{"id":91620,"date":"2026-04-10T18:58:39","date_gmt":"2026-04-10T18:58:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/04\/10\/sp135-202669521\/"},"modified":"2026-04-10T18:58:39","modified_gmt":"2026-04-10T18:58:39","slug":"sp135-202669521","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/04\/10\/sp135-202669521\/","title":{"rendered":"SP135-2026(69521)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SP135-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 69521 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 073 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de marzo de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala, con el fin de garantizar el principio de doble conformidad, \u00a0examina la sentencia del 25 de marzo de 2025, emitida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. Con dicho fallo se \u00a0revoc\u00f3 la decisi\u00f3n dictada el 20 de agosto de 2024, por \u00a0el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de esta ciudad para, en su lugar, declarar a Luis \u00a0Alberto Luengas Calle \u00a0responsable por la comisi\u00f3n del delito de espionaje. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0los a\u00f1os 2018 y 2019, la Fuerza A\u00e9rea Colombiana ten\u00eda \u00a0vigente un contrato con la ETB para efectos de recibir soporte en \u00a0temas inform\u00e1ticos, entre ellos el relacionado con \u00a0ciberseguridad. Para efectos de cumplir con esta labor, la ETB \u00a0subcontrat\u00f3 a la empresa Ona Systems S.A.S., entidad que \u00a0asign\u00f3 a Luis Alberto Luengas Calle como el ingeniero de \u00a0soporte que se encargar\u00eda de instalar, implementar y poner en \u00a0marcha las herramientas de ciberseguridad al interior de esa fuerza \u00a0armada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ocasi\u00f3n de lo anterior y, con la intenci\u00f3n de que \u00a0pudiera cumplir con sus labores, la Fuerza A\u00e9rea Colombiana le \u00a0entreg\u00f3 a Luengas Calle informaci\u00f3n secreta relativa a \u00a0nombres de equipos y usuarios, as\u00ed como direcciones IP de \u00a0computadores asignados a altos mandos de esa instituci\u00f3n, \u00a0radares y del Centro de mando y Control de la FAC, entre otros datos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0informaci\u00f3n fue compilada por Luis Alberto Luengas Calle en un \u00a0solo archivo Excel que denomin\u00f3 \u00abEstaciones \u00a0de trabajo Fac\u00bb. \u00a0En el mes de octubre de 2018, este documento fue publicado por \u00a0Luengas Calle en las plataformas de internet \u00abSCRIBD\u00bb \u00a0y \u00abEDOC\u00bb, \u00a0desde donde fue descargado en 14 ocasiones y visualizado 108 veces, \u00a0permitiendo as\u00ed que personas indeterminadas tuvieran acceso a \u00a0datos que constitu\u00edan secreto militar, dejando expuesta la \u00a0seguridad del Estado en su componente a\u00e9reo. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 28 de enero de 2020, ante el Juzgado Veintitr\u00e9s Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda le formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0a Luis \u00a0Alberto Luengas por la comisi\u00f3n del delito de espionaje \u00a0(art\u00edculo 463 del C\u00f3digo Penal), cargo que no fue \u00a0aceptado por el referido ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que no hubo solicitud en tal sentido, el imputado no fue afectado con \u00a0ning\u00fan tipo de medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 1 de julio de 2020 la Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n en contra del prenombrado, conservando los t\u00e9rminos \u00a0en los cuales le fuera formulada la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actuaci\u00f3n fue asignada al Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, autoridad \u00a0ante la cual, el 20 de octubre de 2020, se llev\u00f3 a cabo la \u00a0audiencia donde se verbaliz\u00f3 la acusaci\u00f3n, sin que se \u00a0registrara variaci\u00f3n o aclaraci\u00f3n respecto de los \u00a0t\u00e9rminos de la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La audiencia preparatoria se desarroll\u00f3 en dos sesiones los \u00a0d\u00edas 31 de marzo y 19 de julio de 2023. El juicio oral se \u00a0instal\u00f3 el 14 de noviembre de ese mismo a\u00f1o, \u00a0prolong\u00e1ndose hasta el 20 de agosto de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En vista p\u00fablica del mismo 20 de agosto de 2024, el Juzgado \u00a0Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1, dio lectura a la sentencia absolutoria proferida en \u00a0favor de Luis Alberto Luengas Calle. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dicha providencia fue objeto del recurso de apelaci\u00f3n por \u00a0parte de la delegada de la Fiscal\u00eda y la representaci\u00f3n \u00a0de v\u00edctimas, quienes solicitaron la revocatoria de la decisi\u00f3n \u00a0para, en su lugar, proferir condena en contra del procesado por el \u00a0delito que le fuera endilgado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con sentencia del 25 de marzo de 2025, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 revocar la providencia \u00a0apelada y declar\u00f3 a Luis Alberto Luengas Calle como autor \u00a0responsable del delito de espionaje, imponi\u00e9ndole una sanci\u00f3n \u00a0de 72 meses de prisi\u00f3n e inhabilidad para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por ese mismo lapso. Aunado a lo \u00a0anterior, le neg\u00f3 al condenado la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, por expresa prohibici\u00f3n del art\u00edculo 68 A \u00a0del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Tal decisi\u00f3n habilit\u00f3 la interposici\u00f3n del \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n especial para el acusado, y el de \u00a0casaci\u00f3n para las dem\u00e1s partes e intervinientes, \u00a0interponi\u00e9ndose \u00fanicamente el primero por parte del \u00a0defensor del procesado, en tanto que, las dem\u00e1s partes, \u00a0guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0presentar un recuento de la actividad probatoria y elaborar un marco \u00a0te\u00f3rico en torno al delito de espionaje, el A \u00a0quo \u00a0consider\u00f3 que, en el presente asunto, la Fiscal\u00eda no \u00a0hab\u00eda logrado demostrar m\u00e1s all\u00e1 de toda duda \u00a0razonable la existencia del delito endilgado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Parti\u00f3 \u00a0por destacar que, durante el juicio oral, se demostr\u00f3 la \u00a0vinculaci\u00f3n laboral de Luis Alberto Luengas Calle con la \u00a0empresa ONA System S.A.S., subcontratista de la ETB, empresa \u00a0encargada de brindar seguridad inform\u00e1tica a la Fuerza A\u00e9rea \u00a0Colombiana FAC. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que se acredit\u00f3 la existencia de un archivo denominado \u00a0\u00abEstaciones \u00a0de trabajo Fac\u00bb, \u00a0el cual fue creado por el acusado en desarrollo de su actividad \u00a0laboral dentro de la FAC, ello con el objetivo de tener un control \u00a0sobre los equipos \u00abgestionados\u00bb \u00a0por \u00e9l y los que ya contaban con una activaci\u00f3n del \u00a0antivirus. Afirm\u00f3 tener por probado que ese documento fue \u00a0consignado, entre los a\u00f1os 2018 y 2019, en dos \u00abreposarios \u00a0de informaci\u00f3n\u00bb \u00a0de libre acceso, denominados \u00abSCRIBD\u00bb \u00a0y \u00abEDOC\u00bb, \u00a0desde donde se calcula fue descargado por personas desconocidas, al \u00a0menos, unas 40 veces. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, pese a lo anterior, la Fiscal\u00eda no logr\u00f3 \u00a0demostrar, primero, que quien public\u00f3 el documento denominado \u00a0\u00abestaciones \u00a0de trabajo FAC\u00bb, \u00a0fue el procesado. Tampoco se acredit\u00f3 que el contenido de ese \u00a0archivo constitu\u00eda secreto militar, ni que su divulgaci\u00f3n \u00a0puso en riesgo la seguridad nacional. Se\u00f1al\u00f3 que, si \u00a0bien hubo un ataque direccionado a algunos correos electr\u00f3nicos \u00a0de la FAC, esta no pod\u00eda vincularse con Luengas Calle. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que no se demostr\u00f3 cu\u00e1l fue el r\u00e9dito obtenido \u00a0por el acusado con la acci\u00f3n que le fuera endilgada; ni se \u00a0descart\u00f3 que la misma fuera ejecutada por un tercero, desde el \u00a0equipo de c\u00f3mputo de Luis Alberto Luengas. Desestim\u00f3 \u00a0que unas direcciones IP constituyeran secreto militar, toda vez que \u00a0estas, por s\u00ed solas, no contienen informaci\u00f3n sensible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la tipicidad de la conducta, asegur\u00f3 que esta no se \u00a0hallaba acreditada, pues no se demostr\u00f3 que la informaci\u00f3n \u00a0publicada hubiera ido a parar a manos de un Estado enemigo o de una \u00a0fuerza beligerante, poniendo as\u00ed en riesgo la seguridad \u00a0estatal. Sostuvo que, aun acogiendo la hip\u00f3tesis de la \u00a0Fiscal\u00eda, no se avizora un proceder doloso por parte del \u00a0procesado, por cuanto desconoc\u00eda que la informaci\u00f3n \u00a0puesta en sus manos para el desarrollo de su trabajo, constitu\u00eda \u00a0secreto militar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, consider\u00f3 que hab\u00eda una duda razonable \u00a0frente a la responsabilidad de Luis Alberto Luengas Calle en la \u00a0comisi\u00f3n del delito de espionaje y, por tanto, se impon\u00eda \u00a0la necesidad de proferir sentencia absolutoria en su favor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0primera medida, el Ad \u00a0quem \u00a0asegur\u00f3 que, contrario a lo afirmado por el juez de primera \u00a0instancia, las pruebas de cargo se ofrecen \u00abconsistentes \u00a0y coherentes\u00bb, \u00a0por lo que logran colmar el est\u00e1ndar probatorio requerido para \u00a0emitir una sentencia de car\u00e1cter condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que, el caudal probatorio aportado por la Fiscal\u00eda, \u00a0evidenciaba que la informaci\u00f3n contenida en el archivo \u00a0denominado \u00abestaciones \u00a0de trabajo FAC\u00bb, \u00a0publicado en \u00a0los portales de \u00abSCRIBD\u00bb \u00a0y \u00abEDOC\u00bb, \u00a0s\u00ed ten\u00eda la potencialidad de atentar contra la \u00a0seguridad nacional, pues unas pruebas ejecutadas por personal \u00a0uniformado de la FAC, demostraron que los datos all\u00ed \u00a0consignados permit\u00edan incursionar en el correo del oficial a \u00a0cargo de entregar semanalmente la coordinaci\u00f3n operacional de \u00a0la Fuerza A\u00e9rea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, la informaci\u00f3n revelada era de tal nivel de sensibilidad \u00a0para la seguridad nacional, que el Estado se vio en la obligaci\u00f3n \u00a0de incurrir en grandes costos a fin de mitigar el da\u00f1o \u00a0causado, debiendo cambiar direcciones IP, realizando encriptaciones, \u00a0renovando equipos y dictando nuevas capacitaciones al personal de la \u00a0FAC. Todo lo anterior porque, los datos publicados, pod\u00edan \u00a0llegar a manos de personas indeterminadas alrededor del mundo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, contrario a lo sostenido por el A \u00a0quo, \u00a0la jurisprudencia en torno al delito de espionaje no da cuenta sobre \u00a0la necesidad de individualizar al destinatario de la informaci\u00f3n \u00a0revelada, ni exige acreditar la existencia de alg\u00fan tipo de \u00a0provecho por parte de quien la public\u00f3 para de ese modo tener \u00a0por demostrada la tipicidad del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, asegur\u00f3 que lo realmente necesario en estos \u00a0eventos es establecer la calidad de sensible de los datos publicados, \u00a0como en efecto ocurri\u00f3 en el sub \u00a0judice, \u00a0donde se demostr\u00f3 que la informaci\u00f3n expuesta estaba \u00a0relacionada con la infraestructura t\u00e9cnica de la FAC, quedando \u00a0as\u00ed expuesta, a nivel global, la seguridad nacional en su \u00a0componente a\u00e9reo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, con ocasi\u00f3n de la libertad probatoria, no existe tarifa \u00a0legal en torno a la demostraci\u00f3n de lo que es o no secreto \u00a0militar. En consecuencia, no puede esperarse a que exista un listado \u00a0taxativo con los temas que ingresan en esa categor\u00eda, siendo \u00a0suficiente apreciar el contenido de la informaci\u00f3n para, a \u00a0partir de ello, determinar si se est\u00e1 o no ante un secreto \u00a0militar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esa perspectiva, asegur\u00f3 que no era dif\u00edcil para el \u00a0procesado y la empresa a la cual prestaba sus servicios, saber que la \u00a0informaci\u00f3n entregada constitu\u00eda secreto militar, pues \u00a0su labor consist\u00eda en brindar \u00absoporte \u00a0de software y hardware de toda la plataforma de \u00a0seguridad inform\u00e1tica adquirida por la FAC\u00bb; \u00a0raz\u00f3n por la cual todos los empleados de Ona System S.A.S. \u00a0deb\u00edan suscribir cl\u00e1usula de confidencialidad. Agreg\u00f3 \u00a0que, adem\u00e1s, Luengas Calle no era novato en el ejercicio de \u00a0sus funciones, pues su experiencia abarcaba el manejo de datos \u00a0sensibles desde el a\u00f1o 2013 en varias entidades del estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, seg\u00fan la prueba t\u00e9cnica allegada, fue posible \u00a0establecer que el documento con la informaci\u00f3n secreta fue \u00a0publicado en las plataformas \u00abSCRIBD\u00bb \u00a0y \u00abEDOC\u00bb \u00a0desde un usuario llamado \u00abAlberto \u00a0Calle\u00bb. \u00a0Dicho acto de publicaci\u00f3n, seg\u00fan el perito de la \u00a0Fiscal\u00eda, implicaba el previo agotamiento de varios pasos, de \u00a0modo que no se trataba de una tarea simple. Y esa labor se cumpli\u00f3 \u00a0desde el computador de trabajo asignado a Luis Alberto Luengas Calle. