3PEZ \u00a0MORALES \u00a0como OMAR EL BARROSO, afirmaci\u00f3n que ratifica con toda \u00a0claridad \u00a0en la diligencia de audiencia p\u00fablica (casete uno lado b), en la cual \u00a0con \u00a0toda \u00a0decisi\u00f3n \u00a0se\u00f1ala a OMAR DE JES\u00daS MORALES como la persona que desde \u00a0hace \u00a0 a\u00f1os \u00a0conoce \u00a0\u00e9l \u00a0y \u00a0conocen \u00a0por \u00a0el \u00a0sector \u00a0como \u00a0OMAR \u00a0EL \u00a0BARROSO, \u00a0se\u00f1alamiento \u00a0que \u00a0no \u00a0deja \u00a0la \u00a0menor \u00a0duda \u00a0sobre \u00a0la identidad del tenebroso \u00a0personaje \u00a0que \u00a0a \u00a0lo largo del proceso los testigos identifican como aqu\u00e9l que \u00a0constantemente \u00a0 se \u00a0 acompa\u00f1a \u00a0de \u00a0los \u00a0sicarios \u00a0de \u00a0la \u00a0regi\u00f3n. \u00a0Obs\u00e9rvese \u00a0igualmente \u00a0que \u00a0la \u00a0descripci\u00f3n \u00a0que del BARROSO efect\u00faa el se\u00f1or DUQUE DAZA \u00a0encaja \u00a0con \u00a0absoluta precisi\u00f3n dentro de la real morfolog\u00eda de OMAR DE JES\u00daS \u00a0L\u00d3PEZ MORALES\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0su \u00a0parte \u00a0OMAR \u00a0DE \u00a0JES\u00daS \u00a0(L\u00d3PEZ) \u00a0MORALES, \u00a0tanto \u00a0en \u00a0su \u00a0indagatoria, \u00a0como \u00a0en \u00a0la audiencia p\u00fablica asume una \u00a0posici\u00f3n \u00a0de \u00a0negar \u00a0todo \u00a0a toda costa. No le dicen OMAR EL BARROSO; no estuvo \u00a0presente \u00a0en \u00a0ninguno de los cr\u00edmenes; no conoce a nadie; todo es falso, lo que \u00a0no \u00a0 contribuye \u00a0mucho \u00a0a \u00a0su \u00a0defensa \u00a0sobre \u00a0todo \u00a0si \u00a0tenemos \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0la \u00a0credibilidad \u00a0que \u00a0se le da al se\u00f1or DUQUE DAZA en su primera declaraci\u00f3n y de \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0desprende \u00a0con \u00a0certeza que OMAR DE JES\u00daS MORALES s\u00ed estuvo en la \u00a0escena del homicidio de JHOAN RONALD\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi \u00a0se enlazan y observan conjuntamente el \u00a0seguimiento \u00a0que \u00a0le \u00a0hicieron a JHOAN RONALD, EL BARROSO (Omar de Jes\u00fas L\u00f3pez \u00a0Morales) \u00a0y \u00a0su \u00a0acompa\u00f1ante; \u00a0su \u00a0incuestionable \u00a0presencia \u00a0en \u00a0la escena del \u00a0homicidio; \u00a0haberse \u00a0devuelto \u00a0una vez ocurrido el homicidio; llevar armas en la \u00a0mano \u00a0instantes \u00a0despu\u00e9s \u00a0del \u00a0homicidio y cuando proven\u00edan del sitio en donde \u00a0tuvo \u00a0ocurrencia \u00a0\u00e9ste; \u00a0su \u00a0ingreso \u00a0a \u00a0un rastrojero a esconder las armas; la \u00a0persistente \u00a0negativa \u00a0de \u00a0OMAR \u00a0DE \u00a0JES\u00daS \u00a0L\u00d3PEZ \u00a0MORALES \u00a0de \u00a0ser llamado el \u00a0Barroso; \u00a0la \u00a0persistente \u00a0negativa, \u00a0contra \u00a0toda \u00a0evidencia, de Omar de Jes\u00fas \u00a0L\u00f3pez \u00a0Morales en el sentido de haber estado en la escena del crimen y de haber \u00a0tenido \u00a0armas \u00a0en \u00a0la \u00a0mano \u00a0en compa\u00f1\u00eda de RUSBELL, se llega a la ineluctable \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0OMAR \u00a0DE JES\u00daS L\u00d3PEZ MORALES intervino en el \u00a0homicidio \u00a0de JHOAN RONALD porque es imposible que esta serie de situaciones sea \u00a0producto del azar\u201d (fls. 271 y ss. cno. 4). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Tribunal, \u00a0 a \u00a0 su \u00a0turno, \u00a0entre \u00a0las \u00a0consideraciones \u00a0que tuvo para resolver la alzada interpuesta contra el fallo de \u00a0primera instancia, se\u00f1al\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl testimonio de Jos\u00e9 Rom\u00e1n Duque Daza no \u00a0fue \u00a0insular \u00a0en \u00a0lo atinente al se\u00f1alamiento del hoy acusado y de ser visto en \u00a0el \u00a0lugar \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos. \u00a0As\u00ed lo dijo tambi\u00e9n el testigo Jhoan Omar Garc\u00eda \u00a0Giraldo. \u00a0Luego \u00a0no \u00a0puedo \u00a0haber \u00a0previo \u00a0acuerdo entre estos dos testigos para \u00a0exponer \u00a0lo \u00a0que se ha tildado de mendaz; la prueba que se recaud\u00f3 nada refiere \u00a0sobre el particular\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTan espont\u00e1neo y sincero fue el testimonio \u00a0inicial \u00a0de \u00a0Duque \u00a0Daza, \u00a0que \u00a0narr\u00f3 \u00a0lo \u00a0que \u00a0sus \u00a0sentidos \u00a0percibieron, sin \u00a0agregados \u00a0pretenciosos, \u00a0pues \u00a0f\u00e1cilmente \u00a0pudo \u00a0hacer \u00a0un \u00a0se\u00f1alamiento m\u00e1s \u00a0directo \u00a0de \u00a0los \u00a0autores \u00a0del \u00a0hecho, \u00a0explicando \u00a0su presencia en el sitio del \u00a0acaecer, \u00a0 sin \u00a0 reserva \u00a0 ni \u00a0 limitaci\u00f3n \u00a0 alguna\u201d \u00a0(fls. \u00a011 \u00a0y \u00a0ss. \u00a0cno. \u00a0Trib.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta extensa, pero necesaria reproducci\u00f3n de \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0cuya \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0se \u00a0censura \u00a0en \u00a0la \u00a0demanda, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0las \u00a0consideraciones \u00a0que \u00a0de \u00a0ellas \u00a0hicieron \u00a0los \u00a0juzgadores de instancia, pone en \u00a0evidencia \u00a0la \u00a0falta \u00a0de \u00a0raz\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0casacionista en la postulaci\u00f3n de los \u00a0ataques. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es \u00a0cierto \u00a0que \u00a0los \u00a0juzgadores hubieren \u00a0tergiversado \u00a0la \u00a0prueba \u00a0del \u00a0hecho \u00a0indicador, \u00a0pues si bien es cierto que los \u00a0declarantes \u00a0no \u00a0mencionaron expresamente que el procesado OMAR DE JES\u00daS L\u00d3PEZ \u00a0MORALES \u00a0hubiere \u00a0estado \u00a0exactamente \u00a0en \u00a0el mismo sitio en que se dio muerte a \u00a0Jhoan \u00a0Ronald \u00a0Ram\u00edrez \u00a0Ram\u00edrez, \u00a0y \u00a0los \u00a0sentenciadores \u00a0de primera y segunda \u00a0instancia \u00a0indicaron \u00a0que \u00a0estaba \u00a0en \u00a0el \u00a0mismo \u00a0lugar \u00a0en \u00a0donde se hallaba la \u00a0v\u00edctima \u00a0al \u00a0momento de ocasionarse su muerte, esto en manera alguna indica que \u00a0se \u00a0trata \u00a0de un error de identidad en la apreciaci\u00f3n de la prueba, sino de una \u00a0inferencia \u00a0realizada a partir de encontrar acreditado que los autores del hecho \u00a0fueron \u00a0vistos siguiendo a la v\u00edctima, y momentos despu\u00e9s de llevado a cabo el \u00a0homicidio, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0se \u00a0les \u00a0vio \u00a0regres\u00e1ndose de aqu\u00e9l lugar, pero esta vez \u00a0portando sendas armas de fuego las cuales procedieron a ocultar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0es \u00a0lo \u00a0que \u00a0se establece del siguiente \u00a0aparte \u00a0del \u00a0fallo \u00a0de primera instancia que la demandante no controvierte, y al \u00a0no hacerlo deja inconmovible la sentencia por dicho aspecto: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201csi \u00a0quisiera \u00a0ubicar \u00a0definitivamente \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0en RUSBELL y EL BARROSO en este particular homicidio, f\u00e1cil le \u00a0hubiera \u00a0quedado \u00a0decir \u00a0que \u00a0se asom\u00f3 a la ventana de su casa y vio cuando los \u00a0dos \u00a0se\u00f1alados \u00a0disparaban \u00a0contra \u00a0JHOAN RONALD. Pero \u00a0no; \u00a0transmite \u00a0sus \u00a0percepciones \u00a0con \u00a0limitaciones \u00a0que \u00a0obligan a acudir a la \u00a0prueba \u00a0 indiciaria \u00a0 para \u00a0 determinar \u00a0 el \u00a0 grado \u00a0 de \u00a0 compromiso \u00a0 de \u00a0los \u00a0imputados\u201d (se destaca). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se otra manera hubiere agregado el juzgador \u00a0de \u00a0primer \u00a0grado \u00a0que \u201cpor un lado se configura el indico de oportunidad pues \u00a0el \u00a0BARROSO \u00a0y \u00a0su \u00a0compinche, \u00a0teniendo \u00a0en cuenta la \u00a0distancia \u00a0y \u00a0la direcci\u00f3n, estaban en el mismo sitio en donde se encontraba el \u00a0se\u00f1or \u00a0JHOAN \u00a0RONALD en el momento de ser asesinado\u201d \u00a0(se destaca). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0raz\u00f3n \u00a0de \u00a0lo \u00a0dicho, \u00a0dado \u00a0que \u00a0los \u00a0juzgadores \u00a0no tergiversaron la expresi\u00f3n f\u00e1ctica objetiva de la prueba de los \u00a0hechos \u00a0indicadores, el \u00fanico camino que la demandante ten\u00eda a su alcance para \u00a0censurar \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0de \u00a0dichos \u00a0medios \u00a0era acudir al error de hecho por \u00a0falso \u00a0raciocinio \u00a0y demostrar al tiempo que la inferencia realizada en el fallo \u00a0para \u00a0encontrar \u00a0acreditada \u00a0la \u00a0presencia \u00a0del \u00a0procesado en el lugar donde los \u00a0hechos \u00a0tuvieron \u00a0ocurrencia, \u00a0resulta contraria a los postulados de la l\u00f3gica, \u00a0las \u00a0leyes de la ciencia o las reglas de experiencia, es decir la sana cr\u00edtica, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0ni \u00a0siquiera \u00a0ensaya \u00a0y \u00a0tampoco \u00a0se \u00a0observa \u00a0que este yerro aparezca \u00a0manifiesto en el fallo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es tan cierto esto, que el testigo Duque Daza \u00a0menciona \u00a0haber visto a la v\u00edctima en el instante en que pas\u00f3 por el frente de \u00a0su \u00a0casa, \u00a0que \u00a0momentos despu\u00e9s pasaron \u201cRusbel\u201d y otro sujeto cuyo nombre \u00a0no \u00a0menciona \u00a0pero \u00a0s\u00ed \u00a0describe, quienes se regresaron luego portando armas de \u00a0fuego \u00a0las \u00a0que ocultaron, instante en el cual se enter\u00f3 de la muerte de Ronald \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0el lugar donde ello tuvo ocurrencia; menciona, adem\u00e1s, la distancia \u00a0que \u00a0existen \u00a0entre \u00a0ambos \u00a0puntos, \u00a0todo lo cual fue objeto de an\u00e1lisis por el \u00a0juzgador \u00a0para \u00a0concluir, por los tiempos transcurridos entre cada uno de dichos \u00a0episodios \u00a0f\u00e1cticos, \u00a0la \u00a0direcci\u00f3n \u00a0registrada \u00a0por \u00a0la v\u00edctima y quienes lo \u00a0segu\u00edan, \u00a0as\u00ed \u00a0como la utilizada