{"id":933,"date":"2023-09-07T20:39:07","date_gmt":"2023-09-07T20:39:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/07\/7830-31-07-97\/"},"modified":"2023-09-07T20:39:07","modified_gmt":"2023-09-07T20:39:07","slug":"7830-31-07-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/07\/7830-31-07-97\/","title":{"rendered":"7830 (31-07-97)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 CIERRE \u00a0DE INVESTIGACION\/ SITUACION JURIDICA\/ \u00a0MEDIDA DE ASEGURAMIENTO\/ ENRIQUECIMIENTO ILICITO\/ PENA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso \u00a0primero \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0438 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal dispone que, &#8220;En ning\u00fan caso podr\u00e1 cerrarse la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0si \u00a0no \u00a0se ha resuelto la situaci\u00f3n jur\u00eddica del procesado&#8221;. A \u00a0su \u00a0turno, \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0387 \u00a0ib\u00eddem se\u00f1ala que dentro de los cinco o de los \u00a0diez \u00a0d\u00edas siguientes a la indagatoria, seg\u00fan que la persona se encuentre o no \u00a0privada \u00a0de \u00a0la libertad, el funcionario judicial deber\u00e1 resolver la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0dictando \u00a0medida \u00a0de aseguramiento si hay prueba que la justifique, o \u00a0absteni\u00e9ndose de hacerlo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0medida \u00a0de aseguramiento o sin ella, una \u00a0vez \u00a0definida \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica la instrucci\u00f3n del proceso contin\u00faa sin \u00a0que \u00a0haya \u00a0ninguna \u00a0norma que diga que si se ampl\u00eda la indagatoria es necesario \u00a0volver \u00a0a \u00a0definirla, \u00a0y realmente una orden en ese sentido ser\u00eda absurda desde \u00a0el \u00a0punto \u00a0de \u00a0vista \u00a0de \u00a0la \u00a0agilidad \u00a0que \u00a0debe \u00a0tener \u00a0la actuaci\u00f3n sumaria, \u00a0especialmente \u00a0si \u00a0se tiene en cuenta que la etapa de investigaci\u00f3n termina con \u00a0un \u00a0nuevo \u00a0y \u00a0m\u00e1s \u00a0riguroso \u00a0examen \u00a0de \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, en donde no \u00a0solamente \u00a0se \u00a0eval\u00faan las pruebas recaudadas y se mira lo atinente a la medida \u00a0de \u00a0aseguramiento, sino que si se profiere resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n se concreta \u00a0la \u00a0denominaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0por \u00a0los \u00a0cuales debe el imputado \u00a0responder \u00a0en \u00a0juicio. \u00a0El \u00a0sindicado \u00a0puede \u00a0solicitar \u00a0cuantas ampliaciones de \u00a0indagatoria \u00a0considere \u00a0necesarias \u00a0(art. \u00a0361 \u00a0C. \u00a0de P. P.), pero ese no es un \u00a0mecanismo \u00a0que obligue al funcionario judicial a proferir sendas definiciones de \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, independientemente de que en \u00a0la \u00a0definici\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0se \u00a0haya impuesto o no medida de \u00a0aseguramiento, \u00a0del \u00a0n\u00famero \u00a0de delitos all\u00ed endilgados, y de la denominaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0que \u00a0se \u00a0les \u00a0hubiere \u00a0dado, \u00a0es en la\u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 acusaci\u00f3n \u00a0 en \u00a0 donde \u00a0se \u00a0definen \u00a0los \u00a0cargos,\u00a0 \u00a0por \u00a0lo \u00a0tanto \u00a0creer \u00a0que \u00a0entre las dos providencias debe \u00a0existir \u00a0congruencia es darle al primer pronunciamiento un alcance que no tiene, \u00a0y \u00a0desconocer \u00a0lo \u00a0obvio, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0que \u00a0si \u00a0despu\u00e9s de definir la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0se \u00a0puede seguir investigando, es de esperarse que las nuevas pruebas \u00a0puedan \u00a0dar \u00a0lugar \u00a0a \u00a0que \u00a0lo \u00a0consignado \u00a0en \u00a0ese \u00a0prove\u00eddo \u00a0sufra \u00a0profundas \u00a0modificaciones. \u00a0Incluso \u00a0podr\u00edan \u00a0presentarse \u00a0cambios \u00a0sin \u00a0que surjan nuevas \u00a0pruebas, \u00a0simplemente \u00a0porque \u00a0al \u00a0momento \u00a0de \u00a0calificar \u00a0ya se tenga una mejor \u00a0comprensi\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0 lo \u00a0 ocurrido \u00a0 y \u00a0 un \u00a0 m\u00e1s \u00a0 informado \u00a0 criterio \u00a0 para \u00a0decidir. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trasladando \u00a0lo \u00a0anterior \u00a0al \u00a0campo \u00a0de \u00a0la \u00a0casu\u00edstica \u00a0para \u00a0una \u00a0mejor \u00a0ilustraci\u00f3n, \u00a0podr\u00edan \u00a0darse, \u00a0entre otras, las \u00a0siguientes \u00a0situaciones: \u00a0a) que en la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica se \u00a0impute \u00a0un \u00a0delito, \u00a0y \u00a0al \u00a0momento de la calificaci\u00f3n se estime que los hechos \u00a0investigados \u00a0dan \u00a0lugar \u00a0a \u00a0dos \u00a0o \u00a0m\u00e1s \u00a0punibles \u00a0en \u00a0concurso; \u00a0b) que en la \u00a0definici\u00f3n \u00a0de \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica se de a los hechos una denominaci\u00f3n, y \u00a0en \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n se considere que es otra; c) que en la primera \u00a0oportunidad \u00a0se \u00a0diga \u00a0que \u00a0no \u00a0hay lugar a medida de aseguramiento por no haber \u00a0suficientes \u00a0elementos \u00a0de \u00a0juicio \u00a0sobre \u00a0la \u00a0tipicidad, la antijuridicidad, la \u00a0culpabilidad, \u00a0etc., \u00a0y \u00a0en \u00a0el momento de la calificaci\u00f3n se encuentre que hay \u00a0m\u00e9rito para enjuiciar por uno o m\u00e1s il\u00edcitos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 s\u00edntesis, \u00a0 lo \u00a0 que \u00a0se \u00a0califica \u00a0a \u00a0continuaci\u00f3n \u00a0del cierre de la instrucci\u00f3n son los hechos que fueron objeto de \u00a0la \u00a0misma, \u00a0y \u00a0sobre \u00a0los \u00a0cuales \u00a0se \u00a0indag\u00f3 \u00a0al \u00a0sindicado, y para hacerlo el \u00a0criterio \u00a0que \u00a0se \u00a0hubiere expuesto en la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0no \u00a0constituye \u00a0ninguna \u00a0limitante, todo lo contrario, si en ese pronunciamiento \u00a0se \u00a0hubiere\u00a0 \u00a0cometido \u00a0alg\u00fan \u00a0error, \u00a0es \u00a0la oportunidad para subsanarlo. \u00a0Dicho \u00a0de \u00a0otra \u00a0manera, si bien la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica es un \u00a0requisito \u00a0procesal \u00a0para poder cerrar la investigaci\u00f3n, su contenido no limita \u00a0el de la calificaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el diccionario de la Real Academia de \u00a0la \u00a0lengua espa\u00f1ola, gestor es el &#8220;que gestiona&#8221;, significado que indica que no \u00a0hay \u00a0ninguna \u00a0impropiedad \u00a0en \u00a0su uso para denominar la actividad desplegada por \u00a0los \u00a0Congresistas \u00a0respecto \u00a0de los auxilios, porque de acuerdo con la leyes que \u00a0rigieron \u00a0la materia, (Ley 25 de 1977, 30 de 1978, 14 de 1987, 55 de 1988, 61 de \u00a01989, \u00a0 y \u00a0 46 \u00a0de \u00a01990), \u00a0a \u00a0ellos \u00a0correspond\u00eda \u00a0identificar \u00a0dentro \u00a0de \u00a0la \u00a0circunscripci\u00f3n \u00a0electoral \u00a0por \u00a0la \u00a0que \u00a0fueron \u00a0elegidos, las entidades y los \u00a0proyectos \u00a0merecedores \u00a0de \u00a0la \u00a0ayuda \u00a0financiera \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n, para lo cual \u00a0entregaban \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0pliegos \u00a0 correspondientes \u00a0 a \u00a0 las \u00a0 Comisiones \u00a0 Cuartas \u00a0Constitucionales \u00a0Permanentes, \u00a0con \u00a0quienes \u00a0se \u00a0hac\u00eda \u00a0el reparto. Esa era la \u00a0&#8220;gesti\u00f3n&#8221; \u00a0que deb\u00eda hacer el Congresista ante la Corporaci\u00f3n para lograr que \u00a0se \u00a0le \u00a0adjudicara \u00a0una determinada partida a una persona o entidad, primer paso \u00a0sin \u00a0 el \u00a0 que \u00a0no \u00a0se \u00a0pod\u00eda \u00a0aspirar \u00a0a \u00a0ser \u00a0beneficiado \u00a0con \u00a0ese \u00a0tipo \u00a0de \u00a0ayuda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Independientemente de si en la historia de los \u00a0auxilios \u00a0alguna \u00a0vez \u00a0se le neg\u00f3 la asignaci\u00f3n de una partida a una persona o \u00a0entidad \u00a0sugerida \u00a0por \u00a0un \u00a0Congresista, \u00a0lo \u00a0importante es que a quienes se les \u00a0entregaron \u00a0 dineros \u00a0 fue \u00a0 porque \u00a0en \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0intervino \u00a0un \u00a0Senador \u00a0o \u00a0Representante para incluirlo en la lista de beneficiarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El tipo penal de enriquecimiento il\u00edcito por \u00a0el \u00a0cual se produjo el llamamiento a juicio describe la conducta diciendo que el \u00a0&#8220;servidor \u00a0p\u00fablico \u00a0que \u00a0por \u00a0raz\u00f3n \u00a0del \u00a0cargo \u00a0o \u00a0de \u00a0sus \u00a0funciones obtenga \u00a0incremento \u00a0patrimonial \u00a0no justificado&#8221;, concepto que comprende todo ingreso de \u00a0bienes \u00a0al patrimonio de una persona, ya sean muebles o inmuebles, y desde luego \u00a0dinero \u00a0en \u00a0efectivo \u00a0o en t\u00edtulos valores, independientemente de que con ellos \u00a0logre \u00a0una \u00a0solvencia econ\u00f3mica o simplemente alcance a cubrir parte del pasivo \u00a0continuando \u00a0con \u00a0numerosas deudas, y sin que importe si el ingreso lo ahorra, o \u00a0lo \u00a0gasta \u00a0en \u00a0cosas \u00a0innecesarias, \u00a0o \u00a0lo \u00a0dona \u00a0a \u00a0una \u00a0buena \u00a0o \u00a0mala \u00a0causa, \u00a0etc. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A manera de ejemplo que ayuda a comprender el \u00a0punto \u00a0en estudio se trae el siguiente: un servidor p\u00fablico tiene un patrimonio \u00a0muy \u00a0alto \u00a0obtenido \u00a0l\u00edcitamente a trav\u00e9s de a\u00f1os de trabajo honrado, pero en \u00a0un \u00a0momento \u00a0dado \u00a0aparece \u00a0consignando \u00a0en \u00a0su cuenta corriente una cantidad de \u00a0dinero \u00a0que \u00a0resulta \u00a0injustificado en atenci\u00f3n a los ingresos probados para la \u00a0fecha \u00a0de \u00a0la \u00a0consignaci\u00f3n. \u00a0Ese \u00a0hecho es suficiente para que se le impute el \u00a0delito \u00a0de enriquecimiento il\u00edcito, no con relaci\u00f3n a todo su patrimonio, sino \u00a0a \u00a0ese \u00a0espec\u00edfico \u00a0incremento \u00a0no \u00a0justificado, \u00a0as\u00ed \u00a0no \u00a0sea \u00a0una \u00a0suma \u00a0muy \u00a0importante \u00a0atendida \u00a0su \u00a0situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, \u00a0para cuya acreditaci\u00f3n no se \u00a0necesita \u00a0dictamen pericial, pues como se sabe, esa prueba se decreta &#8220;cuando se \u00a0requieran \u00a0conocimientos especiales cient\u00edficos, t\u00e9cnicos o art\u00edsticos&#8221;* , no \u00a0para hacer unas simples operaciones aritm\u00e9ticas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el tipo se entendiera en sentido abstracto, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0que \u00a0el \u00a0enriquecimiento solo se presenta cuando el servidor p\u00fablico \u00a0maneje \u00a0sumas \u00a0que \u00a0desborden su capacidad econ\u00f3mica en atenci\u00f3n al patrimonio \u00a0total \u00a0que \u00a0posee, \u00a0se \u00a0generar\u00eda \u00a0una \u00a0especie \u00a0de salvo conducto para obtener \u00a0ingresos \u00a0il\u00edcitos \u00a0hasta \u00a0un \u00a0monto \u00a0que \u00a0de acuerdo con su capital no resulte \u00a0desproporcionado, \u00a0 con \u00a0lo \u00a0cual, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0los \u00a0funcionarios \u00a0m\u00e1s \u00a0pudientes \u00a0tendr\u00edan \u00a0un \u00a0mayor \u00a0campo \u00a0de \u00a0acci\u00f3n \u00a0indebida \u00a0que los m\u00e1s pobres. Como es \u00a0l\u00f3gico \u00a0la \u00a0interpretaci\u00f3n \u00a0correcta \u00a0no \u00a0es \u00a0esa sino la contraria, es decir, \u00a0independientemente \u00a0de \u00a0la \u00a0riqueza que tenga un servidor p\u00fablico, si se prueba \u00a0que \u00a0a su favor ingresaron dineros que no est\u00e1n justificados, cualquiera sea la \u00a0cuant\u00eda, \u00a0 \u00a0es \u00a0 aplicable \u00a0 la \u00a0 norma \u00a0 que \u00a0 tipifica \u00a0 el \u00a0 enriquecimiento \u00a0il\u00edcito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 61 del C\u00f3digo Penal se\u00f1ala como \u00a0criterios \u00a0para \u00a0fijar \u00a0la pena dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados por la ley, la \u00a0gravedad \u00a0y \u00a0modalidades \u00a0del \u00a0hecho \u00a0punible, \u00a0el \u00a0grado \u00a0de \u00a0culpabilidad, las \u00a0circunstancias \u00a0de \u00a0atenuaci\u00f3n o agravaci\u00f3n y la personalidad del agente. As\u00ed \u00a0mismo, \u00a0 trat\u00e1ndose \u00a0de \u00a0concurso \u00a0se \u00a0debe \u00a0tener \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0el \u00a0n\u00famero \u00a0de \u00a0delitos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0iniciada la audiencia p\u00fablica cualquiera \u00a0de \u00a0los \u00a0sujetos \u00a0procesales \u00a0quiere interponer alg\u00fan recurso contra decisiones \u00a0respecto \u00a0de \u00a0las \u00a0cuales \u00a0estima \u00a0que \u00a0a\u00fan \u00a0es viable y oportuno hacerlo, debe \u00a0formular \u00a0la impugnaci\u00f3n antes de que las dem\u00e1s partes hayan intervenido en el \u00a0debate \u00a0oral, \u00a0pues si lo deja para el final ya no es posible darle curso porque \u00a0se lesionar\u00eda el derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo hay que entender el art\u00edculo \u00a0270 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0pues \u00a0no obstante que dice que &#8220;la \u00a0objeci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 proponerse hasta antes de que finalice la audiencia p\u00fablica&#8221;, \u00a0para \u00a0esos efectos ya no es procedente hacerlo en la etapa de alegaciones de los \u00a0sujetos \u00a0procesales, \u00faltimo paso del debate p\u00fablico, pues como ya se dijo, con \u00a0esa \u00a0interpretaci\u00f3n \u00a0literal\u00a0 se afectar\u00edan garant\u00edas constitucionales y \u00a0legales de los otros intervinientes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>________________ \u00a0<\/p>\n<p>* Art. 264 C. de P.P. \u00a0<\/p>\n<p>Proceso No. 7830 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 SALA \u00a0 DE \u00a0 CASACION \u00a0PENAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr: RICARDO CALVETE RANGEL \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta No. 90 \u00a0<\/p>\n<p>Santa \u00a0Fe \u00a0de Bogot\u00e1 D.C., Julio treinta y \u00a0uno de mil novecientos noventa y siete. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la \u00a0Sala \u00a0a dictar sentencia en el \u00a0proceso \u00a0seguido \u00a0contra \u00a0el \u00a0doctor LEOVIGILDO GUTIERRES\u00a0 PUENTES, por los \u00a0delitos de peculado y enriquecimiento il\u00edcito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Funcionarios \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0la \u00a0 Oficina \u00a0 de \u00a0Investigaciones \u00a0 Especiales \u00a0 de \u00a0 la \u00a0Procuradur\u00eda \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n, \u00a0presentaron \u00a0a \u00a0la \u00a0Jefe \u00a0de \u00a0dicha \u00a0dependencia \u00a0un \u00a0informe \u00a0de la indagaci\u00f3n \u00a0adelantada \u00a0 respecto \u00a0del \u00a0Representante \u00a0a \u00a0la \u00a0C\u00e1mara \u00a0LEOVIGILDO \u00a0GUTIERREZ \u00a0PUENTES,\u00a0 \u00a0en \u00a0el cual concluyen que no hay una relaci\u00f3n l\u00f3gica entre los \u00a0dep\u00f3sitos \u00a0efectuados \u00a0en las cuentas corrientes del investigado y los ingresos \u00a0obtenidos durante los a\u00f1os que fueron analizados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Jefe \u00a0de \u00a0la Oficina de Investigaciones \u00a0Especiales \u00a0acogi\u00f3 el informe y dispuso remitir fotocopias aut\u00e9nticas de todas \u00a0las \u00a0diligencias \u00a0a \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Suprema \u00a0de \u00a0Justicia \u00a0para \u00a0que se estudiara la \u00a0viabilidad \u00a0de \u00a0adelantar \u00a0un \u00a0proceso \u00a0penal por enriquecimiento il\u00edcito, y al \u00a0Procurador \u00a0general \u00a0de la Naci\u00f3n, quien a su vez comision\u00f3 a la Delegada para \u00a0Asuntos \u00a0Presupuestales \u00a0con \u00a0el \u00a0fin \u00a0de \u00a0que \u00a0perfeccionara \u00a0la \u00a0averiguaci\u00f3n \u00a0atinente \u00a0a \u00a0las cuentas bancarias, actividad en la cual se recaudaron numerosas \u00a0pruebas \u00a0 que \u00a0 sirvieron\u00a0 \u00a0para \u00a0acreditar \u00a0que \u00a0entre \u00a01988 \u00a0y \u00a01992, \u00a0el \u00a0Congresista \u00a0hizo \u00a0consignaciones \u00a0por \u00a0un \u00a0valor \u00a0de \u00a0seiscientos \u00a0ochenta y un \u00a0millones \u00a0ochocientos setenta mil pesos ($681.870.000), de los cuales cuarenta y \u00a0seis \u00a0 millones \u00a0 ciento \u00a0veintiocho \u00a0mil \u00a0pesos \u00a0($46.128.000) \u00a0corresponden \u00a0a \u00a0traslados \u00a0entre \u00a0sus \u00a0diferentes \u00a0cuentas, \u00a0y \u00a0veinticuatro millones quinientos \u00a0noventa \u00a0y \u00a0dos \u00a0mil \u00a0pesos ($24.592.000) a cheques devueltos, quedando un total \u00a0neto \u00a0de \u00a0consignaciones por valor de seiscientos once millones ciento cincuenta \u00a0mil pesos ($611.150.000), suma muy superior a sus ingresos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACION PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>Iniciada \u00a0la instrucci\u00f3n con fundamento en \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0aportadas \u00a0por \u00a0el \u00a0Ministerio P\u00fablico y las obtenidas durante la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0previa, \u00a0fue \u00a0o\u00eddo \u00a0en indagatoria el imputado, y en la primera \u00a0parte \u00a0de la diligencia se le pidi\u00f3 que explicara el desfase existente entre su \u00a0rentas \u00a0y las consignaciones bancarias, a\u00f1o por a\u00f1o, de 1987 a 1992, y como su \u00a0actitud \u00a0fue \u00a0dar respuestas generales y abstractas, en varias oportunidades fue \u00a0requerido \u00a0para \u00a0que precisara sus explicaciones, ya que no era de recibo que se \u00a0limitara \u00a0a \u00a0decir \u00a0que \u00a0esos \u00a0dineros \u00a0proven\u00edan \u00a0de \u00a0pr\u00e9stamos, \u00a0donaciones, \u00a0sobregiros, \u00a0 y \u00a0 actividades \u00a0 orientadas \u00a0 a \u00a0 obtener \u00a0 recursos \u00a0 para \u00a0 las \u00a0elecciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la \u00a0segunda \u00a0parte de la injurada se le \u00a0interrog\u00f3 \u00a0sobre \u00a0los \u00a0auxilios entregados a las personas o entidades sugeridas \u00a0por \u00a0\u00e9l, \u00a0y \u00a0s\u00ed \u00a0hab\u00eda recibido dinero proveniente de ellas, ante lo cual dio \u00a0una \u00a0respuesta \u00a0evasiva, que empieza diciendo que a lo largo de sus veinte a\u00f1os \u00a0de \u00a0Representante \u00a0no \u00a0recibi\u00f3 ni manej\u00f3 auxilios, sino que todo iba encausado \u00a0por \u00a0el Icetex, y a rengl\u00f3n seguido afirma que en el tiempo mencionado manejaba \u00a0m\u00e1s \u00a0o menos cuatrocientos millones de pesos por a\u00f1o que en su mayor\u00eda fueron \u00a0invertidos \u00a0en \u00a0educaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0gentes \u00a0de \u00a0su \u00a0departamento \u00a0y de fuera de \u00a0\u00e9l. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se le pregunt\u00f3 por cada una \u00a0de \u00a0las \u00a0consignaciones \u00a0en \u00a0las \u00a0que \u00a0aparece \u00a0que beneficiarios de auxilios le \u00a0consignaron \u00a0o \u00a0le \u00a0giraron \u00a0dineros que ingresaron a sus cuentas, con el fin de \u00a0que \u00a0explicar\u00e1 \u00a0la \u00a0raz\u00f3n \u00a0de \u00a0esas \u00a0operaciones, a lo cual contest\u00f3 que eran \u00a0producto \u00a0de \u00a0pr\u00e9stamos, \u00a0donaciones \u00a0y \u00a0venta \u00a0de \u00a0d\u00f3lares. Respecto de otras \u00a0consignaciones \u00a0expuso \u00a0que \u00a0su \u00a0origen \u00a0obedec\u00eda \u00a0a negocios, devoluciones por \u00a0transacciones canceladas, etc. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0fue resuelta con \u00a0medida \u00a0de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva por el delito de peculado por \u00a0extensi\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0modalidad de apropiaci\u00f3n, en cantidad que en ese momento se \u00a0estim\u00f3 \u00a0 en \u00a0ciento \u00a0quince \u00a0millones \u00a0novecientos \u00a0mil \u00a0pesos \u00a0($115.900.000), \u00a0advirtiendo \u00a0al \u00a0sindicado \u00a0en \u00a0el \u00a0mismo auto que sobre el resto del incremento \u00a0patrimonial \u00a0se \u00a0seguir\u00eda \u00a0investigando, y que de no ser imputable al peculado, \u00a0ni \u00a0satisfactorias \u00a0las \u00a0explicaciones, podr\u00eda dar lugar a la imputaci\u00f3n de un \u00a0enriquecimiento il\u00edcito.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia \u00a0de la consignaci\u00f3n del \u00a0valor \u00a0endilgado \u00a0a t\u00edtulo de peculado, se le concedi\u00f3 libertad provisional al \u00a0detenido \u00a0y \u00a0se \u00a0continu\u00f3 \u00a0perfeccionando la investigaci\u00f3n con la pr\u00e1ctica de \u00a0numerosas \u00a0pruebas \u00a0decretadas \u00a0de \u00a0oficio, y otras solicitadas por el defensor, \u00a0todas \u00a0encaminadas \u00a0a \u00a0establecer \u00a0las \u00a0razones \u00a0del \u00a0desfase existente entre la \u00a0totalidad \u00a0 del \u00a0dinero \u00a0ingresado \u00a0a \u00a0las \u00a0cuentas \u00a0corrientes, \u00a0y \u00a0las \u00a0rentas \u00a0reconocidas.1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una de las diligencias fue la ampliaci\u00f3n de \u00a0la \u00a0indagatoria,2 \u00a0en \u00a0la \u00a0cual \u00a0el \u00a0doctor \u00a0GUTIERREZ \u00a0PUENTES \u00a0tuvo oportunidad de \u00a0referirse \u00a0de \u00a0manera extensa y detallada a sus movimientos bancarios, y\u00a0 a \u00a0la \u00a0pregunta \u00a0del \u00a0por qu\u00e9 \u00e9stos eran superiores a sus ingresos, contest\u00f3 que \u00a0en \u00a0dos \u00a0oportunidades anteriores ya se hab\u00eda referido a ese tema ante la Corte \u00a0Suprema \u00a0de Justicia, en el sentido de explicar que los dineros de las campa\u00f1as \u00a0pol\u00edticas \u00a0provenientes \u00a0de \u00a0donaciones \u00a0y \u00a0diferentes \u00a0actividades, los hab\u00eda \u00a0manejado \u00a0en \u00a0sus cuentas de Bogot\u00e1 y Villavicencio, adem\u00e1s hace una relaci\u00f3n \u00a0de \u00a0dineros que llegaron a su poder por distintas causas, para terminar diciendo \u00a0lo \u00a0siguiente: \u00a0\u201cEl \u00a0total \u00a0de \u00a0estos \u00a0movimientos \u00a0bancarios \u00a0de acuerdo a lo \u00a0manifestado \u00a0en \u00a0esta \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0suman \u00a0m\u00e1s o menos SETECIENTOS MILLONES DE \u00a0PESOS; \u00a0de manera que ello demuestra que EL MOVIMIENTO BANCARIO REALIZADO EN LOS \u00a0CINCO \u00a0A\u00d1OS \u00a0QUE SE INVESTIGARON tiene fundamento real de acuerdo a las pruebas \u00a0que \u00a0he \u00a0aportado \u00a0y \u00a0las \u00a0explicaciones \u00a0que \u00a0he \u00a0dado\u201d. \u00a0(May\u00fasculas \u00a0de la \u00a0Sala). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cerrada la instrucci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal \u00a0el \u00a0defensor \u00a0present\u00f3 \u00a0su \u00a0alegato \u00a0de \u00a0conclusi\u00f3n, \u00a0en \u00a0el \u00a0cual , en \u00a0cap\u00edtulos \u00a0separados, \u00a0se \u00a0refiri\u00f3 a los delitos de enriquecimiento il\u00edcito y \u00a0peculado, \u00a0 solicitando \u00a0 para \u00a0 cada \u00a0 uno \u00a0 de \u00a0 ellos \u00a0 preclusi\u00f3n \u00a0 de \u00a0 la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUMEN DE LA ACUSACION \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0Seg\u00fan \u00a0los \u00a0datos \u00a0recaudados por la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0cuya \u00a0relaci\u00f3n \u00a0sirve \u00a0de \u00a0soporte \u00a0a \u00a0la \u00a0conclusi\u00f3n, de los \u00a0seiscientos \u00a0once millones ciento cincuenta mil pesos ($611.150.000) consignados \u00a0en \u00a0las \u00a0siete cuentas del acriminado, ciento veinticinco millones cuatrocientos \u00a0mil \u00a0pesos ($125.400.000) corresponden a consignaciones en efectivo o en cheques \u00a0girados \u00a0por \u00a0propietarios o rectores de instituciones beneficiadas con auxilios \u00a0sugeridos \u00a0por \u00a0el \u00a0doctor GUTIERREZ PUENTES, o de becas manejadas a trav\u00e9s del \u00a0Icetex. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0no \u00a0ser de recibo las explicaciones del \u00a0sindicado, \u00a0se \u00a0le \u00a0acusa de haber establecido un verdadero negocio, consistente \u00a0en \u00a0sugerir \u00a0como \u00a0beneficiario \u00a0de \u00a0los \u00a0auxilios \u00a0parlamentarios \u00a0a colegios e \u00a0institutos \u00a0de educaci\u00f3n formal e informal, con cuyos due\u00f1os lograba que luego \u00a0le \u00a0entregaran \u00a0una \u00a0parte de la cantidad recibida. Esta conducta fue calificada \u00a0como \u00a0peculado \u00a0por \u00a0apropiaci\u00f3n, \u00a0en \u00a0calidad \u00a0de autor material y en concurso \u00a0homog\u00e9neo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. Descontando del total de consignaciones \u00a0acreditadas \u00a0el \u00a0valor \u00a0de \u00a0lo \u00a0imputado \u00a0a \u00a0t\u00edtulo \u00a0de \u00a0peculado, \u00a0y las sumas \u00a0aceptadas \u00a0como \u00a0de ingresos justificados, queda un saldo de trescientos treinta \u00a0y \u00a0 siete \u00a0millones \u00a0ciento \u00a0noventa \u00a0y \u00a0nueve \u00a0mil \u00a0pesos \u00a0($337.199.000), \u00a0sin \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0atendible, \u00a0correspondientes \u00a0a los a\u00f1os objeto de pesquisa as\u00ed: \u00a0en \u00a0 1988, \u00a0 sesenta \u00a0 y \u00a0 dos \u00a0millones \u00a0ciento \u00a0setenta \u00a0y \u00a0cuatro \u00a0mil \u00a0pesos \u00a0($62.174.000); \u00a0en \u00a01989, cincuenta y siete millones novecientos sesenta y nueve \u00a0mil \u00a0pesos \u00a0($57.969.000); \u00a0en 1990, ciento un millones ciento cincuenta y siete \u00a0mil \u00a0 pesos \u00a0 ($101.157.000); \u00a0en \u00a01991, \u00a0ochenta \u00a0y \u00a0ocho \u00a0millones \u00a0quinientos \u00a0diecinueve \u00a0mil pesos ($88.519.000); y en 1992, veintisiete millones trescientos \u00a0ochenta mil pesos ($27.380.000). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0 el \u00a0 correspondiente \u00a0 an\u00e1lisis \u00a0probatorio \u00a0y \u00a0sustancial, el anterior hecho fue calificado como enriquecimiento \u00a0il\u00edcito \u00a0de \u00a0servidor \u00a0p\u00fablico, \u00a0y \u00a0endilgado \u00a0al \u00a0ex-Congresista \u00a0como \u00a0autor \u00a0material del mismo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRUEBAS \u00a0 \u00a0PRACTICADAS \u00a0 \u00a0DURANTE \u00a0 \u00a0EL \u00a0JUICIO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0Por solicitud del defensor se dispuso \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0audiencia p\u00fablica se recibieran los testimonios de \u00a0ENRIQUE \u00a0AUGUSTO \u00a0RAMIREZ \u00a0PARDO, CARLINA LEON DE SANTOS y NEVIO ECHEVERRY. Como \u00a0los \u00a0mencionados \u00a0no \u00a0se \u00a0hicieron \u00a0presentes \u00a0en \u00a0la \u00a0oportunidad \u00a0indicada, el \u00a0encausado \u00a0con \u00a0la \u00a0anuencia \u00a0de \u00a0su \u00a0abogado \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0no era necesario \u00a0insistir \u00a0 \u00a0porque \u00a0 \u00a0era \u00a0 muy \u00a0 dif\u00edcil \u00a0 saber \u00a0 en \u00a0 d\u00f3nde \u00a0 pod\u00edan \u00a0 ser \u00a0localizados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del \u00a0interrogatorio \u00a0previsto en el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0de \u00a0la \u00a0audiencia p\u00fablica, el acusado tuvo oportunidad de ampliar las \u00a0versiones \u00a0rendidas \u00a0en \u00a0la \u00a0indagatoria y su posterior ampliaci\u00f3n, conforme se \u00a0hab\u00eda dispuesto en el auto que decret\u00f3 las pruebas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. De oficio se orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de un \u00a0dictamen \u00a0pericial, \u00a0para \u00a0determinar el valor de los perjuicios ocasionados con \u00a0el \u00a0delito \u00a0de \u00a0peculado. \u00a0La experticia se cumpli\u00f3 por parte de un profesional \u00a0universitario \u00a0 perteneciente \u00a0 a \u00a0 la \u00a0 Unidad \u00a0 de \u00a0polic\u00eda \u00a0Judicial \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba.- Aunque no se \u00a0trata \u00a0propiamente \u00a0de \u00a0una prueba, es oportuno se\u00f1alar que con posterioridad a \u00a0la \u00a0calificaci\u00f3n \u00a0un \u00a0abogado \u00a0present\u00f3 \u00a0poder \u00a0otorgado por el Ministerio del \u00a0Interior \u00a0para constituirse en parte civil, pero nunca alleg\u00f3 la demanda que le \u00a0hubiera permitido actuar como sujeto procesa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCION \u00a0 \u00a0EN \u00a0 \u00a0LA \u00a0 \u00a0AUDIENCIA \u00a0PUBLICA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. EL PROCURADOR DELEGADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicia \u00a0su \u00a0alegaci\u00f3n \u00a0lamentando \u00a0que \u00a0la \u00a0justicia \u00a0tenga \u00a0que \u00a0ocuparse de situaciones delictivas frente a servidores del \u00a0Estado, \u00a0pero \u00a0desafortunadamente \u00a0ellos \u00a0tambi\u00e9n hacen parte del elenco humano \u00a0siempre \u00a0propicio \u00a0a \u00a0las \u00a0fallas \u00a0y \u00a0a \u00a0los errores. Resulta angustioso para la \u00a0sociedad \u00a0el verse maltratada por quienes han sido elegidos para representar las \u00a0dificultades \u00a0del \u00a0pueblo, y quienes han vuelto el dinero p\u00fablico f\u00e1cil bot\u00edn \u00a0para sus apetitos insanos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a \u00a0la \u00a0historia \u00a0corrupta \u00a0de \u00a0los \u00a0auxilios \u00a0los \u00a0legisladores sensatos idearon leyes dirigidas a regular de manera \u00a0adecuada \u00a0su \u00a0uso, y a evitar la rapi\u00f1a de algunos de sus colegas, para que ese \u00a0dinero \u00a0llegara \u00a0a \u00a0aquellos \u00a0lugares \u00a0en \u00a0donde \u00a0se \u00a0reclamaba \u00a0con urgencia la \u00a0soluci\u00f3n \u00a0de \u00a0necesidades de la comunidad, pero esto no sirvi\u00f3 porque mientras \u00a0unos \u00a0est\u00e1n \u00a0pensando \u00a0en \u00a0la \u00a0ley, \u00a0otros \u00a0tambi\u00e9n est\u00e1n pensando pero en la \u00a0manera \u00a0de \u00a0burlarla, \u00a0y \u00a0por \u00a0eso, a pesar de todas las leyes, en este caso nos \u00a0ocupamos \u00a0de un grave comportamiento que lastima hondamente al ya desprestigiado \u00a0Parlamento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0inaceptables \u00a0las \u00a0explicaciones \u00a0del \u00a0doctor \u00a0LEOVIGILDO \u00a0respecto a dineros recibidos de personas favorecidas con los \u00a0auxilios, \u00a0como \u00a0el \u00a0se\u00f1or GOMEZ, quien recibi\u00f3 m\u00e1s de doscientos millones de \u00a0pesos \u00a0y gir\u00f3 a su favor en dos o tres a\u00f1os m\u00e1s de ochenta millones de pesos. \u00a0Es \u00a0evidente \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado en los \u00faltimos a\u00f1os traicion\u00f3 sus funciones, \u00a0traicion\u00f3 \u00a0a \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0a la que pertenec\u00eda, y traicion\u00f3 la confianza del \u00a0Estado \u00a0vali\u00e9ndose de cajas de resonancia que recib\u00edan el dinero para despu\u00e9s \u00a0entregarle \u00a0una \u00a0significativa \u00a0cuota, \u00a0y no son de recibo las excusas ligeras e \u00a0inveros\u00edmiles \u00a0de \u00a0que \u00a0eran \u00a0pr\u00e9stamos, venta de d\u00f3lares, deudas que ten\u00edan \u00a0con \u00a0\u00e9l, \u00a0deudas \u00a0de \u00a0gratitud \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0pagan \u00a0regalando el dinero oficial \u00a0dirigido a lo m\u00e1s sagrado que es la tarea de la educaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Congresista GUTIERREZ PUENTES se apropi\u00f3 \u00a0de \u00a0dineros \u00a0que \u00a0estaban \u00a0destinados \u00a0a \u00a0la \u00a0educaci\u00f3n, \u00a0y \u00a0ello constituye un \u00a0peculado \u00a0por \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0en \u00a0vista \u00a0de \u00a0las \u00a0calidades \u00a0del \u00a0sujeto \u00a0activo, \u00a0funcionario \u00a0p\u00fablico \u00a0con \u00a0disponibilidad \u00a0jur\u00eddica sobre esos dineros, ya que \u00a0dispon\u00eda \u00a0 su \u00a0destinaci\u00f3n \u00a0y \u00a0los \u00a0directores, \u00a0maestros \u00a0y \u00a0funcionarios \u00a0de \u00a0educaci\u00f3n \u00a0que \u00a0los \u00a0tomaban, \u00a0con un plan premeditado y planeado, luego se los \u00a0entregaban. \u00a0La \u00a0premeditaci\u00f3n \u00a0no \u00a0tiene discusi\u00f3n, porque basta observar los \u00a0movimientos \u00a0de \u00a0los \u00a0auxilios \u00a0para \u00a0advertir que a los cuatro o cinco d\u00edas el \u00a0Congresista \u00a0era \u00a0beneficiado \u00a0con \u00a0ingentes \u00a0consignaciones \u00a0en sus cuentas. Un \u00a0segundo elemento es que el dinero lo perd\u00eda el Estado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0ha establecido sin duda que la cuant\u00eda \u00a0del \u00a0peculado \u00a0es \u00a0de \u00a0ciento \u00a0veinticinco \u00a0millones, y un dinero inexplicado de \u00a0trescientos \u00a0millones \u00a0tiene que constituir, a falta de justificaci\u00f3n adecuada, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego de referirse a las conductas \u00e9ticas \u00a0con \u00a0las \u00a0que \u00a0deben \u00a0actuar \u00a0los \u00a0funcionarios p\u00fablicos, solicita una ejemplar \u00a0sentencia \u00a0condenatoria, \u00a0dado \u00a0que \u00a0se \u00a0trata \u00a0de \u00a0un \u00a0delito \u00a0cometido \u00a0por un \u00a0encumbrado \u00a0 servidor \u00a0 de \u00a0la \u00a0sociedad, \u00a0comportamiento \u00a0que \u00a0genera \u00a0un \u00a0gran \u00a0esc\u00e1ndalo, \u00a0y \u00a0tambi\u00e9n \u00a0por \u00a0el \u00a0da\u00f1o sufrido por la comunidad, y del que han \u00a0sido \u00a0objeto \u00a0cantidad \u00a0de ciudadanos, ni\u00f1os y j\u00f3venes que no pudieron recibir \u00a0los auxilios destinados a su educaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. EL PROCESADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0que podr\u00eda estar disfrutando de una \u00a0libertad \u00a0forzada, \u00a0contaminada, \u00a0si \u00a0hubiera \u00a0aceptado los delitos pidiendo una \u00a0sentencia \u00a0anticipada, \u00a0pero \u00a0no \u00a0pod\u00eda \u00a0por \u00a0sus \u00a0principios \u00a0morales, \u00a0por su \u00a0familia, y por el pueblo que le dio siete u ocho reelecciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El meollo de este proceso es el siguiente: \u00a0jam\u00e1s \u00a0el \u00a0parlamentario \u00a0es \u00a0gestor \u00a0de \u00a0un \u00a0auxilio; \u00a0simplemente el gobierno \u00a0determina \u00a0un \u00a0monto \u00a0de partidas para cada departamento o regi\u00f3n, para que los \u00a0parlamentarios \u00a0 insin\u00faen \u00a0 programas \u00a0como \u00a0de \u00a0v\u00edas, \u00a0puentes, \u00a0agricultura, \u00a0ganader\u00eda, \u00a0 educaci\u00f3n, \u00a0medio \u00a0ambiente, \u00a0justicia, \u00a0etc., \u00a0autorizados \u00a0esos \u00a0programas \u00a0por \u00a0mandato \u00a0de \u00a0la \u00a0constituci\u00f3n \u00a0y \u00a0la \u00a0ley, \u00a0que \u00a0dice \u00a0que \u00a0son \u00a0iniciativas \u00a0legales \u00a0del \u00a0Congreso \u00a0y \u00a0no \u00a0de \u00a0determinados parlamentarios. Los \u00a0proyectos \u00a0los \u00a0presentan cada uno de los parlamentarios en la Comisi\u00f3n Cuarta, \u00a0y \u00a0la \u00a0Comisi\u00f3n \u00a0puede \u00a0aprobar o no la totalidad o parte de esos proyectos; el \u00a0gestor \u00a0jam\u00e1s es el parlamentario, \u00e9ste para cobrar ese auxilio incluido en la \u00a0Ley \u00a0de Presupuesto debe reunir requisitos especiales y rigurosos, etapas en las \u00a0cuales \u00a0puede \u00a0o \u00a0no \u00a0aprobarse \u00a0el auxilio, y en ellas no tiene nada que ver el \u00a0parlamentario \u00a0que \u00a0present\u00f3 \u00a0el \u00a0proyecto, entonces c\u00f3mo puede convertirse en \u00a0administrador \u00a0de \u00a0los \u00a0bienes del Estado, cuando no tiene idea de que puede ser \u00a0el \u00a0ordenador, \u00a0el pagador, el almacenista, el distribuidor, de manera que nunca \u00a0sabr\u00e1 \u00a0c\u00f3mo \u00a0puede \u00a0hacerse \u00a0esa \u00a0metamorfosis \u00a0de \u00a0pasar \u00a0de ser legislador a \u00a0administrador de bienes del Estado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0los Colegios a los que se les entreg\u00f3 \u00a0auxilios \u00a0tienen \u00a0el \u00a0finiquito \u00a0de la inversi\u00f3n peso por peso, de d\u00f3nde puede \u00a0aseverarse \u00a0que \u00a0la \u00a0donaci\u00f3n o el pr\u00e9stamo que recibi\u00f3 del rector fue de ese \u00a0dinero. \u00a0El \u00a0defensor \u00a0tiene \u00a0en \u00a0su \u00a0poder la mayor\u00eda de los finiquitos de los \u00a0colegios y la aceptaci\u00f3n de los planes de inversi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al final de la calificaci\u00f3n se afirma que \u00a0en \u00a01992 no hubo donaciones, ni regalos, ni rifas, en cantidad igual a la de los \u00a0cuatro \u00a0a\u00f1os \u00a0anteriores, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0demuestra \u00a0que como no hubo auxilios no se \u00a0present\u00f3 \u00a0tanto \u00a0movimiento de dinero, apreciaci\u00f3n que le da la raz\u00f3n, porque \u00a0en \u00a0los \u00a0a\u00f1os anteriores se realizaron cinco elecciones, y en cada una de ellas \u00a0manej\u00f3 \u00a0sesenta \u00a0o \u00a0setenta \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos a trav\u00e9s de donaciones de los \u00a0mismos \u00a0colegios, \u00a0lo \u00a0cual nunca ha negado. Si despu\u00e9s de marzo del 92 no hubo \u00a0movimientos \u00a0fue \u00a0porque \u00a0no \u00a0se \u00a0efectu\u00f3 \u00a0ninguna elecci\u00f3n, no porque no hubo \u00a0auxilios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Termina diciendo que contrat\u00f3 a un experto \u00a0en \u00a0contabilidad para que le hiciera un dictamen en el cual est\u00e1 explicado peso \u00a0por \u00a0peso \u00a0el \u00a0desfase \u00a0se\u00f1alado \u00a0por \u00a0la \u00a0Corte, \u00a0el cual deja en manos de los \u00a0Magistrados \u00a0para \u00a0que \u00a0lo \u00a0eval\u00faen. Afirma que en el momento est\u00e1 viviendo de \u00a0una \u00a0pensi\u00f3n \u00a0de \u00a0cinco \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos, porque lo dem\u00e1s lo endos\u00f3 a las \u00a0corporaciones \u00a0de \u00a0ahorro para pagar intereses, abogado, y lo que ha depositado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. EL DEFENSOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empieza \u00a0advirtiendo \u00a0que \u00a0del estudio del \u00a0expediente \u00a0y de la convicci\u00f3n jur\u00eddica que se ha formado, tiene los elementos \u00a0de \u00a0juicio \u00a0necesarios \u00a0para \u00a0solicitar \u00a0a \u00a0la \u00a0Sala \u00a0que \u00a0se profiera sentencia \u00a0absolutoria en favor del doctor LEOVIGILDO GUTIERREZ PUENTES. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concret\u00e1ndose a la acusaci\u00f3n \u00a0se\u00f1ala \u00a0que hubo una variaci\u00f3n en la \u00a0calificaci\u00f3n \u00a0respecto \u00a0de \u00a0la medida de aseguramiento, por cuanto en \u00e9sta los \u00a0hecho \u00a0fueron \u00a0denominados \u00a0peculado \u00a0por \u00a0extensi\u00f3n, \u00a0y adem\u00e1s se insinu\u00f3 el \u00a0delito \u00a0de \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, mientras que en el llamamiento a juicio se \u00a0mantuvo \u00a0el peculado pero en la modalidad de apropiaci\u00f3n, y como autor en lugar \u00a0de determinador, en concurso con enriquecimiento il\u00edcito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esto \u00a0cree \u00a0que \u00a0la \u00a0forma \u00a0como \u00a0se \u00a0calific\u00f3 \u00a0el \u00a0sumario \u00a0atenta contra el derecho de defensa, por cuanto la norma \u00a0dice \u00a0que para calificar debe estar definida la situaci\u00f3n jur\u00eddica, pero dicha \u00a0situaci\u00f3n \u00a0no \u00a0es lo mismo cuando se le dice que ha cometido un delito a cuando \u00a0se \u00a0imputan \u00a0dos, \u00a0pues \u00a0mirando el efecto procesal de esa situaci\u00f3n se podr\u00eda \u00a0encontrar \u00a0la \u00a0imposibilidad \u00a0de \u00a0acogerse a determinados beneficios, \u201cy desde \u00a0ese \u00a0punto \u00a0vamos \u00a0a \u00a0entender \u00a0que \u00a0no \u00a0es \u00a0tan \u00a0sencillo \u00a0mirar \u00a0entonces \u00a0que \u00a0simplemente \u00a0 hablamos \u00a0 de \u00a0 una \u00a0 denominaci\u00f3n, \u00a0 de \u00a0una \u00a0variaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0denominaci\u00f3n \u00a0 pero \u00a0que \u00a0los \u00a0hechos \u00a0siguen \u00a0siendo \u00a0los \u00a0mismos, \u00a0yo \u00a0dir\u00eda \u00a0particularmente \u00a0y \u00a0con \u00a0todo \u00a0respeto \u00a0por \u00a0la \u00a0Sala que no es as\u00ed, por qu\u00e9?. \u00a0Porque \u00a0si \u00a0el \u00a0doctor \u00a0LEOVIGILDO \u00a0GUTIERREZ, \u00a0definida la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0decide \u00a0acogerse por ejemplo a sentencia anticipada, lo \u00fanico procedente en ese \u00a0momento \u00a0era sentencia anticipada por el delito de peculado y seguramente que el \u00a0proceso \u00a0hubiese \u00a0terminado ah\u00ed, el enriquecimiento il\u00edcito surge en l momento \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0califica \u00a0el sumario, cuando se le dicta la resoluci\u00f3n acusatoria, \u00a0entonces \u00a0vuelvo \u00a0y \u00a0repito, \u00a0hubiera \u00a0quedado \u00a0una \u00a0situaci\u00f3n incomoda para el \u00a0procesado \u00a0si \u00a0hubiera \u00a0decidido \u00a0acogerse \u00a0a uno de estos beneficios\u2026\u201d. Sin \u00a0embargo, \u00a0antes \u00a0que constituir una nulidad puede plantearse como una referencia \u00a0de \u00a0tipo \u00a0acad\u00e9mico \u00a0para \u00a0hacia el futuro ver que no es tan sencillo tomar ese \u00a0tipo \u00a0de decisiones porque pueden llegar a constituir una violaci\u00f3n del derecho \u00a0a la defensa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer el recuento de la actuaci\u00f3n \u00a0cumplida \u00a0 desde \u00a0 que \u00a0 lleg\u00f3 \u00a0la \u00a0queja \u00a0de \u00a0enriquecimiento \u00a0il\u00edcito \u00a0a \u00a0la \u00a0Procuradur\u00eda, \u00a0y \u00a0de \u00a0destacar \u00a0que \u00a0en \u00a0esas \u00a0dependencias \u00a0ordenaron \u00a0en tres \u00a0oportunidades \u00a0expedici\u00f3n \u00a0de \u00a0copias con destino a la Corte, las cuales fueron \u00a0inicialmente \u00a0repartidas \u00a0a diferentes Magistrados, pero despu\u00e9s se unific\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0atendiendo a que trataba de los mismos hechos,\u00a0 el defensor \u00a0expresa \u00a0que \u00a0aunque \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0se \u00a0abri\u00f3 \u00a0por \u00a0el \u00a0delito de peculado, \u00a0entiende \u00a0que \u00a0la naturaleza subsidiaria del enriquecimiento il\u00edcito fue lo que \u00a0permiti\u00f3 \u00a0que \u00a0al \u00a0momento \u00a0de la calificaci\u00f3n \u00e9sta se produjera de la manera \u00a0como \u00a0se \u00a0hizo, esto es, peculado por ciento veinte millones de pesos, y como se \u00a0estaba \u00a0hablando \u00a0de \u00a0una \u00a0suma \u00a0superior, la doctrina y la jurisprudencia de la \u00a0Sala han dicho que cuando con \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ocasi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0funci\u00f3n \u00a0o en raz\u00f3n de \u00a0\u00e9sta \u00a0se \u00a0genera \u00a0ese \u00a0tipo \u00a0de \u00a0incremento, \u00a0la naturaleza subsidiaria permite \u00a0cobijar \u00a0esas \u00a0conductas \u00a0all\u00ed, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por la cual al momento de calificar el \u00a0sumario \u00a0 se \u00a0 pusieron \u00a0 a \u00a0 concursar \u00a0 el \u00a0 peculado \u00a0 y \u00a0el \u00a0enriquecimiento \u00a0il\u00edcito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entrando \u00a0al \u00a0an\u00e1lisis \u00a0del \u00a0cargo \u00a0por \u00a0PECULADO, \u00a0el letrado dice \u00a0que \u00a0respeta \u00a0las \u00a0razones \u00a0por las cuales la Sala no admiti\u00f3 las explicaciones \u00a0dadas \u00a0por \u00a0el \u00a0procesado respecto a los dineros recibidos de los propietarios y \u00a0rectores \u00a0de colegios beneficiados con auxilios, y no los comparte porque \u201caun \u00a0cuando \u00a0 en \u00a0 principio \u00a0 pudiera \u00a0pensarse \u00a0que \u00a0son \u00a0inveros\u00edmiles, \u00a0que \u00a0son \u00a0imposibles, \u00a0que \u00a0son \u00a0mendaces, \u00a0la verdad es que corresponden a la realidad de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0porque en el mundo fenomenol\u00f3gico ocurren una serie de situaciones \u00a0que \u00a0a \u00a0veces \u00a0se \u00a0escapan \u00a0al intelecto, y uno dice eso no lo veo como probable \u00a0pero \u00a0es que el hecho de que no sea probable dentro de ese mundo fenomenol\u00f3gico \u00a0no quiere decir que no sea cierto\u2026\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0sana cr\u00edtica y de la \u00a0experiencia \u00a0se \u00a0deben \u00a0aplicar \u00a0en \u00a0\u00e9ste caso as\u00ed: el doctor LEOVIGILDO es un \u00a0Representante \u00a0a \u00a0la \u00a0C\u00e1mara, \u00a0una \u00a0persona \u00a0conocida, y un hombre p\u00fablico, de \u00a0manera \u00a0que \u00a0si \u00a0se \u00a0le \u00a0acerca \u00a0a \u00a0un ciudadano y le solicita un pr\u00e9stamo, esa \u00a0persona \u00a0seguramente \u00a0se \u00a0va a interesar en hacerle el favor, y m\u00e1s a\u00fan siendo \u00a0personas \u00a0que \u00a0se han beneficiado de su gesti\u00f3n parlamentaria. Si esto es as\u00ed, \u00a0por \u00a0qu\u00e9 \u00a0pensar \u00a0que siempre ten\u00eda que haber soportes de esos pr\u00e9stamos, por \u00a0qu\u00e9 \u00a0creer \u00a0que \u00a0es inveros\u00edmil que el acreedor no exigiera ninguna garant\u00eda. \u00a0La \u00a0\u00fanica \u00a0manera \u00a0de \u00a0desechar \u00a0la posibilidad es cuando resulta absolutamente \u00a0improbable, \u00a0pero cuando es probable hay que tenerla como cierta, como que puede \u00a0ocurrir. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por qu\u00e9 no aceptar que las operaciones se \u00a0hicieron \u00a0en dinero en efectivo, si el informe de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0precisa \u00a0que \u00a0algo \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0ciento \u00a0sesenta y dos millones de pesos \u00a0fueron \u00a0consignados \u00a0en \u00a0efectivo, \u00a0y \u00a0es \u00a0que \u00a0no \u00a0es posible pedirle a quienes \u00a0colaboran \u00a0en \u00a0una \u00a0campa\u00f1a \u00a0pol\u00edtica \u00a0que los aportes los hagan en cheque, de \u00a0manera \u00a0 que \u00a0 en \u00a0 esa \u00a0 actividad \u00a0 es \u00a0 com\u00fan \u00a0 que \u00a0 se \u00a0maneje \u00a0dinero \u00a0en \u00a0efectivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La versi\u00f3n de que sirvi\u00f3 de intermediario \u00a0en \u00a0negocios \u00a0de \u00a0otras \u00a0personas \u00a0se debe aceptar, pues precisamente por ser un \u00a0hombre \u00a0p\u00fablico muchas veces era garante de relaciones entre sus conciudadanos, \u00a0y \u00a0lo \u00a0que se dice es que \u00e9l recibi\u00f3 dinero producto de una negociaci\u00f3n entre \u00a0terceros, \u00a0y \u00a0traslado \u00a0al \u00a0beneficiario \u00a0el \u00a0valor, \u00a0forma de integrarse con la \u00a0comunidad en su condici\u00f3n de parlamentario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la venta de d\u00f3lares, existen \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0una \u00a0serie \u00a0de \u00a0resoluciones \u00a0en las que se ordenaba el pago de \u00a0vi\u00e1ticos \u00a0en \u00a0d\u00f3lares, \u00a0y \u00a0normalmente \u00a0esos \u00a0vi\u00e1ticos \u00a0la \u00a0persona \u00a0trata de \u00a0guardarlos, \u00a0de no gastarlos, porque es otra entrada para sus gastos personales, \u00a0de \u00a0modo \u00a0que \u00a0por \u00a0m\u00e1s que sea una excusa trajinada en otros procesos, por ese \u00a0motivo \u00a0no se puede descartar, ya que en este caso es factible que el acriminado \u00a0hubiera hecho negociaciones en esa moneda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es \u00a0una \u00a0coartada \u00a0ingenua \u00a0decir \u00a0que \u00a0recib\u00eda \u00a0donaciones, \u00a0pues \u00a0en \u00a0nuestro \u00a0pa\u00eds la clase pol\u00edtica se financia a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0ese \u00a0sistema, \u00a0de \u00a0manera que para reunir la cantidad que exige una \u00a0campa\u00f1a \u00a0es \u00a0necesario \u00a0acudir \u00a0al \u00a0amigo, \u00a0al \u00a0vecino, \u00a0y a todo el que quiera \u00a0colaborar, \u00a0y \u00a0eso \u00a0puede significar violaci\u00f3n a un comportamiento \u00e9tico, pero \u00a0no \u00a0necesariamente \u00a0constituye \u00a0un \u00a0hecho \u00a0punible, y no se puede pensar que las \u00a0personas \u00a0que \u00a0recibieron \u00a0ayuda \u00a0no estuvieran agradecidas con \u00e9l, y que no le \u00a0pod\u00edan colaborar en sus actividades pol\u00edticas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comparando el valor de los auxilios con las \u00a0sumas \u00a0que \u00a0ingresaron \u00a0a \u00a0las \u00a0cuentas \u00a0del \u00a0sindicado \u00a0no \u00a0hay \u00a0un \u00a0porcentaje \u00a0espec\u00edfico, \u00a0no \u00a0se puede decir que recibi\u00f3 el diez o el quince por ciento, lo \u00a0cual \u00a0debe \u00a0convertirse \u00a0en \u00a0un \u00a0contraindicio. \u00a0Otro aspecto que genera duda es \u00a0saber \u00a0si \u00a0los dineros que recibi\u00f3 el acusado son del Estado o no, porque ellos \u00a0entran \u00a0a \u00a0formar \u00a0parte del patrimonio de las instituciones educativas y en esa \u00a0medida \u00a0ya \u00a0no \u00a0puede \u00a0pensarse en un delito contra la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que la defensa ha esgrimido a lo largo \u00a0del \u00a0proceso \u00a0es \u00a0que el giro de dineros a favor del doctor LEOVIGILDO por parte \u00a0de \u00a0los \u00a0directores, \u00a0propietarios \u00a0o \u00a0rectores \u00a0de \u00a0colegios \u00a0beneficiados \u00a0con \u00a0auxilios \u00a0no \u00a0constituye \u00a0peculado, \u00a0pues \u00a0si ella prueba con los finiquitos que \u00a0invirti\u00f3 \u00a0bien \u00a0esa \u00a0ayuda, las cantidades aportadas no tienen nada que ver con \u00a0el \u00a0 auxilio. \u00a0El \u00a0llamamiento \u00a0a \u00a0juicio \u00a0dice \u00a0que \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0fiscal \u00a0es \u00a0independiente \u00a0de \u00a0la penal, pero no debe ser as\u00ed, porque si se acredita que la \u00a0colaboraci\u00f3n \u00a0recibida \u00a0se \u00a0emple\u00f3 \u00a0correctamente \u00a0no \u00a0hay porque pensar en la \u00a0comisi\u00f3n de un delito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0pliego \u00a0de \u00a0cargos \u00a0llama la atenci\u00f3n \u00a0sobre \u00a0el hecho de que despu\u00e9s de muchas negociaciones realizadas con el se\u00f1or \u00a0DELFIN \u00a0GOMEZ \u00a0sin \u00a0ning\u00fan soporte ni garant\u00eda, curiosamente del noventa y uno \u00a0hacia \u00a0adelante \u00a0aparece un t\u00edtulo valor respaldando un pr\u00e9stamo de diecisiete \u00a0millones, \u00a0pero el procesado ha dicho ahora que las relaciones con el mencionado \u00a0EMILIO \u00a0DELFIN \u00a0se \u00a0deterioraron a ra\u00edz de que a \u00e9l y a tres Congresistas m\u00e1s \u00a0los \u00a0enga\u00f1\u00f3 \u00a0dici\u00e9ndoles \u00a0que \u00a0iba \u00a0a construir un centro de c\u00f3mputo y no lo \u00a0desarroll\u00f3, \u00a0circunstancia \u00a0que \u00a0explica \u00a0que \u00a0ya \u00a0no \u00a0le \u00a0prestara \u00a0dinero sin \u00a0respaldo en un documento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otro \u00a0punto \u00a0discutible \u00a0a \u00a0juicio \u00a0de \u00a0la \u00a0defensa \u00a0es \u00a0el \u00a0relacionado con el concepto de administraci\u00f3n que se emplea en \u00a0el \u00a0encausamiento, \u00a0porque \u00a0por \u00a0m\u00e1s \u00a0amplio \u00a0que \u00a0sea, \u00a0el hecho de insinuar o \u00a0sugerir \u00a0no \u00a0queda \u00a0comprendido \u00a0dentro \u00a0de \u00a0\u00e9l, \u00a0de \u00a0manera que si no se tiene \u00a0disponibilidad \u00a0jur\u00eddica, \u00a0si \u00a0no \u00a0se \u00a0es \u00a0administrador, \u00a0no \u00a0se puede cometer \u00a0peculado \u00a0por \u00a0apropiaci\u00f3n. \u00a0La \u00a0ordenaci\u00f3n del gasto est\u00e1 prevista en la Ley \u00a038, \u00a0y \u00a0todas \u00a0las \u00a0dependencias \u00a0del \u00a0Estado se regulan por ella, y all\u00ed no se \u00a0encuentra \u00a0c\u00f3mo el implicado puede llegar a tener esa condici\u00f3n, pues solo son \u00a0ordenadores \u00a0el \u00a0Director \u00a0Administrativo \u00a0del \u00a0Senado o la Mesa Directiva de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo importante en el delito imputado es que \u00a0el \u00a0funcionario \u00a0tenga \u00a0la disponibilidad material o jur\u00eddica o la posesi\u00f3n de \u00a0las \u00a0cosas, \u00a0pero \u00a0ocurre \u00a0que luego de la insinuaci\u00f3n del auxilio era menester \u00a0acatar \u00a0y cumplir una serie de pasos para que \u00e9ste se concretara. La actuaci\u00f3n \u00a0del \u00a0Parlamentario \u00a0se \u00a0limitaba a sugerir, a insinuar, pero de ah\u00ed en adelante \u00a0no \u00a0ten\u00eda \u00a0que conocer del tr\u00e1mite subsiguiente, en tanto que el ordenador del \u00a0gasto \u00a0responde \u00a0hasta el momento de la ejecuci\u00f3n, y si LEOVIGILDO GUTIERREZ no \u00a0ten\u00eda \u00a0que \u00a0hacer \u00a0eso, no puede decirse que esa relaci\u00f3n de disponibilidad lo \u00a0manten\u00eda \u00a0atado \u00a0a las resultas de la inversi\u00f3n del auxilio. El responsable de \u00a0la \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0del \u00a0aporte \u00a0era el propietario o rector del colegio, por eso la \u00a0inicial \u00a0calificaci\u00f3n \u00a0era \u00a0acorde \u00a0en \u00a0lo \u00a0que tiene que ver con el manejo del \u00a0auxilio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0la \u00a0jurisprudencia de la \u00a0Corte, \u00a0pueden \u00a0cometer \u00a0peculado todos los funcionarios que se hallen dentro de \u00a0la \u00a0\u00f3rbita \u00a0de \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0de los bines, por cuanto tienen la llamada \u00a0disponibilidad \u00a0 jur\u00eddica, \u00a0 y \u00a0 ello \u00a0permite \u00a0entender \u00a0el \u00a0fen\u00f3meno \u00a0de \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0como \u00a0un concepto amplio, pero esa amplitud se restringe cuando \u00a0la \u00a0\u00f3rbita \u00a0funcional es diferente, como ocurre con la del Congresista y la del \u00a0rector \u00a0de \u00a0la \u00a0entidad \u00a0educativa. \u00a0En \u00a0estas \u00a0condiciones \u00a0necesariamente debe \u00a0producirse \u00a0una \u00a0sentencia \u00a0absolutoria, \u00a0no \u00a0solo \u00a0porque \u00a0la prueba no permite \u00a0inferir \u00a0la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0de ese delito, sino porque desde el punto de vista de la \u00a0tipicidad \u00a0los \u00a0hechos \u00a0no \u00a0se \u00a0adecuan \u00a0a las previsiones del art\u00edculo 133 del \u00a0C\u00f3digo Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto \u00a0al \u00a0delito \u00a0de \u00a0ENRIQUECIMIENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 ILICITO, \u00a0 se \u00a0 puede \u00a0 decir \u00a0 que \u00a0se \u00a0fundamenta \u00a0en \u00a0el desfase que existe entre los dep\u00f3sitos en cuentas corrientes \u00a0y los ingresos f\u00e1cilmente verificables, esto es, los laborales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00a0informe \u00a0de \u00a0la \u00a0Procuradur\u00eda \u00a0se \u00a0advierte \u00a0una \u00a0contradicci\u00f3n, porque si la investigaci\u00f3n se hubiera hecho como \u00a0corresponde \u00a0no \u00a0se \u00a0habr\u00edan \u00a0dado \u00a0las dos conclusiones, una que afirma que no \u00a0hubo \u00a0aumento \u00a0patrimonial, \u00a0y \u00a0la \u00a0otra relativa a que\u00a0 hay desfase en las \u00a0cuentas bancarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0est\u00e1 \u00a0 desarrollando \u00a0 el \u00a0enriquecimiento \u00a0il\u00edcito el patrimonio tiene que crecer, y en\u00a0 el caso del \u00a0acusado \u00a0la \u00a0Procuradur\u00eda \u00a0dijo \u00a0que \u00a0los \u00a0activos \u00a0crecieron \u00a0lo \u00a0normal, pero \u00a0olvidaron \u00a0el pasivo y produjeron un documento en donde piden que se investiguen \u00a0las \u00a0consignaciones, \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0difieren \u00a0de \u00a0los ingresos verificables, y la \u00a0averiguaci\u00f3n \u00a0se \u00a0enrrumb\u00f3 \u00a0por \u00a0el \u00a0delito \u00a0de \u00a0peculado \u00a0descuidando el otro \u00a0punible. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el proceso no se cuenta con un peritazgo \u00a0t\u00e9cnico \u00a0contable, \u00a0sino con un informe de una funcionaria de la Procuradur\u00eda. \u00a0El \u00a0\u00fanico dictamen es el del Cuerpo T\u00e9cnico de investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda, \u00a0en \u00a0donde \u00a0dicen \u00a0que \u00a0el \u00a0estudio de las cuentas ya fue hecho por el Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0por \u00a0lo \u00a0tanto \u00a0se \u00a0abstienen \u00a0de hacerlo de nuevo, y sugieren que se \u00a0profundice \u00a0en \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0para \u00a0determinar \u00a0el enriquecimiento. Por su \u00a0parte \u00a0en \u00a0el \u00a0informe \u00a0de la Procuradur\u00eda dice que no fe posible establecer el \u00a0origen de las consignaciones efectuadas en efectivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n se afirma \u00a0que \u00a0no \u00a0hay explicaci\u00f3n coherente para las consignaciones, y por tal raz\u00f3n se \u00a0descuentan \u00a0 los \u00a0 ciento \u00a0 veinte \u00a0 millones \u00a0 del \u00a0 peculado \u00a0y \u00a0el \u00a0resto \u00a0es \u00a0enriquecimiento \u00a0il\u00edcito, adecuaci\u00f3n que no es suficientemente legal porque no \u00a0se \u00a0puede \u00a0hacer \u00a0ese \u00a0tipo \u00a0de \u00a0desplazamiento, \u00a0y \u00a0peor \u00a0a\u00fan cuando no hay un \u00a0dictamen \u00a0 \u00a0t\u00e9cnico \u00a0 \u00a0contable \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0indique \u00a0 \u00a0que \u00a0 efectivamente \u00a0 hubo \u00a0enriquecimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0toda \u00a0consignaci\u00f3n \u00a0es susceptible de \u00a0incremento \u00a0patrimonial, \u00a0pues \u00a0el \u00a0expediente \u00a0est\u00e1 \u00a0probado que los hijos del \u00a0acriminado \u00a0consignaban \u00a0dinero \u00a0en \u00a0sus \u00a0cuentas \u00a0y \u00a0\u00e9l \u00a0posteriormente \u00a0se lo \u00a0entregaba. \u00a0Otro \u00a0fen\u00f3meno \u00a0que \u00a0no se tuvo en cuenta es el de la rotaci\u00f3n del \u00a0dinero \u00a0y \u00a0los \u00a0sobregiros, \u00a0adem\u00e1s \u00a0no \u00a0se ha hecho una comparaci\u00f3n entre los \u00a0ingresos \u00a0y \u00a0egresos \u00a0para \u00a0llegar \u00a0a \u00a0la \u00a0conclusi\u00f3n de que efectivamente hubo \u00a0aumento \u00a0del \u00a0patrimonio, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0es \u00a0por \u00a0ejemplo \u00a0compra de activos como un \u00a0apartamento \u00a0o \u00a0un Mercedes Benz de cincuenta millones, cuando solo se gana tres \u00a0millones \u00a0mensuales, \u00a0o que tiene cinco tarjetas de cr\u00e9dito y paga por cada una \u00a0ochocientos \u00a0mil \u00a0pesos, \u00a0caso \u00a0en el cual debe explicar de d\u00f3nde saca la plata \u00a0para pagar eso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sindicado \u00a0fue \u00a0a \u00a0la \u00a0indagatoria \u00a0a \u00a0responder \u00a0por \u00a0un peculado y sobre ese tema le preguntaron, claro que es cierto \u00a0que \u00a0lo \u00a0indagaron \u00a0sobre \u00a0todas \u00a0las consignaciones, pero no le preguntaron por \u00a0ejemplo \u00a0sobre \u00a0los ochenta y siete millones de pesos de pr\u00e9stamos, o sobre los \u00a0sobregiros \u00a0que \u00a0no \u00a0aparecen reflejados por ninguna parte. En la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0se \u00a0habla \u00a0de vi\u00e1ticos, de cesant\u00eda parcial, de un premio obtenido \u00a0en \u00a0una loter\u00eda, pero ice que esas sumas no se le pueden tener en cuenta porque \u00a0no \u00a0aparecen \u00a0dentro \u00a0de \u00a0las consignaciones, entonces surge la pregunta de qu\u00e9 \u00a0fue \u00a0 lo \u00a0 que \u00a0 se \u00a0le \u00a0tuvo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0para \u00a0configurar \u00a0el \u00a0enriquecimiento \u00a0il\u00edcito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte \u00a0Constitucional, \u00a0al \u00a0revisar la \u00a0exequibilidad \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0148 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0dijo que el incremento \u00a0ten\u00eda \u00a0que ser real, y por ello se entiende algo palpable. Tambi\u00e9n dijo que no \u00a0hab\u00eda \u00a0inversi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0carga \u00a0de \u00a0la prueba, y que al Estado le corresponde \u00a0probar \u00a0por \u00a0intermedio \u00a0de \u00a0los jueces el enriquecimiento il\u00edcito, y es cierto \u00a0que \u00a0cuando \u00a0hay \u00a0un \u00a0incremento \u00a0injustificado \u00a0se \u00a0debe \u00a0demostrar \u00a0que \u00a0no es \u00a0injustificado, \u00a0pero \u00a0no se puede con la sola comparaci\u00f3n de las consignaciones \u00a0deducir el delito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo de Estado en diferentes fallos \u00a0ha \u00a0sostenido \u00a0que \u00a0las \u00a0simples consignaciones no reflejan enriquecimiento, que \u00a0ellas \u00a0no \u00a0pueden tenerse como constitutivas de ingresos. Sobre el particular ha \u00a0dicho: \u00a0\u201cEsta \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0ha \u00a0sostenido \u00a0en \u00a0numerosas providencias pues ha \u00a0considerado \u00a0ins\u00f3lito \u00a0que los funcionarios administrativos decidan aumentar la \u00a0renta \u00a0de \u00a0un \u00a0ciudadano \u00a0bajo \u00a0el \u00a0supuesto \u00a0de \u00a0que \u00a0todas \u00a0sus consignaciones \u00a0bancarias \u00a0son \u00a0ingresos \u00a0constitutivos \u00a0de \u00a0enriquecimiento sin considerar para \u00a0nada \u00a0la naturaleza o las fuentes de tales consignaciones\u201d. Sentencia de marzo \u00a02 de 1984, M. P. Enrique Low Murtra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha dicho, sentencia de marzo 23 de \u00a01990, \u00a0Magistrado Ponente Carmelo Mart\u00ednez, que \u201c\u2026 los dep\u00f3sitos bancarios \u00a0pueden \u00a0constituir \u00a0un \u00a0indicio \u00a0de \u00a0un mayor ingreso pero no la plena prueba de \u00a0constituir \u00a0un \u00a0enriquecimiento \u00a0para \u00a0el \u00a0cuentacorrentista \u00a0que \u00a0es \u00a0lo que le \u00a0imprime el car\u00e1cter de renta\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0del \u00a0m\u00e9todo \u00a0indirecto \u00a0denominado \u00a0de \u00a0an\u00e1lisis de dep\u00f3sitos bancarios, ha dicho el Consejo que no es \u00a0ni \u00a0justo \u00a0ni \u00a0jur\u00eddico \u00a0para \u00a0determinar la renta del contribuyente, ya que no \u00a0pueden \u00a0presumirse \u00a0como \u00a0ingresos \u00a0constitutivos de renta para el titular de la \u00a0cuenta \u00a0todos \u00a0los \u00a0dineros \u00a0que \u00a0aparezcan \u00a0en \u00a0ella \u00a0consignados, ya que puede \u00a0ocurrir \u00a0que \u00a0pertenezcan a otra persona, que obedezcan a pr\u00e9stamos adquiridos, \u00a0o, \u00a0en \u00a0fin, \u00a0que \u00e9stos dineros no pertenezcan al giro natural de sus negocios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otra situaci\u00f3n es que si se afirma que el \u00a0monto \u00a0del \u00a0peculado \u00a0fue \u00a0de \u00a0ciento veinte millones de pesos, se debe tener en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0ese \u00a0dinero \u00a0no \u00a0se \u00a0ha \u00a0quedado \u00a0quieto, que produce rentabilidad. \u00a0Retomando \u00a0el \u00a0tema \u00a0de \u00a0las \u00a0ayudas \u00a0para \u00a0la \u00a0campa\u00f1a \u00a0pol\u00edtica, no se puede \u00a0desconocer \u00a0el \u00a0doctor \u00a0GUTIERREZ \u00a0recibi\u00f3 dinero para su actividad, pues no la \u00a0adelant\u00f3 \u00a0con \u00a0cero \u00a0pesos \u00a0sino \u00a0con \u00a0donaciones que no le quieren aceptar. El \u00a0Consejo \u00a0Electoral \u00a0calcula \u00a0que en la campa\u00f1a se gastan setenta millones, pero \u00a0ello \u00a0o \u00a0es \u00a0cierto \u00a0porque \u00a0en \u00a0el \u00a0a\u00f1o \u00a084 \u00a0las \u00a0campa\u00f1as para la C\u00e1mara de \u00a0Representantes \u00a0sobrepasaron \u00a0los \u00a0cien millones de pesos. Cu\u00e1l es la prueba de \u00a0eso?. \u00a0La \u00a0campa\u00f1a \u00a0presidencial \u00a0que gast\u00f3 m\u00e1s de ocho mil millones de pesos \u00a0del \u00a0narcotr\u00e1fico, \u00a0y \u00a0sin \u00a0embargo el Consejo les hab\u00eda fijado el tope en dos \u00a0mil y pico de millones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sentido \u00a0com\u00fan, \u00a0la \u00a0l\u00f3gica, permite \u00a0decir \u00a0que en las consignaciones est\u00e1 el dinero de las campa\u00f1as pol\u00edticas, el \u00a0cual \u00a0no \u00a0ha \u00a0dicho \u00a0que \u00a0no \u00a0ha \u00a0recibido, \u00a0sino \u00a0todo lo contrario, que obtuvo \u00a0donaciones, \u00a0contribuciones l\u00edcitas, aportes l\u00edcitos, lo cual tambi\u00e9n permite \u00a0afirmar \u00a0 la \u00a0 inexistencia \u00a0del \u00a0enriquecimiento \u00a0il\u00edcito. \u00a0Falt\u00f3 \u00a0probar \u00a0el \u00a0incremento \u00a0patrimonial, \u00a0ya \u00a0que \u00a0lo \u00a0que \u00a0hay \u00a0es un informe que habla de unas \u00a0consignaciones \u00a0 que \u00a0 son \u00a0 elevadas, \u00a0que \u00a0superan \u00a0los \u00a0ingresos \u00a0f\u00e1cilmente \u00a0verificables, \u00a0todo \u00a0lo \u00a0cual \u00a0es \u00a0cierto, \u00a0pero \u00a0no \u00a0se \u00a0ha \u00a0acreditado \u00a0que su \u00a0patrimonio aument\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Existe la presunci\u00f3n de ilicitud sobre la \u00a0base \u00a0de \u00a0la \u00a0condici\u00f3n \u00a0de \u00a0servidor p\u00fablico y de la funci\u00f3n que desempe\u00f1a, \u00a0entonces \u00a0por \u00a0qu\u00e9 no presumir a manera de contraindicio que los dineros no son \u00a0il\u00edcitos, \u00a0en \u00a0la \u00a0medida \u00a0en \u00a0que \u00a0efectivamente \u00a0es un Congresista que recibe \u00a0contribuciones \u00a0y aportes. Si su condici\u00f3n no fuera esa, entonces si se podr\u00eda \u00a0pensar en que hubo algo irregular en el desempe\u00f1o del cargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 forma \u00a0 como \u00a0 se \u00a0 apreci\u00f3 \u00a0 el \u00a0enriquecimiento \u00a0constituye \u00a0un \u00a0yerro \u00a0que \u00a0la \u00a0\u00fanica \u00a0forma \u00a0de \u00a0repararlo es \u00a0absolviendo \u00a0a \u00a0LEOVIGILDO \u00a0GUTIERREZ \u00a0de \u00a0ese delito. El procesado contrat\u00f3 un \u00a0contador \u00a0que \u00a0elabor\u00f3 \u00a0un \u00a0estudio \u00a0en \u00a0donde \u00a0describe \u00a0algunas falencias del \u00a0trabajo \u00a0de \u00a0la funcionaria de la Procuradur\u00eda, el cual se anexa al escrito que \u00a0presenta la defensa como resumen de su intervenci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0argumentos \u00a0expuestos son suficientes \u00a0para \u00a0que se profiera una sentencia absolutoria por los delitos de peculado y de \u00a0enriquecimiento \u00a0il\u00edcito. Sin embargo, de manera adicional y en el evento de la \u00a0Sal \u00a0no \u00a0comparta \u00a0totalmente \u00a0las \u00a0apreciaciones \u00a0de \u00a0la defensa, una petici\u00f3n \u00a0alternativa \u00a0es \u00a0que se declare la responsabilidad por el peculado y se absuelva \u00a0por \u00a0el \u00a0enriquecimiento \u00a0il\u00edcito, \u00a0caso \u00a0en \u00a0el cual debe tenerse en cuenta la \u00a0atenuaci\u00f3n \u00a0prevista \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0139 \u00a0del C\u00f3digo Penal, por raz\u00f3n del \u00a0reintegro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto al dictamen pericial \u00a0sobre \u00a0los perjuicios, no comparte el defensor el auto que neg\u00f3 la ampliaci\u00f3n, \u00a0porque \u00a0entiende que basta que la parte la solicite para que proceda. Dem\u00e1s, el \u00a0monto \u00a0calculado \u00a0es \u00a0elevado \u00a0porque \u00a0se \u00a0parti\u00f3 \u00a0de \u00a0unos \u00a0supuestos \u00a0que \u00a0no \u00a0corresponden, \u00a0y \u00a0e \u00a0perito simplemente tom\u00f3 el monto del peculado y le aplic\u00f3 \u00a0un \u00a0inter\u00e9s \u00a0del \u00a0tres \u00a0por ciento (3%) hasta la fecha, sin que dijera por qu\u00e9 \u00a0est\u00e1 \u00a0recurriendo \u00a0al \u00a0inter\u00e9s \u00a0bancario \u00a0sino \u00a0se \u00a0trata de un pacto ni de un \u00a0contrato, \u00a0y si el C\u00f3digo Civil dice que solo proceden los intereses corrientes \u00a0cuando \u00a0 exista \u00a0 pacto, \u00a0contrato \u00a0o \u00a0convenci\u00f3n, \u00a0o \u00a0de \u00a0lo \u00a0contrario \u00a0est\u00e1 \u00a0establecido \u00a0legalmente \u00a0el \u00a0inter\u00e9s \u00a0que \u00a0se \u00a0debe \u00a0aplicar. Adem\u00e1s, se est\u00e1 \u00a0discutiendo \u00a0la \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0de \u00a0unos \u00a0dineros que tienen una ubicaci\u00f3n en el \u00a0presupuesto y que no producen rendimientos financieros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como el auto que neg\u00f3 la aclaraci\u00f3n solo \u00a0fue \u00a0notificado el mismo d\u00eda de la audiencia, manifiesta que va a interponer el \u00a0recurso \u00a0de \u00a0reposici\u00f3n contra \u00e9l, y anuncia que tambi\u00e9n va a hacer uso de la \u00a0objeci\u00f3n \u00a0que \u00a0es \u00a0posible \u00a0hasta \u00a0antes \u00a0de que finalice la audiencia, por esa \u00a0raz\u00f3n \u00a0solicita que se suspenda la diligencia para hacer un escrito con mayores \u00a0argumentos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de un breve receso, la respuesta de \u00a0la \u00a0Sala \u00a0al \u00a0defensor es que la audiencia p\u00fablica es un acto procesal en donde \u00a0se \u00a0definen \u00a0todas \u00a0las \u00a0situaciones \u00a0pendientes, \u00a0de manera que si del defensor \u00a0deseaba \u00a0interponer alg\u00fan recurso o una objeci\u00f3n respecto de alguna prueba, ha \u00a0debido \u00a0hacerlo \u00a0antes \u00a0de las alegaciones de los sujetos procesales y no cuando \u00a0\u00e9stas \u00a0 ya \u00a0se \u00a0han \u00a0agotado \u00a0y \u00a0por \u00a0lo \u00a0mismo \u00a0no \u00a0tendr\u00edan \u00a0oportunidad \u00a0de \u00a0pronunciarse sobre el tema, en consecuencia se niega la solicitud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo resuelto, el defensor dice \u00a0que \u00a0hace \u00a0entrega \u00a0de \u00a0un \u00a0escrito de objeci\u00f3n al dictamen, y que interpondr\u00e1 \u00a0reposici\u00f3n \u00a0contra \u00a0el \u00a0auto \u00a0que \u00a0le neg\u00f3 la ampliaci\u00f3n. Preguntado sobre si \u00a0esto \u00a0debe \u00a0entenderse \u00a0como una reposici\u00f3n a lo decidido por la Sala, dice que \u00a0no. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0 El \u00a0 defensor \u00a0fue \u00a0enf\u00e1tico \u00a0en \u00a0manifestar \u00a0en \u00a0la audiencia p\u00fablica, que sus comentarios sobre el hecho de que \u00a0el \u00a0 llamamiento \u00a0 a \u00a0 juicio \u00a0hubiera \u00a0sido \u00a0por \u00a0los \u00a0delitos \u00a0de \u00a0peculado \u00a0y \u00a0enriquecimiento \u00a0il\u00edcito, \u00a0cuando el auto de detenci\u00f3n hab\u00eda sido \u00fanicamente \u00a0por \u00a0el \u00a0primero \u00a0de \u00a0ellos, \u00a0no constitu\u00edan una solicitud de nulidad porque el \u00a0vicio \u00a0no \u00a0alcanza \u00a0a \u00a0configurarla, sino simplemente una referencia acad\u00e9mica. \u00a0Por \u00a0su parte, la Sala expuso su criterio al respecto en auto del 25 de julio de \u00a01996, \u00a0al \u00a0dar respuesta negativa a la petici\u00f3n de nulidad presentada dentro de \u00a0\u00e9ste \u00a0mismo \u00a0asunto \u00a0por \u00a0el \u00a0anterior defensor. No obstante esos antecedentes, \u00a0dado \u00a0el \u00a0inter\u00e9s \u00a0jurisprudencial \u00a0que \u00a0el \u00a0punto \u00a0tiene, \u00a0es \u00a0oportuno que la \u00a0Colegiatura se ocupe nuevamente del tema y con mayor amplitud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso \u00a0primero \u00a0del art\u00edculo 438 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento Penal dispone que, \u201cEn ning\u00fan caso podr\u00e1 cerrarse \u00a0la \u00a0 investigaci\u00f3n \u00a0 si \u00a0 no \u00a0 se \u00a0ha \u00a0resuelto \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0del \u00a0procesado\u201d. \u00a0A \u00a0su \u00a0turno, \u00a0el art\u00edculo 387 ib\u00eddem se\u00f1ala que dentro de los \u00a0cinco \u00a0o de los diez d\u00edas siguientes a la indagatoria, seg\u00fan que la persona se \u00a0encuentre \u00a0o no privada de la libertad, el funcionario judicial deber\u00e1 resolver \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0dictando medida de aseguramiento si hay prueba que la \u00a0justifique, o absteni\u00e9ndose de hacerlo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con medida de aseguramiento o sin ella, una \u00a0vez \u00a0definida \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica la instrucci\u00f3n del proceso contin\u00faa sin \u00a0que \u00a0haya \u00a0ninguna \u00a0norma que diga que si se ampl\u00eda la indagatoria es necesario \u00a0volver \u00a0a \u00a0definirla, \u00a0y realmente una orden en ese sentido ser\u00eda absurda desde \u00a0el \u00a0punto \u00a0de \u00a0vista \u00a0de \u00a0la \u00a0agilidad \u00a0que \u00a0debe \u00a0tener \u00a0la actuaci\u00f3n sumaria, \u00a0especialmente \u00a0si \u00a0se tiene en cuenta que la etapa de investigaci\u00f3n termina con \u00a0un \u00a0nuevo \u00a0y \u00a0m\u00e1s \u00a0riguroso \u00a0examen \u00a0de \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, en donde no \u00a0solamente \u00a0se \u00a0eval\u00faan las pruebas recaudadas y se mira lo atinente a la medida \u00a0de \u00a0aseguramiento, sino que si se profiere resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n se concreta \u00a0la \u00a0denominaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0por \u00a0los \u00a0cuales debe el imputado \u00a0responder \u00a0en \u00a0juicio. \u00a0El \u00a0sindicado \u00a0puede \u00a0solicitar \u00a0cuantas ampliaciones de \u00a0indagatoria \u00a0considere \u00a0necesarias \u00a0(art. \u00a0361 \u00a0C. \u00a0de P. P.), pero ese no es un \u00a0mecanismo \u00a0que obligue al funcionario judicial a proferir sendas definiciones de \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, independientemente de que \u00a0en \u00a0la \u00a0definici\u00f3n \u00a0de \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica se haya impuesto o no medida de \u00a0aseguramiento, \u00a0del \u00a0n\u00famero \u00a0de delitos all\u00ed endilgados, y de la denominaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0que \u00a0se \u00a0les \u00a0hubiere \u00a0dado, es en la\u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 acusaci\u00f3n \u00a0 en \u00a0 donde \u00a0se \u00a0definen \u00a0los \u00a0cargos,\u00a0 \u00a0por \u00a0lo \u00a0tanto \u00a0creer \u00a0que entre las dos providencias debe \u00a0existir \u00a0congruencia es darle al primer pronunciamiento un alcance que no tiene, \u00a0y \u00a0desconocer \u00a0lo \u00a0obvio, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0que \u00a0si \u00a0despu\u00e9s de definir la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0se \u00a0puede seguir investigando, es de esperarse que las nuevas pruebas \u00a0puedan \u00a0dar \u00a0lugar \u00a0a \u00a0que \u00a0lo \u00a0consignado \u00a0en \u00a0ese \u00a0prove\u00eddo \u00a0sufra \u00a0profundas \u00a0modificaciones. \u00a0Incluso \u00a0podr\u00edan \u00a0presentarse \u00a0cambios \u00a0sin \u00a0que surjan nuevas \u00a0pruebas, \u00a0simplemente \u00a0porque \u00a0al \u00a0momento \u00a0de \u00a0calificar \u00a0ya se tenga una mejor \u00a0comprensi\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0 lo \u00a0 ocurrido \u00a0 y \u00a0 un \u00a0 m\u00e1s \u00a0 informado \u00a0 criterio \u00a0 para \u00a0decidir. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trasladando \u00a0lo \u00a0anterior \u00a0al \u00a0campo de la \u00a0casu\u00edstica \u00a0para \u00a0una \u00a0mejor \u00a0ilustraci\u00f3n, \u00a0podr\u00edan \u00a0darse, \u00a0entre otras, las \u00a0siguientes \u00a0situaciones: \u00a0a) que en la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica se \u00a0impute \u00a0un \u00a0delito, \u00a0y \u00a0al \u00a0momento de la calificaci\u00f3n se estime que los hechos \u00a0investigados \u00a0dan \u00a0lugar \u00a0a \u00a0dos \u00a0o \u00a0m\u00e1s \u00a0punibles \u00a0en \u00a0concurso; \u00a0b) que en la \u00a0definici\u00f3n \u00a0de \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica se de a los hechos una denominaci\u00f3n, y \u00a0en \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n se considere que es otra; c) que en la primera \u00a0oportunidad \u00a0se \u00a0diga \u00a0que \u00a0no \u00a0hay lugar a medida de aseguramiento por no haber \u00a0suficientes \u00a0elementos \u00a0de \u00a0juicio \u00a0sobre \u00a0la \u00a0tipicidad, la antijuridicidad, la \u00a0culpabilidad, \u00a0etc., \u00a0y \u00a0en \u00a0el momento de la calificaci\u00f3n se encuentre que hay \u00a0m\u00e9rito para enjuiciar por uno o m\u00e1s il\u00edcitos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0califica \u00a0a \u00a0continuaci\u00f3n \u00a0del cierre de la instrucci\u00f3n son los hechos que fueron objeto de \u00a0la \u00a0misma, \u00a0y \u00a0sobre \u00a0los \u00a0cuales \u00a0se \u00a0indag\u00f3 \u00a0al \u00a0sindicado, y para hacerlo el \u00a0criterio \u00a0que \u00a0se \u00a0hubiere expuesto en la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0no \u00a0constituye \u00a0ninguna \u00a0limitante, todo lo contrario, si en ese pronunciamiento \u00a0se \u00a0hubiere\u00a0 \u00a0cometido \u00a0alg\u00fan \u00a0error, \u00a0es \u00a0la oportunidad para subsanarlo. \u00a0Dicho \u00a0de \u00a0otra \u00a0manera, si bien la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica es un \u00a0requisito \u00a0procesal \u00a0para poder cerrar la investigaci\u00f3n, su contenido no limita \u00a0el de la calificaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto que ocupa la atenci\u00f3n \u00a0de \u00a0la Sala, no hay ninguna duda de que el tr\u00e1mite se ha surtido no solo con un \u00a0total \u00a0apego \u00a0a \u00a0las disposiciones legales, sino que la supuesta irregularidad a \u00a0la \u00a0cual \u00a0en \u00a0distintos \u00a0momentos \u00a0han \u00a0hecho \u00a0referencia \u00a0el \u00a0procesado \u00a0y \u00a0sus \u00a0defensores, \u00a0carece \u00a0del \u00a0m\u00e1s m\u00ednimo fundamento f\u00e1ctico, l\u00f3gico y jur\u00eddico, \u00a0como pasa a verse: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Con \u00a0fecha \u00a01\u00ba. de diciembre de \u00a01992, \u00a0cuando \u00a0las \u00a0diligencias \u00a0ya \u00a0se \u00a0encontraban \u00a0en \u00a0la \u00a0Corte, \u00a0el \u00a0doctor \u00a0LEOVIGILDO \u00a0GUTIRREZ \u00a0remiti\u00f3 al Procurador General de la Naci\u00f3n un escrito en \u00a0el \u00a0 cual \u00a0 le \u00a0 solicita \u00a0 un \u00a0 pronto \u00a0pronunciamiento \u00a0sobre \u00a0el \u00a0\u201csupuesto \u00a0enriquecimiento \u00a0il\u00edcito \u00a0que \u00a0se \u00a0me \u00a0atribuye\u201d3, \u00a0del \u00a0cual \u00a0anex\u00f3 \u00a0a \u00a0\u00e9ste \u00a0expediente \u00a0copia \u00a0el 26 de enero de 1993, en el que concretamente se refiere al \u00a0manejo en sus cuentas bancarias. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esto \u00a0prueba \u00a0que \u00a0desde \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0previa el entonces Congresista ten\u00eda pleno conocimiento de que la \u00a0finalidad \u00a0de \u00a0las \u00a0copias \u00a0enviadas \u00a0por la Procuradur\u00eda a la Sala penal de la \u00a0Corte \u00a0 era \u00a0 que \u00a0 se \u00a0 investigara \u00a0 un \u00a0probable \u00a0delito \u00a0de \u00a0enriquecimiento \u00a0il\u00edcito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0b) Luego de \u00a0rendir \u00a0indagatoria \u00a0en \u00a0la \u00a0forma \u00a0rese\u00f1ada \u00a0en \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0procesal, \u00a0se \u00a0resolvi\u00f3 \u00a0su \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0con \u00a0auto \u00a0de \u00a0detenci\u00f3n por el delito de \u00a0peculado \u00a0estimado \u00a0en \u00a0ese \u00a0momento \u00a0en \u00a0ciento quince millones novecientos mil \u00a0pesos \u00a0($115.900.000), \u00a0y \u00a0como \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0ten\u00eda \u00a0por objeto una suma \u00a0superior \u00a0a \u00a0los seiscientos millones de pesos, expresamente se le advirti\u00f3 que \u00a0el \u00a0 saldo \u00a0 no \u00a0 imputable \u00a0al \u00a0peculado \u00a0podr\u00eda \u00a0constituir \u00a0un \u00a0enriquecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 il\u00edcito, \u00a0 tema \u00a0 sobre \u00a0 el \u00a0cual \u00a0se \u00a0seguir\u00eda investigando. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c) Tan clara \u00a0qued\u00f3 \u00a0 la \u00a0 imputaci\u00f3n, \u00a0que \u00a0a \u00a0continuaci\u00f3n \u00a0el \u00a0defensor \u00a0solicit\u00f3\u00a0 \u00a0numerosas \u00a0 pruebas \u00a0 encaminadas \u00a0 a \u00a0 explicar \u00a0la \u00a0totalidad \u00a0del \u00a0incremento \u00a0patrimonial \u00a0obtenido \u00a0a trav\u00e9s de las consignaciones efectuadas en las cuentas \u00a0de \u00a0 su \u00a0cliente, \u00a0y \u00a0\u00e9ste \u00a0ampli\u00f3 \u00a0la \u00a0indagatoria \u00a0para \u00a0ofrecer \u00a0argumentos \u00a0defensivos, \u00a0no de la cantidad endilgada como peculado, sino de la totalidad del \u00a0desfase, \u00a0de \u00a0ah\u00ed \u00a0que finalmente diga que la suma de las cantidades se\u00f1aladas \u00a0en \u00a0 su \u00a0 versi\u00f3n \u00a0como \u00a0de \u00a0ingresos \u00a0justificados \u00a0da \u00a0m\u00e1s \u00a0de \u00a0setecientos millones de pesos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Fueron \u00a0tantas \u00a0las \u00a0diligencias practicadas despu\u00e9s de la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, \u00a0que \u00a0de \u00a0verdad sorprende la ligereza con que el defensor que actu\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica \u00a0afirma \u00a0que \u00a0sobre \u00a0enriquecimiento \u00a0il\u00edcito no se \u00a0recaud\u00f3 \u00a0ninguna \u00a0prueba. \u00a0Para salir de su error, si es que esa es la causa de \u00a0la \u00a0aseveraci\u00f3n, \u00a0le \u00a0hubiera \u00a0bastado \u00a0que leyera con un m\u00ednimo de cuidado el \u00a0expediente, \u00a0especialmente \u00a0los \u00a0cuadernos \u00a0n\u00fameros \u00a0tres \u00a0(3) y cuatro (4), en \u00a0donde \u00a0se \u00a0ve, a diferencia de lo que \u00e9l dice, que la investigaci\u00f3n era por la \u00a0totalidad \u00a0 del \u00a0 ingreso \u00a0inexplicado, \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0solamente \u00a0 por \u00a0 \u00a0 lo \u00a0 \u00a0obtenido \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0propietarios \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0rectores \u00a0 \u00a0de \u00a0colegios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0d) Pero hay \u00a0m\u00e1s. \u00a0En \u00a0el \u00a0alegato \u00a0de \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0el \u00a0defensor dedic\u00f3 el contenido de su \u00a0escrito \u00a0a dos temas: el peculado y el enriquecimiento \u00a0il\u00edcito, y de manera separada pidi\u00f3 por cada uno de \u00a0los \u00a0dos delitos preclusi\u00f3n de la instrucci\u00f3n. Con raz\u00f3n en el auto que neg\u00f3 \u00a0la \u00a0petici\u00f3n \u00a0de \u00a0nulidad \u00a0dijo \u00a0la \u00a0Sala, que cuesta \u00a0trabajo \u00a0creer que el mismo abogado que pidi\u00f3 que se \u00a0precluyera\u00a0 \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0por \u00a0el enriquecimiento il\u00edcito, luego no \u00a0tuviera \u00a0ning\u00fan \u00a0reato \u00a0para \u00a0afirmar \u00a0que \u00a0al \u00a0proferirse \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0 por \u00a0 ese \u00a0 delito \u00a0 fueron\u00a0 \u00a0sorprendidos \u00a0la \u00a0defensa \u00a0y \u00a0el \u00a0procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0e) \u00a0Es \u00a0indiscutible \u00a0que \u00a0la \u00a0calificaci\u00f3n \u00a0recay\u00f3 \u00a0sobre \u00a0los \u00a0hechos \u00a0objeto \u00a0de la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0y \u00a0sobre los cuales se indag\u00f3 al procesado, tal como lo acepta \u00a0el \u00a0defensor, \u00a0de \u00a0modo que ni en el plano puramente acad\u00e9mico, que es donde el \u00a0letrado \u00a0dice \u00a0que ubica el tema, ni en el concreto de la actuaci\u00f3n cumplida en \u00a0\u00e9ste \u00a0proceso, \u00a0tiene \u00a0cabida \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0la \u00a0tesis de que pudiera ser \u00a0irregular \u00a0el \u00a0llamamiento a juicio por los dos delitos imputados, y que con \u00e9l \u00a0se hubiere afectado el derecho a la defensa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Y en cuanto \u00a0a \u00a0la \u00a0inquietud \u00a0del \u00a0defensor \u00a0respecto a qu\u00e9 hubiera pasado si el acriminado \u00a0solicita \u00a0 sentencia \u00a0 anticipada \u00a0a \u00a0continuaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0definici\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, la respuesta es muy sencilla, se le hubiera condenado por \u00a0el \u00a0delito \u00a0de \u00a0peculado y se habr\u00eda ordenado la ruptura de la unidad procesal, \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0prevista \u00a0por \u00a0el \u00a0numeral \u00a04\u00ba. \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a090 \u00a0del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0para \u00a0que \u00a0se \u00a0continuara investigando el enriquecimiento \u00a0il\u00edcito.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a02\u00ba. Con \u00a0relaci\u00f3n \u00a0al \u00a0delito \u00a0de \u00a0PECULADO \u00a0POR \u00a0APROPIACION \u00a0imputado \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 pliego \u00a0de \u00a0cargos, \u00a0se \u00a0tiene: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0a) Est\u00e1 \u00a0debidamente \u00a0probado mediante los documentos pertinentes y la propia aceptaci\u00f3n \u00a0del \u00a0acusado, \u00a0que \u00a0de \u00a0los seiscientos once millones ciento cincuenta mil pesos \u00a0($611.150.000), \u00a0consignados \u00a0en sus siete (7) cuentas bancarias de 1988 a 1992, \u00a0ciento \u00a0veinticinco millones cuatrocientos mil pesos ($125.400.000) corresponden \u00a0a \u00a0 dineros \u00a0 entregados \u00a0por \u00a0los \u00a0propietarios \u00a0o \u00a0rectores \u00a0de \u00a0instituciones \u00a0beneficiadas \u00a0con \u00a0auxilios \u00a0gestados por el Representante GUTIERREZ PUENTES. La \u00a0existencia \u00a0de \u00a0\u00e9ste \u00a0hecho \u00a0no fue cuestionada por el defensor en la audiencia \u00a0p\u00fablica, \u00a0ni \u00a0lo \u00a0ha \u00a0sido \u00a0en \u00a0oportunidades anteriores, e incluso el concepto \u00a0contable \u00a0entregado \u00a0como parte de la alegaci\u00f3n final del defensor lo reconoce, \u00a0de \u00a0manera \u00a0que \u00a0la \u00a0lista \u00a0que al respecto obra en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0mantiene \u00a0su \u00a0vigencia, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0permite \u00a0que sea tra\u00edda textualmente a \u00e9ste \u00a0prove\u00eddo as\u00ed: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201ca.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0GLADYS \u00a0 PARADA \u00a0DE \u00a0MENDEZ, \u00a0propietaria \u00a0del \u00a0Colegio \u00a0INSTITUTO \u00a0DE \u00a0BACHILLERATO \u00a0NOCTURNO \u00a0DE \u00a0BOGOTA, \u00a0beneficiaria \u00a0de un \u00a0auxilio \u00a0de \u00a0diez millones de pesos ($10.000.000) en la vigencia fiscal de 1988, \u00a0le \u00a0consign\u00f3 en la cuenta del Banco Anglo Colombiano, el 9 de septiembre de ese \u00a0a\u00f1o, \u00a0el \u00a0cheque No.5663856 del Banco Cafetero por valor de un mill\u00f3n de pesos \u00a0($1.000.000), \u00a0y \u00a0el \u00a029 \u00a0del \u00a0mismo \u00a0mes, \u00a0el \u00a0cheque \u00a0No.812420 \u00a0por \u00a0valor de \u00a0quinientos mil pesos ($500.000). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En 1989 el Instituto recibi\u00f3 otro auxilio \u00a0de \u00a0diez \u00a0millones \u00a0de pesos ($10.000.000), y el 12 de noviembre de ese a\u00f1o, la \u00a0se\u00f1ora \u00a0de \u00a0MENDEZ \u00a0consign\u00f3 \u00a0un \u00a0cheque \u00a0de \u00a0su cuenta corriente del Banco de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0por \u00a0un \u00a0mill\u00f3n \u00a0de \u00a0pesos \u00a0($1.000.000), en la cuenta del Congresista \u00a0gestor en el Banco Anglo Colombiano. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0del acriminado a las dos \u00a0primeras \u00a0consignaciones \u00a0consiste \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0trat\u00f3 \u00a0de \u00a0una donaci\u00f3n de un \u00a0cu\u00f1ado \u00a0de \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0GLADYS de nombre MEDARDO MENDEZ, quien le entreg\u00f3 esa \u00a0plata \u00a0a \u00a0ella \u00a0para \u00a0que \u00a0a \u00a0su \u00a0vez \u00a0ella \u00a0se \u00a0la \u00a0entregara en Bogot\u00e1, y sin \u00a0autorizaci\u00f3n \u00a0alguna \u00a0se \u00a0la \u00a0consign\u00f3 en su cuenta cuyo n\u00famero \u00e9l le hab\u00eda \u00a0suministrado \u00a0al donante. Lo que aparece en el proceso es que uno de los cheques \u00a0fue \u00a0girado por Coopdesarrollo y el otro por Colmena a favor de GLADYS PARADA DE \u00a0MENDEZ, situaci\u00f3n que deja sin piso la versi\u00f3n del implicado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la tercera consignaci\u00f3n dice que se \u00a0trat\u00f3 \u00a0de una donaci\u00f3n de MEDARDO MENDEZ, y tanto \u00e9ste se\u00f1or como la se\u00f1ora \u00a0GLADYS \u00a0relatan bajo juramento que hicieron varias donaciones para las campa\u00f1as \u00a0pol\u00edticas \u00a0del \u00a0Congresista, \u00a0como agradecimiento por los auxilios que les daba \u00a0para sus colegios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b.- \u00a0LILIA RANGEL DE ANTORVEZA, due\u00f1a del \u00a0LICEO \u00a0PEDAGOGICO, \u00a0beneficiado \u00a0en \u00a01988 \u00a0con \u00a0un auxilio de cuatro millones de \u00a0pesos \u00a0($4.000.000), \u00a0cobrado el 16 de septiembre de ese a\u00f1o, gir\u00f3 a favor del \u00a0doctor \u00a0GUTIERREZ la suma de ochocientos mil pesos ($800.000), los cuales fueron \u00a0consignados \u00a0en su cuenta del Banco de Occidente el 6 de diciembre siguiente. La \u00a0misma \u00a0instituci\u00f3n educativa recibi\u00f3 otro auxilio en 1989 por seis millones de \u00a0pesos \u00a0($6.000.000), \u00a0cobrado \u00a0el \u00a015 de agosto. En 1991 uno m\u00e1s por la suma de \u00a0ocho \u00a0millones quinientos mil pesos ($8&#8217;500.000), cobrado el 16 de diciembre. El \u00a021 \u00a0de \u00a0febrero \u00a0de 1991 consignaron a favor del Congresista un mill\u00f3n de pesos \u00a0en efectivo en la misma cuenta del Banco de Occidente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la \u00a0indagatoria \u00a0se explica este hecho \u00a0como \u00a0una deuda que ten\u00eda la due\u00f1a del Liceo Pedag\u00f3gico con Gabriel Duarte, y \u00a0como \u00a0\u00e9ste \u00a0le \u00a0deb\u00eda \u00a0a \u00a0\u00e9l \u00a0la \u00a0misma \u00a0cantidad, \u00a0autoriz\u00f3 a la se\u00f1ora de \u00a0Antorveza \u00a0para \u00a0que le consignara ese dinero en su cuenta. No hizo referencia a \u00a0la consignaci\u00f3n de un mill\u00f3n de pesos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0Eli\u00e9cer \u00a0Gabriel Duarte \u00a0afirm\u00f3 \u00a0que \u00a0le \u00a0deb\u00eda \u00a0$1&#8217;000.000 \u00a0desde \u00a01986 \u00a0al \u00a0doctor \u00a0Guti\u00e9rrez, y que \u00a0autoriz\u00f3 a la due\u00f1a del Liceo Pedag\u00f3gico para cancelarle. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c.- \u00a0El Colegio JOSE CELESTINO MUTIS fue \u00a0beneficiado \u00a0en \u00a0diversas oportunidades con auxilios de los cuales fue gestor el \u00a0acriminado. \u00a0El \u00a0Rector \u00a0MANUEL \u00a0JOSE BERNAL SANCHEZ gir\u00f3 el 12 de diciembre de \u00a01988 \u00a0un \u00a0cheque \u00a0por \u00a0un \u00a0mill\u00f3n quinientos mil pesos ($1.500.000) a favor del \u00a0doctor \u00a0GUTIERREZ \u00a0PUENTES, y el 12 de octubre de 1990, otro por dos millones de \u00a0pesos ($2.000.000). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La explicaci\u00f3n que aport\u00f3 el girador bajo \u00a0juramento \u00a0es \u00a0que \u00a0se \u00a0trataba \u00a0de \u00a0ayudas que le daban al Congresista para sus \u00a0obras \u00a0de \u00a0car\u00e1cter \u00a0educativo, y \u00e9ste expuso en la ampliaci\u00f3n de indagatoria \u00a0que \u00a0eran donaciones para su campa\u00f1a, y un pr\u00e9stamo que le hizo al educador en \u00a0una oportunidad en que estuvo en Villavicencio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d.- \u00a0De \u00a0la cuenta del GIMNASIO TORRICELLI \u00a0giraron \u00a0El \u00a08 \u00a0de \u00a0agosto de 1989 el cheque No.205256 del Banco Cafetero por un \u00a0mill\u00f3n \u00a0de \u00a0pesos \u00a0($1.000.000), \u00a0a favor del gestor del auxilio recibido en el \u00a0mismo a\u00f1o por dos millones de pesos ($2&#8217;000.000). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0que \u00a0aport\u00f3 \u00a0el aforado \u00a0sobre \u00a0este \u00a0dinero, \u00a0es \u00a0que \u00a0vendi\u00f3 \u00a0a \u00a0los due\u00f1os del colegio algunos\u00a0 \u00a0d\u00f3lares \u00a0que \u00a0le \u00a0sobraron \u00a0de \u00a0los \u00a0vi\u00e1ticos \u00a0recibidos \u00a0para \u00a0los \u00a0viajes al \u00a0exterior. \u00a0La \u00a0se\u00f1ora \u00a0Leonarda Villamizar asevera que le compr\u00f3 unos d\u00f3lares \u00a0al \u00a0implicado \u00a0sin \u00a0recordar \u00a0el valor, ni el a\u00f1o, y dice que no realiz\u00f3 viaje \u00a0alguno al exterior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e.- El Colegio PREESCOLAR SANTA MONICA fue \u00a0beneficiario \u00a0en 1990 de un auxilio por cinco millones de pesos ($5.000.000). El \u00a013 \u00a0de \u00a0junio del mismo a\u00f1o, el se\u00f1or ENRIQUE AUGUSTO RAMIREZ PARDO, esposo de \u00a0la \u00a0propietaria \u00a0del colegio, gir\u00f3 a favor del gestor del auxilio un cheque por \u00a0dos millones de pesos ($2.000.000). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La explicaci\u00f3n del aforado es que un d\u00eda \u00a0cualquiera \u00a0necesit\u00f3 una plata urgente, y entonces busc\u00f3 a RAMIREZ PARDO y \u00e9l \u00a0le \u00a0cambi\u00f3 \u00a0un \u00a0cheque \u00a0personal que a los 35 o 40 d\u00edas recogi\u00f3 entregando lo \u00a0adeudado en efectivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f.- LUZ YAMILE HERNANDEZ COAMO, propietaria \u00a0del \u00a0JARDIN \u00a0INFANTIL \u00a0PROMESAS \u00a0DEL \u00a0FUTURO, entidad beneficiada en la vigencia \u00a0fiscal \u00a0de \u00a01991 \u00a0con \u00a0un \u00a0auxilio \u00a0de\u00a0 \u00a0dos \u00a0millones quinientos mil pesos \u00a0($2&#8217;500.000) \u00a0cobrado \u00a0el \u00a016 de diciembre, gir\u00f3 el cheque No.3593015 del Banco \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0por \u00a0seiscientos \u00a0mil \u00a0pesos \u00a0($600.000) \u00a0a \u00a0favor \u00a0del gestor de dicha \u00a0ayuda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como explicaci\u00f3n de esta operaci\u00f3n aduce \u00a0que \u00a0 le \u00a0 vendi\u00f3 \u00a0 unos \u00a0 d\u00f3lares \u00a0 porque \u00a0 ella \u00a0 ten\u00eda \u00a0un \u00a0viaje \u00a0a \u00a0New \u00a0York. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g.- \u00a0La \u00a0propietaria \u00a0del \u00a0JARDIN INFANTIL \u00a0PSICOPEDAGOGICO, \u00a0GLORIA \u00a0RODRIGUEZ \u00a0DE \u00a0SILVA, \u00a0fue \u00a0beneficiaria en 1991 de un \u00a0auxilio \u00a0parlamentario \u00a0por \u00a0valor \u00a0de \u00a0nueve \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos ($9&#8217;000.000), \u00a0cobrado \u00a0el 24 de diciembre, y el 28 de enero de 1992 gir\u00f3 el cheque No.5589699 \u00a0del \u00a0Banco \u00a0del \u00a0Comercio \u00a0por un mill\u00f3n seiscientos mil pesos ($1&#8217;600.000) que \u00a0result\u00f3 \u00a0 consignado \u00a0 en \u00a0 la \u00a0cuenta \u00a0del \u00a0Banco \u00a0Anglo \u00a0Colombia\u00adno \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0ex-Representante \u00a0acusado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0raz\u00f3n \u00a0de este giro es que la se\u00f1ora \u00a0Gloria \u00a0y su hermana Graciela estaban comprando d\u00f3lares y le recomendaron todos \u00a0los \u00a0que \u00a0tuviera, y as\u00ed lo\u00a0 hicieron en varias oportunidades, pero jam\u00e1s \u00a0pens\u00f3 \u00a0que esa venta estuviera fuera de lo normal, y que a cualquier persona le \u00a0pod\u00eda \u00a0vender \u00a0los \u00a0d\u00f3lares \u00a0que le sobraban de los vi\u00e1ticos recibidos por el \u00a0Congreso cuando era enviado al exterior en comisiones oficiales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gloria Rodr\u00edguez de Silva testifica que le \u00a0compr\u00f3 \u00a0al \u00a0doctor \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0Puentes como cinco mil o seis mil d\u00f3lares para \u00a0los viajes que cada a\u00f1o acostumbraba a realizar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h.- GRACIELA RODRIGUEZ POVEDA, propietaria \u00a0del \u00a0CENTRO \u00a0DE \u00a0ESTUDIOS \u00a0PSICOPEDAGOGICOS, \u00a0gir\u00f3 \u00a0a \u00a0favor del inculpado tres \u00a0cheques \u00a0as\u00ed: \u00a0el \u00a011 \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0de \u00a01990 \u00a0el No. 6806863 por valor de dos \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos \u00a0($2&#8217;000.000); \u00a0el \u00a014 \u00a0de \u00a0diciembre \u00a0del mismo a\u00f1o el No. \u00a0906806864 \u00a0tambi\u00e9n \u00a0por dos millones de pesos ($2&#8217;000.000); y el 17 de enero de \u00a01992 \u00a0uno \u00a0m\u00e1s \u00a0por la suma de seis millones de pesos ($6&#8217;000.000).\u00a0 Todos \u00a0fueron \u00a0 \u00a0consignados \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0cuenta \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0ahorros \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0Davivienda \u00a0No.0067-00053819. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Centro \u00a0Educativo \u00a0de \u00a0propiedad de la \u00a0giradora \u00a0recibi\u00f3 \u00a0auxilios \u00a0de \u00a0iniciativa \u00a0parlamentaria en 1990 por valor de \u00a0once \u00a0millones \u00a0de pesos ($11&#8217;000.000), y en 1992 por la suma de quince millones \u00a0de pesos ($15&#8217;000.000), este \u00faltimo cobrado el 16 de diciembre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0doctor \u00a0Leovigildo \u00a0adujo \u00a0que \u00a0estas \u00a0consignaciones \u00a0son \u00a0producto \u00a0de \u00a0la venta de d\u00f3lares que le hizo a la se\u00f1ora \u00a0Graciela, \u00a0de los que le sobraron de los viajes otorgados mediante resoluciones, \u00a0versi\u00f3n que ella reitera en su declaraci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i.- El COLEGIO EXTERNADO METROPOLITANO fue \u00a0beneficiado \u00a0en \u00a01988 \u00a0con \u00a0un \u00a0auxilio \u00a0de seis millones de pesos ($6.000.000), \u00a0cobrado \u00a0el \u00a016 \u00a0de \u00a0septiembre; \u00a0en \u00a01990 \u00a0otro \u00a0por \u00a0tres \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos \u00a0($3.000.000) \u00a0cobrado \u00a0el \u00a09 \u00a0de \u00a0marzo; y uno m\u00e1s en 1991 por ocho millones de \u00a0pesos \u00a0($8.000.000) \u00a0cobrado \u00a0el 16 de diciembre. El esposo de la propietaria de \u00a0este \u00a0centro \u00a0de \u00a0educaci\u00f3n, Camilo Gonz\u00e1lez P\u00e9rez, gir\u00f3 en 1991 a favor del \u00a0incriminado \u00a0 los \u00a0 siguientes \u00a0 cheques \u00a0de \u00a0su \u00a0cuenta \u00a0del \u00a0Banco \u00a0Industrial \u00a0Colombiano: \u00a0el \u00a06 \u00a0de \u00a0febrero \u00a0los \u00a0n\u00fameros \u00a09309632 \u00a0y\u00a0 \u00a09309653,\u00a0 \u00a0cada\u00a0 \u00a0uno\u00a0 \u00a0por\u00a0 \u00a0un\u00a0 \u00a0mill\u00f3n\u00a0 \u00a0de\u00a0 \u00a0pesos\u00a0 \u00a0($1&#8217;000.000); \u00a0el \u00a05 de marzo del mismo a\u00f1o el No.9309654 por igual valor, y el \u00a020 \u00a0 de \u00a0 marzo \u00a0 siguiente \u00a0 el \u00a0 No. \u00a0 9309655 \u00a0 por \u00a0dos \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos \u00a0($2&#8217;000.000). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a \u00a0este \u00a0girador, \u00a0el \u00a0doctor \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0inicialmente \u00a0manifest\u00f3 \u00a0no recordar de qu\u00e9 se trataba, pero luego \u00a0de \u00a0saber la relaci\u00f3n con el colegio, afirm\u00f3 que se trataba de la cancelaci\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0pr\u00e9stamo \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0les \u00a0hizo \u00a0con \u00a0sobregiros \u00a0de su banco, porque son \u00a0personas de muy buena solvencia econ\u00f3mica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la declaraci\u00f3n rendida por Gonz\u00e1lez \u00a0P\u00e9rez, \u00a0refiere \u00a0que \u00a0el \u00a0doctor Leovigildo le prest\u00f3 cuatro millones de pesos \u00a0($4&#8217;000.000), \u00a0 y \u00a0 se \u00a0 los \u00a0 garantiz\u00f3 \u00a0 con \u00a0cheques \u00a0del \u00a0Banco \u00a0Industrial \u00a0Colombiano. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0LUIS \u00a0E. ROZO y VICTOR MANUEL ARAGON, \u00a0propietarios \u00a0del LICEO BOLIVAR, recibieron un gran n\u00famero de alumnos a quienes \u00a0a \u00a0trav\u00e9s del Icetex se les otorg\u00f3 auxilios, los cuales fueron cobrados por el \u00a0segundo \u00a0de \u00a0los \u00a0mencionados. \u00a0Ellos \u00a0consignaron \u00a0en efectivo en la cuenta del \u00a0Banco \u00a0del \u00a0Estado \u00a0sucursal \u00a0(Villavicencio), \u00a0un \u00a0mill\u00f3n quinientos mil pesos \u00a0($1&#8217;500.000) \u00a0el \u00a06 \u00a0de diciembre de 1989. El 13 de agosto de 1990 le fue girado \u00a0un \u00a0cheque \u00a0de \u00a0un mill\u00f3n doscientos mil pesos ($1&#8217;200.000), y el 4 de marzo de \u00a01991 \u00a0fue \u00a0consignado \u00a0un \u00a0cheque \u00a0por \u00a0tres millones de pesos ($3&#8217;000.000), que \u00a0retiraron \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 cuenta \u00a0 de \u00a0 ahorros \u00a0de \u00a0la \u00a0que \u00a0los \u00a0propietarios \u00a0son \u00a0titulares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0justificaci\u00f3n \u00a0que \u00a0da \u00a0el \u00a0doctor \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0a \u00a0las primeras consignaciones, es que se trat\u00f3 de un regalo que le \u00a0dieron \u00a0de \u00a0cumplea\u00f1os \u00a0los \u00a0paisanos \u00a0de \u00a0C\u00e1queza, adem\u00e1s que le hicieron un \u00a0pr\u00e9stamo. \u00a0Por \u00a0su \u00a0parte, Luis Eustorgio Rozo Camargo refiere que le hizo tres \u00a0pr\u00e9stamos \u00a0 cuyo \u00a0 valor \u00a0 le \u00a0 fue \u00a0 devuelto \u00a0 por \u00a0 el \u00a0 ex-Congresista \u00a0 en \u00a0efectivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0BERNARDO EMILIO BOJACA VARGAS, rector \u00a0del \u00a0COLEGIO \u00a0MARIA \u00a0INMACULADA, \u00a0gir\u00f3 \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a09 \u00a0de enero de 1991 el cheque \u00a0No.8744187 \u00a0por \u00a0valor \u00a0de \u00a0cuatro \u00a0millones \u00a0de pesos ($4&#8217;000.000), el cual fue \u00a0consignado \u00a0en \u00a0la \u00a0cuenta \u00a0del \u00a0doctor Leovigildo en el Banco del Estado. Dicha \u00a0instituci\u00f3n \u00a0fue \u00a0beneficiada \u00a0con auxilios parlamentarios en 1990 por un valor \u00a0de \u00a0seis \u00a0millones \u00a0de pesos ($6&#8217;000.000) cobrados el 18 de diciembre, y adem\u00e1s \u00a0algunos \u00a0de \u00a0sus \u00a0alumnos \u00a0recibieron \u00a0ayudas del Icetex que en su gran mayor\u00eda \u00a0fueron \u00a0retiradas \u00a0por \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Bojac\u00e1 \u00a0Vargas, previa autorizaci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre este cheque el indagado afirm\u00f3 que \u00a0se \u00a0vi\u00f3 \u00a0muy \u00a0alcanzado econ\u00f3micamente para las elecciones de 1990 y acudi\u00f3 a \u00a0BERNARDO \u00a0BOJACA, \u00a0quien es su compadre, para que le hiciera un pr\u00e9stamo que le \u00a0cancel\u00f3 a los treinta y cinco d\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su versi\u00f3n Bojac\u00e1 Vargas afirma que \u00a0le \u00a0 prest\u00f3 \u00a0 al \u00a0doctor \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0la \u00a0suma \u00a0de \u00a0cuatro \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos \u00a0($4&#8217;000.000), \u00a0y \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0se \u00a0los \u00a0devolvi\u00f3 \u00a0en \u00a0efectivo despu\u00e9s de algunos \u00a0d\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0El \u00a026 \u00a0de \u00a0julio \u00a0de \u00a01989, \u00a0JUVENAL \u00a0CEBALLOS, \u00a0propietario \u00a0del INSTITUTO JOSE DE SUCRE, cobr\u00f3 un auxilio de cuatro \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos \u00a0($4&#8217;000.000), \u00a0y el 14 de diciembre de 1990, otro por igual \u00a0valor. \u00a0El \u00a0propietario \u00a0de \u00a0este \u00a0centro \u00a0educativo, \u00a0gir\u00f3 \u00a0a favor del doctor \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0Puentes \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a04 de marzo de 1990 el cheque No.4157874 del Banco \u00a0del Comercio por valor de un mill\u00f3n de pesos ($1&#8217;000.000). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sindicado \u00a0afirm\u00f3 en la injurada que \u00a0recibi\u00f3 \u00a0ese \u00a0dinero como una donaci\u00f3n realizada por su amigo JUVENAL CEBALLOS \u00a0para \u00a0los \u00a0gastos \u00a0de \u00a0la \u00a0campa\u00f1a \u00a0pol\u00edtica \u00a0de \u00a01990. En el mismo sentido se \u00a0pronunci\u00f3 bajo juramento el girador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ll) \u00a0ELMER \u00a0JACOB \u00a0CASTRO \u00a0y \u00a0JOSE \u00a0ISAAC \u00a0LAGUADO, \u00a0propietarios \u00a0del \u00a0INSTITUTO \u00a0POLITECNICO \u00a0MERCANTIL, \u00a0giraron el 5 de \u00a0septiembre \u00a0 de \u00a0 1989 \u00a0el \u00a0cheque \u00a0No.1930775 \u00a0por \u00a0cuatro \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos \u00a0($4&#8217;000.000), \u00a0el cual fue consignado en la cuenta corriente del sindicado en el \u00a0Banco \u00a0del \u00a0Comercio \u00a0de Villavicencio, hoy Bogot\u00e1. El 17 de agosto de 1990, el \u00a0se\u00f1or \u00a0Jacob \u00a0Castro \u00a0le \u00a0consign\u00f3 \u00a0al \u00a0ex-Congresista \u00a0en la cuenta del Banco \u00a0Ganadero \u00a0de Villavicencio cuatro millones de pesos ($4&#8217;000.000) en efectivo. El \u00a0propietario \u00a0de \u00a0\u00e9ste establecimiento educativo cobr\u00f3 un auxilio parlamentario \u00a0de \u00a0ocho \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos \u00a0($8.000.000) \u00a0el 29 de agosto de 1989, y otro por \u00a0igual valor el 18 de diciembre de 1990. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La consignaci\u00f3n del cheque la explica el \u00a0ex-Representante \u00a0diciendo \u00a0que \u00a0se trat\u00f3 de una donaci\u00f3n que le hicieron para \u00a0agradecerle \u00a0su \u00a0labor \u00a0en \u00a0beneficio \u00a0del \u00a0agro, \u00a0la ganader\u00eda y el cultivo de \u00a0palma. \u00a0La \u00a0segunda \u00a0se debi\u00f3 a una transacci\u00f3n en ganader\u00eda porque el se\u00f1or \u00a0Jacob \u00a0necesitaba \u00a0una \u00a0vacas \u00a0y \u00a0unos \u00a0toros, \u00a0y \u00a0\u00e9l lo conect\u00f3 con el se\u00f1or \u00a0Enrique \u00a0Sarmiento, \u00a0quien \u00a0se los vendi\u00f3, por lo tanto le consignaron la\u00a0 \u00a0plata\u00a0 \u00a0 para\u00a0 \u00a0 que\u00a0 \u00a0 se\u00a0 \u00a0 la\u00a0 \u00a0 entregara \u00a0a \u00a0dicho \u00a0se\u00f1or.\u00a0 \u00a0Los \u00a0giradores refieren que esas consignaciones se debieron a una \u00a0transacci\u00f3n \u00a0por \u00a0la compra de\u00a0 dos reses a trav\u00e9s del se\u00f1or Sarmiento y \u00a0a una donaci\u00f3n para la campa\u00f1a pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0JOSEFINA \u00a0GUEVARA, \u00a0propietaria \u00a0del \u00a0COLEGIO \u00a0PABLO VI, consign\u00f3 en efectivo en la cuenta del acriminado en el Banco \u00a0del \u00a0Comercio \u00a0la \u00a0suma \u00a0de \u00a0un \u00a0mill\u00f3n de pesos ($1&#8217;000.000) el 3 de agosto de \u00a01989. \u00a0 Este \u00a0 establecimiento \u00a0 educativo \u00a0 recibi\u00f3 \u00a0 dos \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos \u00a0($2&#8217;000.000) \u00a0como \u00a0auxilio de iniciativa parlamentaria, cobrados el 21 de julio \u00a0de 1988. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El doctor Guti\u00e9rrez Puentes explica este \u00a0giro \u00a0diciendo \u00a0que \u00a0se \u00a0trat\u00f3 de una donaci\u00f3n para su campa\u00f1a pol\u00edtica y la \u00a0del \u00a0aspirante \u00a0a la Alcald\u00eda Armando Baquero Soler. En id\u00e9nticos t\u00e9rminos se \u00a0pronuncia la due\u00f1a del Colegio Pablo VI. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0LILIA \u00a0CAMELO DE MANCERA, propietaria \u00a0del \u00a0COLEGIO \u00a0CERVANTES \u00a0SAAVEDRA, \u00a0gir\u00f3 \u00a0el \u00a06 \u00a0de \u00a0julio \u00a0de \u00a01990 \u00a0el cheque \u00a0No.7824215 \u00a0a \u00a0favor \u00a0de \u00a0Antonio \u00a0Pe\u00f1a \u00a0por \u00a0un valor de dos millones de pesos \u00a0($2&#8217;000.000), \u00a0el \u00a0cual \u00a0fue \u00a0consignado \u00a0en \u00a0una \u00a0de \u00a0las \u00a0cuentas \u00a0del \u00a0doctor \u00a0Leovigildo.\u00a0 \u00a0Este establecimiento recibi\u00f3 en 1988 auxilios parlamentarios \u00a0por \u00a0valor \u00a0de cinco millones ochocientos mil pesos ($5&#8217;800.000), cobrados el 10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>de \u00a0marzo, \u00a0el \u00a021 \u00a0de \u00a0junio \u00a0y el 19 de \u00a0agosto. \u00a0De otra parte, varios alumnos de ese centro fueron beneficiados en 1991 \u00a0con becas otorgadas del fondo manejado por Icetex. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La raz\u00f3n que esgrime el acusado es que se \u00a0trat\u00f3 \u00a0de una donaci\u00f3n de los propietarios del colegio y sus familias para las \u00a0elecciones \u00a0de \u00a01990. \u00a0La \u00a0se\u00f1ora \u00a0de \u00a0Mancera afirma que fue una donaci\u00f3n con \u00a0aportes de sus hijos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) \u00a0 EMILIO \u00a0 DELFIN \u00a0GOMEZ \u00a0GAONA, \u00a0propietario \u00a0 de \u00a0los \u00a0centros \u00a0educativos \u00a0INSTITUTO \u00a0DE \u00a0CAPACITACION \u00a0INCABA, \u00a0INSTITUTO \u00a0DE \u00a0CAPACITACION \u00a0PARA EL BACHILLERATO DIURNO y el CENTRO DE COMERCIO \u00a0AVENIDA \u00a019 \u00a0(fl. \u00a021 \u00a0c. \u00a0No.2), \u00a0entidades que recibieron la mayor cantidad de \u00a0auxilios \u00a0sugeridos \u00a0por \u00a0el \u00a0doctor \u00a0Leovigildo \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0Puentes, \u00a0gir\u00f3 \u00a0y \u00a0consign\u00f3 \u00a0a \u00a0favor \u00a0de \u00a0\u00e9ste \u00a0un \u00a0total acreditado de setenta y cinco millones \u00a0setecientos \u00a0 \u00a0 mil \u00a0 \u00a0 pesos \u00a0 \u00a0($75.700.000), \u00a0 \u00a0cuya \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0es \u00a0 \u00a0la \u00a0siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a010 \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0de \u00a01988 el cheque \u00a0No.4605834 \u00a0por \u00a0cuatro \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos \u00a0($4&#8217;000.000), girado a favor de la \u00a0Distribuidora \u00a0San \u00a0Diego, \u00a0pero consignado en la cuenta del ex-Parlamentario en \u00a0el Banco Anglo Colombiano. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En 1989 \u00e9stas partidas: El 24 de julio el \u00a0cheque \u00a0No. \u00a07352531 \u00a0por \u00a0setecientos \u00a0mil \u00a0pesos ($700.000), a nombre de Campo \u00a0El\u00edas \u00a0Clavijo, \u00a0endosado y consignado en la cuenta del Banco Anglo Colombiano; \u00a0el \u00a029 \u00a0de \u00a0Agosto \u00a0un mill\u00f3n de pesos ($1&#8217;000.000) en efectivo, consignado por \u00a0Emilio \u00a0Delf\u00edn \u00a0G\u00f3mez; \u00a0el 9 de octubre el cheque No.8528474 por un mill\u00f3n de \u00a0pesos \u00a0($1&#8217;000.000) el cual fue devuelto y al ser reconsignado fue pagado; el 15 \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0el cheque No.1238699 por un mill\u00f3n de pesos ($1&#8217;000.000) y el 15 \u00a0de \u00a0 \u00a0diciembre \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0cheque \u00a0 \u00a0No.1894328 \u00a0 \u00a0por \u00a0 un \u00a0 mill\u00f3n \u00a0 de \u00a0 pesos \u00a0($1&#8217;000.000). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 este \u00a0 a\u00f1o \u00a0 el \u00a0 Instituto \u00a0de \u00a0Capacitaci\u00f3n \u00a0INCABA \u00a0fue \u00a0beneficiado de acuerdo con la Resoluci\u00f3n No.5345 de \u00a01989 \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Gobierno, \u00a0con \u00a0dos \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos ($2&#8217;000.000) \u00a0cobrados \u00a0el \u00a029 \u00a0de \u00a0diciembre; \u00a0igualmente \u00a0el propietario del Instituto\u00a0 \u00a0afirm\u00f3 \u00a0que hab\u00eda recibido quince millones de pesos ($15&#8217;000.000) por auxilios \u00a0sugeridos por el doctor Guti\u00e9rrez Puentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a01990 \u00a0le \u00a0gir\u00f3 cheques en diferentes \u00a0meses \u00a0as\u00ed: \u00a0El 17 de enero el No. 2761368; el 15 de febrero el No. 2761390; el \u00a015 \u00a0de \u00a0marzo \u00a0el No. 3439822; 18 de abril el\u00a0 No. 4151532; y el 11 de mayo \u00a0el \u00a0No.4151548, cada uno de los anteriores por un mill\u00f3n de pesos ($1&#8217;000.000). \u00a0El \u00a024 \u00a0de septiembre el No. 6668580 por diez millones de pesos ($10&#8217;000.000); y \u00a0el \u00a030 de agosto el No.6668561 por diez millones de pesos ($10&#8217;000.000) que cual \u00a0fue \u00a0girado \u00a0a \u00a0nombre \u00a0de Antonio Pe\u00f1a y consignado en la cuenta que el gestor \u00a0posee en Davivienda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Fondo de Desarrollo Comunal del \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Gobierno \u00a0(fl.95 \u00a0c. \u00a0No.3 \u00a0anexo \u00a0Procuradur\u00eda), \u00a0en este a\u00f1o \u00a0(1990), \u00a0el Instituto de Capacitaci\u00f3n INCABA recibi\u00f3 setenta y cuatro millones \u00a0de pesos ($74&#8217;000.000) como auxilios parlamentarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En 1991 lo entregado al Congresista fue lo \u00a0siguiente: \u00a0el \u00a024 \u00a0de \u00a0enero \u00a0el \u00a0cheque \u00a0No.8555015 por tres millones de pesos \u00a0($3&#8217;000.000); \u00a0el \u00a025 de enero diez millones de pesos ($10.000.000) en un cheque \u00a0emitido \u00a0por Davivienda a favor de Emilio G\u00f3mez Gaona, endosado y consignado en \u00a0la \u00a0cuenta \u00a0del doctor Guti\u00e9rrez Puentes en el Banco Anglo Colombiano; el mismo \u00a0d\u00eda \u00a0otro cheque por diez millones de pesos ($10&#8217;000.000) girado por Davivienda \u00a0a \u00a0nombre \u00a0del propietario de INCABA, pero consignado previo endoso en la cuenta \u00a0que \u00a0el \u00a0indagado tiene en esa misma Corporaci\u00f3n; el 19 de febrero dos millones \u00a0de \u00a0pesos \u00a0($2&#8217;000.000) \u00a0en el cheque No.8555040 consignado en Davivienda; el 19 \u00a0de \u00a0diciembre \u00a0el \u00a0cheque \u00a0No.4300834 \u00a0por \u00a0doce millones de pesos ($12&#8217;000.000) \u00a0girado \u00a0por \u00a0Emilio \u00a0Delf\u00edn G\u00f3mez a favor de Antonio Pe\u00f1a, pero consignado en \u00a0la cuenta que el acriminado posee en el Banco Anglo Colombiano. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En 1992, el mismo G\u00f3mez Gaona titular de \u00a0la \u00a0cuenta \u00a0corriente del Banco Industrial Colombiano No.053-876243-06 que gir\u00f3 \u00a0todos \u00a0los \u00a0cheques relacionados ante\u00ad\u00adrior\u00admente, \u00a0emiti\u00f3 \u00a0a \u00a0favor \u00a0de \u00a0Antonio Pe\u00f1a, conductor del doctor \u00a0Leovigildo \u00a0el cheque No.523818 por cinco millones de pesos ($5&#8217;000.000) el cual \u00a0fue \u00a0 \u00a0endosado \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0consignado \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 cuenta \u00a0 que \u00a0 \u00e9ste \u00a0 posee \u00a0 en \u00a0Davivienda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de anotar que para 1991, al Instituto \u00a0de \u00a0Capacitaci\u00f3n \u00a0INCABA\u00a0 \u00a0se \u00a0le adjudicaron como auxilios parlamentarios \u00a0doscientos \u00a0 catorce \u00a0 millones \u00a0 de \u00a0 pesos \u00a0($214&#8217;000.000); \u00a0al \u00a0Instituto \u00a0de \u00a0Capacitaci\u00f3n \u00a0para \u00a0el \u00a0Bachillerato \u00a0diurno \u00a0treinta y cinco millones de pesos \u00a0($35&#8217;000.000), \u00a0y \u00a0al \u00a0Centro \u00a0de Comercio Avenida 19, cuarenta y un millones de \u00a0pesos \u00a0(41&#8217;000.000), \u00a0habiendo \u00a0recibido \u00a0su \u00a0propietario \u00a0Emilio Delf\u00edn G\u00f3mez \u00a0Gaona \u00a0el \u00a0total \u00a0de doscientos noventa millones de pesos ($290.000.000), de los \u00a0cuales \u00a0fueron \u00a0sugeridos \u00a0por \u00a0el \u00a0ex-Representante \u00a0a \u00a0la \u00a0C\u00e1mara \u00a0Leovigildo \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0Puentes \u00a0Ciento \u00a0Sesenta \u00a0millones de pesos ($160&#8217;000.000). De estos \u00a0dineros, \u00a0luego \u00a0de las respectivas investigaciones, el se\u00f1or G\u00f3mez Gaona solo \u00a0devolvi\u00f3\u00a0 \u00a0a \u00a0la \u00a0Contralor\u00eda \u00a0cinco \u00a0millones de pesos ($5&#8217;000.000). Los \u00a0auxilios \u00a0fueron \u00a0cobrados \u00a0en \u00a0ese \u00a0a\u00f1o asi: setenta y nueve millones de pesos \u00a0($79.000.000) \u00a0 el \u00a0 16 \u00a0 de \u00a0diciembre; \u00a0ochenta \u00a0y \u00a0cinco \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos \u00a0($85.000.000) \u00a0el \u00a024 de diciembre; y noventa millones de pesos ($90.000.000) el \u00a030 de diciembre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 indagado \u00a0justifica \u00a0los \u00a0giros \u00a0y \u00a0consig\u00adna\u00adciones realizados por el propietario \u00a0de \u00a0INCABA \u00a0a \u00a0su \u00a0fa\u00advor \u00a0desde \u00a01988 \u00a0hasta 1992, por tratarse de un amigo de hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os y que \u00a0ha \u00a0sido \u00a0para \u00a0\u00e9l \u00a0como \u00a0un &#8220;banco&#8221;, porque le prestaba dinero a corto y largo \u00a0plazo \u00a0no \u00a0solo \u00a0para \u00a0cubrir \u00a0las \u00a0campa\u00f1as \u00a0pol\u00edticas sino para cancelar las \u00a0cuotas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 apar\u00adta\u00admento \u00a0adquirido \u00a0en la calle 123 con carrera 12. Todos los pr\u00e9stamos se los devolvi\u00f3 \u00a0en \u00a0 efectivo, \u00a0 excepto \u00a0 el \u00a0de \u00a0die\u00adci\u00adsiete \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos \u00a0($17&#8217;000.000) \u00a0que \u00a0le \u00a0gir\u00f3 \u00a0en \u00a0cheque \u00a0del Banco de los \u00a0Trabajadores \u00a0 \u00a0donde \u00a0 \u00a0aparecen \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0dos \u00a0 abonos \u00a0 por \u00a0 once \u00a0 millones \u00a0($11&#8217;000.000). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Emilio \u00a0Delf\u00edn \u00a0G\u00f3mez \u00a0explic\u00f3 en su \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0que \u00a0todos \u00a0los \u00a0giros \u00a0realizados al doctor Guti\u00e9rrez Puentes se \u00a0debieron \u00a0a \u00a0pr\u00e9stamos que \u00e9l le hizo sin intereses, los que eran devueltos en \u00a0efectivo \u00a0sin \u00a0recordar en qu\u00e9 sitios, lo que si recuerda es que siempre estaba \u00a0solo \u00a0y \u00a0adem\u00e1s \u00a0del \u00a0\u00faltimo pr\u00e9stamo todav\u00eda le debe seis millones de pesos \u00a0($6&#8217;000.000).\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0b)\u00a0 \u00a0Como \u00a0se \u00a0acaba \u00a0de \u00a0ver, \u00a0la \u00a0conducta \u00a0imputada \u00a0no consiste en que se hubiera \u00a0encontrado \u00a0que uno o dos de los rectores o propietarios de los colegios hubiere \u00a0entregado \u00a0 al \u00a0Representante \u00a0una \u00a0suma \u00a0a \u00a0t\u00edtulo \u00a0de \u00a0pr\u00e9stamo \u00a0debidamente \u00a0acreditado \u00a0con \u00a0los \u00a0soportes \u00a0pertinentes. \u00a0No. \u00a0De \u00a0lo que se trata es de que \u00a0todos, \u00a0 \u00a0 l\u00e9ase \u00a0 \u00a0 bien \u00a0 \u00a0TODOS \u00a0 \u00a0los \u00a0propietarios, \u00a0rectores \u00a0o \u00a0directores de los establecimientos \u00a0relacionados \u00a0como \u00a0beneficiados \u00a0aparecen \u00a0consignando \u00a0o entregando dinero que \u00a0entr\u00f3 a las cuentas bancarias del Congresista. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Es a partir \u00a0de \u00a0ese hecho, plenamente probado, que la defensa ha debido entender por qu\u00e9 la \u00a0Corte \u00a0 no \u00a0puede \u00a0aceptar \u00a0las \u00a0abstractas \u00a0excusas \u00a0dadas \u00a0por \u00a0el \u00a0implicado, \u00a0referentes \u00a0a \u00a0que \u00a0los \u00a0ingresos\u00a0 \u00a0fueron donaciones, pr\u00e9stamos, venta de \u00a0d\u00f3lares, \u00a0simple \u00a0intermediaci\u00f3n \u00a0en la entrega de dineros etc., y mucho menos \u00a0si \u00a0se \u00a0tiene en cuenta que son operaciones sin ning\u00fan respaldo. Las pruebas se \u00a0valoran \u00a0en \u00a0conjunto \u00a0de acuerdo con las reglas de la sana cr\u00edtica,\u00a0 como \u00a0lo \u00a0dice \u00a0el \u00a0defensor, pero es justamente aplicando esas reglas, que son las de \u00a0la \u00a0l\u00f3gica, la ciencia y la experiencia,\u00a0 que se llega a la conclusi\u00f3n de \u00a0que \u00a0las \u00a0consignaciones no son el gesto agradecido de personas beneficiadas con \u00a0auxilios, \u00a0como \u00a0se afirma en la audiencia,\u00a0 sino que lo que dichas pruebas \u00a0se\u00f1alan \u00a0de \u00a0manera indubitable, es que el procesado estableci\u00f3 un descarado e \u00a0il\u00edcito \u00a0negocio, \u00a0consistente \u00a0en que \u00e9l le hac\u00eda adjudicar un auxilio a una \u00a0persona \u00a0y ella le entregaba luego una parte del dinero, mecanismo por medio del \u00a0cual \u00a0obtuvo \u00a0una alta suma, que parece que al defensor por momentos tambi\u00e9n se \u00a0le olvida: MAS DE CIEN MILLONES DE PESOS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Si bien no \u00a0es \u00a0el \u00a0mismo \u00a0porcentaje en todos los casos, como cree el defensor que debe ser \u00a0para \u00a0que pueda constituir indicio en contra, basta apreciar las cifras para ver \u00a0que \u00a0todos los beneficiados le dieron al implicado una parte del auxilio, que en \u00a0los \u00a0m\u00e1s altos lleg\u00f3 a la mitad, proporci\u00f3n que hace menos cre\u00edble la excusa \u00a0de \u00a0los \u00a0pr\u00e9stamos, \u00a0donaciones \u00a0y \u00a0venta \u00a0de d\u00f3lares, pues no habr\u00eda ninguna \u00a0raz\u00f3n \u00a0para \u00a0que siempre guardaran tal relaci\u00f3n con el valor del auxilio. Otro \u00a0factor \u00a0a \u00a0tener\u00a0 \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0es \u00a0que \u00a0se pudo constatar en casi todos los \u00a0casos\u00a0 \u00a0que \u00a0las \u00a0consignaciones \u00a0se las efectuaron\u00a0 despu\u00e9s de haber \u00a0cobrado \u00a0el \u00a0auxilio, \u00a0y ello no pierde fuerza probatoria por el hecho de que en \u00a0algunos \u00a0pocos \u00a0eventos no se hubiere logrado establecer la fecha de cobro de la \u00a0ayuda, \u00a0pues de todos modos est\u00e1 acreditada la relaci\u00f3n auxilio-consignaci\u00f3n. \u00a0Y \u00a0algo m\u00e1s, hay\u00a0 operaciones como por ejemplo la efectuada con la se\u00f1ora \u00a0GRACIELA \u00a0RODRIGUEZ \u00a0POVEDA, \u00a0a \u00a0quien le pagaron un auxilio de once millones de \u00a0pesos \u00a0en \u00a01990,\u00a0 y ella le gir\u00f3 cuatro millones de pesos; posteriormente, \u00a0en \u00a01992 \u00a0le dieron otra ayuda por quince millones de pesos y ella le gir\u00f3 seis \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos, \u00a0de \u00a0modo \u00a0que no se le puede creer al doctor LEOVIGILDO la \u00a0excusa \u00a0de \u00a0que\u00a0 \u00a0precisamente \u00a0en esas dos oportunidades, distanciadas por \u00a0a\u00f1os, le vendi\u00f3 a la due\u00f1a del colegio d\u00f3lares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El rentable \u00a0negocio \u00a0que \u00a0el ex-Representante estableci\u00f3 con los auxilios funcion\u00f3 durante \u00a0tantos \u00a0a\u00f1os, que\u00a0 termin\u00f3 confiando en que eso nunca iba a ser objeto de \u00a0una \u00a0investigaci\u00f3n,\u00a0 \u00a0y \u00a0no crey\u00f3 que alg\u00fan d\u00eda tuviera que responder a \u00a0tan \u00a0comprometedora \u00a0pregunta: \u00a0\u00bf POR QUE TODAS LAS PERSONAS RELACIONADAS EN LA \u00a0INVESTIGACION \u00a0A \u00a0LAS CUALES BENEFICIO CON AUXILIOS APARECEN CONSIGNANDO DINEROS \u00a0EN SUS CUENTAS?. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Su desmedido \u00a0af\u00e1n \u00a0de \u00a0lucro \u00a0il\u00edcito \u00a0lo \u00a0llev\u00f3 a actuar sin ning\u00fan escr\u00fapulo, hasta el \u00a0punto \u00a0de \u00a0que cuantiosos auxilios que ha debido destinar, como era lo l\u00f3gico y \u00a0jur\u00eddico, \u00a0a la soluci\u00f3n de problemas del Departamento que por muchos a\u00f1os le \u00a0permiti\u00f3 \u00a0formar \u00a0parte \u00a0del \u00a0Congreso, \u00a0prefiri\u00f3 \u00a0entregarlos \u00a0a un instituto \u00a0pr\u00e1cticamente \u00a0\u201cfantasma\u201d \u00a0de \u00a0Santa \u00a0F\u00e9 \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0que funcionaba sin \u00a0personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, \u00a0en dos pisos tomados en arriendo para ofrecer cursos de \u00a0validaci\u00f3n \u00a0y \u00a0otros \u00a0estudios \u00a0absolutamente \u00a0informales, y que al decir de su \u00a0propietario, \u00a0 los \u00a0 bienes \u00a0que \u00a0pose\u00eda \u00a0y \u00a0los \u00a0suyos \u00a0formaban \u00a0\u201cun \u00a0s\u00f3lo \u00a0patrimonio\u201d.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Pero tan \u00a0desafortunada \u00a0elecci\u00f3n \u00a0no \u00a0es \u00a0fruto \u00a0del \u00a0error \u00a0ni de haber sido enga\u00f1ado, \u00a0seg\u00fan\u00a0 \u00a0pretende \u00a0hacerlo \u00a0ver \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0el \u00a0acriminado \u00a0con una \u00a0respuesta \u00a0francamente \u00a0absurda e inveros\u00edmil, como lo es decir que le entreg\u00f3 \u00a0tanto \u00a0dinero, \u00a0(ciento \u00a0sesenta \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos), \u00a0porque \u00a0DELFIN GOMEZ le \u00a0prometi\u00f3 \u00a0que \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0comprar \u00a0los \u00a0equipos \u00a0que \u00a0necesitaba \u00a0en Bogot\u00e1 \u00a0abrir\u00eda \u00a0una \u00a0sucursal \u00a0en \u00a0la \u00a0capital \u00a0de \u00a0su \u00a0Departamento. La verdad es que \u00a0actuando \u00a0de \u00a0la \u00a0manera como lo hizo, el entonces Congresista logr\u00f3 apropiarse \u00a0de \u00a0aproximadamente \u00a0el \u00a0cincuenta \u00a0por \u00a0ciento \u00a0de los auxilios cobrados por el \u00a0propietario \u00a0de \u00a0INCABA, cuyas cantidades y partidas est\u00e1n debidamente probadas \u00a0en \u00a0autos. \u00a0Teniendo \u00a0en cuenta estos aspectos toma un gran sentido la frase del \u00a0procesado \u00a0atinente \u00a0a que el propietario de INCABA era un \u201cbanco\u201d para \u00e9l, \u00a0pues \u00a0efectivamente \u00a0all\u00ed \u201cconsignaba\u201d los auxilios, y luego \u201cretiraba\u201d \u00a0la parte que le correspond\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Estando \u00a0acreditados \u00a0de \u00a0modo \u00a0tan \u00a0contundente \u00a0los \u00a0hechos \u00a0y \u00a0la \u00a0responsabilidad del \u00a0implicado, \u00a0resulta \u00a0abiertamente infundada la queja del abogado porque no se le \u00a0crey\u00f3 \u00a0a \u00a0su cliente que ese dinero fue producto de pr\u00e9stamos, que sin ninguna \u00a0garant\u00eda \u00a0y \u00a0sin \u00a0intereses \u00a0le hizo el beneficiario de las ayudas. Habr\u00eda que \u00a0entender \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica \u00a0al \u00a0contrario para poder llegar a \u00a0semejante conclusi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El cheque \u00a0que \u00a0por \u00a0valor \u00a0de \u00a0diecisiete \u00a0millones \u00a0de pesos giro el encausado a favor de \u00a0EMILIO \u00a0DELFIN \u00a0GOMEZ \u00a0como \u00a0supuesta garant\u00eda de un pr\u00e9stamo no tiene ning\u00fan \u00a0valor \u00a0probatorio, \u00a0pues \u00a0nunca \u00a0fue \u00a0presentado \u00a0al banco para su cobro, no hay \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0saber la fecha de giro, y sobre lo supuestos abonos anotados en \u00a0su \u00a0parte \u00a0posterior \u00a0no \u00a0existe \u00a0ning\u00fan \u00a0elemento \u00a0de \u00a0juicio \u00a0que \u00a0sirva para \u00a0acreditarlos. \u00a0Lo \u00a0que se infiere es que el doctor LEOVIGILDO al principio de la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0crey\u00f3 que de lo que se trataba era simplemente de justificar el \u00a0total \u00a0de \u00a0un \u00a0desfase \u00a0que \u00a0en \u00a0un \u00a0primer \u00a0dato \u00a0se\u00a0 aproxim\u00f3 a los cien \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos, de ah\u00ed que prontamente acudiera a la estrategia del cheque \u00a0y \u00a0a \u00a0unas \u00a0declaraciones extrajuicio sobre presuntas donaciones, que finalmente \u00a0no le sirvieron de nada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La tesis \u00a0expuesta \u00a0por el defensor en la audiencia sobre el tema del cheque supuestamente \u00a0dado \u00a0 en \u00a0 garant\u00eda \u00a0 no \u00a0 tiene \u00a0ning\u00fan \u00a0fundamento, \u00a0pero \u00a0adem\u00e1s \u00a0resulta \u00a0verdaderamente \u00a0\u201cgraciosa\u201d, \u00a0por darle alg\u00fan calificativo, pues consiste en \u00a0lo \u00a0siguiente: \u00a0como \u00a0las \u00a0relaciones \u00a0entre \u00a0el \u00a0Representante \u00a0GUTIERREZ\u00a0 \u00a0PUENTES \u00a0y \u00a0el \u00a0due\u00f1o \u00a0de \u00a0INCABA \u00a0se \u00a0deterioraron \u00a0a \u00a0ra\u00edz de que el segundo \u00a0enga\u00f1\u00f3 \u00a0al \u00a0primero \u00a0al no cumplir con la organizaci\u00f3n del centro de c\u00f3mputo \u00a0para \u00a0el \u00a0cual \u00a0recibi\u00f3 \u00a0auxilios, \u00a0entonces \u00a0el \u00a0pr\u00e9stamo \u00a0de \u00a0los diecisiete \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos \u00a0ya \u00a0no se lo hizo en la forma como lo ven\u00eda haciendo, sino \u00a0que \u00a0le \u00a0exigi\u00f3 en garant\u00eda un t\u00edtulo valor. Francamente no es posible que se \u00a0pretenda \u00a0seriamente \u00a0que un argumento como el anterior prevalezca sobre pruebas \u00a0tan claras como las que se han analizado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0c. La Sala \u00a0no \u00a0desconoce \u00a0el \u00a0hecho de que la Contralor\u00eda pudo darle finiquito a varias de \u00a0las \u00a0personas que manejaron auxilios, pero ese es un tr\u00e1mite administrativo que \u00a0no \u00a0tiene \u00a0incidencia \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0penal, \u00a0ni la suerte de \u00e9ste depende de \u00a0aquel, \u00a0pues \u00a0cumplen finalidades muy diferentes y manejan criterios y elementos \u00a0de prueba distintos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Es m\u00e1s, la \u00a0conducta \u00a0que \u00a0se est\u00e1 juzgando en el proceso penal no fue ni siquiera conocida \u00a0en \u00a0 el \u00a0 tr\u00e1mite \u00a0de \u00a0la \u00a0Contralor\u00eda \u00a0que \u00a0otorg\u00f3 \u00a0los \u00a0finiquitos, \u00a0porque \u00a0ciertamente \u00a0el \u00a0inter\u00e9s de esa labor de control radica en un aspecto puramente \u00a0contable \u00a0que \u00a0indique que el plan de inversi\u00f3n se cumpli\u00f3, sin entrar en m\u00e1s \u00a0averiguaciones. \u00a0Con \u00a0un ejemplo se entiende mejor: el due\u00f1o de un colegio sabe \u00a0que \u00a0tiene \u00a0que \u00a0pagar \u00a0la \u00a0n\u00f3mina de profesores y comprar unos pupitres. Si le \u00a0ofrecen \u00a0un auxilio que puede destinar a ese fin, as\u00ed tenga que compartirlo con \u00a0el \u00a0Congresista \u00a0lo \u00a0acepta, \u00a0porque \u00a0entre pagarlo todo sin ayuda o hacerlo con \u00a0recursos \u00a0propios \u00a0m\u00e1s el auxilio, es mejor negocio lo segundo. Desde luego que \u00a0cuando \u00a0entregue \u00a0las \u00a0cuentas \u00a0a \u00a0la Contralor\u00eda el plan de inversi\u00f3n se pudo \u00a0haber \u00a0cumplido \u00a0y \u00a0realmente \u00a0existir \u00a0los soportes, ante lo cual le otorgan el \u00a0finiquito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Contrario \u00a0sensu, \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de que la Contralor\u00eda hubiese iniciado investigaci\u00f3n fiscal \u00a0contra \u00a0EMILIO \u00a0DELFIN \u00a0GOMEZ \u00a0por no rendir cuentas, y por presunta falsedad en \u00a0los \u00a0documentos \u00a0que \u00a0present\u00f3 \u00a0para \u00a0el \u00a0pago \u00a0de \u00a0los dineros adjudicados, no \u00a0habr\u00eda \u00a0sido \u00a0suficiente para imputar el peculado al Congresista, lo que ocurre \u00a0es \u00a0que \u00a0en \u00e9ste caso est\u00e1 probado que a sus cuentas ingres\u00f3 una suma cercana \u00a0a \u00a0la mitad del total de los auxilios cobrados por GOMEZ GAONA, y buena parte de \u00a0lo adjudicado a otros beneficiarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En \u00a0una \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0igualmente independiente, el Consejo de Estado sentenci\u00f3 la perdida \u00a0de \u00a0investidura \u00a0del \u00a0Congresista GUTIERREZ PUENTES porque encontr\u00f3 probado que \u00a0recibi\u00f3 \u00a0dinero \u00a0a \u00a0los beneficiarios de auxilios gestados por \u00e9l, y le bast\u00f3 \u00a0con \u00a0su \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0de que eran fruto de negocios que le estaban vedados, con \u00a0lo \u00a0cual \u00a0era \u00a0suficiente \u00a0para \u00a0fallar \u00a0esa \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0sin entrar en m\u00e1s \u00a0detalles, \u00a0pero \u00a0cualquiera \u00a0que \u00a0hubiere \u00a0sido \u00a0la decisi\u00f3n no condicionaba la \u00a0sentencia penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con lo dicho \u00a0es \u00a0suficiente \u00a0para responder al defensor, por qu\u00e9 no tiene raz\u00f3n al sostener \u00a0que \u00a0las copias de los finiquitos entregados en la audiencia son pruebas a favor \u00a0de su cliente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d) El doctor \u00a0GUTIERREZ \u00a0dice \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0que \u00a0se debe quitar la palabra \u201cgestor\u201d, \u00a0porque \u00a0lo \u00a0que \u00a0ocurr\u00eda \u00a0era \u00a0que \u00a0los \u00a0parlamentarios ten\u00edan iniciativa para \u00a0presentar \u00a0programas \u00a0a \u00a0la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0de \u00a0presupuesto \u00a0de la C\u00e1mara, all\u00ed se \u00a0analizaban \u00a0en un primer debate y se pod\u00edan cambiar en todo o en parte, y luego \u00a0se \u00a0llevaban \u00a0a \u00a0la \u00a0plenaria \u00a0para que se convirtieran en ley de la Rep\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Seg\u00fan el \u00a0diccionario \u00a0de \u00a0la \u00a0Real \u00a0Academia \u00a0de la lengua espa\u00f1ola, gestor es el \u201cque \u00a0gestiona\u201d, \u00a0significado \u00a0que \u00a0indica \u00a0que no hay ninguna impropiedad en su uso \u00a0para \u00a0denominar \u00a0la \u00a0actividad \u00a0desplegada \u00a0por los Congresistas respecto de los \u00a0auxilios, \u00a0porque \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con la leyes que rigieron la materia, (Ley 25 de \u00a01977, \u00a030 \u00a0de \u00a01978, \u00a014 de 1987, 55 de 1988, 61 de 1989, y 46 de 1990), a ellos \u00a0correspond\u00eda \u00a0identificar \u00a0dentro \u00a0de \u00a0la circunscripci\u00f3n electoral por la que \u00a0fueron \u00a0elegidos, \u00a0las \u00a0entidades \u00a0y \u00a0los \u00a0proyectos \u00a0merecedores \u00a0de \u00a0la \u00a0ayuda \u00a0financiera \u00a0de \u00a0la Naci\u00f3n, para lo cual entregaban los pliegos correspondientes \u00a0a \u00a0las Comisiones Cuartas Constitucionales Permanentes, con quienes se hac\u00eda el \u00a0reparto. \u00a0Esa \u00a0era \u00a0la \u00a0\u201cgesti\u00f3n\u201d \u00a0que \u00a0deb\u00eda hacer el Congresista ante la \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0para \u00a0lograr \u00a0que \u00a0se \u00a0le adjudicara una determinada partida a una \u00a0persona \u00a0o \u00a0entidad, \u00a0primer \u00a0paso \u00a0sin \u00a0el \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0pod\u00eda \u00a0aspirar \u00a0a ser \u00a0beneficiado con ese tipo de ayuda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Independientemente \u00a0de si en la historia de los auxilios alguna vez \u00a0se \u00a0le \u00a0neg\u00f3 la asignaci\u00f3n de una partida a una persona o entidad sugerida por \u00a0un \u00a0Congresista, \u00a0lo \u00a0importante \u00a0es que a quienes se les entregaron dineros fue \u00a0porque \u00a0en el tr\u00e1mite intervino un Senador o Representante para incluirlo en la \u00a0lista \u00a0de \u00a0beneficiarios, \u00a0y en el caso concreto que nos ocupa, a los colegios e \u00a0institutos \u00a0que \u00a0se \u00a0acaban de relacionar les asignaron recursos del presupuesto \u00a0nacional \u00a0gracias \u00a0a la intervenci\u00f3n que en su favor despleg\u00f3 el Representante \u00a0LEOVIGILDO \u00a0GUTIERREZ PUENTES, hecho debidamente acreditado, admitido por \u00e9l, y \u00a0sabido desde siempre por los favorecidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Ahora, es \u00a0evidente \u00a0que \u00a0emplear \u00a0la facultad entregada por la ley a los Congresistas para \u00a0se\u00f1alar \u00a0las personas y entidades que deb\u00edan ser beneficiadas con partidas del \u00a0rubro \u00a0de \u00a0auxilios, \u00a0es \u00a0una clara forma de participar en la administraci\u00f3n de \u00a0esos \u00a0recursos \u00a0del \u00a0Estado, hasta el punto de que justamente ese poder empleado \u00a0il\u00edcitamente \u00a0le \u00a0facilitaba \u00a0quedarse \u00a0con \u00a0todo \u00a0o parte de la ayuda, como es \u00a0precisamente \u00a0 lo \u00a0 que \u00a0en \u00a0este \u00a0caso \u00a0ocurri\u00f3, \u00a0seleccionando \u00a0beneficiarios \u00a0que\u00a0 \u00a0le \u00a0entregaban \u00a0una \u00a0buena parte del dinero, para lo cual, como ya se \u00a0demostr\u00f3, \u00a0el \u00a0sindicado \u00a0ni \u00a0siquiera \u00a0tuvo \u00a0en \u00a0cuenta que pertenecieran a la \u00a0regi\u00f3n a la cual deb\u00eda su curul en el Congreso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El defensor, \u00a0de \u00a0manera \u00a0equivocada \u00a0restringe el concepto \u201cadministrar\u201d, contenido en el \u00a0tipo \u00a0de peculado por apropiaci\u00f3n, a la funci\u00f3n de ser ordenador del gasto, de \u00a0manera \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0dice que \u201cel legislador administra solo cuando \u00a0hace \u00a0la ordenaci\u00f3n del gasto y solo ordena el gasto el Director Administrativo \u00a0del Senado o la Mesa Directiva de la C\u00e1mara\u2026\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Es cierto \u00a0que \u00a0el ordenador del gasto \u201cadministra\u201d, pero lo que no es de recibo es que \u00a0se \u00a0pretenda \u00a0que \u00a0es el \u00fanico funcionario comprendido por esa expresi\u00f3n, pues \u00a0como \u00a0ha \u00a0sido \u00a0reiterado por la jurisprudencia y los tratadistas de la materia, \u00a0administrar \u00a0es \u00a0gobernar, \u00a0controlar, custodiar, manejar, recaudar, distribuir, \u00a0pagar, \u00a0percibir, \u00a0negociar, \u00a0disponer, etc., o en otras palabras, la expresi\u00f3n \u00a0empleada \u00a0por \u00a0el \u00a0legislador \u00a0comprende todo el complejo engranaje en que puede \u00a0estar \u00a0 fraccionada \u00a0 la \u00a0 administraci\u00f3n \u00a0 de \u00a0los \u00a0recursos \u00a0p\u00fablicos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0As\u00ed \u00a0las \u00a0cosas, \u00a0es \u00a0un hecho \u00a0probado \u00a0que \u00a0el \u00a0acusado ten\u00eda la condici\u00f3n de servidor p\u00fablico, y que entre \u00a0sus \u00a0funciones \u00a0estaba \u00a0la \u00a0de \u00a0participar en el proceso de distribuci\u00f3n de los \u00a0auxilios, \u00a0 se\u00f1alando \u00a0 las \u00a0 entidades \u00a0 o \u00a0 programas \u00a0 que \u00a0 dentro \u00a0 de \u00a0la \u00a0circunscripci\u00f3n \u00a0electoral \u00a0por \u00a0la \u00a0cual \u00a0fueron \u00a0elegidos eran merecedores de \u00a0ayuda \u00a0financiera \u00a0de \u00a0la \u00a0naci\u00f3n. \u00a0As\u00ed mismo, que haciendo uso de la facultad \u00a0otorgada \u00a0por \u00a0la \u00a0ley, \u00a0gestion\u00f3 \u00a0en favor de los colegios e institutos atr\u00e1s \u00a0relacionados, \u00a0la \u00a0entrega de auxilios en dinero, y luego recibi\u00f3 de los mismos \u00a0diferentes \u00a0cantidades \u00a0que en total pasan de los cien millones de pesos, por lo \u00a0cual \u00a0el \u00a0cargo \u00a0de \u00a0peculado \u00a0por \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0formulado en la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n corresponde a lo establecido en la averiguaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0e) Con la conducta realizada el \u00a0ex-Representante \u00a0 a \u00a0 la \u00a0 C\u00e1mara \u00a0 lesion\u00f3 \u00a0 el \u00a0inter\u00e9s \u00a0jur\u00eddico \u00a0de \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, pues desvi\u00f3 para\u00a0 su propio patrimonio recursos \u00a0que \u00a0el \u00a0Estado \u00a0hab\u00eda \u00a0destinado \u00a0para \u00a0la \u00a0satisfacci\u00f3n de necesidades de la \u00a0comunidad \u00a0que representaba en el Congreso, y traicion\u00f3 la confianza que la ley \u00a0deposit\u00f3 \u00a0en \u00a0\u00e9l al otorgarle la facultad de participar en la distribuci\u00f3n de \u00a0esos \u00a0dineros, \u00a0sin \u00a0que tenga para aducir en su favor ninguna circunstancia que \u00a0pueda valorarse como justificaci\u00f3n atendible.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0De otra parte, es indudable que \u00a0el \u00a0doctor GUTIERREZ PUENTES estaba en capacidad de comprender que apoderarse de \u00a0esos \u00a0dineros era una conducta contraria al ordenamiento jur\u00eddico, no solamente \u00a0por \u00a0su formaci\u00f3n profesional e intelectual, as\u00ed como por su vasta experiencia \u00a0parlamentaria, \u00a0sino \u00a0porque \u00a0era \u00a0muy \u00a0elemental \u00a0advertir que esos recursos no \u00a0constitu\u00edan \u00a0un \u00a0auxilio \u00a0para \u00a0el \u00a0patrimonio \u00a0del \u00a0Congresista \u00a0sino \u00a0para la \u00a0comunidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La \u00a0forma \u00a0de \u00a0ejecuci\u00f3n de la \u00a0conducta \u00a0indica que obr\u00f3 dolosamente, de manera deliberada y consciente de que \u00a0contrariaba \u00a0la \u00a0ley,\u00a0 \u00a0pues \u00a0como \u00a0ya \u00a0se explic\u00f3, hab\u00eda todo un proceso \u00a0entre \u00a0el \u00a0se\u00f1alamiento \u00a0del \u00a0beneficiario \u00a0del \u00a0auxilio \u00a0y \u00a0la \u00a0obtenci\u00f3n del \u00a0provecho \u00a0il\u00edcito, \u00a0lo \u00a0cual amerita que se le formule juicio de reproche, o lo \u00a0que \u00a0es \u00a0lo \u00a0mismo, \u00a0que \u00a0se estime configurada la culpabilidad, elemento con el \u00a0cual \u00a0se \u00a0cumplen \u00a0todos \u00a0los requisitos para que la sentencia por \u00e9ste punible \u00a0sea condenatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03\u00ba. \u00a0 DEL \u00a0 ENRIQUECIMIENTO \u00a0ILICITO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0a) \u00a0 Ante \u00a0 las \u00a0 numerosas \u00a0imprecisiones \u00a0afirmadas \u00a0por \u00a0el \u00a0defensor en la audiencia p\u00fablica, algunas de \u00a0ellas \u00a0tambi\u00e9n \u00a0consignadas en el concepto contable anexado en esa oportunidad, \u00a0es \u00a0necesario \u00a0iniciar \u00a0el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0del \u00a0cargo \u00a0de \u00a0enriquecimiento \u00a0il\u00edcito \u00a0destacando \u00a0 la \u00a0 tergiversaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 que \u00a0fue \u00a0objeto \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0En \u00a0 primer \u00a0 lugar, \u00a0 la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0se \u00a0centr\u00f3 \u00a0en el dinero que ingres\u00f3 a favor del Congresista a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0sus \u00a0cuentas \u00a0bancarias, \u00a0pero \u00a0no \u00a0es cierto que en la resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria \u00a0simplemente se diga que del total de las consignaciones se descuenta \u00a0lo \u00a0relativo \u00a0al \u00a0delito \u00a0de peculado, y que el saldo constituye enriquecimiento \u00a0il\u00edcito, \u00a0pues \u00a0en \u00a0las \u00a0p\u00e1ginas \u00a043 a 50 del auto enjuiciatorio, en forma muy \u00a0clara \u00a0se se\u00f1alaron los ingresos justificados y aquellos cuya\u00a0 procedencia \u00a0no fue explicada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Si la operaci\u00f3n hubiera sido tan \u00a0elemental \u00a0como \u00a0la \u00a0presenta el defensor, el monto del enriquecimiento imputado \u00a0no \u00a0ser\u00eda \u00a0de \u00a0trescientos \u00a0treinta y siete millones ciento noventa y nueve mil \u00a0pesos \u00a0 ($337.199.000), \u00a0 sino \u00a0 de \u00a0 cuatrocientos \u00a0ochenta \u00a0y \u00a0cinco \u00a0millones \u00a0setecientos \u00a0cincuenta \u00a0mil \u00a0pesos ($485.750.000), pues parece que olvida que la \u00a0cantidad \u00a0 total \u00a0 de \u00a0dinero \u00a0que \u00a0recibi\u00f3 \u00a0su \u00a0cliente \u00a0por \u00a0la \u00a0v\u00eda \u00a0de \u00a0la \u00a0consignaci\u00f3n \u00a0bancaria \u00a0fue \u00a0de \u00a0seiscientos once millones ciento cincuenta mil \u00a0pesos ($611.150.000). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El \u00a0inter\u00e9s de hacer una buena \u00a0defensa \u00a0no \u00a0puede \u00a0llevar \u00a0al \u00a0profesional \u00a0a \u00a0faltar \u00a0a \u00a0la verdad de modo tan \u00a0ostensible \u00a0como \u00a0en \u00a0este caso lo hizo el letrado contratado por el acriminado, \u00a0quien \u00a0afirma \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0no se tuvo en cuenta como justificado el \u00a0dinero \u00a0consignado por los hijos del implicado; que no se tuvieron en cuenta los \u00a0fen\u00f3menos \u00a0de \u00a0la \u00a0rotaci\u00f3n \u00a0y \u00a0los \u00a0sobregiros; y que no se tuvo en cuenta el \u00a0premio \u00a0 de \u00a0la \u00a0loter\u00eda \u00a0porque \u00a0no \u00a0aparece \u00a0dentro \u00a0de \u00a0las \u00a0consignaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Para demostrar que lo dicho por \u00a0el \u00a0defensor \u00a0no \u00a0es \u00a0cierto, basta con traer a este prove\u00eddo lo que dice en la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed: \u00a0De \u00a0los \u00a0seiscientos \u00a0ochenta y un millones \u00a0ochocientos \u00a0setenta \u00a0mil \u00a0pesos ($681.870.000) que suman las consignaciones, lo \u00a0primero \u00a0que \u00a0se \u00a0descont\u00f3 \u00a0fue \u00a0la cantidad de cuarenta y seis millones ciento \u00a0veintiocho \u00a0mil \u00a0pesos \u00a0($46.128.000), \u00a0correspondientes \u00a0a \u00a0rotaci\u00f3n de dinero \u00a0entre \u00a0diferentes \u00a0cuentas, y veinticuatro millones quinientos noventa y dos mil \u00a0pesos \u00a0($24.592.000) \u00a0por \u00a0concepto \u00a0de cheques devueltos, raz\u00f3n por la cual la \u00a0cifra \u00a0que se toma como base es la de seiscientos once millones ciento cincuenta \u00a0mil \u00a0pesos \u00a0($611.150.000). \u00a0Obviamente, \u00a0un \u00a0argumento \u00a0para \u00a0desvirtuar \u00a0estos \u00a0valores \u00a0no \u00a0puede \u00a0ser \u00a0la \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0el contador contratado por el \u00a0acusado \u00a0encontr\u00f3 \u00a0diez \u00a0casos \u00a0a \u00a0t\u00edtulo \u00a0de ejemplo en que hubo rotaci\u00f3n de \u00a0dinero \u00a0entre \u00a0cuentas, \u00a0pues \u00a0como puede verse, la imputaci\u00f3n tambi\u00e9n tuvo en \u00a0cuenta \u00a0ese \u00a0fen\u00f3meno, \u00a0y no se basa en ejemplos sino en cifras concretas, y lo \u00a0que \u00a0se \u00a0ten\u00eda que acreditar es que la rotaci\u00f3n fue superior\u00a0 a la que se \u00a0estableci\u00f3 \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 investigaci\u00f3n \u00a0 y \u00a0 se \u00a0 reconoci\u00f3 \u00a0en \u00a0el \u00a0pliego \u00a0de \u00a0cargos.