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior, el Tribunal resalt\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0tras realizar una s\u00edntesis sobre el contenido de las pruebas \u00a0de descargo, el Ad \u00a0quem \u00a0concluy\u00f3 que estas no lograban desvirtuar a las ofrecidas por \u00a0la Fiscal\u00eda, las cuales permitieron acreditar que la autor\u00eda \u00a0del hecho investigado estuvo en cabeza del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, incluso, los testimonios entregados por los testigos de la \u00a0defensa permit\u00edan corroborar que, la informaci\u00f3n \u00a0manejada por el procesado en el ejercicio de sus funciones era \u00a0sensible, por tratarse de datos relacionados con la \u00abseguridad \u00a0del conjunto equipos (sic) \u00a0que preservan informaci\u00f3n relacionada con las funciones \u00a0constitucionales que cumple el cuerpo armado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N ESPECIAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa de Luis Alberto Luengas Calle formul\u00f3 dos cargos \u00a0concretos en contra de la sentencia de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como primer reproche, el recurrente asegur\u00f3 que en el presente \u00a0caso se produjo una \u00abViolaci\u00f3n \u00a0del principio universal de in dubio pro reo (C.P.P. Art. 7) y la \u00a0garant\u00eda constitucional de presunci\u00f3n de inocencia \u00a0(C.N. Art. 29), por cuanto dentro del proceso penal, no se encuentra \u00a0suficientemente probada la materializaci\u00f3n del delito de \u00a0espionaje.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, para concretar el tipo penal de espionaje, la norma exige que el \u00a0sujeto activo \u00abindebidamente \u00a0revele secreto militar relacionado con la seguridad del Estado\u00bb. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que, en el presente caso, no resulta claro que \u00a0el documento revelado por Luis Alberto Luengas se clasifique en esa \u00a0modalidad de informaci\u00f3n, ya que su contenido, por s\u00ed \u00a0solo, \u00abno \u00a0era suficiente para estructurar un ataque cibern\u00e9tico, sino \u00a0que eran necesarios otros insumos\u00bb, \u00a0como bien lo revelaron los testigos Juan Manuel Rodr\u00edguez \u00a0L\u00f3pez y Khristian Jaffet Morales Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, desde el punto de vista t\u00e9cnico, posible es sostener que \u00a0la sola informaci\u00f3n contenida en el documento denominado \u00a0\u00abEstaciones \u00a0de trabajo FAC\u00bb, \u00a0el cual compila unos nombres de usuarios y unas direcciones IP, no \u00a0permite acceder a los correos electr\u00f3nicos de la referida \u00a0fuerza armada. Agreg\u00f3 que, \u00abel \u00a0documento \u201cEstaciones de Trabajo FAC\u201d, no contiene datos \u00a0que permita el acceso no autorizado a sistemas cr\u00edticos, ni \u00a0contrase\u00f1as activas, claves cifradas, tokens, direcciones de \u00a0correos electr\u00f3nicos, ni rutas vulnerables a intrusi\u00f3n \u00a0externa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, ese archivo, tan solo registra \u00ablos \u00a0nombres de sistema, el estado gestionado, la direcci\u00f3n IP, el \u00a0nombre del usuario, y el tipo de sistema operativo, datos que por s\u00ed \u00a0solos no permiten estructurar un ataque cibern\u00e9tico\u00bb. \u00a0Agreg\u00f3 que, si en un momento determinado el Mayor Juan Manuel \u00a0Rodr\u00edguez L\u00f3pez pudo ingresar a un correo electr\u00f3nico \u00a0vali\u00e9ndose de esa informaci\u00f3n, fue porque la \u00a0complement\u00f3 con datos externos, unos que no estaban all\u00ed \u00a0consignados, aspecto que fue soslayado por el Ad \u00a0quem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, en ese sentido, la aludida informaci\u00f3n no puede ser \u00a0considerada como secreto militar. Que esa categor\u00eda le fue \u00a0atribuida tan solo porque se produjo su publicaci\u00f3n en dos \u00a0portales web, lo cual resulta contraria al principio de legalidad \u00a0estricta, ya que los datos all\u00ed vertidos no pueden ser \u00a0catalogados como un secreto militar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en el presente asunto no se demostr\u00f3 qui\u00e9n fue el \u00a0beneficiario o receptor de la informaci\u00f3n divulgada. Tampoco \u00a0se acredit\u00f3 que la seguridad del estado se hubiera visto \u00a0comprometida, ya que \u00aben \u00a0primer lugar el Estado Colombiano no se encontraba inmerso en un \u00a0conflicto internacional para la fecha de ocurrencia de los hechos \u00a0materia de investigaci\u00f3n, y en segundo lugar, el ente acusador \u00a0no prob\u00f3 que el documento intitulado \u201cEstaciones de \u00a0Trabajo FAC\u201d, hubiera sido descargado por las fuerzas de \u00a0seguridad de un Estado enemigo del Estado Colombiano\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como segundo cargo el impugnante plante\u00f3 la existencia de una \u00a0atipicidad en la conducta. Asegur\u00f3, primero, que de acuerdo \u00a0con las manifestaciones efectuadas por el testigo Juan Manuel \u00a0Rodr\u00edguez L\u00f3pez, no se pudo establecer qui\u00e9n fue \u00a0el destinatario de la informaci\u00f3n publicada. Y, segundo, \u00a0cuestion\u00f3 que el Tribunal hubiera restado importancia a esa \u00a0tem\u00e1tica para, de manera equivocada, pasar a sostener que no \u00a0era relevante llegar a determinar qui\u00e9n era el destinatario de \u00a0los datos revelados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, al ser un tipo de peligro, el delito de espionaje s\u00ed \u00a0exige establecer qui\u00e9n es el destinatario de la informaci\u00f3n \u00a0publicada, siendo irrelevante si al final la misma es o no usada por \u00a0su receptor, ya que ah\u00ed radica precisamente la tipicidad de la \u00a0conducta: \u00a0en la puesta en peligro de la seguridad estatal por parte \u00a0de un estado enemigo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa l\u00f3gica, indic\u00f3 que \u00absi \u00a0el adversario no recibe la informaci\u00f3n, sencillamente la \u00a0seguridad del Estado no se pone en riesgo, y por lo tanto no hay \u00a0delito, ya que el delito se configura cuando se transmite informaci\u00f3n \u00a0secreta al adversario, situaci\u00f3n que le da una ventaja en el \u00a0campo de las hostilidades y por lo tanto se pone en riesgo la \u00a0seguridad del Estado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 \u00a0en se\u00f1alar que, en todo caso, la informaci\u00f3n contenida \u00a0en el archivo denominado \u00abEstaciones \u00a0de trabajo Fac\u00bb, \u00a0no era clasificada, por cuanto la misma no revelaba \u00abinformaci\u00f3n \u00a0personal, correos electr\u00f3nicos, contrase\u00f1as activas, \u00a0claves cifradas, tokens, que permitiera el acceso no autorizado a \u00a0sistemas cr\u00edticos de la Fuerza \u00c1rea Colombiana y que \u00a0por ende comprometiera la seguridad del Estado Colombiano\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCI\u00d3N \u00a0DE LOS NO RECURRENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El representante legal de las v\u00edctimas solicit\u00f3 \u00a0confirmar la sentencia condenatoria proferida en contra de Luis \u00a0Alberto Luengas Calle, en virtud de las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, en Colombia, existen dos categor\u00edas para limitar el \u00a0acceso a la informaci\u00f3n, denominadas \u00abinformaci\u00f3n \u00a0calificada\u00bb \u00a0e \u00abinformaci\u00f3n \u00a0clasificada\u00bb, \u00a0las cuales est\u00e1n reguladas, respectivamente, en las leyes 1712 \u00a0de 2014 y 1621 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que ata\u00f1e a la primera legislaci\u00f3n, explic\u00f3 \u00a0que \u00abla \u00a0&#8220;informaci\u00f3n calificada&#8221; se refiere a aquella que, \u00a0debido a su naturaleza, ha sido sujeta a restricciones espec\u00edficas \u00a0por razones de seguridad, defensa nacional, o por la protecci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales\u00bb: \u00a0Por su parte, la Ley 1621 se refiere a la protecci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n en el marco de actividades de Inteligencia y \u00a0Contrainteligencia. As\u00ed, asegur\u00f3, \u00abLa \u00a0&#8220;informaci\u00f3n clasificada&#8221; bajo esta ley, tiene un \u00a0enfoque m\u00e1s espec\u00edfico en cuanto a la protecci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n, dado que la misma deriva del ejercicio de \u00a0ejecuci\u00f3n de actividades de organismos p\u00fablicos que \u00a0llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que respecta al Secreto Militar, afirm\u00f3 que se trata de \u00a0\u00abinformaci\u00f3n \u00a0cuya divulgaci\u00f3n podr\u00eda poner en riesgo la seguridad y \u00a0defensa de la naci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en la anterior explicaci\u00f3n, el apoderado de las \u00a0v\u00edctimas se\u00f1al\u00f3 que el recurrente incurri\u00f3 \u00a0en yerros conceptuales que impiden acceder a sus pretensiones, pues, \u00a0finalmente, la informaci\u00f3n revelada por el procesado s\u00ed \u00a0constituye secreto militar, ya que incorpora datos sensibles \u00a0relacionados con la seguridad a\u00e9rea del estado colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El delegado de la Fiscal\u00eda present\u00f3 un extenso escrito \u00a0donde, b\u00e1sicamente, consign\u00f3 los apartes probatorios \u00a0que consider\u00f3 m\u00e1s relevantes para la resoluci\u00f3n \u00a0del asunto, presentando junto a ellos un an\u00e1lisis de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, el memorial de impugnaci\u00f3n especial se centr\u00f3 en \u00a0tres aspectos relevantes: i) \u00a0naturaleza y clasificaci\u00f3n del documento divulgado; ii) \u00a0peligro real y potencial de la divulgaci\u00f3n, y; iii) \u00a0ausencia de informaci\u00f3n personal en el archivo divulgado. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que el impugnante, al limitarse a esos puntos, dej\u00f3 de lado \u00a0otros temas discutidos a lo largo del juicio, como que el archivo fue \u00a0publicado por una misma persona en dos plataformas digitales \u00a0diferentes; que dicho acto fue ejecutado por el procesado; la \u00a0existencia de un compromiso de confidencialidad quebrantado por \u00a0Luengas Calle, entre otros, aspectos todos estos relevantes cuyo \u00a0an\u00e1lisis conjunto permiti\u00f3 inferir la responsabilidad \u00a0del acusado en los hechos objeto de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, en la actualidad, el tipo penal de espionaje no contempla como \u00a0elemento constitutivo el verificar que la informaci\u00f3n \u00a0sustra\u00edda fuera entregada a una \u00abpotencia \u00a0enemiga\u00bb \u00a0en medio de un estado de guerra, como s\u00ed acontec\u00eda en \u00a0legislaciones anteriores. En la actual redacci\u00f3n, dicha \u00a0conducta s\u00f3lo reclama verificar que se haga p\u00fablica una \u00a0informaci\u00f3n de car\u00e1cter secreto proveniente del \u00e1mbito \u00a0pol\u00edtico, econ\u00f3mico y militar. Adem\u00e1s, exige \u00a0verificar que, tal divulgaci\u00f3n, ponga en riesgo la seguridad \u00a0del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que se equivoca la \u00a0defensa cuando pretende desestimar el actuar del procesado asegurando \u00a0que no hay prueba en torno a determinar qui\u00e9n fue el \u00a0destinatario de la informaci\u00f3n publicada, ya que ese aspecto \u00a0resulta irrelevante al momento de demostrar la existencia del delito \u00a0de espionaje. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que, contrario a los sostenido por el impugnante, las pruebas \u00a0practicadas en juicio s\u00ed permitieron demostrar que la \u00a0informaci\u00f3n publicada por el procesado en dos portales web s\u00ed \u00a0pon\u00eda en riesgo la seguridad a\u00e9rea del estado, pues los \u00a0datos all\u00ed detallados mostraban la ubicaci\u00f3n de al \u00a0menos 9 radares civiles y militares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, se\u00f1al\u00f3 que las pruebas practicadas en juicio oral \u00a0permiten determinar la responsabilidad de Luis Alberto Luengas Calle \u00a0en el delito de espionaje y, por tanto, solicit\u00f3 confirmar la \u00a0sentencia condenatoria dictada en su contra por ese reato. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por el defensor de Luis Alberto Luengas Calle, contra la \u00a0sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0el 25 \u00a0de marzo de 2025, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo \u00a0235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, modificado \u00a0por el Acto Legislativo 01 de 2018 y el criterio mayoritario plasmado \u00a0en la decisi\u00f3n CSJ AP1263-2019 del 3 de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De acuerdo con la sustentaci\u00f3n del recurso impetrado, la Sala \u00a0deber\u00e1 estudiar: i) \u00a0Si la conducta endilgada a Luis Alberto Luengas Calle logra \u00a0materializar el punible de espionaje, como lo sostuvo la Fiscal\u00eda \u00a0en el acto de acusaci\u00f3n y; ii) \u00a0si existen elementos de convicci\u00f3n suficientes en virtud de \u00a0los cuales se pueda deducir, m\u00e1s all\u00e1 de toda duda \u00a0razonable, la responsabilidad penal del referido ciudadano en la \u00a0comisi\u00f3n del aludido delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del espionaje. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0la etimolog\u00eda, los \u00a0t\u00e9rminos esp\u00eda o espionaje derivan de la ra\u00edz \u00a0indoeuropea spek-, que significa \u00abobservar\u00bb. De esta ra\u00edz \u00a0derivan varios t\u00e9rminos como los latinos species (vista, \u00a0apariencia) y -specio (mirar, de d\u00f3nde a su vez \u00abespect\u00e1culo\u00bb, \u00a0\u00abaspecto\u00bb), los griegos sk\u00e9ptomai (examinar, de \u00a0d\u00f3nde \u00abesc\u00e9ptico\u00bb) y sk\u00f3pos (que \u00a0vigila, y de ah\u00ed \u00abcalidoscopio\u00bb, \u00abtelescopio\u00bb \u00a0o \u00abep\u00edscopo\u00bb u obispo) o el germ\u00e1nico \u00a0spehon, de donde provienen nuestras palabras \u00abesp\u00eda\u00bb \u00a0y \u00abespionaje\u00bb. En definitiva, \u00abespionaje\u00bb \u00a0significa \u00abobservaci\u00f3n\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Congruente \u00a0con lo anterior, la Convenci\u00f3n de La Haya de 1907, donde se \u00a0recoge el \u00abReglamento \u00a0sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre\u00bb, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u00abS\u00f3lo \u00a0puede considerarse esp\u00eda a una persona cuando, actuando \u00a0clandestinamente o con falsos pretextos, obtiene o intenta obtener \u00a0informaci\u00f3n en la zona de operaciones de un beligerante, con \u00a0la intenci\u00f3n de comunicarla a la parte hostil. (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la RAE, defini\u00f3 la palabra espionaje como la \u00a0\u00abactividad \u00a0secreta encaminada a obtener informaci\u00f3n sobre un pa\u00eds, \u00a0especialmente en lo referente a su capacidad defensiva y ofensiva\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, puede sostenerse entonces que el espionaje es aquella \u00a0actividad clandestina desplegada por una persona que, a partir de la \u00a0observaci\u00f3n, busca recaudar y compartir informaci\u00f3n que \u00a0comprometa la seguridad de un Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Recuento hist\u00f3rico del delito de espionaje en Colombia2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diversas \u00a0han sido las variaciones que, a trav\u00e9s del tiempo y las \u00a0legislaciones penales, ha sufrido el delito \u00a0de espionaje en nuestro pa\u00eds. Todas ellas, relacionadas con un \u00a0contexto hist\u00f3rico del momento, as\u00ed como con las \u00a0posturas dogm\u00e1ticas propias de la \u00e9poca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0la expedici\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1886 y, con ella, \u00a0el retorno de un r\u00e9gimen centralista a Colombia, el legislador \u00a0profiri\u00f3 la Ley 19 de 18903, \u00a0que, en su Libro Segundo, agrup\u00f3 los \u00abDelitos \u00a0que afectan principalmente a la Naci\u00f3n o a la sociedad, o que \u00a0sean cometidos por empleados p\u00fablicos\u00bb; \u00a0encarg\u00e1ndose el T\u00edtulo Primero de los \u00abDelitos \u00a0contra la Naci\u00f3n\u00bb, \u00a0centr\u00e1ndose el Cap\u00edtulo Primero en la \u00abTraici\u00f3n \u00a0y otros delitos semejantes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien en aqu\u00e9l entonces el legislador no tipific\u00f3 de \u00a0manera expresa el delito de espionaje, s\u00ed recogi\u00f3 en \u00a0los art\u00edculos 150 y 153 del aludido compendio normativo, una \u00a0serie de supuestos f\u00e1cticos equiparables a ese punible, \u00a0indicando que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt. \u00a0150. Son reos de grave delito de traici\u00f3n, en guerra exterior, \u00a0los colombianos que ejecuten alguno de los siguientes hechos: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Servir de esp\u00edas al enemigo, o acoger, proteger, ocultar o \u00a0auxiliar, voluntariamente y a sabiendas, a dichos esp\u00edas, para \u00a0que puedan desempe\u00f1ar su encargo en perjuicio de la Naci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Comunicar a los enemigos alg\u00fan plan, instrucci\u00f3n o \u00a0cualesquiera avisos o noticias importante, acerca de la mala \u00a0situaci\u00f3n pol\u00edtica, econ\u00f3mica o militar de la \u00a0Naci\u00f3n, con el objeto de que le hagan la guerra o se aperciban \u00a0para ella, o la contin\u00faen ventajosamente; o bien suministrar, \u00a0procurar o facilitar a dichos enemigos, recursos, auxilios, socorros, \u00a0planos de fortificaciones, de puertos o arsenales, o cualesquiera \u00a0otros medios importantes para los fines expresados; (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a0153. Son reos de delito menos grave de traici\u00f3n en guerra \u00a0exterior los colombianos que ejecuten alguno de los siguientes \u00a0hechos: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Entregar, a sabiendas, a los Agentes de alguna potencia extranjera \u00a0neutral, planos o dise\u00f1os de fortificaciones, puertos o \u00a0arsenales de que est\u00e9n encargados por raz\u00f3n de su \u00a0destino, o descubrirles el secreto de alguna negociaci\u00f3n o \u00a0expedici\u00f3n, de que se hallan instruidos oficialmente, por su \u00a0ministerio; (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 154 del C\u00f3digo Penal de 1890, establec\u00eda \u00a0que tambi\u00e9n incurr\u00edan en las anteriores conductas \u00ablos \u00a0extranjeros que ejecuten los hechos referidos, siendo empleados \u00a0p\u00fablicos o estando al servicio del Gobierno\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, hacia la segunda d\u00e9cada del siglo XX empezaron a llegar \u00a0a Colombia las influencias de lo que se conoci\u00f3 como \u00abLa \u00a0Escuela Positivista del Delito\u00bb, \u00a0cambio dogm\u00e1tico que finalmente deriv\u00f3 en la \u00a0promulgaci\u00f3n de un nuevo C\u00f3digo Penal, el cual se \u00a0conoci\u00f3 como la Ley 95 de 1936. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0T\u00edtulo Primero, del Libro Segundo de esa obra, se denomin\u00f3 \u00a0\u00abDelitos \u00a0Contra la Existencia y la Seguridad del Estado\u00bb \u00a0y, su Cap\u00edtulo Primero, se dedic\u00f3 a los \u00abDelitos \u00a0de Traici\u00f3n a la patria\u00bb. \u00a0Dentro de este \u00faltimo, el art\u00edculo 122 establec\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0colombiano, aunque haya perdido la calidad de nacional, o el \u00a0extranjero que deba obediencia a Colombia a causa de su empleo o \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica, que revele los secretos pol\u00edticos, \u00a0diplom\u00e1ticos o militares referentes a la seguridad del Estado, \u00a0ya comunicando o publicando los documentos, dibujos, planos u otros \u00a0datos relativos al material, fortificaciones u operaciones militares \u00a0o cualquiera otro asunto esencial para la defensa de los intereses \u00a0del pa\u00eds, ya facilitando de otra manera su divulgaci\u00f3n, \u00a0est\u00e1 sujeto a presidio, de dos a cuatro a\u00f1os, y multa \u00a0de trescientos a mil pesos.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0misma norma consideraba que esa conducta se agravaba cuando los \u00a0secretos eran revelados a: i) \u00a0gobierno de otra naci\u00f3n; ii) \u00a0un Estado que se hallara en guerra con Colombia; o cuando iii) \u00a0la revelaci\u00f3n llevara a que se interrumpieran o turbaran las \u00a0relaciones amistosas de Colombia con otra naci\u00f3n y; iv) \u00a0si el responsable hab\u00eda conocido los secretos por su condici\u00f3n \u00a0de funcionario, o si hab\u00eda acudido al uso de la violencia o el \u00a0fraude para obtener el conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este estadio hist\u00f3rico logra advertirse que, aun cuando \u00a0todav\u00eda no se adopta el nome \u00a0iuris \u00a0de espionaje, en tanto la conducta descrita a\u00fan se denomina \u00a0traici\u00f3n a la patria, la revelaci\u00f3n de secretos deja de \u00a0constituir, como suced\u00eda en el C\u00f3digo de 1890, un \u00a0delito t\u00edpico de guerra exterior. Asimismo, esta legislaci\u00f3n \u00a0introdujo el concepto de \u00abSeguridad \u00a0del Estado\u00bb, \u00a0como bien jur\u00eddico penalmente tutelado, y abandon\u00f3 \u00a0aquella concepci\u00f3n seg\u00fan la cual, el delito en comento \u00a0s\u00f3lo pod\u00eda ser cometido en favor de otra naci\u00f3n, \u00a0adoptando una visi\u00f3n m\u00e1s amplia, donde se pun\u00eda \u00a0el simple acto de revelaci\u00f3n de secretos, siendo apenas una \u00a0causal de agravaci\u00f3n el que el destinatario de la informaci\u00f3n \u00a0fuera otro Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a023 de enero de 1980, el Gobierno Nacional promulg\u00f3 el Decreto \u00a0Ley 100 de ese a\u00f1o, por cuya virtud se adopt\u00f3 un nuevo \u00a0estatuto penal. Ac\u00e1, el T\u00edtulo I del Libro Segundo se \u00a0ocup\u00f3 de los \u00abDelitos \u00a0contra la Existencia y Seguridad del Estado\u00bb \u00a0y, dentro de este, se destin\u00f3 el Cap\u00edtulo Primero para \u00a0condensar los \u00abdelitos \u00a0de traici\u00f3n a la patria\u00bb, \u00a0en tanto que el Cap\u00edtulo Segundo se ocup\u00f3 de los \u00a0\u00abdelitos \u00a0contra la seguridad del estado\u00bb. \u00a0Dentro de esta \u00faltima categor\u00eda, por primera vez, se \u00a0tipific\u00f3 el espionaje como conducta aut\u00f3noma, bajo los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0119. Espionaje. El que indebidamente obtenga, emplee o revele secreto \u00a0pol\u00edtico, econ\u00f3mico o militar, relacionado con la \u00a0seguridad del Estado, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de tres a \u00a0doce a\u00f1os.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se puede notar, a partir de esta codificaci\u00f3n, el espionaje \u00a0dej\u00f3 de considerarse como un acto de traici\u00f3n a la \u00a0patria, para ser tenido como una conducta que atentaba contra la \u00a0seguridad del Estado. En virtud de lo anterior, se adopt\u00f3 una \u00a0visi\u00f3n absolutamente amplia con respecto al modo como pod\u00eda \u00a0materializarse ese punible, abandonando por completo el cl\u00e1sico \u00a0supuesto f\u00e1ctico que ubica a otro Estado como el beneficiario \u00a0de la labor de espionaje. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0a partir de ese entonces, lo relevante no era determinar qui\u00e9n \u00a0era el destinatario de la informaci\u00f3n obtenida, empleada o \u00a0revelada por el esp\u00eda, sino determinar que la misma, adem\u00e1s \u00a0de constituir secreto pol\u00edtico, econ\u00f3mico o militar, \u00a0pusiera en riesgo la seguridad del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la Ley 599 de 2000, en su Libro Segundo, T\u00edtulo XVII -Delitos \u00a0contra la existencia y seguridad del Estado-, \u00a0Cap\u00edtulo Segundo -Delitos \u00a0contra la seguridad del Estado-, \u00a0tipific\u00f3 la conducta de espionaje en el art\u00edculo 463, \u00a0conservando en su integridad la redacci\u00f3n contenida en el \u00a0Decreto Ley 100 de 1980. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se puede apreciar, hoy en d\u00eda el delito de espionaje presenta \u00a0una connotaci\u00f3n muy distinta a la que motiv\u00f3 su inicial \u00a0vinculaci\u00f3n delictuosa a fines del siglo XIX y durante gran \u00a0parte del siglo XX, ya que, tras concluir la segunda guerra mundial, \u00a0la revelaci\u00f3n de secretos militares, econ\u00f3micos o \u00a0pol\u00edticos no conserv\u00f3 en nuestro pa\u00eds la \u00a0trascendencia que originalmente vincul\u00f3 el hecho con la \u00a0existencia o seguridad exterior del estado, al punto que se deslig\u00f3 \u00a0del nomen \u00a0iuris \u00a0de traici\u00f3n a la patria, para pasar a verificar el da\u00f1o \u00a0dentro de un \u00e1mbito m\u00e1s focalizado como es el de la \u00a0seguridad nacional, entendiendo que esa revelaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n reservada, que nutre dentro de la concepci\u00f3n \u00a0patria la conducta punible examinada, m\u00e1s que beneficiar \u00a0hipot\u00e9ticas confrontaciones externas, afecta la estabilidad \u00a0misma del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Del delito de espionaje en la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 463 de la aludida legislaci\u00f3n, tipifica el \u00a0delito en comento bajo los siguientes t\u00e9rminos: \u00abEl \u00a0que indebidamente obtenga, emplee o revele secreto pol\u00edtico, \u00a0econ\u00f3mico o militar relacionado con la seguridad del Estado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se tiene entonces que la aludida descripci\u00f3n \u00a0t\u00edpica presenta la siguiente estructura dogm\u00e1tica: i) \u00a0un sujeto activo indeterminado; ii) \u00a0el sujeto pasivo lo constituye el Estado, ya que el bien jur\u00eddico \u00a0penalmente tutelado es, precisamente, el de su seguridad; iii) \u00a0presenta tres verbos rectores alternativos: obtener, emplear o \u00a0revelar; iv) \u00a0exige que la ejecuci\u00f3n de sus verbos rectores se verifique \u00a0bajo el criterio de \u00abindebidamente\u00bb, \u00a0esto es, de forma il\u00edcita, irregular, subrepticia o tramposa; \u00a0v) \u00a0integra como ingredientes normativos los conceptos de: secreto \u00a0pol\u00edtico, econ\u00f3mico, militar y seguridad del Estado; \u00a0vi) \u00a0es un tipo penal de resultado y peligro presunto, al tiempo que su \u00a0ejecuci\u00f3n es instant\u00e1nea y; vii) \u00a0se trata de una conducta eminentemente dolosa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de los ingredientes normativos, pertinente es se\u00f1alar \u00a0que, de acuerdo con la RAE, la primera acepci\u00f3n del vocablo \u00a0secreto corresponde a \u00abCosa \u00a0que cuidadosamente se tiene reservada y oculta\u00bb, \u00a0en tanto que la segunda, hace referencia a \u00abreserva, \u00a0sigilo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, puede asegurarse entonces que el concepto de secreto \u00a0pol\u00edtico, econ\u00f3mico y militar, hace referencia a la \u00a0reserva que el Estado impone a cierta y determinada informaci\u00f3n \u00a0que, por su delicadeza, debe ser manejada con sigilo a fin de no \u00a0comprometer la estabilidad de sus instituciones, la confiabilidad de \u00a0sus finanzas y la capacidad de defensa o ataque armado; de ah\u00ed \u00a0que esos conceptos se encuentren \u00edntimamente ligados con el de \u00a0seguridad del Estado, el cual se puede definir como aquel conjunto de \u00a0medidas o acciones adoptadas por el aparato gubernamental con el \u00a0objeto de prevenir, contener y enfrentar cualquier tipo de amenaza, \u00a0interna o externa, que ponga en riesgo la existencia del Estado, su \u00a0soberan\u00eda, la integridad del territorio, la seguridad de sus \u00a0ciudadanos y su estabilidad econ\u00f3mica o pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que dicho concepto involucre, principalmente, aspectos \u00a0relacionados con los \u00f3rdenes: i) \u00a0Militar. Relativo a la capacidad del Estado para ejercer, mediante el \u00a0uso de la fuerza, la protecci\u00f3n de su territorio y de sus \u00a0ciudadanos; ii) \u00a0Pol\u00edtico. Enfocado en mantener una estabilidad institucional \u00a0que permita el pac\u00edfico desarrollo de la Naci\u00f3n, y; \u00a0iii) \u00a0Econ\u00f3mico. Orientado a asegurar una estabilidad de orden \u00a0financiero que contribuya con el crecimiento y