{"id":91590,"date":"2026-04-10T18:58:35","date_gmt":"2026-04-10T18:58:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/04\/10\/ap1435-202671665\/"},"modified":"2026-04-10T18:58:35","modified_gmt":"2026-04-10T18:58:35","slug":"ap1435-202671665","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2026\/04\/10\/ap1435-202671665\/","title":{"rendered":"AP1435-2026(71665)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP1435-2026 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 71665 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 063) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintis\u00e9is (2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a pronunciarse sobre las solicitudes probatorias del \u00a0Ministerio P\u00fablico y de los defensores de confianza de \u00a0H\u00e9ctor Julio Carvajalino, \u00a0quien \u00a0es reclamado en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante comunicaci\u00f3n diplom\u00e1tica n.\u00b0 1877 del 15 \u00a0de septiembre de 20251, \u00a0la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano H\u00e9ctor \u00a0Julio Carvajalino, \u00a0para \u00a0que comparezca a juicio por los delitos de \u201cconcierto \u00a0para delinquir, terrorismo y tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas\u201d \u00a0ante \u00a0la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de \u00a0Virginia. \u00a0All\u00ed, \u00a0el 20 de mayo de 2025, se le dict\u00f3 acusaci\u00f3n en el caso \u00a0n.\u00b0 \u00a01:25-cr-146 \u00a0(tambi\u00e9n referido como caso 1:25-cr-00146-PTG). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n mediante \u00a0resoluci\u00f3n del 17 de septiembre de 20252 \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n de H\u00e9ctor \u00a0Julio Carvajalino. \u00a0Dicha \u00a0captura se hizo efectiva el 19 de septiembre de 2025, por \u00a0funcionarios de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A continuaci\u00f3n, mediante Nota Verbal 0047 del 15 de enero de \u00a020263, \u00a0la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n y alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0pertinente \u00a0para el tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Protocolizada la solicitud de entrega, la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, mediante oficio S-DIAJI-26-001453 del 16 de enero de \u00a02026, comunic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cConforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso \u00a0destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes \u00a0convenciones multilaterales en materia de cooperaci\u00f3n judicial \u00a0mutua: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u201d, adoptada en New York, \u00a0el 15 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo expuesto, y a la luz de los preceptuado en el \u00a0art\u00edculo 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no \u00a0regulados por las convenciones aludidas, el tr\u00e1mite se regir\u00e1 \u00a0por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Visto lo anterior, con oficio No. MJD-OFI26-0001210-DAI-10100 el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a esta \u00a0Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n, tras \u00a0considerar que se encontraban reunidos los requisitos establecidos en \u00a0la normatividad convencional aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibido el expediente en esta Colegiatura, con auto del 22 de enero \u00a0de 2026 se requiri\u00f3 a H\u00e9ctor \u00a0Julio Carvajalino, \u00a0para \u00a0que designara un apoderado que le asistiera en este tr\u00e1mite. \u00a0Igualmente, en dicho prove\u00eddo se orden\u00f3 correr el \u00a0traslado previsto en el inciso primero del art\u00edculo 500 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En \u00a0el t\u00e9rmino concedido para solicitar el decreto y pr\u00e1ctica \u00a0de pruebas, \u00a0el delegado del Ministerio P\u00fablico pidi\u00f3 oficiar a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u2013 DIJIN-, con el \u00a0fin de que informen sobre la existencia de procesos que cursen o se \u00a0hayan adelantado en contra de H\u00e9ctor \u00a0Julio Carvajalino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por su parte, el 3 de febrero de 2026, los defensores del requerido \u00a0solicitaron el decreto y pr\u00e1ctica de los siguientes medios de \u00a0prueba: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.1. Que \u00a0se oficie a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a fin de \u00a0que indique: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) si H\u00e9ctor \u00a0Julio Carvajalino registra \u00a0indagaciones, investigaciones o procesos penales en su contra por los \u00a0delitos de tr\u00e1fico de estupefacientes y concierto para \u00a0delinquir, espec\u00edficamente relacionados con hechos ocurridos \u00a0el 5 de diciembre de 2023 y el 24 de febrero de 2024; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) si existen \u00a0\u201cinvestigaciones \u00a0abiertas\u201d \u00a0contra \u00a0la estructura denominada Autodefensas Conquistadoras de la Sierra \u00a0Nevada (ACSN) en las que se mencione el requerido como \u201casesor \u00a0o colaborador\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) las \u00a0diligencias, versiones libres, notificaciones personales o controles \u00a0biom\u00e9tricos a los que haya asistido H\u00e9ctor \u00a0Julio Carvajalino entre \u00a0enero de 2023 y mayo de 2025; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que la pertinencia \u00a0de \u00a0la prueba radica en establecer si el Estado colombiano ha iniciado \u00a0alguna actuaci\u00f3n penal por los mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.2. Que \u00a0se oficie al Ministerio de Relaciones exteriores y al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, para que informen si existe registro de \u00a0alguna solicitud de asistencia judicial mutua \u00a0presentada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para realizar \u00a0\u201cinterceptaciones \u00a0de comunicaciones electr\u00f3nicas y operaciones con agentes \u00a0encubiertos en territorio colombiano contra mi representado entre \u00a0enero de 2023 y mayo de 2025\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, que \u00a0indiquen si las agencias extranjeras (DEA\/FBI) contaron con el \u00a0respectivo control de legalidad posterior ante un Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas respecto de las interceptaciones mencionadas en el \u00a0indictment. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la pertinencia \u00a0de esta postulaci\u00f3n est\u00e1 dada por la necesidad de \u00a0verificar si las pruebas que sustentan la acusaci\u00f3n extranjera \u00a0fueron obtenidas violando el bloque de constitucionalidad y la \u00a0soberan\u00eda nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0sostuvo que, si las pruebas fueron obtenidas sin control judicial, se \u00a0configurar\u00eda una nulidad por prueba il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.3. Que \u00a0se oficie a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, con el \u00a0objeto de que manifieste: (i) el estatus del requerido y su \u00a0comportamiento sobre \u201cel \u00a0proceso adelantado de justicia y paz, el cual es parte activa dentro \u00a0de los diferentes procesos que cursan en la fiscal\u00eda\u201d; y \u00a0(ii) \u00a0si la solicitud de extradici\u00f3n de H\u00e9ctor \u00a0Julio Carvajalino podr\u00eda \u00a0afectar el derecho a la verdad de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La defensa \u00a0precis\u00f3 que la utilidad \u00a0de \u00a0dicho medio probatorio, radica en aportar elementos a la Corte para \u00a0ponderar si la entrega del nacional \u201csacrifica \u00a0injustificadamente la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0locales\u201d. Adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que es el medio oficial para conocer el estatus \u00a0de paz del requerido vinculado al caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0Que \u00a0se oficie a la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0Normalizaci\u00f3n (ARN) para que certifique lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cA. \u00a0La \u00a0fecha de ingreso y el estatus actual del ciudadano en la ruta de \u00a0reincorporaci\u00f3n o reintegraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0El nivel de cumplimiento de los compromisos adquiridos, incluyendo \u00a0asistencia a talleres, actividades de servicio social y reportes de \u00a0seguimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0Si durante los a\u00f1os 2023 y 2024, el ciudadano se encontraba \u00a0bajo monitoreo activo y cu\u00e1l fue su comportamiento registrado \u00a0en dicho periodo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D. \u00a0Certificaci\u00f3n del proceso de reintegraci\u00f3n del \u00a0ciudadano desde el 31 de enero de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>E. \u00a0Reportes de cumplimiento de compromisos y monitoreo de conducta \u00a0durante los a\u00f1os 2023 y 2024. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que certifique que no ha sido excluido del proceso por ninguna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causal.<\/p>\n<p>B.\u00a0<\/p>\n<p>C. G. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Certificaci\u00f3n detallada de las diligencias, versiones libres, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaciones personales o controles biom\u00e9tricos a los que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya asistido el postulado entre ENERO DE 2023 y MAYO DE 2025, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicando fecha, hora y lugar f\u00edsico de la diligencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la pertinencia \u00a0de \u00a0esta prueba es vital para contrastar la narrativa de la acusaci\u00f3n \u00a0extranjera con la realidad del seguimiento realizado por el Estado \u00a0colombiano sobre un desmovilizado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0utilidad, \u00a0seg\u00fan \u00a0la defensa, radica \u201cen \u00a0el compromiso del ciudadano con la legalidad y pone en duda la \u00a0viabilidad de las conductas imputadas en el extranjero mientras \u00a0estaba bajo supervisi\u00f3n administrativa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.5. Que \u00a0se oficie a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Justicia Transicional, a efectos de que \u00a0precise: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u201cA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El n\u00famero de versiones libres rendidas por el postulado y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grado de aporte a la verdad sobre los hechos del conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. B. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si existen diligencias pendientes de esclarecimiento de verdad que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dependan exclusivamente del testimonio del requerido; El cronograma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de versiones libres pendientes y el estado de los incidentes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>B. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Relaci\u00f3n de v\u00edctimas reconocidas dentro de su proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el impacto que tendr\u00eda su ausencia f\u00edsica en el pa\u00eds \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la culminaci\u00f3n de dichos procesos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. D. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La calidad de postulado del se\u00f1or CARVAJALINO a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficios de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. E. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El cronograma de versiones libres pendientes y el estado de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidentes de reparaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si la ausencia del requerido por v\u00eda de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impedir\u00eda el esclarecimiento de hechos bajo su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. G. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Certificaci\u00f3n detallada de las diligencias, versiones libres, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaciones personales o controles biom\u00e9tricos a los que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya asistido el postulado entre ENERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE 2023 y MAYO DE 2025, indicando fecha, hora y lugar f\u00edsico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la diligencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que la pertinencia \u00a0de \u00a0dicha postulaci\u00f3n estriba en que el solicitado es una pieza \u00a0procesal indispensable para el esclarecimiento de cr\u00edmenes de \u00a0lesa humanidad en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.6. \u00a0Que se oficie a la Unidad para las V\u00edctimas \u2013 Fondo para \u00a0la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas (FRV), a fin de que \u00a0informe: (i) si H\u00e9ctor \u00a0Julio Carvajalino ha \u00a0denunciado, entregado o puesto a disposici\u00f3n bienes para la \u00a0reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas; (ii) el estado de \u00a0los incidentes de reparaci\u00f3n integral vinculados a su nombre; \u00a0y (iii) las diligencias, versiones libres, notificaciones personales \u00a0o controles biom\u00e9tricos a los que haya asistido el prenombrado \u00a0entre enero de \u00a02023 y mayo de 2025, indicando fecha, hora y lugar \u00a0f\u00edsico de la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la pertinencia \u00a0y utilidad de \u00a0ese medio de conocimiento estriban en el componente de \u201creparaci\u00f3n\u201d. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u201cuna \u00a0extradici\u00f3n frustrar\u00eda la monetizaci\u00f3n de bienes \u00a0o la entrega efectiva de los mismos a las v\u00edctimas, causando \u00a0un perjuicio irremediable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.7. \u00a0Que \u00a0se oficie a las Salas de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 y de Barranquilla, con el prop\u00f3sito de que \u00a0informen: (i) el acta de la \u00faltima audiencia y constancia de \u00a0asistencia y comportamiento de \u00a0H\u00e9ctor Julio Carvajalino; \u00a0(ii) si el mencionado ha cumplido con los requerimientos judiciales \u00a0de la Sala de forma ininterrumpida desde su postulaci\u00f3n, hasta \u00a0el momento de su captura \u201419 de noviembre de 2025\u2014; (iii) \u00a0si no ha sido excluido del proceso por ninguna causal; y (iv) las \u00a0diligencias, versiones libres, notificaciones personales o controles \u00a0biom\u00e9tricos a los que haya asistido el prenombrado entre enero \u00a0de 2023 y mayo de 2025, indicando fecha, hora y lugar f\u00edsico \u00a0de la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que la pertinencia \u00a0de \u00a0esas pruebas se fundamenta en el \u201crespeto \u00a0y sumisi\u00f3n\u201d \u00a0del requerido ante las autoridades judiciales colombianas, lo cual \u00a0constituye un factor determinante para evaluar el riesgo de fuga o la \u00a0procedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.8. \u00a0Que \u00a0se oficie a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 \u00a0Direcci\u00f3n Especializada contra el Narcotr\u00e1fico, con \u00a0miras a que precise: (i) si existen investigaciones vigentes en \u00a0Colombia por los hechos de diciembre de 2023 y febrero de 2024 \u00a0mencionados en la Nota Verbal 0047; (ii) el estado de cualquier \u00a0noticia criminal por concierto para delinquir agravado contra el \u00a0requerido; y (iii) si los hechos relacionados con la financiaci\u00f3n \u00a0o pertenencia a las Autodefensas \u00a0Conquistadoras de la Sierra Nevada (ACSN) est\u00e1n siendo \u00a0investigados bajo la tipificaci\u00f3n de concierto para delinquir \u00a0agravado en la justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0la pertinencia, \u00a0conducencia y utilidad de \u00a0este elemento de prueba permiten a la Corte evaluar si Colombia debe \u00a0ejercer su jurisdicci\u00f3n preferente antes de cederla a un \u00a0tercer Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.9. Que \u00a0se decrete el testimonio de Carmen Evelio Castillo Carrillo, \u00a0\u201cpresunto \u00a0l\u00edder de la estructura denominada Autodefensas Conquistadoras \u00a0de la Sierra Nevada (ACSN)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0defensor, la pertinencia \u00a0de \u00a0este medio probatorio radica en que el referido certificar\u00e1 \u00a0que H\u00e9ctor \u00a0Julio Carvajalino \u00a0no pertenece, ni ha pertenecido, ni ha ejercido roles de asesor\u00eda \u00a0o representaci\u00f3n dentro de las ACSN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, destac\u00f3 que su utilidad \u00a0es \u00a0determinante por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAtaque \u00a0a la Doble Incriminaci\u00f3n: En Colombia, el delito de