{"id":9340,"date":"2023-09-08T18:25:26","date_gmt":"2023-09-08T18:25:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1909329-06-05\/"},"modified":"2023-09-08T18:25:26","modified_gmt":"2023-09-08T18:25:26","slug":"1909329-06-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1909329-06-05\/","title":{"rendered":"19093(29-06-05)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso \u00a0 \u00a0 No \u00a019093 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0 SUPREMA \u00a0 DE \u00a0JUSTICIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0 DE \u00a0 CASACI\u00d3N \u00a0PENAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO ORLANDO P\u00c9REZ PINZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>APROBADO ACTA No. 052 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintinueve (29) de junio del \u00a0dos mil cinco (2005). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0ocupa \u00a0la \u00a0Sala \u00a0de \u00a0resolver \u00a0sobre \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0del \u00a0doctor \u00a0CARLOS \u00a0ARTURO MARULANDA \u00a0RAM\u00cdREZ, \u00a0contra \u00a0quien se adelanta este proceso por \u00a0los \u00a0delitos \u00a0de peculado por apropiaci\u00f3n \u00a0 y \u00a0 falsedad \u00a0 de \u00a0 particular \u00a0 por \u00a0ocultaci\u00f3n, \u00a0 supresi\u00f3n \u00a0 o \u00a0destrucci\u00f3n \u00a0de \u00a0documento \u00a0p\u00fablico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El doctor MARULANDA \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0naci\u00f3 en Nueva York, de padres colombianos, \u00a0tiene \u00a063 \u00a0a\u00f1os \u00a0de edad, casado, con dos hijos, de profesi\u00f3n economista de la \u00a0Universidad \u00a0de \u00a0Harvard y master de la misma universidad. Fue senador suplente, \u00a0representante \u00a0a \u00a0la \u00a0C\u00e1mara \u00a0durante \u00a0dos \u00a0per\u00edodos, \u00a0ministro \u00a0de desarrollo \u00a0econ\u00f3mico \u00a0y \u00a0embajador ante la Uni\u00f3n Europea, B\u00e9lgica y Luxemburgo, con sede \u00a0en \u00a0Bruselas, desde 1991 hasta 1997. Se identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0No. 17.060.561 expedida en Bogot\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>El 1\u00ba de julio de 1995, la oficina comercial \u00a0de \u00a0Colombia en Bruselas, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior, traslad\u00f3 \u00a0su \u00a0sede \u00a0al nuevo edificio que hab\u00eda adquirido la Embajada de Colombia ante la \u00a0Uni\u00f3n \u00a0Europea, \u00a0B\u00e9lgica y Luxemburgo. Como contraprestaci\u00f3n, cada mes deb\u00eda \u00a0girar \u00a0a \u00a0nombre \u00a0de \u00a0la \u00a0embajada \u00a0la suma de 50.000 francos belgas para gastos \u00a0comunes \u00a0con cargo al rubro de arriendo, valores que, recibidos por el embajador \u00a0MARULANDA \u00a0RAM\u00cdREZ, fueron \u00a0consignados \u00a0en \u00a0una \u00a0cuenta corriente que para el efecto abri\u00f3 el 4 de octubre \u00a0del \u00a0mismo \u00a0a\u00f1o \u00a0y \u00a0cancel\u00f3 \u00a0el \u00a020 \u00a0de \u00a0marzo \u00a0de \u00a01997, d\u00edas antes de hacer \u00a0dejaci\u00f3n del cargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0el \u00a0dinero \u00a0no \u00a0apareci\u00f3 \u00a0ni \u00a0existe \u00a0relaci\u00f3n \u00a0de \u00a0gastos \u00a0y \u00a0tampoco \u00a0fue reportado para su incorporaci\u00f3n al Fondo \u00a0Rotatorio \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0y el embajador se llev\u00f3 \u00a0consigo \u00a0 toda \u00a0la \u00a0documentaci\u00f3n \u00a0relacionada \u00a0con \u00a0la \u00a0cuenta \u00a0corriente, \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0 General \u00a0 de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0inici\u00f3 \u00a0contra \u00a0el \u00a0doctor \u00a0MARULANDA \u00a0 RAM\u00cdREZ \u00a0la \u00a0correspondiente \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0 por \u00a0los \u00a0delitos \u00a0de \u00a0peculado \u00a0por \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0y falsedad en \u00a0documentos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de ser declarado persona ausente y \u00a0design\u00e1rsele \u00a0un \u00a0defensor \u00a0de oficio, el 31 de mayo del 2000 el Fiscal General \u00a0de \u00a0 la \u00a0 Naci\u00f3n \u00a0lo \u00a0asegur\u00f3 \u00a0con \u00a0detenci\u00f3n \u00a0preventiva \u00a0sin \u00a0beneficio \u00a0de \u00a0excarcelaci\u00f3n \u00a0 por \u00a0los \u00a0delitos \u00a0de \u00a0peculado \u00a0por \u00a0apropiaci\u00f3n y falsedad por \u00a0destrucci\u00f3n, \u00a0 supresi\u00f3n \u00a0y \u00a0ocultamiento \u00a0de \u00a0documento \u00a0p\u00fablico, \u00a0conductas \u00a0por \u00a0las \u00a0que igualmente lo convoc\u00f3 a juicio el 2 de \u00a0octubre \u00a0del \u00a02001, \u00a0en \u00a0resoluci\u00f3n que ratific\u00f3 el siguiente 24 de diciembre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recibido \u00a0el \u00a0proceso por la Corte, el 15 de \u00a0enero \u00a0del 2002 se dej\u00f3 a disposici\u00f3n de los sujetos procesales para los fines \u00a0previstos \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0400 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal. El 22 de \u00a0octubre \u00a0se admiti\u00f3 la demanda de parte civil presentada por el Fondo Rotatorio \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones Exteriores y el 29 de marzo del 2004 se celebr\u00f3 \u00a0la \u00a0 \u00a0audiencia \u00a0 \u00a0preparatoria, \u00a0 oportunidad \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 que \u00a0 se \u00a0 decretaron \u00a0pruebas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica \u00a0se instal\u00f3 el 8 de \u00a0noviembre \u00a0y \u00a0prosigui\u00f3 \u00a0durante \u00a0los d\u00edas 12, 19 y 22 del mismo mes, fecha en \u00a0que concluy\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0ACUSACI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de \u00a0hacer una detallada rese\u00f1a de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0y de los medios de convicci\u00f3n que en cada caso los demostraban, el \u00a0se\u00f1or \u00a0Fiscal \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n examin\u00f3 la naturaleza jur\u00eddica de los \u00a0dineros \u00a0recibidos \u00a0de la oficina comercial, su apropiaci\u00f3n y su cuant\u00eda, para \u00a0terminar \u00a0 acusando \u00a0al \u00a0doctor \u00a0MARULANDA \u00a0por \u00a0el \u00a0delito de peculado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el \u00a0primer \u00a0aspecto, \u00a0se\u00f1ala que sin \u00a0importar \u00a0el nombre que se le pudiera dar al convenio celebrado entre la oficina \u00a0comercial \u00a0y \u00a0la \u00a0embajada, \u00a0lo \u00a0cierto \u00a0es que ese acuerdo se celebr\u00f3 y que en \u00a0virtud \u00a0de \u00a0\u00e9l \u00a0aqu\u00e9lla \u00a0utiliz\u00f3 \u00a0unas \u00a0instalaciones del Estado colombiano y \u00a0aport\u00f3 \u00a0mensualmente \u00a0la \u00a0suma \u00a0de \u00a050.000 \u00a0francos \u00a0belgas para contribuir con \u00a0gastos \u00a0de \u00a0mantenimiento \u00a0y \u00a0funcionamiento. \u00a0Esos \u00a0dineros, por lo tanto, eran \u00a0frutos \u00a0 civiles \u00a0 que \u00a0-seg\u00fan \u00a0concepto \u00a0de \u00a0la \u00a0Contralor\u00eda \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Rep\u00fablica- \u00a0pertenec\u00edan \u00a0al \u00a0Fondo \u00a0Rotatorio \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0y \u00a0deb\u00edan \u00a0entrar \u00a0a su patrimonio de acuerdo con lo normado por el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 20 de 1992. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al segundo t\u00f3pico, establecido \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0 los \u00a0 \u00a0 \u00a0dineros \u00a0 \u00a0 \u00a0entregados \u00a0 \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0 \u00a0doctor \u00a0 \u00a0 \u00a0MARULANDA \u00a0eran \u00a0bienes \u00a0del Estado y que \u00a0los \u00a0recibi\u00f3 con ocasi\u00f3n de sus funciones, que no les diera el manejo indicado \u00a0por \u00a0la \u00a0ley \u00a0sino \u00a0que \u00a0los \u00a0utilizara \u00a0en \u00a0actividades \u00a0distintas \u00a0a \u00a0las \u00a0que \u00a0correspond\u00eda \u00a0constituye \u00a0un \u00a0acto \u00a0de \u00a0apropiaci\u00f3n, \u00a0porque \u00a0dispuso de ellos \u00a0caprichosamente. \u00a0Aunque \u00a0se \u00a0hubiesen \u00a0invertido \u00a0en actividades sociales de la \u00a0embajada, \u00a0como \u00a0ellas \u00a0no \u00a0fueron \u00a0programadas \u00a0por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0 su \u00a0finalidad \u00a0era \u00a0obtener \u00a0el \u00a0embajador \u00a0un \u00a0provecho \u00a0personal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0 del \u00a0 tercer \u00a0tema, \u00a0aunque \u00a0la \u00a0experticia \u00a0 para \u00a0 calcular \u00a0 en \u00a0pesos \u00a0colombianos \u00a0los \u00a0francos \u00a0belgas \u00a0fue \u00a0incompleta, \u00a0la \u00a0cuant\u00eda \u00a0para \u00a0el \u00a0momento \u00a0de \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0ascend\u00eda \u00a0a $ \u00a034.891.579, equivalente a 202 salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0en la resoluci\u00f3n acusatoria se \u00a0le \u00a0 \u00a0imput\u00f3 \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0doctor \u00a0 MARULANDA \u00a0el \u00a0delito de falsedad por destrucci\u00f3n \u00a0supresi\u00f3n \u00a0y \u00a0ocultamiento \u00a0de documento p\u00fablico, en \u00a0esta \u00a0\u00faltima \u00a0modalidad, \u00a0por haberse guardado los archivos relacionados con la \u00a0cuenta \u00a0corriente en la que se manejaron esos recursos, documentos con idoneidad \u00a0para \u00a0servir \u00a0de \u00a0prueba \u00a0que se llevaban por parte de un servidor p\u00fablico para \u00a0hacer \u00a0constar \u00a0actividades \u00a0propias \u00a0de \u00a0la \u00a0embajada \u00a0y, por tanto, verdaderos \u00a0documentos \u00a0p\u00fablicos aunque el hecho delictivo hubiese sido realizado cuando ya \u00a0hab\u00eda \u00a0 \u00a0sido \u00a0 reemplazado \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 cargo, \u00a0 al \u00a0 dejar \u00a0 f\u00edsicamente \u00a0 la \u00a0embajada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0EN \u00a0 \u00a0LA \u00a0 \u00a0AUDIENCIA \u00a0P\u00daBLICA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concurrieron \u00a0todos \u00a0los \u00a0sujetos procesales \u00a0cuyos \u00a0estudios, \u00a0contenidos \u00a0en \u00a0la \u00a0grabaci\u00f3n \u00a0magnetof\u00f3nica \u00a0que se orden\u00f3 \u00a0anexar al expediente, se pueden sintetizar as\u00ed: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Delegado \u00a0del \u00a0Fiscal \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera que la prueba que se tuvo en cuenta \u00a0para \u00a0proferir \u00a0la resoluci\u00f3n acusatoria no ha sufrido ninguna variaci\u00f3n. Nada \u00a0hay \u00a0que \u00a0agregar \u00a0a \u00a0las \u00a0que \u00a0acreditan \u00a0la \u00a0calidad de servidor p\u00fablico y el \u00a0traslado \u00a0de \u00a0la \u00a0oficina \u00a0comercial \u00a0a \u00a0la \u00a0sede \u00a0de \u00a0la \u00a0embajada, pero s\u00ed es \u00a0conveniente \u00a0reexaminar lo atinente al acuerdo entre el embajador Marulanda y el \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Comercio \u00a0Exterior, para que \u00e9ste aportara la suma de 50.000 FB \u00a0para \u00a0gastos \u00a0comunes \u00a0de \u00a0sostenimiento y mantenimiento, para ver si es posible \u00a0seguir sosteniendo esta hip\u00f3tesis de la Fiscal\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 el \u00a0 particular, \u00a0 aparece \u00a0 una \u00a0correspondencia \u00a0cruzada entre embajador y ministerio, as\u00ed como el hecho de que \u00a0en \u00a0efecto \u00a0la oficina se traslad\u00f3 a la sede de la embajada y entregaba al jefe \u00a0de \u00a0la misi\u00f3n la suma de 50.000 FB mensuales, independientemente de las razones \u00a0jur\u00eddicas \u00a0que \u00a0hubieren motivado la erogaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se sabe que el dinero \u00a0fue \u00a0utilizado por el embajador. Como la prueba que se tuvo en cuenta sobre este \u00a0tema \u00a0en la resoluci\u00f3n acusatoria no ha variado, debe valorarse el asunto desde \u00a0la \u00a0perspectiva \u00a0de \u00a0las \u00a0explicaciones \u00a0suministradas \u00a0por \u00a0el \u00a0procesado en el \u00a0interrogatorio que le formul\u00f3 la Sala en esta audiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contra \u00a0de la hip\u00f3tesis expuesta por el \u00a0doctor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 MARULANDA, \u00a0 para \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0los \u00a0documentos aportados al proceso muestran fehacientemente que los \u00a050.000 \u00a0 FB \u00a0no \u00a0eran \u00a0para \u00a0hacer \u00a0lobby, sino para mantenimiento de la embajada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otro \u00a0dato \u00a0inequ\u00edvoco \u00a0es \u00a0que \u00a0la oficina \u00a0entreg\u00f3 \u00a0esa \u00a0suma \u00a0mensual, \u00a0sin \u00a0entrar a considerar su naturaleza jur\u00eddica, \u00a0aunque \u00a0es \u00a0un \u00a0hecho \u00a0cierto \u00a0que \u00a0se trataba de un organismo que depend\u00eda del \u00a0Estado \u00a0y \u00a0cuyos \u00a0funcionarios eran pagados por \u00e9ste. Lo que interesa es que de \u00a0su \u00a0presupuesto \u00a0salieron \u00a0dineros \u00a0para \u00a0la \u00a0embajada con esa finalidad, que se \u00a0deb\u00edan \u00a0entregar \u00a0al \u00a0Estado colombiano porque se trataba de frutos civiles que \u00a0deb\u00edan \u00a0 ser \u00a0percibidos \u00a0por \u00a0el \u00a0due\u00f1o \u00a0del \u00a0edificio \u00a0donde \u00a0funcionaba \u00a0la \u00a0embajada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se \u00a0estableci\u00f3 \u00a0que \u00a0el embajador \u00a0abri\u00f3 \u00a0una \u00a0cuenta \u00a0corriente \u00a0sin \u00a0autorizaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0al que no le inform\u00f3 de ello a pesar de que se hizo a nombre de la \u00a0embajada. \u00a0Las \u00a0sumas \u00a0entregadas por Proexport fueron consignadas en esa cuenta \u00a0corriente, \u00a0de \u00a0la \u00a0que \u00a0s\u00f3lo \u00a0pod\u00edan \u00a0hacer retiros el embajador \u2013quien \u00a0fue \u00a0el \u00a0\u00fanico \u00a0que \u00a0emiti\u00f3 \u00a0cheques- y Mauricio Villegas Echeverri, ministro plenipotenciario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0embajador \u00a0no \u00a0le \u00a0dio a los recursos el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0previsto \u00a0en \u00a0la \u00a0ley \u00a0ni \u00a0los \u00a0destin\u00f3 para el objeto que se hab\u00edan \u00a0entregado, \u00a0sino \u00a0que \u00a0los \u00a0gast\u00f3 \u00a0directamente \u00a0en \u00a0asuntos para los cuales la \u00a0oficina ten\u00eda asignados recursos propios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0se \u00a0demostr\u00f3 \u00a0que al retiro del \u00a0embajador \u00a0la \u00a0cuenta \u00a0qued\u00f3 \u00a0en \u00a0ceros \u00a0y \u00a0fue cancelada, y que los documentos \u00a0relacionados con su manejo fueron sustra\u00eddos por \u00e9l. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todos \u00a0estos hechos, la fiscal\u00eda obtuvo \u00a0diversas \u00a0 inferencias: \u00a0 que \u00a0la \u00a0raz\u00f3n \u00a0para \u00a0que \u00a0la \u00a0oficina \u00a0hiciera \u00a0esas \u00a0erogaciones \u00a0era contribuir a los gastos de sostenimiento, pues existe relaci\u00f3n \u00a0de \u00a0causa \u00a0a \u00a0efecto entre el traslado de la oficina y el pago mensual. Por eso, \u00a0antes de ocupar el inmueble no entregaba ninguna suma. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0 si \u00a0la \u00a0cuenta \u00a0se \u00a0abri\u00f3 \u00a0sin \u00a0autorizaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0era \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 doctor \u00a0 \u00a0 \u00a0 MARULANDA \u00a0no \u00a0quer\u00eda \u00a0que \u00a0se ejerciera \u00a0ning\u00fan tipo de control sobre ella. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0est\u00e1 claro en qu\u00e9 se gast\u00f3 el dinero, \u00a0pues \u00a0 las \u00a0actividades \u00a0de \u00a0cabildeo \u00a0constituyen \u00a0apenas \u00a0una \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0que \u00a0present\u00f3 la defensa, sin ninguna prueba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aclara \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0imput\u00f3 \u00a0peculado \u00a0por \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0y \u00a0no \u00a0por \u00a0destinaci\u00f3n \u00a0oficial \u00a0diferente, \u00a0porque la prueba no \u00a0revela \u00a0que \u00a0se hubiera invertido en lobby \u00a0sino \u00a0m\u00e1s \u00a0bien \u00a0en \u00a0gastos \u00a0personales \u00a0en restaurantes y otras \u00a0cosas. \u00a0 Precisamente \u00a0por \u00a0eso \u00a0fue \u00a0que \u00a0el \u00a0embajador \u00a0no \u00a0permiti\u00f3 \u00a0que \u00a0se \u00a0controlaran \u00a0 los \u00a0gastos. \u00a0Y \u00a0aunque \u00a0el \u00a0procesado \u00a0es \u00a0persona \u00a0con \u00a0recursos \u00a0econ\u00f3micos, \u00a0esto \u00a0no \u00a0significa \u00a0que \u00a0no \u00a0hubiera \u00a0podido \u00a0apropiarse \u00a0de esos \u00a0recursos \u00a0 para \u00a0 gastos \u00a0 menores \u00a0personales, \u00a0como \u00a0lo \u00a0demuestra \u00a0la \u00a0prueba \u00a0indiciaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la naturaleza jur\u00eddica de los dineros \u00a0recibidos, \u00a0se debe partir de la causa de las erogaciones, que para la Fiscal\u00eda \u00a0sin \u00a0duda \u00a0obedec\u00eda a gastos de mantenimiento de la embajada, como se deduce de \u00a0la \u00a0relaci\u00f3n \u00a0de temporalidad y causalidad entre el traslado de la oficina a la \u00a0nueva \u00a0sede \u00a0y \u00a0el \u00a0momento \u00a0en que empieza a realizarse el pago. Y aunque se ha \u00a0discutido \u00a0qu\u00e9 \u00a0clase \u00a0de \u00a0contrato \u00a0se \u00a0trataba, \u00a0si \u00a0de \u00a0arrendamiento u otro \u00a0sui \u00a0generis, esto no tiene \u00a0relevancia \u00a0porque \u00a0lo \u00a0cierto \u00a0es \u00a0que \u00a0Proexport \u00a0entregaba \u00a0esos dineros y el \u00a0embajador \u00a0los \u00a0recib\u00eda a nombre del Estado colombiano, lo que permite concluir \u00a0que no ten\u00eda libertad para su manejo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se \u00a0dijo \u00a0en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0para la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0se \u00a0trata \u00a0de un delito continuado. Pero si la Sala llegara a estimar \u00a0que \u00a0se \u00a0configura un concurso sucesivo y homog\u00e9neo, debe tenerse en cuenta que \u00a0el \u00a0primer \u00a0acto de apropiaci\u00f3n ocurri\u00f3 a mediados de 1995, de manera que para \u00a0la \u00a0fecha \u00a0de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n no hab\u00edan transcurrido los 6 a\u00f1os y \u00a0ocho \u00a0meses que considera ahora la Corte es el t\u00e9rmino m\u00ednimo de prescripci\u00f3n \u00a0cuando se trata de un delito cometido por un servidor p\u00fablico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la falsedad por ocultamiento, \u00a0aunque \u00a0los \u00a0documentos \u00a0no \u00a0aparecen \u00a0relacionados \u00a0en \u00a0la \u00a0oficina, \u00a0la prueba \u00a0testimonial \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0propia \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0doctor \u00a0 MARULANDA muestran que preexist\u00edan y que \u00a0\u00e9l \u00a0se \u00a0los llev\u00f3. Y son documentos p\u00fablicos, porque reflejaban el movimiento \u00a0de \u00a0una \u00a0cuenta \u00a0abierta \u00a0a \u00a0nombre \u00a0de \u00a0la embajada y figuraban en un organismo \u00a0estatal \u00a0para documentar actos y hechos del Estado colombiano, lo que les da esa \u00a0naturaleza, \u00a0as\u00ed \u00a0contuvieran s\u00f3lo facturas de restaurantes o gastos en alg\u00fan \u00a0sentido, \u00a0ya \u00a0que est\u00e1n incorporados a la actividad oficial. Son los documentos \u00a0que \u00a0la \u00a0doctrina denomina p\u00fablicos por destinaci\u00f3n o por accesi\u00f3n, de manera \u00a0que \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de llev\u00e1rselos y destruirlos genera la hip\u00f3tesis de supresi\u00f3n \u00a0que le ha imputado la fiscal\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, \u00a0realizadas \u00a0objetivamente \u00a0esas \u00a0conductas, \u00a0el aspecto subjetivo tambi\u00e9n est\u00e1 acreditado dada la calidad \u00a0del \u00a0procesado, conocedor de la gravedad del manejo de recursos del Estado, y el \u00a0hecho \u00a0de no informar de su recaudo al Ministerio de Relaciones Exteriores, para \u00a0impedir que se ejerciera alg\u00fan control. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo \u00a0tanto, \u00a0solicita que se dicte fallo \u00a0condenatorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Delegado \u00a0del \u00a0Procurador \u00a0General de la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador Primero Delegado para la \u00a0Investigaci\u00f3n \u00a0y \u00a0el \u00a0Juzgamiento Penal sugiere que se condene al procesado por \u00a0el \u00a0delito \u00a0de peculado por apropiaci\u00f3n y se le absuelva del atentado contra la \u00a0fe p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0referirse \u00a0a \u00a0la tipicidad de la primera \u00a0ilicitud, \u00a0dice \u00a0que \u00a0para \u00a0la \u00a0fecha \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0el \u00a0doctor \u00a0MARULANDA \u00a0se \u00a0desempe\u00f1aba como servidor \u00a0p\u00fablico, \u00a0pues entre el 31 de mayo de 1991 y el 23 de marzo de 1997 ostent\u00f3 el \u00a0cargo \u00a0de \u00a0Embajador \u00a0Extraordinario \u00a0y \u00a0Plenipotenciario \u00a0ante \u00a0el \u00a0Gobierno de \u00a0B\u00e9lgica, \u00a0Jefe \u00a0de \u00a0la \u00a0Misi\u00f3n Permanente de Colombia ante la Comisi\u00f3n de las \u00a0Comunidades \u00a0Econ\u00f3micas \u00a0Europeas \u00a0y Embajador no residente ante el Gran Ducado \u00a0de Luxemburgo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la naturaleza de los dineros recibidos \u00a0de \u00a0Proexport, \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0son p\u00fablicos no obstante provenir de una entidad \u00a0privada, \u00a0porque \u00a0tanto \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0133 \u00a0del anterior estatuto penal como la \u00a0normativa \u00a0actual \u00a0incluyen \u00a0como \u00a0objeto \u00a0material \u00a0del peculado los bienes que \u00a0provienen \u00a0de \u00a0particulares \u00a0pero \u00a0que \u00a0deban \u00a0ingresar \u00a0por cualquier raz\u00f3n al \u00a0erario, \u00a0 como \u00a0 ocurre \u00a0 con \u00a0 los \u00a0 dineros \u00a0que \u00a0se \u00a0pagan \u00a0por \u00a0concepto \u00a0de \u00a0impuestos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0los \u00a0recursos \u00a0se hubieren invertido en \u00a0gastos \u00a0de \u00a0la \u00a0embajada, \u00a0no \u00a0desvirt\u00faa \u00a0la apropiaci\u00f3n que se le atribuye al \u00a0procesado \u00a0porque \u00a0para \u00a0esos gastos contaba con partida presupuestal, de manera \u00a0que \u00a0la \u00a0finalidad \u00a0\u00faltima \u00a0era \u00a0brindar \u00a0una mejor atenci\u00f3n a sus invitados o \u00a0hacer \u00a0destacar \u00a0m\u00e1s \u00a0su \u00a0actividad diplom\u00e1tica, lo que implicaba un verdadero \u00a0provecho \u00a0personal \u00a0para \u00a0el \u00a0embajador como se expres\u00f3 en el pliego de cargos, \u00a0m\u00e1s \u00a0a\u00fan \u00a0si se tiene en cuenta que ni el ingreso ni la salida de esos dineros \u00a0fue comunicado a las autoridades centrales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el \u00a0manejo \u00a0de los recursos en la forma \u00a0como \u00a0lo \u00a0hizo \u00a0fue \u00a0permitido \u00a0por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, es \u00a0asunto \u00a0que \u00a0no \u00a0aparece \u00a0acreditado \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0ni \u00a0tal \u00a0autorizaci\u00f3n le \u00a0corresponde expedirla a esa entidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0reconoce que cada pago recibido \u00a0de \u00a0Proexport \u00a0no \u00a0configura \u00a0un \u00a0il\u00edcito \u00a0aut\u00f3nomo sino un delito unitario de \u00a0peculado, \u00a0como \u00a0ya \u00a0lo \u00a0hab\u00eda sostenido esta Sala en sentencia del 26 de junio \u00a0del 2003, radicado 17.377. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n \u00a0al \u00a0delito \u00a0de \u00a0falsedad por \u00a0ocultamiento \u00a0de \u00a0documento \u00a0p\u00fablico, \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0un \u00a0nuevo \u00a0examen \u00a0de \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0le \u00a0permite arribar a conclusi\u00f3n diversa de la que hab\u00eda sostenido \u00a0en \u00a0su \u00a0estudio precalificatorio, pues si la cuenta corriente fue abierta por el \u00a0procesado \u00a0sin \u00a0la \u00a0autorizaci\u00f3n \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, no \u00a0ten\u00eda \u00a0entonces \u00a0car\u00e1cter \u00a0oficial \u00a0y \u00a0por \u00a0tanto \u00a0los documentos que tuvieran \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0ella, como chequeras, extractos, comprobantes de consignaci\u00f3n y \u00a0egresos \u00a0y \u00a0todos \u00a0los \u00a0dem\u00e1s \u00a0que \u00a0se \u00a0pudieran \u00a0elaborar, \u00a0eran de naturaleza \u00a0privada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el momento en que se present\u00f3 al banco no \u00a0fue \u00a0en \u00a0nombre \u00a0del \u00a0gobierno, \u00a0de \u00a0la embajada ni del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0porque \u00a0para \u00a0ello \u00a0y por ser una actividad reglada, habr\u00eda tenido \u00a0que solicitar autorizaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bien hubiera podido el embajador disponer que \u00a0todos \u00a0los \u00a0cheques \u00a0se cobraran directamente como hizo con los iniciales, o que \u00a0se \u00a0consignaran \u00a0en \u00a0cuentas \u00a0corrientes \u00a0o \u00a0de \u00a0ahorro \u00a0de \u00a0terceras personas o \u00a0endosarlos \u00a0y \u00a0recibir \u00a0su \u00a0equivalente \u00a0en \u00a0dinero \u00a0o inclusive depositarlos en \u00a0cuentas \u00a0personales. \u00a0Que \u00a0optara \u00a0por abrir una cuenta a nombre de la embajada, \u00a0prevalido \u00a0de \u00a0su \u00a0calidad \u00a0de \u00a0embajador, \u00a0no la convierte en oficial ni vuelve \u00a0p\u00fablicos \u00a0los \u00a0documentos \u00a0que \u00a0con \u00a0ella \u00a0se \u00a0relacionaban, \u00a0de los que pod\u00eda \u00a0disponer a su arbitrio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0documentos \u00a0no \u00a0son p\u00fablicos porque se \u00a0est\u00e9 \u00a0representando \u00a0a \u00a0un Estado, pues tambi\u00e9n se representa a s\u00ed mismo como \u00a0persona \u00a0particular que es y la cuenta se abri\u00f3 posiblemente para evitar que se \u00a0enteraran \u00a0de \u00a0lo \u00a0que \u00a0hizo \u00a0durante \u00a0los \u00a0tres primeros tres meses, en los que \u00a0cobr\u00f3 directamente los cheques. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la responsabilidad por el delito \u00a0de \u00a0peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n, concluye el Ministerio P\u00fablico que se encuentra \u00a0plenamente \u00a0acreditada \u00a0en \u00a0tanto \u00a0se \u00a0prob\u00f3 \u00a0que \u00a0fue \u00a0el \u00a0doctor MARULANDA \u00a0 \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0 \u00a0quien \u00a0 cruz\u00f3 \u00a0correspondencia \u00a0con \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Comercio Exterior y con Proexport para \u00a0lograr \u00a0el \u00a0traslado \u00a0de \u00a0la oficina comercial a la nueva sede de la embajada en \u00a0Bruselas; \u00a0quien \u00a0expuso \u00a0la \u00a0necesidad \u00a0de \u00a0que la oficina contribuyera con los \u00a0gastos \u00a0de \u00a0la \u00a0misi\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica; \u00a0quien \u00a0recibi\u00f3 \u00a0personalmente el aporte \u00a0mensual \u00a0de \u00a0Proexport; \u00a0quien \u00a0abri\u00f3 \u00a0la \u00a0cuenta \u00a0corriente \u00a0y \u00a0la manej\u00f3 con \u00a0completa \u00a0autonom\u00eda; \u00a0y \u00a0quien \u00a0administr\u00f3 \u00a0y dispuso de esos caudales como si \u00a0fueran de su propiedad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como conclusi\u00f3n de su intervenci\u00f3n, reitera \u00a0la \u00a0solicitud \u00a0de \u00a0que \u00a0se \u00a0condene \u00a0al \u00a0procesado por el delito de peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n y se le absuelva del punible contra la fe p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Parte civil \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la \u00a0apoderada \u00a0del Fondo Rotatorio del \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0se \u00a0debe \u00a0proferir sentencia de condena \u00a0tanto \u00a0por \u00a0el \u00a0delito \u00a0de peculado por apropiaci\u00f3n como por el de falsedad por \u00a0ocultamiento de documento p\u00fablico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n \u00a0al primero, afirma que est\u00e1 \u00a0probada \u00a0la \u00a0calidad \u00a0de \u00a0servidor p\u00fablico del procesado, quien tom\u00f3 posesi\u00f3n \u00a0del \u00a0cargo \u00a0de \u00a0embajador \u00a0el 31 de mayo de 1991 y lo desempe\u00f1\u00f3 hasta el 23 de \u00a0marzo \u00a0de \u00a01997; que en esa calidad recibi\u00f3 de la oficina comercial en Bruselas \u00a0la \u00a0suma \u00a0de \u00a050.000 \u00a0FB \u00a0mensuales \u00a0entre julio de 1995 y febrero de 1997, como \u00a0contribuci\u00f3n \u00a0para \u00a0el \u00a0sostenimiento de la sede diplom\u00e1tica; que esos dineros \u00a0no \u00a0 ingresaron \u00a0 \u2013como \u00a0deb\u00eda \u00a0ser- \u00a0al \u00a0patrimonio \u00a0del \u00a0Fondo, \u00a0titular \u00a0del \u00a0derecho \u00a0de dominio del \u00a0inmueble \u00a0que \u00a0ocup\u00f3 \u00a0la \u00a0oficina; que el procesado destin\u00f3 esas sumas a fines \u00a0desconocidos, \u00a0en \u00a0todo \u00a0caso \u00a0diferentes \u00a0de \u00a0los \u00a0que hab\u00eda convenido pues el \u00a0sostenimiento \u00a0y \u00a0el \u00a0mantenimiento \u00a0del \u00a0edificio \u00a0de \u00a0la \u00a0embajada se hicieron \u00a0\u00fanicamente \u00a0con \u00a0el rubro asignado para ese fin por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo \u00a0 tanto, \u00a0 concluye, \u00a0 el \u00a0doctor \u00a0MARULANDA \u00a0RAM\u00cdREZ\u00a0 se \u00a0apropi\u00f3 \u00a0en \u00a0provecho propio de los caudales recibidos de Proexport, tanto m\u00e1s \u00a0cuanto \u00a0que no aparece prueba de haber sido destinados a atender las visitas que \u00a0altos \u00a0funcionarios \u00a0del Estado hubieran realizado a Bruselas. Por el contrario, \u00a0se \u00a0demostr\u00f3 \u00a0que \u00a0los gastos generados con ocasi\u00f3n de los viajes a esa ciudad \u00a0del \u00a0Presidente \u00a0de \u00a0la \u00a0Rep\u00fablica \u00a0y \u00a0de \u00a0la Ministra de Relaciones Exteriores \u00a0fueron \u00a0cargados \u00a0a \u00a0los \u00a0presupuestos \u00a0del \u00a0Departamento \u00a0Administrativo \u00a0de la \u00a0Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica y del Fondo Rotatorio, y que ning\u00fan miembro del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica \u00a0se \u00a0traslad\u00f3 \u00a0durante \u00a0ese per\u00edodo a la capital europea en misi\u00f3n \u00a0oficial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se \u00a0destinaron \u00a0esos \u00a0recursos \u00a0a \u00a0actividades \u00a0 de \u00a0lobby \u00a0o \u00a0atenciones \u00a0p\u00fablicas, como dice la defensa, porque para ello al embajador se le \u00a0asignaba \u00a0 \u00a0 una \u00a0 \u00a0partida \u00a0 \u00a0especial \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0concepto \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0gastos \u00a0 \u00a0de \u00a0representaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente a la falsedad por ocultamiento \u00a0de \u00a0documento p\u00fablico, est\u00e1 acreditado que al retirarse del cargo el procesado \u00a0le \u00a0 solicit\u00f3 \u00a0 a \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Gloria \u00a0Casta\u00f1o \u00a0la \u00a0entrega \u00a0de \u00a0los \u00a0papeles \u00a0relacionados \u00a0con \u00a0la \u00a0cuenta \u00a0corriente \u00a0en \u00a0la \u00a0que se consignaban los dineros \u00a0recibidos \u00a0de \u00a0Proexport, \u00a0impidiendo que sirvieran de medios de prueba sobre el \u00a0manejo de esos recursos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0solicita \u00a0que \u00a0se \u00a0declare \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0 \u00a0penal \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0doctor \u00a0 MARULANDA \u00a0y \u00a0se \u00a0le \u00a0condene \u00a0adem\u00e1s al pago de los perjuicios \u00a0materiales \u00a0causados \u00a0al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0y \u00a0de \u00a0los \u00a0intereses \u00a0que \u00a0esa suma genere hasta la cancelaci\u00f3n efectiva de la \u00a0obligaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Procesado \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que \u00a0el \u00a0delito \u00a0de \u00a0peculado \u00a0no \u00a0existi\u00f3, \u00a0porque si bien recibi\u00f3 de Proexport la suma de un mill\u00f3n de francos \u00a0belgas, \u00a0que \u00a0equivalen \u00a0a $ 30.505.000 a la tasa de cambio de marzo de 1997, el \u00a0dinero \u00a0le \u00a0fue \u00a0entregado \u00a0para \u00a0que \u00a0se \u00a0integrara a las labores de cabildeo o \u00a0lobby \u00a0que \u00a0la \u00a0embajada \u00a0hac\u00eda ante la Uni\u00f3n Europea, destinaci\u00f3n que en efecto le dio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0supuesto \u00a0acuerdo \u00a0celebrado \u00a0entre \u00a0el \u00a0embajador \u00a0y \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Comercio \u00a0Exterior, \u00a0en \u00a0virtud del cual \u00e9ste \u00a0aportar\u00eda \u00a050.000 \u00a0FB \u00a0mensuales \u00a0para \u00a0gastos \u00a0de \u00a0servicios \u00a0p\u00fablicos \u00a0no se \u00a0realiz\u00f3, \u00a0sencillamente \u00a0porque \u00a0durante \u00a0su \u00a0permanencia \u00a0en \u00a0la \u00a0embajada \u00a0el \u00a0ministerio no tuvo ninguna presencia en Bruselas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0 existi\u00f3 \u00a0ning\u00fan \u00a0convenio \u00a0con \u00a0Proexport, \u00a0porque \u00a0sus \u00a0directivos \u00a0lo desconocen, ni con Tom\u00e1s Uribe Mosquera \u00a0\u2013consejero \u00a0comercial de \u00a0la \u00a0embajada, \u00a0pagado \u00a0por \u00a0Proexport- \u00a0quien reiteradamente ha declarado en ese \u00a0sentido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera que se ha presentado una confusi\u00f3n \u00a0sobre \u00a0el \u00a0tema, \u00a0derivada \u00a0de las intenciones que a comienzos de 1995 ten\u00eda el \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Comercio \u00a0Exterior \u00a0de hacerse due\u00f1o de la oficina comercial de \u00a0Bruselas, \u00a0que \u00a0era \u00a0de \u00a0Proexport, \u00a0proyecto \u00a0que finalmente se abandon\u00f3 y que \u00a0motiv\u00f3 \u00a0el \u00a0cruce \u00a0de \u00a0cartas \u00a0entre la secretar\u00eda general del ministerio y el \u00a0embajador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aclara que la Oficina Comercial no depend\u00eda \u00a0del \u00a0 Ministerio \u00a0de \u00a0Comercio \u00a0Exterior \u00a0sino \u00a0de \u00a0Proexport, \u00a0pues \u00a0el \u00a0primer \u00a0nombramiento \u00a0que \u00a0se produjo en Bruselas con cargo a ese ministerio fue en mayo \u00a027 de 1997. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el \u00a0doctor Tom\u00e1s Uribe reportara en su \u00a0contabilidad \u00a0a \u00a0Proexport \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0que \u00a0el aporte entregado en determinado mes \u00a0correspond\u00eda \u00a0a \u00a0pagos \u00a0de gas, electricidad u otros, es una cuesti\u00f3n ajena al \u00a0embajador \u00a0y \u00a0que \u00a0en \u00a0todo \u00a0caso \u00a0no podr\u00eda ser cierta, porque esas cuentas se \u00a0pagaban con el presupuesto propio de la embajada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el doctor Uribe Mosquera era el consejero \u00a0comercial \u00a0de \u00a0la \u00a0embajada \u00a0y \u00a0por \u00a0tanto \u00a0un servidor de \u00e9sta, como lo revela \u00a0inclusive \u00a0la \u00a0papeler\u00eda \u00a0que utilizaba, mal podr\u00eda el embajador exigirle a su \u00a0funcionario \u00a0el pago de alguna compensaci\u00f3n por ocupar su propio espacio. As\u00ed, \u00a0cuando \u00a0en \u00a0enero \u00a030 \u00a0de \u00a01995 \u00a0se \u00a0decide el traslado del doctor Uribe y de su \u00a0secretaria \u00a0a \u00a0la \u00a0sede nueva de la embajada, lo que se define es el traslado de \u00a0los \u00a0dos \u00a0empleados \u00a0pagados \u00a0por \u00a0Proexport, \u00a0no el de la oficina comercial que \u00a0apenas era un proyecto del ministerio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todos los dineros aportados por Proexport se \u00a0invirtieron \u00a0en \u00a0las \u00a0actividades de lobby \u00a0para las que se hab\u00edan conseguido, como lo atestigu\u00f3 la se\u00f1ora \u00a0Gloria \u00a0Casta\u00f1o. \u00a0Y \u00a0como \u00a0tanto los aportes de Proexport como los que para los \u00a0mismos \u00a0efectos \u00a0realizaban \u00a0otros \u00a0particulares \u00a0no \u00a0proven\u00edan del presupuesto \u00a0nacional \u00a0y \u00a0estaban \u00a0exclusivamente \u00a0destinados \u00a0a contribuir a esos gastos, el \u00a0embajador \u00a0resolvi\u00f3 \u00a0abrir \u00a0una \u00a0cuenta corriente que, si bien no cont\u00f3 con la \u00a0autorizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0Contralor\u00eda \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Rep\u00fablica \u00a0y por ello fue \u00a0sancionado \u00a0disciplinariamente, \u00a0se \u00a0estableci\u00f3 \u00a0con \u00a0las \u00a0formalidades \u00a0de las \u00a0dem\u00e1s \u00a0 cuentas \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 embajada \u00a0 y \u00a0 se \u00a0 le \u00a0 denomin\u00f3 \u00a0\u201cEmbajada \u00a0de \u00a0Colombia-EVENTOS\u201d, \u00a0recursos \u00a0que \u00a0no formaban parte del presupuesto ordinario \u00a0de \u00a0la embajada ni pertenec\u00edan al Ministerio de Relaciones Exteriores. Por eso, \u00a0la \u00a0embajada \u00a0se \u00a0limitaba \u00a0a \u00a0informar al Ministerio de la realizaci\u00f3n de esas \u00a0actividades, \u00a0 pero \u00a0 no \u00a0 enviaba \u00a0 los \u00a0 movimientos \u00a0 y \u00a0 extractos \u00a0 de \u00a0 la \u00a0cuenta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Algunos eventos se realizaban en la embajada, \u00a0para \u00a0lo \u00a0que \u00a0era \u00a0necesario \u00a0que se compraran alimentos, bebidas y flores y se \u00a0contrataran \u00a0los \u00a0servicios \u00a0de \u00a0meseros, \u00a0gastos \u00a0que sufragaba directamente la \u00a0esposa \u00a0del \u00a0embajador \u00a0y \u00a0cuyo \u00a0importe despu\u00e9s se le reembolsaba. As\u00ed mismo, \u00a0cuando \u00a0los \u00a0actos \u00a0se celebraban en establecimientos p\u00fablicos, en ocasiones el \u00a0embajador \u00a0cancelaba \u00a0su \u00a0costo y luego se le reintegraba. Tambi\u00e9n sucedi\u00f3 que \u00a0en \u00a0algunas \u00a0oportunidades \u00a0para \u00a0los festejos en la embajada, la se\u00f1ora Gloria \u00a0Casta\u00f1o \u00a0retirara \u00a0dinero del banco. Finalmente, se entregaron algunos t\u00edtulos \u00a0al \u00a0portador \u00a0-que \u00a0en \u00a0Bruselas \u00a0se \u00a0acostumbra girar en blanco- porque as\u00ed lo \u00a0exig\u00edan los meseros y otras personas que prestaban servicios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la revisi\u00f3n de los cheques girados contra \u00a0esa \u00a0cuenta y las actividades que se cumplieron en la embajada, explica que tres \u00a0cheques \u00a0del \u00a028 \u00a0de marzo de 1996 deben corresponder a eventos relacionados con \u00a0la \u00a0visita \u00a0oficial \u00a0a \u00a0Bruselas \u00a0del \u00a0presidente del Senado y su comitiva, cuya \u00a0agenda \u00a0aparece relacionada en el expediente; las anotaciones en cada uno de los \u00a0t\u00edtulos \u00a0indican \u00a0la \u00a0persona \u00a0a \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0deb\u00eda \u00a0reembolsar \u00a0el valor del \u00a0correspondiente \u00a0evento. \u00a0Otros \u00a0dos, \u00a0de \u00a028 \u00a0y \u00a029 \u00a0de \u00a0marzo, tienen el mismo \u00a0concepto. \u00a0Uno \u00a0m\u00e1s, \u00a0del 6 de marzo, se gir\u00f3 para atender una cena ofrecida a \u00a0los \u00a0embajadores \u00a0andinos \u00a0y a los negociadores de la Uni\u00f3n Europea respecto de \u00a0un \u00a0acuerdo \u00a0que \u00a0se \u00a0firm\u00f3 en Roma d\u00edas despu\u00e9s. Los del 25 de abril de 1996 \u00a0corresponden \u00a0a la presentaci\u00f3n en Bruselas de la \u201cMisa de Popay\u00e1n\u201d y a la \u00a0recepci\u00f3n que luego se ofreci\u00f3 a 300 personas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a la causa que origin\u00f3 \u00a0el \u00a0giro \u00a0de \u00a0otros \u00a0cheques \u00a0por \u00a0sumas \u00a0superiores a U$ 300, y sostuvo que los \u00a0dem\u00e1s, \u00a0por \u00a0valores inferiores, igualmente \u201ccorresponden a gastos de los muy \u00a0diversos eventos de trabajo organizados por el Embajador\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la imputaci\u00f3n del delito de falsedad, \u00a0se\u00f1ala \u00a0que cuando se retir\u00f3 de la embajada se llev\u00f3 todos los documentos que \u00a0produjo \u00a0y \u00a0firm\u00f3 \u00a0como \u00a0embajador \u00a0durante \u00a0su permanencia de casi seis a\u00f1os, \u00a0incluidos \u00a0los relacionados con la cuenta \u201cEmbajada de Colombia EVENTOS\u201d, lo \u00a0que \u00a0hizo en raz\u00f3n de futuras investigaciones pues su renuncia fue motivada por \u00a0un \u00a0esc\u00e1ndalo pol\u00edtico de que fue objeto por presuntas violaciones de derechos \u00a0humanos y del derecho internacional humanitario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera que no ha existido ocultamiento de \u00a0documentos \u00a0para \u00a0el \u00a0due\u00f1o del dinero, Proexport, pues la entidad inform\u00f3 que \u00a0no \u00a0ten\u00eda \u00a0nada \u00a0pendiente \u00a0con \u00a0\u00e9l. Adem\u00e1s, nada se ocult\u00f3 porque cuando su \u00a0sucesor \u00a0necesit\u00f3 copias de los extractos y del movimiento de la cuenta, bast\u00f3 \u00a0que \u00a0los \u00a0solicitara \u00a0al \u00a0banco. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0debe \u00a0notarse \u00a0que \u00a0el \u00a0C.T.I. \u00a0y la \u00a0Contralor\u00eda \u00a0General \u00a0presentaron \u00a0sendos \u00a0peritajes, \u00a0para \u00a0los que utilizaron \u00a0precisamente \u00a0la \u00a0documentaci\u00f3n que obra en el expediente, de cuyo ocultamiento \u00a0fue acusado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se refiere a las actividades de \u00a0lobby \u00a0que realiz\u00f3 y a la \u00a0importancia \u00a0de \u00a0la \u00a0gesti\u00f3n cumplida que, insiste, debi\u00f3 hacer con aportes de \u00a0particulares \u00a0dada \u00a0la \u00a0inexistencia \u00a0de \u00a0un \u00a0rubro \u00a0para \u00a0esos menesteres en el \u00a0presupuesto de las embajadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Defensor \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de examinar los hechos en los que se \u00a0fundamenta \u00a0la imputaci\u00f3n, el defensor se ocup\u00f3 del an\u00e1lisis de la naturaleza \u00a0jur\u00eddica \u00a0de \u00a0Proexport, de sus actos y contratos, de los v\u00ednculos legales con \u00a0las \u00a0representaciones \u00a0diplom\u00e1ticas de Colombia, de la naturaleza de la partida \u00a0y \u00a0del \u00a0t\u00edtulo \u00a0en \u00a0virtud \u00a0del cual se entreg\u00f3, lo que considera el eje de la \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0defensa que, sin embargo, no se investig\u00f3 porque se pas\u00f3 \u00a0por alto su trascendencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anota \u00a0que \u00a0en \u00a01991, \u00a0en \u00a0vigencia \u00a0de \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0de \u00a01886, el Congreso expidi\u00f3 la Ley 7\u00aa. de ese a\u00f1o, que cre\u00f3 \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Comercio \u00a0Exterior, \u00a0convirti\u00f3 \u00a0a \u00a0Proexpo \u00a0en \u00a0un \u00a0banco y \u00a0reorganiz\u00f3 \u00a0la \u00a0estructura \u00a0del comercio exterior para crear el Fondo que en el \u00a0momento de los hechos se conoci\u00f3 como Proexport. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alrededor \u00a0de \u00a0las nuevas instituciones, que \u00a0despu\u00e9s \u00a0se \u00a0complementaron \u00a0con \u00a0la \u00a0Ley \u00a011 de 1991, el gobierno modific\u00f3 la \u00a0estructura \u00a0y \u00a0las \u00a0funciones \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, con la \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0de otorgarle un nuevo enfoque a la denominada diplomacia comercial, \u00a0unificando \u00a0en \u00a0torno \u00a0a \u00a0\u00e9l \u00a0todo \u00a0el \u00a0proceso \u00a0de \u00a0negociaciones \u00a0comerciales \u00a0internacionales \u00a0 y \u00a0 de \u00a0 representaci\u00f3n \u00a0 ante \u00a0 los \u00a0organismos \u00a0econ\u00f3micos \u00a0comerciales, \u00a0transformando \u00a0el \u00a0Fondo para la Promoci\u00f3n de Exportaciones en un \u00a0banco \u00a0de \u00a0comercio \u00a0exterior \u00a0vinculado \u00a0al \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Comercio, como una \u00a0sociedad \u00a0de econom\u00eda mixta (Ley 7\u00aa.) no asimilada a las entidades del Estado, \u00a0o \u00a0sea \u00a0que \u00a0no \u00a0ten\u00eda \u00a0r\u00e9gimen \u00a0de empresa industrial y comercial del Estado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo \u00a01\u00ba. \u00a0de \u00a0esa ley 11 se\u00f1ala: \u00a0\u201cAtribuciones. \u00a0El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo: 4\u00ba. \u00a0Orientar \u00a0y \u00a0coordinar \u00a0las \u00a0entidades \u00a0del \u00a0Estado \u00a0en \u00a0los \u00a0asuntos comercial, \u00a0financiero \u00a0y \u00a0econ\u00f3mico \u00a0internacional\u201d, \u00a0lo \u00a0que \u00a0deb\u00eda \u00a0hacer \u00a0en acci\u00f3n \u00a0coordinada \u00a0con \u00a0el Ministerio de Comercio Exterior, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0el Banco de Comercio Exterior, el Instituto de Fomento Industrial, \u00a0el \u00a0Banco \u00a0de \u00a0la Rep\u00fablica y las dem\u00e1s instituciones p\u00fablicas y privadas que \u00a0tuvieran que ver con el desarrollo del comercio exterior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0con \u00a0instituciones \u00a0privadas \u00a0-los \u00a0exportadores \u00a0son \u00a0entidades \u00a0privadas- \u00a0pues \u00a0la \u00a0nueva \u00a0diplomacia \u00a0apuntaba a \u00a0fortalecerlas \u00a0porque \u00a0de \u00a0all\u00ed \u00a0es de donde se deriva el fortalecimiento de la \u00a0econom\u00eda, \u00a0los \u00a0aumentos \u00a0de \u00a0empleo \u00a0y \u00a0todos \u00a0los \u00a0beneficios econ\u00f3micos que \u00a0repercuten \u00a0dentro \u00a0del pa\u00eds y lo que justifica el mandato constitucional de la \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0del \u00a0Estado \u00a0en \u00a0la econom\u00eda. Por eso no es extra\u00f1o que existan \u00a0fondos \u00a0para \u00a0dar \u00a0cr\u00e9dito \u00a0barato, \u00a0para \u00a0prestar \u00a0garant\u00edas, \u00a0para subsidiar \u00a0actividades \u00a0 que \u00a0en \u00a0condiciones \u00a0distintas \u00a0colocar\u00edan \u00a0a \u00a0los \u00a0exportadores \u00a0colombianos en situaci\u00f3n desfavorable. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0ese \u00a0es \u00a0el \u00a0mandato \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0da al \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0por \u00a0la \u00a0ley, \u00a0el \u00a0mismo \u00a0que \u00a0tiene \u00a0la \u00a0representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica \u00a0del \u00a0pa\u00eds \u00a0en \u00a0el \u00a0exterior, \u00a0c\u00f3mo \u00a0se le puede \u00a0cuestionar \u00a0a \u00a0un diplom\u00e1tico que organice un evento para promocionar la imagen \u00a0del \u00a0pa\u00eds? C\u00f3mo se puede decir que el manejo de ese dinero es arbitrario o que \u00a0eso \u00a0lo \u00a0est\u00e1 \u00a0haciendo \u00a0en \u00a0beneficio propio, que lo est\u00e1 haciendo sin fuente \u00a0legal? \u00a0 Y \u00a0 c\u00f3mo \u00a0pueden \u00a0realizar \u00a0esas \u00a0gestiones? \u00a0Gast\u00e1ndose \u00a0el \u00a0r\u00edgido \u00a0presupuesto \u00a0 nacional? \u00a0Comprando \u00a0materas \u00a0o \u00a0pagando \u00a0faxes? \u00a0No, \u00a0recogiendo \u00a0informaci\u00f3n, \u00a0discutiendo \u00a0pol\u00edticas, presentando la necesidad de las ayudas y \u00a0de \u00a0pol\u00edticas \u00a0que \u00a0coadyuven \u00a0las facilidades para el comercio de las empresas \u00a0privadas \u00a0que \u00a0van \u00a0a \u00a0ser \u00a0las \u00a0beneficiadas. \u00a0Es \u00a0el \u00a0Estado en funci\u00f3n de la \u00a0actividad \u00a0gremial, \u00a0es el Estado en funci\u00f3n y en beneficio de la econom\u00eda del \u00a0pa\u00eds \u00a0y \u00a0la \u00a0econom\u00eda \u00a0del pa\u00eds la mueve es el sector privado, no la mueve el \u00a0Estado. \u00a0Luego \u00a0hacer \u00a0eso \u00a0no \u00a0puede \u00a0ser \u00a0ileg\u00edtimo, \u00a0no \u00a0puede \u00a0ser \u00a0ilegal. \u00a0Ilegalizar \u00a0eso \u00a0es \u00a0negar \u00a0la funci\u00f3n del propio Estado, es negar el Estado su \u00a0propio ser. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0disposiciones \u00a0del \u00a0mismo \u00a0estatuto \u00a0ordenan \u00a0a \u00a0las autoridades colombianas que las distintas dependencias adelanten \u00a0por \u00a0intermedio \u00a0de las misiones diplom\u00e1ticas de Colombia gestiones encaminadas \u00a0a \u00a0utilizar en beneficio del pa\u00eds las realizaciones y experiencias de car\u00e1cter \u00a0econ\u00f3mico \u00a0de organismos internacionales, que eso era la Uni\u00f3n Europea; de los \u00a0Estados y en general de los sujetos de derecho internacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se \u00a0le \u00a0otorgan \u00a0mandatos \u00a0a \u00a0la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0de \u00a0Protocolo \u00a0y se regulan sus funciones, para indicar c\u00f3mo \u00e9stas \u00a0se \u00a0vinculan \u00a0con \u00a0la reglamentaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, asesor\u00eda y definici\u00f3n de \u00a0programas \u00a0que \u00a0tengan \u00a0que ver con el ceremonial diplom\u00e1tico de la Presidencia \u00a0de \u00a0la Rep\u00fablica y del Ministerio. Todos los actos que implican los programas y \u00a0las \u00a0agendas \u00a0que \u00a0se deben desarrollar, como los cocteles, las recepciones, los \u00a0almuerzos \u00a0de \u00a0trabajo, \u00a0las \u00a0visitas \u00a0a funcionarios y las invitaciones, no son \u00a0funciones \u00a0a las que sean ajenas las autoridades y no est\u00e1n por fuera del marco \u00a0de la ley. Son actividades leg\u00edtimas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero al tiempo que esa era la reorientaci\u00f3n \u00a0del \u00a0 ministerio \u00a0 de \u00a0 relaciones \u00a0exteriores, \u00a0por \u00a0el \u00a0otro \u00a0lado \u00a0estaba \u00a0la \u00a0reorientaci\u00f3n \u00a0del \u00a0sistema de comercio exterior en el nivel interno y entonces \u00a0fue \u00a0 cuando \u00a0 se \u00a0 cre\u00f3 \u00a0Bancoldex, \u00a0Banco \u00a0de \u00a0Comercio \u00a0Exterior, \u00a0como \u00a0una \u00a0instituci\u00f3n \u00a0financiera \u00a0vinculada \u00a0al Ministerio de Comercio Exterior, y se le \u00a0encomend\u00f3 \u00a0la \u00a0funci\u00f3n \u00a0de \u00a0promoci\u00f3n \u00a0de \u00a0las exportaciones a trav\u00e9s de las \u00a0agregadur\u00edas \u00a0comerciales \u00a0en \u00a0el \u00a0exterior, \u00a0las \u00a0cuales, \u00a0dice \u00a0la \u00a0ley 7\u00aa., \u00a0depender\u00edan \u00a0de las embajadas colombianas. Y ese no es un hecho intrascendente, \u00a0aunque \u00a0para \u00a0el \u00a0fiscal, \u00a0el procurador y la parte civil no fue muy importante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo \u00a021 \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley 7\u00aa se\u00f1al\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ase \u00a0el \u00a0Banco de Comercio Exterior como \u00a0una \u00a0instituci\u00f3n \u00a0financiera vinculada al Ministerio de Comercio Exterior, a la \u00a0cual \u00a0corresponder\u00e1 \u00a0ejercer \u00a0las funciones de promoci\u00f3n de las exportaciones. \u00a0La \u00a0promoci\u00f3n \u00a0se \u00a0desarrollar\u00e1, \u00a0entre \u00a0otros \u00a0instrumentos, a trav\u00e9s de las \u00a0agregadur\u00edas \u00a0comerciales \u00a0en \u00a0el \u00a0exterior, \u00a0las \u00a0cuales \u00a0depender\u00e1n \u00a0de \u00a0las \u00a0embajadas colombianas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0disposici\u00f3n \u00a0fue \u00a0desarrollada por el \u00a0Decreto \u00a02.505 \u00a0de \u00a01991, \u00a0que \u00a0est\u00e1 \u00a0agregado \u00a0al \u00a0expediente, lo mismo que el \u00a0contrato \u00a0de \u00a0fiducia \u00a0que \u00a0explica \u00a0la \u00a0existencia de Proexport. Y este decreto \u00a0defini\u00f3 \u00a0al \u00a0banco \u00a0como \u00a0una \u00a0sociedad \u00a0an\u00f3nima \u00a0de econom\u00eda mixta del orden \u00a0nacional, \u00a0organizada \u00a0como \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito bancario y vinculada al \u00a0Ministerio \u00a0 de \u00a0Comercio \u00a0Exterior, \u00a0cuyo \u00a0r\u00e9gimen \u00a0legal \u00a0ser\u00eda \u00a0el \u00a0de \u00a0las \u00a0disposiciones \u00a0del \u00a0que \u00a0entonces \u00a0era Decreto 1.730 de 1991, o sea del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico \u00a0del \u00a0Sistema \u00a0Financiero, \u00a0de las normas del C\u00f3digo de Comercio y de \u00a0las \u00a0normas \u00a0complementarias y sus estatutos. Esas mismas normas le ordenaron al \u00a0banco \u00a0 que \u00a0 constituyera \u00a0 o \u00a0se \u00a0hiciera \u00a0socio \u00a0de \u00a0una \u00a0entidad \u00a0fiduciaria \u00a0\u2013Fiducoldex- \u00a0 y \u00a0 le \u00a0ordenaron \u00a0celebrar \u00a0con \u00a0ella \u00a0un \u00a0contrato \u00a0de \u00a0fideicomiso para constituir un \u00a0patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo, \u00a0cuyo \u00a0objeto \u00a0ser\u00eda \u00a0la promoci\u00f3n de exportaciones; es \u00a0decir, \u00a0se \u00a0va a independizar el patrimonio de la naci\u00f3n, sin que esto implique \u00a0negar \u00a0el \u00a0car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico \u00a0de \u00a0ese \u00a0patrimonio, porque entre otras cosas la \u00a0beneficiaria \u00a0de \u00a0ese \u00a0fideicomiso \u00a0es \u00a0la \u00a0naci\u00f3n \u00a0para \u00a0el \u00a0momento en que se \u00a0termine. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo que se debe destacar es la autonom\u00eda del \u00a0funcionamiento \u00a0y \u00a0del patrimonio, porque de ah\u00ed se amarra la autonom\u00eda de los \u00a0recursos \u00a0y \u00a0de sus actos y contratos, un r\u00e9gimen de derecho privado que fue lo \u00a0que \u00a0 entendi\u00f3 \u00a0 el \u00a0embajador \u00a0MARULANDA \u00a0 cuando \u00a0 le \u00a0 dijeron \u00a0que \u00a0cofinanciar\u00edan \u00a0los \u00a0actos \u00a0que \u00a0se \u00a0celebrar\u00edan \u00a0a \u00a0ra\u00edz \u00a0de \u00a0la \u00a0visita \u00a0del \u00a0presidente \u00a0Samper, \u00a0acuerdo que se \u00a0materializ\u00f3 \u00a0seguramente \u00a0en \u00a0una \u00a0reuni\u00f3n \u00a0informal, \u00a0de \u00a0lo \u00a0que \u00a0no \u00a0qued\u00f3 \u00a0vestigios en el proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tanto en el Decreto 2.505 como en el contrato \u00a0de fiducia se establecen, entre otros aspectos, los siguientes: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La separaci\u00f3n entre los bienes objeto del \u00a0fideicomiso, \u00a0los \u00a0de la Naci\u00f3n, los del banco y los de la sociedad fiduciaria, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0de \u00a0sus \u00a0recursos, \u00a0de \u00a0manera \u00a0que \u00a0los \u00a0gastos \u00a0del fideicomiso se \u00a0financiar\u00edan \u00a0s\u00f3lo \u00a0con \u00a0sus \u00a0propios \u00a0recursos \u00a0y \u00a0no \u00a0con los de la sociedad \u00a0fiduciaria ni los del banco. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0clase \u00a0de \u00a0actos \u00a0y contratos que se \u00a0pueden \u00a0realizar \u00a0con \u00a0los \u00a0recursos del fideicomiso y aquello que constituye la \u00a0promoci\u00f3n \u00a0de \u00a0exportaciones, \u00a0como \u00a0la \u00a0elaboraci\u00f3n \u00a0de un plan estrat\u00e9gico, \u00a0mantenimiento \u00a0y \u00a0apertura \u00a0de \u00a0oficinas \u00a0en \u00a0el exterior, apoyo a exportadores, \u00a0concesi\u00f3n \u00a0de \u00a0cr\u00e9ditos \u00a0y garant\u00edas y la asunci\u00f3n de los costos que demande \u00a0el \u00a0nombramiento y desempe\u00f1o de los agregados comerciales o la contrataci\u00f3n de \u00a0personas jur\u00eddicas que cumplan funciones similares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0prohibici\u00f3n de que con los recursos \u00a0del \u00a0fideicomiso \u00a0se \u00a0paguen \u00a0obligaciones \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0o cualquier entidad \u00a0p\u00fablica, \u00a0lo que explica la reticencia del nivel central de Proexport frente al \u00a0supuesto \u00a0convenio \u00a0de \u00a0arrendamiento y de pago de sumas por el sostenimiento de \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 embajada, \u00a0 \u00a0 \u00a0 acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 que \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0doctor \u00a0 \u00a0 \u00a0MARULANDA \u00a0no \u00a0pod\u00eda haber celebrado con \u00a0Proexport \u00a0ni \u00a0con \u00a0sus \u00a0autoridades centrales ni con el consejero Tom\u00e1s Uribe. \u00a0Por \u00a0eso cuando a esas autoridades les preguntaron, dijeron que no sab\u00edan nada, \u00a0que eso era un problema de la autonom\u00eda del agregado comercial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas cl\u00e1usulas que le proh\u00edben a Proexport \u00a0subsidiar \u00a0a \u00a0la Naci\u00f3n porque sus recursos son independientes de los de \u00e9sta, \u00a0son \u00a0las \u00a0que \u00a0explican la raz\u00f3n por la cual nunca hubo claridad ni siquiera en \u00a0las \u00a0cuentas \u00a0originadas \u00a0en \u00a0el \u00a0propio \u00a0doctor \u00a0Tom\u00e1s \u00a0Uribe \u00a0o en los mismos \u00a0registros \u00a0o \u00a0en \u00a0sus \u00a0libros \u00a0contables, pero cuyos soportes nunca los mir\u00f3 la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0y que hubieran revelado cosas distintas, porque si ten\u00eda unos rubros \u00a0presupuestales \u00a0destinados \u00a0a \u00a0arrendamiento y ese era el concepto, entonces por \u00a0qu\u00e9 \u00a0la plata sal\u00eda unas veces para limpieza y otras para calefacci\u00f3n y otras \u00a0por \u00a0electricidad \u00a0y \u00a0c\u00f3mo \u00a0se \u00a0justificaba \u00a0y \u00a0se \u00a0documentaba \u00a0ese \u00a0gasto, la \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0presupuestal, \u00a0siendo \u00a0que \u00a0esos \u00a0recursos \u00a0eran \u00a0sujetos a control \u00a0fiscal? \u00a0Y \u00a0lo \u00a0eran, \u00a0porque una cosa es que los recursos sean p\u00fablicos y otra \u00a0que se les apliquen normas de car\u00e1cter privado o reglamentarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por qu\u00e9 los aplic\u00f3 unas veces a un t\u00edtulo \u00a0y \u00a0otras a otro? Porque realmente no cab\u00edan en ninguno. Un error que se volvi\u00f3 \u00a0error \u00a0com\u00fan, \u00a0pero que naci\u00f3 de un elemento que pocas veces uno atisba en las \u00a0cosas, \u00a0que \u00a0una personalidad muy especial que tiene el doctor Tom\u00e1s Uribe, una \u00a0persona \u00a0muy \u00a0cuadriculada \u00a0en \u00a0su \u00a0pensamiento, \u00a0a veces de un pensamiento como \u00a0femenino, \u00a0como \u00a0del \u00a0detalle, \u00a0como \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0sale \u00a0de \u00a0eso, distinto al de \u00a0objetivos, finalidades y tareas que ten\u00eda el doctor Marulanda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El embajador embarcado en un di\u00e1logo con la \u00a0Secretar\u00eda \u00a0General \u00a0del Ministerio tratando de ver c\u00f3mo no se le salieran las \u00a0cosas \u00a0de \u00a0las \u00a0manos, \u00a0y \u00a0al \u00a0tiempo \u00a0el \u00a0doctor \u00a0Uribe \u00a0m\u00e1s preocupado por el \u00a0al\u00edcuota \u00a0del mantenimiento del jard\u00edn. Ese tipo de mentalidad que lo lleva al \u00a0detalle, \u00a0lo \u00a0que \u00a0hace es generarle una percepci\u00f3n equivocada y entonces a \u00e9l \u00a0se \u00a0le \u00a0meti\u00f3 \u00a0en \u00a0la cabeza que eso era a t\u00edtulo de arrendamiento y entonces, \u00a0cuando \u00a0le \u00a0pareci\u00f3 \u00a0lo \u00a0imput\u00f3 \u00a0a \u00a0arrendamiento \u00a0y cuando no ten\u00eda rubro de \u00a0arrendamiento \u00a0lo \u00a0imputaba \u00a0a calefacci\u00f3n o a servicios y por eso siempre dijo \u00a0que era para sostenimiento de la embajada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Un r\u00e9gimen exclusivo de derecho privado \u00a0tanto \u00a0para \u00a0la \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0del contrato de fideicomiso como para los actos y \u00a0contratos que afecten su patrimonio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Limitaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0libertad \u00a0de \u00a0los \u00a0agregados \u00a0comerciales \u00a0para la celebraci\u00f3n de actos y contratos por cuenta del \u00a0fideicomiso \u00a0 s\u00f3lo \u00a0 de \u00a0 acuerdo \u00a0 con \u00a0 las \u00a0 instrucciones \u00a0de \u00a0la \u00a0sociedad \u00a0fiduciaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0explica \u00a0que \u00a0Tom\u00e1s \u00a0Uribe pudo estar \u00a0contra \u00a0la \u00a0pared porque deb\u00eda cumplir las instrucciones de girar 50.000 FB sin \u00a0saber \u00a0de donde imputarlos, lo que lo llev\u00f3 a hacerlo indistintamente del rubro \u00a0donde le sobrara plata. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero el problema no es Tom\u00e1s Uribe, sino si \u00a0el \u00a0doctor \u00a0MARULANDA ten\u00eda \u00a0por \u00a0qu\u00e9 \u00a0saber \u00a0eso, \u00a0si ten\u00eda que estudiar ese r\u00e9gimen jur\u00eddico, si ten\u00eda \u00a0que \u00a0responder \u00a0por \u00a0haber \u00a0manejado \u00a0un dinero conforme a un acuerdo que hab\u00eda \u00a0hecho \u00a0 con \u00a0el \u00a0presidente \u00a0del \u00a0Fondo \u00a0y \u00a0que \u00a0ten\u00eda \u00a0por \u00a0objeto \u00a0actos \u00a0que \u00a0desarrollaran \u00a0actividades \u00a0beneficiosas \u00a0para \u00a0la promoci\u00f3n de exportaciones y \u00a0para la imagen del pa\u00eds. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0circunstancias \u00a0explican \u00a0adem\u00e1s por \u00a0qu\u00e9 \u00a0no \u00a0se \u00a0celebr\u00f3 \u00a0convenio \u00a0o contrato entre Proexport y el embajador o el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si no hab\u00eda raz\u00f3n jur\u00eddica atendible para \u00a0que \u00a0la \u00a0embajada le cobrase gastos de arrendamiento o de sostenimiento a uno de \u00a0sus \u00a0propios \u00a0funcionarios, qu\u00e9 pod\u00eda explicar el giro de ese cheque de 50.000 \u00a0FB \u00a0mensuales? \u00a0Lo \u00a0pod\u00eda \u00a0explicar \u00a0la \u00a0contribuci\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0refiere \u00a0constantemente el doctor Marulanda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, en el grupo de documentos que \u00a0el \u00a0embajador \u00a0Vargas \u00a0Lleras \u00a0envi\u00f3 \u00a0sobre \u00a0los \u00a0movimientos \u00a0de cuentas de la \u00a0embajada, \u00a0varias \u00a0veces \u00a0aparecen los oficios remisorios firmados por el doctor \u00a0MARULANDA sobre las cuentas \u00a0de \u00a0los \u00a0respectivos \u00a0trimestres. Estos oficios son el documento inicial con que \u00a0se \u00a0remite \u00a0la \u00a0cuenta y en ellos se puede verificar que en el texto posterior a \u00a0la \u00a0firma, \u00a0en letra peque\u00f1a, se describen los anexos que se agregan, incluidos \u00a0conceptos \u00a0distintos a la rendici\u00f3n de cuentas propiamente dicha; es decir, que \u00a0frente \u00a0a \u00a0otro tipo de gastos anota simplemente relaci\u00f3n de gastos, que quiere \u00a0significar \u00a0lo \u00a0que \u00a0documentalmente no se tiene que soportar. Suelen ser gastos \u00a0de representaci\u00f3n y de caja menor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0es importante, en la perspectiva de la \u00a0existencia \u00a0de un deber jur\u00eddico de conservar dentro de la correspondencia o la \u00a0documentaci\u00f3n \u00a0oficial \u00a0cierto tipo de facturas o de documentos. Los que tienen \u00a0necesariamente \u00a0que \u00a0soportarse para que se ejerza el control fiscal por la v\u00eda \u00a0de \u00a0la \u00a0rendici\u00f3n, agotada con soportes, evidentemente tienen que permanecer en \u00a0la \u00a0instituci\u00f3n, \u00a0incorporarse \u00a0en la documentaci\u00f3n oficial y enviarse mes por \u00a0mes \u00a0o \u00a0trimestre \u00a0por trimestre a la respectiva entidad; pero aquellos respecto \u00a0de \u00a0los \u00a0cuales \u00a0bastaba una relaci\u00f3n de gastos -y dentro de esos est\u00e1n los de \u00a0representaci\u00f3n, \u00a0otro tipo de eventos y otros gastos de caja menor- no exist\u00eda \u00a0ese deber jur\u00eddico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y si no exist\u00eda ese deber jur\u00eddico, pierde \u00a0peso \u00a0el \u00a0cargo \u00a0por \u00a0falsedad \u00a0porque \u00a0el destino de lo que se llev\u00f3 el doctor \u00a0MARULANDA, \u00a0ese \u00a0paquete de \u00a0documentos \u00a0que \u00a0le \u00a0pidi\u00f3 \u00a0a la se\u00f1ora Gloria porque consider\u00f3 que no hac\u00eda \u00a0parte \u00a0de \u00a0la documentaci\u00f3n oficial, por lo menos confirma la ausencia de dolo. \u00a0Es \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0no \u00a0estaba \u00a0buscando \u00a0suprimir prueba del gasto, entre otras cosas \u00a0porque \u00a0en \u00a0la embajada para todo el mundo era obvio y conocido que el embajador \u00a0manej\u00f3 \u00a0correctamente \u00a0esos \u00a0dineros \u00a0destinados \u00a0a \u00a0eventos, \u00a0como \u00a0lo dice la \u00a0persona \u00a0m\u00e1s prevenida contra \u00e9l, Tom\u00e1s Uribe, quien declara que el embajador \u00a0buscaba \u00a0ante \u00a0todo \u00a0lucirse \u00a0en pro de Colombia y no le cabe duda que us\u00f3 esos \u00a0dineros \u00a0para \u00a0complementar \u00a0un \u00a0presupuesto \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0consideraba \u00a0exiguo, por \u00a0ejemplo \u00a0para \u00a0dar \u00a0recepciones \u00a0oficiales u organizar seminarios que no estaban \u00a0previstos \u00a0en \u00a0el presupuesto. Que esos eventos son parte del oficio, lo dijo el \u00a0propio \u00a0 \u00a0Uribe \u00a0 \u00a0haciendo \u00a0 \u00a0referencia \u00a0 a \u00a0 los \u00a0 embajadores \u00a0 MARULANDA y Vargas Lleras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0relaci\u00f3n \u00a0de \u00a0gastos \u00a0referidos a caja \u00a0menor \u00a0tiene \u00a0la \u00a0misma \u00a0naturaleza \u00a0de \u00a0los \u00a0que \u00a0se \u00a0relacionan \u00a0con gastos de \u00a0representaci\u00f3n. \u00a0Y \u00a0las \u00a0relaciones \u00a0de gastos de representaci\u00f3n, deficitarios \u00a0porque \u00a0no \u00a0todos \u00a0se \u00a0cubrieron \u00a0por el Ministerio porque hab\u00eda unos topes, se \u00a0pueden \u00a0consultar en el anexo 19 del proceso y est\u00e1n tambi\u00e9n los no cubiertos, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0el d\u00e9ficit, lo que quiere decir que esos gastos no cubiertos y esos \u00a0eventos \u00a0no \u00a0cubiertos, \u00a0fueron \u00a0los que pagaron con los dineros de la cuenta de \u00a0eventos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aunque bastaba hacer el cruce de cuentas, \u00a0infortunadamente \u00a0el proceso, como no arranc\u00f3 con la consideraci\u00f3n de esa como \u00a0una \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0explicativa \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, no entr\u00f3 a ese detalle de cruzar \u00a0gastos \u00a0de \u00a0representaci\u00f3n \u00a0cubiertos \u00a0y \u00a0cobrados \u00a0con \u00a0las \u00a0cuentas y con los \u00a0eventos \u00a0que \u00a0se \u00a0realizaron \u00a0luego \u00a0en \u00a0el \u00a0per\u00edodo \u00a0pero \u00a0no cubiertos por el \u00a0presupuesto \u00a0oficial. \u00a0Si \u00a0se \u00a0hubiera hecho ese cruce, se habr\u00eda encontrado no \u00a0solamente \u00a0la \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0y \u00a0el \u00a0fundamento \u00a0de \u00a0esos gastos sino que adem\u00e1s \u00a0quedar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0explicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doctor \u00a0 \u00a0 \u00a0 MARULANDA \u00a0 asumi\u00f3 \u00a0gastos \u00a0por \u00a0cuenta \u00a0propia \u00a0para \u00a0no \u00a0hacer quedar mal al pa\u00eds. Se qued\u00f3 corto el presupuesto, por \u00a0ejemplo, \u00a0como \u00a0est\u00e1 \u00a0documentado en el expediente, para atender las visitas de \u00a0la \u00a0doctora \u00a0Mar\u00eda \u00a0Emma \u00a0Mej\u00eda \u00a0y \u00a0del \u00a0presidente Samper, gastos que en este \u00a0\u00faltimo \u00a0caso \u00a0financi\u00f3 \u00a0en su gran mayor\u00eda la empresa privada, porque no hubo \u00a0un solo peso del presupuesto oficial dirigido a ese fin. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hay un documento del 94 o 95 que explica por \u00a0qu\u00e9 \u00a0cuando \u00a0se \u00a0empez\u00f3 \u00a0a \u00a0discutir \u00a0el \u00a0tema \u00a0con \u00a0el ministerio de comercio \u00a0exterior, \u00a0que \u00a0empez\u00f3 \u00a0a \u00a0plantearse desde finales del 93 pero se concentra la \u00a0comunicaci\u00f3n \u00a0hacia \u00a0el \u00a094 \u00a0y \u00a0el \u00a095, \u00a0ni \u00a0el \u00a0mismo ministerio de relaciones \u00a0exteriores \u00a0ten\u00eda \u00a0claridad \u00a0sobre \u00a0algunas \u00a0cuestiones \u00a0presupuestales. En ese \u00a0documento, \u00a0Hacienda \u00a0da \u00a0instrucciones para que pueda incorporar al presupuesto \u00a0un \u00a0dinero \u00a0que aparece de un fondo originado en un convenio interestatal y dice \u00a0que \u00a0ese dinero no se puede sacar sino incorpor\u00e1ndolo a trav\u00e9s del agotamiento \u00a0de \u00a0los \u00a0tr\u00e1mites \u00a0que \u00a0implican ingresarlo al Fondo Rotatorio de Ministerio de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores para poder despu\u00e9s hacer el desembolso en el presupuesto \u00a0del Ministerio al Fondo, y de \u00e9ste hacer el gasto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0documentaci\u00f3n revela que si esa clase \u00a0de \u00a0dificultades \u00a0las \u00a0ten\u00eda internamente el propio ministerio en sus distintas \u00a0estructuras \u00a0y \u00a0en \u00a0sus \u00a0diferentes \u00a0niveles \u00a0de decisi\u00f3n, porque el manejo del \u00a0presupuesto \u00a0se \u00a0volvi\u00f3 \u00a0una cuesti\u00f3n muy t\u00e9cnica, c\u00f3mo ser\u00e1 en el servicio \u00a0exterior, \u00a0que \u00a0no \u00a0suele \u00a0tener \u00a0un flujo de documentaci\u00f3n tan oportuno ni una \u00a0capacitaci\u00f3n \u00a0tan \u00a0perfecta \u00a0como \u00a0para \u00a0que se est\u00e9 al tanto de las distintas \u00a0disposiciones, \u00a0circulares\u00a0 \u00a0e \u00a0instrucciones \u00a0que \u00a0se \u00a0suelen cruzar entre \u00a0Hacienda, \u00a0los organismos ordenadores del gasto y el aparato burocr\u00e1tico de los \u00a0respectivos ministerios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si la magistratura hace el an\u00e1lisis de este \u00a0asunto \u00a0teniendo \u00a0en \u00a0cuenta las observaciones que sobre estos temas b\u00e1sicos ha \u00a0hecho \u00a0la defensa, podr\u00eda llegar a la conclusi\u00f3n de que la conducta del doctor \u00a0MARULANDA \u00a0era \u00a0leg\u00edtima y \u00a0era \u00a0legal \u00a0y \u00a0que \u00a0al \u00a0contrario, \u00a0lo \u00a0ilegal \u00a0hubiera \u00a0sido que esos 50.000 FB \u00a0entraran \u00a0a t\u00edtulo de arrendamiento. Se podr\u00eda ver que hay elementos de juicio \u00a0que \u00a0confirman \u00a0que \u00a0el \u00a0doctor \u00a0MARULANDA \u00a0hizo \u00a0ese \u00a0gasto \u00a0porque hab\u00eda convenido con las autoridades del \u00a0nivel \u00a0central \u00a0de \u00a0Proexport \u00a0que a la embajada le iban a aportar una suma para \u00a0vender \u00a0la \u00a0imagen \u00a0del \u00a0pa\u00eds \u00a0y \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0ello \u00a0gestionar pol\u00edticas de \u00a0promoci\u00f3n \u00a0de \u00a0exportaciones \u00a0que \u00a0se \u00a0iban \u00a0a \u00a0manifestar \u00a0en \u00a0las \u00a0decisiones \u00a0unilaterales \u00a0de \u00a0la \u00a0Uni\u00f3n \u00a0Europea \u00a0frente a los productos colombianos y a la \u00a0exportaci\u00f3n de bienes de las empresas colombianas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la cuant\u00eda, en el evento de \u00a0que \u00a0se \u00a0produjera \u00a0una \u00a0sentencia \u00a0condenatoria \u00a0porque \u00a0se \u00a0concluyera \u00a0que el \u00a0procesado \u00a0se \u00a0apropi\u00f3 \u00a0del \u00a0dinero \u00a0indebidamente \u00a0y \u00a0en \u00a0provecho propio o de \u00a0terceros, \u00a0habr\u00eda \u00a0que desglosar los cheques y particularizar las sumas, porque \u00a0es \u00a0evidente \u00a0que hay un ampl\u00edsimo grupo de cheques cuyo beneficiario es alguna \u00a0de \u00a0las \u00a0personas \u00a0que \u00a0se \u00a0contrat\u00f3 \u00a0cuando \u00a0hab\u00eda \u00a0eventos \u00a0en \u00a0la embajada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0recu\u00e9rdese que Proexport entreg\u00f3 \u00a050.000 \u00a0 FB \u00a0 por \u00a0 mes. \u00a0 El \u00a0 reproche \u00a0 es \u00a0 que \u00a0 el \u00a0 doctor \u00a0 MARULANDA \u00a0se \u00a0apropi\u00f3 ese dinero y, por \u00a0tanto, \u00a0s\u00f3lo \u00a0pueden \u00a0imput\u00e1rsele \u00a0los \u00a0recursos \u00a0de Proexport, en valor de un \u00a0mill\u00f3n \u00a0de \u00a0francos \u00a0belgas. El primer cheque ingres\u00f3 el 4 de octubre de 1995, \u00a0los \u00a0otros \u00a0tres \u00a0cheques \u00a0iniciales \u00a0los \u00a0ingres\u00f3, \u00a0como \u00a0explic\u00f3 \u00a0el \u00a0doctor \u00a0Marulanda, \u00a0a \u00a0otras \u00a0cuentas \u00a0de \u00a0la \u00a0embajada \u00a0y se gastaron a trav\u00e9s de esas \u00a0cuentas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un primer m\u00e9todo para calcular la cuant\u00eda, \u00a0consiste \u00a0en \u00a0convertir \u00a0a pesos el mill\u00f3n de francos belgas, a la tasa vigente \u00a0el \u00a020 \u00a0de \u00a0marzo \u00a0de 1997, fecha del cierre de la cuenta, porque en ese momento \u00a0surgir\u00eda la obligaci\u00f3n de restituirlo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0resultado que se obtiene es de U$28.770, \u00a0que \u00a0equivalen \u00a0a $30.505.118,70, es decir, 177,3 salarios m\u00ednimos mensuales de \u00a01997, que ascend\u00eda a $172.005. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por un segundo m\u00e9todo, se tomar\u00eda cada una \u00a0de \u00a0las \u00a0consignaciones \u00a0en franco belgas y se convertir\u00eda a pesos a la tasa de \u00a0cambio \u00a0de \u00a0cada \u00a0fecha de consignaci\u00f3n. La equivalencia a salarios m\u00ednimos se \u00a0hace \u00a0con \u00a0base \u00a0en \u00a0el \u00a0vigente \u00a0para \u00a01997, \u00a0porque \u00a0es \u00a0el \u00a0momento en que se \u00a0perfecciona y agota la conducta calificada como delictiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0este c\u00e1lculo, la cuant\u00eda ser\u00eda de U$ \u00a032.680,50, \u00a0o \u00a0sea \u00a0$ \u00a033.132.691,30, que equivalen a 192,6 salarios m\u00ednimos de \u00a01997. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0un tercer m\u00e9todo, se convierten a \u00a0pesos \u00a0los \u00a0300.000 FB recibidos en 1995 con base en las tasas de cambio del 1\u00ba \u00a0de \u00a0enero \u00a0de 1996 y se calculan los salarios m\u00ednimos de acuerdo con el vigente \u00a0para \u00a0ese \u00a0a\u00f1o \u00a0($ 142.125); los 600.000 FB de 1996, a la tasa vigente en enero \u00a01\u00ba \u00a0de \u00a01997 \u00a0y \u00a0al \u00a0salario \u00a0m\u00ednimo de ese a\u00f1o; y los 10.000 FB recibidos en \u00a01997, \u00a0con \u00a0fecha \u00a020 \u00a0de \u00a0marzo. \u00a0El fundamento de esa conversi\u00f3n radica en la \u00a0variaci\u00f3n anual del salario m\u00ednimo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la \u00a0cuant\u00eda ser\u00eda de U$ 32.040, que \u00a0equivalen \u00a0a \u00a0$ \u00a032.190.377,82. \u00a0Sumados \u00a0los \u00a0parciales, \u00a0el \u00a0monto en salarios \u00a0m\u00ednimos ascender\u00eda a 199,4. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este tema es supremamente interesante para la \u00a0Corte, \u00a0porque en esas conductas que se dan a trav\u00e9s del tiempo ser\u00e1 necesario \u00a0marcar \u00a0pauta \u00a0jurisprudencial \u00a0sobre \u00a0c\u00f3mo \u00a0se \u00a0contabiliza el salario m\u00ednimo \u00a0legal \u00a0mensual, \u00a0con \u00a0qu\u00e9 \u00a0referente y con qu\u00e9 conversiones cuando se trata de \u00a0moneda \u00a0extranjera. \u00a0Como \u00a0es \u00a0una \u00a0unidad \u00a0monetaria \u00a0propia \u00a0para el peculado, \u00a0evidentemente \u00a0la cuant\u00eda tiene que calcularse s\u00f3lo en t\u00e9rminos de esa unidad \u00a0monetaria, \u00a0pero \u00a0lo \u00a0que no dice la ley y lo que nunca ha especificado es c\u00f3mo \u00a0se \u00a0suman \u00a0y c\u00f3mo se convierten a salarios m\u00ednimos legales mensuales las sumas \u00a0de \u00a0 dinero \u00a0 cuando \u00a0 las \u00a0 tasas \u00a0 han \u00a0 variado \u00a0de \u00a0manera \u00a0sucesiva \u00a0en \u00a0el \u00a0tiempo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el informe contable del C.T.I. \u00a0es \u00a0equivocado \u00a0y \u00a0no \u00a0debe \u00a0ser \u00a0acogido \u00a0por \u00a0la \u00a0Corte, porque considera como \u00a0ingresos \u00a0todas \u00a0las consignaciones sin advertir que 345.671 FB no proven\u00edan de \u00a0Proexport sino de terceros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0hace \u00a0caso omiso de los cheques de \u00a0Proexport de julio a octubre de 1995, que representan 200.000 FB. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sobre la competencia de la Corte \u00a0para \u00a0 \u00a0juzgar \u00a0 \u00a0al \u00a0 doctor \u00a0 MARULANDA, \u00a0la \u00a0defensa \u00a0recuerda \u00a0un \u00a0antecedente \u00a0jurisprudencial \u00a0originado \u00a0en \u00a0el \u00a0asunto \u00a0de los ex \u00a0ministros \u00a0Saulo \u00a0Arboleda y Rodrigo Villamizar, evento en el cual estaba de por \u00a0medio \u00a0un \u00a0cargo \u00a0por \u00a0inter\u00e9s \u00a0il\u00edcito en la celebraci\u00f3n de contratos. Quien \u00a0ten\u00eda \u00a0que celebrar el contrato era el ministro de comunicaciones de entonces y \u00a0quien \u00a0lo \u00a0hab\u00eda \u00a0interesado \u00a0era \u00a0el colega de minas y energ\u00eda. Ese inter\u00e9s, \u00a0sobre \u00a0el supuesto que declar\u00f3 la sentencia, lo hab\u00eda logrado precisamente por \u00a0su \u00a0calidad \u00a0de \u00a0ministro \u00a0en \u00a0el \u00a0caso \u00a0concreto. La Corte, en el momento de la \u00a0audiencia, \u00a0discuti\u00f3 \u00a0el \u00a0tema \u00a0del fuero y de la competencia. El cargo para el \u00a0ministro \u00a0Villamizar \u00a0no \u00a0era \u00a0por \u00a0celebraci\u00f3n indebida de contratos, sino por \u00a0haber \u00a0determinado \u00a0al \u00a0otro \u00a0ministro. \u00a0Desde \u00a0ese \u00a0punto de vista, el ministro \u00a0Villamizar era un particular frente al tipo penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La competencia de la Corte, de acuerdo con la \u00a0disposici\u00f3n \u00a0constitucional, \u00a0exige \u00a0una \u00a0de \u00a0dos \u00a0circunstancias: \u00a0mientras el \u00a0servidor \u00a0p\u00fablico aforado est\u00e9 en el cargo, el fuero cumple toda su actividad, \u00a0la \u00a0Corte \u00a0lo \u00a0juzga y la fiscal\u00eda lo investiga a trav\u00e9s del Fiscal General de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n; \u00a0pero \u00a0cuando \u00a0el \u00a0funcionario \u00a0cesa \u00a0en el ejercicio del cargo, de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0el \u00a0art\u00edculo 235 de la Constituci\u00f3n el fuero s\u00f3lo se mantendr\u00e1 \u00a0para \u00a0 las \u00a0 conductas \u00a0 punibles \u00a0 que \u00a0 tengan \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0las \u00a0funciones \u00a0desempe\u00f1adas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0este \u00a0punto \u00a0de \u00a0vista, es importante \u00a0examinar \u00a0la \u00a0posibilidad de que siendo que el cargo que se le imput\u00f3 al doctor \u00a0MARULANDA \u00a0en \u00a0materia \u00a0de \u00a0falsedad \u00a0no \u00a0se \u00a0hizo \u00a0consistir \u00a0en \u00a0falsedad \u00a0de \u00a0servidor \u00a0p\u00fablico \u00a0sino de \u00a0particular \u00a0 sobre \u00a0 documento \u00a0p\u00fablico, \u00a0bajo \u00a0la \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0la \u00a0supresi\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0documentos \u00a0se \u00a0produjo \u00a0una \u00a0vez se produjo su retiro, ese \u00a0elemento romper\u00eda el fundamento jur\u00eddico del fuero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa \u00a0solicit\u00f3 sentencia absolutoria \u00a0por \u00a0los \u00a0dos \u00a0cargos, fundamentada en la legalidad de la conducta. En subsidio, \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0absuelva \u00a0por \u00a0falta \u00a0de \u00a0dolo sobre el supuesto de que \u00e9l siempre \u00a0entendi\u00f3 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0ese \u00a0 \u00a0dinero \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0le \u00a0 \u00a0entregaba \u00a0 para \u00a0 lobby, \u00a0 para \u00a0cofinanciar \u00a0eventos \u00a0en \u00a0beneficio \u00a0del \u00a0pa\u00eds, \u00a0y \u00a0as\u00ed lo hizo de buena fe. La supresi\u00f3n de documentos \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0atribuye \u00a0no \u00a0fue la manera de ocultar la realidad de las cosas; lo \u00a0hizo \u00a0porque \u00a0consideraba \u00a0que esas cuentas se hab\u00edan manejado por parte de \u00e9l \u00a0conforme \u00a0a los criterios que le hab\u00edan trazado quienes le hab\u00edan entregado el \u00a0dinero \u00a0y \u00a0que por tanto no hac\u00edan parte de la correspondencia oficial respecto \u00a0de \u00a0la \u00a0cual cab\u00eda el deber jur\u00eddico de conservarlos dentro de la embajada, le \u00a0dio \u00a0el \u00a0mismo tratamiento que se le da a documentos de tipo personal, a cartas, \u00a0a \u00a0comunicaciones, \u00a0a \u00a0felicitaciones, \u00a0a una gran cantidad de documentos de esa \u00a0\u00edndole. \u00a0Pero \u00a0tambi\u00e9n \u00a0est\u00e1 \u00a0la \u00a0alternativa planteada por la Procuradur\u00eda, \u00a0como una alternativa que absuelve respecto del cargo de falsedad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, pide que se consideren el tema \u00a0de \u00a0la cuant\u00eda y el tiempo que estuvo en detenci\u00f3n preventiva en Espa\u00f1a y con \u00a0posterioridad, \u00a0para \u00a0que sea abonado dado que los dos procesos se tramitaron de \u00a0manera \u00a0simult\u00e1nea \u00a0y \u00a0el \u00a0otro \u00a0proceso \u00a0ya \u00a0termin\u00f3 \u00a0con preclusi\u00f3n; y, por \u00a0supuesto, \u00a0 que \u00a0se \u00a0consideren \u00a0todas \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0derivadas \u00a0de \u00a0esas \u00a0peticiones \u00a0subsidiarias \u00a0anteriores, \u00a0a fin de que se examine la posibilidad de \u00a0una \u00a0 prisi\u00f3n \u00a0 domiciliaria \u00a0 si \u00a0hay \u00a0que \u00a0llegar \u00a0a \u00a0ese, \u00a0el \u00a0peor \u00a0de \u00a0los \u00a0extremos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Cuestiones iniciales \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0como \u00a0lo \u00a0destac\u00f3 \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0defensor \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0audiencia \u00a0 \u00a0p\u00fablica, \u00a0 si \u00a0 al \u00a0 doctor \u00a0 MARULANDA \u00a0 RAM\u00cdREZ \u00a0se \u00a0le \u00a0imput\u00f3 \u00a0en \u00a0calidad \u00a0de \u00a0particular la \u00a0falsedad \u00a0por ocultamiento de documento p\u00fablico, la Corte carece de competencia \u00a0para \u00a0juzgar esa conducta porque, de acuerdo con lo preceptuado en el par\u00e1grafo \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0235 \u00a0de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica -previsi\u00f3n que reproduce el \u00a0inciso \u00a02\u00ba \u00a0del \u00a0numeral \u00a07\u00ba \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a075 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal-, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0los \u00a0funcionarios \u00a0antes \u00a0enumerados \u00a0hubieren \u00a0cesado \u00a0en el ejercicio de su cargo, el fuero s\u00f3lo se mantendr\u00e1 para \u00a0las \u00a0 \u00a0conductas \u00a0 \u00a0punibles \u00a0 \u00a0que \u00a0 tengan \u00a0 relaci\u00f3n \u00a0 con \u00a0 las \u00a0 funciones \u00a0desempe\u00f1adas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0esa \u00a0fue \u00a0la \u00a0calidad aducida, se dej\u00f3 \u00a0claro \u00a0en \u00a0el \u00a0pliego de cargos al consignar el Fiscal General de la Naci\u00f3n que \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0la \u00a0conducta \u00a0del \u00a0Ex \u00a0Embajador \u00a0Marulanda \u00a0constituy\u00f3 \u00a0una falsedad por destrucci\u00f3n, \u00a0supresi\u00f3n \u00a0y \u00a0ocultamiento \u00a0de documento p\u00fablico, en \u00a0la \u00a0 \u00a0 modalidad \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0ocultamiento, \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0 retenci\u00f3n, \u00a0 que \u00a0 es, \u00a0seg\u00fan \u00a0Luis \u00a0C. \u00a0P\u00e9rez, \u00a0\u201cabstenerse \u00a0exhibirlo, \u00a0consignarlo \u00a0o restituirlo\u201d y el hecho fue realizado cuando el sindicado ya no \u00a0era \u00a0servidor \u00a0p\u00fablico, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0haber sido reemplazado en el \u00a0indicado cargo y al dejar f\u00edsicamente la Embajada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante la discutible conclusi\u00f3n, pues \u00a0si \u00a0al \u00a0dejar el cargo el doctor MARULANDA no \u00a0hizo \u00a0entrega \u00a0de \u00a0los documentos relacionados con la cuenta en \u00a0que \u00a0se \u00a0manejaban \u00a0los \u00a0dineros \u00a0recibidos \u00a0de \u00a0Proexport, \u00a0de \u00a0manera \u00a0que \u00a0su \u00a0ocultamiento \u00a0se \u00a0produjo \u00a0desde \u00a0ese instante, cuando abandonaba su funci\u00f3n de \u00a0embajador, \u00a0la Corte deber\u00e1 estar a lo dicho en la resoluci\u00f3n acusatoria, como \u00a0que ya no es posible enmendarla. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 la ruptura de \u00a0la \u00a0unidad \u00a0procesal para que el il\u00edcito contra la fe p\u00fablica sea conocido por \u00a0el \u00a0juez \u00a0penal \u00a0del \u00a0circuito \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0a quien por reparto le corresponda, \u00a0acorde \u00a0con \u00a0lo \u00a0establecido \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a083 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, pues fue en esta ciudad donde se formul\u00f3 la denuncia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Del \u00a0 delito \u00a0 de \u00a0 peculado \u00a0 por \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo \u00a0 tanto, \u00a0 la \u00a0Sala \u00a0se \u00a0ocupar\u00e1 \u00a0exclusivamente \u00a0de \u00a0examinar \u00a0lo atinente al delito de peculado por apropiaci\u00f3n \u00a0que \u00a0el art\u00edculo 133 del C\u00f3digo Penal de 1980 -tal como fue modificado por los \u00a0art\u00edculos \u00a018 \u00a0y \u00a019 \u00a0de la Ley 190 de 1995, norma vigente para la fecha de los \u00a0hechos \u00a0y \u00a0cuya punibilidad es id\u00e9ntica a la prevista en el art\u00edculo 397 de la \u00a0Ley 599 del 2000- define en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0servidor \u00a0p\u00fablico \u00a0que \u00a0se \u00a0apropie \u00a0en \u00a0provecho \u00a0 suyo \u00a0o \u00a0de \u00a0un \u00a0tercero \u00a0de \u00a0bienes \u00a0del \u00a0Estado \u00a0o \u00a0de \u00a0empresas \u00a0o \u00a0instituciones \u00a0en \u00a0que \u00e9ste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de \u00a0bienes \u00a0de \u00a0particulares \u00a0cuya \u00a0administraci\u00f3n, \u00a0tenencia o custodia se le haya \u00a0confiado \u00a0por \u00a0raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n de sus funciones, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de \u00a0seis \u00a0(6) \u00a0a \u00a0quince \u00a0(15) \u00a0a\u00f1os, \u00a0multa equivalente al valor de lo apropiado e \u00a0interdicci\u00f3n \u00a0de \u00a0derechos \u00a0y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0de \u00a0seis (6) a quince (15) \u00a0a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0lo \u00a0apropiado \u00a0no \u00a0supera \u00a0un \u00a0valor \u00a0de \u00a0cincuenta \u00a0(50) \u00a0salarios \u00a0m\u00ednimos \u00a0legales \u00a0mensuales \u00a0vigentes, dicha pena se \u00a0disminuir\u00e1 de la mitad (1\/2) a las tres cuartas (3\/4) partes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si lo apropiado supera un valor de doscientos \u00a0(200) \u00a0salarios \u00a0m\u00ednimos \u00a0legales \u00a0mensuales vigentes, dicha pena se aumentar\u00e1 \u00a0hasta en la mitad (1\/2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0aspecto \u00a0 objetivo \u00a0 de \u00a0 la \u00a0infracci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se \u00a0encuentran \u00a0plenamente \u00a0probados los \u00a0siguientes hechos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. La calidad de servidor p\u00fablico del doctor \u00a0CARLOS \u00a0 \u00a0ARTURO \u00a0 \u00a0MARULANDA \u00a0 RAM\u00cdREZ, \u00a0acreditada con el decreto de nombramiento y el acta de posesi\u00f3n \u00a0como \u00a0Embajador \u00a0Extraordinario \u00a0y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno \u00a0de \u00a0B\u00e9lgica, Jefe de la misi\u00f3n permanente de Colombia ante la Comisi\u00f3n de las \u00a0Comunidades \u00a0 Econ\u00f3micas \u00a0Europeas, \u00a0con \u00a0sede \u00a0en \u00a0Bruselas, \u00a0y \u00a0Embajador \u00a0no \u00a0residente \u00a0ante \u00a0el Gran Ducado de Luxemburgo, cargo que desempe\u00f1\u00f3 entre el 31 \u00a0de mayo de 1991 y el 23 de marzo de 1997. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Que \u00a0para los primeros meses de 1995, la \u00a0misi\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica \u00a0a \u00a0cargo \u00a0del \u00a0doctor \u00a0MARULANDA \u00a0adquiri\u00f3 \u00a0un \u00a0inmueble \u00a0en Bruselas, sede inaugurada \u00a0por el Presidente de la Rep\u00fablica en el mes de marzo de 1995. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Que desde el mes de enero del mismo a\u00f1o, \u00a0el \u00a0 embajador \u00a0 MARULANDA \u00a0insisti\u00f3 \u00a0ante \u00a0el \u00a0Ministerio de Comercio Exterior que la Oficina Comercial de \u00a0Colombia \u00a0en \u00a0Bruselas, para entonces adscrita a Proexport pero cuya asignaci\u00f3n \u00a0al \u00a0ministerio se ven\u00eda posponiendo desde 1993, deb\u00eda trasladarse a las nuevas \u00a0instalaciones de la embajada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Que para ese prop\u00f3sito, como se evidencia \u00a0del \u00a0cruce \u00a0de \u00a0abundante \u00a0correspondencia \u00a0efectuado \u00a0entre \u00a0el \u00a0embajador, \u00a0la \u00a0secretaria \u00a0general \u00a0del Ministerio de Comercio Exterior y el ministro consejero \u00a0Tom\u00e1s \u00a0Uribe, \u00a0encargado \u00a0de \u00a0la \u00a0aludida \u00a0oficina \u00a0comercial, se desarrollaron \u00a0negociaciones \u00a0sobre \u00a0el \u00a0valor \u00a0que \u00a0\u00e9sta \u00a0habr\u00eda \u00a0de pagar mensualmente para \u00a0cubrir \u00a0algunos \u00a0gastos \u00a0comunes, \u00a0valor \u00a0que \u00a0finalmente se fij\u00f3 en la suma de \u00a050.000 francos belgas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Que en efecto, el 1\u00ba de julio de 1995 la \u00a0Oficina \u00a0Comercial de Colombia en Bruselas se traslad\u00f3 a la sede diplom\u00e1tica y \u00a0desde \u00a0 entonces \u00a0 entreg\u00f3 \u00a0 cada \u00a0mes \u00a0al \u00a0embajador \u00a0la \u00a0cantidad \u00a0de \u00a0dinero \u00a0pactada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f. Que no obstante existir controversia sobre \u00a0la \u00a0destinaci\u00f3n \u00a0del dinero, pues mientras la Oficina Comercial sostiene que se \u00a0giraba \u00a0para \u00a0gastos \u00a0comunes \u00a0de \u00a0la \u00a0embajada el procesado afirma que era para \u00a0actividades \u00a0de \u00a0lobby, no \u00a0hay \u00a0duda \u00a0que \u00a0en \u00a0todo caso el embajador recibi\u00f3 de aquella oficina, entre el \u00a01\u00ba. \u00a0de \u00a0julio \u00a0de \u00a01995 \u00a0y \u00a0el \u00a0mes \u00a0de \u00a0marzo \u00a0de \u00a01997, la suma de 1.050.000 \u00a0FB. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas \u00a0maneras, aunque sobre el punto se \u00a0volver\u00e1 \u00a0m\u00e1s \u00a0adelante, \u00a0lo cierto es que ninguna parte del dinero recibido se \u00a0utiliz\u00f3 \u00a0para \u00a0pagar \u00a0gastos \u00a0de \u00a0mantenimiento de la sede diplom\u00e1tica, que se \u00a0cubr\u00edan \u00a0con \u00a0los \u00a0recursos \u00a0propios \u00a0girados \u00a0por \u00a0el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g. \u00a0Que \u00a0con \u00a0excepci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0cheques \u00a0correspondientes \u00a0a \u00a0las \u00a0tres \u00a0primeras mensualidades, que los cobr\u00f3 por v\u00edas \u00a0diferentes, \u00a0todos \u00a0los \u00a0dem\u00e1s \u00a0fueron \u00a0consignados \u00a0por el doctor MARULANDA \u00a0en \u00a0una cuenta especial que al \u00a0efecto \u00a0abri\u00f3 \u00a0en el G\u00e9neral\u00e9 de Banque \u00a0de Bruselas a nombre de la embajada, a la que tambi\u00e9n consignaba \u00a0otros aportes particulares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h. \u00a0Que \u00a0para \u00a0la \u00a0apertura \u00a0de la cuenta el \u00a0procesado \u00a0no \u00a0solicit\u00f3 \u00a0la \u00a0previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0de \u00a0Colombia, \u00a0y \u00a0tampoco \u00a0inform\u00f3 \u00a0jam\u00e1s \u00a0sobre \u00a0su existencia ni \u00a0rindi\u00f3 cuentas de los ingresos y egresos que registraba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. Que a su retiro de la embajada, la cuenta \u00a0corriente \u00a0fue \u00a0cancelada \u00a0por \u00a0el \u00a0embajador, \u00a0su \u00a0saldo \u00a0qued\u00f3 \u00a0en cero y los \u00a0documentos \u00a0que \u00a0sobre ella reposaban en la sede de la embajada fueron retirados \u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0doctor \u00a0 \u00a0 \u00a0MARULANDA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para \u00a0la \u00a0Sala \u00a0no \u00a0existe \u00a0duda que los \u00a0recursos \u00a0mensuales \u00a0fueron \u00a0entregados \u00a0por \u00a0la \u00a0Oficina Comercial al embajador \u00a0MARULANDA \u00a0 RAM\u00cdREZ \u00a0como \u00a0contraprestaci\u00f3n \u00a0por \u00a0utilizar \u00a0un \u00a0piso del inmueble donde funcionaba la sede \u00a0diplom\u00e1tica. \u00a0La \u00a0nutrida \u00a0correspondencia \u00a0cruzada \u00a0entre \u00a0el \u00a0embajador \u00a0y la \u00a0secretaria \u00a0general \u00a0del Ministerio de Comercio Exterior sobre el traslado de la \u00a0oficina, \u00a0la \u00a0contribuci\u00f3n \u00a0a \u00a0gastos \u00a0comunes \u00a0que \u00a0\u00e9sta \u00a0deb\u00eda hacer por la \u00a0utilizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la sede, la coincidente cuant\u00eda de la cuota mensual que desde \u00a0el \u00a0mes \u00a0de abril de 1995 hab\u00eda asegurado el embajador no superar\u00eda los 50.000 \u00a0FB \u00a0y \u00a0la contemporaneidad del pago de la primera mensualidad con el traslado de \u00a0la \u00a0oficina, \u00a0ocurridos \u00a0ambos \u00a0en el mes de julio de 1995, son hechos todos que \u00a0permiten arribar a la conclusi\u00f3n expresada.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el \u00a0acuerdo \u00a0entre \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Comercio \u00a0Exterior \u00a0y \u00a0la \u00a0embajada \u00a0no \u00a0se realiz\u00f3 porque la Oficina Comercial \u00a0s\u00f3lo \u00a0fue asumida por aqu\u00e9l mucho despu\u00e9s de julio de 1995 y a\u00fan de marzo de \u00a01997, \u00a0de \u00a0manera \u00a0que los aportes de Proexport no tuvieron por causa el uso del \u00a0inmueble \u00a0 sino \u00a0la \u00a0vinculaci\u00f3n \u00a0del \u00a0fondo \u00a0a \u00a0las \u00a0labores \u00a0de \u00a0lobby \u00a0o cabildeo que la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica \u00a0deb\u00eda \u00a0cumplir \u00a0en \u00a0Bruselas, \u00a0como \u00a0lo \u00a0sostiene el procesado en \u00a0posici\u00f3n \u00a0que \u00a0respald\u00f3 \u00a0su \u00a0defensor \u00a0en \u00a0la audiencia, constituye apenas una \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0formalista \u00a0de lo ocurrido que desconoce la realidad que revela la \u00a0prueba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tan \u00a0 cierto \u00a0 que \u00a0 se \u00a0 trat\u00f3 \u00a0 de \u00a0una \u00a0contraprestaci\u00f3n, \u00a0que \u00a0en la misma comunicaci\u00f3n del 24 de abril de 1995 en la \u00a0que \u00a0la \u00a0Secretaria \u00a0General \u00a0del \u00a0Ministerio de Comercio Exterior le informa al \u00a0doctor \u00a0 \u00a0 \u00a0MARULANDA \u00a0 \u00a0 RAM\u00cdREZ \u00a0 \u00a0 que \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0Ministerio \u00a0ha \u00a0tomado la decisi\u00f3n de \u00a0pasar \u00a0las \u00a0Oficinas de la Misi\u00f3n Comercial de esta entidad a las ofrecidas por \u00a0ustedes, en la nueva sede de la Embajada en ese pa\u00eds, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a p\u00e1rrafo seguido le advierte: \u00a0<\/p>\n<p>Deseo \u00a0manifestarle \u00a0que \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0se \u00a0reserva \u00a0el \u00a0derecho \u00a0de \u00a0buscar \u00a0otras \u00a0instalaciones \u00a0cuando decida llenar por \u00a0completo \u00a0la \u00a0planta prevista para esta Oficina, en raz\u00f3n a que, de acuerdo con \u00a0los \u00a0informes del Dr. Tom\u00e1s Uribe, confirmados en las visitas efectuadas por el \u00a0se\u00f1or \u00a0Ministro \u00a0y el se\u00f1or Viceministro, las instalaciones previstas para los \u00a0funcionarios \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0son \u00a0adecuadas para 2 o un m\u00e1ximo de 3 personas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Quedo \u00a0 a \u00a0 la \u00a0espera \u00a0de \u00a0los \u00a0c\u00e1lculos \u00a0definitivos \u00a0para \u00a0la \u00a0cuota que tiene que pagar el Ministerio una vez usted con \u00a0el \u00a0doctor \u00a0Uribe, \u00a0determinen \u00a0la \u00a0alternativa \u00a0escogida \u00a0para las oficinas que \u00a0ocuparemos (fl. 27 C. 1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0apenas \u00a0de elemental comprensi\u00f3n que si \u00a0alguien \u00a0 \u00a0 se \u00a0 \u00a0 reserva \u00a0 \u00a0 el \u00a0 \u00a0derecho \u00a0 \u00a0de \u00a0trasladarse, \u00a0es \u00a0porque \u00a0entiende que con su ingreso \u00a0\u2013y precisamente en raz\u00f3n \u00a0de \u00a0\u00e9l- puede adquirir un compromiso de permanencia porque ella no es a t\u00edtulo \u00a0gratuito, \u00a0como \u00a0adem\u00e1s \u00a0qued\u00f3 evidenciado en el \u00faltimo p\u00e1rrafo que se acaba \u00a0de transcribir. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otros \u00a0elementos tambi\u00e9n confluyen a apoyar \u00a0la \u00a0 \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0Sala \u00a0 \u00a0sobre \u00a0 la \u00a0 causa \u00a0 del \u00a0 pago \u00a0mensual \u00a0que \u00a0efectuaba la Oficina \u00a0Comercial: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Suficientemente explicada por el defensor \u00a0la \u00a0historia \u00a0de \u00a0la \u00a0creaci\u00f3n de Proexport, debe destacarse que se trata de un \u00a0fideicomiso \u00a0de \u00a0Fiducoldex que se constituy\u00f3 en virtud del contrato de fiducia \u00a0celebrado \u00a0entre esta entidad y el Banco de Comercio Exterior, Bancoldex, seg\u00fan \u00a0consta \u00a0en \u00a0escritura \u00a0p\u00fablica 8.851 de 1992 otorgada en la Notar\u00eda Primera de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Bancoldex fue creado por la Ley 7 de 1991 \u00a0como \u00a0una \u00a0instituci\u00f3n \u00a0financiera vinculada al Ministerio de Comercio Exterior \u00a0(art\u00edculo \u00a021). \u00a0Fiducoldex, \u00a0por \u00a0su \u00a0parte, \u00a0es \u00a0una \u00a0sociedad \u00a0de \u00a0servicios \u00a0financieros \u00a0de \u00a0econom\u00eda \u00a0mixta \u00a0indirecta \u00a0del \u00a0orden \u00a0nacional, \u00a0adscrita al \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Comercio \u00a0Exterior \u00a0y \u00a0filial de Bancoldex, constituida mediante \u00a0escritura \u00a0 p\u00fablica \u00a0 1.497 \u00a0de \u00a01.992, \u00a0otorgada \u00a0en \u00a0la \u00a0Notar\u00eda \u00a0Cuarta \u00a0de \u00a0Cartagena. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Se \u00a0comprenden, en este marco jur\u00eddico, \u00a0las \u00a0afirmaciones del agregado comercial Tom\u00e1s Uribe sobre la intervenci\u00f3n del \u00a0ministerio \u00a0en \u00a0las \u00a0conversaciones \u00a0relacionadas \u00a0con el traslado de la Oficina \u00a0Comercial: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTADO: Sabe usted por qu\u00e9 raz\u00f3n no se \u00a0suscribi\u00f3 \u00a0un \u00a0contrato \u00a0entre \u00a0Proexport \u00a0y \u00a0la \u00a0Embajada \u00a0en el que se dejara \u00a0consignado \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos del acuerdo al que se hab\u00eda llegado? CONTESTO: No lo \u00a0s\u00e9. \u00a0Yo \u00a0remit\u00eda \u00a0a \u00a0Proexport \u00a0el \u00a0cruce \u00a0de \u00a0cartas \u00a0entre el Embajador y la \u00a0Secretar\u00eda \u00a0 General \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Comercio \u00a0Exterior \u00a0y, \u00a0seguramente, \u00a0Proexport \u00a0lo \u00a0vio como una orden superior de la entidad ante la cual se hallaba \u00a0adscrito. \u00a0Por \u00a0lo \u00a0dem\u00e1s, \u00a0cabe \u00a0recalcar \u00a0nuevamente \u00a0que \u00a0el \u00a0traslado de la \u00a0oficina, \u00a0de \u00a0Proexport \u00a0al Ministerio, era supuestamente inminente y, de hecho, \u00a0as\u00ed \u00a0se \u00a0lo \u00a0consider\u00f3 hasta cuando, por fin, el suscrito se desvincul\u00f3 de la \u00a0oficina \u00a0y \u00a0mi sucesor (&#8230;) fue nombrado con cargo a la planta del Ministerio y \u00a0no \u00a0 de \u00a0 Proexport \u00a0 (fl. \u00a0 212 \u00a0C. \u00a01). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. La Oficina Comercial ven\u00eda cancelando por \u00a0concepto \u00a0de \u00a0arriendo \u00a0\u201cunos \u00a0105.000 \u00a0francos \u00a0belgas \u00a0sin incluir gastos de \u00a0administraci\u00f3n \u00a0y \u00a0servicios\u201d \u00a0(Tom\u00e1s Uribe, fl. 24 C. 1), de manera que los \u00a050.000 \u00a0 FB \u00a0\u201csi \u00a0de \u00a0arriendo \u00a0se \u00a0trataba, \u00a0era \u00a0un \u00a0arriendo \u00a0econ\u00f3mico\u201d \u00a0(ib.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. El pago de la cuota mensual se hac\u00eda con \u00a0recursos \u00a0girados \u00a0por \u00a0Fiducoldex \u00a0(fls. \u00a056 \u00a0y 57 C. 2), como se aprecia en el \u00a0cuadro \u00a0del \u00a0folio \u00a042 del cuaderno No. 2, de acuerdo con los requerimientos que \u00a0el \u00a0ministro \u00a0consejero \u00a0Uribe \u00a0le \u00a0hac\u00eda \u00a0a la Directora de Presupuesto de las \u00a0Oficinas \u00a0Comerciales \u00a0de \u00a0Proexport. \u00a0Una relaci\u00f3n de los memorandos dirigidos \u00a0por \u00a0el \u00a0encargado \u00a0de \u00a0la \u00a0oficina \u00a0en \u00a0Bruselas \u00a0figura \u00a0en \u00a0el informe que el \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones Exteriores le rindi\u00f3 a la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica el 27 de abril del 2000 (fls. 51 a 53 C. 2).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Por lo dicho, no es exacto afirmar, como \u00a0lo \u00a0sostuvo el se\u00f1or defensor, que Bancoldex, Fiducoldex o Proexport no pod\u00edan \u00a0hacer \u00a0erogaciones \u00a0distintas \u00a0a \u00a0las \u00a0relacionadas \u00a0con el fomento del comercio \u00a0exterior, \u00a0pues \u00a0es \u00a0apenas \u00a0obvio \u00a0que \u00a0los \u00a0gastos \u00a0de \u00a0funcionamiento \u00a0fueran \u00a0cubiertos \u00a0con \u00a0recursos del fideicomiso como en efecto se hizo antes y despu\u00e9s \u00a0del 1\u00ba de julio de 1995. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g. \u00a0En \u00a0todo \u00a0caso, \u00a0si alguna irregularidad \u00a0pudiera \u00a0predicarse \u00a0de las actuaciones del Ministerio de Comercio Exterior, del \u00a0banco, \u00a0de \u00a0la fiduciaria o del fondo, relacionadas con la entrega de los 50.000 \u00a0FB \u00a0mensuales al embajador, \u00e9sta no puede tener el alcance de sanear las que le \u00a0son \u00a0 imputables \u00a0 al \u00a0 doctor \u00a0 MARULANDA \u00a0por la apropiaci\u00f3n que hizo de esas sumas de dinero, pues lo que \u00a0constituye \u00a0objeto \u00a0de juzgamiento no es la conducta de los primeros sino la del \u00a0\u00faltimo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h. \u00a0Justamente, \u00a0los \u00a0hechos \u00a0revelan que el \u00a0embajador \u00a0MARULANDA RAM\u00cdREZ \u00a0recibi\u00f3 \u00a0de \u00a0la \u00a0Oficina \u00a0Comercial \u00a0de Bruselas la suma de 50.000 FB mensuales \u00a0durante \u00a021 \u00a0meses \u00a0como \u00a0contraprestaci\u00f3n \u00a0por \u00a0ocupar \u00a0un \u00a0piso \u00a0de \u00a0la \u00a0sede \u00a0diplom\u00e1tica \u00a0 \u2013dinero \u00a0entregado \u00a0ora \u00a0a \u00a0t\u00edtulo \u00a0de \u00a0aporte \u00a0a \u00a0gastos \u00a0comunes, \u00a0ya \u00a0por concepto de \u00a0arriendo-; \u00a0y \u00a0que utiliz\u00f3 esos recursos para las actividades que determinara a \u00a0su \u00a0libre \u00a0arbitrio, \u00a0sin sujeci\u00f3n alguna a presupuestos, proyectos o programas \u00a0de \u00a0ninguna \u00a0especie ni vigilancia de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica o \u00a0de \u00a0las \u00a0instancias \u00a0correspondientes \u00a0del ministerio, a las que tampoco rend\u00eda \u00a0cuentas de esos ingresos ni de su utilizaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0Dicho \u00a0en \u00a0otros t\u00e9rminos, se \u00a0apropi\u00f3 \u00a0en provecho suyo de dineros \u00a0que \u00a0le \u00a0hab\u00edan \u00a0sido \u00a0entregados \u00a0por \u00a0un servicio que prestaba la Embajada de \u00a0Colombia \u00a0en \u00a0Bruselas \u2013no \u00a0su oficina particular- a la representaci\u00f3n comercial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0como \u00a0dicen defensor y procesado, esos \u00a0bienes \u00a0se \u00a0hubieran \u00a0invertido \u00a0exclusivamente \u00a0en \u00a0actividades de lobby \u00a0o \u00a0cabildeo, \u00a0no \u00a0desvirt\u00faan \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de \u00a0la \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0en \u00a0beneficio \u00a0particular \u00a0pues no hay duda que los \u00a0agasajos, \u00a0cenas \u00a0y, \u00a0en \u00a0general, \u00a0las \u00a0actividades \u00a0sociales celebradas por el \u00a0embajador \u00a0le reportaban r\u00e9ditos particulares que seguramente no obtendr\u00eda con \u00a0el \u00a0\u201cexiguo\u201d \u00a0presupuesto \u00a0que, \u00a0seg\u00fan \u00a0dijo, \u00a0se \u00a0le asignaba a la misi\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>j. \u00a0De \u00a0todas \u00a0maneras, \u00a0excepto que mediara \u00a0autorizaci\u00f3n \u00a0en \u00a0contrario \u00a0de \u00a0ser \u00a0ella posible, establecida la relaci\u00f3n de \u00a0causalidad \u00a0entre el ingreso peri\u00f3dico y por valor constante y la ocupaci\u00f3n de \u00a0la \u00a0sede, es claro que de esos recursos no pod\u00eda disponer el embajador sino que \u00a0deb\u00eda \u00a0transferirlos \u00a0a \u00a0la \u00a0tesorer\u00eda \u00a0del \u00a0Fondo Rotatorio del Ministerio de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores para ser incorporados al presupuesto, como lo se\u00f1al\u00f3 la \u00a0Contralor\u00eda \u00a0General \u00a0en \u00a0documento \u00a0visible \u00a0al \u00a0folio \u00a0301 \u00a0del \u00a0cuaderno No. \u00a02. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0la \u00a0tipicidad \u00a0de \u00a0la \u00a0conducta \u00a0as\u00ed \u00a0determinada, \u00a0agr\u00e9guese \u00a0que el comportamiento igualmente deviene materialmente \u00a0antijur\u00eddico, \u00a0 primero, \u00a0porque \u00a0gener\u00f3 \u00a0desorden \u00a0en \u00a0la \u00a0estructura, \u00a0organizaci\u00f3n \u00a0y din\u00e1mica de la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0p\u00fablica; \u00a0 \u00a0segundo, \u00a0porque \u00a0resulta \u00a0lesivo \u00a0de \u00a0ese \u00a0bien \u00a0jur\u00eddico \u00a0en \u00a0cuanto la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica debe estar siempre al servicio de la comunidad y no de \u00a0intereses \u00a0 \u00a0 particulares; \u00a0 \u00a0 tercero, \u00a0porque, \u00a0concretamente, lesion\u00f3 el patrimonio econ\u00f3mico de esa \u00a0administraci\u00f3n \u00a0pues \u00a0no permiti\u00f3 el ingreso al tesoro nacional de dineros que \u00a0le \u00a0pertenec\u00edan; \u00a0cuarto, \u00a0porque \u00a0en \u00a0t\u00e9rminos \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0209 \u00a0de \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0se \u00a0debe \u00a0desarrollar \u00a0con \u00a0fundamento \u00a0en \u00a0los \u00a0principios \u00a0de \u00a0igualdad, \u00a0 moralidad, \u00a0 eficacia, \u00a0 econom\u00eda, \u00a0 celeridad, \u00a0 imparcialidad \u00a0 y \u00a0publicidad; \u00a0 y \u00a0 quinto, \u00a0porque \u00a0no se demostr\u00f3 que la conducta da\u00f1ina hubiera sido realizada dentro de \u00a0alguna \u00a0 de \u00a0 las \u00a0 que \u00a0 el \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0de \u00a01980 \u00a0denominaba \u00a0causales de justificaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 El \u00a0 aspecto \u00a0 subjetivo \u00a0 de \u00a0 la \u00a0infracci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la prueba recaudada se puede concluir el \u00a0actuar \u00a0 \u00a0 \u00a0doloso \u00a0 \u00a0 del \u00a0 \u00a0 doctor \u00a0 \u00a0 MARULANDA \u00a0RAM\u00cdREZ, \u00a0es \u00a0decir, que sab\u00eda de la ilicitud de su \u00a0conducta; \u00a0del \u00a0perjuicio \u00a0que \u00a0con \u00a0ella ocasionaba al bien jur\u00eddico tutelado, \u00a0espec\u00edficamente \u00a0el \u00a0patrimonio \u00a0del \u00a0Estado; \u00a0y \u00a0del \u00a0il\u00edcito \u00a0beneficio \u00a0que \u00a0obten\u00eda. \u00a0As\u00ed \u00a0mismo, \u00a0de \u00a0ella \u00a0se \u00a0desprende la conciencia seguida del obrar \u00a0lesivamente voluntario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0tuviera la conciencia de \u00a0estar \u00a0sometido \u00a0a \u00a0un \u00a0r\u00e9gimen de derecho privado en el manejo de los recursos \u00a0que \u00a0percib\u00eda, \u00a0como \u00a0lo \u00a0sostiene \u00a0el \u00a0defensor \u00a0para explicar la utilizaci\u00f3n \u00a0arbitraria \u00a0de \u00a0los dineros, es una afirmaci\u00f3n inadmisible trat\u00e1ndose, como se \u00a0trata, \u00a0de \u00a0una \u00a0persona \u00a0altamente \u00a0capacitada y con bastante experiencia en el \u00a0servicio \u00a0p\u00fablico \u00a0pues, \u00a0como \u00a0lo \u00a0inform\u00f3 en la audiencia de juzgamiento, es \u00a0economista \u00a0y \u00a0master \u00a0de \u00a0la \u00a0Universidad \u00a0de \u00a0Harvard; \u00a0fue \u00a0senador suplente, \u00a0representante \u00a0a \u00a0la \u00a0C\u00e1mara \u00a0durante \u00a0dos \u00a0per\u00edodos \u00a0y ministro de desarrollo \u00a0econ\u00f3mico; \u00a0y, \u00a0para \u00a0julio \u00a0de \u00a01995, fecha en que se empez\u00f3 a desarrollar la \u00a0conducta, \u00a0llevaba m\u00e1s de cuatro a\u00f1os en ejercicio del cargo de embajador ante \u00a0la Uni\u00f3n Europea, B\u00e9lgica y Luxemburgo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su experiencia en el servicio p\u00fablico, \u00a0siempre \u00a0 en \u00a0 cargos \u00a0 de \u00a0 alta \u00a0 responsabilidad, \u00a0 el \u00a0 doctor \u00a0MARULANDA \u00a0no \u00a0podr\u00eda \u00a0aducir ignorancia \u00a0sobre \u00a0las \u00a0normas \u00a0que \u00a0rigen \u00a0el manejo de los recursos del Estado ni sobre la \u00a0n\u00edtida \u00a0separaci\u00f3n \u00a0entre lo p\u00fablico y lo privado, como para sostener que los \u00a0ingresos \u00a0adicionales \u00a0que \u00a0pudieran \u00a0derivarse \u00a0de sus gestiones como embajador \u00a0pod\u00edan \u00a0ser \u00a0objeto \u00a0de \u00a0apoderamiento \u00a0y \u00a0de \u00a0empleo arbitrario cual si fueran \u00a0materia de negocios particulares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el \u00a0contrario. \u00a0El \u00a0doctor MARULANDA \u00a0 \u00a0era \u00a0 consciente \u00a0 de \u00a0 la \u00a0procedencia \u00a0de \u00a0los \u00a0recursos; \u00a0los \u00a0obtuvo \u00a0a t\u00edtulo de contraprestaci\u00f3n por \u00a0gastos \u00a0comunes, \u00a0a \u00a0sabiendas \u00a0que \u00a0los asignados cubr\u00edan el mantenimiento del \u00a0inmueble, \u00a0y \u00a0los \u00a0utiliz\u00f3 \u00a0sin \u00a0control \u00a0de \u00a0nadie: \u00a0ni de quien los entregaba \u00a0\u2013seg\u00fan \u00a0su afirmaci\u00f3n- \u00a0para \u00a0actividades \u00a0de lobby, \u00a0ni \u00a0del\u00a0 Ministerio de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores al que ni siquiera le inform\u00f3 de la negociaci\u00f3n, ni los \u00a0report\u00f3 \u00a0ni los incluy\u00f3 en la rendici\u00f3n de cuentas que peri\u00f3dicamente deb\u00eda \u00a0hacer. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La prueba acredita que fue a instancias suyas \u00a0que \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Comercio \u00a0Exterior \u00a0accedi\u00f3 \u00a0a trasladar la oficina de \u00a0Bruselas \u00a0a \u00a0la \u00a0sede \u00a0de la Embajada, como se advierte del testimonio de Tom\u00e1s \u00a0Uribe \u00a0y expresamente lo afirma la secretaria general del ministerio (fl. 263 C. \u00a02), \u00a0al \u00a0punto \u00a0que \u00a0seg\u00fan el primero, el embajador lo presion\u00f3 para que no se \u00a0opusiera. \u00a0La \u00a0misma \u00a0sensaci\u00f3n \u00a0tuvo la secretaria despu\u00e9s de leer una de las \u00a0cartas \u00a0iniciales, \u00a0del \u00a016 \u00a0de \u00a0enero de 1995, en la que el doctor MARULANDA le \u00a0advierte: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas \u00a0condiciones, \u00a0no \u00a0se justifica que \u00a0Comercio \u00a0Exterior \u00a0contin\u00fae \u00a0pagando \u00a0arriendo \u00a0por \u00a0un \u00a0local \u00a0sobrante. Como \u00a0Embajador, \u00a0desde ya pongo de presente el despilfarro de fondos p\u00fablicos en que \u00a0se \u00a0incurrir\u00eda, \u00a0que \u00a0es f\u00e1cilmente evitable (fl. 42 \u00a0C. 1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la \u00a0misma comunicaci\u00f3n, en contra de lo \u00a0que \u00a0ahora \u00a0sostiene \u00a0el procesado sobre la absoluta independencia de la oficina \u00a0comercial, se consign\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todas las dependencias y funcionarios de esta \u00a0Embajada \u00a0se \u00a0trasladar\u00e1n \u00a0en \u00a0marzo \u00a0a \u00a0la \u00a0sede \u00a0propia. \u00a0Esto incluye, sobra \u00a0decirlo, \u00a0a las dos personas pagadas por el Ministerio \u00a0de \u00a0Comercio \u00a0Exterior \u00a0(el Ministro Consejero Tom\u00e1s Uribe y su secretaria, Sra \u00a0Dellis), \u00a0pues \u00a0en \u00a0Bruselas, \u00a0este personal no tiene \u00a0funci\u00f3n, \u00a0por \u00a0fuera de la Embajada. De all\u00ed que los \u00a0funcionarios \u00a0pagados \u00a0por \u00a0Proexpo \u00a0\/ Bancoldex \/ Comercio Exterior, \u00a0que \u00a0existen \u00a0desde \u00a01989, \u00a0siempre han estado en el sitio de la \u00a0Embajada, as\u00ed sea pagando arriendo por aparte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0 el \u00a0 embajador \u00a0 recibi\u00f3 \u00a0 la \u00a0comunicaci\u00f3n \u00a0fechada \u00a010 \u00a0de \u00a0febrero \u00a0de \u00a01995 que le dirigi\u00f3 el Ministro de \u00a0Comercio \u00a0Exterior, \u00a0en \u00a0la \u00a0que le informa que acepta el traslado de la Oficina \u00a0Comercial \u00a0 a \u00a0 partir \u00a0 del \u00a0 1\u00ba \u00a0de \u00a0julio \u00a0de \u00a01995 \u00a0y \u00a0que \u00a0\u201che \u00a0dado \u00a0instrucciones\u201d \u00a0al \u00a0ministro \u00a0consejero \u00a0Tom\u00e1s \u00a0Uribe para que notifique el preaviso por el local que ocupaba \u00a0(fl. \u00a035 \u00a0C. \u00a01). Despu\u00e9s de los agradecimientos posteriores al ministro y a la \u00a0secretaria \u00a0general \u00a0por acoger su idea (fl. 32) y del cruce de cartas en que se \u00a0fijaban \u00a0pautas para determinar la participaci\u00f3n de la oficina comercial en los \u00a0gastos \u00a0generales \u00a0(fls. \u00a027 \u00a0a \u00a032), \u00a0el \u00a027 \u00a0de \u00a0abril \u00a0el doctor MARULANDA concluy\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero, en todo caso, el aporte a estos gastos \u00a0comunes \u00a0ser\u00e1 algo m\u00f3dico. Por las cifras que he visto, pienso que a la postre \u00a0no \u00a0 sobrepasar\u00e1 \u00a0 los \u00a050.000 \u00a0francos \u00a0belgas \u00a0por \u00a0mes&#8230; \u00a0Por \u00a0lo tanto, si usted necesita presupuestar \u00a0una \u00a0cifra, \u00a0sugiero \u00a0que, por el momento, utilice \u00e9sta, que ser\u00eda una especie \u00a0de tope. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 resumen, \u00a0 el \u00a0 doctor \u00a0 MARULANDA \u00a0 RAM\u00cdREZ, \u00a0a \u00a0sabiendas \u00a0del \u00a0origen \u00a0y \u00a0de \u00a0la \u00a0destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos y de su naturaleza p\u00fablica, en \u00a0lugar \u00a0de entregarlos al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0para \u00a0que \u00a0fueran \u00a0integrados \u00a0al presupuesto, se apropi\u00f3 de ellos en beneficio \u00a0propio \u00a0para \u00a0realizar, \u00a0seg\u00fan \u00a0afirma, actividades sociales, cuyo m\u00e1s directo \u00a0provecho \u00a0se \u00a0traduc\u00eda \u00a0en el mejoramiento de su imagen personal. Esa conducta, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0desde \u00a0el \u00a0aspecto \u00a0subjetivo, \u00a0configura \u00a0el \u00a0delito \u00a0de peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n que se le imput\u00f3 en la resoluci\u00f3n acusatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y la anterior afirmaci\u00f3n se corrobora con la \u00a0conducta \u00a0posterior \u00a0del procesado: sustraer la documentaci\u00f3n atinente al tema, \u00a0llev\u00e1rsela y, posteriormente, destruirla. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0Respuesta \u00a0a los sujetos procesales en \u00a0cuanto \u00a0al \u00a0juicio \u00a0de \u00a0responsabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0ser\u00e1 preciso responder puntualmente los \u00a0argumentos \u00a0ofrecidos \u00a0por la fiscal\u00eda, la parte civil y el ministerio p\u00fablico \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0de \u00a0juzgamiento, \u00a0porque \u00a0respecto del delito de peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0aquellos fueron acogidos en t\u00e9rminos generales; y con relaci\u00f3n a \u00a0la \u00a0falsedad documental la falta de competencia, en los t\u00e9rminos que se dejaron \u00a0consignados \u00a0al \u00a0inicio \u00a0de \u00a0estas \u00a0consideraciones, \u00a0le \u00a0impide a la Sala hacer \u00a0cualquier reflexi\u00f3n sobre la responsabilidad del procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto \u00a0a las explicaciones dadas por el \u00a0doctor \u00a0MARULANDA \u00a0RAM\u00cdREZ, \u00a0ampliamente \u00a0rese\u00f1adas \u00a0en el resumen de su intervenci\u00f3n, parece suficiente la \u00a0respuesta \u00a0que la Corte ha dado para desechar lo que constituye el n\u00facleo de su \u00a0defensa: \u00a0que \u00a0los \u00a0recursos \u00a0no \u00a0formaban parte del presupuesto ordinario de la \u00a0embajada \u00a0 ni \u00a0pertenec\u00edan \u00a0al \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0porque \u00a0simplemente \u00a0eran \u00a0un \u00a0aporte \u00a0de Proexport para contribuir a las actividades de \u00a0lobby \u00a0que naturalmente la \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica deb\u00eda realizar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establecida \u00a0como \u00a0ha \u00a0quedado \u00a0la causa del \u00a0ingreso, \u00a0es \u00a0claro \u00a0que \u00a0los \u00a0dineros as\u00ed recaudados deb\u00edan ser entregados al \u00a0mismo \u00a0ente \u00a0que \u00a0sufragaba \u00a0los \u00a0gastos \u00a0de \u00a0mantenimiento \u00a0de \u00a0la \u00a0embajada en \u00a0Bruselas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La coincidencia plena entre los t\u00e9rminos del \u00a0acuerdo \u00a0que \u00a0aparecen plasmados en las rec\u00edprocas comunicaciones del embajador \u00a0y \u00a0los \u00a0servidores \u00a0del \u00a0Ministerio de Comercio Exterior sobre el traslado de la \u00a0Oficina \u00a0Comercial, \u00a0la \u00a0fecha \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0har\u00eda \u00a0efectiva \u00a0y \u00a0el monto de la \u00a0contraprestaci\u00f3n \u00a0que \u00a0se pagar\u00eda mensualmente por la utilizaci\u00f3n de la sede, \u00a0y \u00a0lo \u00a0que \u00a0en \u00a0realidad \u00a0ocurri\u00f3 \u00a0(pues en efecto el espacio fue ocupado en la \u00a0fecha \u00a0indicada y por el monto a que se alude en la correspondencia), revela que \u00a0no \u00a0existe \u00a0la \u00a0confusi\u00f3n \u00a0que \u00a0se\u00f1ala \u00a0el \u00a0procesado \u00a0respecto \u00a0de la Oficina \u00a0Comercial \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0su \u00a0 cambio \u00a0 de \u00a0 Proexport \u00a0 al \u00a0 Ministerio \u00a0 de \u00a0 Comercio \u00a0Exterior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 sean \u00a0 falsas \u00a0 las \u00a0 imputaciones \u00a0presupuestales \u00a0 hechas \u00a0por \u00a0el \u00a0doctor \u00a0Tom\u00e1s \u00a0Uribe \u00a0porque \u00a0los \u00a0gastos \u00a0de \u00a0mantenimiento \u00a0se \u00a0pagaban con dineros propios de la embajada, es un sofisma que \u00a0pretende \u00a0desviar \u00a0el an\u00e1lisis, pues precisamente la raz\u00f3n del reproche que se \u00a0le \u00a0hace \u00a0al \u00a0procesado \u00a0es que como esa y no otra era la causa de la erogaci\u00f3n \u00a0mensual \u00a0de \u00a0la Oficina Comercial, esos dineros deb\u00edan ser reembolsados al ente \u00a0que hac\u00eda los giros para cubrir aquellos gastos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0los \u00a0argumentos \u00a0del \u00a0defensor, \u00a0excepto \u00a0en \u00a0el \u00a0punto \u00a0de \u00a0la \u00a0cuant\u00eda \u00a0de \u00a0la \u00a0ilicitud \u00a0que m\u00e1s adelante se \u00a0tratar\u00e1, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0han sido considerados y valorados por la Sala, que expres\u00f3 \u00a0su \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0la \u00a0exposici\u00f3n \u00a0sobre \u00a0la falta de competencia para juzgar al \u00a0procesado por el delito de falsedad en documentos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0del \u00a0muy \u00a0preciso \u00a0estudio \u00a0sobre \u00a0la \u00a0naturaleza \u00a0de \u00a0las \u00a0entidades de comercio exterior y de la reorientaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica \u00a0comercial \u00a0externa, \u00a0que bastantes luces dio para el examen de lo que \u00a0constituye \u00a0el \u00a0objeto \u00a0de este proceso, no puede concluirse como parece hacerlo \u00a0el \u00a0defensor, \u00a0que \u00a0entonces \u00a0cualquier \u00a0inversi\u00f3n \u00a0que beneficie la imagen del \u00a0pa\u00eds \u00a0y \u00a0su \u00a0econom\u00eda \u00a0resulta \u00a0legal \u00a0porque \u00a0esa \u00a0es \u00a0una \u00a0funci\u00f3n estatal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indudablemente, \u00a0lo que se cuestiona en este \u00a0proceso \u00a0no \u00a0es \u00a0la \u00a0gesti\u00f3n empresarial liderada por el embajador MARULANDA \u00a0RAM\u00cdREZ, \u00a0ni la promoci\u00f3n de \u00a0las \u00a0 \u00a0 \u00a0 exportaciones, \u00a0 \u00a0 \u00a0ni \u00a0 \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0 \u00a0labores \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0lobby realizadas, sino la apropiaci\u00f3n y \u00a0ulterior \u00a0utilizaci\u00f3n \u00a0arbitraria \u00a0de \u00a0unos \u00a0dineros \u00a0p\u00fablicos \u00a0en actividades \u00a0sociales \u00a0para \u00a0prez \u00a0del embajador, aunque tambi\u00e9n incidieran en la imagen que \u00a0el funcionario estaba obligado funcionalmente a mejorar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ya se ha dicho adem\u00e1s que la representaci\u00f3n \u00a0comercial \u00a0en \u00a0Bruselas \u00a0deb\u00eda \u00a0contar \u00a0con unos recursos que le permitieran su \u00a0funcionamiento, \u00a0de \u00a0manera que la asignaci\u00f3n que hizo Tom\u00e1s Uribe de un rubro \u00a0por \u00a0arriendo \u00a0o \u00a0por \u00a0gastos \u00a0generales no contraviene ninguno de los estatutos \u00a0invocados \u00a0por \u00a0el \u00a0defensor, \u00a0y \u00a0as\u00ed se hac\u00eda antes del 1\u00ba de julio de 1995, \u00a0cuando \u00a0la oficina ocupaba otra sede como lo reconoce el propio procesado en una \u00a0de \u00a0sus \u00a0comunicaciones, \u00a0y se hizo despu\u00e9s cuando fue albergada en el inmueble \u00a0de la embajada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo \u00a0caso, \u00a0para \u00a0concluir, \u00a0no \u00a0es \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0del \u00a0doctor Uribe la que es objeto de escrutinio en este proceso, ni \u00a0la \u00a0naturaleza \u00a0de \u00a0los \u00a0dineros \u00a0que \u00a0entregaba \u00a0la \u00a0oficina comercial, sino la \u00a0conducta \u00a0 del \u00a0 doctor \u00a0 CARLOS \u00a0 ARTURO \u00a0 MARULANDA \u00a0RAM\u00cdREZ y la apropiaci\u00f3n en provecho propio de unos \u00a0recursos que deb\u00edan ingresar al presupuesto nacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. La cuant\u00eda de la ilicitud \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0tiene el defensor en la cr\u00edtica que \u00a0hace \u00a0a \u00a0las \u00a0experticias \u00a0contables por asimilar el monto de lo apropiado a los \u00a0dep\u00f3sitos \u00a0 \u00a0efectuados \u00a0 \u00a0en \u00a0 la \u00a0 cuenta \u00a0 bancaria \u00a0 abierta \u00a0 ex \u00a0profeso por el procesado para guardar \u00a0los \u00a0dineros \u00a0que \u00a0recib\u00eda \u00a0de \u00a0fuentes \u00a0distintas \u00a0al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0pues \u00a0a \u00a0\u00e9sta \u00a0no \u00a0s\u00f3lo \u00a0ingresaron \u00a0aquellos recursos sino otros \u00a0provenientes de diversas entidades o personas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, para determinar la cuant\u00eda de \u00a0la \u00a0ilicitud, \u00a0se deben considerar exclusivamente los aportes por gastos comunes \u00a0que \u00a0 hizo \u00a0 la \u00a0 Oficina \u00a0 Comercial \u00a0 en \u00a0 Bruselas \u00a0a \u00a0raz\u00f3n \u00a0de \u00a050.000 \u00a0FB \u00a0mensuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0del doctor \u00a0Uribe, estos pagos se hicieron \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0julio \u00a0de \u00a01995 \u00a0hasta marzo de 1997. \u00a0Cuando \u00a0lleg\u00f3 \u00a0el \u00a0embajador JOS\u00c9 ANTONIO VARGAS LLERAS, gir\u00e9 el mismo cheque \u00a0mensual \u00a0a favor de la Embajada durante los dos primeros meses de su permanencia \u00a0en \u00a0Bruselas, \u00a0en \u00a0abril \u00a0y \u00a0mayo \u00a0de 1997, los cuales \u00e9l no quiso depositar ni \u00a0cobrar (fl. 210 C. 1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el \u00a0reporte \u00a0de \u00a0Fiducoldex, \u00a0por el \u00a0concepto \u00a0anotado \u00a0se \u00a0pagaron \u00a0las 23 mensualidades comprendidas entre julio de \u00a01995 \u00a0y \u00a0mayo \u00a0de \u00a01997 por un valor total de 1.150.000 FB (fl. 42 C. 2), de las \u00a0que \u00a0se \u00a0reintegraron \u00a0las correspondientes a los meses de abril y mayo de 1997, \u00a0seg\u00fan \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0suministrada \u00a0 por \u00a0 la \u00a0 subsecretaria \u00a0 de \u00a0 asuntos \u00a0administrativos \u00a0del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores (fl. 246 C. 1 anexo) y \u00a0lo \u00a0ratifica \u00a0el \u00a0doctor \u00a0Uribe \u00a0en \u00a0la comunicaci\u00f3n dirigida a la directora de \u00a0presupuesto \u00a0de \u00a0Feducoldex, \u00a0en \u00a0la que le informa sobre la destrucci\u00f3n de los \u00a0cheques \u00a0correspondientes \u00a0a abril y mayo de 1997 devueltos por la embajada y la \u00a0consignaci\u00f3n \u00a0del \u00a0valor \u00a0respectivo \u00a0en \u00a0una \u00a0cuenta \u00a0de \u00a0fondos \u00a0comunes \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0 de \u00a0 Relaciones \u00a0 Exteriores \u00a0 en \u00a0Miami \u00a0(fls. \u00a0296 \u00a0a \u00a0298 \u00a0C. \u00a01 \u00a0anexos). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente debe considerarse que, como se \u00a0dijo \u00a0en \u00a0la resoluci\u00f3n que neg\u00f3 reponer la providencia que convoc\u00f3 a juicio, \u00a0se \u00a0 trata \u00a0 de \u00a0 un \u00a0 delito \u00a0continuado \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0la \u00a0cuant\u00eda \u00a0se \u00a0establece \u00a0por \u00a0la totalidad de lo \u00a0il\u00edcitamente \u00a0obtenido \u00a0y \u00a0no \u00a0con \u00a0base \u00a0en \u00a0cada \u00a0una \u00a0de \u00a0las mensualidades, \u00a0totalidad que se concreta con el \u00faltimo acto de apropiaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisamente \u00a0 por \u00a0ello, \u00a0trat\u00e1ndose \u00a0de \u00a0divisas, \u00a0la \u00a0cuant\u00eda \u00a0se debe establecer seg\u00fan el tipo de cambio vigente a la \u00a0fecha \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0realiz\u00f3 el \u00faltimo comportamiento que, para este evento, se \u00a0produjo en el mes de marzo de 1997. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo \u00a0tanto, 1.050.000 FB recibidos entre \u00a0julio \u00a0de \u00a01995 \u00a0y \u00a0marzo \u00a0de \u00a01997 \u00a0a raz\u00f3n de 50.000 FB en cada uno de los 21 \u00a0meses, \u00a0asciende, aplicadas las tablas de conversi\u00f3n suministradas por el Banco \u00a0de la Rep\u00fablica (fls. 84 y 113 C. 1) a la suma de $ 32.273.346. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00edgase, de una vez, que este valor no supera \u00a0los \u00a0200 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes para marzo de 1997, fijado \u00a0en \u00a0$ \u00a0172.005 \u00a0por \u00a0el \u00a0Decreto \u00a02.334 \u00a0de diciembre de 1996, pues $ 32.273.346 \u00a0equivalen a 187.63 salarios m\u00ednimos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. Consecuencias de la ilicitud \u00a0<\/p>\n<p>1. Consecuencias penales \u00a0<\/p>\n<p>Ubicada \u00a0entonces \u00a0la \u00a0conducta en el primer \u00a0inciso \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0133 del C\u00f3digo Penal de 1980, modificado por la Ley 190 \u00a0de \u00a01995, \u00a0la pena principal oscila entre 6 y 15 a\u00f1os de prisi\u00f3n, multa por el \u00a0valor \u00a0de \u00a0lo apropiado e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por el \u00a0mismo t\u00e9rmino de la privaci\u00f3n de libertad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0individualizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0hace \u00a0as\u00ed: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0cuanto \u00a0 \u00a0a \u00a0 la \u00a0 pena \u00a0 de \u00a0prisi\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Desde \u00a0el \u00a0punto \u00a0de \u00a0vista \u00a0de \u00a0la pena \u00a0corporal, \u00a0se \u00a0toma \u00a0como punto de partida el m\u00ednimo punitivo establecido en la \u00a0ley, es decir, seis (6) a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Se \u00a0incrementa \u00a0ese \u00a0m\u00ednimo en dos (2) \u00a0a\u00f1os \u00a0por \u00a0la \u00a0gravedad \u00a0del \u00a0hecho y por el grado de culpabilidad. Lo primero, \u00a0porque \u00a0el \u00a0comportamiento finalmente perpetrado fue desplegado a trav\u00e9s de una \u00a0pluralidad \u00a0de \u00a0acciones, cada una de ellas, en diferentes tiempos, lesiva de la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, es decir, por un largo periodo el doctor MARULANDA \u00a0vulner\u00f3 tal inter\u00e9s radicado \u00a0en \u00a0cabeza del Estado colombiano; y lo segundo, porque la conducta investigada y \u00a0juzgada \u00a0 permite \u00a0afirmar \u00a0un \u00a0dolo \u00a0obediente \u00a0a \u00a0un \u00a0plan \u00a0bastante \u00a0pensado, \u00a0previamente \u00a0organizado \u00a0y \u00a0prolongado \u00a0en \u00a0el \u00a0tiempo. Puede afirmarse que casi \u00a0durante \u00a0 todo \u00a0 el \u00a0 ejercicio \u00a0 del \u00a0 cargo \u00a0 a \u00a0 nombre \u00a0 del \u00a0Estado, \u00a0obr\u00f3 \u00a0malintencionadamente contra este. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Como \u00a0la acusaci\u00f3n no dedujo causales \u00a0gen\u00e9ricas \u00a0 o \u00a0 de \u00a0 mayor \u00a0 punibilidad, \u00a0 no \u00a0 se \u00a0 tiene \u00a0 en \u00a0 cuenta \u00a0este \u00a0aspecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Debido \u00a0a que hubo reintegro de todo lo \u00a0indebidamente \u00a0apropiado \u00a0antes \u00a0de la sentencia correspondiente, de acuerdo con \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0139.2 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal, se reducir\u00e1 la sanci\u00f3n en la mitad, \u00a0para un total de cuatro (4) a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, \u00a0importa \u00a0tener \u00a0en \u00a0cuenta: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n acusatoria se hizo alusi\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0de \u00a0un delito continuado, \u00a0partiendo de la estructura \u00a0de la conducta desplegada por el autor. Sin embargo, no se agrava \u00a0la \u00a0sanci\u00f3n \u00a0corporal \u00a0con \u00a0base \u00a0en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 31 del C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0del \u00a02000, porque disposici\u00f3n similar no aparec\u00eda en la legislaci\u00f3n de \u00a01980. \u00a0Dicho \u00a0de otra forma, es imperativo acudir al C\u00f3digo Penal anterior, por \u00a0ultractividad, \u00a0 y \u00a0 dejar \u00a0 de \u00a0 aplicar \u00a0 el \u00a0vigente, \u00a0por \u00a0imposibilidad \u00a0de \u00a0retroactividad en contra del procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. En cuanto a la multa. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0determina el art\u00edculo 133 del C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0de \u00a01980, \u00a0la \u00a0multa \u00a0imponible \u00a0es \u00a0la \u00a0\u201cequivalente \u00a0al \u00a0valor \u00a0de lo \u00a0apropiado\u201d. \u00a0As\u00ed ha tenido ocasi\u00f3n de precisarlo la Sala: la pena pecuniaria \u00a0\u201ces \u00a0fija \u00a0y corresponde, por lo tanto, al valor de lo apropiado\u201d (sentencia \u00a0del 4 de febrero del 2003, radicado 16.481). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. La interdicci\u00f3n del ejercicio de derechos \u00a0y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas. \u00a0Prev\u00e9 \u00a0la \u00a0norma \u00a0citada \u00a0interdicci\u00f3n de seis (6) a \u00a0quince \u00a0(15) \u00a0a\u00f1os. \u00a0El art\u00edculo 397 del C\u00f3digo Penal del 2000, en materia de \u00a0peculado \u00a0por \u00a0apropiaci\u00f3n, \u00a0establece \u00a0pena de inhabilitaci\u00f3n \u201cpor el mismo \u00a0t\u00e9rmino\u201d. \u00a0Para \u00a0el \u00a0caso \u00a0concreto, \u00a0entonces, \u00a0es \u00a0m\u00e1s \u00a0benigna \u00a0la \u00a0nueva \u00a0legislaci\u00f3n \u00a0 y, \u00a0 por \u00a0 tanto, \u00a0 la \u00a0 inhabilitaci\u00f3n \u00a0 ser\u00e1 \u00a0de \u00a0cuatro \u00a0(4) \u00a0a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, \u00a0el \u00a0doctor \u00a0MARULANDA \u00a0 RAM\u00cdREZ \u00a0ser\u00e1 \u00a0condenado \u00a0a \u00a0cuatro \u00a0(4) \u00a0a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, multa por valor de $ 32.273.346 e interdicci\u00f3n \u00a0de derechos p\u00fablicos por el t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la inhabilidad para el ejercicio \u00a0de \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas, \u00a0dado \u00a0que \u00a0se \u00a0trata \u00a0de \u00a0un \u00a0delito doloso contra el \u00a0patrimonio \u00a0econ\u00f3mico del Estado cometido por un servidor p\u00fablico, la sanci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 \u00a0a \u00a0perpetuidad porque as\u00ed lo manda el inciso 5\u00ba del art\u00edculo 122 de la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, \u00a0 disposici\u00f3n \u00a0 que \u00a0 opera, \u00a0 inclusive \u00a0sin \u00a0orden \u00a0judicial,\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0simple \u00a0 \u00a0 \u00a0mandato \u00a0constitucional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 procesado \u00a0 no \u00a0 tiene \u00a0 derecho \u00a0 al \u00a0reconocimiento \u00a0del \u00a0subrogado de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de \u00a0la \u00a0pena, \u00a0porque \u00a0no \u00a0concurre el primer requisito del art\u00edculo 68 del C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0 de \u00a0 1980 \u00a0\u2013como \u00a0tampoco \u00a0el \u00a063 \u00a0de \u00a0la \u00a0nueva \u00a0legislaci\u00f3n-, es decir, porque la pena impuesta \u00a0excede de tres (3) a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria que ha sugerido la \u00a0defensa al final de su intervenci\u00f3n tampoco es posible, porque: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0De \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0el \u00a0art\u00edculo 38.1 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0del 2000, para que sea viable es menester que la \u201cpena \u00a0m\u00ednima \u00a0prevista \u00a0en la ley sea de \u00a0cinco \u00a0(5) a\u00f1os de prisi\u00f3n o menos\u201d. Mientras tanto, la referencia obvia, el \u00a0art\u00edculo \u00a0133 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0de \u00a01980, \u00a0prev\u00e9 \u00a0pena m\u00ednima de seis (6) \u00a0a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Aun \u00a0cuando podr\u00eda pensarse que tras la \u00a0reducci\u00f3n \u00a0punitiva \u00a0en \u00a0raz\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0devoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0lo \u00a0apropiado la pena \u00a0estar\u00eda \u00a0por \u00a0debajo \u00a0de aqu\u00e9l m\u00ednimo, es claro que el art\u00edculo 68 apunta al \u00a0m\u00ednimo \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0establece \u00a0 \u00a0la \u00a0 ley y no a la pena impuesta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Agr\u00e9guese que seg\u00fan la jurisprudencia de \u00a0la \u00a0Corte, \u00a0los fen\u00f3menos postdelictuales como la confesi\u00f3n, la reparaci\u00f3n en \u00a0los \u00a0delitos \u00a0contra el patrimonio, el reintegro en el \u00a0peculado, la retractaci\u00f3n en el falso testimonio, la \u00a0presentaci\u00f3n \u00a0 voluntaria \u00a0 despu\u00e9s \u00a0 de \u00a0la \u00a0fuga \u00a0de \u00a0presos, \u00a0etc., \u00a0operan \u00a0exclusivamente \u00a0 con \u00a0posterioridad \u00a0a \u00a0la \u00a0concreta \u00a0individualizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0sanci\u00f3n \u00a0y, \u00a0por \u00a0ende, \u00a0no \u00a0son \u00a0aspectos que permitan modificar las fronteras \u00a0punitivas \u00a0m\u00ednimas y m\u00e1ximas plasmadas en los respectivos tipos penales. Basta \u00a0recordar, \u00a0por ejemplo, las sentencias de casaci\u00f3n del 23 de noviembre de 1998, \u00a0radicaci\u00f3n \u00a09657; \u00a08 de abril del 2003, radicaci\u00f3n 16778; y del 27 de mayo del \u00a02004, radicaci\u00f3n 20642. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. El art\u00edculo 60 del C\u00f3digo Penal del 2000 \u00a0es \u00a0a\u00fan \u00a0m\u00e1s n\u00edtido, cuando alude a los par\u00e1metros para la determinaci\u00f3n de \u00a0los \u00a0m\u00ednimos \u00a0y \u00a0m\u00e1ximos \u00a0aplicables: \u00a0el \u00a0primer paso es la fijaci\u00f3n de esos \u00a0m\u00ednimos \u00a0y \u00a0m\u00e1ximos \u00a0dentro \u00a0del \u00a0cuales se debe mover, teniendo en cuenta las \u00a0circunstancias \u00a0 \u00a0 modificadoras \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 dichos \u00a0l\u00edmites. \u00a0 Mientras \u00a0 tanto, \u00a0 como \u00a0 se \u00a0dijo, \u00a0la \u00a0restituci\u00f3n \u00a0de \u00a0lo \u00a0apropiado en el peculado no es circunstancia modificadora. \u00a0Es, \u00a0solamente, \u00a0un comportamiento que permite rebajar la pena imponible una vez \u00a0esta sea individualizada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Consecuencias civiles \u00a0<\/p>\n<p>Determinada la cuant\u00eda de lo apropiado en la \u00a0suma \u00a0de \u00a0$ \u00a032.273.346, \u00a0para \u00a0establecer \u00a0el \u00a0monto \u00a0de los perjuicios se debe \u00a0adicionar \u00a0a \u00a0ese \u00a0valor \u00a0el \u00a0equivalente \u00a0al 6% anual por concepto de intereses \u00a0legales \u00a0hasta \u00a0el \u00a031 \u00a0de \u00a0julio del 2001, fecha en que reintegr\u00f3 la suma de $ \u00a035.000.000 \u00a0(fl. 126 C. 3). Hechas las operaciones correspondientes, el inter\u00e9s \u00a0anual \u00a0($ \u00a01.936.400) \u00a0durante \u00a0los 4 a\u00f1os y 4 meses transcurridos asciende a $ \u00a08.391.066, para un total por concepto de perjuicios $ 40.664.412. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta \u00a0 valor \u00a0se \u00a0debe \u00a0descontar \u00a0el \u00a0reintegrado, \u00a0de manera que los perjuicios a cuyo pago ser\u00e1 condenado el doctor \u00a0MARULANDA \u00a0RAM\u00cdREZ se fijan \u00a0en definitiva en $ 5.664.412. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otra decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apoderada de la parte civil solicit\u00f3 la \u00a0pr\u00e1ctica \u00a0de medidas cautelares respecto de cuotas de inter\u00e9s social que posee \u00a0el \u00a0 \u00a0doctor \u00a0 \u00a0MARULANDA \u00a0 \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0 en algunas sociedades. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0 de \u00a0 resolver \u00a0 lo \u00a0 pertinente, \u00a0equivocadamente \u00a0se \u00a0dispuso \u00a0la \u00a0constituci\u00f3n \u00a0de una cauci\u00f3n que, como luego \u00a0reclam\u00f3 \u00a0la \u00a0apoderada, resultaba improcedente porque el art\u00edculo 65 de la Ley \u00a0610 \u00a0del \u00a02000 \u00a0expresamente \u00a0exime \u00a0a las entidades p\u00fablicas de garantizar los \u00a0eventuales \u00a0perjuicios \u00a0que \u00a0ocasionen \u00a0las \u00a0medidas \u00a0cautelares \u00a0decretadas \u00a0en \u00a0procesos de esta naturaleza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se dispondr\u00e1 ahora el embargo \u00a0y \u00a0secuestro \u00a0de \u00a0las \u00a0cuotas \u00a0o \u00a0partes \u00a0de inter\u00e9s que el doctor CARLOS \u00a0ARTURO MARULANDA RAM\u00cdREZ posee en \u00a0las \u00a0sociedades \u00a0M R de Inversiones Limitada y Marbren Limitada, inscritas en el \u00a0registro \u00a0mercantil \u00a0de \u00a0la \u00a0C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1 bajo las matr\u00edculas \u00a012040 \u00a0 y \u00a0205329, \u00a0en \u00a0su \u00a0orden, \u00a0para \u00a0lo \u00a0que \u00a0de \u00a0inmediato \u00a0 \u00a0 se \u00a0 \u00a0 librar\u00e1n \u00a0 \u00a0 los \u00a0 \u00a0 oficios \u00a0correspondientes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito \u00a0de \u00a0lo \u00a0expuesto, \u00a0la \u00a0Sala \u00a0de \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Penal \u00a0de \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Suprema \u00a0de Justicia, administrando Justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FALLA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Declarar \u00a0 su \u00a0 incompetencia \u00a0 para \u00a0pronunciarse \u00a0respecto \u00a0del \u00a0delito \u00a0de \u00a0falsedad por destrucci\u00f3n, supresi\u00f3n u \u00a0ocultamiento de documento p\u00fablico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ordenar, \u00a0por \u00a0lo \u00a0tanto, \u00a0la \u00a0ruptura de la \u00a0unidad \u00a0procesal \u00a0y \u00a0el env\u00edo de los cuadernos duplicados de toda la actuaci\u00f3n \u00a0al \u00a0reparto \u00a0de \u00a0los \u00a0Juzgados \u00a0Penales \u00a0del \u00a0Circuito \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1, para que se \u00a0adelante el juzgamiento correspondiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Declarar \u00a0 al \u00a0 doctor \u00a0 CARLOS \u00a0ARTURO \u00a0MARULANDA \u00a0RAM\u00cdREZ autor \u00a0responsable \u00a0del \u00a0delito \u00a0de peculado por apropiaci\u00f3n, definido en el art\u00edculo \u00a0133 \u00a0del Decreto 100 de 1980, con las modificaciones introducidas por la Ley 190 \u00a0de 1995. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Imponerle \u00a0 al \u00a0 doctor \u00a0MARULANDA \u00a0 \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0 las \u00a0 siguientes \u00a0penas: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Prisi\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 \u00a0Multa \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0valor \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0$ \u00a032.273.346. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Interdicci\u00f3n \u00a0del ejercicio de derechos \u00a0p\u00fablicos durante cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Inhabilidad \u00a0permanente \u00a0para \u00a0ejercer \u00a0funciones p\u00fablicas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Negar \u00a0el \u00a0derecho \u00a0a \u00a0la \u00a0condena \u00a0de \u00a0ejecuci\u00f3n condicional, por inexistencia de los requisitos legales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Negar \u00a0la \u00a0sustituci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0pena de \u00a0prisi\u00f3n \u00a0 por \u00a0 la \u00a0 prisi\u00f3n \u00a0 domiciliaria, \u00a0 por \u00a0 no \u00a0concurrencia \u00a0de \u00a0los \u00a0requerimientos previstos en la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Condenar \u00a0 al \u00a0 doctor \u00a0 MARULANDA \u00a0RAM\u00cdREZ al pago de $ 5.664.412 \u00a0por concepto de perjuicios causados con la infracci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Decretar \u00a0el \u00a0embargo y secuestro de las \u00a0cuotas \u00a0o \u00a0partes \u00a0de \u00a0inter\u00e9s que el doctor MARULANDA \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0posee \u00a0en las sociedades M R de Inversiones \u00a0Limitada \u00a0y \u00a0Marbren \u00a0Limitada, inscritas en el registro mercantil de la C\u00e1mara \u00a0de \u00a0Comercio \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1 bajo las matr\u00edculas 12040 y 205329, en su orden, para \u00a0lo \u00a0que \u00a0de \u00a0inmediato \u00a0se \u00a0librar\u00e1n los oficios correspondientes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Librar la correspondiente orden de captura \u00a0contra \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0doctor \u00a0 \u00a0CARLOS \u00a0 ARTURO \u00a0 MARULANDA \u00a0RAM\u00cdREZ, \u00a0quien \u00a0quedar\u00e1 \u00a0a \u00a0\u00f3rdenes del Instituto \u00a0Nacional \u00a0Penitenciario \u00a0y \u00a0Carcelario \u00a0para \u00a0que \u00a0determine \u00a0el sitio en el que \u00a0deber\u00e1 pagar la sanci\u00f3n corporal impuesta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Expedir las comunicaciones que dispone el \u00a0art\u00edculo 472 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MARINA PULIDO DE BAR\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 SIGIFREDO \u00a0 ESPINOSA \u00a0P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0HERMAN \u00a0 \u00a0 \u00a0GAL\u00c1N \u00a0CASTELLANOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Permiso \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO \u00a0 G\u00d3MEZ \u00a0 QUINTERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00c9DGAR LOMBANA TRUJILLO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Permiso \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0 O. \u00a0 P\u00c9REZ \u00a0PINZ\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 JORGE L. QUINTERO MILAN\u00c9S \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>YESID \u00a0 RAM\u00cdREZ \u00a0 BASTIDAS \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0MAURO \u00a0 SOLARTE \u00a0PORTILLA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERESA \u00a0 \u00a0 RUIZ \u00a0N\u00da\u00d1EZ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso \u00a0 \u00a0 No \u00a019093 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0 SUPREMA \u00a0 DE \u00a0JUSTICIA \u00a0\u00a0 SALA \u00a0 DE \u00a0 CASACI\u00d3N \u00a0PENAL \u00a0\u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0\u00a0 \u00c1LVARO ORLANDO P\u00c9REZ PINZ\u00d3N \u00a0 APROBADO ACTA No. 052 \u00a0 Bogot\u00e1, D. C., veintinueve (29) de junio del \u00a0dos mil cinco (2005). \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0ocupa \u00a0la \u00a0Sala \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-9340","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-13"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9340","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9340"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9340\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9340"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9340"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9340"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}