fortalecimiento del \u00a0poder estatal4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, n\u00f3tese que, de acuerdo con la evoluci\u00f3n hist\u00f3rica \u00a0surtida en torno al modo como se tipifica la conducta de espionaje, \u00a0en la actualidad la legislaci\u00f3n penal colombiana no condiciona \u00a0la materializaci\u00f3n de la conducta al hecho de verificar si, el \u00a0secreto obtenido, empleado o revelado por el sujeto agente, ten\u00eda \u00a0como destinataria una persona o entidad determinada, sino que tan \u00a0solo exige constatar si la consumaci\u00f3n de alguno de los verbos \u00a0rectores descritos en el tipo penal, comprometi\u00f3 la seguridad \u00a0del Estado en alguna de las vertientes all\u00ed detalladas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, irrelevante resulta cualquier discusi\u00f3n en torno \u00a0a establecer si, el secreto irregularmente sustra\u00eddo, tuvo o \u00a0no un destinatario espec\u00edfico; o si el mismo fue o no \u00a0efectivamente usado por alguna persona, entidad o Estado, en contra \u00a0de Colombia; as\u00ed como tambi\u00e9n resulta superfluo \u00a0determinar si se produjo un da\u00f1o real y efectivo a la \u00a0seguridad nacional. Lo anterior porque, se insiste, la conducta \u00a0descrita en el art\u00edculo 463 del C\u00f3digo Penal, pune el \u00a0simple hecho de poner en riesgo la seguridad del Estado a partir de \u00a0la obtenci\u00f3n, empleo o revelaci\u00f3n de un secreto \u00a0pol\u00edtico, econ\u00f3mico o militar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De la informaci\u00f3n p\u00fablica y militar, su clasificaci\u00f3n \u00a0y manejo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Con el objeto de regular el derecho de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, los procedimientos para su ejercicio y las \u00a0excepciones a la publicidad de informaci\u00f3n, el Legislador \u00a0colombiano expidi\u00f3 la Ley 1712 de 2014, la cual, seg\u00fan \u00a0su art\u00edculo 5, es aplicable a: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00aba) \u00a0Toda \u00a0entidad p\u00fablica, \u00a0incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder P\u00fablico, \u00a0en \u00a0todos los niveles de la estructura estatal, \u00a0central o descentralizada por servicios o territorialmente, en \u00a0los \u00f3rdenes nacional, \u00a0departamental, municipal y distrital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los \u00f3rganos, organismos y entidades estatales independientes o \u00a0aut\u00f3nomos y de control. (\u2026)\u00bb \u00a0(Resaltado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0sentencia C-274 de 20135, \u00a0la Corte Constitucional declar\u00f3 inexequible el Par\u00e1grafo \u00a02 de ese art\u00edculo, el cual pretend\u00eda exceptuar de la \u00a0aplicaci\u00f3n de esa legislaci\u00f3n a \u00abla \u00a0informaci\u00f3n, documentos, bases de datos y contratos \u00a0relacionados con defensa y seguridad nacional, orden p\u00fablico y \u00a0relaciones internacionales\u00bb. \u00a0En consecuencia, los conceptos, regulaciones y restricciones \u00a0contenidos en la mencionada Ley, resultan aplicables a las Fuerzas \u00a0Armadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el art\u00edculo 6 de la Ley 1712 de 2014 se\u00f1ala que \u00a0informaci\u00f3n es \u00abun \u00a0conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los \u00a0sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o \u00a0controlen\u00bb. \u00a0Asimismo, establece que la categor\u00eda denominada \u00abinformaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica reservada\u00bb \u00a0es \u00abaquella \u00a0informaci\u00f3n que estando en poder o custodia de un sujeto \u00a0obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la \u00a0ciudadan\u00eda por da\u00f1o a intereses p\u00fablicos y bajo \u00a0cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el \u00a0art\u00edculo 19 de esta ley\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Congruente \u00a0con lo anterior, el canon 19 del mentado compendio normativo \u00a0clasifica como \u00abinformaci\u00f3n \u00a0exceptuada por da\u00f1o a los intereses p\u00fablicos\u00bb, \u00a0a aquella que previamente ha sido catalogada como \u00abp\u00fablica \u00a0reservada\u00bb \u00a0y guarda relaci\u00f3n, entre otros temas, con: a) la defensa y \u00a0seguridad nacional; b) la seguridad p\u00fablica y; c) las \u00a0relaciones internacionales. La restricci\u00f3n de acceso a este \u00a0tipo de informaci\u00f3n, debe estar contenida, bien sea en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, ora en alg\u00fan \u00a0tipo de normatividad que as\u00ed lo establezca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Ahora bien, mediante la expedici\u00f3n de la Ley 1621 de 2013, el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica regul\u00f3 las actividades de \u00a0inteligencia y contrainteligencia del pa\u00eds, norma que, en su \u00a0art\u00edculo 37, le impuso al Gobierno Nacional la obligaci\u00f3n \u00a0de reglamentar los \u00abniveles \u00a0de clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n\u00bb. \u00a0Esta tem\u00e1tica fue abordada en el art\u00edculo 11 del \u00a0Decreto 857 de 2014, cuyo tenor literal, en lo que interesa para el \u00a0caso, es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Restringido. Es el nivel de clasificaci\u00f3n que se debe dar a \u00a0todos los documentos de inteligencia y contrainteligencia que \u00a0contengan informaci\u00f3n \u00a0de las instituciones militares, de la Polic\u00eda Nacional o de \u00a0los organismos y dependencias de inteligencia y contrainteligencia, \u00a0sobre posibles amenazas, riesgos, oportunidades o capacidades, que \u00a0puedan afectar en las citadas instituciones y organismos, su \u00a0seguridad, operaciones, medios, m\u00e9todos, procedimientos, \u00a0integrantes y fuentes. (\u2026)\u00bb \u00a0(Resaltado de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0De acuerdo con el anterior marco normativo, posible es asegurar que, \u00a0en la actualidad, existe informaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico que, obedeciendo a diversos criterios, entre los que \u00a0se encuentra la defensa y seguridad nacional, goza de alg\u00fan \u00a0grado de restricci\u00f3n para su divulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, acertado es sostener que toda aquella informaci\u00f3n \u00a0relacionada con la infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica \u00a0de las Fuerzas Armadas de Colombia, se halla protegida mediante la \u00a0imposici\u00f3n de alg\u00fan grado de reserva legal, ello, con \u00a0la \u00fanica finalidad de garantizar la seguridad del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, se vio reflejado en la emisi\u00f3n, por parte del \u00a0Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, de la Disposici\u00f3n \u00a0018 de 2015, documento de car\u00e1cter clasificado mediante el \u00a0cual se adopt\u00f3 el \u00abManual \u00a0de Ciberdefensa y Ciberseguridad\u00bb6, \u00a0donde se consigna, entre otros aspectos, la identificaci\u00f3n de \u00a0aquellos elementos considerados como \u00abinfraestructura \u00a0cr\u00edtica y especial\u00bb \u00a0de ese \u00f3rgano armado, reclamando una particular protecci\u00f3n \u00a0de estos, as\u00ed como de los \u00abactivos \u00a0tecnol\u00f3gicos y de informaci\u00f3n de la Fuerza A\u00e9rea\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el hecho de que al interior de la Fuerza A\u00e9rea \u00a0Colombiana exista un \u00abManual \u00a0de Ciberdefensa y Ciberseguridad\u00bb, \u00a0cuyo contenido es de car\u00e1cter clasificado y, por ende, secreto \u00a0para el p\u00fablico en general por razones de seguridad nacional, \u00a0hace que cualquier dato o informaci\u00f3n relacionada con los \u00a0activos cr\u00edticos all\u00ed relacionados, tambi\u00e9n \u00a0adquieran esa naturaleza, surgiendo as\u00ed una restricci\u00f3n \u00a0para su divulgaci\u00f3n en raz\u00f3n al riesgo que supone a la \u00a0infraestructura militar y, por ende, a la seguridad del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la acusaci\u00f3n formulada por la Fiscal\u00eda, el \u00a010 de octubre de 2018, Luis Alberto Luengas Calle public\u00f3 en \u00a0las plataformas abiertas de internet denominadas \u00abSCRIBD\u00bb \u00a0y \u00abEDOC\u00bb, \u00a0un documento tipo Excel denominado \u00abEstaciones \u00a0de Trabajo Fac\u00bb, \u00a0el cual conten\u00eda 5306 l\u00edneas con nombres de equipos, \u00a0direcciones IP, nombres de usuario, tipos de sistemas operativos de \u00a0terminales de c\u00f3mputo y radares de la FAC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que esa informaci\u00f3n se considera secreto militar, por guardar \u00a0relaci\u00f3n con la seguridad a\u00e9rea de Colombia, el ente \u00a0acusador estim\u00f3 que la acci\u00f3n ejecutada por Luengas \u00a0Calle era constitutiva del delito de espionaje -verbo \u00a0rector revelar-, \u00a0ya que con ella puso en riesgo la seguridad del Estado, al \u00a0suministrar a personal indeterminado insumos que pod\u00edan \u00a0derivar en ataques cibern\u00e9ticos que comprometieran la \u00a0infraestructura cr\u00edtica aeron\u00e1utica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contraposici\u00f3n, el defensor de Luis Alberto Luengas Calle \u00a0asegur\u00f3 que, la Fiscal\u00eda, no pudo demostrar la \u00a0materialidad de la conducta endilgada a su representado por cuanto: \u00a0i) \u00a0no prob\u00f3 que fue Luengas Calle quien public\u00f3 el \u00a0documento denominado \u00abEstaciones \u00a0de Trabajo Fac\u00bb; \u00a0ii) \u00a0no acredit\u00f3 la condici\u00f3n de secreta de la informaci\u00f3n \u00a0revelada; iii) \u00a0no estableci\u00f3 qui\u00e9n era el destinatario de la \u00a0publicaci\u00f3n y su contenido y; iv) \u00a0no demostr\u00f3 cu\u00e1l fue el r\u00e9dito obtenido por el \u00a0procesado con ese proceder. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que, en todo caso, la informaci\u00f3n revelada resulta \u00a0insuficiente para, por s\u00ed sola, permitir la ejecuci\u00f3n \u00a0de un ataque inform\u00e1tico, raz\u00f3n por la cual la \u00a0seguridad del Estado no estuvo en riesgo. As\u00ed las cosas, \u00a0consider\u00f3 que, en el presente evento, se est\u00e1 ante el \u00a0juzgamiento de una conducta que se ofrece como at\u00edpica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tomando \u00a0como punto de partida las teor\u00edas que del caso formularon \u00a0Fiscal\u00eda y defensa, la Sala proceder\u00e1 a realizar la \u00a0correspondiente valoraci\u00f3n probatoria con el objeto de \u00a0determinar cu\u00e1l de las dos se encuentra debidamente \u00a0acreditada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. \u00a0Con el objeto de demostrar su teor\u00eda del caso, la Fiscal\u00eda \u00a0trajo al juicio oral los testimonios del Coronel Iv\u00e1n Dar\u00edo \u00a0Paipa Moscoso, Subdirector de Ciberseguridad de la FAC para los a\u00f1os \u00a02018 y 2019; el Mayor Juan Manuel Rodr\u00edguez L\u00f3pez, \u00a0Subdirector de Ciberdefensa A\u00e9rea de la FAC en ese mismo \u00a0periodo y del ingeniero de sistemas Juan Camilo Palacios, suboficial \u00a0de la Fuerza A\u00e9rea para la \u00e9poca de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0mencionados testigos recordaron que, hacia finales del mes de enero \u00a0de 2019, fueron informados sobre la existencia de una serie de \u00a0correos electr\u00f3nicos remitidos a varios funcionarios de esa \u00a0fuerza armada en Cali, donde se les indicaba que su seguridad hab\u00eda \u00a0sido comprometida, raz\u00f3n por la cual les era posible enviar \u00a0ese mensaje desde su propio usuario. Adem\u00e1s, en el mismo \u00a0correo, se amenazaba a los destinatarios con publicar im\u00e1genes \u00a0comprometedoras si no pagaban determinada suma de criptoactivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0mencionados correos fueron sometidos a un an\u00e1lisis por parte \u00a0del T\u00e9cnico Cuarto Juan Camilo Palacio y el Mayor Juan Manuel \u00a0Rodr\u00edguez, quienes encontraron que el tr\u00e1fico de la \u00a0informaci\u00f3n se origin\u00f3 en los servidores de la FAC. \u00a0Coincidieron en indicar los deponentes, que con el nombre espec\u00edfico \u00a0del servidor identificado, se adelant\u00f3 una b\u00fasqueda \u00a0sencilla en internet, encontrando que el mismo se hallaba \u00abatado\u00bb \u00a0a la p\u00e1gina web \u00abSCRIBD\u00bb, \u00a0la cual es un \u00abrepositorio\u00bb \u00a0de informaci\u00f3n de p\u00fablico acceso, donde encontraba \u00a0publicado un documento denominado \u00abEstaciones \u00a0de trabajo Fac\u00bb, \u00a0el cual registraba entre 30 y 40 descargas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron \u00a0que el referido documento conten\u00eda alrededor de cinco mil \u00a0registros relacionados con direccionamientos IP, nombre de usuario y \u00a0m\u00e1quina, la mac \u00a0del computador y el sistema operativo; informaci\u00f3n relevante \u00a0que se constitu\u00eda en insumo para un ataque cibern\u00e9tico \u00a0de gran escala. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explicaron \u00a0que, los datos divulgados hacen parte de la \u00abinfraestructura \u00a0cr\u00edtica de la Fuerza A\u00e9rea\u00bb, \u00a0la cual puede ser definida como aquella que les permite \u00abvolar, \u00a0cumplir operacionalmente y adelantar operaciones militares\u00bb. \u00a0Indicaron que un ciberataque pudo comprometer la operatividad de los \u00a0radares y, con ello, afectar la seguridad a\u00e9rea de todo el \u00a0pa\u00eds, tanto en su componente militar, como en el civil. \u00a0<\/p>\n<p>Destacaron \u00a0que, el contenido del documento divulgado se encuentra directamente \u00a0relacionado con la operaci\u00f3n estrat\u00e9gica de la FAC. Los \u00a0datos all\u00ed consignados permit\u00edan \u00abacceder \u00a0a informaci\u00f3n de operaciones, inteligencia, estrategia, que no \u00a0es normal que sea p\u00fablica ni que cualquier persona pueda \u00a0acceder a ella\u00bb. \u00a0Aseguraron que, dentro de la informaci\u00f3n revelada, se \u00a0encontraba el direccionamiento IP del Centro de Comando y Control de \u00a0la Fuerza A\u00e9rea, el cual se encarga de manejar informaci\u00f3n \u00a0sensible de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indicaron \u00a0que, tras advertir la exposici\u00f3n de la informaci\u00f3n, \u00a0procedieron a buscar qui\u00e9n fue la persona encargada de \u00a0ejecutar dicho acto. As\u00ed, partieron por ubicar el nombre del \u00a0usuario que divulg\u00f3 el documento en la plataforma \u00abESCRIBD\u00bb \u00a0y luego verificaron si al interior de la FAC hab\u00eda alg\u00fan \u00a0funcionario con acceso a esa informaci\u00f3n. El resultado de esas \u00a0pesquisas los llev\u00f3 a Luis Alberto Luengas Calle, empleado de \u00a0la empresa Ona Systems, subcontratista de la ETB, persona jur\u00eddica \u00a0que celebr\u00f3 con la Fuerza A\u00e9rea un contrato para \u00a0brindarles asistencia en temas de seguridad, soporte y tecnolog\u00eda \u00a0inform\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Coronel Paipa Moscoso explic\u00f3 que, Luengas Calle, era una de \u00a0las personas a cargo de cumplir con el objeto del contrato celebrado \u00a0con la ETB, encarg\u00e1ndose de brindar soporte en seguridad \u00a0inform\u00e1tica. En ese sentido, ten\u00eda acceso al Cuartel \u00a0General de la FAC, en el CAN; conoc\u00eda las herramientas de \u00a0seguridad de la Fuerza A\u00e9rea y su funcionamiento; estaba al \u00a0tanto del inventario de activos de esa fuerza y contaba con acceso a \u00a0la informaci\u00f3n que fue revelada. En concreto, conoc\u00eda \u00a0toda la infraestructura cibern\u00e9tica de la FAC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, a fin de proteger su informaci\u00f3n frente a terceros, la \u00a0Fuerza A\u00e9rea Colombiana hace suscribir a sus contratistas unos \u00a0acuerdos de confidencialidad. Para el caso, los mismos fueron \u00a0firmados con la ETB, que a su vez se los impuso a Ona Systems, que \u00a0luego los traslad\u00f3 a Luis Alberto Luengas Calle. As\u00ed \u00a0las cosas, asegura, todos los antes mencionados sab\u00edan con \u00a0suficiencia que la informaci\u00f3n confiada a ellos para efectos \u00a0de la ejecuci\u00f3n del mencionado contrato ten\u00eda el \u00a0car\u00e1cter de reservado, dada su importancia estrat\u00e9gica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0explic\u00f3 que, aun cuando desconoce si existe alg\u00fan tipo \u00a0de acto administrativo por cuyo conducto se haya catalogado como \u00a0secreta la informaci\u00f3n revelada, no puede desconocerse que la \u00a0misma s\u00ed gozaba de esa condici\u00f3n dada su incidencia en \u00a0la seguridad nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Mayor Juan Manuel Rodr\u00edguez L\u00f3pez precis\u00f3 \u00a0que los correos electr\u00f3nicos remitidos a los funcionarios de \u00a0la FAC en Cali, fueron sometidos a una serie de pruebas, encontrando \u00a0que estos lograban evadir el primer filtro de seguridad, relativo al \u00a0antispam. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que, los datos divulgados hac\u00edan parte de la infraestructura \u00a0cr\u00edtica de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, como: i) \u00a0los radares, los cuales constituyen el activo cr\u00edtico de mayor \u00a0importancia de la FAC, por cuanto son la primera l\u00ednea de \u00a0defensa a\u00e9rea del pa\u00eds; ii) \u00a0el mando y control, que es un sistema que permite a los oficiales \u00a0comandantes de batalla, ejercer control sobre las unidades \u00a0desplegadas por ellos. Este sistema se centraliza en Bogot\u00e1; \u00a0iii) \u00a0cuentas y usuarios de algunos Generales, y; \u00a0iv) \u00a0informaci\u00f3n de ciertos servidores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que esa informaci\u00f3n no es de car\u00e1cter p\u00fablico. \u00a0Agreg\u00f3 que la reserva de esa informaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0fijada en los manuales de Ciberdefensa y Ciberseguridad, los cuales \u00a0definen cu\u00e1l es la infraestructura cr\u00edtica de la Fuerza \u00a0A\u00e9rea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, con la informaci\u00f3n hallada, realizaron una \u00abprueba \u00a0de concepto\u00bb, \u00a0la cual consiste en simular un ataque inform\u00e1tico para lograr \u00a0determinar hasta d\u00f3nde se puede penetrar en el sistema. Ese \u00a0ejercicio los llev\u00f3 a acceder al correo del oficial encargado \u00a0de remitir la comunicaci\u00f3n que resulta de la reuni\u00f3n \u00a0operativa que se celebra todos los mi\u00e9rcoles, donde se \u00a0suministra detalles relacionados con las caracter\u00edsticas \u00a0operacionales de la fuerza a lo largo de la semana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que la informaci\u00f3n divulgada est\u00e1 directamente \u00a0relacionada con la seguridad nacional, porque a partir de ella es \u00a0posible elaborar un diagrama de red que permita determinar d\u00f3nde \u00a0se encuentran localizados los sistemas de la FAC, brindando as\u00ed \u00a0un panorama amplio a cualquier hacker que pretenda vulnerar los \u00a0sistemas de la Fuerza, comprometi\u00e9ndose as\u00ed la defensa \u00a0del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, explic\u00f3 que el secreto militar no radica en \u00a0ocultar la existencia de la infraestructura, sino la manera como la \u00a0misma funciona. En consecuencia, revelar las direcciones IP de los \u00a0equipos radar, pone en riesgo su operatividad, luego esos datos \u00a0constituyen secreto militar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ingeniero de Sistemas Juan Camilo Palacios, adem\u00e1s de \u00a0referirse a la calidad de la informaci\u00f3n, su procedencia e \u00a0importancia, el modo como fue hallada y los resultados de la \u00abprueba \u00a0de concepto\u00bb, \u00a0indic\u00f3 que a su cargo estuvo corroborar si los datos \u00a0divulgados realmente correspond\u00edan a la FAC, encontrando que \u00a0ello era as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0su intervenci\u00f3n en el juicio oral, le fue exhibida la \u00abprueba \u00a0de concepto\u00bb \u00a0realizada por \u00e9l y el Mayor Juan Manuel Rodr\u00edguez \u00a0L\u00f3pez, identificando all\u00ed los radares que fueron \u00a0expuestos en el documento publicado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. \u00a0Adicionalmente, el delgado de la Fiscal\u00eda trajo a juicio el \u00a0testimonio del General (R) Henry Quintero Barrios, quien para la \u00a0\u00e9poca de los hechos se desempe\u00f1aba como Jefe de la \u00a0Jefatura de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n de la FAC, \u00a0quien record\u00f3 la existencia de un contrato entre esa fuerza y \u00a0la ETB para la configuraci\u00f3n y estructuraci\u00f3n del \u00e1rea \u00a0y plataforma de seguridad de la Fuerza A\u00e9rea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Remembr\u00f3 \u00a0que, en desarrollo de ese contrato, se present\u00f3 un riesgo de \u00a0seguridad por fuga de informaci\u00f3n, ya que los datos \u00a0suministrados para la ejecuci\u00f3n del contrato, los cuales \u00a0estaban bajo el dominio de la empresa subcontratista Ona Systems, \u00a0aparecieron divulgados en un portal abierto de internet. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, dentro de los datos divulgados, se encontraban unas direcciones \u00a0IP de radares y del Centro de Comando y Control de la FAC, dos \u00a0componentes importantes del sistema de defensa a\u00e9rea nacional. \u00a0Explic\u00f3 que, los primeros, constituyen el sistema de alerta \u00a0temprana frente a incursiones a\u00e9reas, en tanto que, el \u00a0segundo, es el \u00abcerebro\u00bb \u00a0de la fuerza, al encargarse de recaudar informaci\u00f3n y \u00a0administrar lo relativo a radares, aeronaves de combate y los \u00a0componentes de defensa antia\u00e9rea. Asegur\u00f3 que, \u00a0comprometer este factor, pone en riesgo la seguridad a\u00e9rea del \u00a0estado, tanto en su componente civil, como en el militar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, la informaci\u00f3n revelada en el documento denominado \u00a0\u00abEstaciones \u00a0de trabajo Fac\u00bb, \u00a0constituye un insumo importante para la planeaci\u00f3n de un \u00a0ataque cibern\u00e9tico. Destac\u00f3 que esos actos no se agotan \u00a0de un momento para otro, sino que conllevan una larga planeaci\u00f3n, \u00a0pues el delincuente necesita organizar los datos puestos a su \u00a0disposici\u00f3n, para as\u00ed proceder con la ejecuci\u00f3n \u00a0de su plan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que la referida informaci\u00f3n sali\u00f3 del Centro de Datos \u00a0de Bogot\u00e1, est\u00e1 vinculada con un ingeniero que prestaba \u00a0sus servicios a Ona Systems y fue revelada sin ning\u00fan tipo de \u00a0autorizaci\u00f3n. Agreg\u00f3 que todos esos datos constituyen \u00a0secreto militar, toda vez que se vinculan de forma directa con los \u00a0sistemas de defensa a\u00e9rea, los cuales guardan relaci\u00f3n \u00a0estrecha con la Seguridad Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0deponentes, adem\u00e1s de asegurar que no conoc\u00edan al \u00a0procesado, hecho que no fue desvirtuado por la defensa y descarta \u00a0cualquier animadversi\u00f3n o \u00e1nimo vindicativo de aquellos \u00a0hacia este, brindaron una narraci\u00f3n l\u00f3gica, fluida, \u00a0organizada y conteste acerca de los sucesos percibidos por ellos; las \u00a0acciones que ejecutaron ante la detecci\u00f3n de una amenaza \u00a0cibern\u00e9tica y el resultado de estas, todo ello desde una \u00a0exposici\u00f3n enmarcada dentro de sus conocimientos como \u00a0militares y especialistas en temas de ciberseguridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a sus esfuerzos, no pudo la defensa lograr comprometer la \u00a0credibilidad de los mencionados testigos en cuanto a sus \u00a0conocimientos especializados en los campos de la ciberseguridad y \u00a0militar, ya que no alleg\u00f3 elemento de convicci\u00f3n de \u00a0cualquier tipo que tuviera la potencialidad de demostrar que alg\u00fan \u00a0concepto, t\u00e9cnica o labor ejecutada por ellos en relaci\u00f3n \u00a0con este caso, fuera errada o contraria a las leyes de la ciencia \u00a0inform\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Sala reitera que los testimonios ofrecidos por el \u00a0General Henry Quintero Barrios; el Coronel Iv\u00e1n Dar\u00eda \u00a0Paipa Moscoso; el Mayor Juan Manuel Rodr\u00edguez L\u00f3pez y \u00a0el T\u00e9cnico Cuarto Juan Camilo Palacios, se ofrecen como una \u00a0prueba cre\u00edble y confiable por cuya virtud es posible lograr \u00a0una reconstrucci\u00f3n de los hechos a fin de determinar la \u00a0existencia del delito endilgado al procesado y su eventual \u00a0responsabilidad en la comisi\u00f3n de este. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1.4. \u00a0Como primera medida, los testimonios ofrecidos por los referidos \u00a0militares permiten a la Corte tener por demostrado que, para los a\u00f1os \u00a02018 y 2019, la Fuerza A\u00e9rea Colombiana ten\u00eda vigente \u00a0un contrato con la empresa ETB, para efectos de recibir soporte \u00a0inform\u00e1tico y de seguridad en ese \u00e1mbito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se determin\u00f3 que, con ocasi\u00f3n de ese v\u00ednculo \u00a0contractual, la ETB subcontrat\u00f3 a la empresa Ona Systems \u00a0S.A.S. para encargarla de asumir los temas relativos a la \u00a0 implementaci\u00f3n, instalaci\u00f3n, configuraci\u00f3n y \u00a0puesta en marcha de herramientas de seguridad cibern\u00e9tica en \u00a0la FAC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de las labores de indagaci\u00f3n adelantadas por la \u00a0investigadora del CTI Mar\u00eda Amparo L\u00f3pez Escalante, \u00a0pudo establecerse que, desde el 18 de noviembre de 2013, Ona Systems \u00a0S.A.S. celebr\u00f3 contrato individual de trabajo con Luis Alberto \u00a0Luengas Calle, para efectos de desarrollar labores propias de un \u00a0ingeniero de soporte. Con ocasi\u00f3n de ello, Luengas Calle fue \u00a0designado por la aludida empresa, para efectos de asumir las labores \u00a0encomendadas por la ETB y dar cumplimiento al contrato celebrado \u00a0entre esas dos personas jur\u00eddicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de lo anterior, la FAC autoriz\u00f3 a Luis Alberto \u00a0Luengas Calle para que ingresara a sus diversas instalaciones y \u00a0pudiera desarrollar las labores que le fueron encomendadas por su \u00a0empleador. Tambi\u00e9n le confi\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0relacionada con su infraestructura inform\u00e1tica, para \u00a0facilitarle el cumplimiento de su trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el juicio oral, Luis Alberto Luengas Calle renunci\u00f3 a su \u00a0derecho de guardar silencio y, durante su intervenci\u00f3n, \u00a0ratific\u00f3 todo lo antes se\u00f1alado. As\u00ed, confirm\u00f3 \u00a0haber laborado para la empresa Ona Systems S.A.S.; ser el encargado \u00a0de desarrollar en la FAC las labores para las cuales la ETB \u00a0subcontrat\u00f3 con aquella empresa y haber recibido informaci\u00f3n \u00a0de redes inform\u00e1ticas, por parte de la Fuerza A\u00e9rea, \u00a0para efectos de la ejecuci\u00f3n de sus labores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, queda demostrado el v\u00ednculo existente entre el \u00a0procesado y la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, as\u00ed como las \u00a0razones por las cuales \u00e9l ten\u00eda acceso a informaci\u00f3n \u00a0relacionada con la estructura cibern\u00e9tica de esa fuerza \u00a0militar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1.5. \u00a0Continuando con el estudio de los testimonios rendidos por los \u00a0oficiales de la FAC que concurrieron como testigos al juicio oral, \u00a0para la Corte resulta tambi\u00e9n demostrado que, en el mes de \u00a0enero de 2019, tras sufrir un ataque cibern\u00e9tico en la ciudad \u00a0de Cali, miembros de las Subdirecciones de Ciberseguridad y \u00a0Ciberseguridad A\u00e9rea de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, \u00a0encontraron alojado en las plataformas \u00abSCRIBD\u00bb \u00a0y \u00abEDOC\u00bb, un archivo Excel denominado \u00abEstaciones \u00a0de trabajo Fac\u00bb, \u00a0que conten\u00eda informaci\u00f3n relativa a la infraestructura \u00a0cibern\u00e9tica de esa fuerza armada. Dicho archivo fue publicado \u00a0desde el perfil denominado \u00abAlberto \u00a0Calle\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo relatado por los testigos en comento, dicho documento \u00a0estaba conformado por m\u00e1s de cinco mil l\u00edneas que \u00a0conten\u00edan datos precisos referentes a: nombre de equipos, \u00a0usuarios, direcciones IP y sistemas operativos de terminales de \u00a0trabajo asignadas a radares, Generales, altos oficiales y al Centro \u00a0de Comando y Control de la FAC. Todas estas dependencias y personas, \u00a0con acceso y manejo de informaci\u00f3n de alto impacto para la \u00a0seguridad del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, fue corroborado por el perito inform\u00e1tico del CTI \u00a0Gustavo Adolfo Bautista Choles, quien, dentro de sus labores \u00a0investigativas, pudo constatar que el mencionado documento s\u00ed \u00a0exist\u00eda y, en efecto, se hallaba depositado en los portales \u00a0web antes indicados, m\u00e1s concretamente en un perfil de usuario \u00a0llamado \u00abAlberto \u00a0Calle\u00bb. \u00a0Asimismo, confirm\u00f3 que el mismo consist\u00eda en un archivo \u00a0Excel dividido en cuatro columnas denominadas: nombre de m\u00e1quina; \u00a0gestionado; direcci\u00f3n IP; usuario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, debe indicarse que el propio Luengas Calle, durante su \u00a0intervenci\u00f3n en el juicio oral, reconoci\u00f3 la existencia \u00a0del mencionado archivo Excel, asegurando que este fue creado por \u00e9l \u00a0para efectos de poder controlar el desarrollo de sus actividades \u00a0laborales dentro de la FAC, las cuales guardaban relaci\u00f3n con \u00a0la implementaci\u00f3n, instalaci\u00f3n, configuraci\u00f3n y \u00a0puesta en marcha de herramientas de seguridad cibern\u00e9tica en \u00a0la Fuerza A\u00e9rea, y, a su vez, demostrar que hab\u00eda \u00a0cumplido con las funciones que le fueron asignadas por su empleador, \u00a0Ona Systems, subcontratista de la ETB al servicio de la Fuerza A\u00e9rea \u00a0en los mencionados temas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, para la Corte queda demostrado que: i) \u00a0el archivo Excel denominado \u00abEstaciones \u00a0de trabajo Fac\u00bb, \u00a0s\u00ed existi\u00f3; ii) \u00a0su contenido se compon\u00eda de un listado con m\u00e1s de cinco \u00a0mil nombres de equipos, usuarios, direcciones IP y detalles del \u00a0sistema operativo, de terminales de trabajo de la FAC; iii) \u00a0su autor fue Luis Alberto Luengas Calle y; iv) \u00a0se produjo una divulgaci\u00f3n de este en las plataformas de \u00a0internet llamadas \u00abSCRIBD\u00bb \u00a0y \u00abEDOC\u00bb, desde un usuario llamado \u00abAlberto \u00a0Calle\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1.6. \u00a0Los testimonios del General Henry Quintero Barrios; el Coronel Iv\u00e1n \u00a0Dar\u00eda Paipa Moscoso; el Mayor Juan Manuel Rodr\u00edguez \u00a0L\u00f3pez y el T\u00e9cnico Cuarto Juan Camilo Palacios tambi\u00e9n \u00a0permitieron acreditar que la informaci\u00f3n vertida en el \u00a0documento denominado \u00abEstaciones \u00a0de trabajo Fac\u00bb \u00a0era cierta y pertenec\u00eda a la FAC. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, los deponentes aseguraron que, tras revisar el \u00a0contenido del archivo, evidenciaron que este pose\u00eda datos \u00a0relativos a la infraestructura inform\u00e1tica de la Fuerza A\u00e9rea. \u00a0Por lo anterior, el Mayor Rodr\u00edguez L\u00f3pez y el T\u00e9cnico \u00a0Cuarto Juan Camilo Palacios, procedieron a realizar una \u00abprueba \u00a0de concepto\u00bb, \u00a0simulando un ataque cibern\u00e9tico. Esa acci\u00f3n, les \u00a0permiti\u00f3 corroborar que la informaci\u00f3n revelada era \u00a0ver\u00eddica, ya que, en medio de ese ejercicio, pudieron acceder \u00a0a la cuenta de un oficial activo de la FAC. Asimismo, determinaron \u00a0que dentro de las direcciones IP reveladas, se hallaban varias \u00a0asignadas a radares de la Fuerza A\u00e9rea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, la inspecci\u00f3n realizada por el perito inform\u00e1tico \u00a0del CTI, Gustavo Adolfo Bautista Choles, al computador de trabajo \u00a0asignado por Ona Systems a Luis Alberto Luengas Calle, permiti\u00f3 \u00a0establecer que los datos consignados en el archivo \u00abEstaciones \u00a0de trabajo Fac\u00bb, \u00a0proven\u00edan de varios documentos que le fueron entregados por la \u00a0propia Fuerza A\u00e9rea para el cumplimiento de sus funciones como \u00a0ingeniero de soporte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, fue ratificado por el propio Luengas Calle, quien, como ya \u00a0se dijo, en juicio oral admiti\u00f3 haber construido ese archivo \u00a0con el objeto de controlar el avance de su trabajo y poder demostrar \u00a0que se estaba cumpliendo con el objeto contractual que vinculaba a su \u00a0empleador con la ETB y la FAC. As\u00ed, posible es asegurar \u00a0entonces que, el archivo denominado \u00abEstaciones \u00a0de trabajo Fac\u00bb, \u00a0conten\u00eda informaci\u00f3n fidedigna, actualizada y relevante \u00a0que pertenec\u00eda a la Fuerza A\u00e9rea Colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1.7. \u00a0Ahora bien, en lo que concierne a la clasificaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n revelada, los oficiales de la FAC Henry Quintero \u00a0Barrios, Iv\u00e1n Dar\u00edo Paipa Moscoso, Juan Manuel \u00a0Rodr\u00edguez L\u00f3pez y Juan Camilo Palacios, aseguraron que \u00a0la misma ostentaba la condici\u00f3n de secreta, ya que hac\u00eda \u00a0parte de la infraestructura cr\u00edtica de la Fuerza A\u00e9rea \u00a0y su revelaci\u00f3n compromet\u00eda el cumplimiento misional de \u00a0esa milicia, lo que a su vez pon\u00eda en riesgo la seguridad del \u00a0Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0deponentes fueron claros, precisos e insistentes en se\u00f1alar \u00a0que la informaci\u00f3n divulgada mediante la publicaci\u00f3n \u00a0del archivo Excel \u00abEstaciones \u00a0de trabajo Fac\u00bb, \u00a0constitu\u00eda un insumo importante para facilitar un ataque \u00a0cibern\u00e9tico, ya que, all\u00ed se revelaba datos de radares \u00a0de la Fuerza A\u00e9rea, del Centro de Comando y Control de la FAC \u00a0e, incluso, correos electr\u00f3nicos de Generales y altos mandos \u00a0de ese componente militar, quienes manejan informaci\u00f3n \u00a0clasificada relacionada con la seguridad y defensa nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de evidenciar el nivel de sensibilidad que posee la \u00a0informaci\u00f3n divulgada, el General (R) Henry Quintero Barrios \u00a0parti\u00f3 por explicar que, la defensa a\u00e9rea nacional est\u00e1 \u00a0compuesta por radares -sistemas \u00a0de alerta temprana-; \u00a0aeronaves de combate -primera \u00a0l\u00ednea de defensa nacional-; \u00a0sistema de defensa antia\u00e9rea y el centro de comando y control \u00a0-dirige \u00a0todo lo anterior y es el cerebro de la defensa-. \u00a0Acto seguido se\u00f1al\u00f3 que con la informaci\u00f3n \u00a0revelada todos los anteriores componentes quedaron expuestos y, por \u00a0tanto, se comprometi\u00f3 la seguridad del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explicaron \u00a0todos los oficiales que la revelaci\u00f3n de datos sobre \u00a0direccionamientos IP, nombre de usuarios y tipos de sistemas \u00a0operativos usados por las terminales de trabajo intervenidas por Luis \u00a0Alberto Luengas, eran insumos suficientes para que un Hacker pudiera \u00a0ingresar a la red de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana y alterara \u00a0par\u00e1metros de radares, obtuviera informaci\u00f3n militar \u00a0secreta o, incluso, anulara los sistemas de defensa nacional, \u00a0impactando as\u00ed, en la seguridad a\u00e9rea colombiana, tanto \u00a0en su componente civil como militar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el Manual de Ciberdefensa y Ciberseguridad de la FAC, documento \u00a0de car\u00e1cter confidencial acogido mediante Disposici\u00f3n \u00a0No. 018 del 2 de junio de 2015, suscrita por el entonces Comandante \u00a0de la Fuerza A\u00e9rea e incorporado en juicio, en su aparte \u00a0pertinente, por la investigadora del CTI Jennifer Victoria Jaramillo, \u00a0se\u00f1ala que la infraestructura cr\u00edtica se encuentra \u00a0conformada por \u00abinstalaciones, \u00a0medios, hardware, software, comunicaciones y tecnolog\u00edas de \u00a0informaci\u00f3n que soportan el funcionamiento del sector defensa, \u00a0as\u00ed como su interacci\u00f3n con los sectores financiero, \u00a0energ\u00e9tico, salud, comunicaciones y administraciones p\u00fablicas \u00a0de la Naci\u00f3n, entre otros\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, el mismo documento se\u00f1ala que la infraestructura \u00a0cr\u00edtica de la FAC, en su componente cibern\u00e9tico o de \u00a0tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, \u00abhace \u00a0referencia al conjunto de dispositivos inform\u00e1ticos, \u00a0servicios, aplicaciones, redes e informaci\u00f3n que se origina, \u00a0almacena y transmite a trav\u00e9s de ellos\u00bb. \u00a0En consecuencia, asegura que \u00abEn \u00a0la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, la infraestructura cr\u00edtica \u00a0cibern\u00e9tica se define corno el conjunto de sistemas de \u00a0operaci\u00f3n y de informaci\u00f3n, cuya negaci\u00f3n o \u00a0interrupci\u00f3n no deseada pueden representar el incumplimiento \u00a0de la misi\u00f3n institucional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n, el aludido manual enlista como parte de la \u00a0infraestructura cr\u00edtica de la FAC los siguientes elementos: i) \u00a0radares; ii) \u00a0plataformas de vigilancia y alerta temprana y; iii) \u00a0aeronaves. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, para la Sala resulta claro que la informaci\u00f3n \u00a0vertida y divulgada en el documento denominado \u00abEstaciones \u00a0de trabajo Fac\u00bb, \u00a0indudablemente hace parte de lo que se conoce como infraestructura \u00a0cr\u00edtica de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, no solo porque \u00a0all\u00ed se mencionaba de forma expl\u00edcita la direcci\u00f3n \u00a0IP de los radares pertenecientes a esa fuerza, sino porque, seg\u00fan \u00a0la definici\u00f3n dada a ese concepto en el Manual de Ciberdefensa \u00a0y Ciberseguridad de la FAC, los datos revelados integran el \u00abconjunto \u00a0de sistemas de operaci\u00f3n y de informaci\u00f3n\u00bb \u00a0de esa fuerza, de modo que su eventual interrupci\u00f3n puede \u00a0significar el incumplimiento de su misi\u00f3n institucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior es as\u00ed porque, seg\u00fan lo explicara el General \u00a0Henry Quintero Barrios, los datos revelados pod\u00edan facilitar \u00a0una incursi\u00f3n a los radares de la FAC, lo que, a su vez, los \u00a0dejaba en riesgo de ser deshabilitados o alterados en sus par\u00e1metros. \u00a0Maniobras de ese nivel, asegur\u00f3, impedir\u00edan detectar \u00a0invasiones al espacio a\u00e9reo nacional; generar falsas alarmas; \u00a0poner en riesgo la aeronavegaci\u00f3n civil y menguar la \u00a0credibilidad y confiabilidad de la Fuerza A\u00e9rea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, para la Corte no cabe duda que la informaci\u00f3n \u00a0vertida en el archivo \u00abEstaciones \u00a0de trabajo Fac\u00bb, \u00a0el cual fuera divulgado a trav\u00e9s de las plataformas p\u00fablicas \u00a0de internet denominadas \u00abSCRIBD\u00bb \u00a0y \u00abEDOC\u00bb \u00a0s\u00ed resulta ser altamente sensible y delicada, al punto que \u00a0hace parte de la infraestructura cr\u00edtica de la Fuerza A\u00e9rea \u00a0Colombiana, su manejo no es de dominio p\u00fablico y su \u00a0publicaci\u00f3n pone en riesgo la operatividad de la FAC, lo que a \u00a0su vez compromete la seguridad nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa perspectiva y, aun cuando no existe acto administrativo alguno \u00a0-como \u00a0insistentemente lo ha reclamado la defensa- \u00a0que enliste los datos revelados como secreto militar, indudablemente \u00a0sus caracter\u00edsticas y el riesgo que representa para la \u00a0seguridad del Estado su divulgaci\u00f3n, le otorgan tal categor\u00eda. \u00a0En consecuencia, bajo el amparo del principio de la libertad \u00a0probatoria, la Sala estima suficientemente demostrado que la \u00a0informaci\u00f3n a la que se ha venido haciendo alusi\u00f3n, la \u00a0cual fue revelada en dos p\u00e1ginas web de acceso p\u00fablico \u00a0y libre, s\u00ed ostentan la condici\u00f3n de secreto militar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1.8. \u00a0Congruente con lo anterior, la Corte encuentra demostrado tambi\u00e9n \u00a0que con la divulgaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n consignada en \u00a0el archivo Excel denominado \u00abEstaciones \u00a0de trabajo Fac\u00bb, \u00a0la seguridad del estado s\u00ed se puso en riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, vale la pena recordar lo dicho por el Coronel Iv\u00e1n \u00a0Dar\u00edo Paipa Moscoso y el General (R) Henry Quintero Barrios, \u00a0quienes durante su exposici\u00f3n explicaron que de manera \u00a0constante las Fuerzas Armadas manejan \u00abhip\u00f3tesis \u00a0de conflicto\u00bb, \u00a0las cuales los llevan a realizar actividades de inteligencia y \u00a0contrainteligencia para trazar planes de acci\u00f3n sobre ellas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ambos \u00a0oficiales, as\u00ed como el Mayor Juan Manuel Rodr\u00edguez \u00a0L\u00f3pez y el T\u00e9cnico Cuarto Juan Camilo Palacios, \u00a0coincidieron en asegurar que dentro de los datos revelados se \u00a0encontraba el nombre de equipo, el usuario y la direcci\u00f3n IP, \u00a0tanto del Centro de Comando y Control de la FAC, como del oficial que \u00a0semanalmente se encargaba de recopilar y remitir informaci\u00f3n \u00a0relativa a