Concierto \u00a0para Delinquir (Art. 340 CP) exige un acuerdo de voluntades para \u00a0formar parte de una organizaci\u00f3n criminal. Si el m\u00e1ximo \u00a0l\u00edder de la estructura desvirt\u00faa la pertenencia del \u00a0requerido, la conducta descrita en la Nota Verbal carece de \u00a0adecuaci\u00f3n t\u00edpica en nuestra legislaci\u00f3n, lo que \u00a0imposibilita un concepto favorable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esclarecimiento \u00a0del V\u00ednculo Social vs. V\u00ednculo Criminal: El testigo \u00a0explicar\u00e1 que el v\u00ednculo que lo une con el se\u00f1or \u00a0CARVAJALINO es de car\u00e1cter estrictamente social y personal, \u00a0derivado de una amistad de m\u00e1s de treinta (30) a\u00f1os \u00a0previa a su desmovilizaci\u00f3n, y no un nexo funcional dedicado \u00a0al tr\u00e1fico de estupefacientes o al terrorismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desvirtuaci\u00f3n \u00a0del Narcoterrorismo: Al acreditarse que el requerido es un civil \u00a0ajeno a la operatividad de las ACSN, se desploma el cargo de \u00a0&#8220;Narcoterrorismo&#8221; (21 U.S.C. \u00a7 960a), pues desaparece \u00a0el elemento subjetivo de proveer apoyo a una organizaci\u00f3n \u00a0armada para fines violentos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subray\u00f3 \u00a0que dicha declaraci\u00f3n representa \u201cla \u00a0prueba reina\u201d para \u00a0acreditar que Colombia no puede ceder su soberan\u00eda sobre un \u00a0nacional bas\u00e1ndose en una premisa f\u00e1ctica falsa: \u201cla \u00a0supuesta militancia de un desmovilizado en una estructura activa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.10. Que \u00a0se oficie a las compa\u00f1\u00edas de telefon\u00eda m\u00f3vil \u00a0\u2014Claro, Movistar y Tigo\u2014, para que informen: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Titularidad: \u00a0Nombre completo y documento de identidad de la persona natural o \u00a0jur\u00eddica que figura como titular del n\u00famero de celular: \u00a03147944916. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Periodo de vigencia: Informen la fecha de activaci\u00f3n de la \u00a0l\u00ednea, si se encuentra vigente, y en caso de haber sido \u00a0cancelada o cedida, indiquen la fecha exacta de dicha novedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Hist\u00f3rico: Remitan el historial de titulares que haya tenido \u00a0dicho n\u00famero entre el 1 de enero de 2023 y la fecha actual\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.11. \u00a0Que \u00a0se oficie, a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores, a \u00a0la autoridad judicial requirente, a fin de que \u201cdescubra \u00a0y suministre\u201d: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0grabaci\u00f3n de audio y video de transacci\u00f3n de la droga \u00a0realizada presuntamente el 5 de diciembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0n\u00famero de tel\u00e9fono interceptado el 11 de enero de 2025, \u00a0as\u00ed como, la grabaci\u00f3n de la interceptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez obtenido dicho dato, SUBSIDIARIAMENTE se oficie a \u00a0Claro\/Movistar\/Tigo para verificar la titularidad del n\u00famero \u00a0interceptado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez obtenido dicho dato, SUBSIDIARIAMENTE se oficie al instituto \u00a0nacional de medicina legal y\/o registradur\u00eda nacional del \u00a0estado civil, o la entidad conveniente, para que verifique y realice \u00a0el cotejo de video correspondiente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que \u201cexiste \u00a0un riesgo real de que las voces captadas correspondan a terceros o \u00a0que la atribuci\u00f3n del n\u00famero al se\u00f1or \u00a0CARVAJALINO sea producto de un error de inteligencia\u201d. Resalt\u00f3 \u00a0que en la solicitud de extradici\u00f3n se omiti\u00f3 se\u00f1alar \u00a0cu\u00e1l fue la l\u00ednea interceptada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.12. \u00a0Que \u00a0se oficie al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses, a efectos de que realice un an\u00e1lisis ac\u00fastico \u00a0comparativo entre las grabaciones de voz aportadas por la autoridad \u00a0requirente \u201cInterceptaciones \u00a0al alias Miguel \u00c1ngel\u201d \u00a0y \u00a0una muestra de voz tomada en diligencia judicial a H\u00e9ctor \u00a0Julio Carvajalino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundamenta \u00a0su solicitud en que es la \u00fanica prueba conducente para \u00a0desvirtuar cient\u00edficamente la identidad del interlocutor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.13. Que \u00a0se oficie a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 \u00a0Direcci\u00f3n Especializada contra las Organizaciones Criminales, \u00a0para que certifique: (i) si existen investigaciones activas o \u00a0inactivas contra individuos identificados con el alias de \u201cMiguel \u00a0\u00c1ngel\u201d, \u201cMiguel\u201d o \u201cComandante Miguel\u201d \u00a0vinculados \u00a0a Grupos Armados Organizados (GAO); \u201ccomo \u00a0por ejemplo: el Clan del Golfo (AGC), Autodefensas Conquistadores de \u00a0la Sierra Nevada (ACSN) o disidencias, en el periodo comprendido \u00a0entre 2010 y 2026\u201d. \u00a0En \u00a0caso positivo, pidi\u00f3 que se indique a qu\u00e9 estructuras \u00a0criminales pertenecen dichos sujetos y se suministren sus datos \u00a0personales, a fin de diferenciarlos de la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el objeto de esta prueba es demostrar la existencia de \u201chom\u00f3nima \u00a0en el alias\u201d, \u00a0acreditando \u00a0que el seud\u00f3nimo \u201cMiguel \u00a0\u00c1ngel\u201d es \u00a0un apelativo gen\u00e9rico utilizado por