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Adem\u00e1s, del total consignado se \u00a0tom\u00f3 \u00a0como \u00a0justificado \u00a0lo siguiente: en \u00a01988, cuatro \u00a0millones \u00a0ciento \u00a0ochenta \u00a0y \u00a0cuatro \u00a0mil \u00a0pesos \u00a0($4.184.000) \u00a0por \u00a0concepto de \u00a0salarios \u00a0y \u00a0prestaciones girado por la C\u00e1mara; quinientos mil pesos ($500.000) \u00a0donaci\u00f3n \u00a0de Gilberto Aponte; y doscientos setenta y ocho mil pesos girados por \u00a0su suegra Betty Rivera de Henao. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a01989, \u00a0ochocientos \u00a0cuatro \u00a0mil \u00a0 pesos \u00a0($804.000) \u00a0por \u00a0salarios \u00a0y \u00a0prestaciones; \u00a0un \u00a0mill\u00f3n \u00a0de \u00a0pesos \u00a0($1.000.000) \u00a0pr\u00e9stamo \u00a0de \u00a0Patricia \u00a0Isaza \u00a0Arcila; \u00a0un mill\u00f3n cien mil pesos \u00a0($1.100.000) \u00a0cancelaci\u00f3n \u00a0pr\u00e9stamo \u00a0hecho a su yerno Edgar Fernando Henao; un \u00a0mill\u00f3n \u00a0once \u00a0mil \u00a0pesos \u00a0($1.011.000) \u00a0suma \u00a0de \u00a0tres \u00a0cheques \u00a0girados por su \u00a0concu\u00f1ado \u00a0Victor \u00a0Manuel \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0y \u00a0su esposa Mar\u00eda Morela Baquero; y un \u00a0mill\u00f3n \u00a0 seiscientos \u00a0 mil \u00a0pesos \u00a0($1.600.000) \u00a0de \u00a0dos \u00a0cheques \u00a0girados \u00a0 por \u00a0 su \u00a0hija \u00a0Claudia \u00a0Patricia \u00a0Guti\u00e9rrez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0En \u00a0 1990, \u00a0 cuatro \u00a0millones \u00a0quinientos \u00a0treinta y tres mil pesos ($4.533.000) \u00a0por \u00a0salarios \u00a0y \u00a0prestaciones; \u00a0cinco \u00a0millones de pesos ($5.000.000) aporte de \u00a0Jorge \u00a0Alberto \u00a0Matus \u00a0para \u00a0la \u00a0campa\u00f1a; cuatro millones de pesos ($4.000.000) \u00a0aporte \u00a0del \u00a0Fondo \u00a0Nacional Conservador; dos millones quinientos sesenta y ocho \u00a0mil \u00a0pesos \u00a0($2.568.000) \u00a0girados \u00a0por \u00a0la \u00a0Asamblea \u00a0Departamental del Meta; un \u00a0mill\u00f3n \u00a0de \u00a0pesos \u00a0($1.000.000) \u00a0de \u00a0su \u00a0yerno \u00a0Camilo \u00a0Enrique \u00a0Sarmiento; dos \u00a0millones \u00a0doscientos \u00a0mil \u00a0pesos \u00a0($2.200.000) \u00a0del \u00a0negocio \u00a0de \u00a0un lote con su \u00a0cu\u00f1ada \u00a0Virginia \u00a0Guzm\u00e1n \u00a0de \u00a0Guti\u00e9rrez; \u00a0y \u00a0ochocientos mil pesos ($800.000) \u00a0girados \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0su \u00a0 \u00a0hija \u00a0 \u00a0Claudia \u00a0 \u00a0Patricia \u00a0Guti\u00e9rrez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a01991, \u00a0 ocho \u00a0 millones \u00a0cuarenta \u00a0y \u00a0un \u00a0mil \u00a0pesos \u00a0($8.041.000) \u00a0por salarios y prestaciones; un mill\u00f3n ciento ochenta y cinco mil \u00a0pesos \u00a0($1.185.000) \u00a0girados \u00a0por \u00a0la C\u00e1mara a favor \u00a0de \u00a0sus \u00a0hijos \u00a0y \u00a0yerno \u00a0vinculados \u00a0como supernumerarios; novecientos treinta y \u00a0cuatro \u00a0mil \u00a0pesos ($934.000) girados por el Instituto \u00a0Municipal \u00a0 de \u00a0 Salud \u00a0 a \u00a0 favor \u00a0 de \u00a0 su \u00a0hijo \u00a0Fabi\u00e1n \u00a0Enrique; \u00a0diecinueve \u00a0millones \u00a0novecientos veinte mil pesos ($19.920.000) \u00a0premio \u00a0 del \u00a0 Sorteo \u00a0 Extraordinario \u00a0de \u00a0Navidad; \u00a0diecinueve \u00a0 \u00a0millones \u00a0 \u00a0quinientos \u00a0 \u00a0mil \u00a0 pesos \u00a0($19.500.000) \u00a0cheques \u00a0girados \u00a0por el ccomprador del apartamento de la carrera \u00a07\u00aa. \u00a0No. \u00a092-12; \u00a0un \u00a0mill\u00f3n \u00a0de pesos girado por su \u00a0hijo \u00a0Fabi\u00e1n Enrique; un mill\u00f3n quinientos mil pesos \u00a0($1.500.000) \u00a0 del \u00a0negocio \u00a0con \u00a0su \u00a0cu\u00f1ada \u00a0Virginia \u00a0Guzm\u00e1n; \u00a0dos \u00a0millones \u00a0doscientos \u00a0 cincuenta \u00a0mil \u00a0pesos \u00a0($2.250.000) \u00a0girados \u00a0por \u00a0Jair \u00a0Arango; \u00a0y \u00a0doscientos mil pesos ($200.000) donaci\u00f3n de Jos\u00e9 Vicente Baquero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a01992, \u00a0dos \u00a0millones \u00a0novecientos \u00a0setenta y seis mil pesos ($2.976.000) \u00a0por \u00a0 salarios; \u00a0 dieciocho \u00a0millones \u00a0ochocientos \u00a0ochenta \u00a0y \u00a0ocho \u00a0mil \u00a0pesos \u00a0($18.888.000) \u00a0por \u00a0cesant\u00eda \u00a0parcial; veintinueve millones trescientos sesenta \u00a0mil \u00a0pesos \u00a0($29.360.000) \u00a0por \u00a0devoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0la empresa constructora Benitez \u00a0Londo\u00f1o; \u00a0tres \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos ($3.000.000) de Hernando Gonz\u00e1lez comprado \u00a0del \u00a0veh\u00edculo \u00a0Mazda; \u00a0dos \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos \u00a0($2.000.000) de su yerno Edgar \u00a0Henao; \u00a0seiscientos \u00a0cuarenta \u00a0y cuatro mil pesos ($644.000) del cheque girado a \u00a0favor \u00a0 de \u00a0 su \u00a0 hijo \u00a0Fabi\u00e1n \u00a0Enrique \u00a0por \u00a0la \u00a0Asamblea \u00a0del \u00a0Meta; \u00a0un \u00a0mill\u00f3n \u00a0de pesos ($1.000.000) \u00a0girados \u00a0por \u00a0Jair \u00a0Arango; \u00a0tres \u00a0millones \u00a0ciento \u00a0setenta \u00a0y \u00a0nueve mil pesos \u00a0($3.179.000) \u00a0por \u00a0cambio de cheques girados por el Departamento del Vaup\u00e9s; un \u00a0mill\u00f3n \u00a0trescientos \u00a0veinte \u00a0mil pesos ($1.320.000) girados por su suegra Betty \u00a0Riveros; \u00a0y \u00a0un \u00a0mill\u00f3n \u00a0setenta \u00a0y \u00a0seis \u00a0mil pesos ($1.076.000) por cambio de \u00a0cheque \u00a0girado \u00a0a \u00a0favor \u00a0de \u00a0su \u00a0cu\u00f1ada \u00a0Silvia Urrego por la Beneficencia del \u00a0meta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esto \u00a0 significa \u00a0 que \u00a0 las \u00a0explicaciones \u00a0que \u00a0dio \u00a0respecto \u00a0de \u00a0diversas sumas consignadas en sus cuentas \u00a0fueron \u00a0aceptadas por la Sala, de ah\u00ed que tampoco sea cierto que \u00fanicamente se \u00a0admitieron \u00a0los \u00a0ingresos \u00a0laborales \u00a0por \u00a0ser f\u00e1cilmente verificables, pues el \u00a0total \u00a0de \u00a0lo \u00a0admitido como justificado llega a ciento cuarenta y ocho millones \u00a0quinientos cincuenta y un mil pesos ($148.551.000). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Ahora, es verdad que en el pliego \u00a0de \u00a0cargos \u00a0se \u00a0dejan \u00a0por \u00a0fuera \u00a0otros \u00a0ingresos sobre los cuales se aportaron \u00a0pruebas, \u00a0como son los pr\u00e9stamos bancarios, sobregiros, vi\u00e1ticos, pago parcial \u00a0de \u00a0cesant\u00eda y donaciones, pero no porque no hayan sido apreciados, sino porque \u00a0en \u00a0las \u00a0consignaciones \u00a0no \u00a0aparecen esos rubros,\u00a0 lo cual es normal en el \u00a0caso \u00a0 de \u00a0los \u00a0sobregiros, \u00a0pues \u00a0ellos \u00a0no \u00a0implican \u00a0que \u00a0el \u00a0dinero \u00a0ingrese \u00a0materialmente \u00a0sino \u00a0que se autoriza girar m\u00e1s de lo que se tiene disponible, y \u00a0en los dem\u00e1s eventos por motivos no conocidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0b) Un segundo tema que plantea el \u00a0defensor \u00a0hace relaci\u00f3n a que su poderdante no obtuvo un incremento patrimonial \u00a0injustificado, \u00a0y \u00a0prueba de ello es que los funcionarios de la Procuradur\u00eda lo \u00a0dijeron en su informe. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Esta \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0es tambi\u00e9n \u00a0equivocada, \u00a0y m\u00e1s concretamente es una tergiversaci\u00f3n del informe por tomarlo \u00a0fuera \u00a0de \u00a0contexto, \u00a0pues \u00a0lo \u00a0que \u00a0all\u00ed \u00a0realmente \u00a0dice \u00a0es que analizada la \u00a0variaci\u00f3n \u00a0patrimonial \u00a0se \u00a0encuentra \u00a0ajustada \u00a0a \u00a0sus ingresos, refiri\u00e9ndose \u00a0\u00fanicamente \u00a0a \u00a0bienes \u00a0muebles e inmuebles pose\u00eddos en los a\u00f1os investigados, \u00a0dejando \u00a0por \u00a0fuera \u00a0el \u00a0dinero en bancos, respecto del cual dice que no hay una \u00a0relaci\u00f3n \u00a0l\u00f3gica \u00a0entre \u00a0los \u00a0dep\u00f3sitos \u00a0efectuados y los ingresos obtenidos. \u00a0Dicho \u00a0de \u00a0otra \u00a0manera, en informe de la Procuradur\u00eda es muy claro al se\u00f1alar \u00a0que \u00a0en \u00a0donde \u00a0puede \u00a0radicar \u00a0el \u00a0enriquecimiento il\u00edcito es en el ingreso de \u00a0dinero \u00a0a \u00a0las cuentas bancarias, no en la adquisici\u00f3n de bienes, porque en ese \u00a0aspecto \u00a0no \u00a0encuentra \u00a0desfase, de ah\u00ed que la investigaci\u00f3n penal se centrara \u00a0en el punto indicado por el Ministerio P\u00fablico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Las declaraciones de renta pueden \u00a0llegar \u00a0a \u00a0ser \u00a0un \u00a0elemento \u00a0de \u00a0prueba \u00a0importante \u00a0en \u00a0una investigaci\u00f3n por \u00a0enriquecimiento \u00a0il\u00edcito, \u00a0pero \u00a0ello \u00a0no \u00a0quiere decir que la averiguaci\u00f3n se \u00a0deba \u00a0limitar a esos documentos, pues es posible que all\u00ed exista una apariencia \u00a0de \u00a0normalidad, \u00a0y sin embargo en la realidad ser muy cuantiosos los ingresos no \u00a0declarados, \u00a0como \u00a0es \u00a0justamente \u00a0lo \u00a0que \u00a0ocurre \u00a0en \u00a0el asunto que nos ocupa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0c) \u00a0 El \u00a0 tipo \u00a0 penal \u00a0 de \u00a0enriquecimiento \u00a0il\u00edcito \u00a0por \u00a0el \u00a0cual \u00a0se \u00a0produjo \u00a0el \u00a0llamamiento \u00a0a juicio \u00a0describe \u00a0la \u00a0conducta \u00a0diciendo \u00a0que el \u201cservidor p\u00fablico que por raz\u00f3n del \u00a0cargo \u00a0o \u00a0de \u00a0sus \u00a0funciones \u00a0obtenga \u00a0incremento patrimonial no justificado\u201d, \u00a0concepto \u00a0que \u00a0comprende todo ingreso de bienes al patrimonio de una persona, ya \u00a0sean \u00a0muebles \u00a0o \u00a0inmuebles, \u00a0y \u00a0desde \u00a0luego \u00a0dinero \u00a0en efectivo o en t\u00edtulos \u00a0valores, \u00a0independientemente \u00a0de \u00a0que con ellos logre una solvencia econ\u00f3mica o \u00a0simplemente \u00a0alcance a cubrir parte del pasivo continuando con numerosas deudas, \u00a0y \u00a0sin \u00a0que importe si el ingreso lo ahorra, o lo gasta en cosas innecesarias, o \u00a0lo dona a una buena o mala causa, etc. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Por \u00a0esta \u00a0raz\u00f3n no resulta de \u00a0recibo \u00a0la \u00a0tesis \u00a0de \u00a0la \u00a0defensa \u00a0atinente \u00a0a \u00a0que para que se de el delito en \u00a0menci\u00f3n \u00a0es necesario que el implicado haya adquirido bienes que demuestren que \u00a0su \u00a0patrimonio \u00a0se \u00a0ha aumentado, pues como ya se dijo, puede suceder que lo que \u00a0obtiene \u00a0es \u00a0dinero \u00a0que \u00a0malgasta \u00a0de \u00a0manera inmediata, lo cual no deja de ser \u00a0\u201cun \u00a0 incremento \u00a0 patrimonial\u201d \u00a0 adecuable \u00a0 al \u00a0 tipo \u00a0de \u00a0enriquecimiento \u00a0il\u00edcito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0De igual modo, en procesos como \u00a0el \u00a0seguido \u00a0al doctor GUTIERREZ PUENTES en donde el objeto de la investigaci\u00f3n \u00a0no \u00a0era \u00a0toda su vida productiva, ni la evoluci\u00f3n de su patrimonio a trav\u00e9s de \u00a0todos \u00a0los \u00a0a\u00f1os, \u00a0sino dinero que ingres\u00f3 a sus cuentas bancarias en una suma \u00a0perfectamente \u00a0delimitada \u00a0en \u00a0los \u00a0a\u00f1os \u00a01988 \u00a0a \u00a01992, no es necesario que se \u00a0hubiera \u00a0hecho \u00a0un \u00a0dictamen pericial para determinar si el total del patrimonio \u00a0con \u00a0que \u00a0cuenta \u00a0es \u00a0justificado o no, pues, se repite, lo que la acusaci\u00f3n ha \u00a0estimado \u00a0injustificado \u00a0es \u00a0una \u00a0suma de dinero que ingres\u00f3 a su patrimonio en \u00a0los \u00a0a\u00f1os \u00a0se\u00f1alados. De modo que la cr\u00edtica del defensor por la no pr\u00e1ctica \u00a0de \u00a0esa \u00a0prueba \u00a0carece de fundamento, sin que con esto quiera decir la Sala que \u00a0en \u00a0otro \u00a0proceso \u00a0frente \u00a0a \u00a0hechos \u00a0diferentes \u00a0no pueda resultar necesario el \u00a0dictamen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0A manera de ejemplo que ayuda a \u00a0comprender \u00a0el punto en estudio se trae el siguiente: un servidor p\u00fablico tiene \u00a0un \u00a0patrimonio \u00a0muy \u00a0alto \u00a0obtenido \u00a0l\u00edcitamente \u00a0a trav\u00e9s de a\u00f1os de trabajo \u00a0honrado, \u00a0pero en un momento dado aparece consignando en su cuenta corriente una \u00a0cantidad \u00a0de \u00a0dinero \u00a0que \u00a0resulta \u00a0injustificado \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n \u00a0a los ingresos \u00a0probados \u00a0para la fecha de la consignaci\u00f3n. Ese hecho es suficiente para que se \u00a0le \u00a0impute \u00a0el \u00a0delito \u00a0de \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, no con relaci\u00f3n a todo su \u00a0patrimonio, \u00a0sino \u00a0a \u00a0ese espec\u00edfico incremento no justificado, as\u00ed no sea una \u00a0suma \u00a0muy \u00a0importante atendida su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, para cuya acreditaci\u00f3n \u00a0no \u00a0se \u00a0necesita \u00a0dictamen \u00a0pericial, \u00a0pues \u00a0como se sabe, esa prueba se decreta \u00a0\u201ccuando \u00a0se \u00a0requieran \u00a0conocimientos \u00a0especiales \u00a0cient\u00edficos, \u00a0t\u00e9cnicos \u00a0o \u00a0art\u00edsticos\u201d5, no para hacer unas simples operaciones aritm\u00e9ticas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Si \u00a0el \u00a0tipo \u00a0se \u00a0entendiera en \u00a0sentido \u00a0abstracto, \u00a0esto \u00a0es, que el enriquecimiento solo se presenta cuando el \u00a0servidor \u00a0p\u00fablico \u00a0maneje \u00a0sumas \u00a0que \u00a0desborden \u00a0su \u00a0capacidad \u00a0econ\u00f3mica \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n \u00a0al \u00a0patrimonio \u00a0total \u00a0que \u00a0posee, se generar\u00eda una especie de salvo \u00a0conducto \u00a0para \u00a0obtener \u00a0ingresos il\u00edcitos hasta un monto que de acuerdo con su \u00a0capital \u00a0no \u00a0resulte \u00a0desproporcionado, \u00a0con \u00a0lo cual, adem\u00e1s, los funcionarios \u00a0m\u00e1s \u00a0pudientes \u00a0tendr\u00edan \u00a0un \u00a0mayor \u00a0campo \u00a0de \u00a0acci\u00f3n \u00a0indebida que los m\u00e1s \u00a0pobres. \u00a0Como \u00a0es \u00a0l\u00f3gico \u00a0la \u00a0interpretaci\u00f3n \u00a0correcta \u00a0no \u00a0es \u00a0esa \u00a0sino \u00a0la \u00a0contraria, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0independientemente \u00a0de \u00a0la riqueza que tenga un servidor \u00a0p\u00fablico, \u00a0si \u00a0se \u00a0prueba \u00a0que \u00a0a \u00a0su \u00a0favor \u00a0ingresaron \u00a0dineros \u00a0que no est\u00e1n \u00a0justificados, \u00a0cualquiera sea la cuant\u00eda, es aplicable la norma que tipifica el \u00a0enriquecimiento il\u00edcito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0d) Un criterio reiterado por el \u00a0Consejo \u00a0 de \u00a0Estado \u00a0al \u00a0ocuparse \u00a0del \u00a0tema \u00a0de \u00a0los \u00a0impuestos, \u00a0es \u00a0que \u00a0las \u00a0consignaciones \u00a0no \u00a0pueden \u00a0presumirse \u00a0como constitutivas de renta para efectos \u00a0tributarios, \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0cual \u00a0tiene \u00a0raz\u00f3n, \u00a0pues \u00a0como \u00a0la misma \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0lo \u00a0explica, de esa manera se estar\u00eda pasando por alto el sistema \u00a0ordinario \u00a0de \u00a0depuraci\u00f3n \u00a0del \u00a0ingreso, \u00a0y se le estar\u00eda dando al indicio que \u00a0constituyen \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0consignaciones \u00a0 car\u00e1cter \u00a0 de \u00a0 plena \u00a0 prueba \u00a0 de \u00a0 la \u00a0renta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Pero de esa jurisprudencia no se \u00a0puede \u00a0inferir \u00a0que \u00a0el Consejo de Estado estima que los ingresos injustificados \u00a0obtenidos \u00a0mediante \u00a0consignaciones \u00a0no \u00a0constituyen desde el punto de vista del \u00a0derecho \u00a0penal enriquecimiento il\u00edcito, pues como es evidente, las providencias \u00a0se \u00a0refieren \u00a0a \u00a0la \u00a0configuraci\u00f3n \u00a0del concepto t\u00e9cnico de renta para efectos \u00a0tributarios, \u00a0 no \u00a0 al \u00a0 \u00e1mbito \u00a0 que \u00a0comprende \u00a0la \u00a0expresi\u00f3n \u00a0\u201cincremento \u00a0patrimonial no justificado\u201d utilizada por el tipo penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En \u00a0el \u00a0caso que nos ocupa bien \u00a0podr\u00eda \u00a0ser \u00a0que \u00a0adem\u00e1s del incremento propio del enriquecimiento il\u00edcito se \u00a0estuviera \u00a0frente a una evasi\u00f3n de impuestos, pues no es que las consignaciones \u00a0nunca \u00a0constituyan \u00a0renta, \u00a0sino \u00a0que no se puede presumir que lo son, de manera \u00a0que \u00a0si \u00a0se \u00a0establece \u00a0que \u00a0el \u00a0valor \u00a0de las mismas ingres\u00f3 al patrimonio del \u00a0cuentacorrentista \u00a0 era \u00a0su \u00a0deber \u00a0declararlo. \u00a0Sin \u00a0embargo \u00a0no \u00a0es \u00a0necesario \u00a0profundizar \u00a0sobre \u00a0el \u00a0punto \u00a0porque \u00a0ese \u00a0aspecto \u00a0no corresponde definirlo al \u00a0proceso penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0e) El \u00faltimo argumento propuesto \u00a0por \u00a0la \u00a0defensa \u00a0apunta \u00a0a \u00a0que \u00a0no \u00a0existe \u00a0la \u00a0prueba requerida para proferir \u00a0sentencia \u00a0condenatoria por enriquecimiento il\u00edcito, en virtud de los distintos \u00a0hechos \u00a0establecidos en el proceso que permitir\u00edan inferir en favor del acusado \u00a0que las consignaciones no son injustificadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0respecto \u00a0es \u00a0procedente \u00a0recordar \u00a0que de acuerdo con el art\u00edculo 441 del estatuto procesal, para dictar \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n es suficiente que est\u00e9 demostrada la ocurrencia del \u00a0hecho \u00a0 y \u00a0 exista \u00a0 confesi\u00f3n, \u00a0 testimonio \u00a0que \u00a0ofrezca \u00a0serios \u00a0motivos \u00a0de \u00a0credibilidad, \u00a0indicios \u00a0graves, \u00a0documento, \u00a0peritaci\u00f3n o cualquier otro medio \u00a0probatorio \u00a0que \u00a0comprometa \u00a0la responsabilidad del procesado. De otra parte, el \u00a0art\u00edculo \u00a0247 \u00a0ib\u00eddem establece que no se podr\u00e1 dictar sentencia condenatoria \u00a0sin \u00a0que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y \u00a0la responsabilidad del sindicado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Esto demuestra que la propia ley \u00a0previ\u00f3 \u00a0diferentes requisitos probatorios para llamar a juicio y para condenar, \u00a0de \u00a0modo \u00a0que \u00a0el existir m\u00e9rito para enjuiciar no significa que necesariamente \u00a0el \u00a0fallo deba ser condenatorio, independientemente de que en la etapa posterior \u00a0hayan \u00a0surgido, \u00a0o \u00a0no, \u00a0nuevas \u00a0pruebas, \u00a0presupuesto que hace que la inquietud \u00a0presentada por el abogado sea por este primer aspecto viable. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La investigaci\u00f3n arroja certeza \u00a0sobre \u00a0 el \u00a0 hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0a \u00a0las \u00a0cuentas \u00a0bancarias \u00a0del \u00a0doctor \u00a0LEOVIGILDO \u00a0GUTIERREZ\u00a0 \u00a0ingresaron \u00a0entre \u00a01988 y 1992 seiscientos once millones ciento \u00a0cincuenta \u00a0mil pesos ($611.150.000), cuyo dominio sobre los mismos no solo no ha \u00a0negado, \u00a0sino \u00a0que \u00a0expresamente \u00a0ha \u00a0admitido. Tambi\u00e9n que de esta suma ciento \u00a0veinticinco \u00a0millones \u00a0cuatrocientos \u00a0mil \u00a0pesos ($125.400.000) son imputables a \u00a0t\u00edtulo \u00a0de \u00a0peculado \u00a0por \u00a0apropiaci\u00f3n, \u00a0y que el ingreso de ciento cuarenta y \u00a0ocho \u00a0 millones \u00a0quinientos \u00a0cincuenta \u00a0y \u00a0un \u00a0mil \u00a0pesos \u00a0($148.551.000) \u00a0est\u00e1 \u00a0debidamente explicado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre \u00a0el \u00a0saldo, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0trescientos \u00a0 treinta \u00a0y \u00a0siete \u00a0millones \u00a0ciento \u00a0noventa \u00a0y \u00a0nueve \u00a0mil \u00a0pesos \u00a0($337.199.000), \u00a0no \u00a0existe \u00a0una \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0precisa, \u00a0concreta, \u00a0que permita \u00a0conocer \u00a0la \u00a0procedencia \u00a0de cada una de las partidas que fueron consignadas. El \u00a0procesado \u00a0aduce \u00a0que \u00a0el \u00a0desfase se debi\u00f3 a que durante esos a\u00f1os hubo cinco \u00a0elecciones, \u00a0para \u00a0cuya \u00a0financiaci\u00f3n \u00a0acudi\u00f3 a pr\u00e9stamos, sobregiros, rifas, \u00a0donaciones, \u00a0todo \u00a0lo cual iba a sus cuentas bancarias, pues adem\u00e1s de Jefe del \u00a0Partido \u00a0en \u00a0la regi\u00f3n, actuaba como tesorero. Calcula que para cada una de las \u00a0elecciones \u00a0fue \u00a0necesario \u00a0recaudar \u00a0por lo menos sesenta millones de pesos, lo \u00a0que \u00a0indica \u00a0que habiendo sido cinco por ese concepto por sus cuentas pasaron no \u00a0menos de trescientos millones de pesos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Sobre esas explicaciones se puede \u00a0decir, \u00a0que \u00a0es \u00a0un \u00a0hecho \u00a0cierto \u00a0que \u00a0el \u00a0per\u00edodo \u00a0comprendido \u00a0entre 1988 y \u00a01992\u00a0 \u00a0fue \u00a0de \u00a0especial \u00a0agitaci\u00f3n electoral, como quiera que en marzo de \u00a01988 \u00a0se \u00a0realiz\u00f3 \u00a0la \u00a0primera \u00a0elecci\u00f3n \u00a0popular \u00a0de \u00a0alcaldes, \u00a0y en 1990 se \u00a0llevaron \u00a0a cabo tres elecciones: para Congreso, Alcaldes, Asambleas y Concejos, \u00a0para \u00a0Presidente, \u00a0y \u00a0para la Asamblea Nacional Constituyente, todas de inter\u00e9s \u00a0partidista. \u00a0Como \u00a0al \u00a0a\u00f1o \u00a0siguiente se revoc\u00f3 el mandato a los Congresistas, \u00a0fue \u00a0necesario \u00a0hacer nuevas elecciones. Tambi\u00e9n est\u00e1 acreditado que el doctor \u00a0GUTIERREZ \u00a0particip\u00f3 \u00a0activamente \u00a0en \u00a0esas \u00a0campa\u00f1as pol\u00edticas como Jefe del \u00a0Partido \u00a0Conservador \u00a0en \u00a0el Departamento del Meta, en algunas de ellas buscando \u00a0su \u00a0reelecci\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0C\u00e1mara, \u00a0la \u00a0cual \u00a0efectivamente \u00a0logr\u00f3, \u00a0de \u00a0donde es \u00a0necesario \u00a0aceptar \u00a0que \u00a0debi\u00f3 conseguir dinero para financiarlas, ya que es un \u00a0hecho \u00a0conocido \u00a0que \u00a0el \u00a0interesado \u00a0en un cargo de elecci\u00f3n popular tiene que \u00a0sufragar los costos porque el Estado no los cubre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Hay pruebas de que lo bancos le \u00a0otorgaron \u00a0pr\u00e9stamos \u00a0y \u00a0sobregiros por una suma cercana a los cien millones de \u00a0pesos; \u00a0tambi\u00e9n \u00a0que \u00a0recibi\u00f3 donaciones, vi\u00e1ticos, y cesant\u00eda parcial, pero \u00a0los \u00a0valores \u00a0que \u00a0en \u00a0esos \u00a0medios \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0se \u00a0se\u00f1alan \u00a0no \u00a0aparecen \u00a0ingresando \u00a0a \u00a0las cuentas, lo que en principio permite pensar que lo consignado \u00a0son \u00a0dinero \u00a0de otra procedencia. Sin embargo, al mismo tiempo se advierte que a \u00a0las \u00a0cuentas \u00a0ingresaron \u00a0aproximadamente \u00a0ciento \u00a0sesenta \u00a0millones de pesos en \u00a0efectivo, \u00a0y \u00a0que \u00a0respecto \u00a0de \u00a0muchas de esas y de otras consignaciones no fue \u00a0posible \u00a0establecer \u00a0por qui\u00e9n