por \u00e9stos para su regreso con armas de fuego \u00a0en \u00a0la \u00a0mano, \u00a0que \u00a0evidentemente \u00a0fueron \u00a0\u00e9stos \u00a0y \u00a0no \u00a0otros \u00a0los autores del \u00a0homicidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el otro aspecto de la censura \u00a0que \u00a0la \u00a0casacionista presenta, el cual podr\u00eda ser tomado como falso raciocinio \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0denuncia que de las declaraciones de Garc\u00eda Giraldo y Duque Daza el \u00a0juzgador \u00a0deriv\u00f3 \u00a0los \u00a0indicios \u00a0de oportunidad, seguimiento y huida, cuando en \u00a0realidad \u00a0se \u00a0trata \u00a0de \u00a0uno \u00a0solo, esto es el de presencia en lugar pr\u00f3ximo al \u00a0sitio \u00a0en \u00a0donde \u00a0se ocasion\u00f3 la muerte de Ram\u00edrez Ram\u00edrez, cabe decir que en \u00a0realidad, \u00a0como \u00a0se \u00a0aduce por la defensa y es respaldado por la Delegada, no se \u00a0trata \u00a0de \u00a0tres \u00a0indicios \u00a0diferentes \u00a0sino \u00a0de \u00a0uno solo, pues es claro que con \u00a0dichos \u00a0medios \u00a0de prueba lo que se establece, independientemente del nombre que \u00a0pueda \u00a0asign\u00e1rsele \u00a0al \u00a0indicio, \u00a0es \u00a0que \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0fue seguida por L\u00d3PEZ \u00a0MORALES \u00a0y \u00a0su \u00a0acompa\u00f1ante, y que \u00e9stos se regresaron portando armas de fuego \u00a0instantes despu\u00e9s de haberse materializado el homicidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero este desacierto del juzgador, de suyo no \u00a0torna \u00a0pr\u00f3spero \u00a0el \u00a0ataque, \u00a0toda vez que al fundirse en uno los tres indicios \u00a0estructurados \u00a0por \u00a0el \u00a0juzgador, \u00a0en \u00a0manera \u00a0alguna \u00a0le hacen perder la fuerza \u00a0demostrativa \u00a0declarada \u00a0en \u00a0los \u00a0fallos, \u00a0m\u00e1xime \u00a0si \u00a0resultan \u00a0concordantes y \u00a0convergentes \u00a0 con \u00a0 otros \u00a0 cuyos \u00a0 hechos \u00a0 indicadores \u00a0aparecen \u00a0debidamente \u00a0demostrados \u00a0en \u00a0el proceso, como son la tenencia de armas de fuego, en momentos \u00a0concomitantes \u00a0 al \u00a0hecho \u00a0y \u00a0en \u00a0cercan\u00edas \u00a0del \u00a0lugar \u00a0en \u00a0donde \u00a0\u00e9ste \u00a0tuvo \u00a0ocurrencia, \u00a0y la falta de verdad en las exculpaciones aducidas por el procesado \u00a0L\u00d3PEZ \u00a0MORALES\u00a0 \u00a0en \u00a0aspectos relevantes de la investigaci\u00f3n, como son el \u00a0mote \u00a0con \u00a0que \u00a0se \u00a0le conoce, y la presencia en el lugar de los hechos, todo lo \u00a0cual \u00a0permiti\u00f3 \u00a0a \u00a0los \u00a0juzgadores \u00a0arribar \u00a0a \u00a0la \u00a0certeza sobre la autor\u00eda y \u00a0consecuente \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0penal.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0la \u00a0recurrente \u00a0censura \u00a0que \u00a0los \u00a0juzgadores \u00a0hubieren \u00a0conferido credibilidad al dicho de Duque Daza por incurrir \u00a0en \u00a0lo \u00a0que considera una inconsistencia por el factor tiempo, toda vez que pese \u00a0a \u00a0referir \u00a0no \u00a0haber \u00a0escuchado \u00a0los disparos dijo que vio a \u201cRusbell\u201d y su \u00a0acompa\u00f1ante pasar por el frente de su casa cinco minutos despu\u00e9s. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0este respecto debe decirse que el juzgador \u00a0de \u00a0primera \u00a0instancia incurre en una impropiedad al sostener que a partir de lo \u00a0narrado \u00a0por \u00a0los \u00a0testigos \u00a0se establece que \u201cCinco \u00a0minutos \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0ocurrir \u00a0el \u00a0homicidio, el cual acaeci\u00f3 a unas 5 cuadras \u00a0peque\u00f1as, \u00a0los \u00a0mismos \u00a0dos \u00a0sujetos, esto es RUSBELL y EL BARROSO, volvieron a \u00a0pasar \u00a0en \u00a0sentido \u00a0contrario, \u00a0con armas en la mano, se metieron a un rastrojo, \u00a0las \u00a0guardaron \u00a0y \u00a0siguieron \u00a0su \u00a0camino\u201d, cuando en \u00a0realidad \u00a0el testigo menciona no haber escuchado las detonaciones\u00a0 del arma \u00a0de \u00a0fuego\u00a0 \u00a0sino \u00a0que \u00a0primero pas\u00f3 la v\u00edctima, cinco minutos despu\u00e9s de \u00a0\u00e9sta \u00a0pasaron \u00a0los \u00a0agresores, y \u00e9stos volvieron a pasar de regreso a los tres \u00a0minutos con las armas en la mano. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta \u00a0manera \u00a0queda \u00a0claro \u00a0que no fueron \u00a0cinco, \u00a0sino tres minutos de diferencia entre la primera y la \u00faltima vez que el \u00a0testigo \u00a0vio pasar a Rusbell y su acompa\u00f1ante. Sin embargo, no se observa c\u00f3mo \u00a0dicho \u00a0yerro pueda tener la connotaci\u00f3n que la casacionista atribuye, pues este \u00a0tiempo \u00a0resulta \u00a0coincidente \u00a0con \u00a0la \u00a0distancia \u00a0que el testigo dijo que existe \u00a0entre \u00a0su \u00a0residencia \u00a0y el lugar en que se llev\u00f3 a cabo el homicidio, esto es, \u00a0aproximadamente cuatro o cinco cuadras peque\u00f1as.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por raz\u00f3n de lo dicho, no resulta ser cierto \u00a0lo \u00a0expresado \u00a0en \u00a0la \u00a0demanda en el sentido de que \u201cel Barroso y su compinche \u00a0esperaron \u00a0tres o cinco minutos para pasar por la casa de Duque Daza despu\u00e9s de \u00a0cometer \u00a0el \u00a0homicidio\u201d, \u00a0pues \u00a0los \u00a0aludidos \u00a0tres \u00a0minutos, no los cuenta el \u00a0testigo \u00a0a \u00a0partir del hecho materia de investigaci\u00f3n y juzgamiento, sino de la \u00a0primera \u00a0vez \u00a0que vio pasar a \u201clos agresores\u201d cuando segu\u00edan a su v\u00edctima. \u00a0En tal medida, el reparo carece de sustento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0la \u00a0demandante \u00a0cuestiona \u00a0que los \u00a0juzgadores \u00a0hubieren \u00a0derivado \u00a0un indicio de responsabilidad a partir de que en \u00a0la \u00a0indagatoria \u00a0el \u00a0procesado neg\u00f3 que lo llamaran \u201cEl Barroso\u201d, as\u00ed como \u00a0el haber estado en el lugar de los hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0reproche \u00a0que pareciera estar orientado \u00a0hacia \u00a0el \u00a0falso \u00a0raciocinio, \u00a0s\u00f3lo \u00a0que \u00a0no \u00a0indica \u00a0de qu\u00e9 manera resultaron \u00a0transgredidas \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica \u00a0en \u00a0el proceso de inferencia \u00a0l\u00f3gica \u00a0para \u00a0deducir \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0otro \u00a0indicio de responsabilidad, tambi\u00e9n \u00a0carece de sustento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto no ha de olvidarse, que si bien el \u00a0procesado \u00a0no \u00a0puede \u00a0ser \u00a0obligado \u00a0declarar contra s\u00ed mismo, pudiendo incluso \u00a0guardar \u00a0silencio \u00a0en \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0indagatoria \u00a0sin \u00a0que por ello puedan \u00a0derivarse \u00a0consecuencias \u00a0desfavorables \u00a0para \u00a0su \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, \u00a0es lo \u00a0cierto \u00a0que \u00a0si \u00a0voluntariamente \u00a0decide \u00a0responder \u00a0el interrogatorio que se le \u00a0plantea \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con los hechos materia de investigaci\u00f3n, no por hallarse \u00a0amparado \u00a0por el derecho\u00a0 a la no autoincriminaci\u00f3n, se le autoriza faltar \u00a0a \u00a0la verdad en relaci\u00f3n con los temas por los que es indagado, pues de hacerlo \u00a0en \u00a0su \u00a0contra \u00a0se \u00a0puede \u00a0derivar \u00a0un \u00a0indicio \u00a0de \u00a0mala \u00a0justificaci\u00f3n \u00a0o \u00a0de \u00a0mentira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 efecto \u00a0 debe \u00a0insistirse \u00a0en \u00a0que \u00a0la \u00a0indagatoria \u00a0brinda \u00a0al \u00a0procesado \u00a0la posibilidad de ser escuchado en relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0los \u00a0hechos \u00a0presuntamente \u00a0punibles \u00a0objeto \u00a0de \u00a0la investigaci\u00f3n, o\u00edr y \u00a0controvertir \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0que \u00a0obran \u00a0en \u00a0su \u00a0contra, \u00a0y \u00a0aportar aquellas que \u00a0respaldan \u00a0su \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0defensiva, \u00a0pero \u00a0su \u00a0ejercicio \u00a0en \u00a0manera alguna lo \u00a0autoriza \u00a0para faltar a la verdad con el prop\u00f3sito de desviar la investigaci\u00f3n \u00a0y \u00a0encubrir \u00a0su \u00a0conducta, \u00a0pues \u00a0de \u00a0hacerlo \u00a0y de llegar a comprobarse que los \u00a0hechos \u00a0o \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0que aduce en su defensa son contrarios a la realidad de \u00a0los \u00a0acontecimientos, \u00a0en \u00a0su \u00a0contra resulta viable estructurar los indicios de \u00a0mentira o de falsa justificaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto en raz\u00f3n a que nadie miente si no tiene \u00a0un \u00a0motivo \u00a0para hacerlo, y las reglas de experiencia ense\u00f1an, como con acierto \u00a0es \u00a0puesto \u00a0de \u00a0presente por la Delegada, que quien falta a la verdad o la calla \u00a0total \u00a0o parcialmente en aspectos relevantes de un acontecer f\u00e1ctico, es porque \u00a0de \u00a0revelarla \u00a0se \u00a0descubrir\u00eda \u00a0su \u00a0eventual \u00a0responsabilidad penal en el hecho \u00a0averiguado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, se tiene que el procesado OMAR \u00a0DE \u00a0JES\u00daS \u00a0L\u00d3PEZ \u00a0MORALES neg\u00f3 en su indagatoria ser conocido con el alias de \u00a0\u201cEl \u00a0Barroso\u201d, lo que fue desvirtuado con el testimonio de Arcadio Restrepo, \u00a0y \u00a0asimismo, \u00a0que \u00a0hubiera \u00a0estado \u00a0presente \u00a0en \u00a0el \u00a0lugar \u00a0en que el homicidio \u00a0cometido \u00a0en \u00a0contra de Jhoan Ronald Ram\u00edrez Ram\u00edrez, hecho desmentido con las \u00a0declaraciones \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 \u00a0 Rom\u00e1n \u00a0 Duque \u00a0 Daza \u00a0 y \u00a0 Jhon \u00a0 Omar \u00a0 Garc\u00eda \u00a0Giraldo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que la consideraci\u00f3n que tuvieron \u00a0los \u00a0juzgadores \u00a0para haber inferido de la mentira el indicio de responsabilidad \u00a0penal \u00a0resulta perfectamente v\u00e1lida, en cuanto los hechos indicadores en que se \u00a0sustenta \u00a0aparecen \u00a0debidamente \u00a0acreditados \u00a0y \u00a0la \u00a0inferencia \u00a0realizada no se \u00a0ofrece \u00a0distante \u00a0de \u00a0las \u00a0reglas de la sana cr\u00edtica, la cual, enlazada con los \u00a0dem\u00e1s \u00a0indicios \u00a0debidamente \u00a0estructurados, permite arribar a la certeza de la \u00a0responsabilidad \u00a0penal \u00a0del \u00a0procesado \u00a0en \u00a0el \u00a0homicidio \u00a0de que fuera v\u00edctima \u00a0Ram\u00edrez Ram\u00edrez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la \u00a0demandante censura que en la \u00a0sentencia \u00a0se hubiere conferido la calidad de grave a los indicios de autor\u00eda y \u00a0responsabilidad \u00a0penal \u00a0en \u00a0el \u00a0hecho \u00a0materia \u00a0de juzgamiento, estructurados en \u00a0contra \u00a0del \u00a0procesado, pero por parte alguna de su discurso se da a la tarea de \u00a0presentar \u00a0una \u00a0nueva \u00a0visi\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0que \u00a0diera sustento a su pretensi\u00f3n \u00a0absolutoria, \u00a0como \u00a0tampoco \u00a0a \u00a0demostrar \u00a0que, \u00a0contrario \u00a0a lo declarado en el \u00a0fallo, \u00a0los \u00a0indicios \u00a0no \u00a0son \u00a0concordantes \u00a0ni \u00a0convergentes, \u00a0lo \u00a0que pone en \u00a0evidencia \u00a0la \u00a0precariedad del reparo, en cuya postulaci\u00f3n tampoco le asiste la \u00a0raz\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0si en la actuaci\u00f3n qued\u00f3 \u00a0establecido \u00a0que \u00a0Jhoan \u00a0Ronald Ram\u00edrez Ram\u00edrez fue visto con vida por \u00faltima \u00a0vez \u00a0cuando transitaba por frente de la casa de Jos\u00e9 Rom\u00e1n Duque Daza; minutos \u00a0despu\u00e9s, \u00a0detr\u00e1s \u00a0de \u00a0\u00e9ste pasaron OMAR DE JES\u00daS L\u00d3PEZ MORALES (alias \u201cEl \u00a0Barroso\u201d) \u00a0y \u00a0un sujeto identificado con el alias de \u201cRusbell\u201d, y momentos \u00a0m\u00e1s \u00a0tarde, \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0haber ocurrido la muerte de Ram\u00edrez Ram\u00edrez,\u00a0 \u00a0por \u00a0el \u00a0mismo lugar se regresaron LOPEZ MORALES y \u201cRusbell\u201d, portando armas \u00a0de \u00a0fuego \u00a0de \u00a0similares \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0a \u00a0las \u00a0utilizadas en el crimen, las \u00a0cuales \u00a0ocultaron \u00a0para \u00a0emprender \u00a0luego \u00a0la \u00a0huida; \u00a0y \u00a0si \u00a0adem\u00e1s \u00a0se \u00a0da en \u00a0considerar \u00a0que el procesado OMAR DE JES\u00daS L\u00d3PEZ MORALES falt\u00f3 a la verdad en \u00a0aspectos \u00a0relevantes \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, no cabe menos que concluir que los \u00a0indicios \u00a0de \u00a0autor\u00eda \u00a0y \u00a0responsabilidad \u00a0estructurados \u00a0por el juzgador en el \u00a0fallo, \u00a0no \u00a0solamente se soportan en hechos indicadores debidamente acreditados, \u00a0sino \u00a0que \u00a0las inferencias que llev\u00f3 a cabo no resultan contrarias a las reglas \u00a0de la sana cr\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asiste \u00a0raz\u00f3n, \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0al \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0cuando \u00a0concept\u00faa \u00a0que \u00a0el \u00a0cargo \u00a0no est\u00e1 llamado a prosperar, pues \u00a0\u201cvarios \u00a0de \u00a0los \u00a0errores \u00a0planteados no encontraron demostraci\u00f3n y el \u00fanico \u00a0que \u00a0se \u00a0acredit\u00f3 \u00a0no \u00a0logra \u00a0enervar \u00a0la \u00a0fuerza \u00a0demostrativa de los indicios \u00a0construidos \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0diversos hechos indicadores que fueron apreciados en \u00a0conjunto \u00a0por \u00a0el \u00a0sentenciador, \u00a0teniendo en cuenta su gravedad, concordancia y \u00a0convergencia, \u00a0para \u00a0arribar al grado de certeza a la autor\u00eda y responsabilidad \u00a0del \u00a0 procesado \u00a0L\u00f3pez \u00a0Morales \u00a0en \u00a0el \u00a0homicidio \u00a0de \u00a0Jhoan \u00a0Ronald \u00a0Ram\u00edrez \u00a0Ram\u00edrez\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0no \u00a0s\u00f3lo \u00a0por \u00a0acusar \u00a0defectos \u00a0t\u00e9cnicos, \u00a0sino \u00a0ante \u00a0la falta de fundamento y de raz\u00f3n en la postulaci\u00f3n de \u00a0la censura, \u00e9sta no prospera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito \u00a0de \u00a0lo \u00a0expuesto, \u00a0LA \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, \u00a0o\u00eddo \u00a0el \u00a0concepto \u00a0de \u00a0la \u00a0Procuradora Segunda Delegada para la \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0administrando \u00a0justicia \u00a0en \u00a0nombre \u00a0de \u00a0la \u00a0Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>NO CASAR la sentencia \u00a0impugnada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0Devu\u00e9lvase al Tribunal de origen. NOTIF\u00cdQUESE y C\u00daMPLASE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARINA PULIDO DE BAR\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>SIGIFREDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESPINOSA \u00a0P\u00c9REZ\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 HERMAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 GAL\u00c1N \u00a0CASTELLANOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 G\u00d3MEZ \u00a0QUINTERO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EDGAR LOMBANA TRUJILLO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0O. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00c9REZ \u00a0PINZ\u00d3N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JORGE L. QUINTERO MILAN\u00c9S \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>YESID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 RAM\u00cdREZ \u00a0BASTIDAS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0MAURO SOLARTE PORTILLA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERESA RUIZ N\u00da\u00d1EZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 20936 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 DR. MAURO SOLARTE PORTILLA \u00a0 Aprobado acta No. 08 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is de febrero del a\u00f1o \u00a0dos mil cinco. \u00a0\u00a0 Resuelve la Corte el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0interpuesto \u00a0 por \u00a0 la \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-9469","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-13"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9469","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9469"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9469\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9469"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9469"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9469"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}