m\u00faltiples actores \u00a0armados ilegales en Colombia, lo que considera un riesgo inminente de \u00a0error en la individualizaci\u00f3n del verdadero responsable. \u00a0<\/p>\n<p>8.14. \u00a0Que \u00a0se oficie a la Polic\u00eda Nacional &#8211; Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional (DIJIN) con el objeto de que rinda un informe respecto de \u00a0(i) un listado de objetivos de alto valor o cabecillas de nivel medio \u00a0que hayan utilizado el alias \u201cMiguel \u00a0\u00c1ngel\u201d \u00a0en \u00a0la \u00faltima d\u00e9cada; (ii) si en \u00a0la estructura de \u201clos \u00a0Pachenca\u201d \u00a0o \u00a0\u201cConquistadores \u00a0de la Sierra\u201d figura \u00a0alg\u00fan cabecilla con ese alias que se encuentre pr\u00f3fugo \u00a0o activo, distinto a H\u00e9ctor \u00a0Julio Carvajalino; \u00a0(iii) si dentro del organigrama de la estructura criminal \u00a0\u201clos Pachenca\u201d \u00a0o \u00a0\u201cConquistadores \u00a0de la Sierra\u201d, figura \u00a0identificado el requerido como cabecilla; y (iv) la estructura \u00a0criminal, el organigrama de los integrantes, cabecillas y asesores \u00a0asociados a las Autodefensas \u00a0Conquistadores de la Sierra Nevada (ACSN). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, con dicha postulaci\u00f3n, demostrar\u00e1 que su \u00a0poderdante no tiene v\u00ednculo hist\u00f3rico, geogr\u00e1fico \u00a0ni delictivo con la estructura mencionada, evidenciando que el alias \u00a0\u201cMiguel \u00a0\u00c1ngel\u201d \u00a0corresponde \u00a0a un tercero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que en el expediente no se aportan huellas ni fotograf\u00edas, por \u00a0lo que la Corte debe verificar que no se est\u00e9 extraditando a \u00a0un hom\u00f3nimo inocente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.15. \u00a0Que \u00a0se oficie a la Polic\u00eda Nacional &#8211; Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional (DIJIN) y a la Agencia Especial de la Administraci\u00f3n \u00a0para el Control de Drogas (DEA4), \u00a0espec\u00edficamente a los agentes que participaron en el operativo \u00a0de captura del requerido, para que, \u201cbajo \u00a0la gravedad de juramento\u201d \u00a0certifiquen \u00a0y remitan un informe detallado sobre lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cA. \u00a0Que se aclare la ubicaci\u00f3n, estado y cadena de custodia actual \u00a0del dispositivo m\u00f3vil celular marca HONOR X7B, con n\u00famero \u00a0de l\u00ednea abonada 3026067879. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Que expliquen de manera detallada las razones f\u00e1cticas y \u00a0jur\u00eddicas por las cuales dicho dispositivo, que fue entregado \u00a0de manera voluntaria por el se\u00f1or H\u00c9CTOR JULIO \u00a0CARVAJALINO el d\u00eda de su captura (19 de noviembre de 2025), NO \u00a0aparece relacionado en el acta de incautaci\u00f3n o informe \u00a0ejecutivo, donde se consign\u00f3 que \u201cno se incautaron \u00a0elementos materiales probatorios\u201d. Dicha entrega se realiz\u00f3 \u00a0en las instalaciones donde estuvo retenido en la ciudad de \u00a0Bucaramanga, junto con el cargador del celular y por asesor\u00eda \u00a0directa de los agentes de la DIJIN que se encontraban presentes, los \u00a0cuales, asesoraron al detenido que ser\u00eda visto como un gesto \u00a0de cooperaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0Que informen cu\u00e1l ha sido el uso dado a dicho dispositivo \u00a0desde el momento de su recepci\u00f3n f\u00edsica (19 de \u00a0noviembre de 2025) hasta la fecha de expedici\u00f3n del informe, \u00a0indicando si el terminal ha sido manipulado, encendido o si se ha \u00a0extra\u00eddo informaci\u00f3n de este sin orden judicial \u00a0previa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D. \u00a0Que \u00a0se rinda una declaraci\u00f3n sobre la incautaci\u00f3n, toda vez \u00a0que la orden de EE. UU. era la incautaci\u00f3n de los dispositivos \u00a0y se presentan inconsistencias, toda vez que reportaron no haber \u00a0incautado ning\u00fan dispositivo, pero la realidad, es que el d\u00eda \u00a019 de noviembre de 2025, se entreg\u00f3 voluntariamente el celular \u00a0referenciado con numero de l\u00ednea abonada 3026067879\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que dicha solicitud es imperativa para demostrar irregularidades \u00a0sustanciales en el procedimiento de captura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.16 \u00a0Que \u00a0se oficie a la compa\u00f1\u00eda de telefon\u00eda m\u00f3vil \u00a0\u2014Movistar\u2014, con el prop\u00f3sito de que certifique \u201cEl \u00a0registro hist\u00f3rico de llamadas (entrantes y salientes) y el \u00a0tr\u00e1fico de datos m\u00f3viles (conexi\u00f3n a internet, \u00a0consumo de datos, ubicaci\u00f3n de antenas de conexi\u00f3n) de \u00a0la l\u00ednea telef\u00f3nica n\u00famero 3026067879, abarcando \u00a0el periodo comprendido desde el 19 de noviembre de 2025 hasta la \u00a0fecha de respuesta del oficio\u201d. Asimismo, \u00a0pidi\u00f3 que se proceda a la cancelaci\u00f3n de la l\u00ednea, \u00a0toda vez que \u201ces \u00a0de propiedad del se\u00f1or H\u00e9ctor Julio Carvajalino y se \u00a0han puesto trabas de cancelarla, porque tiene que ir personalmente la \u00a0persona; cuando esta se encuentra privada de la libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que este medio de prueba tiene como objeto \u00a0verificar si el dispositivo m\u00f3vil, que legalmente deber\u00eda \u00a0estar en cadena de custodia o apagado, ha registrado actividad \u00a0(llamadas o tr\u00e1fico de datos) posterior a la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad de H\u00e9ctor \u00a0Julio Carvajalino. De \u00a0resultar positiva dicha