fueron hechas, debido a que el Banco carec\u00eda de \u00a0la informaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Otro aspecto conocido es que el \u00a0Congresista \u00a0no \u00a0llevaba \u00a0libros \u00a0de contabilidad, como muy seguramente ocurr\u00eda \u00a0con \u00a0 muchos \u00a0 pol\u00edticos, \u00a0ya \u00a0que \u00a0al \u00a0parecer \u00a0en \u00a0esa \u00a0\u00e9poca \u00a0no \u00a0exist\u00edan \u00a0disposiciones \u00a0legales \u00a0espec\u00edficas que exigieran ese sistema de control, y eso \u00a0facilitaba \u00a0que \u00a0se \u00a0manejaran \u00a0los \u00a0dineros \u00a0de \u00a0las \u00a0campa\u00f1as \u00a0en las cuentas \u00a0personales, \u00a0como lo hac\u00eda el sindicado, pues no se encontraron otras formas de \u00a0manejo del dinero destinado a la pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0As\u00ed \u00a0las \u00a0cosas, \u00a0haciendo \u00a0un \u00a0balance \u00a0de \u00a0los \u00a0elementos probatorios que hay a favor y en contra del acusado, \u00a0se \u00a0obtiene \u00a0que \u00a0no \u00a0pudo \u00a0explicar \u00a0con claridad y precisi\u00f3n el origen de las \u00a0consignaciones \u00a0que terminaron siendo imputadas como enriquecimiento il\u00edcito en \u00a0el \u00a0pliego de cargos, pero al mismo tiempo se ve que es cierto que en esa \u00e9poca \u00a0el \u00a0Congresista \u00a0recibi\u00f3 \u00a0de buena fuente una cantidad de dinero no determinada \u00a0exactamente, \u00a0que \u00a0incluso \u00a0podr\u00eda sobrepasar el valor de las consignaciones no \u00a0explicadas, \u00a0de \u00a0la \u00a0cual \u00a0no se conoce que haya ido a alguna otra cuenta, y que \u00a0por \u00a0v\u00eda de inferencia se podr\u00eda pensar que, como sostiene el sindicado, forma \u00a0parte del dinero objeto del proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Ubicando esto en el campo de la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0 probatoria \u00a0 tenemos: \u00a0 en \u00a0 las \u00a0cuentas \u00a0del \u00a0encausado \u00a0existen \u00a0consignaciones \u00a0sobre \u00a0las cuales no se ha encontrado una justificaci\u00f3n clara y \u00a0precisa, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0permitir\u00eda \u00a0por v\u00eda de inferencia imputar al acriminado un \u00a0enriquecimiento \u00a0il\u00edcito \u00a0de \u00a0servidor \u00a0p\u00fablico, pero esa prueba indiciaria se \u00a0debilita \u00a0al \u00a0constatarse \u00a0que \u00a0el \u00a0encausado \u00a0obtuvo \u00a0ingresos justificados que \u00a0seg\u00fan \u00a0su afirmaci\u00f3n manej\u00f3 en las cuentas, en cuyo favor hay que admitir que \u00a0se \u00a0desconoce \u00a0que \u00a0hubieran tomado otro destino, y lo m\u00e1s importante, que para \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0no fue posible que todos los bancos informaran con exactitud \u00a0lo \u00a0 atinente \u00a0a \u00a0las \u00a0consignaciones,\u00a0 \u00a0de \u00a0manera \u00a0que \u00a0existe \u00a0una \u00a0duda \u00a0insuperable, \u00a0que \u00a0de acuerdo con la Constituci\u00f3n y la ley debe ser resuelta en \u00a0favor \u00a0del \u00a0procesado, \u00a0como \u00a0en \u00a0efecto \u00a0se \u00a0har\u00e1 \u00a0en \u00a0este \u00a0caso, profiriendo \u00a0sentencia \u00a0absolutoria \u00a0por \u00a0el \u00a0cargo \u00a0de \u00a0enriquecimiento il\u00edcito de servidor \u00a0p\u00fablico, \u00a0 \u00a0petici\u00f3n \u00a0 \u00a0presentada \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0defensor \u00a0 \u00a0en \u00a0 la \u00a0 vista \u00a0p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El Procurador Delegado solicit\u00f3 \u00a0en \u00a0su \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0sentencia \u00a0condenatoria \u00a0por \u00a0los \u00a0delitos \u00a0imputados \u00a0en \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>el \u00a0auto enjuiciatorio, pero como se acaba \u00a0de \u00a0 explicar, \u00a0 la \u00a0 Sala \u00a0 no \u00a0 acceder\u00e1 \u00a0 a \u00a0esa \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0respecto \u00a0del \u00a0enriquecimiento \u00a0il\u00edcito. \u00a0Como \u00a0la \u00a0exposici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico fue de \u00a0car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0sin \u00a0entrar \u00a0en \u00a0un an\u00e1lisis detallado de los hechos y las \u00a0pruebas, \u00a0no \u00a0hay \u00a0ning\u00fan tema concreto que amerite una respuesta particular, o \u00a0alg\u00fan argumento no comprendido en lo ya dicho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a04\u00ba. DOSIFICACION DE LA PENA PARA \u00a0EL DELITO DE PECULADO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0La disposici\u00f3n aplicable en este \u00a0caso \u00a0es \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0133 del C\u00f3digo Penal, sin la modificaci\u00f3n introducida \u00a0por \u00a0el art\u00edculo 19 de la Ley 190 de 1995, por razones de favorabilidad, lo que \u00a0indica \u00a0que \u00a0la \u00a0pena \u00a0privativa \u00a0de \u00a0la \u00a0libertad debe estar entre cuatro (4) y \u00a0quince (15) a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 61 del C\u00f3digo Penal \u00a0se\u00f1ala \u00a0como criterios para fijar la pena dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados por \u00a0la \u00a0ley, \u00a0la gravedad y modalidades del hecho punible, el grado de culpabilidad, \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0de \u00a0atenuaci\u00f3n o agravaci\u00f3n y la personalidad del agente. \u00a0As\u00ed \u00a0mismo, \u00a0trat\u00e1ndose \u00a0de \u00a0concurso \u00a0se \u00a0debe \u00a0tener en cuenta el n\u00famero de \u00a0delitos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 cuanto \u00a0 al \u00a0 grado \u00a0de \u00a0culpabilidad \u00a0es \u00a0evidente que la conducta del ex-Congresita merece un dr\u00e1stico \u00a0reproche, \u00a0pues \u00a0en forma deliberada opt\u00f3 por infringir la ley apropi\u00e1ndose de \u00a0dineros \u00a0que \u00a0el \u00a0Estado hab\u00eda destinado para satisfacer necesidades p\u00fablicas, \u00a0con \u00a0plena conciencia de que de esa manera lesionaba el inter\u00e9s tutelado por la \u00a0ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0El acusado sab\u00eda que por la alta \u00a0investidura \u00a0que \u00a0ostentaba, \u00a0la \u00a0sociedad \u00a0esperaba \u00a0un correcto proceder de su \u00a0parte \u00a0en \u00a0todas \u00a0sus \u00a0actuaciones, \u00a0y \u00a0a\u00fan \u00a0m\u00e1s \u00a0en \u00a0aquellas que conllevaban \u00a0participar \u00a0 en \u00a0la \u00a0distribuci\u00f3n \u00a0de \u00a0recursos \u00a0p\u00fablicos, \u00a0pero \u00a0contra \u00a0toda \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0pudo \u00a0m\u00e1s \u00a0su \u00a0prop\u00f3sito \u00a0de \u00a0obtener \u00a0cuantiosos \u00a0e indebidos \u00a0ingresos, \u00a0con \u00a0lo que perjudic\u00f3 al pa\u00eds no solo en ese valor econ\u00f3mico, sino \u00a0en \u00a0la \u00a0no \u00a0satisfacci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0necesidades \u00a0que \u00a0con \u00e9l se hubieran podido \u00a0atender, \u00a0aspectos \u00a0que \u00a0sin \u00a0duda \u00a0permiten \u00a0calificar \u00a0lo sucedido como grave. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0En los factores anteriores quedan \u00a0comprendidas \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0de \u00a0agravaci\u00f3n punitiva del art\u00edculo 66 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0denominadas \u00a0\u201cpreparaci\u00f3n \u00a0ponderada \u00a0del \u00a0hecho \u00a0punible\u201d \u00a0(4),\u00a0 \u00a0y \u00a0\u201cla \u00a0posici\u00f3n \u00a0distinguida \u00a0que \u00a0el \u00a0delincuente \u00a0ocupe \u00a0en la \u00a0sociedad \u00a0por \u00a0su \u00a0riqueza, \u00a0ilustraci\u00f3n, \u00a0poder, cargo, oficio o ministerio\u201d \u00a0(11), \u00a0por \u00a0lo \u00a0tanto no se vuelve sobre ellas para que no resulten consideradas \u00a0dos veces por la misma causa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Atendiendo a lo anterior, para la \u00a0fijaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0pena se partir\u00e1 de seis (6) a\u00f1os, y se incrementar\u00e1 en dos \u00a0(2) \u00a0por \u00a0el \u00a0concurso \u00a0para un total de ocho (8) a\u00f1os de prisi\u00f3n. Como quiera \u00a0que \u00a0la suma reintegrada est\u00e1 muy cerca de ser la totalidad de lo apropiado, de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0el \u00a0\u00faltimo \u00a0inciso \u00a0del\u00a0 art\u00edculo 139 del C\u00f3digo Penal, se \u00a0atenuar\u00e1 \u00a0la \u00a0sanci\u00f3n \u00a0en \u00a0una \u00a0cuarta \u00a0parte, \u00a0quedando \u00a0entonces \u00a0como \u00a0pena \u00a0definitiva \u00a0la \u00a0de \u00a0seis \u00a0(6) \u00a0a\u00f1os \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n, \u00a0interdicci\u00f3n de derechos y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0por \u00a0el \u00a0mismo \u00a0tiempo, \u00a0y \u00a0multa de trescientos mil pesos \u00a0($300.000). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Como \u00a0la \u00a0pena sobrepasa de los \u00a0tres \u00a0a\u00f1os \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n, \u00a0sin \u00a0necesidad \u00a0de \u00a0analizar \u00a0los dem\u00e1s factores es \u00a0evidente \u00a0que \u00a0no \u00a0hay \u00a0lugar \u00a0al \u00a0otorgamiento \u00a0de \u00a0la \u00a0condena \u00a0de \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0condicional, \u00a0por \u00a0lo \u00a0tanto \u00a0el \u00a0sentenciado \u00a0deber\u00e1 \u00a0permanecer privado de su \u00a0libertad. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a05\u00ba. \u00a0CONDENA \u00a0EN \u00a0PERJUICIOS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0a) \u00a0En \u00a0el \u00a0caso \u00a0en estudio es \u00a0evidente \u00a0que \u00a0el \u00a0delito \u00a0de \u00a0peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n cometido por el doctor \u00a0GUTIERREZ \u00a0PUENTES \u00a0caus\u00f3 \u00a0perjuicio \u00a0econ\u00f3mico \u00a0al Estado, el cual debe tasarse de acuerdo con las normas \u00a0legales aplicables al respecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En \u00a0el \u00a0per\u00edodo probatorio del \u00a0juicio \u00a0se orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de un dictamen pericial para determinar el valor \u00a0total \u00a0de \u00a0los \u00a0perjuicios causados, y \u00e9ste efectivamente se cumpli\u00f3 por parte \u00a0de \u00a0un \u00a0Profesional \u00a0Universitario \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda general de la Naci\u00f3n, que \u00a0estim\u00f3 \u00a0el \u00a0total \u00a0en \u00a0cuatrocientos \u00a0veintitr\u00e9s \u00a0millones doscientos once mil \u00a0trescientos \u00a0cincuenta \u00a0y \u00a0cinco \u00a0pesos \u00a0($423.211.355), \u00a0de los cuales el da\u00f1o \u00a0emergente \u00a0es \u00a0el \u00a0capital \u00a0imputado como apropiado, esto es, ciento veinticinco \u00a0millones \u00a0cuatrocientos \u00a0mil \u00a0pesos \u00a0($125.400.000), \u00a0y \u00a0el \u00a0lucro \u00a0cesante \u00a0los \u00a0intereses \u00a0que \u00a0calcula \u00a0en doscientos noventa y siete millones ochocientos once \u00a0mil \u00a0trescientos cincuenta y cinco pesos ($297.811.355), liquidados aplicando el \u00a0inter\u00e9s \u00a0bancario corriente se\u00f1alado por la Superintendencia respectiva en las \u00a0distintas \u00a0\u00e9pocas \u00a0que \u00a0comprende \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n. No se fijaron perjuicios \u00a0morales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Dentro del t\u00e9rmino de traslado \u00a0el \u00a0defensor \u00a0solicit\u00f3 aclaraci\u00f3n del dictamen, la cual le fue negada por auto \u00a0del \u00a020 de febrero del presente a\u00f1o, notificado al defensor el 26 siguiente, en \u00a0momentos \u00a0previos \u00a0a la iniciaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica. \u00a0La \u00a0diligencia \u00a0se \u00a0cumpli\u00f3 \u00a0normalmente, \u00a0de \u00a0modo \u00a0que \u00a0se agotaron los pasos \u00a0ordenados \u00a0por \u00a0el \u00a0estatuto \u00a0procesal, dando finalmente el uso de la palabra al \u00a0Procurador \u00a0Delegado, \u00a0al procesado, y al defensor, quien luego de exponer todos \u00a0los \u00a0argumento \u00a0que \u00a0estim\u00f3 \u00a0importantes para favorecer a su cliente, opt\u00f3 por \u00a0presentar \u00a0como \u00faltimo punto su intenci\u00f3n de impugnar la providencia que neg\u00f3 \u00a0la \u00a0ampliaci\u00f3n \u00a0del \u00a0dictamen \u00a0sobre \u00a0perjuicios, \u00a0y \u00a0tambi\u00e9n el prop\u00f3sito de \u00a0objetar \u00a0el \u00a0dictamen, \u00a0afirmando \u00a0que \u00a0a\u00fan \u00a0era \u00a0oportuno por cuanto no hab\u00eda \u00a0terminado la audiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0No \u00a0obstante \u00a0que como se ver\u00e1 \u00a0m\u00e1s \u00a0adelante la experticia ser\u00e1 desestimada por la Sala, es oportuno reiterar \u00a0la \u00a0respuesta \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0se \u00a0dio \u00a0al defensor, en el sentido de la \u00a0interpretaci\u00f3n \u00a0que \u00a0la \u00a0jurisprudencia \u00a0ha \u00a0dado \u00a0a \u00a0la \u00a0trascendencia \u00a0de \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica, \u00a0y \u00a0a \u00a0la \u00a0norma \u00a0que \u00a0regula hasta qu\u00e9 momento es posible \u00a0objetar el dictamen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0lo \u00a0primero, \u00a0si \u00a0iniciada \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica \u00a0cualquiera \u00a0de \u00a0los sujetos procesales quiere \u00a0interponer \u00a0alg\u00fan \u00a0recurso \u00a0contra decisiones respecto de las cuales estima que \u00a0a\u00fan \u00a0es \u00a0viable \u00a0y oportuno hacerlo, debe formular la impugnaci\u00f3n antes de que \u00a0las \u00a0dem\u00e1s \u00a0partes hayan intervenido en el debate oral, pues si lo deja para el \u00a0final \u00a0ya \u00a0no \u00a0es \u00a0posible \u00a0darle \u00a0curso \u00a0porque \u00a0se \u00a0lesionar\u00eda \u00a0el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Del mismo modo hay que entender \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0270 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, pues no obstante que dice \u00a0que \u00a0\u201cla \u00a0objeci\u00f3n podr\u00e1 proponerse hasta antes de que finalice la audiencia \u00a0p\u00fablica\u201d, \u00a0para \u00a0esos \u00a0efectos \u00a0ya \u00a0no \u00a0es \u00a0procedente hacerlo en la etapa de \u00a0alegaciones \u00a0de \u00a0los \u00a0sujetos procesales, \u00faltimo paso del debate p\u00fablico, pues \u00a0como \u00a0 ya \u00a0 se \u00a0dijo, \u00a0con \u00a0esa \u00a0interpretaci\u00f3n \u00a0literal\u00a0 \u00a0se \u00a0afectar\u00edan \u00a0garant\u00edas constitucionales y legales de los otros intervinientes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0b) En lo que si le asiste raz\u00f3n \u00a0al \u00a0defensor \u00a0es \u00a0en \u00a0la \u00a0cr\u00edtica \u00a0que hace contra el dictamen pericial, y m\u00e1s \u00a0concretamente \u00a0contra \u00a0los \u00a0factores \u00a0que \u00a0fueron utilizados para cuantificar el \u00a0lucro \u00a0cesante, \u00a0pues \u00a0en \u00a0verdad \u00a0el perito se limit\u00f3 a calcular los intereses \u00a0corrientes \u00a0bancarios, \u00a0como \u00a0si \u00a0en \u00a0este \u00a0caso \u00a0se \u00a0tratara \u00a0de una operaci\u00f3n \u00a0comercial, o como si se hubieran convenido esa rata de intereses. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Como \u00a0no se trata de ninguna de \u00a0las \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0anteriormente \u00a0mencionadas, \u00a0el \u00a0porcentaje \u00a0que \u00a0deb\u00eda \u00a0haber \u00a0aplicado \u00a0el \u00a0perito \u00a0para \u00a0concretar \u00a0los \u00a0intereses era el legal, es decir, el \u00a0fijado \u00a0por \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a02.232 del C\u00f3digo Civil, que consiste en un seis por \u00a0ciento (6%) anual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0En estas condiciones es muy claro \u00a0que \u00a0el \u00a0da\u00f1o \u00a0emergente \u00a0consiste en una suma fija de dinero que asciende a la \u00a0cantidad \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0ciento \u00a0 \u00a0veinticinco \u00a0 millones \u00a0 cuatrocientos \u00a0 mil \u00a0 pesos \u00a0($125.400.000).\u00a0 \u00a0Por \u00a0concepto \u00a0de \u00a0lucro cesante se aplicar\u00e1 el seis por \u00a0ciento \u00a0(6%) \u00a0anual \u00a0sobre \u00a0lo \u00a0apropiado, \u00a0contabilizado \u00a0desde el d\u00eda de cada \u00a0consignaci\u00f3n \u00a0a \u00a0su \u00a0favor hasta el 15 de julio del presente a\u00f1o. En ese orden \u00a0de ideas la relaci\u00f3n es la siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En \u00a01988 \u00a0se \u00a0apropi\u00f3 de siete \u00a0millones \u00a0ochocientos \u00a0mil \u00a0pesos ($7.800.000);\u00a0 los intereses suman cuatro \u00a0millones cincuenta y cinco mil doscientos pesos ($4.055.200). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En \u00a01989 \u00a0se \u00a0apropi\u00f3 de trece \u00a0millones \u00a0doscientos mil pesos ($13.200.000); los intereses suman cinco millones \u00a0novecientos setenta y tres mil pesos ($5.973.000).\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0En 1990 se apropi\u00f3 de cuarenta y \u00a0un \u00a0millones \u00a0doscientos mil pesos ($41.200.000); los intereses suman diecisiete \u00a0millones veinticinco mil sesenta y tres pesos ($17.025.063). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En 1991 se apropi\u00f3 de cincuenta \u00a0millones \u00a0seiscientos \u00a0mil \u00a0pesos \u00a0($50.600.000); \u00a0los intereses suman dieciocho \u00a0millones \u00a0 \u00a0novecientos \u00a0 \u00a0veinte \u00a0 \u00a0mil \u00a0 doscientos \u00a0 treinta \u00a0 y \u00a0 un \u00a0 pesos \u00a0($18.920.231). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Y, \u00a0en 1992 se apropi\u00f3 de doce \u00a0millones \u00a0seiscientos \u00a0mil \u00a0pesos \u00a0($12.600.000); \u00a0los \u00a0intereses \u00a0suman \u00a0cuatro \u00a0millones \u00a0 ciento \u00a0 cuarenta \u00a0 y \u00a0 tres \u00a0 ochocientos \u00a0 treinta \u00a0 y \u00a0tres \u00a0pesos \u00a0($4.143.833). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionando \u00a0las \u00a0cantidades \u00a0anteriores \u00a0tenemos \u00a0que el lucro cesante alcanza un valor de cincuenta millones \u00a0ciento \u00a0diecisiete \u00a0mil \u00a0trescientos veintisiete pesos ($50.117.327), que sumado \u00a0al \u00a0da\u00f1o emergente da un total de ciento setenta millones quinientos diecisiete \u00a0mil \u00a0trescientos \u00a0veintisiete pesos ($170.517.327), cantidad que se condenar\u00e1 a \u00a0pagar \u00a0por \u00a0concepto \u00a0de \u00a0perjuicios \u00a0materiales\u00a0 \u00a0a \u00a0favor \u00a0de \u00a0la Naci\u00f3n \u00a0-Ministerio \u00a0del \u00a0Interior, \u00a0advirtiendo \u00a0que \u00a0como \u00a0el \u00a0procesado \u00a0consign\u00f3 \u00a0a \u00a0disposici\u00f3n \u00a0 de \u00a0 la \u00a0Corte \u00a0ciento \u00a0quince \u00a0millones \u00a0novecientos \u00a0mil \u00a0pesos \u00a0($115.900.000), \u00a0se \u00a0le tendr\u00e1n como parte de pago, quedando un saldo pendiente \u00a0de \u00a0 cincuenta \u00a0 y \u00a0 cuatro \u00a0millones \u00a0seiscientos \u00a0diecisiete \u00a0mil \u00a0trescientos \u00a0veintisiete pesos ($54.617.327). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Como \u00a0el \u00a0ente \u00a0afectado es una \u00a0persona \u00a0jur\u00eddica \u00a0no \u00a0hay \u00a0lugar \u00a0a \u00a0perjuicios \u00a0morales, \u00a0por \u00a0lo tanto no se \u00a0condenar\u00e1 por ese concepto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En \u00a0m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0Corte \u00a0Suprema \u00a0de \u00a0Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero. \u00a0 Condenar \u00a0 al \u00a0ex-Representante \u00a0 a \u00a0la \u00a0C\u00e1mara \u00a0LEOVIGILDO \u00a0GUTIERREZ \u00a0PUENTES \u00a0a \u00a0las \u00a0penas \u00a0principales \u00a0de \u00a0seis \u00a0(6) \u00a0a\u00f1os \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n, \u00a0interdicci\u00f3n \u00a0de \u00a0derechos \u00a0y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0por \u00a0el mismo tiempo, y multa por valor de trescientos mil \u00a0pesos \u00a0($300.000), \u00a0por \u00a0el delito de peculado por apropicaci\u00f3n por el cual fue \u00a0llamado a juicio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Segundo. \u00a0 Absolver \u00a0al \u00a0mismo \u00a0procesado \u00a0del \u00a0cargo \u00a0de \u00a0enriquecimiento \u00a0il\u00edcito formulado en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Tercero. \u00a0 Imponer \u00a0al \u00a0condenado \u00a0GUTIERREZ \u00a0PUENTES \u00a0la \u00a0obligaci\u00f3n \u00a0de \u00a0cancelar \u00a0a \u00a0favor \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0-Ministerio del Interior- la suma de ciento \u00a0setenta \u00a0 millones \u00a0quinientos \u00a0diecisiete \u00a0mil \u00a0trescientos \u00a0veintisiete \u00a0pesos \u00a0($170.517.327), por concepto de perjuicios materiales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Se reconoce como parte cancelada \u00a0de \u00a0los \u00a0perjuicios \u00a0la \u00a0suma \u00a0consignada \u00a0para \u00a0efectos \u00a0de obtener la libertad \u00a0provisional, \u00a0 es \u00a0 decir, \u00a0 ciento \u00a0 quince \u00a0 millones \u00a0novecientos \u00a0mil \u00a0pesos \u00a0($115.900.000), \u00a0por \u00a0lo tanto resta por pagar la cantidad de cincuenta y cuatro \u00a0millones \u00a0 \u00a0seiscientos \u00a0 \u00a0diecisiete \u00a0 \u00a0mil \u00a0 trescientos \u00a0 veintisiete \u00a0 pesos \u00a0($54.617.327). \u00a0 Ejecutoriada \u00a0 esta \u00a0providencia \u00a0se \u00a0har\u00e1 \u00a0la \u00a0entrega \u00a0a \u00a0la \u00a0Tesorer\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0se \u00a0condena \u00a0al \u00a0pago \u00a0de \u00a0perjuicios morales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Cuarto. \u00a0No \u00a0hay \u00a0lugar \u00a0al otorgamiento de la condena de ejecuci\u00f3n condicional, pero se \u00a0tendr\u00e1 \u00a0como \u00a0parte cumplida de la pena el tiempo que el acusado ha permanecido \u00a0en detenci\u00f3n preventiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Quinto. \u00a0En \u00a0firme \u00a0la sentencia se expedir\u00e1n las copias que ordena el art\u00edculo 501 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS A. GALVEZ ARGOTE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 E. \u00a0 \u00a0 \u00a0ARBOLEDA \u00a0RIPOLL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0RICARDO CALVETE RANGEL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CORDOBA \u00a0POVEDA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0JORGE A. \u00a0GOMEZ GALLEGO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0E.. \u00a0 \u00a0 \u00a0 MEJIA \u00a0ESCOBAR\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0DIDIMO \u00a0PAEZ VELANDIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PINILLA \u00a0PINILLA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0JUAN \u00a0MANUEL TORRES FRESNEDA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver \u00a0folios 191 a 193, C. O. 2;\u00a0 y 208 a 213, C. O. 3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0Folios 100 a 131 C. O. 4. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0Folios 65 a 68\u00a0 C. O. 1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0EMILIO \u00a0DELFIN \u00a0GOMEZ \u00a0GAONA,\u00a0 \u00a0folios \u00a0221 \u00a0a \u00a0229 C. O. \u00a01. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 Art. \u00a0264 C. de P. P. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 CIERRE \u00a0DE INVESTIGACION\/ SITUACION JURIDICA\/ \u00a0MEDIDA DE ASEGURAMIENTO\/ ENRIQUECIMIENTO ILICITO\/ PENA \u00a0\u00a0 El \u00a0inciso \u00a0primero \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0438 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal dispone que, &#8220;En ning\u00fan caso podr\u00e1 cerrarse la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0si \u00a0no \u00a0se ha resuelto la situaci\u00f3n jur\u00eddica del procesado&#8221;. A \u00a0su \u00a0turno, \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0387 \u00a0ib\u00eddem se\u00f1ala que dentro de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-933","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-5"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/933","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=933"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/933\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=933"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=933"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=933"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}