las operaciones militares desplegadas por la Fuerza \u00a0Armada, las cuales guardan relaci\u00f3n, precisamente, con esas \u00a0\u00abhip\u00f3tesis \u00a0de conflicto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0relevante es indicar en este punto que, de acuerdo con las labores \u00a0desplegadas por el \u00a0perito inform\u00e1tico adscrito al CTI, \u00a0Gustavo Adolfo Bautista Choles, el documento publicado alcanz\u00f3 \u00a0a ser descargado en 14 ocasiones y visualizado 108 veces. Estas \u00a0cifras, permiten advertir que la informaci\u00f3n divulgada s\u00ed \u00a0era de inter\u00e9s para un grupo de personas indeterminado que la \u00a0estim\u00f3 \u00fatil para alg\u00fan tipo de actividad que le \u00a0resultara favorable para sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0tambi\u00e9n que la \u00abprueba \u00a0de concepto\u00bb \u00a0realizada por oficiales de la FAC, les permiti\u00f3 acceder al \u00a0correo electr\u00f3nico del oficial antes indicado, lo que de suyo \u00a0implica poder hacerse a la informaci\u00f3n secreta que era \u00a0manejada por \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo anterior, sumado al hecho de que las direcciones IP de los radares \u00a0estaban expuestas, generando as\u00ed el riesgo ya explicado de \u00a0que, esos dispositivos fueran manipulados, alterados o inhabilitados, \u00a0deja en evidencia que la seguridad del Estado s\u00ed qued\u00f3 \u00a0expuesta. Se gener\u00f3 el riesgo de incursiones a\u00e9reas por \u00a0parte de alg\u00fan agente considerado como \u00abhip\u00f3tesis \u00a0de conflicto\u00bb \u00a0o, como bien lo explicara el General Quintero Barrios, se puso en \u00a0peligro la aviaci\u00f3n civil de Colombia, la cual funciona de \u00a0manera mancomunada con la militar para efectos de garantizar la \u00a0protecci\u00f3n del espacio a\u00e9reo nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1.9. \u00a0Ahora bien, en lo que respecta al autor de la publicaci\u00f3n que \u00a0conllev\u00f3 la revelaci\u00f3n de un secreto militar en las \u00a0plataformas \u00abSCRIBD\u00bb \u00a0y \u00abEDOC\u00bb, \u00a0la Sala encuentra suficientemente demostrado que la misma puede ser \u00a0atribuida a Luis Alberto Luengas Calle, debido a las siguientes \u00a0consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>Establecido \u00a0est\u00e1 que para los a\u00f1os 2018 y 2019, la Fuerza A\u00e9rea \u00a0Colombiana celebr\u00f3 un contrato con la ETB para efectos de \u00a0recibir soporte tecnol\u00f3gico en temas de ciberseguridad. Para \u00a0el desarrollo del contrato la ETB subcontrat\u00f3 a la empresa Ona \u00a0Systems S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, Ona Systems destin\u00f3 a Luis Alberto \u00a0Luengas Calle como el ingeniero de soporte que se encargar\u00eda \u00a0de la implementaci\u00f3n, instalaci\u00f3n, configuraci\u00f3n \u00a0y puesta en marcha de las herramientas de seguridad cibern\u00e9tica \u00a0en la FAC. Asimismo, como herramienta de trabajo la empresa le asign\u00f3 \u00a0a Luengas Calle un computador port\u00e1til desde donde deb\u00eda \u00a0cumplir sus labores, en tanto que, la FAC le proporcion\u00f3 los \u00a0datos de su estructura cibern\u00e9tica con el fin \u00fanico y \u00a0exclusivo de que pudiera desarrollar su labor de forma normal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez la Fuerza A\u00e9rea de Colombia advierte la filtraci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n asociada con su infraestructura cibern\u00e9tica, \u00a0los miembros de sus Subdirecciones de Ciberseguridad y Ciberseguridad \u00a0A\u00e9rea, Mayor Juan Manuel Rodr\u00edguez y el T\u00e9cnico \u00a0Cuarto Juan Camilo Palacios, iniciaron unas labores de investigaci\u00f3n \u00a0que derivaron en los siguientes resultados: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0documento que conten\u00eda la informaci\u00f3n secreta \u00a0denominado \u00abEstaciones \u00a0de trabajo Fac\u00bb, \u00a0fue publicado en el mes de octubre de 2018 en las plataformas de \u00a0internet llamadas \u00abSCRIBD\u00bb \u00a0y \u00abEDOC\u00bb, \u00a0desde un perfil bajo el nombre de \u00abAlberto \u00a0Calle\u00bb, \u00a0el cual registraba una foto. Con esos insumos se adelant\u00f3 una \u00a0primera b\u00fasqueda en redes sociales, encontrando en Facebook un \u00a0perfil bajo el mismo nombre y con la foto de una persona de \u00a0caracter\u00edsticas similares a la que aparec\u00eda en la \u00a0imagen de los mencionados repositorios documentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que la foto de la red social permit\u00eda ver un \u00abfichero\u00bb \u00a0o carn\u00e9 de visitante correspondiente a una de las \u00a0instalaciones de la FAC, la b\u00fasqueda se direccion\u00f3 al \u00a0interior de la instituci\u00f3n, encontrando que se trataba de Luis \u00a0Alberto Luengas Calle. Acto seguido se confirm\u00f3 que \u00e9l, \u00a0como ingeniero de soporte encargado de temas de ciberseguridad, ten\u00eda \u00a0acceso a la informaci\u00f3n consignada y publicada en el archivo \u00a0\u00abEstaciones \u00a0de trabajo Fac\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puesta \u00a0en conocimiento de Ona Systems S.A.S. la anterior situaci\u00f3n, \u00a0la empresa puso a disposici\u00f3n de las autoridades el equipo de \u00a0c\u00f3mputo asignado a Luengas Calle para el desarrollo de sus \u00a0funciones, fue as\u00ed como el investigador y perito inform\u00e1tico \u00a0del CTI, Gustavo Adolfo Bautista Choles se encarg\u00f3 de recaudar \u00a0dicho elemento, embalarlo y someterlo a la correspondiente cadena de \u00a0custodia, para luego proceder con la extracci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n all\u00ed contenida y efectuar un an\u00e1lisis \u00a0de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0su intervenci\u00f3n en el juicio oral el perito Gustavo Adolfo \u00a0Bautista Choles revel\u00f3 a la audiencia que, la extracci\u00f3n \u00a0de datos realizada por \u00e9l al mencionado equipo, le permiti\u00f3 \u00a0establecer: i) \u00a0que en esa m\u00e1quina reposaban varios documentos que de manera \u00a0disgregada ten\u00edan la informaci\u00f3n condensada en el \u00a0archivo \u00abEstaciones \u00a0de trabajo Fac\u00bb; \u00a0ii) \u00a0que los rastros dejados al navegar permit\u00edan establecer que \u00a0desde ah\u00ed se produjo la publicaci\u00f3n de ese documento en \u00a0las plataformas \u00abSCRIBD\u00bb \u00a0y \u00abEDOC\u00bb; \u00a0iii) \u00a0que en un momento determinado se produjo una serie de b\u00fasquedas \u00a0orientadas a obtener informaci\u00f3n acerca de c\u00f3mo \u00a0eliminar documentos de esas plataformas y; iv) \u00a0que el equipo no se encontraba infectado con ning\u00fan malware. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1\u00f3 \u00a0que, seg\u00fan sus indagaciones, pudo determinar tambi\u00e9n \u00a0que el equipo intervenido era propiedad de Ona Systems y se \u00a0encontraba asignado, de forma exclusiva, a Luis Alberto Luengas \u00a0Calle. Destac\u00f3 que, de hecho, la m\u00e1quina contaba con un \u00a0perfil de usuario asignado a esa persona y una contrase\u00f1a de \u00a0ingreso que previamente le hab\u00eda sido suministrada al momento \u00a0de su recolecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores datos, sumados al hecho de que durante el juicio oral Luis \u00a0Alberto Luengas Calle admiti\u00f3 ser el autor del documento \u00a0\u00abEstaciones \u00a0de trabajo Fac\u00bb \u00a0y un usuario activo de la plataforma \u00abSCRIBD\u00bb, \u00a0permiten a la Sala colegir que, en efecto, fue \u00e9l, y no otra \u00a0persona, quien de manera deliberada realiz\u00f3 la publicaci\u00f3n \u00a0de ese documento, dejando expuesta la seguridad del Estado en su \u00a0componente de defensa a\u00e9rea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1.10. \u00a0En criterio de la Sala, el anterior acto fue cometido de manera \u00a0dolosa, ya que, seg\u00fan las pruebas allegadas al proceso, Luis \u00a0Alberto Luengas Calle sab\u00eda perfectamente que le estaba \u00a0prohibido actuar de esa manera, ello en virtud de la cl\u00e1usula \u00a0de confidencialidad que conten\u00eda su contrato individual de \u00a0trabajo, y porque su amplia experiencia como ingeniero de soporte le \u00a0permit\u00eda saber que la informaci\u00f3n consignada en el \u00a0archivo creado por \u00e9l, era sensible para la Fuerza A\u00e9rea \u00a0y, por tanto, no pod\u00eda ser de p\u00fablico conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, pertinente es indicar que, de acuerdo con lo narrado por \u00a0los testigos de cargo, General (R) Henry Quintero Barrios, el Coronel \u00a0Iv\u00e1n Dar\u00edo Paipa Moscoso y el Mayor Juan Manuel \u00a0Rodr\u00edguez L\u00f3pez, el contrato suscrito entre la FAC y \u00a0ETB, estaba dotado de una cl\u00e1usula de confidencialidad que le \u00a0imped\u00eda a los contratistas revelar la informaci\u00f3n que \u00a0les deb\u00eda ser entregada para el cumplimiento del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0destacaron que esa cl\u00e1usula le fue replicada a Ona Systems \u00a0S.A.S., empresa que ya hab\u00eda trabajado con otras entidades del \u00a0sector p\u00fablico y privado, donde, de igual modo, tambi\u00e9n \u00a0se impon\u00eda esa restricci\u00f3n. Por lo tanto, no se trataba \u00a0de un asunto novedoso para ellos y, por ende, sab\u00edan que \u00a0exist\u00edan una serie de protocolos para el manejo de la \u00a0informaci\u00f3n y conoc\u00edan las consecuencias de no \u00a0observarlos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa misma l\u00ednea argumentativa, debe indicarse que mediante la \u00a0intervenci\u00f3n en juicio oral de la investigadora del CTI Mar\u00eda \u00a0Amparo L\u00f3pez, se introdujo al proceso copia del contrato \u00a0laboral suscrito entre Ona Systems S.A.S. y Luis Alberto Luengas \u00a0Calle. Este \u00a0documento consigna una cl\u00e1usula de \u00a0confidencialidad en su ordinal d\u00e9cimo tercero, as\u00ed como \u00a0un anexo con la misma denominaci\u00f3n, cuyo contenido literal es \u00a0el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abConfidencialidad. \u00a0Si como consecuencia del presente contrato, EL TRABAJADOR en \u00a0desarrollo de sus funciones como ingeniero de soporte tiene acceso a \u00a0informaci\u00f3n \u00a0y documentos confidenciales de los clientes de ONA SYSTEMS SAS, \u00a0a datos personales de quienes tengan relaci\u00f3n con ONA SISTEMS \u00a0SAS, informaci\u00f3n de operaciones, inversiones, clientes, \u00a0secretos industriales y comerciales, EL \u00a0TRABAJADOR se compromete a guardar absoluta reserva, \u00a0y se obliga: a) No \u00a0emplearlos para el desarrollo de actividades diversas de las que \u00a0constituyen el objeto del presente contrato. \u00a0b) Devolverlos a los clientes de ONA SYSTEMS SAS a la finalizaci\u00f3n \u00a0de la labor encomendada o a la terminaci\u00f3n por cualquier \u00a0causa, del presente contrato, salvo que en el mismo acuerdo se \u00a0estipule algo diferente. e) No conservar para s\u00ed, ni para \u00a0terceros, a la finalizaci\u00f3n por cualquier causa del acuerdo, \u00a0copias o reproducciones de cualquiera de dicha informaci\u00f3n \u00a0(sic), materiales y documentos, EL \u00a0TRABAJADOR \u00a0y ONA SYSTEMS SAS respetar\u00e1n \u00a0el car\u00e1cter confidencial de toda la informaci\u00f3n \u00a0obtenida como consecuencia de le ejecuci\u00f3n del presente \u00a0contrato y no deber\u00e1n \u00a0divulgarlo a terceros \u00a0sin acuerdo previo y por escrito de la otra parte. Si durante la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios se tiene ingreso a \u00e1reas \u00a0restringidas de los clientes de ONA SYSTEMS SAS, EL TABAJAOOR se \u00a0compromete a no revelar y\/o divulgar a terceros y dem\u00e1s las \u00a0caracter\u00edsticas f\u00edsicas del lugar, los controles que se \u00a0tienen establecidos, as\u00ed como toda la informaci\u00f3n sobre \u00a0las redes de datos solo puede ser proporcionada por el \u00e1rea \u00a0encargada, as\u00ed como la habilitaci\u00f3n d\u00e9 los \u00a0segmentos de red y el acceso a las plataformas tecnol\u00f3gicas \u00a0cuando sea necesaria la prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Propiedad \u00a0de la informaci\u00f3n. \u00a0Toda \u00a0informaci\u00f3n entregada al TRABAJADOR por parte de los clientes \u00a0y\/o ONA SYSTEMS SAS es propiedad exclusiva de ellos y de ONA SYSTEMS \u00a0SAS. \u00a0En consecuencia, EL \u00a0TRABAJADOR no utilizar\u00e1 dicha informaci\u00f3n para su \u00a0propio uso o de terceros \u00a0y la misma deber\u00e1 ser devuelta \u00a0o destruida a la finalizaci\u00f3n del contrat\u00f3.\u00bb \u00a0(Resaltado de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, evidente resulta que Luis Alberto Luengas Calle ten\u00eda \u00a0pleno conocimiento acerca de la expresa prohibici\u00f3n que le \u00a0asist\u00eda en torno a realizar cualquier tipo de publicaci\u00f3n \u00a0donde se viera involucrada la informaci\u00f3n que le fuera \u00a0suministrada por la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, para efectos del \u00a0cumplimiento de sus labores como ingeniero de soporte dentro de esa \u00a0instituci\u00f3n y, pese a ello, fue su deseo obrar en contrav\u00eda \u00a0de esa obligaci\u00f3n, procediendo a revelar informaci\u00f3n \u00a0secreta propiedad de la FAC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pertinente \u00a0es agregar que, seg\u00fan las explicaciones brindadas por el \u00a0perito inform\u00e1tico Gustavo Adolfo Bautista Choles, el referido \u00a0acto de divulgaci\u00f3n no puede ser atribuido a un hecho \u00a0fortuito, sino que, por el contrario, es el resultado del agotamiento \u00a0de una serie de pasos ordenados y minuciosos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, el referido perito explic\u00f3 en la audiencia de \u00a0juicio oral que el proceso de publicar documentos en las plataformas \u00a0\u00abSCRIBD\u00bb \u00a0y \u00abEDOC\u00bb, \u00a0implica el previo agotamiento de siete pasos, entre los que se \u00a0encuentra la creaci\u00f3n de la cuenta, el cargue del documento, \u00a0la asignaci\u00f3n de unos caracteres descriptivos del archivo, la \u00a0aceptaci\u00f3n de las pol\u00edticas de uso de las p\u00e1ginas \u00a0y la autenticaci\u00f3n de la identidad, paso que implica asociar \u00a0el perfil de la p\u00e1gina con la cuenta de correo o, en su \u00a0defecto, el abonado celular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la Corte encuentra demostrado que la publicaci\u00f3n \u00a0realizada por Luis Alberto Luengas Calle de informaci\u00f3n \u00a0militar perteneciente a la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, se produjo \u00a0de manera indebida, ya que, \u00e9l no contaba con autorizaci\u00f3n \u00a0de esa entidad para proceder en tal sentido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0est\u00e1 acreditado que tal proceder se surti\u00f3 de manera \u00a0dolosa, pues aun cuando sab\u00eda que ese acto no le estaba \u00a0permitido y que, los datos a revelar pod\u00edan comprometer la \u00a0seguridad del Estado por tratarse de informaci\u00f3n relativa a la \u00a0estructura cr\u00edtica de la FAC, quiso el resultado y procedi\u00f3 \u00a0con su divulgaci\u00f3n en dos plataformas de acceso p\u00fablico \u00a0donde alcanzaron 14 descargas y 108 visualizaciones, en el lapso \u00a0comprendido entre los meses de octubre de 2018 y enero de 2019, seg\u00fan \u00a0lo revel\u00f3 el perito e investigador del CTI Gustavo Adolfo \u00a0Bautista. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Corolario de lo anterior, la Sala encuentra demostrado que en el mes \u00a0de octubre de 2018, Luis Alberto Luengas Calle revel\u00f3, de \u00a0manera indebida, informaci\u00f3n relacionada con la \u00a0infraestructura cr\u00edtica de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, \u00a0la cual se considera secreto militar, por tratarse de una serie de \u00a0datos que pueden comprometer el desarrollo misional de esa fuerza \u00a0militar. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0revelaci\u00f3n puso en riesgo de manera real y efectiva la \u00a0Seguridad del Estado, ya que la informaci\u00f3n divulgada por \u00a0Luengas Calle constitu\u00eda insumo suficiente para facilitar un \u00a0ataque cibern\u00e9tico en contra de la FAC, dejando al territorio \u00a0nacional vulnerable, o incluso desprovisto, de su defensa a\u00e9rea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, puede asegurar la Corte que los hechos por los cuales \u00a0fue acusado Luis Alberto Luengas Calle s\u00ed son objetivamente \u00a0t\u00edpicos, al concretar el delito de espionaje. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Ahora bien, en lo que ata\u00f1e a las pruebas de descargo, debe \u00a0indicar la Sala que estas no tienen la potencialidad de desvirtuar, \u00a0ni mucho menos controvertir la teor\u00eda del caso y las pruebas \u00a0allegadas por la Fiscal\u00eda en contra de Luis Alberto Luengas \u00a0Calle, las razones, son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0primera medida se alleg\u00f3 el testimonio de Luisa Fernanda \u00a0Mart\u00ednez Jim\u00e9nez, investigadora de la defensa, quien se \u00a0refiri\u00f3 a las actividades investigativas realizadas por ella, \u00a0las cuales consistieron, b\u00e1sicamente, en presentar las \u00a0siguientes solicitudes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Entidad a la que le \u00a0pidi\u00f3 copia de la hoja de vida de los investigadores del CTI \u00a0que intervinieron en el presente caso; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Consejo Profesional de Ingenier\u00eda. A quien requiri\u00f3 \u00a0certificara si, dentro de sus registros, aparec\u00edan los nombres \u00a0de quienes se desempe\u00f1aron como investigadores de la Fiscal\u00eda \u00a0en este asunto, as\u00ed como de los miembros de la FAC que tambi\u00e9n \u00a0tomaron parte en la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. Para que, con respecto a las \u00a0mismas personas antes mencionadas, indicara si exist\u00edan \u00a0registros que los acreditaron como profesionales del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Ona Systems S.A.S. Entidad a la cual le formul\u00f3 un \u00a0cuestionario acerca de las actividades que desarrollaba Luis Alberto \u00a0Luengas Calle al interior de esa empresa y de la FAC, as\u00ed como \u00a0registros sobre las actividades del procesado para el 10 de octubre \u00a0de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0relatar cu\u00e1l fue el resultado de estas actividades, se\u00f1alando \u00a0qu\u00e9 entidades le brindaron respuesta y cu\u00e1les no, la \u00a0Sala advierte que ninguno de los documentos recaudados se orienta a \u00a0desvirtuar la teor\u00eda del caso de la Fiscal\u00eda ni mucho \u00a0menos, rebate las pruebas de cargo. En efecto, la informaci\u00f3n \u00a0recaudada no desvirt\u00faa el hecho de que Luengas Calle hubiera \u00a0realizado, de forma indebida, la publicaci\u00f3n del documento \u00a0denominado \u00abEstaciones \u00a0de trabajo Fac\u00bb; \u00a0tampoco demuestra que la informaci\u00f3n divulgada fuera de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico y, menos a\u00fan, acredita que los \u00a0testigos de cargo hubieran faltado a la verdad o incurrido en \u00a0imprecisiones de orden t\u00e9cnico que comprometiera su \u00a0confiabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se recaud\u00f3 el testimonio del ingeniero de sistemas \u00a0Cristian Morales Vargas, quien es Capit\u00e1n de la Fuerza A\u00e9rea \u00a0y se desempe\u00f1aba como Subdirector de Aseguramiento Tecnol\u00f3gico \u00a0de la FAC. Este deponente, desde un principio, dej\u00f3 en claro \u00a0no haber conocido el contenido del documento \u00abEstaciones \u00a0de trabajo Fac\u00bb, \u00a0motivo por el cual le resultaba imposible asignarle alguna \u00a0calificaci\u00f3n a la informaci\u00f3n all\u00ed consignada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0ese punto, las preguntas que le fueron formuladas se basaron en \u00a0especulaciones y no en aspectos concretos, raz\u00f3n por la cual, \u00a0las respuestas, tambi\u00e9n fueron del mismo tenor. Fue claro en \u00a0se\u00f1alar que, en todo caso, sin importar la calidad de la \u00a0informaci\u00f3n que le fuera suministrada a los contratistas de la \u00a0Fuerza A\u00e9rea, ellos sab\u00edan que no pod\u00edan \u00a0publicarla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0Luis Alberto Luengas Calle renunci\u00f3 a su derecho de guardar \u00a0silencio e intervino en el juicio oral realizando una extensa \u00a0exposici\u00f3n donde, b\u00e1sicamente, confirm\u00f3 ser el \u00a0autor del documento denominado \u00abEstaciones \u00a0de trabajo Fac\u00bb; \u00a0neg\u00f3 ser quien lo public\u00f3 en internet; se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, posiblemente, a su equipo hizo ingreso otra persona con el fin \u00a0de efectuar esa divulgaci\u00f3n; quiso tachar de imprecisos o \u00a0equivocados los diversos conceptos y explicaciones de orden t\u00e9cnico \u00a0suministrados por los testigos de cargo; asegur\u00f3 desconocer \u00a0que estaba prohibido publicar la informaci\u00f3n que le fuera \u00a0facilitada para el desarrollo de sus funciones como ingeniero de \u00a0soporte; asegur\u00f3 que la informaci\u00f3n revelada no \u00a0constitu\u00eda secreto militar; admiti\u00f3 tener una cuenta y \u00a0ser usuario de la plataforma \u00abSCRIBD\u00bb \u00a0y, finalmente, asegur\u00f3 que \u00e9l no tiene relaci\u00f3n \u00a0alguna con otros Estados ni ha obtenido ning\u00fan r\u00e9dito \u00a0con la revelaci\u00f3n del documento en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio de la Corte, las manifestaciones rendidas por el acusado \u00a0tampoco logran el cometido de controvertir las pruebas de cargo y \u00a0mantener indemne su presunci\u00f3n de inocencia. As\u00ed las \u00a0cosas, aun cuando neg\u00f3 ser la persona que public\u00f3 la \u00a0informaci\u00f3n secreta perteneciente a la FAC y asegur\u00f3 \u00a0que ese acto pudo haber sido ejecutado por otra persona, los \u00a0elementos de convicci\u00f3n que militan en autos, como qued\u00f3 \u00a0evidenciado, infirman esas aseveraciones, al punto que, carecen de la \u00a0entidad suficiente para, al menos, generar duda o incertidumbre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a los cuestionamientos realizados en contra de los conceptos \u00a0t\u00e9cnicos que realizaron varios testigos de cargo, debe \u00a0destacarse que los mismos carecen de cualquier soporte t\u00e9cnico \u00a0o cient\u00edfico que los respalden. La defensa, pero en especial \u00a0el procesado, no lograron desacreditar la idoneidad de los testigos \u00a0de la Fiscal\u00eda en cuanto a sus conocimientos y experiencia en \u00a0el manejo de temas militares y de ciberseguridad. En otras palabras, \u00a0no se aport\u00f3 elemento alguno por cuyo conducto fuera posible \u00a0establecer que los procedimientos o conclusiones a las cuales \u00a0arribaron los oficiales de la FAC y el perito inform\u00e1tico del \u00a0CTI, eran err\u00f3neos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0resultan aceptables las aseveraciones realizadas por el acusado en el \u00a0sentido de se\u00f1alar que nunca le fue advertida la existencia de \u00a0una restricci\u00f3n en punto a publicar la informaci\u00f3n que \u00a0le era facilitada para el desarrollo de sus actividades como \u00a0ingeniero de soporte. Lo anterior, porque al momento de suscribir su \u00a0contrato laboral con Ona Systems el 18 de noviembre de 2013, tambi\u00e9n \u00a0firm\u00f3 una cl\u00e1usula de confidencialidad donde se le \u00a0pon\u00eda de presente tal restricci\u00f3n. Adem\u00e1s, dada \u00a0su experiencia brindando soporte en temas de ciberseguridad, le era \u00a0exigible saber que los datos entregados a \u00e9l eran sensibles y \u00a0no pod\u00edan llegar a manos de personas indeterminadas, por \u00a0cuanto los mismos ten\u00edan la potencialidad de servir para \u00a0ataques cibern\u00e9ticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que, prestara sus servicios para una instituci\u00f3n militar, \u00a0supiera que la informaci\u00f3n confiada a \u00e9l para efectos \u00a0de desarrollar su labor como ingeniero de soporte y tener suscrita \u00a0una cl\u00e1usula de confidencialidad, era conocimiento suficiente \u00a0para que Luis Alberto Luengas Calle tuviera claro que no pod\u00eda \u00a0disponer a su arbitrio de los datos que public\u00f3 en internet. \u00a0Luego, injustificable es que ahora pretenda asegurar que ignoraba \u00a0cu\u00e1n sensibles eran los datos a los cuales ten\u00eda \u00a0acceso, y que los mismos no pod\u00edan ser divulgados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en lo que ata\u00f1e a su manifestaci\u00f3n de no tener relaci\u00f3n \u00a0con Estados extranjeros ni haber obtenido r\u00e9dito alguno con la \u00a0publicaci\u00f3n realizada, la Sala debe indicar que estas \u00a0aseveraciones en nada inciden al momento de valorar la tipicidad de \u00a0la conducta endilgada ni su responsabilidad en la misma, pues, como \u00a0se explic\u00f3 en un principio, el delito de espionaje no exige la \u00a0verificaci\u00f3n de esos elementos. Por consiguiente, irrelevante \u00a0es determinar si existe o no alg\u00fan v\u00ednculo de Luengas \u00a0Calle con otra naci\u00f3n, as\u00ed como el establecer cu\u00e1l \u00a0fue el beneficio alcanzado por este a partir de la referida \u00a0divulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0la decisi\u00f3n de segunda instancia proferida por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 25 \u00a0de marzo de 2025, \u00a0atendiendo las razones expuestas en la parte motiva del presente \u00a0prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la presente sentencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal \u00a0de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Impedido \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ruiz Miguel Carlos, Servicios de Inteligencia y Seguridad del Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Editorial Tecnos. 2002. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre el particular, consultar CSJ SP del 28 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2007, Rad. 27650. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Codigo (sic) Penal de la Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia Ley 19 de 1890 (de 19 de octubre). Universidad del Rosario. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto consultar \u00abEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concepto de Seguridad en Am\u00e9rica Latina hasta la segunda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00e9cada del siglo XXI\u00bb de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alejandro Cer\u00f3n Rinc\u00f3n. Escuela Superior de Guerra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General Rafael Reyes Prieto. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Control de constitucionalidad previo a los Proyectos de Ley 228 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012 C\u00e1mara, 156 de 2011 Senado, posteriormente conocidos con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1712 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disposici\u00f3n vigente para el momento de los hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificada con posterioridad a su ocurrencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 SP135-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 69521 \u00a0 Acta \u00a0No 073 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de marzo de dos mil veintis\u00e9is (2026). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala, con el fin de garantizar el principio de doble conformidad, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[110],"tags":[],"class_list":["post-91620","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91620","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91620"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91620\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91620"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91620"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91620"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}