actividad, \u201cse \u00a0confirmar\u00eda la manipulaci\u00f3n indebida del elemento \u00a0material probatorio por parte de los agentes captores o terceros, sin \u00a0el debido control de legalidad, lo cual constituye una grave \u00a0afectaci\u00f3n al debido proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El decreto y \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas en el marco del presente tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n est\u00e1 sometido a la observancia de los \u00a0criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinaci\u00f3n \u00a0est\u00e1 limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la \u00a0emisi\u00f3n del concepto de extradici\u00f3n, tales como el \u00a0cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y \u00a0los requisitos se\u00f1alados en los tratados p\u00fablicos o en \u00a0la ley, seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala ha reiterado que las pruebas solicitadas en el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n deben guardar relaci\u00f3n con las exigencias \u00a0previstas en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004 y las \u00a0consagradas en los tratados p\u00fablicos para la procedencia del \u00a0concepto, adem\u00e1s de las establecidas en la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La primera de las \u00a0normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en: (i) la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n enviada por la autoridad \u00a0requirente; (ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad del \u00a0solicitado en extradici\u00f3n; (iii) el principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n; (iv) la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero con la acusaci\u00f3n del derecho \u00a0interno; y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados \u00a0p\u00fablicos, cuando fuere el caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a035 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la \u00a0procedencia de la extradici\u00f3n: (i) \u00a0que \u00a0el delito haya sido cometido en el exterior; si el solicitado es \u00a0ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos \u00a0pol\u00edticos; y (iii) si el solicitado es colombiano, que los \u00a0hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad \u00a0al 17 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0conforme a lo previsto en el art\u00edculo transitorio 19 del Acto \u00a0Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, es preciso verificar que el \u00a0requerido no est\u00e9 amparado por la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0anterior, de acuerdo con el contenido del art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es necesario determinar que el \u00a0Estado colombiano no haya ejercido jurisdicci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con los hechos que sustentan la solicitud de extradici\u00f3n, en \u00a0orden a garantizar el principio non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, las pruebas solicitadas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0deben estar necesariamente asociadas con la verificaci\u00f3n de \u00a0estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Adem\u00e1s, \u00a0como se indic\u00f3, deben cumplir los presupuestos de conducencia \u00a0y utilidad, \u00a0para que no sean objeto tambi\u00e9n de rechazo, conforme a lo \u00a0normado en los art\u00edculos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, \u00a0el art\u00edculo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de \u00a0plano los \u00abactos \u00a0que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos\u00bb, \u00a0y el 359 ejusdem autoriza \u00abla \u00a0exclusi\u00f3n, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba \u00a0que, de conformidad con las reglas establecidas en este c\u00f3digo, \u00a0resulten inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, repetitivos o \u00a0encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no \u00a0requieran prueba\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, si las solicitudes probatorias no \u00a0est\u00e1n \u00a0orientadas a constatar los anteriores aspectos, no \u00a0guardan relaci\u00f3n con esos temas o versan sobre hechos \u00a0notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben \u00a0desestimarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre el decreto probatorio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Las pruebas consistentes en oficiar a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n para que indique si en contra de H\u00e9ctor \u00a0Julio Carvajalino \u00a0existen procesos penales vigentes o con sentencia ejecutoriada, son \u00a0pertinentes, \u00a0conducentes \u00a0y \u00fatiles, \u00a0pues se dirigen a verificar el respeto por la garant\u00eda \u00a0constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0Lo propio ocurre con aquella consistente en oficiar a la DIJIN, para \u00a0verificar los antecedentes penales del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, a petici\u00f3n de parte, aquellas ser\u00e1n \u00a0decretadas. \u00a0En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 oficiar a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y a la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional (DIJIN) para \u00a0que, dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, consulten en \u00a0sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n o condena en \u00a0contra de \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Julio Carvajalino. \u00a0En caso afirmativo, deber\u00e1n informar el n\u00famero de \u00a0radicaci\u00f3n, los hechos objeto de investigaci\u00f3n, el \u00a0estado actual