{"id":9264,"date":"2023-09-08T18:25:21","date_gmt":"2023-09-08T18:25:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1587716-02-05\/"},"modified":"2023-09-08T18:25:21","modified_gmt":"2023-09-08T18:25:21","slug":"1587716-02-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1587716-02-05\/","title":{"rendered":"15877(16-02-05)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 15877 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. \u00a0 EDGAR \u00a0 LOMBANA \u00a0TRUJILLO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta No. 008 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de febrero de \u00a0dos mil cinco (2005). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0 \u00a0la\u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 el \u00a0 recurso \u00a0extraordinario \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0por el defensor de ROBERTO FRANCISCO \u00a0EVILLA \u00a0FRANCO, \u00a0contra la sentencia proferida el 20 de noviembre de 1998 por el \u00a0Tribunal \u00a0 Superior \u00a0de \u00a0Barranquilla, \u00a0que \u00a0confirm\u00f3 \u00a0la \u00a0dictada \u00a0en \u00a0primera \u00a0instancia \u00a0por \u00a0el \u00a0Juzgado \u00a0Primero \u00a0Penal \u00a0del \u00a0Circuito \u00a0de \u00a0la misma ciudad, \u00a0mediante \u00a0el \u00a0cual se conden\u00f3 a dicho procesado a la pena principal de 25 a\u00f1os \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n y a la accesoria de interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas \u00a0por \u00a010 a\u00f1os, m\u00e1s el pago de los perjuicios ocasionados, como autor del delito \u00a0de homicidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>En la madrugada del 23 de marzo de 1997, en la \u00a0calle \u00a063B \u00a0con \u00a0carrera \u00a016 \u00a0del \u00a0barrio \u00a0Buena \u00a0Esperanza \u00a0de Barranquilla, se \u00a0encontraba \u00a0Humberto \u00a0Rafael \u00a0L\u00f3pez \u00a0Jambo, en compa\u00f1\u00eda de varios amigos, con \u00a0quienes \u00a0hab\u00eda \u00a0salido a buscar una botella de ron al estanco, pero como estaba \u00a0cerrado, \u00a0se \u00a0pararon \u00a0a \u00a0orinar. \u00a0En \u00a0ese \u00a0momento lleg\u00f3 una moto en la que se \u00a0movilizaban \u00a0dos individuos, uno de los cuales requiri\u00f3 a L\u00f3pez Jambo para una \u00a0requisa, \u00a0y \u00a0como \u00a0\u00e9ste \u00a0se \u00a0negara reclam\u00e1ndole mejor trato, el sujeto que lo \u00a0conminaba\u00a0 \u00a0le \u00a0propin\u00f3 \u00a0un \u00a0disparo \u00a0a nivel del mesogastrio izquierdo, a \u00a0causa \u00a0del \u00a0cual \u00a0falleci\u00f3 \u00a0horas \u00a0m\u00e1s \u00a0tarde en el hospital Universitario del \u00a0barrio Los Andes, a donde fue trasladado por sus amigos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El sujeto que dispar\u00f3 fue reconocido por los \u00a0testigos \u00a0del hecho, como un polic\u00eda que viv\u00eda en el sector, de nombre ROBERTO \u00a0FRANCISCO EVILLA FRANCO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0diligencias \u00a0adelantadas \u00a0a \u00a0partir \u00a0del \u00a0levantamiento \u00a0del \u00a0cad\u00e1ver, \u00a0sirvieron \u00a0de soporte para que en la misma fecha, \u00a0marzo \u00a023 \u00a0de 1997, la Fiscal\u00eda Sexta de la Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata de la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0de \u00a0Barranquilla, \u00a0abriera \u00a0formalmente la investigaci\u00f3n y vinculara \u00a0mediante \u00a0indagatoria \u00a0a \u00a0ROBERTO \u00a0FRANCISCO \u00a0EVILLA \u00a0FRANCO, \u00a0a quien se le dio \u00a0captura \u00a0en \u00a0el \u00a0Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico de Investigaciones, luego de presentarse all\u00ed \u00a0por orden de sus superiores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica le fue definida con \u00a0medida \u00a0de \u00a0aseguramiento \u00a0consistente en detenci\u00f3n preventiva por el delito de \u00a0homicidio, \u00a0cometido con la circunstancia de agravaci\u00f3n entonces prevista en el \u00a0art\u00edculo 66.1 del Decreto 100 de 1980. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Perfeccionado \u00a0el ciclo instructivo, el 28 de \u00a0mayo \u00a0de \u00a01997 \u00a0se \u00a0decret\u00f3 \u00a0su \u00a0cierre, \u00a0decisi\u00f3n \u00a0contra \u00a0la cual la defensa \u00a0interpuso \u00a0recurso \u00a0de \u00a0reposici\u00f3n que le fue resuelto adversamente en auto del \u00a0siguiente \u00a019 \u00a0de \u00a0junio. \u00a0Finalmente, esto es, el 8 de julio del mismo a\u00f1o, se \u00a0calific\u00f3 \u00a0el \u00a0m\u00e9rito \u00a0probatorio \u00a0del \u00a0sumario \u00a0con \u00a0resoluci\u00f3n acusatoria en \u00a0contra del sindicado, como autor del il\u00edcito de homicidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra la anterior decisi\u00f3n, el apoderado de \u00a0EVILLA \u00a0FRANCO \u00a0interpuso \u00a0recurso \u00a0de \u00a0apelaci\u00f3n \u00a0que \u00a0fue \u00a0desatado \u00a0el \u00a02 de \u00a0septiembre \u00a0 de \u00a0 1997, \u00a0 negando \u00a0 la \u00a0 nulidad \u00a0 propuesta \u00a0y \u00a0confirmando \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la \u00a0etapa \u00a0del \u00a0juicio \u00a0se \u00a0decretaron \u00a0y \u00a0practicaron \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica las pruebas solicitadas por el defensor \u00a0del \u00a0sindicado, \u00a0y \u00a0una \u00a0vez \u00a0culminado \u00a0el \u00a0debate \u00a0oral \u00a0se \u00a0dict\u00f3 \u00a0sentencia \u00a0condenatoria, \u00a0la \u00a0cual \u00a0fue apelada por la defensa y confirmada por el Tribunal \u00a0en los t\u00e9rminos precedentemente expuestos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0Cargo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con sustento en el cuerpo segundo de la causal \u00a0primera \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0acusa \u00a0el demandante el fallo de segundo grado de violar \u00a0indirectamente \u00a0los \u00a0art\u00edculos 323 del Decreto 100 de 1980, en concordancia con \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a029 \u00a0de \u00a0la Ley 40 de 1993, por aplicaci\u00f3n indebida, as\u00ed como el \u00a0quebranto \u00a0de \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a0247, \u00a0254 \u00a0y \u00a0294 del Decreto 2700 de 1991, como \u00a0consecuencia de errores de hecho por falsos juicios de identidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Transcribe el contenido de la sentencia en lo \u00a0pertinente \u00a0al \u00a0an\u00e1lisis \u00a0de \u00a0los \u00a0argumentos \u00a0expuestos \u00a0por \u00a0la \u00a0defensa y el \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico cuando apelaron el fallo de primer grado, y advierte que no \u00a0pretende \u00a0hacer \u00a0un \u00a0alegato \u00a0de \u00a0instancia, \u00a0sino \u00a0demostrar \u00a0la \u00a0forma como se \u00a0distorsion\u00f3 \u00a0la \u00a0prueba de cargo y la falta de profundidad jur\u00eddica y ausencia \u00a0de \u00a0 \u00a0an\u00e1lisis \u00a0 probatorio \u00a0 por \u00a0 parte \u00a0 del \u00a0 ad \u00a0quem, toda vez que afirm\u00f3 que hay raz\u00f3n para creerle \u00a0al \u00a0testigo presencial, sin mencionar siquiera su nombre, y agreg\u00f3 adem\u00e1s, que \u00a0los \u00a0testigos \u00a0se \u00a0pesan, no se cuentan; y que en el presente caso el declarante \u00a0suministr\u00f3 detalles que se\u00f1alan con claridad al sindicado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explica al respecto, que la \u00fanica persona que \u00a0presenci\u00f3 \u00a0la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0del \u00a0delito \u00a0fue \u00a0Jorge Ernesto Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez, \u00a0quien \u00a0afirm\u00f3 que a eso de las tres de la ma\u00f1ana sali\u00f3 con Humberto a comprar \u00a0una \u00a0botella \u00a0de \u00a0ron al estanco, pero como lo encontraron cerrado se pusieron a \u00a0orinar \u00a0al \u00a0frente \u00a0de \u00a0ese sitio, siendo ese el momento en que lleg\u00f3 un se\u00f1or \u00a0que \u00a0conoce \u00a0de \u00a0vista \u00a0y \u00a0que vive a la vuelta de su casa, empez\u00f3 a hablar con \u00a0Humberto \u00a0como a tres metros de distancia de donde \u00e9l se encontraba, primero le \u00a0puso \u00a0el \u00a0rev\u00f3lver a Humberto en el est\u00f3mago, y al tiempo que aqu\u00e9l le dec\u00eda \u00a0\u201cc\u00f3gela \u00a0suave \u00a0qu\u00edtame el rev\u00f3lver\u201d, el sujeto retrocedi\u00f3 y le dispar\u00f3 \u00a0a una distancia aproximada de dos metros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al interrog\u00e1rsele, sobre la forma como estaba \u00a0vestido \u00a0dicho \u00a0individuo, respondi\u00f3 que al parecer con jean de color azul, que \u00a0vive \u00a0con \u00a0una \u00a0muchacha \u00a0y \u00a0un \u00a0ni\u00f1o \u00a0en \u00a0la \u00a0calle 63 C con carrera 16, en un \u00a0apartamento \u00a0de \u00a0\u201ccolor \u00a0cremita\u201d, \u00a0y \u00a0lo \u00a0describe \u00a0como una persona de tez \u00a0blanca, \u00a0estatura \u00a0mediana \u00a0y \u00a0grueso. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0dijo \u00a0que \u00a0hab\u00edan comenzado a \u00a0ingerir \u00a0licor \u00a0desde las diez de la noche y llevaban como 3 botellas. Cuando se \u00a0le \u00a0pregunt\u00f3 si sab\u00eda que el procesado era agente de la polic\u00eda contest\u00f3 que \u00a0no. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0refiere \u00a0tambi\u00e9n \u00a0a las declaraciones de \u00a0Juan \u00a0Arnulfo \u00a0L\u00f3pez \u00a0Jambo, \u00a0Pedro \u00a0\u00c1lvarez \u00a0Garc\u00eda, \u00a0que llevaba escrito el \u00a0nombre \u00a0del \u00a0sindicado \u00a0en \u00a0un \u00a0papel, Pedro \u00c1lvarez Gaviria, de quien se dej\u00f3 \u00a0constancia \u00a0en la audiencia p\u00fablica que se dirig\u00eda en t\u00e9rminos desafiantes al \u00a0procesado \u00a0y \u00a0que con su testimonio y el de Jorge Mart\u00ednez bastaba. Todas estas \u00a0personas \u00a0presenciaron \u00a0de \u00a0una \u00a0u \u00a0otra manera el desarrollo y desenlace de los \u00a0hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la deponencia de Ingrid Patricia Avenda\u00f1o \u00a0Urrutia, \u00a0destaca \u00a0que \u00a0si bien ella expuso que se enter\u00f3 de lo ocurrido porque \u00a0Pedro \u00a0\u00c1lvarez \u00a0fue \u00a0hasta \u00a0su \u00a0casa a decir que a Humberto lo hab\u00eda matado el \u00a0polic\u00eda \u00a0de \u00a0la esquina, pero como despu\u00e9s lo vio bajar por el mismo lugar, le \u00a0dijo \u00a0a \u00a0aqu\u00e9l \u00a0que \u00a0no \u00a0pod\u00eda ser \u00e9l porque lo ve\u00eda muy tranquilo. Sobre la \u00a0ropa \u00a0 que \u00a0 le \u00a0 vio \u00a0 puesta, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 \u00a0 pantal\u00f3n, \u00a0 su\u00e9ter \u00a0 y \u00a0 chaqueta \u00a0negra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la casacionista, el yerro del Tribunal en \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0de \u00a0tales \u00a0testimonios \u00a0consiste \u00a0en otorgarle credibilidad sin \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0alguna, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0sin \u00a0tener \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0Jorge \u00a0Mart\u00ednez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0afirm\u00f3 \u00a0inicialmente \u00a0que \u00a0se \u00a0encontraba s\u00f3lo en compa\u00f1\u00eda de la \u00a0v\u00edctima, \u00a0y \u00a0despu\u00e9s, \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica, \u00a0sostuvo \u00a0que \u00a0tambi\u00e9n lo \u00a0acompa\u00f1aba \u00a0 Pedro \u00a0 \u00c1lvarez, \u00a0quien \u00a0a \u00a0su \u00a0vez \u00a0dijo \u00a0que \u00a0Abel \u00a0estaba \u00a0con \u00a0ellos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se pregunta, c\u00f3mo es posible que si \u00a0el \u00a0sindicado viv\u00eda tan cerca del testigo de cargo, ni siquiera supiera que era \u00a0polic\u00eda; \u00a0o \u00a0que dijera que vest\u00eda un jean azul y su\u00e9ter blanco, mientras que \u00a0Ingrid \u00a0Patricia \u00a0Avenda\u00f1o, \u00a0que se encontraba en sano juicio, dijo que toda su \u00a0ropa \u00a0era \u00a0negra. Adem\u00e1s, qu\u00e9 capacidad de percepci\u00f3n puede tener una persona \u00a0a \u00a0las \u00a0tres \u00a0y treinta de la madrugada cuando estaba ingiriendo licor desde las \u00a0diez \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 noche, \u00a0 y \u00a0ofrece \u00a0a \u00a0la \u00a0justicia \u00a0dos \u00a0versiones \u00a0totalmente \u00a0contradictorias entre s\u00ed y con los otros testimonios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual \u00a0manera, \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0refuerza la \u00a0credibilidad \u00a0de \u00a0la \u00a0versi\u00f3n de Jorge Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez porque reconoci\u00f3 a \u00a0su \u00a0defendido \u00a0en \u00a0fila \u00a0de personas. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que lo \u00a0conoc\u00eda \u00a0desde \u00a0antes, \u00a0y \u00a0eso \u00a0no \u00a0significa \u00a0que fuera el autor del homicidio \u00a0investigado. \u00a0\u201cMART\u00cdNEZ \u00a0GUTI\u00c9RREZ \u00a0ten\u00eda \u00a0que \u00a0sostenerse \u00a0en su soterrada \u00a0acusaci\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se conden\u00f3 a ROBERTO FRANCISCO EVILLA FRANCO \u00a0sin \u00a0valorar \u00a0la \u00a0prueba \u00a0en \u00a0su \u00a0conjunto, \u00a0y \u00a0sin \u00a0existir \u00a0certeza \u00a0sobre \u00a0su \u00a0responsabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0Cargo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, con apoyo en el cuerpo segundo de la \u00a0causal \u00a0primera \u00a0de casaci\u00f3n, postula el demandante este reparo, por violaci\u00f3n \u00a0indirecta, \u00a0por \u00a0aplicaci\u00f3n indebida del art\u00edculo 323 del Decreto 100 de 1980, \u00a0y \u00a0las \u00a0disposiciones procesales contenidas en los art\u00edculos 247, 249 y 254 del \u00a0Decreto \u00a02700 \u00a0de \u00a01991, \u00a0debido \u00a0a \u00a0un \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por \u00a0falso \u00a0juicio de \u00a0existencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reproduce \u00a0el \u00a0contenido \u00a0de \u00a0la sentencia en \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0versi\u00f3n del sindicado, y concluye que de su \u00a0texto \u00a0emerge \u00a0con \u00a0claridad \u00a0que \u00a0no fueron analizadas las pruebas de descargo, \u00a0pues \u00a0aqu\u00e9l \u00a0afirm\u00f3 \u00a0que estuvo tomando aguardiente y cerveza en la casa de su \u00a0hermano \u00a0\u00c1lvaro \u00a0Evilla \u00a0junto \u00a0con Milena la novia de \u00e9ste, su ex esposa Suki \u00a0del \u00a0Carmen \u00a0y \u00a0su \u00a0hermana \u00a0Diana \u00a0Evilla. \u00a0Que \u00a0a \u00a0las cuatro de la ma\u00f1ana lo \u00a0acompa\u00f1aron \u00a0en un taxi hasta la calle 64, cerca de su casa, a donde ingres\u00f3 y \u00a0se \u00a0acost\u00f3 a dormir con su actual compa\u00f1era, Milena Torres Varilla, y que a la \u00a0media hora lleg\u00f3 la polic\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso, \u00a0no \u00a0pod\u00eda tenerse como indicio en \u00a0contra \u00a0de \u00a0su \u00a0representado que no hubiera informado todo lo que hizo desde las \u00a0ocho \u00a0de \u00a0la \u00a0noche hasta las cuatro de la ma\u00f1ana, pues el Tribunal no apreci\u00f3 \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0relacionados \u00a0con la versi\u00f3n del sindicado. As\u00ed ocurri\u00f3 con \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Olga Cecilia Herrera Rodr\u00edguez, madrastra de \u00a0FRANCISCO, \u00a0quien \u00a0afirm\u00f3 \u00a0que \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00e9l estuvo en su casa \u00a0tom\u00e1ndose \u00a0unos \u00a0tragos con Zuguey, \u00c1lvaro y Milena, y que hacia las cuatro de \u00a0la \u00a0ma\u00f1ana ella les pidi\u00f3 que se fueran porque estaba cansada, y efectivamente \u00a0lo hicieron. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suki, por su parte, afirm\u00f3 que ella y Roberto \u00a0fueron \u00a0a \u00a0acompa\u00f1ar \u00a0a FRANCISCO a su casa, pero que el taxi no lo dej\u00f3 en la \u00a0puerta \u00a0aduciendo \u00a0que \u00a0hac\u00eda pocos d\u00edas hab\u00edan matado a un conductor por ese \u00a0sector. \u00a0En \u00a0id\u00e9ntico \u00a0sentido \u00a0declar\u00f3 \u00a0\u00c1lvaro Enrique Evilla Herrera, quien \u00a0adem\u00e1s \u00a0suministr\u00f3 \u00a0el \u00a0nombre \u00a0la \u00a0direcci\u00f3n y el tel\u00e9fono del taxista Juan \u00a0Antonio \u00a0G\u00f3mez Jaramillo, explicando que ten\u00eda esos datos porque aquella noche \u00a0cuando \u00a0se \u00a0devolvi\u00f3 \u00a0a \u00a0su \u00a0casa \u00a0le \u00a0coment\u00f3 \u00a0a \u00a0dicho \u00a0conductor que estaba \u00a0interesado \u00a0en \u00a0alquilar \u00a0el \u00a0veh\u00edculo \u00a0para \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a0en que se casara con su \u00a0novia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todo esto, en criterio del demandante, pone de \u00a0presente \u00a0que \u00a0si \u00a0eso \u00a0ocurri\u00f3 \u00a0a \u00a0las cuatro de la ma\u00f1ana, por eso, como los \u00a0hechos \u00a0materia \u00a0de \u00a0este \u00a0proceso \u00a0se \u00a0presentaron \u00a0a \u00a0las tres y treinta de la \u00a0madrugada, \u00a0no \u00a0pudo \u00a0ser su defendido el autor, precisamente por encontrarse en \u00a0lugar diferente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 haberse \u00a0 analizado \u00a0 los \u00a0 anteriores \u00a0testimonios, \u00a0corroborados \u00a0en \u00a0parte \u00a0por Juan Antonio Jaramillo, conductor del \u00a0taxi, \u00a0persona \u00a0que \u00a0afirm\u00f3 \u00a0que \u00a0labor\u00f3 en Taxis Prado, por poco tiempo, pero \u00a0coincidente \u00a0con \u00a0la \u00a0\u00e9poca \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0cometi\u00f3 \u00a0el \u00a0delito \u00a0investigado, la \u00a0sentencia \u00a0habr\u00eda \u00a0sido \u00a0de \u00a0car\u00e1cter \u00a0absolutorio, \u00a0pues \u00a0no ser\u00eda admisible \u00a0sostener \u00a0que \u00a0se tratara de una declaraci\u00f3n previamente acordada con el fin de \u00a0favorecer \u00a0a \u00a0ROBERTO \u00a0FRANCISCO \u00a0EVILLA \u00a0HERRERA, \u00a0porque \u00a0de \u00a0ser as\u00ed habr\u00eda \u00a0confirmado todos los datos que dieron sus familiares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0ocupa \u00a0de \u00a0las versiones juradas de Sirli \u00a0Villafa\u00f1e \u00a0y Manuel de Jes\u00fas Blanco, una pareja que se encontraba por el lugar \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos cuando ocurrieron. \u00c9stos manifestaron que vieron pasar una moto \u00a0grande, \u00a0y \u00a0despu\u00e9s, \u00a0sin que se oyeran disparos, escucharon a varios muchachos \u00a0decir \u00a0\u201cjodieron \u00a0a \u00a0Beto, \u00a0&#8230; eso tuvo que ser el polic\u00eda, o \u00e9l debe saber \u00a0qui\u00e9n \u00a0fue&#8230;\u201d. \u00a0Sin \u00a0embargo, \u00a0la persona a quien se refer\u00eda el grupo pas\u00f3 \u00a0por all\u00ed tranquilamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tales \u00a0deponencias \u00a0se \u00a0deduce \u00a0que \u00a0su \u00a0representado \u00a0no \u00a0lleg\u00f3 \u00a0en \u00a0motocicleta \u00a0a su casa; y que la fisonom\u00eda de sus \u00a0ocupantes no corresponde a la suya. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual \u00a0manera, \u00a0Milena \u00a0Rosemaris Torres, \u00a0compa\u00f1era \u00a0del procesado, declar\u00f3 en el proceso que varios j\u00f3venes del barrio \u00a0no \u00a0gustaban \u00a0de \u00a0su \u00a0esposo \u00a0por \u00a0ser \u00a0polic\u00eda \u00a0y \u00a0porque no les permit\u00eda que \u00a0consumieran \u00a0drogas \u00a0delante \u00a0del \u00a0ni\u00f1o. \u00a0Eso \u00a0demuestra, \u00a0que \u00a0cuando \u00a0ROBERTO \u00a0FRANCISCO \u00a0EVILLA \u00a0FRANCO lleg\u00f3 a su casa, ya se hab\u00eda cometido el homicidio y \u00a0una \u00a0vez \u00a0lo \u00a0vieron \u00a0los \u00a0compa\u00f1eros \u00a0de la v\u00edctima descargaron su ira contra \u00a0\u00e9l. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se refiere al informe rendido el 26 de mayo de \u00a01997 \u00a0por \u00a0el \u00a0Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico \u00a0de \u00a0Investigaciones, \u00a0el \u00a0cual \u00a0da cuenta de la \u00a0entrevista \u00a0realizada \u00a0con \u00a0algunos \u00a0vecinos del sector y los propietarios de la \u00a0casa \u00a0donde \u00a0resid\u00eda \u00a0el procesado, precisando que varias personas se negaron a \u00a0dar \u00a0su \u00a0identidad alegando serias amenazas de muerte contra su vida, porque los \u00a0muchachos \u00a0amigos \u00a0de la v\u00edctima hacen parte de una pandilla que consume vicio. \u00a0Todos \u00a0coincidieron \u00a0en sostener que la noche de los hechos vieron a dos sujetos \u00a0que \u00a0se \u00a0movilizaban \u00a0en \u00a0una \u00a0moto de alto cilindraje, y que cuando se escuch\u00f3 \u00a0decir \u00a0que hab\u00eda una persona herida, no escucharon previamente disparos, pese a \u00a0la cercan\u00eda en que se encontraban del sitio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0propietaria de la residencia que habitaba \u00a0el \u00a0sindicado, sostuvo que desde que arrend\u00f3 el inmueble tuvo problemas con los \u00a0viciosos \u00a0del \u00a0sector, quienes no quer\u00edan a un polic\u00eda como vecino, y menos al \u00a0sindicado, \u00a0quien \u00a0ya \u00a0les \u00a0hab\u00eda llamado la atenci\u00f3n por consumir droga en la \u00a0puerta \u00a0de \u00a0su \u00a0residencia. \u00a0Que \u00a0la noche que mataron a Rafael L\u00f3pez Jambo, su \u00a0hijo \u00a0tuvo \u00a0que \u00a0auxiliar a la esposa de EVILLA FRANCO y ayudarla a salir por la \u00a0parte \u00a0de \u00a0atr\u00e1s \u00a0y \u00a0socorrerla \u00a0en su casa porque la gente la quer\u00eda linchar. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0lo \u00a0ocurrido, \u00a0se \u00a0vieron \u00a0precisados a poner su casa en \u00a0arrendamiento \u00a0porque \u00a0los \u00a0tienen amenazados y con la advertencia de que tengan \u00a0cuidado a qui\u00e9n se lo entregan. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0prueba, \u00a0tampoco \u00a0fue \u00a0analizada \u00a0por el \u00a0Tribunal, \u00a0y \u00a0mayor \u00a0a\u00fan, dice, es el error en que incurri\u00f3 la Fiscal\u00eda en no \u00a0llamar \u00a0a \u00a0declarar \u00a0a \u00a0Mar\u00eda \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0de Garc\u00eda, propietaria del inmueble \u00a0donde viv\u00eda su defendido; y a su hijo Luis Felipe Garc\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual \u00a0manera, \u00a0Manuel \u00a0Mauricio \u00a0Alba \u00a0Fontalvo, \u00a0 funcionario \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0que \u00a0rindi\u00f3 \u00a0el \u00a0informe \u00a0rese\u00f1ado \u00a0anteriormente, \u00a0sostuvo \u00a0que \u00a0el \u00a0resultado \u00a0de \u00a0la investigaci\u00f3n fue negativo, \u00a0porque \u00a0nadie dijo haber escuchado disparos, los residentes del sector prestaron \u00a0poca \u00a0 colaboraci\u00f3n, \u00a0 limit\u00e1ndose \u00a0a \u00a0decir \u00a0que \u00a0vieron \u00a0dos \u00a0tipos \u00a0en \u00a0una \u00a0moto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco consider\u00f3 el Tribunal la declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0Ricardo \u00a0Andr\u00e9s Pi\u00f1eres de la Rosa, empleado del Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito, \u00a0quien \u00a0en \u00a0testimonio \u00a0rendido ante la Fiscal\u00eda afirm\u00f3 que hacia la \u00a0una \u00a0o \u00a0dos \u00a0de \u00a0la \u00a0ma\u00f1ana \u00a0los \u00a0vecinos \u00a0le tocaban la puerta dici\u00e9ndole que \u00a0acababan de herir a Humberto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 prueba, \u00a0 permit\u00eda \u00a0 desvirtuar \u00a0la \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0de Jorge Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez, atinente a que los hechos sucedieron \u00a0a las tres y treinta de la madrugada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Uribe \u00a0Plata, \u00a0vecino del sitio de los \u00a0hechos, \u00a0declar\u00f3 \u00a0en el proceso y afirm\u00f3 tambi\u00e9n que el no escuch\u00f3 disparos, \u00a0y \u00a0reiter\u00f3 \u00a0que \u00a0lo \u00a0mismo \u00a0le \u00a0manifest\u00f3 \u00a0al \u00a0agente \u00a0del \u00a0Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaciones que rindi\u00f3 el informe ya mencionado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reitera, pues, que de no haberse cometido los \u00a0errores \u00a0destacados, \u00a0la sentencia ser\u00eda absolutoria, pues el art\u00edculo 249 del \u00a0Decreto 2700 de 2000 impone buscar la verdad real sobre los hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer \u00a0Cargo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al igual que los anteriores, este reproche se \u00a0propone \u00a0con \u00a0fundamento en el cuerpo segundo de la causal primera de casaci\u00f3n, \u00a0por \u00a0violaci\u00f3n \u00a0indirecta, \u00a0por \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0indebida \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0323 del \u00a0Decreto \u00a0100 \u00a0de \u00a01980, \u00a0como norma sustancial, al igual que el quebranto de los \u00a0art\u00edculos \u00a0247 \u00a0y \u00a0249 \u00a0del \u00a0Decreto 2700 de 1991, por error de hecho por falso \u00a0juicio de existencia, por suposici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0que \u00a0confirmaba \u00a0el fallo \u00a0apelado \u00a0por \u00a0compartir sus apreciaciones para establecer la responsabilidad del \u00a0procesado. \u00a0Sin embargo, sin estar demostrado que \u00e9ste portaba arma particular, \u00a0dedujo \u00a0que \u00a0s\u00ed \u00a0la \u00a0ten\u00eda, \u00a0pese \u00a0a \u00a0que \u00a0en la indagatoria ROBERTO FRANCISCO \u00a0asegur\u00f3 \u00a0no \u00a0contaba \u00a0con \u00a0arma \u00a0propia, y que la noche de los hechos no andaba \u00a0armado porque no estaba de servicio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se comprob\u00f3 si para el 23 de marzo de \u00a01997 \u00a0el \u00a0sindicado \u00a0portaba \u00a0su \u00a0arma de dotaci\u00f3n, o si \u00e9sta fue disparada; y \u00a0adem\u00e1s, \u00a0el \u00a0informe de bal\u00edstica no pudo establecer a qu\u00e9 clase de rev\u00f3lver \u00a0pertenece \u00a0el \u00a0proyectil \u00a0hallado \u00a0en \u00a0el cuerpo de la v\u00edctima, es decir, Ruger \u00a0calibre \u00a038 \u00a0largo, \u00a0Ruby o Smith Wesson. A esto se agrega que la compa\u00f1era del \u00a0procesado \u00a0dijo no haberle conocido nunca arma alguna; y la polic\u00eda no inform\u00f3 \u00a0si a EVILLA FRANCO se le decomis\u00f3 arma. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0existe, \u00a0pues, certeza para condenar a su \u00a0defendido \u00a0y \u00a0por \u00a0ello, \u00a0solicita \u00a0se case el fallo impugnado y se dicte uno de \u00a0reemplazo de car\u00e1cter absolutorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DEL PROCURADOR SEGUNDO DELEGADO EN LO \u00a0PENAL: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0Cargo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este reparo dice el demandante proponer un \u00a0falso \u00a0juicio de identidad que no demuestra, pues el desarrollo est\u00e1 fundado en \u00a0la \u00a0confrontaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las contradicciones del testigo presencial Jorge Ernesto \u00a0Mart\u00ednez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0frente \u00a0a \u00a0las \u00a0deponencias \u00a0de \u00a0Pedro \u00c1lvarez Garc\u00eda e \u00a0Ingrid \u00a0Avenda\u00f1o \u00a0Urrutia. A la postre, solo critica la credibilidad otorgada a \u00a0la versi\u00f3n de cargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0falta \u00a0de \u00a0coincidencia sobre la ropa que \u00a0llevaba \u00a0puesta \u00a0el \u00a0sindicado \u00a0no \u00a0desmiente \u00a0lo \u00a0sostenido por Mart\u00ednez, pues \u00a0cuando \u00a0Mart\u00ednez \u00a0se \u00a0refiri\u00f3 a la ropa que ten\u00eda puesta el autor del delito, \u00a0dijo \u00a0\u201ccreo\u201d, \u00a0es decir no estaba seguro, y eso se explica por la hora y las \u00a0condiciones \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0cometi\u00f3 \u00a0el \u00a0homicidio. \u00a0Adem\u00e1s, los testigos que el \u00a0censor \u00a0opone a la versi\u00f3n de aqu\u00e9l no presenciaron lo ocurrido; y tal como lo \u00a0refiri\u00f3 \u00a0el \u00a0a \u00a0quo, EVILLA \u00a0FRANCO \u00a0tuvo \u00a0tiempo \u00a0para \u00a0entrar \u00a0a \u00a0su casa, cambiarse de ropa y preparar una \u00a0coartada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es cierto que Abel Figueroa se encontrara \u00a0en \u00a0el \u00a0sitio donde se cometi\u00f3 el crimen, porque mientras esto tuvo lugar en la \u00a0carrera \u00a016 \u00a0con \u00a0calle 63 B, aqu\u00e9l dijo encontrarse en la esquina de la 16 con \u00a063. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0hay evidencia de que Jorge Mart\u00ednez \u00a0tuviera \u00a0alg\u00fan \u00a0inter\u00e9s \u00a0particular por perjudicar al sindicado, porque apenas \u00a0lo \u00a0distingu\u00eda, \u00a0sab\u00eda \u00a0donde viv\u00eda, pero no su nombre y tampoco cu\u00e1l era su \u00a0oficio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0las \u00a0contradicciones \u00a0del \u00a0mencionado \u00a0testigo \u00a0con \u00a0Pedro \u00a0\u00c1lvarez, \u00a0anota el Procurador Delegado que debe tenerse en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0los \u00a0dos \u00a0estaban \u00a0en posiciones distintas, es decir, no ten\u00edan la \u00a0misma \u00a0percepci\u00f3n \u00a0visual. \u00a0A\u00fan \u00a0as\u00ed, ambos vieron a ROBERTO FRANCISCO EVILLA \u00a0FRANCO \u00a0 disparar \u00a0 el \u00a0 arma \u00a0 de \u00a0 fuego \u00a0 en \u00a0 contra \u00a0 de \u00a0 Humberto \u00a0L\u00f3pez \u00a0Jambo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0Cargo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0existencia \u00a0que \u00a0plantea \u00a0el censor en este cargo, por la omisi\u00f3n valorativa de \u00a0varios \u00a0 testimonios, \u00a0 no \u00a0 es \u00a0 cierto, \u00a0puesto \u00a0que \u00a0considerando \u00a0la \u00a0unidad \u00a0inescindible \u00a0que \u00a0conforman \u00a0las \u00a0decisiones \u00a0de primera y segunda instancia en \u00a0cuanto \u00a0existe \u00a0confirmaci\u00f3n, \u00a0no \u00a0puede \u00a0perderse de vista que el a \u00a0quo \u00a0se ocup\u00f3 de las versiones de Olga \u00a0Luc\u00eda \u00a0Herrera Dom\u00ednguez, Suki del Carmen G\u00f3mez Mattos, esposa del sindicado, \u00a0Milena \u00a0Rosemaris \u00a0Torres Varilla, su actual compa\u00f1era, y la de \u00c1lvaro Enrique \u00a0Evilla \u00a0Herrera, \u00a0su \u00a0hermano. \u00a0Lo que pasa es que no las consider\u00f3 suficientes \u00a0para \u00a0 \u00a0desvirtuar \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0directa \u00a0 \u00a0efectuada \u00a0 por \u00a0 Mart\u00ednez \u00a0Guti\u00e9rrez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0a la declaraci\u00f3n de la ex \u00a0esposa \u00a0de \u00a0EVILLA HERRERA, explic\u00f3 el Tribunal que no ayudaba mucho, porque se \u00a0limit\u00f3 \u00a0 a \u00a0 afirmar \u00a0 que \u00a0 estuvo \u00a0 con \u00a0 \u00e9l \u00a0 hasta \u00a0 las \u00a0 cuatro \u00a0 de \u00a0la \u00a0ma\u00f1ana. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los testimonios de Sirli Villafa\u00f1e Arroyuelo \u00a0y \u00a0Manuel \u00a0de \u00a0Jes\u00fas Blanco Reyes tambi\u00e9n fueron ponderadas por el fallador de \u00a0primer grado, solo que no le merecieron credibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el \u00a0informe \u00a0rendido \u00a0por \u00a0el \u00a0Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico \u00a0de \u00a0Investigaciones, sostiene el Procurador, que igualmente fue objeto \u00a0de \u00a0juiciosa \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0por el Juez singular, y respecto de \u00e9l concluy\u00f3 que \u00a0tampoco \u00a0alcanzaba \u00a0a \u00a0desvirtuar \u00a0la \u00a0directa sindicaci\u00f3n hecha por el testigo \u00a0Mart\u00ednez \u00a0Guti\u00e9rrez. Igual ocurri\u00f3 con la declaraci\u00f3n de Ricardo Pi\u00f1eres de \u00a0la Rosa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0quej\u00f3 tambi\u00e9n el casacionista de que no \u00a0fuera \u00a0valorada \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n de Jaime Uribe Peralta, pero no precis\u00f3 cu\u00e1l \u00a0es \u00a0la \u00a0trascendencia \u00a0del yerro y qu\u00e9 incidencia habr\u00eda tenido en el fallo al \u00a0cotejarla \u00a0con \u00a0los \u00a0dem\u00e1s \u00a0elementos \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0esta persona \u00a0declar\u00f3 \u00a0sobre \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0enter\u00f3 al d\u00eda siguiente de ocurrida la muerte de \u00a0Rafael \u00a0L\u00f3pez \u00a0Jambo, se\u00f1al\u00f3 que duerme en el cuarto de atr\u00e1s y que necesita \u00a0de \u00a0despertador \u00a0para \u00a0levantarse, \u00a0lo \u00a0que \u00a0explica \u00a0por \u00a0qu\u00e9 \u00a0no \u00a0escuch\u00f3 el \u00a0disparo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0quejas \u00a0que expone el censor sobre el no \u00a0recaudo \u00a0en \u00a0la instrucci\u00f3n, de los testimonios de Mar\u00eda Rodr\u00edguez de Garc\u00eda \u00a0y \u00a0su \u00a0hijo Luis Felipe Rodr\u00edguez, debi\u00f3 postularse por motivo de nulidad, por \u00a0violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0principio \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0integral \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0debido \u00a0proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, las glosas sobre el indicio deducido \u00a0por \u00a0el \u00a0Tribunal, \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0la \u00a0no \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0del sindicado sobre las \u00a0actividades \u00a0desarrolladas \u00a0entre \u00a0las \u00a0ocho de la noche y cuatro de la ma\u00f1ana, \u00a0tambi\u00e9n ameritaban la proposici\u00f3n de una censura independiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer \u00a0Cargo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0yerro que el demandante atribuye al fallo \u00a0de \u00a0segundo \u00a0grado, \u00a0consistente en la suposici\u00f3n del Tribunal en el sentido de \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0utiliz\u00f3 \u00a0un \u00a0arma \u00a0particular para cometer el delito, no es \u00a0cierta. \u00a0En \u00a0ninguno \u00a0de \u00a0los \u00a0dos \u00a0fallos de instancia se aprecia afirmaci\u00f3n o \u00a0inferencia \u00a0semejante. \u00a0Lo \u00a0\u00fanic \u00a0que \u00a0en \u00a0ellos \u00a0se anot\u00f3 es que, tal como lo \u00a0relat\u00f3 \u00a0el \u00a0testigo \u00a0Ernesto \u00a0Mart\u00ednez, la v\u00edctima fue atacada con un arma de \u00a0fuego, \u00a0 \u00a0circunstancia \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0fue \u00a0 \u00a0corroborada \u00a0 con \u00a0 el \u00a0 protocolo \u00a0 de \u00a0necropsia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, solicita a la Corte, no \u00a0casar la sentencia recurrida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>Primer Cargo \u00a0<\/p>\n<p>Los cuestionamentos que en esta censura hace \u00a0el \u00a0demandante \u00a0al \u00a0fallo \u00a0de \u00a0segundo \u00a0grado, \u00a0referidos \u00a0a la poca profundidad \u00a0jur\u00eddica \u00a0y \u00a0anal\u00edtica \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0de \u00a0cargo, \u00a0as\u00ed como a los errores de \u00a0identidad \u00a0que \u00a0dice \u00a0proponer \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con la ponderaci\u00f3n que hiciera el \u00a0Ad \u00a0Quem \u00a0de la declaraci\u00f3n \u00a0rendida \u00a0por \u00a0el \u00a0testigo \u00a0presencial \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0Jorge Ernesto Mart\u00ednez \u00a0Guti\u00e9rrez, \u00a0no \u00a0aparecen \u00a0desarrollados \u00a0dentro \u00a0de los postulados que rigen la \u00a0clase