de la actuaci\u00f3n y aportar \u00a0copia de las decisiones adoptadas al interior del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En \u00a0cuanto a las pruebas solicitadas por la defensa, debe precisarse que \u00a0todas ellas \u2014salvo la relacionada con los antecedentes penales \u00a0del requerido5\u2014 \u00a0son impertinentes \u00a0o in\u00fatiles, por \u00a0las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La \u00a0verificaci\u00f3n del respeto por el non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0 puede lograrse con las pruebas previamente decretadas, sin que sea \u00a0necesario oficiar a autoridades adicionales, tales como la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Justicia Transicional, las Salas de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y de Barranquilla, la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra el Narcotr\u00e1fico o la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra las Organizaciones Criminales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Ahora bien, \u00a0si dichas postulaciones est\u00e1n encaminadas a verificar si \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Julio Carvajalino hace \u00a0parte de alg\u00fan grupo armado organizado como \u00a0\u2014el \u00a0Clan \u00a0del Golfo (AGC), las Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada \u00a0(ACSN) o disidencias, en el periodo comprendido entre 2010 y 2026\u2014, \u00a0ello \u00a0resulta in\u00fatil \u00a0de \u00a0cara al cumplimiento del principio de non \u00a0bis in \u00eddem o \u00a0a la determinaci\u00f3n del lugar de ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, aun en \u00a0gracia de discusi\u00f3n, no le corresponde a la Sala, en el marco \u00a0de su funci\u00f3n conceptuar sobre la legalidad de la extradici\u00f3n, \u00a0determinar si el requerido realmente pertenece o no a alguna \u00a0estructura criminal previamente enunciada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0comoquiera que tal an\u00e1lisis implicar\u00eda adelantar una \u00a0indagaci\u00f3n sobre la veracidad f\u00e1ctica de los hechos \u00a0descritos en la acusaci\u00f3n extranjera; asunto que desborda la \u00a0\u00f3rbita de competencia de la Sala al momento de conceptuar \u00a0sobre la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) Frente a \u00a0los elementos de prueba orientados a verificar si se cumplieron los \u00a0protocolos de legalidad (control previo y posterior de \u00a0interceptaciones de comunicaciones a personas), as\u00ed como otros \u00a0aspectos relacionados con grabaciones de audio y videos, su decreto \u00a0no es viable. Ello obedece a que en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0no es posible debatir la legalidad de las pruebas que soportan los \u00a0cargos formulados en el extranjero, ni controvertir los elementos de \u00a0convicci\u00f3n con fundamento en los cuales la autoridad judicial \u00a0extranjera profiri\u00f3 la acusaci\u00f3n que dio origen a esta \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que los cuestionamientos relativos a la legalidad del material \u00a0probatorio que sustenta la solicitud de extradici\u00f3n deben \u00a0plantearse ante las autoridades requirentes, pues son estas las que \u00a0adelantan el proceso penal contra H\u00e9ctor \u00a0Julio Carvajalino \u00a0(CSJ AP, 28 de mayo de 2008 Rad. 29233). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) En relaci\u00f3n \u00a0con la prueba consistente en oficiar a las oficinas del Alto \u00a0Comisionado para la Paz, a la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n \u00a0y la Normalizaci\u00f3n (ARN), a la Unidad \u00a0para las V\u00edctimas \u2013 Fondo para la Reparaci\u00f3n de \u00a0las V\u00edctimas (FRV), a la Direcci\u00f3n Nacional de Justicia \u00a0Transicional y a los Tribunales de Justicia y Paz de Bogot\u00e1 y \u00a0Barranquilla, a efectos de que informen \u00a0si H\u00e9ctor \u00a0Julio Carvajalino \u00a0figura \u00a0como postulado o admitido en alguno de \u201cesos \u00a0mecanismos de justicia transicional\u201d o \u00a0si tiene tr\u00e1mites pendientes con esa jurisdicci\u00f3n, \u00a0debe \u00a0decirse lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien se trata de una prueba que podr\u00eda resultar pertinente \u00a0para verificar la posibilidad de que sobre \u00e9l aplique la \u00a0garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n, \u00a0la verdad es que aquella no puede ser decretada, pues los defensores \u00a0del requerido no esgrimieron justificaci\u00f3n suficiente que \u00a0permita inferir alg\u00fan tipo de vinculaci\u00f3n entre el \u00a0requerido con la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido \u00a0que el decreto \u00a0de tal medio de conocimiento debe venir precedido de alguna \u00a0justificaci\u00f3n, que apunte a indicar alg\u00fan tipo de \u00a0vinculaci\u00f3n entre la persona solicitada y la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz. Lo anterior con la finalidad de determinar si \u00a0tal decreto es realmente necesario de cara a la verificaci\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n \u00a0(CSJ AP245-2024). \u00a0<\/p>\n<p>Es oportuno \u00a0resaltar que dicha garant\u00eda solo aplica a quienes est\u00e1n \u00a0sometidos a la JEP, y no a quienes han sido postulados o que figuran \u00a0ante las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Respecto a la pr\u00e1ctica del testimonio de Carmen \u00a0Evelio Castillo Carrillo, la prueba pericial -cotejo de voz- y el \u00a0decreto de pruebas t\u00e9cnicas, incluyendo oficios a operadores \u00a0de telefon\u00eda celular, as\u00ed \u00a0como la \u00a0alegaci\u00f3n de homonimia en el seud\u00f3nimo con que es \u00a0conocido \u00a0H\u00e9ctor Julio Carvajalino, \u00a0se \u00a0advierte que, del contexto de las solicitudes, resulta evidente que \u00a0dichos medios de conocimiento est\u00e1n dirigidos a conocer o \u00a0discutir aspectos relacionados con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0y la responsabilidad penal del requerido, temas que resultan ajenos \u00a0al objeto del concepto a cargo de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no es \u00a0posible convertir el tr\u00e1mite mixto de extradici\u00f3n en un \u00a0proceso penal anticipado donde puedan solicitarse y decretarse \u00a0pruebas que pretendan debatir la responsabilidad, ni tampoco \u00a0controvertir las recopiladas por las autoridades extranjeras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, \u00a0el concepto a cargo de la Corte est\u00e1 orientado a la \u00a0constataci\u00f3n del cumplimiento de un conjunto de requisitos de \u00a0orden constitucional y legal, sin que pueda equipararse la \u00a0extradici\u00f3n a un proceso judicial, en el que se juzga la \u00a0conducta de la persona reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, si el \u00a0defensor buscaba establecer la plena identidad del requerido, cabe \u00a0se\u00f1alar que en el expediente obran informes de rese\u00f1a \u00a0fotogr\u00e1fica y decadactilar de investigador de laboratorio, \u00a0datos \u00a0que el mismo H\u00e9ctor \u00a0Julio Carvajalino \u00a0suministr\u00f3 al suscribir las actas de notificaci\u00f3n de la \u00a0orden de captura con fines de extradici\u00f3n y aquella donde se \u00a0consignaron los derechos del capturado; as\u00ed como la constancia \u00a0de buen trato de la aprehensi\u00f3n que tuvo lugar \u00a0el 19 de \u00a0noviembre de 20256. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se allega un \u00a0informe de consulta web \u00a0de \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en el cual se \u00a0ofrecen los datos necesarios para establecer la plena \u00a0identidad \u00a0de H\u00e9ctor \u00a0Julio Carvajalino7. \u00a0Se \u00a0observa, entonces, que existen los elementos probatorios necesarios \u00a0para establecer la identidad de la persona requerida por el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Por \u00faltimo, frente a las presuntas irregularidades en la \u00a0captura de H\u00e9ctor \u00a0Julio Carvajalino, \u00a0se \u00a0reitera que esta Corporaci\u00f3n solo tiene competencia para \u00a0constatar la viabilidad de la entrega en extradici\u00f3n, sin que \u00a0est\u00e9 habilitada para pronunciarse \u00a0sobre actuaciones ajenas, como la vigencia, invalidez, emisi\u00f3n \u00a0o materializaci\u00f3n de la orden de captura del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0los art\u00edculos 509 y 511 de la Ley 906 de 2004 regulan lo \u00a0concerniente a la captura y las causales de libertad de las personas \u00a0sometidas al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, otorgando de \u00a0manera exclusiva y excluyente la competencia a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, cualquier reproche relacionado con la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad deber\u00e1 presentarse ante la mencionada entidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, se impone despachar estas peticiones \u00a0probatorias de manera desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR \u00a0a \u00a0petici\u00f3n de parte, las pruebas referidas en el numeral 2.1. \u00a0del ac\u00e1pite de consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NEGAR las \u00a0pruebas solicitadas por la defensa, se\u00f1aladas en el ac\u00e1pite \u00a02.2 de las consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la decisi\u00f3n contenida en el numeral segundo de la parte \u00a0resolutiva procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0JOAQU\u00cdN URBANO MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012-16 del expediente digital No.1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018-21 del expediente digital No.1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a062-66 del expediente digital No.1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por sus siglas en ingl\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como se advirti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previamente, esta prueba ser\u00e1 decretada, aunque en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos indicados por el Ministerio P\u00fablico; es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decir, por una raz\u00f3n distinta a la invocada por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026-36 del expediente digital \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 del expediente digital \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>This version of Total Doc Converter is unregistered.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 AP1435-2026 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 71665 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 063) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintis\u00e9is (2026) \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Procede \u00a0la Sala a pronunciarse sobre las solicitudes probatorias del \u00a0Ministerio P\u00fablico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[110],"tags":[],"class_list":["post-91590","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91590","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91590"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91590\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91590"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91590"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91590"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}