de yerro alegado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, \u00a0 no \u00a0 obstante \u00a0la \u00a0aparente \u00a0correcci\u00f3n \u00a0en \u00a0la proposici\u00f3n formal del ataque, los argumentos que ofrece el \u00a0casacionista \u00a0para \u00a0acreditar la veracidad de sus afirmaciones no logran en modo \u00a0alguno \u00a0poner \u00a0de \u00a0presente \u00a0el \u00a0desacierto \u00a0de la sentencia, susceptible de ser \u00a0atacado en casaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer \u00a0lugar, \u00a0el \u00a0cargo incurre en una \u00a0ambivalencia \u00a0que \u00a0le \u00a0resta claridad a la proposici\u00f3n. En apariencia, apunta a \u00a0poner \u00a0de \u00a0presente \u00a0defectos \u00a0de motivaci\u00f3n en tanto que el censor califica de \u00a0poco \u00a0profundo \u00a0el an\u00e1lisis del Tribunal en relaci\u00f3n con el acopio probatorio. \u00a0Esto, \u00a0en \u00a0principio, \u00a0sugerir\u00eda \u00a0una \u00a0nulidad \u00a0de \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0por falta de \u00a0motivaci\u00f3n, \u00a0en \u00a0tanto \u00a0que \u00a0para \u00a0el \u00a0casacionista dicha labor no se cumpli\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, y como quiera que acto seguido \u00a0pasa \u00a0a oponerse a la forma gen\u00e9rica como se valor\u00f3 el testimonio de cargo, el \u00a0cual, \u00a0evidentemente \u00a0y \u00a0como \u00a0as\u00ed \u00a0se \u00a0colige del texto del fallo, se trata de \u00a0Jorge \u00a0Ernesto \u00a0Mart\u00ednez \u00a0Guti\u00e9rrez, \u00a0es claro que a las glosas del demandante \u00a0les \u00a0subyace un marcado inter\u00e9s por oponer su criterio apreciativo a aqu\u00e9l que \u00a0plasm\u00f3 \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0en \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0recurrida extraordinariamente, pues ni \u00a0siquiera \u00a0menciona en qu\u00e9 aspectos se le distorsion\u00f3, adicion\u00f3 o cercen\u00f3, de \u00a0tal \u00a0manera \u00a0que \u00a0cotejado su contenido con el fallo, sea posible determinar que \u00a0definitivamente \u00a0 las \u00a0 conclusiones \u00a0 se \u00a0 apoyan \u00a0 en \u00a0 lo \u00a0 que \u00a0no \u00a0dijo \u00a0el \u00a0declarante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el \u00a0contrario, si bien es cierto que la \u00a0sentencia \u00a0del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla no es expl\u00edcita ni prolija en \u00a0consideraciones, \u00a0de \u00a0su \u00a0contexto \u00a0bien \u00a0se \u00a0puede entender con claridad a qu\u00e9 \u00a0pruebas \u00a0en \u00a0concreto \u00a0se \u00a0refiere, \u00a0y cu\u00e1l la raz\u00f3n para ello, pues previo al \u00a0an\u00e1lisis \u00a0de \u00a0fondo \u00a0sobre \u00a0los \u00a0planteamientos de la sentencia, anot\u00f3 que por \u00a0razones \u00a0de competencia, solo se ocupar\u00eda de los temas propuestos en el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por eso, y como quiera que el fallo de primer \u00a0grado, \u00a0le \u00a0confiri\u00f3 \u00a0especial \u00a0importancia \u00a0a \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n incriminatoria \u00a0rendida \u00a0por \u00a0Jorge \u00a0Ernesto \u00a0Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez, una vez cotejado el conjunto \u00a0probatorio, \u00a0el \u00a0fallador de segundo grado, precis\u00f3 que \u201cluego de escudri\u00f1ar \u00a0el \u00a0expediente, \u00a0la \u00a0Sala impartir\u00e1 su aprobaci\u00f3n al fallo apelado, puesto que \u00a0comparte \u00a0las \u00a0apreciaciones \u00a0que esboz\u00f3 la falladora de instancia para dar por \u00a0establecida la responsabilidad del acusado\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior \u00a0significa, como lo recuerda el \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0que \u00a0en este caso debe reconocerse el principio de unidad \u00a0inescindible \u00a0que \u00a0caracteriza \u00a0las \u00a0decisiones \u00a0judiciales, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0confirmatoria \u00a0proferida \u00a0en segunda instancia, da por descontado que \u00a0el \u00a0superior \u00a0acoge \u00a0y hace suyas las apreciaciones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas de su \u00a0inferior jer\u00e1rquico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde este punto de vista, el cargo queda sin \u00a0sustento, \u00a0pues, \u00a0a \u00a0la \u00a0postre, se remite a destacar las contradicciones en que \u00a0incurri\u00f3 \u00a0el \u00a0testigo \u00a0presencial \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0con \u00a0otros, que si bien no \u00a0presenciaron \u00a0directamente \u00a0su \u00a0comisi\u00f3n, \u00a0si \u00a0se \u00a0percataron de circunstancias \u00a0posteriores, \u00a0pero \u00a0no \u00a0ataca las razones expuestas en la sentencia para escoger \u00a0como \u00a0cre\u00edble \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0de Jorge Ernesto Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez, no obstante \u00a0esa circunstancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, \u00a0debe \u00a0recordarse \u00a0que \u00a0los \u00a0argumentos \u00a0en \u00a0que se apoya el censor para concluir que a dicho deponente se le \u00a0otorg\u00f3 \u00a0credibilidad \u00a0sin \u00a0explicaci\u00f3n, no corresponden a lo que materialmente \u00a0se \u00a0puede \u00a0verificar \u00a0en \u00a0el \u00a0fallo \u00a0de \u00a0primer grado, pues all\u00ed se afirm\u00f3 sin \u00a0ambages \u00a0que la coartada defensiva expuesta por el sindicado en la diligencia de \u00a0indagatoria, \u00a0 ced\u00eda \u00a0 ante \u00a0 la \u00a0 contundencia \u00a0y \u00a0seguridad \u00a0y \u00a0claridad \u00a0del \u00a0se\u00f1alamiento \u00a0 hecho \u00a0por \u00a0Jorge \u00a0Ernesto \u00a0Mart\u00ednez \u00a0Guti\u00e9rrez.\u00a0 \u00a0Raz\u00f3n \u00a0preponderante \u00a0en \u00a0ello \u00a0es \u00a0la \u00a0espontaneidad \u00a0de \u00a0la \u00a0misma \u00a0desde \u00a0su primera \u00a0declaraci\u00f3n, \u00a0rendida \u00a0a \u00a0pocas \u00a0horas \u00a0de presentarse el incidente letal, y el \u00a0hecho \u00a0 de \u00a0 encontrarse \u00a0en \u00a0compa\u00f1\u00eda \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0cuando \u00a0recibi\u00f3 \u00a0el \u00a0disparo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0no \u00a0puede perderse de vista \u00a0que \u00a0el sentenciador singular no fue ajeno a las contradicciones que tanto se ha \u00a0empe\u00f1ado \u00a0en \u00a0destacar \u00a0la \u00a0defensa, \u00a0atinentes \u00a0a \u00a0la descripci\u00f3n f\u00edsica del \u00a0agresor, \u00a0la \u00a0ropa \u00a0que vest\u00eda y el oficio que desempe\u00f1aba. Sobre estos temas, \u00a0el \u00a0fallo \u00a0del \u00a0A quo, dice lo \u00a0siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026el \u00a0 testimonio \u00a0 de \u00a0JORGE \u00a0ERNESTO \u00a0MART\u00cdNEZ \u00a0GUTI\u00c9RREZ \u00a0(fl.9) \u00a0adquiere relevancia jur\u00eddica; en raz\u00f3n a que no \u00a0hay \u00a0prueba \u00a0que \u00a0demerite su dicho, estuvo en el teatro de los acontecimientos, \u00a0al \u00a0lado de la v\u00edctima; el lugar donde se produjo el hecho estaba iluminado, su \u00a0testimonio \u00a0 es \u00a0 espont\u00e1neo, \u00a0responsivo \u00a0y \u00a0rendido \u00a0el \u00a0mismo \u00a0d\u00eda \u00a0de \u00a0los \u00a0acontecimientos \u00a0a \u00a0las \u00a012:15 p.m.; no hay constancias que demuestren que entre \u00a0este \u00a0testigo y el sindicado hubiere enemistad o animadversi\u00f3n que lo llevara a \u00a0sindicarlo; \u00a0testimonio que encuentra respaldo con lo informado por los miembros \u00a0del \u00a0Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda, en su informe No.218, de \u00a0fecha \u00a023 de marzo de 1.997, quien estuviera en el teatro de los acontecimientos \u00a0el \u00a0mismo d\u00eda del insuceso y corroboran lo testificado por MART\u00cdNEZ GUTI\u00c9RREZ \u00a0(fls. 20 a 23). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>&#8230;Si \u00a0bien \u00a0en \u00a0la \u00a0descripci\u00f3n \u00a0que \u00a0hace \u00a0difiere \u00a0de \u00a0la \u00a0morfolog\u00eda \u00a0del \u00a0imputado, \u00a0ello \u00a0es atendible, dado que estas \u00a0descripciones \u00a0nunca \u00a0son \u00a0exactos \u00a0(sic), porque la edad es por c\u00e1lculo, si es \u00a0cojo \u00a0de \u00a0la izquierda o derecha se puede confundir; a m\u00e1s de que el testigo es \u00a0claro \u00a0en indicar donde resid\u00eda, su nombre, que logra establecerse que es \u00e9l y \u00a0no otro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0la \u00a0hora que dan los testigos \u00a0RICARDO \u00a0DE \u00a0PI\u00d1ERES \u00a0e \u00a0INGRID \u00a0AVENDA\u00d1O, \u00a0que \u00a0difieren \u00a0a la dada por JORGE \u00a0MART\u00cdNEZ \u00a0GUTI\u00c9RREZ; \u00a0no desacredita su dicho, ni lleva al despacho a la duda, \u00a0teniendo \u00a0en cuenta que estos testigos son despertados por la alarma que produce \u00a0el \u00a0herimiento \u00a0de \u00a0HUMBERTO L\u00d3PES JAMBO en la madrugada, y de acuerdo a lo que \u00a0normalmente \u00a0ocurre, \u00a0en situaciones que producen alarma o intranquilidad, nadie \u00a0est\u00e1 \u00a0pendiente \u00a0de \u00a0la \u00a0hora, \u00a0y \u00a0el \u00a0tiempo que dan lo calculan de acuerdo al \u00a0conocimiento \u00a0 que \u00a0 cada \u00a0 uno \u00a0 tenga \u00a0 del \u00a0 amanecer\u201d \u00a0 fs. \u00a0 178 \u00a0y \u00a0179, \u00a0c.1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual \u00a0manera, \u00a0y con el fin de degradar \u00a0este \u00a0testimonio \u00a0al \u00a0igual \u00a0que \u00a0el \u00a0de Pedro Claver \u00c0lvarez Gaviria, de quien \u00a0transcribe \u00a0los \u00a0apartes \u00a0pertinentes a la declaraci\u00f3n rendida el 2 de abril de \u00a01997, \u00a0diligencia \u00a0en \u00a0la que, para referirse al sindicado ley\u00f3 su nombre de un \u00a0papel, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0la \u00a0constancia dejada por el Fiscal en la audiencia p\u00fablica \u00a0sobre \u00a0la \u00a0forma desafiante como esta persona se refer\u00eda a EVILLA FRANCO. Tales \u00a0acotaciones \u00a0no est\u00e1n precedidas de an\u00e1lisis alguno, sino que fueron expuestas \u00a0como \u00a0referencias \u00a0con \u00a0base \u00a0en \u00a0las \u00a0cuales se puede desacreditar su capacidad \u00a0suasoria. \u00a0 A\u00fan \u00a0as\u00ed, \u00a0es \u00a0bueno \u00a0recordar \u00a0que \u00a0en \u00a0lo \u00a0concerniente \u00a0a \u00a0esta \u00a0declaraci\u00f3n, \u00a0el \u00a0juez \u00a0de primer grado, concluy\u00f3 que no pod\u00eda cre\u00e9rsele que \u00a0hubiera \u00a0presenciado \u00a0la \u00a0ocurrencia \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0sino que lleg\u00f3 al lugar \u00a0\u201cdespu\u00e9s \u00a0del \u00a0acto \u00a0delictual \u00a0y \u00a0que la informaci\u00f3n la recibi\u00f3 de primera \u00a0mano, \u00a0coincidiendo \u00a0su \u00a0dicho \u00a0en \u00a0t\u00e9rminos \u00a0generales, con lo expuesto por el \u00a0joven \u00a0JORGE MART\u00cdNEZ GUTI\u00c9RREZ respecto de las circunstancias de tiempo, modo \u00a0y lugar\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, \u00a0por \u00a0el \u00a0contrario, \u00a0pone \u00a0de \u00a0presente \u00a0el \u00a0acierto \u00a0de \u00a0las \u00a0apreciaciones \u00a0probatorias \u00a0de los falladores de \u00a0instancia. \u00a0Es \u00a0cierto, \u00a0como \u00a0se \u00a0reconoce \u00a0en \u00a0el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0efectuado \u00a0en la \u00a0instancia \u00a0 que \u00a0 la \u00a0 versi\u00f3n \u00a0 de \u00a0 Mart\u00ednez \u00a0 Guti\u00e9rrez \u00a0presenta \u00a0algunas \u00a0contradicciones \u00a0frente \u00a0a \u00a0lo \u00a0que \u00a0manifestaron \u00a0otros \u00a0testigos \u00a0que tambi\u00e9n \u00a0sostuvieron \u00a0 haber \u00a0 presenciado \u00a0circunstancias \u00a0inmediatamente \u00a0anteriores \u00a0o \u00a0posteriores \u00a0al \u00a0hecho. \u00a0Eso \u00a0no es anormal que ocurra, pues dado el contexto en \u00a0que \u00a0se \u00a0desarrollaron \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0es \u00a0apenas \u00a0entendible que cada una de las \u00a0personas \u00a0que \u00a0comparecieron \u00a0en \u00a0este proceso a aportar lo que sab\u00edan sobre la \u00a0verdad \u00a0real \u00a0de \u00a0lo \u00a0ocurrido, \u00a0hicieran una exposici\u00f3n desde lo que ese hecho \u00a0represent\u00f3 como experiencia personal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso, el argumento del censor, seg\u00fan el \u00a0cual \u00a0no \u00a0se \u00a0puede \u00a0acoger \u00a0la contundencia del se\u00f1alamiento que del sindicado \u00a0hizo \u00a0Jorge \u00a0Ernesto \u00a0Mart\u00ednez \u00a0Guti\u00e9rrez, \u00a0por el hecho de haber dicho que no \u00a0sab\u00eda \u00a0a qu\u00e9 se dedicaba la persona que lesion\u00f3 mortalmente a su amigo L\u00f3pez \u00a0Jambo, \u00a0pese \u00a0a \u00a0que \u00a0viv\u00eda \u00a0a la vuelta de su casa, denota la sinceridad de su \u00a0exposici\u00f3n, \u00a0toda \u00a0vez, \u00a0que \u00a0emerge \u00a0como \u00a0la \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s \u00a0coherente y \u00a0aceptable \u00a0conforme \u00a0a las reglas de la sana cr\u00edtica, si se tiene en cuenta que \u00a0el \u00a0sindicado \u00a0apenas \u00a0llevaba \u00a0algunos \u00a0meses \u00a0viviendo \u00a0en el sector, y cuando \u00a0sal\u00eda \u00a0a \u00a0su \u00a0trabajo \u00a0y \u00a0regresaba \u00a0de \u00e9l lo hac\u00eda vestido de civil, as\u00ed lo \u00a0manifest\u00f3 \u00a0su \u00a0compa\u00f1era \u00a0Rosemaris \u00a0Torres Varilla (f. 116). Por eso, tampoco \u00a0sab\u00eda \u00a0su \u00a0nombre, \u00a0y \u00a0solo \u00a0pudo \u00a0individualizarlo \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0su lugar de \u00a0residencia \u00a0y \u00a0descripci\u00f3n f\u00edsica, incluida la disfunci\u00f3n en su \u00f3rgano de la \u00a0locomoci\u00f3n, \u00a0la \u00a0cual \u00a0aunque \u00a0no \u00a0fue \u00a0rese\u00f1ada \u00a0por \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda cuando lo \u00a0describi\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0indagatoria, \u00a0fue \u00a0puesta de presente por el \u00a0propio incriminado al exponer que: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026a \u00a0eso \u00a0de \u00a0las \u00a0cuatro \u00a0de la ma\u00f1ana \u00a0sali\u00f3 \u00a0mi \u00a0madrastra \u00a0de \u00a0nombre \u00a0OLGA HERRERA, sali\u00f3 y nos dijo que ya estaba \u00a0bueno \u00a0que \u00a0ya \u00a0eran \u00a0las \u00a0cuatro, yo tengo unas platinas y unos tornillos en la \u00a0pierna \u00a0izquierda, \u00a0de \u00a0una \u00a0fractura que tuve en la tibia que me impide correr, \u00a0permanecer \u00a0mucho \u00a0tiempo de pie y he quedado cojeando desde el accidente, en la \u00a0noche \u00a0el \u00a0fr\u00edo \u00a0me hace doler la pierna, en esos momentos me dol\u00eda la pierna, \u00a0entonces \u00a0mi \u00a0hermano \u00a0y \u00a0mi esposa decidieron acompa\u00f1arme hasta mi casa\u201d (f. \u00a042). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, que el Tribunal hubiera agregado \u00a0a \u00a0sus \u00a0apreciaciones, \u00a0que \u00a0lo \u00a0vertido \u00a0por \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0Mart\u00ednez \u00a0encontraba \u00a0corroboraci\u00f3n \u00a0con \u00a0el \u00a0reconocimiento \u00a0hecho \u00a0en \u00a0fila \u00a0de \u00a0personas, \u00a0en nada \u00a0desdibuja \u00a0 la \u00a0presunci\u00f3n \u00a0de \u00a0acierto \u00a0y \u00a0legalidad \u00a0que \u00a0ampara \u00a0los \u00a0fallos \u00a0judiciales. \u00a0Si bien en esta apreciaci\u00f3n difiere el Ad \u00a0Quem \u00a0con \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0del \u00a0juez de primer grado, \u00a0quien \u00a0concluy\u00f3 \u00a0que \u00a0no \u00a0resultaba necesaria siquiera su pr\u00e1ctica (f. 79), lo \u00a0cierto \u00a0es \u00a0que \u00a0ese \u00a0elemento de juicio, a la postre no defini\u00f3 la raz\u00f3n para \u00a0otorgarle \u00a0credibilidad al citado deponente, y tampoco, por supuesto, el sentido \u00a0del fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, \u00a0esta censura, no hace nada \u00a0diferente \u00a0a \u00a0proponer \u00a0una \u00a0revaloraci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0recaudada, \u00a0pero \u00a0no \u00a0demuestra, como se anot\u00f3 inicialmente, el yerro alegado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El cargo, no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo Cargo \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0como \u00a0se precis\u00f3 en el cargo anterior, \u00a0buena \u00a0parte \u00a0de \u00a0las deficiencias de la demanda en la proposici\u00f3n y desarrollo \u00a0de \u00a0los ataques tiene su origen en la no ponderaci\u00f3n de los fallos de primero y \u00a0segundo \u00a0grado \u00a0como \u00a0una \u00a0unidad \u00a0inescindible, \u00a0debido \u00a0precisamente, a que el \u00a0Tribunal \u00a0confirm\u00f3 \u00a0la \u00a0condena, \u00a0acogiendo \u00a0abiertamente \u00a0las \u00a0consideraciones \u00a0expuestas \u00a0por \u00a0el \u00a0Juez \u00a0sobre el valor que merec\u00eda en este asunto cada una de \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0practicadas \u00a0para \u00a0establecer \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0del hecho y la \u00a0responsabilidad del procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, forzoso es concluir que el \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por \u00a0falso juicio de existencia, en relaci\u00f3n con la prueba de \u00a0descargo, \u00a0sobre \u00a0el \u00a0que \u00a0se \u00a0estructura \u00a0este \u00a0reparo, no tiene cabida en este \u00a0asunto. \u00a0Si \u00a0bien \u00a0es \u00a0cierto \u00a0que \u00a0las \u00a0parcas \u00a0consideraciones del Tribunal no \u00a0refieren \u00a0de \u00a0manera expresa los testimonios de \u00c1lvaro Evilla, Milena Rosemaris \u00a0Torres \u00a0Villa, \u00a0Suki del Carmen G\u00f3mez Mattos y Olga Cecilia Herrera Rodr\u00edguez, \u00a0familiares \u00a0de \u00a0ROBERTO \u00a0FRANCISCO EVILLA FRANCO, quienes acudieron al proceso a \u00a0respaldar \u00a0su \u00a0postura \u00a0defensiva, seg\u00fan la cual estuvo en lugar diferente y en \u00a0compa\u00f1\u00eda \u00a0de \u00a0varios \u00a0de ellos tomando aguardiente y cerveza desde las ocho de \u00a0la \u00a0noche \u00a0hasta \u00a0las \u00a0cuatro \u00a0de \u00a0la \u00a0ma\u00f1ana del 23 de marzo de 1997; no puede \u00a0pasarse \u00a0desapercibido \u00a0que, \u00a0en \u00a0contraste, \u00a0las apreciaciones del Ad \u00a0Quem \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0incriminatoria \u00a0de \u00a0Jorge \u00a0Ernesto \u00a0Mart\u00ednez \u00a0Guti\u00e9rrez estuvieron orientadas, \u00a0precisamente, \u00a0a demostrar por qu\u00e9 no pod\u00eda tener acogida la coartada expuesta \u00a0por \u00a0aqu\u00e9l \u00a0en la diligencia de indagatoria. Adem\u00e1s, en ese sentido, es que el \u00a0sentenciador \u00a0pone \u00a0en \u00a0tela de juicio la precariedad del relato ofrecido por el \u00a0indagado \u00a0sobre \u00a0las \u00a0actividades \u00a0que \u00a0desarroll\u00f3 durante las referidas horas, \u00a0entre \u00a0otras \u00a0cosas, \u00a0porque mientras el declarante fue amplio en detalles sobre \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0en \u00a0que \u00a0se le dio muerte a su amigo Humberto Rafael Torres \u00a0Jambo, \u00a0 \u00a0EVILLA \u00a0 \u00a0FRANCO \u00a0 no \u00a0 hizo \u00a0 lo \u00a0 propio \u00a0 en \u00a0 relaci\u00f3n \u00a0 con \u00a0 su \u00a0conducta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prueba \u00a0rese\u00f1ada \u00a0en \u00a0precedencia \u00a0se \u00a0ponder\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0primer \u00a0grado, \u00a0solo \u00a0que \u00a0no \u00a0fue acogida como \u00a0cre\u00edble, \u00a0dado \u00a0que, \u00a0confrontada \u00a0con la de cargo, no lograba desvirtuarla (f. \u00a0173). \u00a0Tampoco \u00a0contribuye a reforzar su veracidad la declaraci\u00f3n vertida el 13 \u00a0de \u00a0mayo \u00a0de \u00a01997 \u00a0por \u00a0el \u00a0taxista \u00a0Juan \u00a0Antonio \u00a0Jaramillo, quien se limit\u00f3 \u00a0simplemente \u00a0a \u00a0sostener que no se acordaba haber dado su tel\u00e9fono y direcci\u00f3n \u00a0a \u00a0alg\u00fan \u00a0pasajero, \u00a0que \u00a0pudo haberlo hecho; que efectivamente como tres meses \u00a0atr\u00e1s \u00a0hab\u00eda \u00a0trabajado con taxis Prado, pero \u201cno dur\u00e9 mucho, trabaj\u00e9 m\u00e1s \u00a0o \u00a0menos \u00a0dies \u00a0(sic) \u00a0o quince dia (sic) eso fue para el mes de febrero pero no \u00a0recuerdo \u00a0la fecha exacta\u201d; y adem\u00e1s, no recordaba que hizo el 23 de marzo de \u00a0ese a\u00f1o (fs. 138 y 139 c.1.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual \u00a0manera, tambi\u00e9n fueron sopesadas \u00a0por \u00a0el fallo de primer grado las versiones juradas de Sirli Villafa\u00f1e y Manuel \u00a0Blanco, \u00a0y \u00a0tampoco tuvieron receptividad en el sentenciador porque \u201c\u2026de sus \u00a0dichos \u00a0se \u00a0infiere \u00a0su inter\u00e9s en crear una situaci\u00f3n de hecho que ninguno de \u00a0los \u00a0otros \u00a0testigos \u00a0ha \u00a0planteado, la presencia de otras personas como autores \u00a0del \u00a0hecho; \u00a0no son responsivos y quieren hacer ver su presencia casual para que \u00a0se \u00a0consideren testigos ajenos a cualquier inter\u00e9s, pero las circunstancias que \u00a0narran no cuentan con respaldo procesal\u201d (f. 175, c.1. ). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0ocurre \u00a0con \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de Ana \u00a0Milena \u00a0Torres, \u00a0la cual es confundida por el Tribunal con la de Suki del Carmen \u00a0G\u00f3mez \u00a0Mattos, \u00a0quien \u00a0si \u00a0dijo \u00a0haber estado ingiriendo licor con el procesado \u00a0entre \u00a0las \u00a0ocho de la noche y las cuatro de la ma\u00f1ana del 23 de marzo de 1997. \u00a0Ambas \u00a0versiones, \u00a0sin \u00a0embargo, como se anot\u00f3 en precedencia fueron apreciadas \u00a0en \u00a0 el \u00a0 fallo \u00a0 de \u00a0 primera \u00a0 instancia, \u00a0 rest\u00e1ndole \u00a0 credibilidad \u00a0a \u00a0sus \u00a0afirmaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objetivo \u00a0del \u00a0yerro \u00a0que \u00a0plantea \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0con \u00a0relaci\u00f3n \u00a0al testimonio de Milena Rosemaris Torres Villa, al \u00a0igual \u00a0que \u00a0con \u00a0el informe rendido el 26 de mayo de 1997 por el Cuerpo T\u00e9cnico \u00a0de \u00a0Investigaciones, \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0se \u00a0daba \u00a0cuenta \u00a0de \u00a0malquerencias \u00a0hacia el \u00a0sindicado \u00a0por \u00a0parte de viciosos del sector -lo cual tambi\u00e9n fue apreciado por \u00a0el \u00a0A \u00a0quo \u00a0(f. 176, c.1.)-, \u00a0tiende \u00a0a poner de presente, que de haberse cotejado con el testimonio de cargo, \u00a0hubiera \u00a0permitido restarle la contundencia incriminatoria que se le dio, porque \u00a0los \u00a0elementos \u00a0de \u00a0juicio referidos demuestran que la sindicaci\u00f3n obedece a un \u00a0acto \u00a0de \u00a0retaliaci\u00f3n porque EVILLA FRANCO no compart\u00eda sus modos de vida y su \u00a0gusto por las drogas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0argumento, \u00a0expuesto \u00a0tambi\u00e9n \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica \u00a0fue \u00a0respondido adecuadamente por el Juez, quien consider\u00f3 \u00a0que \u00a0no \u00a0pod\u00eda \u00a0considerarse temeraria la acusaci\u00f3n hecha en contra de ROBERTO \u00a0FRANCISCO \u00a0porque \u00a0en \u00a0este \u00a0proceso \u00a0no \u00a0est\u00e1 \u00a0probado \u00a0que \u00a0el \u00a0testigo Jorge \u00a0Mart\u00ednez \u00a0fuera \u00a0un \u00a0vicioso \u00a0de \u00a0los \u00a0que \u00a0merodeaban \u00a0la esquina y le tuviera \u00a0animadversi\u00f3n al polic\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior debe agregarse, que contrario a \u00a0las \u00a0personales apreciaciones valorativas del censor, no puede perderse de vista \u00a0que \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0tra\u00eddas \u00a0a \u00a0este \u00a0asunto, \u00a0a\u00fan \u00a0desde \u00a0los \u00a0albores \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0pusieron \u00a0de \u00a0presente tambi\u00e9n que la v\u00edctima era un muchacho \u00a0sano, \u00a0estudiante \u00a0del Sena, mientras que ROBERTO EVILLA FRANCO era un personaje \u00a0temido \u00a0en \u00a0el \u00a0barrio, \u00a0pues \u00a0pocos meses antes de la muerte de Humberto Rafael \u00a0L\u00f3pez \u00a0le \u00a0hab\u00eda \u00a0hecho \u00a0unos disparos a un joven del barrio, Iv\u00e1n Granadillo \u00a0Pino \u00a0(f. 28) porque estaba fumando marihuana. Este, en la denuncia formulada en \u00a0su \u00a0contra \u00a0se \u00a0refiere \u00a0al \u00a0procesado con el nombre de Roberto Correa. Adem\u00e1s, \u00a0dijeron \u00a0los \u00a0residentes \u00a0que \u00a0aqu\u00e9l \u00a0\u201cpregonaba que iba a limpiar el sector, \u00a0hac\u00eda \u00a0requisas \u00a0y \u00a0andaba \u00a0con \u00a0cuatro \u00a0o \u00a05 sujetos\u201d. As\u00ed se aprecia en el \u00a0informe \u00a0No. \u00a0218 rendido el mismo 23 de marzo de 1997 por el Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaciones \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda ( f. 22, c.1). A esta prueba no se refiere el \u00a0demandante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0 tambi\u00e9n \u00a0 el \u00a0 censor \u00a0que \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0conjunta de la prueba permit\u00eda concluir que el sindicado no lleg\u00f3 \u00a0en \u00a0moto a su casa y que su fisonom\u00eda no coincide con la de quienes, seg\u00fan los \u00a0testigos, \u00a0merodeaban \u00a0el \u00a0lugar en un veh\u00edculo de esa naturaleza; y que cuando \u00a0ROBERTO \u00a0FRANCISCO \u00a0EVILLA lleg\u00f3 a su casa, ya se hab\u00eda cometido el homicidio. \u00a0Sobre \u00a0 este \u00a0 parecer, \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 sentencia \u00a0 de \u00a0 primer \u00a0 grado \u00a0se \u00a0lee \u00a0lo \u00a0siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0los \u00a0se\u00f1ores PEDRO CLAVER \u00a0\u00c1LVAREZ \u00a0( fls. 73 a 74), INGRID AVENDA\u00d1O (fl. 102) y RICARDO DE PI\u00d1ERES (fl. \u00a0129) \u00a0dan \u00a0cuenta \u00a0que vieron a EVILLA FRANCO llegar 15 o 25 minutos despu\u00e9s de \u00a0estar \u00a0afuera \u00a0de su residencia enter\u00e1ndose del hecho delictual, que vendr\u00eda a \u00a0corroborar \u00a0el dicho del imputado, cuando afirma haber regresado a su residencia \u00a0despu\u00e9s \u00a0del \u00a0herimiento \u00a0de \u00a0L\u00d3PEZ \u00a0JAMBO, \u00a0y \u00a0vestido de negro; bien podr\u00eda \u00a0pensarse \u00a0que \u00a0el \u00a0testigo \u00a0presencial, MART\u00cdNEZ GUTI\u00c9RREZ, miente al se\u00f1alar \u00a0que \u00a0el \u00a0victimario, \u00a0despu\u00e9s \u00a0del \u00a0hecho, entr\u00f3 a su casa y estaba vestido de \u00a0jean \u00a0azul, \u00a0y \u00a0un \u00a0sueter, al parecer blanco (fls. 9 a 11); empero, teniendo en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0los \u00a0hechos \u00a0ocurren \u00a0en la carrera 16 con calle 63 B, el procesado \u00a0viv\u00eda \u00a0en \u00a0la calle 63C con 16; los testigos INGRID AVENDA\u00d1O\u00a0 (FL. 102) y \u00a0RICARDO \u00a0DE \u00a0PI\u00d1ERES (fl. 129) residen en la calle 63 C con la carrera 16 A, al \u00a0herido \u00a0lo \u00a0llevan a CENDA, que queda en la carrera 16 con calle 47 B; entonces, \u00a0de \u00a0acuerdo al croquis que nos hizo en la audiencia p\u00fablica PEDRO \u00c1LVAREZ y lo \u00a0dicho \u00a0por \u00a0INGRID \u00a0AVENDA\u00d1O, que necesariamente la calle 63 C con carrera 16 A \u00a0no \u00a0es la \u00fanica v\u00eda para llegar a su casa el procesado; y si tenemos en cuenta \u00a0que \u00a0el procesado dijo que el se qued\u00f3 en la calle 64 con carrera 16, lo que no \u00a0descarta \u00a0que \u00e9ste haya entrado a su casa y salido de la misma, subiendo por la \u00a0v\u00eda \u00a0contraria \u00a0a los hechos, por la 15 y regresando por la 16 A; ello no pugna \u00a0con \u00a0lo afirmado por el testigo presencial, porque en 15 o 25 minutos, como dice \u00a0INGRID \u00a0o \u00a0RICARDO \u00a0PI\u00d1ERES, respectivamente es tiempo suficiente para preparar \u00a0la \u00a0coartada \u00a0que \u00a0hiciera ver que no estaba en el momento en que ocurrieron los \u00a0hechos\u201d (fs. 174 y 175, c.2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0varias \u00a0de las personas que \u00a0momentos \u00a0despu\u00e9s de ocurridos los hechos se dirigieron junto con la Polic\u00eda a \u00a0la \u00a0residencia \u00a0del procesado, fueron contestes en afirmar que primero sali\u00f3 la \u00a0compa\u00f1era \u00a0de ROBERTO FRANCISCO EVILLA FRANCO, quien al pregunt\u00e1rsele sobre su \u00a0esposo, \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que \u00e9l estaba durmiendo desde temprano. En ese sentido son \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0Juan \u00a0Arnulfo L\u00f3pez Jambo, Pedro Claver \u00c1lvarez Gaviria, \u00a0Ingrid Patricia Avenda\u00f1o y Jos\u00e9 Manuel S\u00e1nchez Oliveros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al testimonio de Andr\u00e9s Pi\u00f1eres \u00a0de \u00a0la \u00a0Rosa, \u00a0es cierto que ninguno de los fallos de instancia lo valor\u00f3. Esta \u00a0omisi\u00f3n, \u00a0sin \u00a0embargo, \u00a0no resquebraja la legalidad de los fallos, como quiera \u00a0que \u00a0esta \u00a0persona \u00a0no \u00a0aport\u00f3 \u00a0nada \u00a0relevante \u00a0sobre \u00a0las \u00a0circunstancias que \u00a0rodearon \u00a0el acontecer delictual, pues fue reiterativo en afirmar que una vecina \u00a0lo \u00a0llam\u00f3 \u00a0a la puerta dici\u00e9ndole que hab\u00edan herido a Humberto y que como \u00e9l \u00a0trabaja \u00a0en \u00a0un \u00a0juzgado \u00a0le \u00a0pidi\u00f3 orientaci\u00f3n sobre lo que deb\u00edan hacer (f. \u00a0129, c.2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0versi\u00f3n \u00a0del \u00a0investigador \u00a0del \u00a0Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda, \u00a0Manuel Mauricio Alba Fontalvo, quien suscribi\u00f3 el \u00a0informe \u00a0rendido \u00a0el \u00a026 de mayo de 1997, fue cotejado en la sentencia de primer \u00a0grado, \u00a0precis\u00e1ndose \u00a0que, aparte de lo anotado en el informe, en el sentido de \u00a0que \u00a0las \u00a0personas \u00a0entrevistadas \u00a0prestaron \u00a0poca \u00a0colaboraci\u00f3n, \u00a0\u201cno aporta \u00a0elementos \u00a0nuevos \u00a0que \u00a0den luz a la investigaci\u00f3n sobre el hecho muerte\u201d (f. \u00a0176). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, raz\u00f3n le asiste al Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0en \u00a0la cr\u00edtica que hace en el sentido de que las glosas expuestas por \u00a0el \u00a0recurrente \u00a0sobre \u00a0el \u00a0no recaudo de los testimonios de Mar\u00eda Rodr\u00edguez de \u00a0Garc\u00eda \u00a0y su hijo Luis Felipe Garc\u00eda, pues si los consideraba de tanta entidad \u00a0en \u00a0beneficio \u00a0de \u00a0la suerte del procesado, debi\u00f3 proponer un reparo por motivo \u00a0de \u00a0nulidad, \u00a0que \u00a0no \u00a0la hay, y demostrar la procedencia y pertinencia de tales \u00a0pruebas frente a las existentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas \u00a0condiciones, \u00a0este \u00a0cargo tampoco \u00a0prospera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer Cargo \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0falso \u00a0juicio de existencia por omisi\u00f3n \u00a0que \u00a0propone \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0en \u00a0este \u00a0reparo no encuentra respaldo alguno en \u00a0ninguna \u00a0de \u00a0las dos sentencias de instancia, pues de su contenido no es posible \u00a0sostener \u00a0que \u00a0los \u00a0falladores \u00a0dieron por supuesto que FRANCISCO ROBERTO EVILLA \u00a0FRANCO \u00a0utiliz\u00f3 \u00a0un \u00a0arma \u00a0de su propiedad para lesionar mortalmente a Humberto \u00a0L\u00f3pez Jambo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0 apreciaci\u00f3n, \u00a0 descontextualiza \u00a0el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0probatorio \u00a0de \u00a0los \u00a0fallos \u00a0de \u00a0instancia, \u00a0pues \u00a0la \u00a0suposici\u00f3n es \u00a0creaci\u00f3n \u00a0aislada \u00a0del \u00a0censor, \u00a0ya \u00a0que no puede desconocerse que el homicidio \u00a0investigado \u00a0se \u00a0cometi\u00f3 \u00a0con \u00a0arma \u00a0de \u00a0fuego como lo acreditan el dictamen de \u00a0bal\u00edstica \u00a0y \u00a0el \u00a0protocolo \u00a0de \u00a0necropsia. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0lee \u00a0en las \u00a0sentencias \u00a0es que es cierto, como lo sostuvo el testigo Jorge Ernesto Mart\u00ednez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0ROBERTO \u00a0FRANCISCO \u00a0EVILLA \u00a0FRANCO \u00a0fue la persona que dispar\u00f3 \u00a0contra \u00a0Humberto \u00a0L\u00f3pez \u00a0Jambo. \u00a0Y \u00a0si \u00a0bien se pudo establecer mediante prueba \u00a0t\u00e9cnica \u00a0que \u00a0el \u00a0tipo \u00a0de arma utilizada era rev\u00f3lver, \u201ccon \u00e1nima de cinco \u00a0estrias \u00a0y \u00a0macizos de rotaci\u00f3n hacia la derecha, funcionamiento mec\u00e1nico o de \u00a0repetici\u00f3n \u00a0de \u00a0igual \u00a0calibre (38 SPL)\u201d, la investigaci\u00f3n, evidentemente no \u00a0precis\u00f3 \u00a0este \u00a0tema, \u00a0raz\u00f3n \u00a0que \u00a0explica \u00a0la \u00a0no imputaci\u00f3n de delito alguno \u00a0contra la seguridad p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El cargo, pues, no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema \u00a0de \u00a0Justicia, \u00a0en \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, administrando Justicia, en nombre de \u00a0la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. No Casar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso \u00a0alguno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, \u00a0 c\u00famplase \u00a0 y \u00a0devu\u00e9lvase al Tribunal de origen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARINA PULIDO DE BAR\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>SIGIFREDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESPINOSA \u00a0P\u00c9REZ\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0HERMAN GAL\u00c1N CASTELLANOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 G\u00d3MEZ \u00a0QUINTERO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EDGAR LOMBANA \u00a0TRUJILLO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0 \u00a0 \u00a0 ORLANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 P\u00c9REZ \u00a0PINZ\u00d3N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JORGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LUIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 QUINTERO \u00a0MILAN\u00c9S\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>YESID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 RAM\u00cdREZ \u00a0BASTIDAS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0MAURO SOLARTE PORTILLA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teresa Ruiz N\u00fa\u00f1ez \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 15877 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. \u00a0 EDGAR \u00a0 LOMBANA \u00a0TRUJILLO \u00a0\u00a0 Aprobado Acta No. 008 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de febrero de \u00a0dos mil cinco (2005). \u00a0\u00a0 VISTOS: \u00a0 Decide \u00a0 \u00a0la\u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 el \u00a0 recurso \u00a0extraordinario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-9264","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-13"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9264","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9264"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9264\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9264"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9264"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9264"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}